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Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar

El Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida en el Mar o SOLAS (acrónimo de la denominación inglesa del convenio: "Safety of Life at Sea") es el más importante de todos los tratados internacionales sobre la seguridad de los buques.

Historia y protocolos

La primera versión fue aprobada en 1914, en respuesta a la catástrofe del Titanic; la segunda, en 1929; la tercera, en 1948; la cuarta, en 1960; y la quinta, en 1974. Esta última, actualmente en vigor, incluye el procedimiento de aceptación tácita, que establece que una enmienda entrará en vigor en una fecha determinada a menos que, antes de esa fecha, las objeciones a la enmienda se reciban de un número convenido de partes.

El Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar (SOLAS) actualmente vigente fue adoptado el 1 de noviembre de 1974 por la Conferencia internacional sobre seguridad de la vida humana en el mar, convocada por la Organización Marítima Internacional (OMI), y entró en vigor el 25 de mayo de 1980. Desde entonces se ha enmendado dos veces por medio de protocolos:

  • El protocolo adoptado el 17 de febrero de 1978 por la Conferencia internacional sobre seguridad de los buques tanque y prevención de la contaminación (protocolo de 1978 relativo al SOLAS), el cual entró en vigor el 1 de mayo de 1981.
  • El protocolo adoptado el 11 de noviembre de 1988 por la Conferencia internacional sobre el sistema armonizado de reconocimientos y certificación (protocolo de 1988 relativo al SOLAS), que entró en vigor el 3 de febrero de 2000 y reemplazó y dejó sin efecto el protocolo de 1978, entre las partes en el protocolo de 1988.

Además, el convenio es objeto de continuas enmiendas, bien mediante resoluciones aprobadas en las reuniones del Comité de Seguridad Marítima (CSM) de la OMI, o en conferencias de gobiernos contratantes. Hasta la fecha de publicación de su versión refundida de 2009, el convenio había sido objeto de 36 enmiendas.

El protocolo de 1988 también ha sido enmendado en varias ocasiones; una de las últimas enmiendas entró en vigor en enero de 2017.

Disposiciones técnicas

El objetivo principal del convenio SOLAS es especificar normas de construcción, equipamiento y explotación de buques para garantizar su seguridad y la de las personas embarcadas. Los Estados de abanderamiento que hayan adoptado el SOLAS son responsables de garantizar que los buques bajo su pabellón cumplan con sus prescripciones, mediante los oportunos reconocimientos y emisión de los certificados establecidos en el Convenio como prueba de dicho cumplimiento. Las disposiciones de control permiten también a los Gobiernos Contratantes inspeccionar los buques de otros Estados contratantes si hay motivos fundados para creer que el buque y su equipo no cumplen sustancialmente con los requisitos de la Convención. Este procedimiento se conoce con el nombre de Estado Rector del Puerto.

El convenio SOLAS incluye artículos que establecen las obligaciones generales, el procedimiento de enmienda y un anexo estructurado en 14 capítulos.

Anexo

Capítulo I – Disposiciones Generales

Incluye normas relativas al ámbito de aplicación, a la inspección y reconocimientos del buque, de los dispositivos de salvamento y otros equipos, así como de la expedición y refrendo de certificados que señalan que el buque cumple con los requisitos de la Convención.

Capítulo II-1 Construcción – Estructura, compartimiento y estabilidad, instalaciones de máquinas e instalaciones eléctricas.

Este es un capítulo bastante amplio que comprende cinco partes:

  • Parte A: Incluye prescripciones sobre aspectos estructurales, mecánicos y eléctricos aplicables a los buques y también relativas a la protección contra la corrosión de los tanques de lastre de agua de mar.
  • Parte B: Incluye instrucciones especiales relativas al compartimiento y estabilidad tanto de los buques de pasaje como aquellos de transbordo rodado y otras prescripciones sobre varios temas como el lastrado, dobles fondos, construcción de mamparos y puertas estancas, medios de bombeo de agua de sentina y lucha contra averías entre otros.
  • Parte C: Incluye prescripciones sobre las máquinas y sus sistema de mando, aparatos de gobierno, calderas de vapor, sistemas de aire comprimido, ventilación en los espacios de máquinas, comunicaciones puente-máquinas y sistemas de alarmas para las máquinas.
  • Parte D: Instrucciones sobre las fuentes de energía eléctrica principal y de emergencia, sistema de alumbrado y precauciones sobre descargas eléctricas, incendios de origen eléctrico y otros riesgos de otro tipo.
  • Parte E: Prescripciones complementarias relativas a espacios de máquinas sin dotación permanente.

Capítulo II-2 – Construcción-prevención, detección y extinción de incendios

Incluye disposiciones detalladas de seguridad contra incendios en todos los buques y medidas específicas para los buques de pasaje, buques de carga y petroleros.

Esto incluye los siguientes principios: la división del buque en zonas principales y verticales por límites térmicos y estructurales, la separación entre los alojamientos y el resto de la nave por los límites térmicos y estructurales, el uso restringido de materiales combustibles, detección de cualquier incendio en la zona de origen, contención y extinción de cualquier incendio en el espacio de origen, la protección de los medios de evacuación o de acceso para la lucha contra incendios; disponibilidad de extintores de incendios, la reducción al mínimo de la posibilidad de ignición de vapores inflamables de carga.

Capítulo III – Dispositivos y medios de salvamento

El capítulo incluye los requisitos para los dispositivos de salvamento y medios, incluidos los requisitos de botes salvavidas, botes de rescate y chalecos salvavidas según el tipo de buque. El código internacional de dispositivos de salvamento (LSA Code) otorga determinados requisitos técnicos de obligatorio cumplimiento en virtud de la Regla 34, que establece que todos los dispositivos de salvamento y medios deberán cumplir con los requisitos aplicables del Código LSA.

Capítulo IV – Radiocomunicaciones

Este capítulo contiene las prescripciones funcionales relativas a la transmisión y recepción de las alertas de socorro buque-tierra como buque-buque y otras, además los compromisos adquiridos con los gobiernos contratantes con relación a la provisión de los servicios de radiocomunicaciones y las instrucciones relacionadas con las instalaciones radioeléctricas, equipos radioeléctricos, zonas marítimas A1, A2, y A3, servicios de escucha y personal de radiocomunicaciones.

La regla 5-1 de este capítulo compromete a los gobiernos contratantes a garantizar que se tomen las medidas adecuadas para registrar las identidades del sistema de socorro y seguridad marítima (SMSSM) y para que los centros coordinadores de salvamento puedan obtener la información las 24 horas del día.

Capítulo V – Seguridad de la Navegación

Este capítulo especifica las prescripciones de los servicios relacionados con la seguridad de la navegación tales como, servicios y avisos meteorológicos, de vigilancia de hielos, de búsqueda y rescate, servicios hidrográficos, de notificación de buques y servicio de tráfico marítimo.

Incluye además otras informaciones relativas al establecimiento y funcionamiento de las ayudas a la navegación, así como las prescripciones relativas a los sistemas y aparatos náuticos que se han de llevar a bordo, empleo de los sistemas de control de rumbo o de la derrota, sobre el funcionamiento de los aparatos de gobierno, mensajes de socorro, señales de salvamento y código internacional de señales.

Capítulo VI – Transporte de Cargas

Este capítulo rige el transporte de cargas (excepto líquidos y gases a granel y los aspectos del transporte ya tratados en otros capítulos) que, debido a los riesgos particulares que entrañan para los buques y las personas a bordo, puedan requerir precauciones especiales en todos los buques a los que se aplica el convenio.

Las regulaciones incluyen disposiciones especiales para el embarque, desembarque y estiba de cargas a granel que no sean granos y también una parte con las prescripciones para los buques de carga que transportan grano. El Capítulo obliga a los buques de carga que transporten grano a cumplir con el Código Internacional de Cargas Sólidas a Granel.

Capítulo VII – El transporte de mercancías peligrosas

Las regulaciones están contenidas en cuatro partes:

  • Parte A: Disposiciones relativas al transporte de mercancías peligrosas en bultos o en formas sólidas a granel que incluyen la clasificación, el embalaje/envase y marcado, etiquetado y rotulación entre otras cosas.
  • Parte B: Construcción y equipamiento de buques que transporten productos químicos líquidos peligrosos a granel.
  • Parte C: Incluye las disposiciones relativas a la construcción y equipamiento de buques que transporten gases licuados a granel.
  • Parte D: incluye prescripciones especiales para el transporte de combustible nuclear irradiado, plutonio y desechos radiactivos de alta actividad en bultos a bordo de los buques.

Este capítulo requiere al transporte de mercancías peligrosas el cumplimiento de las disposiciones pertinentes del Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas.

Capítulo VIII – Los Buques Nucleares

Este capítulo especifica las disposiciones para los buques nucleares, el ámbito de aplicación de las mismas, las exenciones, lo relativo a la aprobación de la instalación del reactor, la protección contra las radiaciones y todo lo referente a los reconocimientos y certificaciones.

Capítulo IX – Gestión de la seguridad operacional de los buques

Este capítulo contiene las prescripciones relativas a la gestión de la seguridad, obligando tanto a las compañías que explotan comercialmente a los buques, como a los propios buques al cumplimiento del Código Internacional de Gestión de la Seguridad (IGS).

Capítulo X – Medidas de seguridad aplicables a las naves de gran velocidad

El capítulo incluye disposiciones aplicables a los buques de alta velocidad y hace de obligatorio cumplimiento el Código internacional de seguridad para naves de gran velocidad (Código NGV).

Capítulo XI-1 – Medidas especiales para incrementar la seguridad marítima

El capítulo aclara los requisitos relativos a la autorización de las organizaciones reconocidas y las prescripciones relativas a los reconocimientos mejorados, al número de identificación del buque, a la supervisión de las disposiciones operacionales por el estado rector del puerto y todo lo conducente para la expedición por parte de la administración del registro sinóptico continuo.

Capítulo XI-2 – Medidas especiales para incrementar la protección marítima

Este capítulo hace referencia al Código internacional para la protección de los buques y de las instalaciones portuarias (Código PBIP) y exige que los buques, las compañías y las instalaciones portuarias cumplan las prescripciones pertinentes de la parte A del Código internacional para la protección de los buques y de las instalaciones portuarias (Código PBIP).

La parte A del Código contiene las prescripciones obligatorias relativas a las disposiones del capítulo XI-2 del Convenio SOLAS 1974, enmendado, y la parte B, las orientaciones relativas a las disposiciones del capítulo XI-2 del Convenio SOLAS 1974, enmendado, y a la parte A del Código.

Capítulo XII – Medidas de seguridad adicionales aplicables a los graneleros

Este capítulo incluye el ámbito de aplicación y el plan de implementación de estas medidas, prescripciones sobre la estabilidad con averías en este tipo de buques, los procedimientos de reconocimiento y mantenimiento y otros aspectos como, la declaración de la densidad de la carga a granel, alarmas para detectar la entrada de agua a las bodegas y la disponibilidad de los sistemas de bombeo.

Capítulo XIII – Verificación del cumplimiento

Establece la obligatoriedad en el cumplimiento de las responsabilidades adquiridas bajo este Convenio por todos los Estados Miembros. Introduce un sistema de Auditorias de verificación que servirá para dar cuenta de dicho cumplimento ante la OMI.

Capítulo XIV – Medidas de Seguridad para los buques que operen en aguas polares

Establece un nuevo instrumento que pretende regular la navegación marítima en las grandes rutas de aguas polares, dotar a los buques de los medios necesarios para preservar la vida humana en la mar bajo esas temperaturas y condiciones climatológicas extremas, así como preservar el medio ambiente en una zona tan vulnerable.

PEF 2010

Las enmiendas al Convenio SOLAS para hacer obligatorio el Código Internacional para la aplicación de procedimientos de ensayo de exposición al fuego, 2010 (Código PEF 2010), se adoptaron cuando el Comité de Seguridad Marítima se reunión en su 88º Sesión del 24 de noviembre al 3 de diciembre de 2010.[1][2]

Véase también

Referencias

Enlaces externos

  • Convenio SOLAS 1974 enmendado.
  • (en PDF).
  • Sitio Web de la Organización Marítima Internacional
  • Dispositivo Internacional de Salvamento (Código DIS) - Bajo los Auspicios de la Convención Internacional Para La Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS), de 1 de noviembre de 1974 , (Londres, 4 de junio de 1996)
  •   Datos: Q523582

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El Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida en el Mar o SOLAS acronimo de la denominacion inglesa del convenio Safety of Life at Sea es el mas importante de todos los tratados internacionales sobre la seguridad de los buques Indice 1 Historia y protocolos 2 Disposiciones tecnicas 2 1 Anexo 3 PEF 2010 4 Vease tambien 5 Referencias 6 Enlaces externosHistoria y protocolos EditarLa primera version fue aprobada en 1914 en respuesta a la catastrofe del Titanic la segunda en 1929 la tercera en 1948 la cuarta en 1960 y la quinta en 1974 Esta ultima actualmente en vigor incluye el procedimiento de aceptacion tacita que establece que una enmienda entrara en vigor en una fecha determinada a menos que antes de esa fecha las objeciones a la enmienda se reciban de un numero convenido de partes El Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar SOLAS actualmente vigente fue adoptado el 1 de noviembre de 1974 por la Conferencia internacional sobre seguridad de la vida humana en el mar convocada por la Organizacion Maritima Internacional OMI y entro en vigor el 25 de mayo de 1980 Desde entonces se ha enmendado dos veces por medio de protocolos El protocolo adoptado el 17 de febrero de 1978 por la Conferencia internacional sobre seguridad de los buques tanque y prevencion de la contaminacion protocolo de 1978 relativo al SOLAS el cual entro en vigor el 1 de mayo de 1981 El protocolo adoptado el 11 de noviembre de 1988 por la Conferencia internacional sobre el sistema armonizado de reconocimientos y certificacion protocolo de 1988 relativo al SOLAS que entro en vigor el 3 de febrero de 2000 y reemplazo y dejo sin efecto el protocolo de 1978 entre las partes en el protocolo de 1988 Ademas el convenio es objeto de continuas enmiendas bien mediante resoluciones aprobadas en las reuniones del Comite de Seguridad Maritima CSM de la OMI o en conferencias de gobiernos contratantes Hasta la fecha de publicacion de su version refundida de 2009 el convenio habia sido objeto de 36 enmiendas El protocolo de 1988 tambien ha sido enmendado en varias ocasiones una de las ultimas enmiendas entro en vigor en enero de 2017 Disposiciones tecnicas EditarEl objetivo principal del convenio SOLAS es especificar normas de construccion equipamiento y explotacion de buques para garantizar su seguridad y la de las personas embarcadas Los Estados de abanderamiento que hayan adoptado el SOLAS son responsables de garantizar que los buques bajo su pabellon cumplan con sus prescripciones mediante los oportunos reconocimientos y emision de los certificados establecidos en el Convenio como prueba de dicho cumplimiento Las disposiciones de control permiten tambien a los Gobiernos Contratantes inspeccionar los buques de otros Estados contratantes si hay motivos fundados para creer que el buque y su equipo no cumplen sustancialmente con los requisitos de la Convencion Este procedimiento se conoce con el nombre de Estado Rector del Puerto El convenio SOLAS incluye articulos que establecen las obligaciones generales el procedimiento de enmienda y un anexo estructurado en 14 capitulos Anexo Editar Capitulo I Disposiciones GeneralesIncluye normas relativas al ambito de aplicacion a la inspeccion y reconocimientos del buque de los dispositivos de salvamento y otros equipos asi como de la expedicion y refrendo de certificados que senalan que el buque cumple con los requisitos de la Convencion Capitulo II 1 Construccion Estructura compartimiento y estabilidad instalaciones de maquinas e instalaciones electricas Este es un capitulo bastante amplio que comprende cinco partes Parte A Incluye prescripciones sobre aspectos estructurales mecanicos y electricos aplicables a los buques y tambien relativas a la proteccion contra la corrosion de los tanques de lastre de agua de mar Parte B Incluye instrucciones especiales relativas al compartimiento y estabilidad tanto de los buques de pasaje como aquellos de transbordo rodado y otras prescripciones sobre varios temas como el lastrado dobles fondos construccion de mamparos y puertas estancas medios de bombeo de agua de sentina y lucha contra averias entre otros Parte C Incluye prescripciones sobre las maquinas y sus sistema de mando aparatos de gobierno calderas de vapor sistemas de aire comprimido ventilacion en los espacios de maquinas comunicaciones puente maquinas y sistemas de alarmas para las maquinas Parte D Instrucciones sobre las fuentes de energia electrica principal y de emergencia sistema de alumbrado y precauciones sobre descargas electricas incendios de origen electrico y otros riesgos de otro tipo Parte E Prescripciones complementarias relativas a espacios de maquinas sin dotacion permanente Capitulo II 2 Construccion prevencion deteccion y extincion de incendiosIncluye disposiciones detalladas de seguridad contra incendios en todos los buques y medidas especificas para los buques de pasaje buques de carga y petroleros Esto incluye los siguientes principios la division del buque en zonas principales y verticales por limites termicos y estructurales la separacion entre los alojamientos y el resto de la nave por los limites termicos y estructurales el uso restringido de materiales combustibles deteccion de cualquier incendio en la zona de origen contencion y extincion de cualquier incendio en el espacio de origen la proteccion de los medios de evacuacion o de acceso para la lucha contra incendios disponibilidad de extintores de incendios la reduccion al minimo de la posibilidad de ignicion de vapores inflamables de carga Capitulo III Dispositivos y medios de salvamentoEl capitulo incluye los requisitos para los dispositivos de salvamento y medios incluidos los requisitos de botes salvavidas botes de rescate y chalecos salvavidas segun el tipo de buque El codigo internacional de dispositivos de salvamento LSA Code otorga determinados requisitos tecnicos de obligatorio cumplimiento en virtud de la Regla 34 que establece que todos los dispositivos de salvamento y medios deberan cumplir con los requisitos aplicables del Codigo LSA Capitulo IV RadiocomunicacionesEste capitulo contiene las prescripciones funcionales relativas a la transmision y recepcion de las alertas de socorro buque tierra como buque buque y otras ademas los compromisos adquiridos con los gobiernos contratantes con relacion a la provision de los servicios de radiocomunicaciones y las instrucciones relacionadas con las instalaciones radioelectricas equipos radioelectricos zonas maritimas A1 A2 y A3 servicios de escucha y personal de radiocomunicaciones La regla 5 1 de este capitulo compromete a los gobiernos contratantes a garantizar que se tomen las medidas adecuadas para registrar las identidades del sistema de socorro y seguridad maritima SMSSM y para que los centros coordinadores de salvamento puedan obtener la informacion las 24 horas del dia Capitulo V Seguridad de la NavegacionEste capitulo especifica las prescripciones de los servicios relacionados con la seguridad de la navegacion tales como servicios y avisos meteorologicos de vigilancia de hielos de busqueda y rescate servicios hidrograficos de notificacion de buques y servicio de trafico maritimo Incluye ademas otras informaciones relativas al establecimiento y funcionamiento de las ayudas a la navegacion asi como las prescripciones relativas a los sistemas y aparatos nauticos que se han de llevar a bordo empleo de los sistemas de control de rumbo o de la derrota sobre el funcionamiento de los aparatos de gobierno mensajes de socorro senales de salvamento y codigo internacional de senales Capitulo VI Transporte de CargasEste capitulo rige el transporte de cargas excepto liquidos y gases a granel y los aspectos del transporte ya tratados en otros capitulos que debido a los riesgos particulares que entranan para los buques y las personas a bordo puedan requerir precauciones especiales en todos los buques a los que se aplica el convenio Las regulaciones incluyen disposiciones especiales para el embarque desembarque y estiba de cargas a granel que no sean granos y tambien una parte con las prescripciones para los buques de carga que transportan grano El Capitulo obliga a los buques de carga que transporten grano a cumplir con el Codigo Internacional de Cargas Solidas a Granel Capitulo VII El transporte de mercancias peligrosasLas regulaciones estan contenidas en cuatro partes Parte A Disposiciones relativas al transporte de mercancias peligrosas en bultos o en formas solidas a granel que incluyen la clasificacion el embalaje envase y marcado etiquetado y rotulacion entre otras cosas Parte B Construccion y equipamiento de buques que transporten productos quimicos liquidos peligrosos a granel Parte C Incluye las disposiciones relativas a la construccion y equipamiento de buques que transporten gases licuados a granel Parte D incluye prescripciones especiales para el transporte de combustible nuclear irradiado plutonio y desechos radiactivos de alta actividad en bultos a bordo de los buques Este capitulo requiere al transporte de mercancias peligrosas el cumplimiento de las disposiciones pertinentes del Codigo Maritimo Internacional de Mercancias Peligrosas Capitulo VIII Los Buques NuclearesEste capitulo especifica las disposiciones para los buques nucleares el ambito de aplicacion de las mismas las exenciones lo relativo a la aprobacion de la instalacion del reactor la proteccion contra las radiaciones y todo lo referente a los reconocimientos y certificaciones Capitulo IX Gestion de la seguridad operacional de los buquesEste capitulo contiene las prescripciones relativas a la gestion de la seguridad obligando tanto a las companias que explotan comercialmente a los buques como a los propios buques al cumplimiento del Codigo Internacional de Gestion de la Seguridad IGS Capitulo X Medidas de seguridad aplicables a las naves de gran velocidadEl capitulo incluye disposiciones aplicables a los buques de alta velocidad y hace de obligatorio cumplimiento el Codigo internacional de seguridad para naves de gran velocidad Codigo NGV Capitulo XI 1 Medidas especiales para incrementar la seguridad maritimaEl capitulo aclara los requisitos relativos a la autorizacion de las organizaciones reconocidas y las prescripciones relativas a los reconocimientos mejorados al numero de identificacion del buque a la supervision de las disposiciones operacionales por el estado rector del puerto y todo lo conducente para la expedicion por parte de la administracion del registro sinoptico continuo Capitulo XI 2 Medidas especiales para incrementar la proteccion maritimaEste capitulo hace referencia al Codigo internacional para la proteccion de los buques y de las instalaciones portuarias Codigo PBIP y exige que los buques las companias y las instalaciones portuarias cumplan las prescripciones pertinentes de la parte A del Codigo internacional para la proteccion de los buques y de las instalaciones portuarias Codigo PBIP La parte A del Codigo contiene las prescripciones obligatorias relativas a las disposiones del capitulo XI 2 del Convenio SOLAS 1974 enmendado y la parte B las orientaciones relativas a las disposiciones del capitulo XI 2 del Convenio SOLAS 1974 enmendado y a la parte A del Codigo Capitulo XII Medidas de seguridad adicionales aplicables a los granelerosEste capitulo incluye el ambito de aplicacion y el plan de implementacion de estas medidas prescripciones sobre la estabilidad con averias en este tipo de buques los procedimientos de reconocimiento y mantenimiento y otros aspectos como la declaracion de la densidad de la carga a granel alarmas para detectar la entrada de agua a las bodegas y la disponibilidad de los sistemas de bombeo Capitulo XIII Verificacion del cumplimientoEstablece la obligatoriedad en el cumplimiento de las responsabilidades adquiridas bajo este Convenio por todos los Estados Miembros Introduce un sistema de Auditorias de verificacion que servira para dar cuenta de dicho cumplimento ante la OMI Capitulo XIV Medidas de Seguridad para los buques que operen en aguas polaresEstablece un nuevo instrumento que pretende regular la navegacion maritima en las grandes rutas de aguas polares dotar a los buques de los medios necesarios para preservar la vida humana en la mar bajo esas temperaturas y condiciones climatologicas extremas asi como preservar el medio ambiente en una zona tan vulnerable PEF 2010 EditarLas enmiendas al Convenio SOLAS para hacer obligatorio el Codigo Internacional para la aplicacion de procedimientos de ensayo de exposicion al fuego 2010 Codigo PEF 2010 se adoptaron cuando el Comite de Seguridad Maritima se reunion en su 88º Sesion del 24 de noviembre al 3 de diciembre de 2010 1 2 Vease tambien EditarOrganizacion Maritima Internacional Registrador de Datos de la Travesia TonelajeReferencias Editar http www boe es boe dias 2012 06 05 pdfs BOE A 2012 7440 pdf http www imo org MediaCentre PressBriefings Pages MSC 88 aspxEnlaces externos EditarConvenio SOLAS 1974 enmendado SOLAS Descripcion del contenido y modificaciones 1960 2002 en PDF Sitio Web de la Organizacion Maritima Internacional Dispositivo Internacional de Salvamento Codigo DIS Bajo los Auspicios de la Convencion Internacional Para La Seguridad de la Vida Humana en el Mar SOLAS de 1 de noviembre de 1974 Londres 4 de junio de 1996 Datos Q523582 Obtenido de https es wikipedia org w index php title Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar amp oldid 138602153, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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