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Rosendo Radilla

Rosendo Radilla Pacheco (20 de marzo de 1914, Las Clavellinas, Guerrero, MéxicoDesaparición forzada: 25 de agosto de 1974, paraje entre Alcholoa y Cacalutla, Estado de Guerrero, México) Campesino, comerciante de ganado, partícipe social, compositor de corridos. Contrajo matrimonio el 13 de septiembre de 1941 con Victoria Martínez Neri, con quien tuvo doce hijos: Romana, Andrea, Evelina, Rosa, Tita, Ana María, Agustina, María del Carmen, María del Pilar, Judith, Rosendo y Victoria. Participó en actividades de la vida política y en obras sociales en Atoyac de Álvarez, Guerrero, particularmente en la organización de caficultores y campesinos Unidad Agraria de la Sierra Cafetalera de Atoyac de Álvarez. Presidente del Consejo Municipal de Atoyac de Álvarez entre 1955 y 1956. Presidente municipal de Atoyac en septiembre de este último año. Secretario general del Comité Regional Campesino de 1956 a 1960. Presidente de la sociedad de padres de familia del Patronato Pro Escuela Federal Modesto Alarcón en 1961. Uno de los fundadores de la Liga Agraria del Sur Emiliano Zapata en 1965. Cultivador de café y coco, comerciante de ganado. Compositor de corridos -el corrido es un género de la música popular mexicana- sobre sucesos y luchas sociales en el Estado de Guerrero. En 1974, durante la Guerra Sucia, desapareció a manos del ejército mexicano porque “componía corridos”. En busca de justicia, su caso tuvo que llegar hasta la Corte Interamericana de Derechos Humanos, órgano jurisdiccional internacional que condenó al Estado mexicano como responsable de su desaparición.[1]

Radilla también participó en el presídium del acto inaugural del Congreso Campesino Extraordinario de la Liga Revolucionaria del Sur Emiliano Zapata y de la CCI, fue miembro de la Convocatoria del Comité Cívico Guerrerense. Mantuvo una estrecha relación con Lucio Cabañas (Maestro de esa escuela y líder de movimiento social) cuando en Guerrero ocurría el levantamiento guerrillero y consecuente enfrentamiento con el ejército, Radilla mandó a sus hijos menores a Chilpancingo para darles protección, ya que en Atoyac de Álvarez, estaba infestado de militares.

El 25 de agosto de 1974, su hijo Rosendo Radilla Martínez de 11 años, acompañó a su padre a la huerta, de regreso a Chilpancingo unos militares detuvieron a Rosendo Radilla Pacheco en un pueblo delante de Atoyac de Álvarez. La detención fue con la excusa de que Rosendo componía corridos para Lucio Cabañas y por tener vínculos con él y Genaro Vázquez Rojas ambos guerrilleros en 1974. Desde esa fecha no se supo de él. El señor Maximiliano Nava Martínez declaró que estuvo presente en el ex-cuartel militar con Rosendo y que recuerda a Rosendo componiendo un corrido de la masacre del 18 de mayo, lo que provocó que los militares lo sacaran y lo golpearan. Rosendo siguió cantando corridos hasta que un día lo sacaron lo subieron a una camioneta "pickup" y no se supo más de él. Su esposa Victoria Martínez Neri, que nunca se había separado de su esposo, según cuentan sus hijos, se centró en su búsqueda, sus hijos relatan que Victoria lavaba la ropa cada semana para que Rosendo estuviera feliz, porque así era como le gustaban las cosas.

Las hija de Rosendo, Andrea Martínez y su esposa se dedicaron a hacer investigación y a buscar, infructuosamente, justicia en el país, ya que lo que deseaban lograr es que saliera a luz lo que realmente pasó durante la guerra sucia, también Andrea y Victoria ayudaron a familiares de víctimas de la guerra sucia. Victoria fue la vicepresidenta de la Asociación de Familiares de Detenidos Desaparecidos y Víctimas de Violaciones de Derechos Humanos en México (AFADEM). El único testigo que estuvo presente ante la detención de Rosendo Radilla Pacheco fue su hijo Rosendo Radilla Martínez de 11 años. Relata que su padre le dio dinero para regresar a Chilpancingo para que avisara a la familia, el último paradero de Rosendo fue en un ex-cuartel militar de Atoyac de Álvarez, su familia en un momento de desesperación buscó los restos de Rosendo en dicho cuartel, pero solo se les permitió cavar el 1 % del mismo.

Antecedentes históricos

Se conoce como guerra sucia al periodo que va de finales de la década de los 60´s a mediados de la década de los 80´s. Estos años son conocidos así por la opresión que hubo por parte del Estado Mexicano hacia grupos opositores. Hay que hacer notar que en esta época hubo un imperdonable atropellamiento a los Derechos Humanos. Hubo violaciones, como secuestros, torturas y ejecuciones. Lo peor de estos casos, es que la mayoría siguen impunes. Los grupos opositores se convirtieron en guerrillas y partidos. Los principales protagonistas fueron, Lucio Cabañas que formó el PDLP (Partido de los pobres) y Genaro Vázquez que constituyó la ACNR (Asociación Cívica Nacional Revolucionaria), que formaban parte de la guerrilla rural. Por otro lado, en las principales ciudades se encontraba la guerrilla urbana constituida por partidos como La liga Comunista 23 de Septiembre. El estado con mayor opresión fue el estado de Guerrero donde había una gran presencia militar. Lo peor es que “Esta estrategia no estaba dirigida únicamente en contra de los miembros de los movimientos armados, sino hacia la población civil en general, considerada por el Ejército como bases. Independientemente de sus ideales o participación política.”(Ximena Antillón Najlis. La desaparición forzada de Rosendo Radilla en Atoyac de Álvarez). La principal arma que tenían contra la sociedad era la desaparición forzada, ya que por medio de esta, también asustaban a los familiares de los desaparecidos. Se calcula que en el periodo de la guerra sucia desaparecieron a 1200 personas de las cuales, Ximena Antillón nos menciona en su investigación sobre Rosendo Radilla. Aproximadamente 600, son de guerrero y 400 de ellos, del municipio de Atoyac. En este municipio es donde detuvieron a Rosendo Radilla.

Marco político

Mucho antes de la desaparición de Rosendo Radilla, era un individuo comprometido con el estado de Guerrero, impulsó la educación y la salud, se encontraba involucrado con actividades políticas y obras sociales de su pueblo natal , Atoyac de Álvarez. Desempeñó funciones políticas como presidente municipal de 1955 a 1956, durante estos años construyó el cuartel militar de Atoyac. De 1956 a 1960 se desempeñó como secretario General del Comité Regional Campesino de la Unidad Agraria de la Sierra de Atoyac. En este periodo logró comunicar todas las comunidades de su municipio.

Rosendo, personaje bastante conocido en el Estado de Guerrero por sus corridos, en los cuales trataba temas como luchas campesinas en Atoyac de Álvarez. La población de Guerrero era vigilada por “madrinas”, personas que daban información al ejército, acerca de los partidarios de la guerrilla o individuos que mostraran alguna relación con ella.

El ejército mexicano realizaba continuamente requisas en las carreteras del Estado de Guerrero, para controlar el acceso de mercancía en la zona, el trayecto de los que circulaban por ahí. Estos retenes se organizaban en zonas donde no había tanta vigilancia y se podían realizar sin orden judicial, según el Informe Histórico presentado por la Fiscalía Especial, se presentaba el siguiente patrón en los cuales:

  1. Se concentraba a la gente en lugares públicos o un lugar céntrico donde se reúnen gran cantidad de gente.
  2. Un oficial pasaba lista, en ocasiones llevaban a las madrinas para indicar a quien detener.
  3. La gente retenida tenía los siguientes destinos:
    1. Ser recluirla y torturarla mientras era transportada fuera del lugar
    2. Se utilizaban como guía para cualquier requerimiento que el ejército le forzaba a realizar.
    3. Los transportaban al cuartel militar.

(CIDH,2008).

El 25 de agosto de 1974, Rosendo Radilla a los 60 años realizó un viaje junto con su hijo Rosendo Radilla Álvarez de 11 años de edad, en el autobús de la línea “Flecha Roja” que iba de Atoyac de Álvarez con dirección a Chilpancingo. En el trayecto, aproximadamente entre las 10 y 11 de la mañana, el autobús fue detenido en un retén militar y elementos del Ejército mexicano hicieron descender a todos los pasajeros, para luego catear a las personas y sus pertenencias. Después tres militares revisaron el interior del autobús. Todos los pasajeros abordaron nuevamente el autobús y continuaron su trayecto. Después el autobús se detuvo en otro retén militar, donde hubo nueva inspección. El militar que daba las órdenes, detuvo a Rosendo Radilla. Le preguntó al militar de qué se le acusaba. Le contestó: “la razón es porque compones corridos” (CIDH,2008)

Hechos

Sentencia por la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos

El Estado mexicano es condenado por la desaparición forzada del Sr. Rosendo Radilla en el periodo conocido como la Guerra Sucia; agravado también por la existencia de violaciones sistemáticas y masivas a los derechos humanos. Existen agravantes por diversos lados; por ejemplo, la PGR incumple la decisión de la CIDH relativo a la publicación de la sentencia en el caso Radilla Pacheco en su página web. Se exige su publicación íntegra en su sitio web (PGR); así como partes sustantivas de la misma en algún diario de circulación nacional. Se celebra su publicación el 9 de febrero de 2010, en el periódico mexicano El Universal.

La publicación emitida por la PGR se realizó sin consultar previamente a las víctimas (o sus representantes), por lo cual no hubo oportunidad de ser escuchados para exponer los términos en que las víctimas considerarían de mayor satisfacción la publicación de la Sentencia. Se exige al Estado mexicano reformar el código de Justicia Militar con objeto de impedir futuras violaciones a los derechos humanos, y que sean investigados bajo el Fuero de Guerra.

Sobre la sentencia emitida por la CIDH, es necesario destacar:

Reconocer la competencia de la CIDH para conocer del caso. El Estado mexicano persiste en impedir que la corte conozca sobre los hechos del caso Rosendo Radilla; a lo cual causó que la Corte rechazara los argumentos emitidos por el Estado. Por otro lado, la corte se propone a sí misma competente para pronunciarse sobre las violaciones a la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas (CIDFP), que busca comprometer a los Estados parte a prevenir, investigar y sancionar todo acto de desaparición forzada. Reconocimiento del contexto. Es necesario reconocer y contextualizar los hechos en el entorno y en el momento histórico que ocurrieron. Desaparición forzada del Sr. Rosendo Radilla Pacheco. Documentado y probado por los representantes de las víctimas, se encuentra acreditado por la Corte que el Señor Rosendo Radilla Pacheco, fue detenido por militares del Ejército en un retén militar ubicado a la entrada de la Colonia Cuauhtémoc, en Atoyac de Álvarez, Guerrero, el 25 de agosto de 1974, y posteriormente fue trasladado al Cuartel Militar de Atoyac de Álvarez.

Procesos judiciales. Se exacerba la impunidad a 35 años de haber sucedido; la falta de diligencia en la investigación y falta de cumplimiento de los compromisos asumidos por el Estado desde la creación la "FEMOSPP"; la estrategia del Estado mexicano, con objeto de ocultar la verdad. En conclusión, el Estado Mexicano se ha negado a cooperar (por segunda ocasión) con la Corte Interamericana (ver Sentencia de Gonzáles y otras (Campo Algodonero) vs. Estados Unidos Mexicanos).

Se determina la incompatibilidad de la aplicación de la justicia militar en caso de graves violaciones de derechos humanos con los estándares internacionales. Existe falta de adecuación de la legislación interna a la definición internacional de desaparición forzada. Contextualizando los hechos, al levantar cargos de privación ilegal de la libertad, en modalidad de secuestro, contra el general Quiroz Hermosillo; se demostró que como no era funcionario público al momento de la acusación, éste no podía ser acusado por el delito de desaparición forzada. Reparaciones. Se le exige al Estado conducir eficazmente la investigación y procesos penales que tramiten en relación a la desaparición forzada del Sr. Rosendo Radilla Pacheco.

El proceso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos

Antecedentes

La relevancia del caso Rosendo deriva del hecho de ser el primer caso mexicano de desaparición forzada en ser elevado a una instancia internacional (Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos A.C. CMDPDH, 2008). Ya antes la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Velázquez Rodríguez vs. Honduras, había definido al delito de desaparición forzada como un delito que se perpetuaba en el tiempo, mientras no se ubicara al sujeto desaparecido o se hallaran sus restos. Los antecedentes pueden identificarse en dos periodos de tiempo. Uno en el que su mama murió y otro en el que su padrastro la acoso

Desde 1974 a 1990: el murmuro de voces reprimidas

A pocos días de su detención (25 de agosto de 1974) los familiares de Rosendo Radilla realizaron una serie de denuncias públicas y gestiones, únicamente a través de familiares y conocidos para ubicar al señor Radilla, porque no existían prudentes condiciones de seguridad para acudir a las instancias de procuración de justicia de la época. (CMDPDH, 2008). No sería hasta años después que los familiares declararían ese temor al interponer una denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH, el informe No. 65/05, Petición 777-01, Admisibilidad del Caso Rosendo Radilla Pacheco con Fecha de 12 de octubre de 2005 afirma que: “Los peticionarios indican que, inicialmente, los familiares de la presunta víctima temían denunciar los hechos por temor a represalias del Estado”.

De 1990 a 2008: una incipiente esperanza en sede nacional

No fue hasta 1990 cuando surgieron, incipientemente, las condiciones político-jurídicas para que los familiares de personas desaparecidas acudieran a las instancias oficiales. Poco después de creada la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), en 1990, los familiares presentaron una queja ante dicho organismo. Después, el 27 de marzo de 1992, interpusieron una denuncia ante la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero (PGJEG). Posteriormente, el 14 de mayo de 1999, se presentó una denuncia ante la autoridad municipal de Atoyac de Álvarez. El 20 de octubre de 2000 presentaron una denuncia penal en la Delegación Estatal de la PGJEG por la desaparición forzada de Rosendo Radilla Pacheco y otros; sin embargo, el Ministerio Público estatal declinó su competencia y remitió el expediente a la Procuraduría General de Justicia Militar.

El 29 de noviembre de 2000 se interpuso denuncia ante la Procuraduría General de la República, que fue ratificada el 29 de marzo de 2001. Los peticionarios añaden que el 3 de enero de 2001 también se presentó una denuncia en el estado de Guerrero por la desaparición de Rosendo Radilla Pacheco, la que fue radicada por incompetencia a la Fiscalía el 25 de octubre de 2002. (CIDH, Informe, 2005)

Como consecuencia de la primera denuncia, la CNDH elaboró un informe sobre el tema de la desaparición forzada. Dicha instancia no retomó las investigaciones hasta 1999, mismas que desembocaron en la Recomendación 26/2001 que significó el reconocimiento de la práctica de la desaparición forzada como una política de Estado. (CMDPDH, 2008). Por otra parte, la alternancia del partido en el poder en el año 2000 más las creación en noviembre del 2001 de la Fiscalía Especial para la Investigación de Hechos Probablemente Constitutivos de Delitos Cometidos por Servidores Públicos en Contra de Personas Vinculadas con Movimientos Sociales y Políticos del Pasado (en adelante FEMOSPP), con el propósito de cumplir con la recomendación 26/2001, despertó nuevas expectativas en los familiares de desaparecidos sobre la posibilidad de acceder a la verdad y la justicia (Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez A.C . et al. 2006 y CMDPDH, 2008).

La actuación de la FEMOSPP no cumplió con los objetivos esperados en la asignatura de las desapariciones forzadas. Afirman el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez A.C. et al en sus conclusiones del Esclarecimiento y sanción a los delitos del pasado durante el sexenio 2000-2006: Compromisos quebrantados y justicia aplazada:

Su actuación en la investigación de las desapariciones forzadas, encontramos un grave incumplimiento de la obligación de procurar justicia integral a las víctimas, nulos resultados en la localización de las mismas y renuencia en la aplicación de criterios y tratados internacionales sobre la materia. (p.60)

A mayor abundamiento: afirma la CMDPDH (2008) que se analizaron 532 por la CNDH, de los cuales el fiscal especial únicamente consignó 16 Averiguaciones Previas; y obtuvo solamente nueve órdenes de aprehensión11; finalmente, en ningún caso se obtuvo condena penal.

Carlos Montemayor (2007) puntualiza que la FEMOSPP demoró 11 meses en publicar en Internet el Informe Histórico a la Sociedad Mexicana 2006, una versión modificada del informe original redactado por un equipo de historiadores en diciembre del 2005. La FEMOSPP calló el capítulo 14 “Conclusiones y Recomendaciones” en el que se mostraban los motivos de la rebelión y la violencia estructural a la que respondía durante la Guerra Sucia; se detallaba un uso excesivo de la fuerza por parte del Estado y la gravedad de que el Estado incurriera en crímenes de lesa humanidad. También se explicaba la necesidad de modificar el marco institucional del Ejército; se formulaba la exigencia de que el Estado debería dar cuenta del paradero de los desaparecidos así como su obligación de reparar, en lo posible, el daño hecho a las víctimas. El informe original fue objeto de supresiones parciales en algunos capítulos y se matizaron, entre otros, términos como “desaparición forzada” por “privación ilegal de la libertad”; “crímenes de guerra” por “violaciones al derecho internacional humanitario”; y “masacres” por “homicidios” (Montemayor 2007: 235-236)

En el caso de la desaparición forzada de Rosendo Radilla, dicha Fiscalía sólo consignó al general Francisco Quirós Hermosillo, por el delito de privación ilegal de la libertad, en su modalidad de plagio o secuestro, no por el tipo penal de desaparición forzada (CMDPDH, 2008). La CMDPDH presentó un Amicus Curiae al Sexto Tribunal Colegiado de Circuito que conoció del Recurso de Revisión y Conflicto competencial derivado del amparo número 507/2005 por la consignación del caso de la desaparición del señor Rosendo Radilla Pacheco en el que se muestran las diferencias:

DESAPARICIÓN FORZADA PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD EN SU MODALIDAD DE PLAGIO O SECUESTRO
1. La responsabilidad recae en un servidor público y en el Estado en su conjunto. 1. La responsabilidad recae en un particular.
2. La puede ejecutar un particular, pero siempre con la autorización, apoyo o aquiescencia del Estado. 2. No existe ningún tipo de autorización, apoyo o aquiescencia del Estado.
3. La finalidad no es solicitar un rescate (pago económico). La autoridad niega la detención y cualquier tipo de información sobre el paradero de la víctima. 3. Se ejecuta con la finalidad de solicitar un rescate (pago económico) o causar daños y perjuicios. Generalmente, los plagiarios hacen del conocimiento de los familiares que ellos son lo que tienen privado de la libertad a la víctima.
4. Se vulneran derechos como la libertad, integridad y seguridad personal, garantías judiciales y en ocasiones, hasta la vida. 4. El principal bien afectado es la libertad personal en una dimensión a la afectación patrimonial.
5. Cuando es cometido de forma sistemática es considerado por el derecho internacional como un delito de lesa humanidad. 5. Delito común.
6. Es un delito imprescriptible. 6. El término de la prescripción comienza a correr a partir de que se deja en libertad a la víctima.

No obstante las crasas diferencias entre ambos tipo penales, la FEMOSPP continúo con su estrategia legal argumentando que consignar por desaparición forzada no era viable, sin embargo, olvidando que en el 2004 la Suprema Corte de Justicia de la Nación (Mexicana) había asentado, en su tesis jurisprudencial obligatoria P/J 48/2004, que el delito de desaparición forzada de personas contemplado en la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas es permanente o continuo (así como lo venía afirmando la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en adelante CIDH, en el caso Velázquez Rodríguez vs. Honduras), ya que su consumación sigue dándose y actualizándose hasta que aparezcan las víctimas o se establezca cuál fue su destino (CDH Miguel Agustín Pro Juárez A.C. et al. 2006). Con sus decisiones, la SCJN habilitó al Fiscal Especial para hacer las consignaciones por el delito de desaparición forzada de personas. Pese a esto, y a las reiteradas peticiones de las víctimas, la FEMOSPP insistió en presentar los casos como privaciones ilegales de la libertad. (CDH Miguel Agustín Pro Juárez A.C. et al. 2006)

El 27 de octubre de 2005, el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito en el Estado de Guerrero, resolvió el conflicto competencial 6/2005, en el sentido de que el Juez Primero Militar Adscrito a la Primera Región Militar, con sede en la Ciudad de México, era el juez competente para instruir el proceso penal respectivo en contra del general Francisco Quirós Hermosillo. Lo cual convertía, a la jurisdicción militar, en juez y parte, poniendo en peligro la objetividad e imparcialidad del proceso. (CMDPDH, 2008)

En noviembre del 2006, la misma FEMOSPP fue disuelta por acuerdo del Procurador General de la República, sin haber cumplido su mandato. Los expedientes fueron turnados a la Coordinación General de Investigaciones, dependencia de la Procuraduría General de la República encargada de delitos fiscales (CMDPDH, 2008). Sergio García Ramírez (CMDPDH, 2010) entrevistó al director del Proyecto de Investigación Histórica de la Fiscalía Especial, José Sotelo Marbán, el 4 de abril de 2006 servidor público que afirmó lo siguiente:

No se puede jugar con la fantasía de que la Fiscalía ya cumplió con su propósito ni en el área ministerial ni en la histórica (…) Todo ello me permite afirmar que hay elementos para un trabajo intenso que no puede concluir, según mi diagnóstico, ni en abril ni en diciembre de este año y quizás ni en el año próximo. A mi juicio sería un error cerrar la Fiscalía porque, si bien las investigaciones ministeriales se pueden continuar desde la estructura misma de la PGR, también es cierto que los agentes del Ministerio Público Federal que han avanzado en la investigación de estos casos han adquirido una formación en el trabajo que implica el manejo de fuentes documentales y de técnicas de investigación pericial que normalmente no tienen los agentes adscritos a otras áreas de la PGR. (p. 31)

Señala el propio Informe de Afectación Psicosocial, emitido por la CMDPDH que: “Hasta hoy, las autoridades no han realizado investigaciones serias, rápidas e imparciales en el caso de la desaparición forzada de Rosendo Radilla y no se ha sancionado a los responsables” (CMDPDH, 2008; p. 18). En este mismo sentido, se aprecian las manifestaciones vertidas en las comunicaciones ante la CoIDH, cuando el caso fue elevado a circuito internacional, que se ven reflejadas en el Informe N.º 65/05 PETICIÓN 777-01 Admisibilidad del Caso Rosendo Radilla Pacheco con fecha de 12 de octubre de 2005:

“Los peticionarios manifiestan que a pesar de este número de reclamos, hasta el momento de la presentación de la denuncia ante la CIDH no se habrían desarrollado diligencias tendientes a identificar lo sucedido al señor Rosendo Radilla o su paradero, y por ello cuestionan la eficacia de los instrumentos disponibles en el ordenamiento interno”

Sobre la actuación de la FEMOSPP

señalaron el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez A.C. et al: En la actuación de la FEMOSPP respecto a las desapariciones forzadas, la argumentación desde el derecho internacional de los derechos humanos ha sido escasa y pobre: los delitos del pasado no son investigados como delitos de lesa humanidad. Por el contrario, la Fiscalía se mueve únicamente en el marco del derecho penal mexicano y deja de aplicar los estándares más altos de protección a los derechos humanos, tal y como se establecen en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Convención Americana para Prevenir y Sancionar la Tortura, la Convención Americana sobre Desaparición Forzada de Personas, la Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y de Abuso de Poder, los Principios y directrices básicos sobre los derechos de las víctimas de violaciones manifiestas a las normas internacionales de derechos humanos (...), entre otros.

En la práctica, la FEMOSPP considera las desapariciones forzadas como delitos comunes y por lo tanto, los investiga con las técnicas y los procedimientos ordinarios dentro de cualquier indagatoria penal (p. 19)

La Corte Interamericana de Derechos Humanos

Paralelamente a las investigaciones realizadas tanto por la CNDH como por la FEMOSPP, la señora Tita Radilla Martínez, vicepresidenta de la Asociación de Familiares de Detenidos Desaparecidos y Víctimas de Violaciones a los Derechos Humanos en México (AFADEM) presentó juntó con la CMDPDH, el 15 de noviembre de 2001, una denuncia ante la CoIDH contra el Estado mexicano, en cual se alegaban violaciones derechos protegidos por la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH): derecho a la vida (artículo 4), derecho a la integridad personal (artículo 5); derecho a la libertad personal (artículo 7); garantías judiciales (artículo 8); protección judicial (artículo 25) en perjuicio de Rosendo Radilla Pacheco. Asimismo, los peticionarios denunciaron la violación de los artículos I, II, IX, XI, y XIX de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas.

El 14 de enero de 2002 se inició el trámite de la petición con la solicitud al Estado mexicano de observaciones dentro del plazo de dos meses,. Las partes siguieron remitiendo sus observaciones e información adicional y hasta que la Comisión Interamericana consideró suficientemente definida la posición de cada una de ellas. El 21 de octubre de 2004 se celebró una audiencia ante la CIDH en la que la parte peticionaria y el Estado fijaron sus posiciones. (CIDH, Informe, 2005)

Al respecto, es remarcable que los peticionarios alegaran la continuidad de dicho delito, señalando que “los familiares del desaparecido son también víctimas, pues se encuentran sometidos a una angustiosa incertidumbre que se mantendrá hasta que se identifique la suerte final de la persona desaparecida” (CIDH, Informe, 2005). Para robustecer su posición, y sortear los lineamientos de la propia Corte Interamericana, adujeron que el retraso injustificado en la investigación de los hechos configuraba el supuesto de excepción al requisito de agotamiento de los recursos internos contemplado en el artículo 46(2)(c) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, razonamiento que fue aceptado por la Comisión Interamericana. (CIDH, Informe, 2005)

La Comisión Interamericana declaró el 12 de octubre de 2005, sin prejuzgar sobre fondo del asunto, que la petición era admisible en relación con los hechos denunciados y respecto de los artículos 4 (derecho a la vida); 5 (derecho a la integridad personal); 7 (derecho a la libertad personal); 8 (derecho a garantías judiciales) y 25 (derecho a protección judicial) de la Convención Americana; a la obligación de respetar los derechos a que se refiere el artículo 1(1) de dicho tratado; así como los artículos I, III, IX, XI, y XIX de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas

Una vez que la Comisión Interamericana admitió el caso a estudio, fue enviada la demanda y admitida por la Corte Interamericana el 15 de marzo de 2008. La sentencia fue dictada el 23 de noviembre de 2009, en la que la Corte declaró:

1. La responsabilidad internacional del Estado Mexicano en la violación de los derechos a la libertad personal, a la integridad personal, al reconocimiento de la personalidad jurídica y a la vida, consagrados en los artículos 7.1, 5.1, 5.2, 3 y 4.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con la obligación de respetar y garantizar contenida en el artículo 1.1 de la misma y con los artículos I y XI de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, en perjuicio del señor Rosendo Radilla Pacheco.

2. También hallaba responsable al Estado por la violación del derecho a la integridad personal consagrado en los artículos 5.1 y 5.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de las señoras Tita y Andrea, y del señor Rosendo, todos de apellidos Radilla Martínez.

3. Así como la responsabilidad del Estado por la violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, reconocidos en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la misma y los artículos I incisos a), b) y d), IX y XIX de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, en perjuicio de las señoras Tita y Andrea, y del señor Rosendo, todos de apellidos Radilla Martínez.

4. Declaró el incumplimiento del Estado en su deber de adoptar disposiciones de derecho interno establecido en el artículo 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con los artículos I y III de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, respecto de la tipificación del delito de desaparición forzada de personas.

5 Respecto a las reparaciones a las que el Estado se encontraba obligado, la Corte Interamericana apreció que la sentencia constitupia per se una forma de reparación.

6. También afirmó que el Estado debería conducir eficazmente, con diligencia y dentro de un plazo razonable, la investigación y, en su caso, los procesos penales en relación con la detención y posterior desaparición forzada del señor Rosendo Radilla Pacheco, para determinar las correspondientes responsabilidades penales y aplicar efectivamente las sanciones y consecuencias que la ley prevea.

7. El Estado debería proseguir con la búsqueda efectiva y la localización inmediata del señor Rosendo Radilla Pacheco o, en su caso, de sus restos mortales.

8. También se le impuso al Estado la Obligación de adoptar, en un plazo razonable, las reformas legislativas pertinentes para compatibilizar Código de Justicia Militar con los estándares internacionales en la materia y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

9. Por otro lado, El Estado ahora deberá adoptar, en un plazo razonable, las reformas legislativas pertinentes para compatibilizar el artículo 215 A del Código Penal Federal con los estándares internacionales en la materia y de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas.

10. Además, el Estado tiene la obligación de implementar, en un plazo razonable, programas o cursos permanentes relativos al análisis de la jurisprudencia del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos en relación con los límites de la jurisdicción penal militar, así como un programa de formación sobre la debida investigación y juzgamiento de hechos constitutivos de desaparición forzada de personas.

11. El Estado también deberá cumplir con la publicación en el Diario Oficial de la Federación y en otro diario de amplia circulación nacional, por una sola vez, los párrafos 1 a 7, 52 a 66, 114 a 358 de la presente Sentencia, y la parte resolutiva de la misma, y publicar íntegramente este Fallo en el sitio web oficial de la Procuraduría General de la República.

12. Así como la realización por parte del Estado de un acto público de reconocimiento de responsabilidad en relación con los hechos del caso y en desagravio a la memoria del señor Rosendo Radilla Pacheco.

13. También figura como obligación al Estado la realización de una semblanza de la vida del señor Rosendo Radilla Pacheco

14. El Estado también deberá brindar atención psicológica y/o psiquiátrica gratuita y de forma inmediata, adecuada y efectiva a las víctimas declaras en la sentencia que así lo soliciten.

15. Así como pagar las cantidades fijadas en los párrafos 365, 370, 375 y 385 de la Sentencia, por concepto de indemnización por daño material e inmaterial, y el reintegro de costas y gastos, según corresponda, dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación de la sentencia

16. Por último, dispone la CIDH que La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia, en ejercicio de sus atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención Americana, y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma. El Estado deberá, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de esta Sentencia, rendir al Tribunal un informe sobre las medidas adoptadas para cumplir con la misma.

Cumplimiento de la Sentencia

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en México, al resolver el amparo en revisión 133/2012, declaró como inconstitucional el artículo 57, fracción II, inciso a) del Código de Justicia Militar Mexicano, toda vez que lo consideró incompatible con lo dispuesto en el numeral 13 de la Constitución Federal, al no garantizar que los civiles o sus familiares que sean víctimas de violaciones a los derechos humanos por parte de miembros de las Fuerzas Armadas Mexicanas, tengan la posibilidad de someterse a la jurisdicción de un juez o tribunal ordinario y los Ministros indicaron que los quejosos sí cuentan con interés jurídico para interponer juicio de amparo, pues en términos del artículo 20, apartado C, fracción II, de la Carta Magna, dichos peticionarios de garantías están legitimados para instar la acción de control constitucional(ACC) en su carácter de ofendidos del delito que se investiga ante la jurisdicción penal militar.

Al respecto, el Presidente de México sometió a consideración del Senado de la República Mexicana, un proyecto de reforma al artículo 57 del Código de Justicia Militar, en la cual se considera acotar la jurisdicción del fuero castrense, eliminando su competencia en los casos de desaparición forzada, violación y tortura, lo que aún no ha sido aprobado, debido a que los Organismos Nacionales en México e Internacionales de protección a los Derechos Humanos, así como las Organizaciones no Gubernamentales (ONG´s), han manifestado que dicha propuesta, no cumple con las expectativas de la Sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, dictada dentro del Caso del activista guerrerense Rosendo Radilla Pacheco.

La sentencia no se ha cumplido en su totalidad. Lo que se ha cumplido es el hacer pública esta en el diario oficial y en un diario de circulación nacional. Por otra parte se han hecho excavaciones en el Cuartel militar de Atoyac, Guerrero. Lo que respecta al punto de la semblanza de Rosendo Radilla aun no se ha cumplido al igual que las modificaciones al artículo 215 A del Código Penal Federal y el acto público donde se tiene que reconocer las violaciones a los derechos humanos.

Referencias

  1. Caso Radilla Pacheco VS Estados Unidos Mexicanos. Sentencia de 23 de noviembre de 2009. Corte Interamericana de Derechos Humanos. pp. 34-36

Montemayor, Carlos. (2007). La guerra recurrente. México D.F., México: Random House Mondadori

Jorge Mendoza García, RECONSTRUYENDO LA GUERRA SUCIA EN MÉXICO: DEL OLVIDO SOCIAL A LA MEMORIA COLECTIVA, PDF, recuperado el 8 de abril de 2011 investigación de Ximena Antillon La desaparición forzada de Rosendo Radilla en Atoyac de Álvarez informe de afectación psicosocial

http://www.cmdpdh.org/index.php?option=com_content&view=article&id=141%3Apgr-incumple-decision-de-la-coidh-sobre-la-publicacion-de-la-sentencia-en-el-caso-radilla-pacheco&catid=37%3Acomunicados&Itemid=162&lang=es

http://www.cmdpdh.org/index.php?option=com_content&view=article&id=153%3Ala-coidh-condena-al-estado-mexicano-por-la-desaparicion-forzada-del-sr-rosendo-radilla&catid=37%3Acomunicados&Itemid=162&lang=es

La Corte Interamericana de Derechos Humanos emite sentencias en los casos “Campo Algodonero” y Radilla Pacheco. http://portal.sre.gob.mx/oi/pdf/dgdh160.pdf (enlace roto disponible en Internet Archive; véase el historial, la primera versión y la última).

Florentín Meléndez, Santiago A. Anton, ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS Comisión Interamericana de Derechos Humanos, “Demanda ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso de Rosendo Radilla Pacheco (Caso 12.511) contra los Estados Unidos Mexicanos” Washington 2008 en http://www.cidh.oas.org/demandas/12.511%20Rosendo%20Radilla%20Pacheco%20Mexico%2015%20marzo%2008%20ESP.pdf

Comisión Interamericana de los Derechos Humanos, Organización de los Estados Mexicanos, “INFORME Nº 65/05 PETICIÓN 777-01 ADMISIBILIDAD ROSENDO RADILLA PACHECO” MÉXICO 2008 en http://www.cidh.oas.org/annualrep/2005sp/Mexico777.01sp.htm

CMDPDH, Caso Rosendo Radilla Pacheco, “Sigue el caso”, México 2010 en http://cmdpdh.org/multiblog/blogs/blog2.php/sigue-el-caso/

Resumen de fallos “Radilla Pacheco -Estados Unidos Mexicanos - Corte Interamericana de Derechos Humanos” México 2009 en http://resumendefallos.blogspot.com/2010/10/radilla-pacheco-estados-unidos.html

La desaparición forzada de Rosendo Radilla en Atoyac de Álvarez.Informe de afectación psicosocial. Resuperado el 11 de abril de 2011de:https://mail-attachment.googleusercontent.com/attachment?ui=2&ik=513b380ad1&view=att&th=12f452e2ce1230c7&attid=0.1&disp=inline&safe=1&zw&saduie=AG9B_P-lOCpd4awjm9nRum2IKpqk&sadet=1302536039179&sads=Z3A8NVBY2pouAhG7tRw7Mf12bDc&sadssc=1

Demanda ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso de Rosendo Radilla Pacheco. Recuperado el 10 de abril de 2011 de: http://www.cidh.oas.org/demandas/12.511%20Rosendo%20Radilla%20Pacheco%20Mexico%2015%20marzo%2008%20ESP.pdf

Enlaces externos

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Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez A.C., Comité 68 por las libertades democráticas, CMDPDH A.C. et al, 2006. Esclarecimiento y sanción a los delitos del pasado durante el sexenio 2000-2006: Compromisos quebrantados y justicia aplazada. (México). Obtenido en 11, abril de 2011 en: http://www.amdh.org.mx/mujeres3/biblioteca/Doc_basicos/5_biblioteca_virtual/9_informes/ONG/49.pdf

Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos A.C. (Antillón Najlis, Ximena). 2008 La desaparición forzada de Rosendo Radilla en Atoyac de Álvarez Informe de Afectación Psiocosocial. Obtenido en 1, abril de 2011, de

Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos A.C. (García Ramírez, S., Gutiérrez, J.C., Montemayor, C., y Radilla, Tita). 2010. La sentencia de la Corte IDH Caso Radilla Pacheco vs. Estados Unidos Mexicanos. Peritaje de Carlos Montemayor “La violencia de estado en México durante la llamada guerra sucia del siglo XX”. Obtenido en 1, abril 2001, de:

Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Velázquez Rodríguez, sentencia del 29 de julio de 1988, serie C, No. 5, Párr. 157.

Corte Interamericana de Derechos Humanos, Informe N.º 65/05 PETICIÓN 777-01 Admisibilidad del Caso ROSENDO RADILLA PACHECO, MÉXICO 12 de octubre de 2005. Documento obtenido el 1 de abril de 2011 en: http://www.cidh.oas.org/annualrep/2005sp/Mexico777.01sp.htm

Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Rosendo Radilla vs. Estados Unidos Mexicanos (caso 12.511), sentencia del 23 de noviembre de 2009. Documento obtenido el 11 de abril de 2011 en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_209_esp.pdf

Javier Pérez Duran y Héctor Magaña Vargas, La Guerra Sucia en México en la Década de los Setenta: una Historia de Infamia, Genocidio y Represión, recuperado 8 de abril de 2011,http://www.cuestiones.ws/revista/n10/ago02-mex-perez-magana.htm#_edn1

Familiares de Rosendo Radilla rechazan indemnización del gobierno federal, Gloria Leticia Díaz,29 de diciembre de 2010,http://www.proceso.com.mx/rv/modHome/detalleExclusiva/86797

El gobierno de Calderón incumple sentencia de la CoIDH: Tita Radilla; Gloria Leticia Díaz, 23 de noviembre de 2010,http://www.proceso.com.mx/rv/modHome/detalleExclusiva/85723

Excavaciones para la localización de Rosendo Radilla Pacheco superan por mucho las áreas previamente insepeccionadas, Lunes, 25 de octubre de 2010, Comunicado 1218 Procuraduría General de la República México, D.F,http://www.presidencia.gob.mx/prensa/pgr/?contenido=60913

rosendo, radilla, pacheco, marzo, 1914, clavellinas, guerrero, méxico, desaparición, forzada, agosto, 1974, paraje, entre, alcholoa, cacalutla, estado, guerrero, méxico, campesino, comerciante, ganado, partícipe, social, compositor, corridos, contrajo, matrimo. Rosendo Radilla Pacheco 20 de marzo de 1914 Las Clavellinas Guerrero Mexico Desaparicion forzada 25 de agosto de 1974 paraje entre Alcholoa y Cacalutla Estado de Guerrero Mexico Campesino comerciante de ganado participe social compositor de corridos Contrajo matrimonio el 13 de septiembre de 1941 con Victoria Martinez Neri con quien tuvo doce hijos Romana Andrea Evelina Rosa Tita Ana Maria Agustina Maria del Carmen Maria del Pilar Judith Rosendo y Victoria Participo en actividades de la vida politica y en obras sociales en Atoyac de Alvarez Guerrero particularmente en la organizacion de caficultores y campesinos Unidad Agraria de la Sierra Cafetalera de Atoyac de Alvarez Presidente del Consejo Municipal de Atoyac de Alvarez entre 1955 y 1956 Presidente municipal de Atoyac en septiembre de este ultimo ano Secretario general del Comite Regional Campesino de 1956 a 1960 Presidente de la sociedad de padres de familia del Patronato Pro Escuela Federal Modesto Alarcon en 1961 Uno de los fundadores de la Liga Agraria del Sur Emiliano Zapata en 1965 Cultivador de cafe y coco comerciante de ganado Compositor de corridos el corrido es un genero de la musica popular mexicana sobre sucesos y luchas sociales en el Estado de Guerrero En 1974 durante la Guerra Sucia desaparecio a manos del ejercito mexicano porque componia corridos En busca de justicia su caso tuvo que llegar hasta la Corte Interamericana de Derechos Humanos organo jurisdiccional internacional que condeno al Estado mexicano como responsable de su desaparicion 1 Radilla tambien participo en el presidium del acto inaugural del Congreso Campesino Extraordinario de la Liga Revolucionaria del Sur Emiliano Zapata y de la CCI fue miembro de la Convocatoria del Comite Civico Guerrerense Mantuvo una estrecha relacion con Lucio Cabanas Maestro de esa escuela y lider de movimiento social cuando en Guerrero ocurria el levantamiento guerrillero y consecuente enfrentamiento con el ejercito Radilla mando a sus hijos menores a Chilpancingo para darles proteccion ya que en Atoyac de Alvarez estaba infestado de militares El 25 de agosto de 1974 su hijo Rosendo Radilla Martinez de 11 anos acompano a su padre a la huerta de regreso a Chilpancingo unos militares detuvieron a Rosendo Radilla Pacheco en un pueblo delante de Atoyac de Alvarez La detencion fue con la excusa de que Rosendo componia corridos para Lucio Cabanas y por tener vinculos con el y Genaro Vazquez Rojas ambos guerrilleros en 1974 Desde esa fecha no se supo de el El senor Maximiliano Nava Martinez declaro que estuvo presente en el ex cuartel militar con Rosendo y que recuerda a Rosendo componiendo un corrido de la masacre del 18 de mayo lo que provoco que los militares lo sacaran y lo golpearan Rosendo siguio cantando corridos hasta que un dia lo sacaron lo subieron a una camioneta pickup y no se supo mas de el Su esposa Victoria Martinez Neri que nunca se habia separado de su esposo segun cuentan sus hijos se centro en su busqueda sus hijos relatan que Victoria lavaba la ropa cada semana para que Rosendo estuviera feliz porque asi era como le gustaban las cosas Las hija de Rosendo Andrea Martinez y su esposa se dedicaron a hacer investigacion y a buscar infructuosamente justicia en el pais ya que lo que deseaban lograr es que saliera a luz lo que realmente paso durante la guerra sucia tambien Andrea y Victoria ayudaron a familiares de victimas de la guerra sucia Victoria fue la vicepresidenta de la Asociacion de Familiares de Detenidos Desaparecidos y Victimas de Violaciones de Derechos Humanos en Mexico AFADEM El unico testigo que estuvo presente ante la detencion de Rosendo Radilla Pacheco fue su hijo Rosendo Radilla Martinez de 11 anos Relata que su padre le dio dinero para regresar a Chilpancingo para que avisara a la familia el ultimo paradero de Rosendo fue en un ex cuartel militar de Atoyac de Alvarez su familia en un momento de desesperacion busco los restos de Rosendo en dicho cuartel pero solo se les permitio cavar el 1 del mismo Indice 1 Antecedentes historicos 2 Marco politico 3 Hechos 4 El proceso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos 4 1 Antecedentes 4 2 Desde 1974 a 1990 el murmuro de voces reprimidas 4 3 De 1990 a 2008 una incipiente esperanza en sede nacional 5 Sobre la actuacion de la FEMOSPP 6 La Corte Interamericana de Derechos Humanos 7 Cumplimiento de la Sentencia 8 Referencias 9 Enlaces externosAntecedentes historicos EditarSe conoce como guerra sucia al periodo que va de finales de la decada de los 60 s a mediados de la decada de los 80 s Estos anos son conocidos asi por la opresion que hubo por parte del Estado Mexicano hacia grupos opositores Hay que hacer notar que en esta epoca hubo un imperdonable atropellamiento a los Derechos Humanos Hubo violaciones como secuestros torturas y ejecuciones Lo peor de estos casos es que la mayoria siguen impunes Los grupos opositores se convirtieron en guerrillas y partidos Los principales protagonistas fueron Lucio Cabanas que formo el PDLP Partido de los pobres y Genaro Vazquez que constituyo la ACNR Asociacion Civica Nacional Revolucionaria que formaban parte de la guerrilla rural Por otro lado en las principales ciudades se encontraba la guerrilla urbana constituida por partidos como La liga Comunista 23 de Septiembre El estado con mayor opresion fue el estado de Guerrero donde habia una gran presencia militar Lo peor es que Esta estrategia no estaba dirigida unicamente en contra de los miembros de los movimientos armados sino hacia la poblacion civil en general considerada por el Ejercito como bases Independientemente de sus ideales o participacion politica Ximena Antillon Najlis La desaparicion forzada de Rosendo Radilla en Atoyac de Alvarez La principal arma que tenian contra la sociedad era la desaparicion forzada ya que por medio de esta tambien asustaban a los familiares de los desaparecidos Se calcula que en el periodo de la guerra sucia desaparecieron a 1200 personas de las cuales Ximena Antillon nos menciona en su investigacion sobre Rosendo Radilla Aproximadamente 600 son de guerrero y 400 de ellos del municipio de Atoyac En este municipio es donde detuvieron a Rosendo Radilla Marco politico EditarMucho antes de la desaparicion de Rosendo Radilla era un individuo comprometido con el estado de Guerrero impulso la educacion y la salud se encontraba involucrado con actividades politicas y obras sociales de su pueblo natal Atoyac de Alvarez Desempeno funciones politicas como presidente municipal de 1955 a 1956 durante estos anos construyo el cuartel militar de Atoyac De 1956 a 1960 se desempeno como secretario General del Comite Regional Campesino de la Unidad Agraria de la Sierra de Atoyac En este periodo logro comunicar todas las comunidades de su municipio Rosendo personaje bastante conocido en el Estado de Guerrero por sus corridos en los cuales trataba temas como luchas campesinas en Atoyac de Alvarez La poblacion de Guerrero era vigilada por madrinas personas que daban informacion al ejercito acerca de los partidarios de la guerrilla o individuos que mostraran alguna relacion con ella El ejercito mexicano realizaba continuamente requisas en las carreteras del Estado de Guerrero para controlar el acceso de mercancia en la zona el trayecto de los que circulaban por ahi Estos retenes se organizaban en zonas donde no habia tanta vigilancia y se podian realizar sin orden judicial segun el Informe Historico presentado por la Fiscalia Especial se presentaba el siguiente patron en los cuales Se concentraba a la gente en lugares publicos o un lugar centrico donde se reunen gran cantidad de gente Un oficial pasaba lista en ocasiones llevaban a las madrinas para indicar a quien detener La gente retenida tenia los siguientes destinos Ser recluirla y torturarla mientras era transportada fuera del lugar Se utilizaban como guia para cualquier requerimiento que el ejercito le forzaba a realizar Los transportaban al cuartel militar CIDH 2008 El 25 de agosto de 1974 Rosendo Radilla a los 60 anos realizo un viaje junto con su hijo Rosendo Radilla Alvarez de 11 anos de edad en el autobus de la linea Flecha Roja que iba de Atoyac de Alvarez con direccion a Chilpancingo En el trayecto aproximadamente entre las 10 y 11 de la manana el autobus fue detenido en un reten militar y elementos del Ejercito mexicano hicieron descender a todos los pasajeros para luego catear a las personas y sus pertenencias Despues tres militares revisaron el interior del autobus Todos los pasajeros abordaron nuevamente el autobus y continuaron su trayecto Despues el autobus se detuvo en otro reten militar donde hubo nueva inspeccion El militar que daba las ordenes detuvo a Rosendo Radilla Le pregunto al militar de que se le acusaba Le contesto la razon es porque compones corridos CIDH 2008 Hechos EditarSentencia por la Comision Interamericana de los Derechos HumanosEl Estado mexicano es condenado por la desaparicion forzada del Sr Rosendo Radilla en el periodo conocido como la Guerra Sucia agravado tambien por la existencia de violaciones sistematicas y masivas a los derechos humanos Existen agravantes por diversos lados por ejemplo la PGR incumple la decision de la CIDH relativo a la publicacion de la sentencia en el caso Radilla Pacheco en su pagina web Se exige su publicacion integra en su sitio web PGR asi como partes sustantivas de la misma en algun diario de circulacion nacional Se celebra su publicacion el 9 de febrero de 2010 en el periodico mexicano El Universal La publicacion emitida por la PGR se realizo sin consultar previamente a las victimas o sus representantes por lo cual no hubo oportunidad de ser escuchados para exponer los terminos en que las victimas considerarian de mayor satisfaccion la publicacion de la Sentencia Se exige al Estado mexicano reformar el codigo de Justicia Militar con objeto de impedir futuras violaciones a los derechos humanos y que sean investigados bajo el Fuero de Guerra Sobre la sentencia emitida por la CIDH es necesario destacar Reconocer la competencia de la CIDH para conocer del caso El Estado mexicano persiste en impedir que la corte conozca sobre los hechos del caso Rosendo Radilla a lo cual causo que la Corte rechazara los argumentos emitidos por el Estado Por otro lado la corte se propone a si misma competente para pronunciarse sobre las violaciones a la Convencion Interamericana sobre Desaparicion Forzada de Personas CIDFP que busca comprometer a los Estados parte a prevenir investigar y sancionar todo acto de desaparicion forzada Reconocimiento del contexto Es necesario reconocer y contextualizar los hechos en el entorno y en el momento historico que ocurrieron Desaparicion forzada del Sr Rosendo Radilla Pacheco Documentado y probado por los representantes de las victimas se encuentra acreditado por la Corte que el Senor Rosendo Radilla Pacheco fue detenido por militares del Ejercito en un reten militar ubicado a la entrada de la Colonia Cuauhtemoc en Atoyac de Alvarez Guerrero el 25 de agosto de 1974 y posteriormente fue trasladado al Cuartel Militar de Atoyac de Alvarez Procesos judiciales Se exacerba la impunidad a 35 anos de haber sucedido la falta de diligencia en la investigacion y falta de cumplimiento de los compromisos asumidos por el Estado desde la creacion la FEMOSPP la estrategia del Estado mexicano con objeto de ocultar la verdad En conclusion el Estado Mexicano se ha negado a cooperar por segunda ocasion con la Corte Interamericana ver Sentencia de Gonzales y otras Campo Algodonero vs Estados Unidos Mexicanos Se determina la incompatibilidad de la aplicacion de la justicia militar en caso de graves violaciones de derechos humanos con los estandares internacionales Existe falta de adecuacion de la legislacion interna a la definicion internacional de desaparicion forzada Contextualizando los hechos al levantar cargos de privacion ilegal de la libertad en modalidad de secuestro contra el general Quiroz Hermosillo se demostro que como no era funcionario publico al momento de la acusacion este no podia ser acusado por el delito de desaparicion forzada Reparaciones Se le exige al Estado conducir eficazmente la investigacion y procesos penales que tramiten en relacion a la desaparicion forzada del Sr Rosendo Radilla Pacheco El proceso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos EditarAntecedentes Editar La relevancia del caso Rosendo deriva del hecho de ser el primer caso mexicano de desaparicion forzada en ser elevado a una instancia internacional Comision Mexicana de Defensa y Promocion de los Derechos Humanos A C CMDPDH 2008 Ya antes la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Velazquez Rodriguez vs Honduras habia definido al delito de desaparicion forzada como un delito que se perpetuaba en el tiempo mientras no se ubicara al sujeto desaparecido o se hallaran sus restos Los antecedentes pueden identificarse en dos periodos de tiempo Uno en el que su mama murio y otro en el que su padrastro la acoso Desde 1974 a 1990 el murmuro de voces reprimidas Editar A pocos dias de su detencion 25 de agosto de 1974 los familiares de Rosendo Radilla realizaron una serie de denuncias publicas y gestiones unicamente a traves de familiares y conocidos para ubicar al senor Radilla porque no existian prudentes condiciones de seguridad para acudir a las instancias de procuracion de justicia de la epoca CMDPDH 2008 No seria hasta anos despues que los familiares declararian ese temor al interponer una denuncia ante la Comision Interamericana de Derechos Humanos CoIDH el informe No 65 05 Peticion 777 01 Admisibilidad del Caso Rosendo Radilla Pacheco con Fecha de 12 de octubre de 2005 afirma que Los peticionarios indican que inicialmente los familiares de la presunta victima temian denunciar los hechos por temor a represalias del Estado De 1990 a 2008 una incipiente esperanza en sede nacional Editar No fue hasta 1990 cuando surgieron incipientemente las condiciones politico juridicas para que los familiares de personas desaparecidas acudieran a las instancias oficiales Poco despues de creada la Comision Nacional de los Derechos Humanos CNDH en 1990 los familiares presentaron una queja ante dicho organismo Despues el 27 de marzo de 1992 interpusieron una denuncia ante la Procuraduria General de Justicia del Estado de Guerrero PGJEG Posteriormente el 14 de mayo de 1999 se presento una denuncia ante la autoridad municipal de Atoyac de Alvarez El 20 de octubre de 2000 presentaron una denuncia penal en la Delegacion Estatal de la PGJEG por la desaparicion forzada de Rosendo Radilla Pacheco y otros sin embargo el Ministerio Publico estatal declino su competencia y remitio el expediente a la Procuraduria General de Justicia Militar El 29 de noviembre de 2000 se interpuso denuncia ante la Procuraduria General de la Republica que fue ratificada el 29 de marzo de 2001 Los peticionarios anaden que el 3 de enero de 2001 tambien se presento una denuncia en el estado de Guerrero por la desaparicion de Rosendo Radilla Pacheco la que fue radicada por incompetencia a la Fiscalia el 25 de octubre de 2002 CIDH Informe 2005 Como consecuencia de la primera denuncia la CNDH elaboro un informe sobre el tema de la desaparicion forzada Dicha instancia no retomo las investigaciones hasta 1999 mismas que desembocaron en la Recomendacion 26 2001 que significo el reconocimiento de la practica de la desaparicion forzada como una politica de Estado CMDPDH 2008 Por otra parte la alternancia del partido en el poder en el ano 2000 mas las creacion en noviembre del 2001 de la Fiscalia Especial para la Investigacion de Hechos Probablemente Constitutivos de Delitos Cometidos por Servidores Publicos en Contra de Personas Vinculadas con Movimientos Sociales y Politicos del Pasado en adelante FEMOSPP con el proposito de cumplir con la recomendacion 26 2001 desperto nuevas expectativas en los familiares de desaparecidos sobre la posibilidad de acceder a la verdad y la justicia Centro de Derechos Humanos Miguel Agustin Pro Juarez A C et al 2006 y CMDPDH 2008 La actuacion de la FEMOSPP no cumplio con los objetivos esperados en la asignatura de las desapariciones forzadas Afirman el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustin Pro Juarez A C et al en sus conclusiones del Esclarecimiento y sancion a los delitos del pasado durante el sexenio 2000 2006 Compromisos quebrantados y justicia aplazada Su actuacion en la investigacion de las desapariciones forzadas encontramos un grave incumplimiento de la obligacion de procurar justicia integral a las victimas nulos resultados en la localizacion de las mismas y renuencia en la aplicacion de criterios y tratados internacionales sobre la materia p 60 A mayor abundamiento afirma la CMDPDH 2008 que se analizaron 532 por la CNDH de los cuales el fiscal especial unicamente consigno 16 Averiguaciones Previas y obtuvo solamente nueve ordenes de aprehension11 finalmente en ningun caso se obtuvo condena penal Carlos Montemayor 2007 puntualiza que la FEMOSPP demoro 11 meses en publicar en Internet el Informe Historico a la Sociedad Mexicana 2006 una version modificada del informe original redactado por un equipo de historiadores en diciembre del 2005 La FEMOSPP callo el capitulo 14 Conclusiones y Recomendaciones en el que se mostraban los motivos de la rebelion y la violencia estructural a la que respondia durante la Guerra Sucia se detallaba un uso excesivo de la fuerza por parte del Estado y la gravedad de que el Estado incurriera en crimenes de lesa humanidad Tambien se explicaba la necesidad de modificar el marco institucional del Ejercito se formulaba la exigencia de que el Estado deberia dar cuenta del paradero de los desaparecidos asi como su obligacion de reparar en lo posible el dano hecho a las victimas El informe original fue objeto de supresiones parciales en algunos capitulos y se matizaron entre otros terminos como desaparicion forzada por privacion ilegal de la libertad crimenes de guerra por violaciones al derecho internacional humanitario y masacres por homicidios Montemayor 2007 235 236 En el caso de la desaparicion forzada de Rosendo Radilla dicha Fiscalia solo consigno al general Francisco Quiros Hermosillo por el delito de privacion ilegal de la libertad en su modalidad de plagio o secuestro no por el tipo penal de desaparicion forzada CMDPDH 2008 La CMDPDH presento un Amicus Curiae al Sexto Tribunal Colegiado de Circuito que conocio del Recurso de Revision y Conflicto competencial derivado del amparo numero 507 2005 por la consignacion del caso de la desaparicion del senor Rosendo Radilla Pacheco en el que se muestran las diferencias DESAPARICIoN FORZADA PRIVACIoN ILEGAL DE LA LIBERTAD EN SU MODALIDAD DE PLAGIO O SECUESTRO1 La responsabilidad recae en un servidor publico y en el Estado en su conjunto 1 La responsabilidad recae en un particular 2 La puede ejecutar un particular pero siempre con la autorizacion apoyo o aquiescencia del Estado 2 No existe ningun tipo de autorizacion apoyo o aquiescencia del Estado 3 La finalidad no es solicitar un rescate pago economico La autoridad niega la detencion y cualquier tipo de informacion sobre el paradero de la victima 3 Se ejecuta con la finalidad de solicitar un rescate pago economico o causar danos y perjuicios Generalmente los plagiarios hacen del conocimiento de los familiares que ellos son lo que tienen privado de la libertad a la victima 4 Se vulneran derechos como la libertad integridad y seguridad personal garantias judiciales y en ocasiones hasta la vida 4 El principal bien afectado es la libertad personal en una dimension a la afectacion patrimonial 5 Cuando es cometido de forma sistematica es considerado por el derecho internacional como un delito de lesa humanidad 5 Delito comun 6 Es un delito imprescriptible 6 El termino de la prescripcion comienza a correr a partir de que se deja en libertad a la victima No obstante las crasas diferencias entre ambos tipo penales la FEMOSPP continuo con su estrategia legal argumentando que consignar por desaparicion forzada no era viable sin embargo olvidando que en el 2004 la Suprema Corte de Justicia de la Nacion Mexicana habia asentado en su tesis jurisprudencial obligatoria P J 48 2004 que el delito de desaparicion forzada de personas contemplado en la Convencion Interamericana sobre Desaparicion Forzada de Personas es permanente o continuo asi como lo venia afirmando la Corte Interamericana de Derechos Humanos en adelante CIDH en el caso Velazquez Rodriguez vs Honduras ya que su consumacion sigue dandose y actualizandose hasta que aparezcan las victimas o se establezca cual fue su destino CDH Miguel Agustin Pro Juarez A C et al 2006 Con sus decisiones la SCJN habilito al Fiscal Especial para hacer las consignaciones por el delito de desaparicion forzada de personas Pese a esto y a las reiteradas peticiones de las victimas la FEMOSPP insistio en presentar los casos como privaciones ilegales de la libertad CDH Miguel Agustin Pro Juarez A C et al 2006 El 27 de octubre de 2005 el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigesimo Primer Circuito en el Estado de Guerrero resolvio el conflicto competencial 6 2005 en el sentido de que el Juez Primero Militar Adscrito a la Primera Region Militar con sede en la Ciudad de Mexico era el juez competente para instruir el proceso penal respectivo en contra del general Francisco Quiros Hermosillo Lo cual convertia a la jurisdiccion militar en juez y parte poniendo en peligro la objetividad e imparcialidad del proceso CMDPDH 2008 En noviembre del 2006 la misma FEMOSPP fue disuelta por acuerdo del Procurador General de la Republica sin haber cumplido su mandato Los expedientes fueron turnados a la Coordinacion General de Investigaciones dependencia de la Procuraduria General de la Republica encargada de delitos fiscales CMDPDH 2008 Sergio Garcia Ramirez CMDPDH 2010 entrevisto al director del Proyecto de Investigacion Historica de la Fiscalia Especial Jose Sotelo Marban el 4 de abril de 2006 servidor publico que afirmo lo siguiente No se puede jugar con la fantasia de que la Fiscalia ya cumplio con su proposito ni en el area ministerial ni en la historica Todo ello me permite afirmar que hay elementos para un trabajo intenso que no puede concluir segun mi diagnostico ni en abril ni en diciembre de este ano y quizas ni en el ano proximo A mi juicio seria un error cerrar la Fiscalia porque si bien las investigaciones ministeriales se pueden continuar desde la estructura misma de la PGR tambien es cierto que los agentes del Ministerio Publico Federal que han avanzado en la investigacion de estos casos han adquirido una formacion en el trabajo que implica el manejo de fuentes documentales y de tecnicas de investigacion pericial que normalmente no tienen los agentes adscritos a otras areas de la PGR p 31 Senala el propio Informe de Afectacion Psicosocial emitido por la CMDPDH que Hasta hoy las autoridades no han realizado investigaciones serias rapidas e imparciales en el caso de la desaparicion forzada de Rosendo Radilla y no se ha sancionado a los responsables CMDPDH 2008 p 18 En este mismo sentido se aprecian las manifestaciones vertidas en las comunicaciones ante la CoIDH cuando el caso fue elevado a circuito internacional que se ven reflejadas en el Informe N º 65 05 PETICIoN 777 01 Admisibilidad del Caso Rosendo Radilla Pacheco con fecha de 12 de octubre de 2005 Los peticionarios manifiestan que a pesar de este numero de reclamos hasta el momento de la presentacion de la denuncia ante la CIDH no se habrian desarrollado diligencias tendientes a identificar lo sucedido al senor Rosendo Radilla o su paradero y por ello cuestionan la eficacia de los instrumentos disponibles en el ordenamiento interno Sobre la actuacion de la FEMOSPP Editarsenalaron el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustin Pro Juarez A C et al En la actuacion de la FEMOSPP respecto a las desapariciones forzadas la argumentacion desde el derecho internacional de los derechos humanos ha sido escasa y pobre los delitos del pasado no son investigados como delitos de lesa humanidad Por el contrario la Fiscalia se mueve unicamente en el marco del derecho penal mexicano y deja de aplicar los estandares mas altos de proteccion a los derechos humanos tal y como se establecen en la Declaracion Universal de los Derechos Humanos el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos la Convencion Americana sobre Derechos Humanos la Convencion Americana para Prevenir y Sancionar la Tortura la Convencion Americana sobre Desaparicion Forzada de Personas la Declaracion sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Victimas de Delitos y de Abuso de Poder los Principios y directrices basicos sobre los derechos de las victimas de violaciones manifiestas a las normas internacionales de derechos humanos entre otros En la practica la FEMOSPP considera las desapariciones forzadas como delitos comunes y por lo tanto los investiga con las tecnicas y los procedimientos ordinarios dentro de cualquier indagatoria penal p 19 La Corte Interamericana de Derechos Humanos EditarParalelamente a las investigaciones realizadas tanto por la CNDH como por la FEMOSPP la senora Tita Radilla Martinez vicepresidenta de la Asociacion de Familiares de Detenidos Desaparecidos y Victimas de Violaciones a los Derechos Humanos en Mexico AFADEM presento junto con la CMDPDH el 15 de noviembre de 2001 una denuncia ante la CoIDH contra el Estado mexicano en cual se alegaban violaciones derechos protegidos por la Convencion Americana de Derechos Humanos CADH derecho a la vida articulo 4 derecho a la integridad personal articulo 5 derecho a la libertad personal articulo 7 garantias judiciales articulo 8 proteccion judicial articulo 25 en perjuicio de Rosendo Radilla Pacheco Asimismo los peticionarios denunciaron la violacion de los articulos I II IX XI y XIX de la Convencion Interamericana sobre Desaparicion Forzada de Personas El 14 de enero de 2002 se inicio el tramite de la peticion con la solicitud al Estado mexicano de observaciones dentro del plazo de dos meses Las partes siguieron remitiendo sus observaciones e informacion adicional y hasta que la Comision Interamericana considero suficientemente definida la posicion de cada una de ellas El 21 de octubre de 2004 se celebro una audiencia ante la CIDH en la que la parte peticionaria y el Estado fijaron sus posiciones CIDH Informe 2005 Al respecto es remarcable que los peticionarios alegaran la continuidad de dicho delito senalando que los familiares del desaparecido son tambien victimas pues se encuentran sometidos a una angustiosa incertidumbre que se mantendra hasta que se identifique la suerte final de la persona desaparecida CIDH Informe 2005 Para robustecer su posicion y sortear los lineamientos de la propia Corte Interamericana adujeron que el retraso injustificado en la investigacion de los hechos configuraba el supuesto de excepcion al requisito de agotamiento de los recursos internos contemplado en el articulo 46 2 c de la Convencion Americana sobre Derechos Humanos razonamiento que fue aceptado por la Comision Interamericana CIDH Informe 2005 La Comision Interamericana declaro el 12 de octubre de 2005 sin prejuzgar sobre fondo del asunto que la peticion era admisible en relacion con los hechos denunciados y respecto de los articulos 4 derecho a la vida 5 derecho a la integridad personal 7 derecho a la libertad personal 8 derecho a garantias judiciales y 25 derecho a proteccion judicial de la Convencion Americana a la obligacion de respetar los derechos a que se refiere el articulo 1 1 de dicho tratado asi como los articulos I III IX XI y XIX de la Convencion Interamericana sobre Desaparicion Forzada de PersonasUna vez que la Comision Interamericana admitio el caso a estudio fue enviada la demanda y admitida por la Corte Interamericana el 15 de marzo de 2008 La sentencia fue dictada el 23 de noviembre de 2009 en la que la Corte declaro 1 La responsabilidad internacional del Estado Mexicano en la violacion de los derechos a la libertad personal a la integridad personal al reconocimiento de la personalidad juridica y a la vida consagrados en los articulos 7 1 5 1 5 2 3 y 4 1 de la Convencion Americana sobre Derechos Humanos en relacion con la obligacion de respetar y garantizar contenida en el articulo 1 1 de la misma y con los articulos I y XI de la Convencion Interamericana sobre Desaparicion Forzada de Personas en perjuicio del senor Rosendo Radilla Pacheco 2 Tambien hallaba responsable al Estado por la violacion del derecho a la integridad personal consagrado en los articulos 5 1 y 5 2 de la Convencion Americana sobre Derechos Humanos en relacion con el articulo 1 1 de la misma en perjuicio de las senoras Tita y Andrea y del senor Rosendo todos de apellidos Radilla Martinez 3 Asi como la responsabilidad del Estado por la violacion de los derechos a las garantias judiciales y a la proteccion judicial reconocidos en los articulos 8 1 y 25 1 de la Convencion Americana sobre Derechos Humanos en relacion con los articulos 1 1 y 2 de la misma y los articulos I incisos a b y d IX y XIX de la Convencion Interamericana sobre Desaparicion Forzada de Personas en perjuicio de las senoras Tita y Andrea y del senor Rosendo todos de apellidos Radilla Martinez 4 Declaro el incumplimiento del Estado en su deber de adoptar disposiciones de derecho interno establecido en el articulo 2 de la Convencion Americana sobre Derechos Humanos en relacion con los articulos I y III de la Convencion Interamericana sobre Desaparicion Forzada de Personas respecto de la tipificacion del delito de desaparicion forzada de personas 5 Respecto a las reparaciones a las que el Estado se encontraba obligado la Corte Interamericana aprecio que la sentencia constitupia per se una forma de reparacion 6 Tambien afirmo que el Estado deberia conducir eficazmente con diligencia y dentro de un plazo razonable la investigacion y en su caso los procesos penales en relacion con la detencion y posterior desaparicion forzada del senor Rosendo Radilla Pacheco para determinar las correspondientes responsabilidades penales y aplicar efectivamente las sanciones y consecuencias que la ley prevea 7 El Estado deberia proseguir con la busqueda efectiva y la localizacion inmediata del senor Rosendo Radilla Pacheco o en su caso de sus restos mortales 8 Tambien se le impuso al Estado la Obligacion de adoptar en un plazo razonable las reformas legislativas pertinentes para compatibilizar Codigo de Justicia Militar con los estandares internacionales en la materia y de la Convencion Americana sobre Derechos Humanos 9 Por otro lado El Estado ahora debera adoptar en un plazo razonable las reformas legislativas pertinentes para compatibilizar el articulo 215 A del Codigo Penal Federal con los estandares internacionales en la materia y de la Convencion Interamericana sobre Desaparicion Forzada de Personas 10 Ademas el Estado tiene la obligacion de implementar en un plazo razonable programas o cursos permanentes relativos al analisis de la jurisprudencia del Sistema Interamericano de Proteccion de los Derechos Humanos en relacion con los limites de la jurisdiccion penal militar asi como un programa de formacion sobre la debida investigacion y juzgamiento de hechos constitutivos de desaparicion forzada de personas 11 El Estado tambien debera cumplir con la publicacion en el Diario Oficial de la Federacion y en otro diario de amplia circulacion nacional por una sola vez los parrafos 1 a 7 52 a 66 114 a 358 de la presente Sentencia y la parte resolutiva de la misma y publicar integramente este Fallo en el sitio web oficial de la Procuraduria General de la Republica 12 Asi como la realizacion por parte del Estado de un acto publico de reconocimiento de responsabilidad en relacion con los hechos del caso y en desagravio a la memoria del senor Rosendo Radilla Pacheco 13 Tambien figura como obligacion al Estado la realizacion de una semblanza de la vida del senor Rosendo Radilla Pacheco14 El Estado tambien debera brindar atencion psicologica y o psiquiatrica gratuita y de forma inmediata adecuada y efectiva a las victimas declaras en la sentencia que asi lo soliciten 15 Asi como pagar las cantidades fijadas en los parrafos 365 370 375 y 385 de la Sentencia por concepto de indemnizacion por dano material e inmaterial y el reintegro de costas y gastos segun corresponda dentro del plazo de un ano contado a partir de la notificacion de la sentencia16 Por ultimo dispone la CIDH que La Corte supervisara el cumplimiento integro de esta Sentencia en ejercicio de sus atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a la Convencion Americana y dara por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma El Estado debera dentro del plazo de un ano contado a partir de la notificacion de esta Sentencia rendir al Tribunal un informe sobre las medidas adoptadas para cumplir con la misma Cumplimiento de la Sentencia EditarEl Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nacion SCJN en Mexico al resolver el amparo en revision 133 2012 declaro como inconstitucional el articulo 57 fraccion II inciso a del Codigo de Justicia Militar Mexicano toda vez que lo considero incompatible con lo dispuesto en el numeral 13 de la Constitucion Federal al no garantizar que los civiles o sus familiares que sean victimas de violaciones a los derechos humanos por parte de miembros de las Fuerzas Armadas Mexicanas tengan la posibilidad de someterse a la jurisdiccion de un juez o tribunal ordinario y los Ministros indicaron que los quejosos si cuentan con interes juridico para interponer juicio de amparo pues en terminos del articulo 20 apartado C fraccion II de la Carta Magna dichos peticionarios de garantias estan legitimados para instar la accion de control constitucional ACC en su caracter de ofendidos del delito que se investiga ante la jurisdiccion penal militar Al respecto el Presidente de Mexico sometio a consideracion del Senado de la Republica Mexicana un proyecto de reforma al articulo 57 del Codigo de Justicia Militar en la cual se considera acotar la jurisdiccion del fuero castrense eliminando su competencia en los casos de desaparicion forzada violacion y tortura lo que aun no ha sido aprobado debido a que los Organismos Nacionales en Mexico e Internacionales de proteccion a los Derechos Humanos asi como las Organizaciones no Gubernamentales ONG s han manifestado que dicha propuesta no cumple con las expectativas de la Sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictada dentro del Caso del activista guerrerense Rosendo Radilla Pacheco La sentencia no se ha cumplido en su totalidad Lo que se ha cumplido es el hacer publica esta en el diario oficial y en un diario de circulacion nacional Por otra parte se han hecho excavaciones en el Cuartel militar de Atoyac Guerrero Lo que respecta al punto de la semblanza de Rosendo Radilla aun no se ha cumplido al igual que las modificaciones al articulo 215 A del Codigo Penal Federal y el acto publico donde se tiene que reconocer las violaciones a los derechos humanos Referencias Editar Caso Radilla Pacheco VS Estados Unidos Mexicanos Sentencia de 23 de noviembre de 2009 Corte Interamericana de Derechos Humanos pp 34 36 Montemayor Carlos 2007 La guerra recurrente Mexico D F Mexico Random House MondadoriJorge Mendoza Garcia RECONSTRUYENDO LA GUERRA SUCIA EN MEXICO DEL OLVIDO SOCIAL A LA MEMORIA COLECTIVA PDF recuperado el 8 de abril de 2011 investigacion de Ximena Antillon La desaparicion forzada de Rosendo Radilla en Atoyac de Alvarez informe de afectacion psicosocialhttp www cmdpdh org index php option com content amp view article amp id 141 3Apgr incumple decision de la coidh sobre la publicacion de la sentencia en el caso radilla pacheco amp catid 37 3Acomunicados amp Itemid 162 amp lang eshttp www cmdpdh org index php option com content amp view article amp id 153 3Ala coidh condena al estado mexicano por la desaparicion forzada del sr rosendo radilla amp catid 37 3Acomunicados amp Itemid 162 amp lang esLa Corte Interamericana de Derechos Humanos emite sentencias en los casos Campo Algodonero y Radilla Pacheco http portal sre gob mx oi pdf dgdh160 pdf enlace roto disponible en Internet Archive vease el historial la primera version y la ultima Florentin Melendez Santiago A Anton ORGANIZACIoN DE LOS ESTADOS AMERICANOS Comision Interamericana de Derechos Humanos Demanda ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso de Rosendo Radilla Pacheco Caso 12 511 contra los Estados Unidos Mexicanos Washington 2008 en http www cidh oas org demandas 12 511 20Rosendo 20Radilla 20Pacheco 20Mexico 2015 20marzo 2008 20ESP pdfComision Interamericana de los Derechos Humanos Organizacion de los Estados Mexicanos INFORME Nº 65 05 PETICIoN 777 01 ADMISIBILIDAD ROSENDO RADILLA PACHECO MEXICO 2008 en http www cidh oas org annualrep 2005sp Mexico777 01sp htmCMDPDH Caso Rosendo Radilla Pacheco Sigue el caso Mexico 2010 en http cmdpdh org multiblog blogs blog2 php sigue el caso Resumen de fallos Radilla Pacheco Estados Unidos Mexicanos Corte Interamericana de Derechos Humanos Mexico 2009 en http resumendefallos blogspot com 2010 10 radilla pacheco estados unidos htmlLa desaparicion forzada de Rosendo Radilla en Atoyac de Alvarez Informe de afectacion psicosocial Resuperado el 11 de abril de 2011de https mail attachment googleusercontent com attachment ui 2 amp ik 513b380ad1 amp view att amp th 12f452e2ce1230c7 amp attid 0 1 amp disp inline amp safe 1 amp zw amp saduie AG9B P lOCpd4awjm9nRum2IKpqk amp sadet 1302536039179 amp sads Z3A8NVBY2pouAhG7tRw7Mf12bDc amp sadssc 1Demanda ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso de Rosendo Radilla Pacheco Recuperado el 10 de abril de 2011 de http www cidh oas org demandas 12 511 20Rosendo 20Radilla 20Pacheco 20Mexico 2015 20marzo 2008 20ESP pdfEnlaces externos EditarVoy a cantar un corrido se lo dedico a 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