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Solicitación (derecho canónico)

La solicitación es el delito cometido por el sacerdote católico que, aprovechando la intimidad que impone la confesión, requiere sexualmente a una feligresa o realiza tocamientos deshonestos. Su persecución era competencia de los obispos, pero en España a partir de 1561 entró en el ámbito de la Inquisición española.

La confesión (c. 1750) de Pietro Longhi. El confesionario fue introducido por el concilio de Trento (siglo XVI) para evitar el contacto físico entre el sacerdote y la penitente

Historia

Según Joseph Pérez, el delito de solicitación "venía de lejos y estaba muy extendido. Por más que el concilio de Trento recomiende la instalación de confesionarios para evitar tentaciones, su uso tardará en generalizarse".[1]​ Como ha recordado Henry Kamen, con anterioridad al uso del confesionario, que "no se utilizó en la iglesia hasta fines del siglo XVI", "no había ninguna barrera física entre el confesor y el penitente, así que había ocasión de que se suscitara el pecado con cierta facilidad".[2]​ Este mismo historiador cita el caso del cura párroco de Beniganim en el Reino de Valencia que fue juzgado en 1608 por haber solicitado a 29 mujeres, la mayoría solteras, "con palabras lascivas y amorosas para actos torpes y deshonestos".[3]

En principio el delito fue competencia de los obispos, pero en 1559 el arzobispo de Granada Pedro Guerrero propuso que pasara a la jurisdicción de la Inquisición española, ya que la solicitación suponía una burla del sacramento de la penitencia y, por tanto, era un atentado contra la fe, lo que la hacía equivalente a la herejía. El inquisidor Fernando de Valdés aceptó la idea e incluyó la solicitación como delito del que debe ocuparse la Inquisición en las Instrucciones de 1561 —tras obtener la autorización del papa Pío IV—.[3]​ Un breve del papa Gregorio XV del 30 de agosto de 1622 confirmó la jurisdicción del Santo Oficio.[1]

A partir de 1561 la solicitación se incluye en la lista de delitos enunciados en los edictos de fe alentando a los creyentes a que lo denuncien. En el siglo XVIII, cuando los delitos de "herejía" que habían sido objetivo preferente en los dos siglos anteriores prácticamente desaparecieron, la Inquisición se ocupó más de los "temas menores", como la blasfemia, el curanderismo, las beatas, las supersticiones y otras transgresiones de la moralidad católica, entre las que se encontraba la solicitación.[4]

Según Emilio La Parra y María Ángeles Casado, el delito de solicitación "preocupó muchísimo a los inquisidores durante el siglo XVIII",[4]​ lo que confirma Henry Kamen.[5]​ Sin embargo, según Joseph Pérez, "los tribunales inquisitoriales se mostrarán muy indulgentes con los sacerdotes acusados de solicitación, ya que no desean dar demasiada publicidad a este tipo de delitos".[6]​ Henry Kamen, por otro lado, afirma "que a menudo la culpa recaía sobre la penitente".[3]

Se calcula que entre 1700 y 1820 fueron denunciados 660 confesores, una "cifra que puede ser considerada poco significativa", pero que "sí lo es si se tiene en cuenta que, por razones obvias, muchos casos quedaron encubiertos y que el delito se perpetraba con ocasión de la administración de un sacramento. No hay que pasar por alto, por lo demás, que también se dieron casos de solicitación fuera del confesionario, de modo que el número real de clérigos comprometidos en esta infracción fue probablemente muy superior".[7]

La instrucción Crimen Sollicitationis

En 1962 el papa Juan XXIII aprobó la instrucción Crimen sollicitationis (en español "delito de solicitación") en la que la Sagrada Congregación del Santo Oficio (actualmente "Congregación para la Doctrina de la Fe") fijaba los procedimientos para afrontar casos de clérigos (sacerdotes u obispos) de la Iglesia católica acusados de hacer uso del Sacramento de la Penitencia para llevar a cabo acercamientos de índole sexual con los fieles, así como los correspondientes castigos por estos actos; las normas que establecía eran más concretas que aquellas incluidas en el Código de Derecho Canónico. En ella se recordaba que el penitente víctima de este delito estaba obligado a denunciar en sede eclesiástica al confesor que le hiciera proposiciones deshonestas. De acuerdo con el canon 2368 § 2 del Código de Derecho canónico de 1917, entonces en vigor, la omisión de esta obligación estaba castigada con excomunión latae sententiae que, además, no podía ser remitida si no se denunciaba al confesor delincuente. Los nn. 16 al 19 de la Instrucción Crimen sollicitationis recordaban esta obligación del penitente ofendido y alentaban a cualquier fiel que tuviera noticia cierta de este delito a denunciar al confesor delincuente. Este documento obligaba al silencio a los miembros del tribunal y al Ordinario reforzándolo con las graves penas canónicas. También imponía juramento de silencio a las propias víctimas, los denunciantes y los testigos, aunque sin imponer sobre los mismos aquellas sanciones mientras no hubieran sido expresamente advertidos [8]​. La víctima también era apremiada a denunciar el delito, aunque únicamente ante el orden canónico.[9]

En 2001 y con motivo de la publicación del Código de los Cánones de las Iglesias Orientales (1990) y el Código de Derecho Canónico de 1983 —que reemplazaba al de 1917—, el Crimen sollicitationis fue revisado con la epístola De delictis gravioribus.

El obispo de Roma Juan Pablo II, el 30 de abril de 2001, promulgó el Motu Proprio Sacramentorum Sanctitatis Tutela, estableciendo determinados delitos que por su gravedad debían ser enjuiciados a través de la Congregación para la Doctrina de la Fe. Entre aquellos se incluyó el delito de solicitación contra el sexto Mandamiento cometido por un sacerdote durante la confesión o con ocasión o con pretexto de ella.[10]

El 23 de mayo de 2021 se aprobó modificar a partir del 8 de diciembre del 2021 el libro VI del código de derecho canónico[11]​ que regula la inclusión de los fieles laicos como autores de un delito de abusos cuando éstos gocen de una dignidad o ejerciten un oficio o una función en la Iglesia y cometa un delito contra el sexto mandamiento.[10]

Referencias

  1. Pérez, Joseph (2012) [2009]. Breve Historia de la Inquisición en España. p. 86. 
  2. Kamen, Henry (2011). La Inquisición Española: Una revisión histórica. pp. 257-258. 
  3. Kamen, Henry (2011). La Inquisición Española: Una revisión histórica. p. 258. 
  4. La Parra López, Emilio; Casado, María Ángeles (2013). La Inquisición en España. Agonía y abolición. p. 24. 
  5. Kamen, Henry (2011). La Inquisición Española: Una revisión histórica. p. 257. 
  6. Pérez, Joseph (2012) [2009]. Breve Historia de la Inquisición en España. pp. 86-87. 
  7. La Parra López, Emilio; Casado, María Ángeles (2013). La Inquisición en España. Agonía y abolición. pp. 24-25. 
  8. Artículo 13 la Instrucción Crimen sollicitationis. [1]
  9. Pedro María Reyes Vizcaíno. El crimen sollicitationis o delito de solicitación en la Iglesia Católica. Iuscanonicum
  10. «La reforma del Código de Derecho Canónico en los abusos sexuales». Omnes. 5 de julio de 2021. Consultado el 5 de julio de 2021. 
  11. «Pascite Gregem Dei con la que se reforma el libro VI del Código de Derecho Canónico (23 de mayo de 2021) | Francisco». www.vatican.va. Consultado el 5 de julio de 2021. 

Bibliografía

  • Kamen, Henry (2011) [1999]. La Inquisición Española. Una revisión histórica (3ª edición). Barcelona: Crítica. ISBN 978-84-9892-198-4. 
  • La Parra López, Emilio; Casado, María Ángeles (2013). La Inquisición en España. Agonía y abolición. Madrid: Los Libros de la Catarata. ISBN 978-84-8319-793-6. 
  • Pérez, Joseph (2012) [2009]. Breve Historia de la Inquisición en España. Barcelona: Crítica. ISBN 978-84-08-00695-4. 
  • Código de Derecho Canónico. Ediciones Paulinas. 2006. p. 894. ISBN 9789586256216. 
  • Arcuri, Andrea (2018), "Represión Sexual y de Género en la Confesión: Los Manuales de Confesores de La Edad Moderna (Siglos XVI–XVII)” Ex Aequo - Revista Da Associação Portuguesa de Estudos Sobre as Mulheres, n. 37 (June 15, 2018): 81–93, doi:10.22355/exaequo.2018.37.06. http://exaequo.apem-estudos.org/files/2018-06/06.-andrea-arcuri.pdf

Enlaces externos

  •   Datos: Q3964364

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La solicitacion es el delito cometido por el sacerdote catolico que aprovechando la intimidad que impone la confesion requiere sexualmente a una feligresa o realiza tocamientos deshonestos Su persecucion era competencia de los obispos pero en Espana a partir de 1561 entro en el ambito de la Inquisicion espanola La confesion c 1750 de Pietro Longhi El confesionario fue introducido por el concilio de Trento siglo XVI para evitar el contacto fisico entre el sacerdote y la penitente Indice 1 Historia 1 1 La instruccion Crimen Sollicitationis 2 Referencias 3 Bibliografia 4 Enlaces externosHistoria EditarSegun Joseph Perez el delito de solicitacion venia de lejos y estaba muy extendido Por mas que el concilio de Trento recomiende la instalacion de confesionarios para evitar tentaciones su uso tardara en generalizarse 1 Como ha recordado Henry Kamen con anterioridad al uso del confesionario que no se utilizo en la iglesia hasta fines del siglo XVI no habia ninguna barrera fisica entre el confesor y el penitente asi que habia ocasion de que se suscitara el pecado con cierta facilidad 2 Este mismo historiador cita el caso del cura parroco de Beniganim en el Reino de Valencia que fue juzgado en 1608 por haber solicitado a 29 mujeres la mayoria solteras con palabras lascivas y amorosas para actos torpes y deshonestos 3 En principio el delito fue competencia de los obispos pero en 1559 el arzobispo de Granada Pedro Guerrero propuso que pasara a la jurisdiccion de la Inquisicion espanola ya que la solicitacion suponia una burla del sacramento de la penitencia y por tanto era un atentado contra la fe lo que la hacia equivalente a la herejia El inquisidor Fernando de Valdes acepto la idea e incluyo la solicitacion como delito del que debe ocuparse la Inquisicion en las Instrucciones de 1561 tras obtener la autorizacion del papa Pio IV 3 Un breve del papa Gregorio XV del 30 de agosto de 1622 confirmo la jurisdiccion del Santo Oficio 1 A partir de 1561 la solicitacion se incluye en la lista de delitos enunciados en los edictos de fe alentando a los creyentes a que lo denuncien En el siglo XVIII cuando los delitos de herejia que habian sido objetivo preferente en los dos siglos anteriores practicamente desaparecieron la Inquisicion se ocupo mas de los temas menores como la blasfemia el curanderismo las beatas las supersticiones y otras transgresiones de la moralidad catolica entre las que se encontraba la solicitacion 4 Segun Emilio La Parra y Maria Angeles Casado el delito de solicitacion preocupo muchisimo a los inquisidores durante el siglo XVIII 4 lo que confirma Henry Kamen 5 Sin embargo segun Joseph Perez los tribunales inquisitoriales se mostraran muy indulgentes con los sacerdotes acusados de solicitacion ya que no desean dar demasiada publicidad a este tipo de delitos 6 Henry Kamen por otro lado afirma que a menudo la culpa recaia sobre la penitente 3 Se calcula que entre 1700 y 1820 fueron denunciados 660 confesores una cifra que puede ser considerada poco significativa pero que si lo es si se tiene en cuenta que por razones obvias muchos casos quedaron encubiertos y que el delito se perpetraba con ocasion de la administracion de un sacramento No hay que pasar por alto por lo demas que tambien se dieron casos de solicitacion fuera del confesionario de modo que el numero real de clerigos comprometidos en esta infraccion fue probablemente muy superior 7 La instruccion Crimen Sollicitationis Editar Articulo principal Crimen sollicitationis En 1962 el papa Juan XXIII aprobo la instruccion Crimen sollicitationis en espanol delito de solicitacion en la que la Sagrada Congregacion del Santo Oficio actualmente Congregacion para la Doctrina de la Fe fijaba los procedimientos para afrontar casos de clerigos sacerdotes u obispos de la Iglesia catolica acusados de hacer uso del Sacramento de la Penitencia para llevar a cabo acercamientos de indole sexual con los fieles asi como los correspondientes castigos por estos actos las normas que establecia eran mas concretas que aquellas incluidas en el Codigo de Derecho Canonico En ella se recordaba que el penitente victima de este delito estaba obligado a denunciar en sede eclesiastica al confesor que le hiciera proposiciones deshonestas De acuerdo con el canon 2368 2 del Codigo de Derecho canonico de 1917 entonces en vigor la omision de esta obligacion estaba castigada con excomunion latae sententiae que ademas no podia ser remitida si no se denunciaba al confesor delincuente Los nn 16 al 19 de la Instruccion Crimen sollicitationis recordaban esta obligacion del penitente ofendido y alentaban a cualquier fiel que tuviera noticia cierta de este delito a denunciar al confesor delincuente Este documento obligaba al silencio a los miembros del tribunal y al Ordinario reforzandolo con las graves penas canonicas Tambien imponia juramento de silencio a las propias victimas los denunciantes y los testigos aunque sin imponer sobre los mismos aquellas sanciones mientras no hubieran sido expresamente advertidos 8 La victima tambien era apremiada a denunciar el delito aunque unicamente ante el orden canonico 9 En 2001 y con motivo de la publicacion del Codigo de los Canones de las Iglesias Orientales 1990 y el Codigo de Derecho Canonico de 1983 que reemplazaba al de 1917 el Crimen sollicitationis fue revisado con la epistola De delictis gravioribus El obispo de Roma Juan Pablo II el 30 de abril de 2001 promulgo el Motu Proprio Sacramentorum Sanctitatis Tutela estableciendo determinados delitos que por su gravedad debian ser enjuiciados a traves de la Congregacion para la Doctrina de la Fe Entre aquellos se incluyo el delito de solicitacion contra el sexto Mandamiento cometido por un sacerdote durante la confesion o con ocasion o con pretexto de ella 10 El 23 de mayo de 2021 se aprobo modificar a partir del 8 de diciembre del 2021 el libro VI del codigo de derecho canonico 11 que regula la inclusion de los fieles laicos como autores de un delito de abusos cuando estos gocen de una dignidad o ejerciten un oficio o una funcion en la Iglesia y cometa un delito contra el sexto mandamiento 10 Referencias Editar a b Perez Joseph 2012 2009 Breve Historia de la Inquisicion en Espana p 86 Kamen Henry 2011 La Inquisicion Espanola Una revision historica pp 257 258 a b c Kamen Henry 2011 La Inquisicion Espanola Una revision historica p 258 a b La Parra Lopez Emilio Casado Maria Angeles 2013 La Inquisicion en Espana Agonia y abolicion p 24 Kamen Henry 2011 La Inquisicion Espanola Una revision historica p 257 Perez Joseph 2012 2009 Breve Historia de la Inquisicion en Espana pp 86 87 La Parra Lopez Emilio Casado Maria Angeles 2013 La Inquisicion en Espana Agonia y abolicion pp 24 25 Articulo 13 la Instruccion Crimen sollicitationis 1 Pedro Maria Reyes Vizcaino El crimen sollicitationis o delito de solicitacion en la Iglesia Catolica Iuscanonicum a b La reforma del Codigo de Derecho Canonico en los abusos sexuales Omnes 5 de julio de 2021 Consultado el 5 de julio de 2021 Pascite Gregem Dei con la que se reforma el libro VI del Codigo de Derecho Canonico 23 de mayo de 2021 Francisco www vatican va Consultado el 5 de julio de 2021 Bibliografia EditarKamen Henry 2011 1999 La Inquisicion Espanola Una revision historica 3ª edicion Barcelona Critica ISBN 978 84 9892 198 4 La Parra Lopez Emilio Casado Maria Angeles 2013 La Inquisicion en Espana Agonia y abolicion Madrid Los Libros de la Catarata ISBN 978 84 8319 793 6 Perez Joseph 2012 2009 Breve Historia de la Inquisicion en Espana Barcelona Critica ISBN 978 84 08 00695 4 Codigo de Derecho Canonico Ediciones Paulinas 2006 p 894 ISBN 9789586256216 Arcuri Andrea 2018 Represion Sexual y de Genero en la Confesion Los Manuales de Confesores de La Edad Moderna Siglos XVI XVII Ex Aequo Revista Da Associacao Portuguesa de Estudos Sobre as Mulheres n 37 June 15 2018 81 93 doi 10 22355 exaequo 2018 37 06 http exaequo apem estudos org files 2018 06 06 andrea arcuri pdfEnlaces externos EditarVoz en 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