fbpx
Wikipedia

Estado aconfesional

Un Estado aconfesional es aquel que no se adhiere y no reconoce como oficial ninguna religión en concreto, aunque pueda tener acuerdos (colaborativos o de ayuda económica principalmente) con instituciones religiosas, sin que se privilegie unas sobre otras. Un Estado aconfesional no es exactamente un Estado laico.

Historia

Antes del siglo XX, muchos países eran Estados confesionales, y reflejaban en sus respectivas constituciones, o por decreto del monarca, que el Estado reconocía una religión oficial, aunque otras religiones se permitieran practicar libremente. No era raro que el clero interfiriera en asuntos de Estado (ni que el Estado interfiriera en los asuntos eclesiales, por ejemplo, en la elección de obispos, o vetar al papa elegido por el Cónclave).

Hoy en día, la mayor parte de los Estados se declaran aconfesionales o laicos, sobre todo tras la Revolución francesa.

Distinción

El estado aconfesional se distingue del confesional en que no se reconoce una religión oficial.

En lo referente al estado laico, que es aquel independiente de cualquier organización o confesión religiosa y en el cual las autoridades políticas no se adhieren públicamente a ninguna religión determinada ni las creencias religiosas influyen sobre la política nacional.

El estado aconfesional se distingue del laico en que, el primero si reconoce valora y estima el sentimiento religioso de su pueblo, por tanto no solamente práctica la tolerancia religiosa, sino que protege, apoya, fomenta y hasta llega a financiar en forma equitativa las diferentes religiones practicadas por su población.

Casos

España

España es un estado aconfesional, se considera así desde 1978, con la aprobación de la Constitución Española

Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones
Constitución Española, art. 16.3

En interpretación del anterior precepto el Tribunal Constitucional ha indicado que el artículo 16.3 de la Constitución tras formular una declaración de neutralidad de los poderes públicos en materia religiosa, inmediatamente después establece para los mismos el mandato constitucional de "tener en cuenta" el hecho religioso en atención al factor social y la obligación de cooperar con las distintas confesiones (SSTC 24/1982, 340/1993, 177/1996, 46/2001, 101/2004, 38/2007, 51/2011 entre otras).

El Tribunal Constitucional tradicionalmente ha definido al Estado como aconfesional (SSTC 24/1982, 265/1988, 166/1996, 6/1997 entre otras), empleando por vez primera la palabra laicidad, si bien adjetivada como "positiva", en su sentencia 46/2001, de 15 de febrero, FJ 4, al declarar que el artículo 16.3 de la Constitución introduce «una idea de aconfesionalidad o laicidad positiva», lo que ha reiterado, entre otras, en SSTC 128/2001, 101/2004, 128/2007, 34/2011, 51/2011.

Como ha señalado la doctrina, la laicidad que acoge la Constitución es una laicidad positiva que por tanto no establece un completo "muro de separación entre la Iglesia y el estado", idea que en palabras de Jefferson recoge la Primera Enmienda y que posteriormente ha sido citada en numerosas ocasiones por el Tribunal Supremo de EE.UU. en interpretación de la conocida como Establishment Clause. En España, el artículo 16.3 de la Constitución establece un mandato de colaboración de los poderes públicos con las distintas confesiones que habrá de ser proporcional a la representatividad de dichas confesiones en la sociedad española. Ello conlleva a que el Estado, a diferencia de países como EE.UU. o Francia donde está proclamada una laicidad en sentido estricto o laicidad negativa, no puede ser indiferente, pasivo y mucho menos hostil al hecho religioso, todo lo contrario, el Estado, en aplicación de su obligación constitucional de tener en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y de cooperar con las distintas confesiones, considera positivamente el fenómeno religioso y además de reconocer y tutelar el derecho fundamental a la libertad religiosa, lo promociona y fomenta. Esto hay que relacionarlo con el mandato constitucional que tienen los poderes públicos según art. 9.2 de la Constitución de "promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social." De este modo la libertad religiosa no solo es proclamada de una manera formal, sino que un Estado social y democrático dicho derecho fundamental ha de ser real y efectivo. Por esta razón el Tribunal Constitucional habla de laicidad en sentido positivo y no puramente negativo.[1][2][3]

Actualmente España tiene tratados de colaboración con la Iglesia Católica, con la que se coopera de manera especial, por ejemplo mediante la financiación a través del IRPF, además de fondos públicos de creyentes, no creyentes y ateos, (donde se puede destinar a fines sociales y/o a la iglesia católica); y también con la judía, con la islámica y con la evangélica.

Paraguay

El primer párrafo del artículo 24 de la Constitución de 1992 considera a Paraguay como un estado aconfesional.

Quedan reconocidas la libertad religiosa, la de culto y la ideológica, sin más limitaciones que las establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna confesión tendrá carácter oficial
Constitución de la República del Paraguay, art. 24, párrafo primero.

Continúa en su segundo párrafo diciendo: "Las relaciones del Estado con la iglesia católica se basan en la independencia, cooperación y autonomía"

Por otra parte en el artículo 82 se reconoce a la iglesia católica: "Se reconoce el protagonismo de la Iglesia Católica en la formación histórica y cultural de la Nación"

Esto marca una tendencia hacia un estado aconfesional y no laico.

Colombia

En el Preámbulo de su Constitución invoca la protección de Dios, y sus normas establecen la aconfesionalidad del Estado colombiano, como por ejemplo la Ley 133 de 1994, que desarrolla la libertad de cultos, señala que el Estado no es ateo ni agnóstico, o indiferente ante el sentimiento religioso de las personas, por lo cual facilitará su participación en iglesias y confesiones religiosas.

Suiza

Hay cantones que apoyan a varias iglesias con subvenciones públicas. En algunos cantones se aplica el impuesto eclesiástico.

Austria

Se garantizan los derechos para todas las religiones, aunque se conserva el concordato de 1933.

Francia

Aunque se ha destacado por su laicidad, no obstante con la firma del acuerdo educativo de 2008 con la Santa Sede, se muestra sus vestigios de aconfesionalidad.

Véase también

Referencias

  1. ESPÍN, E, en Lección 10 de Derecho constitucional (LÓPEZ GUERRA,ESPÍN, GARCÍA MORILLO, PÉREZ TREMPS, SATRÚSTEGUI), Vol.I, Ed. Tirant lo blanch, Valencia, 2010. ISBN 978-84-9876-939-5
  2. GONZÁLEZ DEL VALLE, Derecho eclesiástico español, sexta edición actualizada por Rodríguez Blanco, Ed. Thomson-Civitas, Cizur Menor, 2005. ISBN 84-470-2391-5
  3. VILADRICH, Capítulo IV, en Derecho eclesiástico del estado español (GONZÁLEZ DEL VALLE, LOMBARDÍA, LÓPEZ ALARCÓN, NAVARRO VALLS, VILADRICH), segunda edición, Ed. EUNSA, Pamplona, 1983. ISBN 84-313-0671-8
  •   Datos: Q23929948

estado, aconfesional, aquel, adhiere, reconoce, como, oficial, ninguna, religión, concreto, aunque, pueda, tener, acuerdos, colaborativos, ayuda, económica, principalmente, instituciones, religiosas, privilegie, unas, sobre, otras, exactamente, estado, laico, . Un Estado aconfesional es aquel que no se adhiere y no reconoce como oficial ninguna religion en concreto aunque pueda tener acuerdos colaborativos o de ayuda economica principalmente con instituciones religiosas sin que se privilegie unas sobre otras Un Estado aconfesional no es exactamente un Estado laico Indice 1 Historia 2 Distincion 3 Casos 3 1 Espana 3 2 Paraguay 3 3 Colombia 3 4 Suiza 3 5 Austria 3 6 Francia 4 Vease tambien 5 ReferenciasHistoria EditarAntes del siglo XX muchos paises eran Estados confesionales y reflejaban en sus respectivas constituciones o por decreto del monarca que el Estado reconocia una religion oficial aunque otras religiones se permitieran practicar libremente No era raro que el clero interfiriera en asuntos de Estado ni que el Estado interfiriera en los asuntos eclesiales por ejemplo en la eleccion de obispos o vetar al papa elegido por el Conclave Hoy en dia la mayor parte de los Estados se declaran aconfesionales o laicos sobre todo tras la Revolucion francesa Distincion EditarEl estado aconfesional se distingue del confesional en que no se reconoce una religion oficial En lo referente al estado laico que es aquel independiente de cualquier organizacion o confesion religiosa y en el cual las autoridades politicas no se adhieren publicamente a ninguna religion determinada ni las creencias religiosas influyen sobre la politica nacional El estado aconfesional se distingue del laico en que el primero si reconoce valora y estima el sentimiento religioso de su pueblo por tanto no solamente practica la tolerancia religiosa sino que protege apoya fomenta y hasta llega a financiar en forma equitativa las diferentes religiones practicadas por su poblacion Casos EditarEspana Editar Espana es un estado aconfesional se considera asi desde 1978 con la aprobacion de la Constitucion Espanola Ninguna confesion tendra caracter estatal Los poderes publicos tendran en cuenta las creencias religiosas de la sociedad espanola y mantendran las consiguientes relaciones de cooperacion con la Iglesia Catolica y las demas confesionesConstitucion Espanola art 16 3 En interpretacion del anterior precepto el Tribunal Constitucional ha indicado que el articulo 16 3 de la Constitucion tras formular una declaracion de neutralidad de los poderes publicos en materia religiosa inmediatamente despues establece para los mismos el mandato constitucional de tener en cuenta el hecho religioso en atencion al factor social y la obligacion de cooperar con las distintas confesiones SSTC 24 1982 340 1993 177 1996 46 2001 101 2004 38 2007 51 2011 entre otras El Tribunal Constitucional tradicionalmente ha definido al Estado como aconfesional SSTC 24 1982 265 1988 166 1996 6 1997 entre otras empleando por vez primera la palabra laicidad si bien adjetivada como positiva en su sentencia 46 2001 de 15 de febrero FJ 4 al declarar que el articulo 16 3 de la Constitucion introduce una idea de aconfesionalidad o laicidad positiva lo que ha reiterado entre otras en SSTC 128 2001 101 2004 128 2007 34 2011 51 2011 Como ha senalado la doctrina la laicidad que acoge la Constitucion es una laicidad positiva que por tanto no establece un completo muro de separacion entre la Iglesia y el estado idea que en palabras de Jefferson recoge la Primera Enmienda y que posteriormente ha sido citada en numerosas ocasiones por el Tribunal Supremo de EE UU en interpretacion de la conocida como Establishment Clause En Espana el articulo 16 3 de la Constitucion establece un mandato de colaboracion de los poderes publicos con las distintas confesiones que habra de ser proporcional a la representatividad de dichas confesiones en la sociedad espanola Ello conlleva a que el Estado a diferencia de paises como EE UU o Francia donde esta proclamada una laicidad en sentido estricto o laicidad negativa no puede ser indiferente pasivo y mucho menos hostil al hecho religioso todo lo contrario el Estado en aplicacion de su obligacion constitucional de tener en cuenta las creencias religiosas de la sociedad espanola y de cooperar con las distintas confesiones considera positivamente el fenomeno religioso y ademas de reconocer y tutelar el derecho fundamental a la libertad religiosa lo promociona y fomenta Esto hay que relacionarlo con el mandato constitucional que tienen los poderes publicos segun art 9 2 de la Constitucion de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas remover los obstaculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participacion de todos los ciudadanos en la vida politica economica cultural y social De este modo la libertad religiosa no solo es proclamada de una manera formal sino que un Estado social y democratico dicho derecho fundamental ha de ser real y efectivo Por esta razon el Tribunal Constitucional habla de laicidad en sentido positivo y no puramente negativo 1 2 3 Actualmente Espana tiene tratados de colaboracion con la Iglesia Catolica con la que se coopera de manera especial por ejemplo mediante la financiacion a traves del IRPF ademas de fondos publicos de creyentes no creyentes y ateos donde se puede destinar a fines sociales y o a la iglesia catolica y tambien con la judia con la islamica y con la evangelica Paraguay Editar El primer parrafo del articulo 24 de la Constitucion de 1992 considera a Paraguay como un estado aconfesional Quedan reconocidas la libertad religiosa la de culto y la ideologica sin mas limitaciones que las establecidas en esta Constitucion y en la ley Ninguna confesion tendra caracter oficialConstitucion de la Republica del Paraguay art 24 parrafo primero Continua en su segundo parrafo diciendo Las relaciones del Estado con la iglesia catolica se basan en la independencia cooperacion y autonomia Por otra parte en el articulo 82 se reconoce a la iglesia catolica Se reconoce el protagonismo de la Iglesia Catolica en la formacion historica y cultural de la Nacion Esto marca una tendencia hacia un estado aconfesional y no laico Colombia Editar En el Preambulo de su Constitucion invoca la proteccion de Dios y sus normas establecen la aconfesionalidad del Estado colombiano como por ejemplo la Ley 133 de 1994 que desarrolla la libertad de cultos senala que el Estado no es ateo ni agnostico o indiferente ante el sentimiento religioso de las personas por lo cual facilitara su participacion en iglesias y confesiones religiosas Suiza Editar Hay cantones que apoyan a varias iglesias con subvenciones publicas En algunos cantones se aplica el impuesto eclesiastico Austria Editar Se garantizan los derechos para todas las religiones aunque se conserva el concordato de 1933 Francia Editar Aunque se ha destacado por su laicidad no obstante con la firma del acuerdo educativo de 2008 con la Santa Sede se muestra sus vestigios de aconfesionalidad Vease tambien EditarSeparacion Iglesia Estado Derecho eclesiastico Derecho religioso Teocracia Tolerancia religiosa Estado confesional Estado laico Estado ateoReferencias Editar ESPIN E en Leccion 10 de Derecho constitucional LoPEZ GUERRA ESPIN GARCIA MORILLO PEREZ TREMPS SATRUSTEGUI Vol I Ed Tirant lo blanch Valencia 2010 ISBN 978 84 9876 939 5 GONZALEZ DEL VALLE Derecho eclesiastico espanol sexta edicion actualizada por Rodriguez Blanco Ed Thomson Civitas Cizur Menor 2005 ISBN 84 470 2391 5 VILADRICH Capitulo IV en Derecho eclesiastico del estado espanol GONZALEZ DEL VALLE LOMBARDIA LoPEZ ALARCoN NAVARRO VALLS VILADRICH segunda edicion Ed EUNSA Pamplona 1983 ISBN 84 313 0671 8 Datos Q23929948Obtenido de https es wikipedia org w index php title Estado aconfesional amp oldid 134701199, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

español

, española, descargar, gratis, descargar gratis, mp3, video, mp4, 3gp, jpg, jpeg, gif, png, imagen, música, canción, película, libro, juego, juegos