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Tribunales Económico-Administrativos de España

Los Tribunales Económico-Administrativos de España son órganos administrativos independientes de la Administración General del Estado, adscritos al Ministerio de Hacienda, que resuelven las reclamaciones económico-administrativas, que constituyen en España un recurso especial para impugnar los actos tributarios ante la propia administración que los dicta.

También existen órganos económico-administrativos de resolución en las comunidades autónomas y en algunos municipios de gran población, como Madrid, que reciben diversas denominaciones y no se encuadran en el Ministerio de Economía y Hacienda, sino dentro de las Administraciones Tributarias de sus respectivas administraciones territoriales, generalmente las Consejerías de Hacienda.

Origen y función

 
Palacio de los condes de Egaña, antigua sede del Tribunal Central.

El origen de la vía económico-administrativa se encuentra en la separación entre los ámbitos de gestión tributaria en sentido amplio y de resolución de reclamaciones contra dicha gestión, que en la actualidad se denominan aplicación de los tributos e imposición de sanciones y resolución de reclamaciones contra dicha aplicación de los tributos e imposición de sanciones. Las reclamaciones económico-administrativas constituyen el instrumento necesario para quien desee impugnar los actos de la Administración Tributaria y acceder posteriormente, en su caso, a la vía judicial a través de un procedimiento contencioso-administrativo.

Los Tribunales Económico-Administrativos, a pesar de su denominación, no son órganos jurisdiccionales y no dependen del poder judicial. Pese a la independencia funcional de la que gozan hay que destacar que se integran en el Ministerio de Economía y Hacienda, dentro de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos y, dentro de ésta, en la Secretaría General de Hacienda. Se configuran, por tanto, como órganos administrativos especiales, en correlación con la singularidad de la actividad tributaria, con unas notas y características propias como consecuencia de su independencia funcional y separación de los órganos encargados de la aplicación de los tributos e imposición de sanciones.

Estructura

Existe una estructura territorial que va desde las localidades hasta el Tribunal Económico-Administrativo Central. Así, hay 4 Dependencias Locales y 28 Dependencias Provinciales cuya función no es resolver recursos, sino facilitar al ciudadano la interposición de las reclamaciones con una mayor proximidad en su ámbito geográfico, así como la comunicación del mismo con el correspondiente Tribunal Económico-Administrativo Regional o Sala Desconcentrada del mismo.

Tribunales Económico-Administrativos Regionales

Por ello, la estructura en su función de resolver las reclamaciones empieza en los Tribunales Económicos-Administrativos Regionales (TEAR), de los que hay 17, uno por cada comunidad autónoma, y dos Tribunales Económico-Administrativos Locales para atender los casos de Ceuta y Melilla que tienen estatuto de autonomía propio. Las competencias de estos son resolver los recursos administrativos que se presentan contra los órganos territoriales de la administración del Estado en dicho territorio, así como en su caso contra los de la administración autonómica en caso de que así se prevea en el estatuto de Autonomía correspondiente o lo determine la legislación general.

Sus competencias específicas son:

  1. En única instancia: entender y resolver las reclamaciones que se interpongan contra los actos administrativos dictados por los órganos periféricos de la Administración General del Estado, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado y por los órganos de la administración de las comunidades autónomas que no sean superiores, cuando la cuantía de la reclamación sea igual o inferior al importe 150.000 euros, o 1.800.000 euros si se trata de reclamaciones contra bases o valoraciones.
  2. En primera instancia: las reclamaciones que se interpongan contra los actos administrativos dictados por los órganos mencionados anteriormente cuando la cuantía de la reclamación sea superior al importe mencionado.
  3. La rectificación de errores en los que incurran sus propias resoluciones.
  4. Las reclamaciones que se interpongan contra actuaciones de los particulares en materia tributaria susceptibles de reclamación económico-administrativa, en primera o única instancia según que la cuantía de la reclamación exceda o no del importe señalado anteriormente. Las competencias anteriormente expuestas han de conciliarse con la existencia de una estructura territorial que define y delimita el ámbito geográfico al que se extienden las competencias de cada Tribunal Económico-Administrativo Regional o Local, así como el de las Salas Desconcentradas. En virtud de ello la competencia territorial para conocer de las reclamaciones económico-administrativas se determina conforme a la sede del órgano que hubiera dictado el acto objeto de la reclamación.

Tribunal Económico-Administrativo Central

El órgano de todo el Estado es el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), con sede en Madrid, que resuelve los recursos de los que debe conocer en primera instancia por estar a él atribuidos, o de reclamaciones frente a resoluciones de los tribunales territoriales.

1.- En única instancia:

  1. Las reclamaciones económico-administrativas que se interpongan contra los actos administrativos dictados por los órganos centrales del Ministerio de Economía y Hacienda u otros Departamentos Ministeriales, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado, así como contra los actos dictados por los órganos superiores de la administración de las comunidades autónomas.
  2. Las reclamaciones en las que deba oírse o se haya oído como trámite previo al Consejo de Estado.
  3. Las reclamaciones económico-administrativas que se interpongan contra los actos administrativos dictados por los órganos periféricos de la Administración General del Estado, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado, o por los órganos de las comunidades autónomas que no sean superiores, así como contra las actuaciones de los particulares susceptibles de reclamación, cuando, aún pudiendo presentarse la reclamación en primera instancia ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional o Local correspondiente, la reclamación se interponga directamente ante el Tribunal Económico-Administrativo Central. En este caso pero, la cuantía de la reclamación económica-administrativa deberá ser igual o superior a 150.000 €, o 1.800.000 € si se trata de reclamaciones frente a bases o valoraciones.

2.- En segunda instancia: resuelve los recursos de alzada ordinarios que se interpongan contra las resoluciones dictadas en primera instancia por los Tribunales Económico-Administrativos Regionales y Locales.

3.- Los recursos extraordinarios de revisión y los extraordinarios de alzada para la unificación de criterio.

4.- La rectificación de errores en los que incurran sus propias resoluciones.

Sala Especial para la Unificación

Es una única Sala especial, competente para resolver los recursos extraordinarios para la unificación de doctrina interpuestos contra las resoluciones en materia tributaria dictadas por el Tribunal Económico-Administrativo Central.

Referencias

  • Este artículo incorpora texto procedente del Ministerio de Economía y Hacienda de España que siempre que se cite su origen público.
  • Los tribunales Económicos Administrativos en el ordenamiento tributario español, Ministerio de Economía y Hacienda. Tribunal Económico Administrativo Central, Madrid, 2006.
  • Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  • Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, Título V, para reclamaciones de 2004 en adelante [Disposiciones Transitorias para los procedimientos y reclamaciones interpuestos con anterioridad a 2004].
  • Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en via administrativa.
  • Orden Economía y Hacienda/3987/2005, de 15 de diciembre, desarrolla parcialmente el Rglamento General de la Ley 58/2003, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por Real Decreto 520/2005, sobre requisitos de suficiencia de determinadas garantías aportadas.
  • Vid. TODO Procedimiento Tributario 2012-2013, 6ª Parte (Revisión de Actos), Guaita Gimeno, J.J. et alt. Editorial CISS, SA (2012)
  •   Datos: Q6152406

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Los Tribunales Economico Administrativos de Espana son organos administrativos independientes de la Administracion General del Estado adscritos al Ministerio de Hacienda que resuelven las reclamaciones economico administrativas que constituyen en Espana un recurso especial para impugnar los actos tributarios ante la propia administracion que los dicta Tambien existen organos economico administrativos de resolucion en las comunidades autonomas y en algunos municipios de gran poblacion como Madrid que reciben diversas denominaciones y no se encuadran en el Ministerio de Economia y Hacienda sino dentro de las Administraciones Tributarias de sus respectivas administraciones territoriales generalmente las Consejerias de Hacienda Indice 1 Origen y funcion 2 Estructura 2 1 Tribunales Economico Administrativos Regionales 2 2 Tribunal Economico Administrativo Central 2 3 Sala Especial para la Unificacion 3 ReferenciasOrigen y funcion Editar Palacio de los condes de Egana antigua sede del Tribunal Central El origen de la via economico administrativa se encuentra en la separacion entre los ambitos de gestion tributaria en sentido amplio y de resolucion de reclamaciones contra dicha gestion que en la actualidad se denominan aplicacion de los tributos e imposicion de sanciones y resolucion de reclamaciones contra dicha aplicacion de los tributos e imposicion de sanciones Las reclamaciones economico administrativas constituyen el instrumento necesario para quien desee impugnar los actos de la Administracion Tributaria y acceder posteriormente en su caso a la via judicial a traves de un procedimiento contencioso administrativo Los Tribunales Economico Administrativos a pesar de su denominacion no son organos jurisdiccionales y no dependen del poder judicial Pese a la independencia funcional de la que gozan hay que destacar que se integran en el Ministerio de Economia y Hacienda dentro de la Secretaria de Estado de Hacienda y Presupuestos y dentro de esta en la Secretaria General de Hacienda Se configuran por tanto como organos administrativos especiales en correlacion con la singularidad de la actividad tributaria con unas notas y caracteristicas propias como consecuencia de su independencia funcional y separacion de los organos encargados de la aplicacion de los tributos e imposicion de sanciones Estructura EditarExiste una estructura territorial que va desde las localidades hasta el Tribunal Economico Administrativo Central Asi hay 4 Dependencias Locales y 28 Dependencias Provinciales cuya funcion no es resolver recursos sino facilitar al ciudadano la interposicion de las reclamaciones con una mayor proximidad en su ambito geografico asi como la comunicacion del mismo con el correspondiente Tribunal Economico Administrativo Regional o Sala Desconcentrada del mismo Tribunales Economico Administrativos Regionales Editar Por ello la estructura en su funcion de resolver las reclamaciones empieza en los Tribunales Economicos Administrativos Regionales TEAR de los que hay 17 uno por cada comunidad autonoma y dos Tribunales Economico Administrativos Locales para atender los casos de Ceuta y Melilla que tienen estatuto de autonomia propio Las competencias de estos son resolver los recursos administrativos que se presentan contra los organos territoriales de la administracion del Estado en dicho territorio asi como en su caso contra los de la administracion autonomica en caso de que asi se prevea en el estatuto de Autonomia correspondiente o lo determine la legislacion general Sus competencias especificas son En unica instancia entender y resolver las reclamaciones que se interpongan contra los actos administrativos dictados por los organos perifericos de la Administracion General del Estado de la Agencia Estatal de Administracion Tributaria y de las entidades de derecho publico vinculadas o dependientes de la Administracion General del Estado y por los organos de la administracion de las comunidades autonomas que no sean superiores cuando la cuantia de la reclamacion sea igual o inferior al importe 150 000 euros o 1 800 000 euros si se trata de reclamaciones contra bases o valoraciones En primera instancia las reclamaciones que se interpongan contra los actos administrativos dictados por los organos mencionados anteriormente cuando la cuantia de la reclamacion sea superior al importe mencionado La rectificacion de errores en los que incurran sus propias resoluciones Las reclamaciones que se interpongan contra actuaciones de los particulares en materia tributaria susceptibles de reclamacion economico administrativa en primera o unica instancia segun que la cuantia de la reclamacion exceda o no del importe senalado anteriormente Las competencias anteriormente expuestas han de conciliarse con la existencia de una estructura territorial que define y delimita el ambito geografico al que se extienden las competencias de cada Tribunal Economico Administrativo Regional o Local asi como el de las Salas Desconcentradas En virtud de ello la competencia territorial para conocer de las reclamaciones economico administrativas se determina conforme a la sede del organo que hubiera dictado el acto objeto de la reclamacion Tribunal Economico Administrativo Central Editar El organo de todo el Estado es el Tribunal Economico Administrativo Central TEAC con sede en Madrid que resuelve los recursos de los que debe conocer en primera instancia por estar a el atribuidos o de reclamaciones frente a resoluciones de los tribunales territoriales 1 En unica instancia Las reclamaciones economico administrativas que se interpongan contra los actos administrativos dictados por los organos centrales del Ministerio de Economia y Hacienda u otros Departamentos Ministeriales de la Agencia Estatal de Administracion Tributaria y de las entidades de derecho publico vinculadas o dependientes de la Administracion General del Estado asi como contra los actos dictados por los organos superiores de la administracion de las comunidades autonomas Las reclamaciones en las que deba oirse o se haya oido como tramite previo al Consejo de Estado Las reclamaciones economico administrativas que se interpongan contra los actos administrativos dictados por los organos perifericos de la Administracion General del Estado de la Agencia Estatal de Administracion Tributaria y de las entidades de derecho publico vinculadas o dependientes de la Administracion General del Estado o por los organos de las comunidades autonomas que no sean superiores asi como contra las actuaciones de los particulares susceptibles de reclamacion cuando aun pudiendo presentarse la reclamacion en primera instancia ante el Tribunal Economico Administrativo Regional o Local correspondiente la reclamacion se interponga directamente ante el Tribunal Economico Administrativo Central En este caso pero la cuantia de la reclamacion economica administrativa debera ser igual o superior a 150 000 o 1 800 000 si se trata de reclamaciones frente a bases o valoraciones 2 En segunda instancia resuelve los recursos de alzada ordinarios que se interpongan contra las resoluciones dictadas en primera instancia por los Tribunales Economico Administrativos Regionales y Locales 3 Los recursos extraordinarios de revision y los extraordinarios de alzada para la unificacion de criterio 4 La rectificacion de errores en los que incurran sus propias resoluciones Sala Especial para la Unificacion Editar Es una unica Sala especial competente para resolver los recursos extraordinarios para la unificacion de doctrina interpuestos contra las resoluciones en materia tributaria dictadas por el Tribunal Economico Administrativo Central Referencias EditarEste articulo incorpora texto procedente del Ministerio de Economia y Hacienda de Espana que permite la utilizacion libre de los contenidos siempre que se cite su origen publico Los tribunales Economicos Administrativos en el ordenamiento tributario espanol Ministerio de Economia y Hacienda Tribunal Economico 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