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Organización Marítima Internacional

La Organización Marítima Internacional (OMI, en inglés IMO) es un organismo especializado de las Naciones Unidas que promueve la cooperación entre Estados y la industria de transporte para mejorar la seguridad marítima y para prevenir la contaminación marina. Recientes iniciativas de la OMI han incluido reformas al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS) y al Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los Buques (MARPOL 73/78). Su sede se encuentra en Londres, Reino Unido.

Organización Marítima Internacional
International Maritime Organization, IMO

Bandera de la Organización Marítima Internacional.
Acrónimo OMI
Tipo Agencia especializada de la ONU
Industria international governmental or non-governmental organizations
Forma legal Activo
Fundación 1959
Sede Londres,  Reino Unido
Secretario General Kitack Lim
Coordenadas 51°29′24″N 0°07′22″O / 51.4901, -0.1227
Sitio web www.imo.org y www.imo.org/es

Sus primeras reuniones datan de 1959. Originalmente tenía carácter consultivo, por lo que se la conocía como OCMI (Organización Consultiva Marítima Internacional) o IMCO por su siglas en inglés y sus recomendaciones eran de carácter optativo.

Convenios

La organización fue creada por el Convenio de 6 de marzo de 1948 constitutivo de la Organización Marítima Internacional.[1]

Las disposiciones de los Convenios son de cumplimiento obligatorio de los Estados parte de cada uno de ellos y estos a su vez si lo desean les llega el compromiso de hacer efectiva esas disposiciones a bordo de los buques que tengan derecho a enarbolar su pabellón. o como fuere el caso.

Cada Convenio tiene un ámbito de aplicación específico y si bien en grandes rasgos puede afirmarse que se aplica a los buques dedicados al tráfico internacional esto no es así en todos los casos.

Los principales convenios y otros instrumentos jurídicos son:

  • Convenio internacional para prevenir la contaminación de las aguas del mar por hidrocarburos.
  • Convenio SOLAS, Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974.[2]
  • Convenio MARPOL, Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques.[3]
  • Convención STCW, Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar.[4]
  • Código IMDG, Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas, de carácter obligatorio desde 2003.
  • Reglamento Internacional para Prevenir Abordajes, 1972.[5]
  • Convenio de líneas de carga Convenio internacional sobre líneas de carga 1966 y Protocolo de 1988.[6]
  • Convenio SAR, Convenio internacional sobre búsqueda y salvamento marítimos.[7]
  • Convenio de arqueo Convenio internacional sobre arqueo de buques 1969.
  • Convenio de intervención, Convenio internacional relativo a la intervención en alta mar en casos de accidentes que causen una contaminación por hidrocarburos, 1969.
  • Acuerdo de Ciudad del Cabo de 2012 sobre la seguridad de los buques pesqueros.
  • Convenio de facilitación, Convenio para facilitar el tráfico marítimo internacional, 1965, enmendado. Las enmiendas de 2016 entraron en vigor el 1 de enero de 2018.[8]

Organización

La Organización estará constituida por una Asamblea, un Consejo, un Comité de Seguridad Marítima, un Comité Jurídico, un Comité de Protección del Medio Marino, un Comité de Cooperación Técnica, un Comité de Facilitación y los órganos auxiliares que la organización juzgue necesario crear en cualquier momento, y una Secretaría.

Asamblea

La Asamblea estará constituida por todos los miembros.La Asamblea se reunirá en periodos de sesiones ordinarios una vez cada dos años.

Las funciones de la Asamblea son:

  1. Elegir entre sus miembros, no comprendidos los miembros asociados, en cada período de sesiones ordinario, un presidente y dos vicepresidentes que permanecerán en funciones hasta el siguiente período de sesiones ordinario.
  2. Establecer su propio reglamento interior, salvo disposición en otro sentido que pueda figurar en el Convenio.
  3. Constituir los órganos auxiliares temporales o, siguiendo la recomendación del Consejo, permanentes, que juzgue necesarios.
  4. Elegir los miembros que hayan de estar representados en el Consejo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.
  5. Hacerse cargo de los informes del Consejo y examinarlos, y resolver toda cuestión que le haya sido remitida por el Consejo.
  6. Aprobar el programa de trabajo de la organización.
  7. Someter a votación el presupuesto y establecer las medidas de orden financiero de la organización
  8. Revisar los gastos y aprobar las cuentas de la organización.
  9. Desempeñar las funciones propias de la organización a condición, no obstante, de que las cuestiones relacionadas con los párrafos a y b del artículo 2 sean remitidas por la Asamblea al Consejo para que este formule las recomendaciones o prepare los instrumentos pertinentes, a condición, además, de que cualesquiera recomendaciones o instrumentos sometidos por el Consejo a la Asamblea y no aceptados por esta sean remitidos de nuevo al Consejo a fines de examen ulterior, con las observaciones que la Asamblea pueda haber hecho.
  10. Recomendar a los miembros la aprobación de reglas y directrices relativas a la seguridad marítima, a la prevención y contención de la contaminación del mar ocasionada por los buques y a otras cuestiones relacionadas con los efectos de la navegación marítima en el medio marino, asignadas a la organización por aplicación directa de instrumentos internacionales o en virtud de lo dispuesto en estos, o la aprobación de las enmiendas a tales reglas y directrices que le hayan sido remitidas.
  11. Tomar las medidas que estime apropiadas para fomentar la cooperación técnica de conformidad con el artículo 2.e, teniendo en cuenta las necesidades especiales de los países en desarrollo.
  12. Decidir en cuanto a la convocación de toda conferencia internacional o a la adopción de cualquier otro procedimiento idóneo para la aprobación de convenios internacionales o de enmiendas a cualesquiera convenios internacionales que hayan sido preparados por el Comité de Seguridad Marítima, el Comité Jurídico, el Comité de Protección del Medio Marino, el Comité de Cooperación Técnica, el Comité de Facilitación u otros órganos de la Organización.
  13. Remitir al Consejo, para que este las examine o decida acerca de ellas, todas las cuestiones que sean competencia de la organización, con la salvedad de que la función relativa a la formulación de recomendaciones en virtud del párrafo j del presente artículo no podrá ser delegada.

Consejo

El Consejo estará integrado por 40 miembros elegidos por la Asamblea. En la elección de Miembros del Consejo, la Asamblea observará los siguientes criterios:

  • Diez serán Estados con los mayores intereses en la provisión de servicios marítimos internacionales;
  • Diez serán otros Estados con los mayores intereses en el comercio marítimo internacional;
  • Veinte serán los Estados no elegidos con arreglo a lo dispuesto en anteriormente, que tengan intereses especiales en el transporte marítimo o en la navegación y cuya integración en el Consejo garantice la representación de todas las grandes regiones geográficas del mundo.

El Consejo elegirá a su presidente y, con aprobación de la Asamblea, nombrará al Secretario General. Asimismo tomará también disposiciones para el nombramiento del personal que pueda ser necesario

Establecerá su reglamento interior y se reunirá con la frecuencia que sea necesaria para el buen desempeño de sus funciones.

Entre sus funciones se encuentran:

a. El Consejo examinará los proyectos de programa de trabajo y de presupuesto preparados por el Secretario General considerando las propuestas del Comité de Seguridad Marítima, el Comité Jurídico, el Comité de Protección del Medio Marino, el Comité de Cooperación Técnica, el Comité de Facilitación u otros órganos de la Organización y, teniendo éstas presentes, establecerá y someterá a la consideración de la Asamblea el programa de trabajo y el presupuesto de la Organización, habida cuenta de los intereses generales y prioridades de la Organización.

b. El Consejo se hará cargo de los informes, propuestas y recomendaciones del Comité de Seguridad Marítima, el Comité Jurídico, el Comité de Protección del Medio Marino, el Comité de Cooperación Técnica, el Comité de Facilitación u otros órganos de la Organización y, junto con sus propias observaciones y recomendaciones, los transmitirá a la Asamblea o, si esta no está reunida, a los Miembros, a fines de información.

c. Las cuestiones regidas por los artículos 28, 33, 38, 43 y 48 del Convenio Constitutivo no serán examinadas por el Consejo hasta conocer la opinión del Comité de Seguridad Marítima, el Comité Jurídico, el Comité de Protección del Medio Marino, el Comité de Cooperación Técnica o el Comité de Facilitación, según proceda.

Asimismo, el Consejo podrá concertar acuerdos o arreglos referentes a las relaciones de la organización con otras organizaciones, de conformidad con lo dispuesto en la parte XVI. Dichos acuerdos o arreglos estarán sujetos a la aprobación de la Asamblea.

Comité de Seguridad Marítima

Está regulado en la Parte VII del Convenio de 6 de marzo de 1948 constitutivo de la Organización Marítima Internacional hecho en Ginebra.

El Comité de Seguridad Marítima (CSM) es el encargado de examinar todas las cuestiones que sean competencia de la organización en relación con ayudas a la navegación, construcción y equipo de buques, dotación desde un punto de vista de seguridad, reglas destinadas a prevenir abordajes, manipulación de cargas peligrosas, procedimientos y prescripciones relativos a la seguridad marítima, información hidrográfica, diarios y registros de navegación, investigación de siniestros marítimos, salvamento de bienes y personas, y toda otra cuestión que afecte directamente a la seguridad marítima.

El Comité de Seguridad Marítima someterá a la consideración del Consejo:

  • Las propuestas de reglas de seguridad o de enmiendas a reglas de seguridad, que el comité haya elaborado.
  • Las recomendaciones y directrices que el comité haya elaborado.
  • Un informe acerca de la labor desarrollada por el comité desde la celebración del precedente período de sesiones del Consejo.

Véase también

Referencias

  1. http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/ia230102-je.html
  2. «Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974». Consultado el 8 de abril de 2019. 
  3. «Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques». Consultado el 8 de abril de 2019. 
  4. «Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar». Consultado el 8 de abril de 2019. 
  5. «Convenio sobre el Reglamento internacional para prevenir los abordajes, 1972». Consultado el 8 de abril de 2019. 
  6. «Convenio internacional sobre líneas de carga». Consultado el 8 de abril de 2019. 
  7. «Convenio internacional sobre búsqueda y salvamento marítimos». Consultado el 8 de abril de 2019. 
  8. «Convenio para facilitar el tráfico marítimo internacional, 1965, enmendado». Consultado el 8 de abril de 2019. 

Bibliografía

  • Cabrera Cánovas, Alfonso (marzo de 2011). «4. El transporte internacional marítimo». Transporte Internacional de Mercancías (Primera edición). Madrid (España): ICEX. Instituto Español de Comercio Exterior. 4.7 Organismos y asociaciones del transporte marítimo. 4.7.1. Organización Marítima Internacional (OMI) (página 219). ISBN 978-84-7811-711-6. 
  •   Datos: Q201054
  •   Multimedia: International Maritime Organization

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Este articulo o seccion tiene referencias pero necesita mas para complementar su verificabilidad Este aviso fue puesto el 1 de mayo de 2019 Para otros usos de este termino vease IMO La Organizacion Maritima Internacional OMI en ingles IMO es un organismo especializado de las Naciones Unidas que promueve la cooperacion entre Estados y la industria de transporte para mejorar la seguridad maritima y para prevenir la contaminacion marina Recientes iniciativas de la OMI han incluido reformas al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar SOLAS y al Convenio Internacional para prevenir la contaminacion por los Buques MARPOL 73 78 Su sede se encuentra en Londres Reino Unido Organizacion Maritima InternacionalInternational Maritime Organization IMOBandera de la Organizacion Maritima Internacional AcronimoOMITipoAgencia especializada de la ONUIndustriainternational governmental or non governmental organizationsForma legalActivoFundacion1959SedeLondres Reino UnidoSecretario GeneralKitack LimCoordenadas51 29 24 N 0 07 22 O 51 4901 0 1227Sitio webwww imo org y www imo org es editar datos en Wikidata Sus primeras reuniones datan de 1959 Originalmente tenia caracter consultivo por lo que se la conocia como OCMI Organizacion Consultiva Maritima Internacional o IMCO por su siglas en ingles y sus recomendaciones eran de caracter optativo Indice 1 Convenios 2 Organizacion 2 1 Asamblea 2 2 Consejo 2 3 Comite de Seguridad Maritima 3 Vease tambien 4 Referencias 5 BibliografiaConvenios EditarLa organizacion fue creada por el Convenio de 6 de marzo de 1948 constitutivo de la Organizacion Maritima Internacional 1 Las disposiciones de los Convenios son de cumplimiento obligatorio de los Estados parte de cada uno de ellos y estos a su vez si lo desean les llega el compromiso de hacer efectiva esas disposiciones a bordo de los buques que tengan derecho a enarbolar su pabellon o como fuere el caso Cada Convenio tiene un ambito de aplicacion especifico y si bien en grandes rasgos puede afirmarse que se aplica a los buques dedicados al trafico internacional esto no es asi en todos los casos Los principales convenios y otros instrumentos juridicos son Convenio internacional para prevenir la contaminacion de las aguas del mar por hidrocarburos Convenio SOLAS Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar 1974 2 Convenio MARPOL Convenio internacional para prevenir la contaminacion por los buques 3 Convencion STCW Convenio internacional sobre normas de formacion titulacion y guardia para la gente de mar 4 Codigo IMDG Codigo Maritimo Internacional de Mercancias Peligrosas de caracter obligatorio desde 2003 Reglamento Internacional para Prevenir Abordajes 1972 5 Convenio de lineas de carga Convenio internacional sobre lineas de carga 1966 y Protocolo de 1988 6 Convenio SAR Convenio internacional sobre busqueda y salvamento maritimos 7 Convenio de arqueo Convenio internacional sobre arqueo de buques 1969 Convenio de intervencion Convenio internacional relativo a la intervencion en alta mar en casos de accidentes que causen una contaminacion por hidrocarburos 1969 Acuerdo de Ciudad del Cabo de 2012 sobre la seguridad de los buques pesqueros Convenio de facilitacion Convenio para facilitar el trafico maritimo internacional 1965 enmendado Las enmiendas de 2016 entraron en vigor el 1 de enero de 2018 8 Organizacion EditarLa Organizacion estara constituida por una Asamblea un Consejo un Comite de Seguridad Maritima un Comite Juridico un Comite de Proteccion del Medio Marino un Comite de Cooperacion Tecnica un Comite de Facilitacion y los organos auxiliares que la organizacion juzgue necesario crear en cualquier momento y una Secretaria Asamblea Editar La Asamblea estara constituida por todos los miembros La Asamblea se reunira en periodos de sesiones ordinarios una vez cada dos anos Las funciones de la Asamblea son Elegir entre sus miembros no comprendidos los miembros asociados en cada periodo de sesiones ordinario un presidente y dos vicepresidentes que permaneceran en funciones hasta el siguiente periodo de sesiones ordinario Establecer su propio reglamento interior salvo disposicion en otro sentido que pueda figurar en el Convenio Constituir los organos auxiliares temporales o siguiendo la recomendacion del Consejo permanentes que juzgue necesarios Elegir los miembros que hayan de estar representados en el Consejo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 17 Hacerse cargo de los informes del Consejo y examinarlos y resolver toda cuestion que le haya sido remitida por el Consejo Aprobar el programa de trabajo de la organizacion Someter a votacion el presupuesto y establecer las medidas de orden financiero de la organizacion Revisar los gastos y aprobar las cuentas de la organizacion Desempenar las funciones propias de la organizacion a condicion no obstante de que las cuestiones relacionadas con los parrafos a y b del articulo 2 sean remitidas por la Asamblea al Consejo para que este formule las recomendaciones o prepare los instrumentos pertinentes a condicion ademas de que cualesquiera recomendaciones o instrumentos sometidos por el Consejo a la Asamblea y no aceptados por esta sean remitidos de nuevo al Consejo a fines de examen ulterior con las observaciones que la Asamblea pueda haber hecho Recomendar a los miembros la aprobacion de reglas y directrices relativas a la seguridad maritima a la prevencion y contencion de la contaminacion del mar ocasionada por los buques y a otras cuestiones relacionadas con los efectos de la navegacion maritima en el medio marino asignadas a la organizacion por aplicacion directa de instrumentos internacionales o en virtud de lo dispuesto en estos o la aprobacion de las enmiendas a tales reglas y directrices que le hayan sido remitidas Tomar las medidas que estime apropiadas para fomentar la cooperacion tecnica de conformidad con el articulo 2 e teniendo en cuenta las necesidades especiales de los paises en desarrollo Decidir en cuanto a la convocacion de toda conferencia internacional o a la adopcion de cualquier otro procedimiento idoneo para la aprobacion de convenios internacionales o de enmiendas a cualesquiera convenios internacionales que hayan sido preparados por el Comite de Seguridad Maritima el Comite Juridico el Comite de Proteccion del Medio Marino el Comite de Cooperacion Tecnica el Comite de Facilitacion u otros organos de la Organizacion Remitir al Consejo para que este las examine o decida acerca de ellas todas las cuestiones que sean competencia de la organizacion con la salvedad de que la funcion relativa a la formulacion de recomendaciones en virtud del parrafo j del presente articulo no podra ser delegada Consejo Editar El Consejo estara integrado por 40 miembros elegidos por la Asamblea En la eleccion de Miembros del Consejo la Asamblea observara los siguientes criterios Diez seran Estados con los mayores intereses en la provision de servicios maritimos internacionales Diez seran otros Estados con los mayores intereses en el comercio maritimo internacional Veinte seran los Estados no elegidos con arreglo a lo dispuesto en anteriormente que tengan intereses especiales en el transporte maritimo o en la navegacion y cuya integracion en el Consejo garantice la representacion de todas las grandes regiones geograficas del mundo El Consejo elegira a su presidente y con aprobacion de la Asamblea nombrara al Secretario General Asimismo tomara tambien disposiciones para el nombramiento del personal que pueda ser necesarioEstablecera su reglamento interior y se reunira con la frecuencia que sea necesaria para el buen desempeno de sus funciones Entre sus funciones se encuentran a El Consejo examinara los proyectos de programa de trabajo y de presupuesto preparados por el Secretario General considerando las propuestas del Comite de Seguridad Maritima el Comite Juridico el Comite de Proteccion del Medio Marino el Comite de Cooperacion Tecnica el Comite de Facilitacion u otros organos de la Organizacion y teniendo estas presentes establecera y sometera a la consideracion de la Asamblea el programa de trabajo y el presupuesto de la Organizacion habida cuenta de los intereses generales y prioridades de la Organizacion b El Consejo se hara cargo de los informes propuestas y recomendaciones del Comite de Seguridad Maritima el Comite Juridico el Comite de Proteccion del Medio Marino el Comite de Cooperacion Tecnica el Comite de Facilitacion u otros organos de la Organizacion y junto con sus propias observaciones y recomendaciones los transmitira a la Asamblea o si esta no esta reunida a los Miembros a fines de informacion c Las cuestiones regidas por los articulos 28 33 38 43 y 48 del Convenio Constitutivo no seran examinadas por el Consejo hasta conocer la opinion del Comite de Seguridad Maritima el Comite Juridico el Comite de Proteccion del Medio Marino el Comite de Cooperacion Tecnica o el Comite de Facilitacion segun proceda Asimismo el Consejo podra concertar acuerdos o arreglos referentes a las relaciones de la organizacion con otras organizaciones de conformidad con lo dispuesto en la parte XVI Dichos acuerdos o arreglos estaran sujetos a la aprobacion de la Asamblea Comite de Seguridad Maritima Editar Esta regulado en la Parte VII del Convenio de 6 de marzo de 1948 constitutivo de la Organizacion Maritima Internacional hecho en Ginebra El Comite de Seguridad Maritima CSM es el encargado de examinar todas las cuestiones que sean competencia de la organizacion en relacion con ayudas a la navegacion construccion y equipo de buques dotacion desde un punto de vista de seguridad reglas destinadas a prevenir abordajes manipulacion de cargas peligrosas procedimientos y prescripciones relativos a la seguridad maritima informacion hidrografica diarios y registros de navegacion investigacion de siniestros maritimos salvamento de bienes y personas y toda otra cuestion que afecte directamente a la seguridad maritima El Comite de Seguridad Maritima sometera a la consideracion del Consejo Las propuestas de reglas de seguridad o de enmiendas a reglas de seguridad que el comite haya elaborado Las recomendaciones y directrices que el comite haya elaborado Un informe acerca de la labor desarrollada por el comite desde la celebracion del precedente periodo de sesiones del Consejo Vease tambien EditarDia Maritimo MundialReferencias Editar http noticias juridicas com base datos Admin ia230102 je html Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar 1974 Consultado el 8 de abril de 2019 La referencia utiliza el parametro obsoleto anoacceso ayuda Convenio internacional para prevenir la contaminacion por los buques Consultado el 8 de abril de 2019 La referencia utiliza el parametro obsoleto anoacceso ayuda Convenio internacional sobre normas de formacion titulacion y guardia para la gente de mar Consultado el 8 de abril de 2019 La referencia utiliza el parametro obsoleto anoacceso 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