Administración apostólica
La administración apostólica es un tipo de circunscripción territorial (Iglesia particular) de la Iglesia católica establecida en regiones en donde por diversas razones no es posible o conveniente establecer una diócesis. Es por tanto de naturaleza provisional, aunque puede durar de forma indeterminada, pero el objetivo último es que la región genere el suficiente número de católicos y la suficiente estabilidad para que la Iglesia, una vez superado el impedimento, la convierta en diócesis.
Según el canon 371 § 2 del Código de Derecho Canónico:
La administración apostólica es una determinada porción del pueblo de Dios que, por razones especiales y particularmente graves, no es erigida como diócesis por el Romano Pontífice, y cuya atención pastoral se encomienda a un Administrador apostólico, que la rija en nombre del Sumo Pontífice.[1]
Para junio de 2021 existen nueve administraciones apostólicas erigidas de manera estable, siendo una de ellas la única administración apostólica personal, la Administración apostólica personal de San Juan María de Vianney en Brasil. Las otras 8 son:
- De rito bizantino:
- Administración apostólica de Albania Meridional, en Albania. De la Iglesia católica bizantina albanesa, aunque su administrador y la mayoría de los fieles son de rito latino.
- Administración apostólica para los fieles católicos de rito bizantino en Kazajistán y Asia Central, de la Iglesia católica bizantina rutena.
- De rito romano:
- Administración apostólica de Atirau, en Kazajistán.
- Administración apostólica del Cáucaso, en Armenia y Georgia.
- Administración apostólica de Estonia, en Estonia.
- Administración apostólica de Harbin, en China.
- Administración apostólica de Kirguistán, en Kirguistán.
- Administración apostólica de Uzbekistán, en Uzbekistán.
De manera peculiar existe además una administración apostólica en islas que pertenecen a la diócesis de Xiamen en China, pero que son administradas como parte de la República de China en Taiwán. No ha sido erigida como circunscripción eclesiástica de derecho, pero existe de hecho por el nombramiento de un administrador apostólico.
Referencias
- Código de Derecho Canónico