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Resolución 194 de la Asamblea General de las Naciones Unidas

La Resolución 194 de la Asamblea General de la Naciones Unidas[1][2]​ fue aprobada el 11 de diciembre de 1948, cerca del final de la Guerra árabe-israelí de 1948. La resolución expresa su agradecimiento por los esfuerzos del enviado de la ONU Folke Bernadotte después de su asesinato por los miembros del Lehi. Se trata la situación en la región del Mandato Británico de Palestina, establecer y definir el papel de la Comisión de Conciliación de las Naciones Unidas como una organización para facilitar la paz en la región. La resolución consta de quince artículos. Los más citados son:

  • Artículo 7: la protección y el libre acceso a los Santos Lugares
  • Artículo 8: la desmilitarización y el control de la ONU sobre Jerusalén
  • Artículo 9: el libre acceso a Jerusalén
  • Artículo 11: pide el retorno de los refugiados
Resolución 194 de la Asamblea General de las Naciones Unidas
Asunto Palestina-Informe sobre el progreso de las gestiones del Mediador de las Naciones Unidas
Fecha 11 de diciembre de 1948
Sesión núm. 3
Texto en español A/RES/194(III)
Votación A favor: 35
En contra: 15
Abstenciones: 8
Ausentes: 0
Resultado Aprobada

Recepción internacional y la interpretación

 
Esta obra se titula la Resolución 194, de la ONU. Las llaves simbolizan las casas de muchos palestinos obligados a abandonarlas. Estas llaves y el Handala son comúnmente los símbolos de palestinos el derecho al retorno

Muchos de los artículos de la resolución no se cumplieron en ninguna de las partes involucradas en la guerra árabe-israelí de 1948. Debido a su naturaleza cargada, hubo reacciones múltiples a la resolución. Dado que las resoluciones de la Asamblea no son vinculantes y solo sirven como declaraciones de asesoramiento, no hubo cumplimiento de la Resolución 194.

Artículo 11 - Refugiados

El artículo 11 dice:

Resuelve que debe permitirse a los refugiados que deseen regresar a sus hogares y vivir en paz con sus vecinos, que lo hagan así lo antes posible, y que deberán pagarse indemnizaciones a título de compensación por los bienes de los que decidan no regresar a sus hogares y por todo bien perdido o dañado cuando, en virtud de los principios del derecho internacional o por razones de equidad, esta pérdida o este daño deba ser reparado por los Gobiernos o autoridades responsables.

El significado exacto y el momento de la ejecución de la resolución se disputa desde el principio. Desde finales de 1960, el artículo 11 ha sido cada vez más citado por los que lo interpretan como una base para el derecho de retorno de los refugiados palestinos.

Israel tiende por lo general oponerse a esta lectura, señalando que el texto se limita a afirmar que los refugiados "debe permitir" para regresar a sus hogares en el "lo antes posible" y esta recomendación se aplica solo a aquellos "que pretenden vivir en paz ... con sus vecinos ". La única excepción fue en la Conferencia de Lausana de 1949, donde un protocolo común fue aceptado por el gobierno israelí y los delegados árabes el 12 de mayo de 1949. Después de que Israel se había convertido en un miembro de las Naciones Unidas, ofreció repatriar a 100.000 refugiados. Esta oferta fue rechazada por los árabes,y posteriormente retirada por parte de Israel. David Ben-Gurion, el Primer Ministro de Israel, insistió en una entrevista con los miembros de la Comisión de Conciliación que, mientras Israel podría no contar con la dedicación de todos los refugiados árabes a permanecer "en paz con sus vecinos" - una consecuencia de ello, sostuvo, de los árabes », establece la falta de voluntad de permanecer en paz con el Estado de Israel - el reasentamiento no era una obligación para su país.

Los partidarios de esta línea de razonamiento a veces se plantea también la cuestión de un gran número de Judíos desplazados - por lo general citó entre 750.000 y 850.000 - que sostienen podría calificar como refugiados a los que podría ser aplicada la Resolución 194.

Se estima que alrededor de 4 millones de palestinos que viven en las comunidades de refugiados dispersos principalmente en Cisjordania, la Franja de Gaza, Jordania, Siria y el Líbano podría reivindicar un derecho de retorno de conformidad con este artículo, asumiendo la condición de refugiado es hereditario.

Texto completo

Resolución 194 (III) de la Asamblea General de la ONU - 11 de diciembre de 1948

La Asamblea General,

Habiendo considerado nuevamente la situación reinante en Palestina,

1. Expresa su profunda satisfacción por los progresos realizados gracias a los buenos oficios del extinto Mediador de las Naciones Unidas para conseguir un ajuste pacífico de la situación futura de Palestina, causa por la cual el Mediador sacrificó su vida; y

Agradece al Mediador Interino y al personal a sus órdenes, sus esfuerzos incesantes y la devoción a sus deberes que han demostrado en Palestina;

2. Establece una Comisión de conciliación compuesta de tres Estados Miembros de las Naciones Unidas encargada de las siguientes funciones:

a) Asumir, en la medida en que juzgue que las circunstancias lo hacen necesario, las funciones encomendadas al Mediador de las Naciones Unidas para Palestina por la resolución 186 (S-2) de la Asamblea General, del 14 de mayo de 1948;
b) Cumplir las funciones señaladas y las instrucciones precisas fijadas en la presente resolución y cumplir las funciones y las instrucciones suplementarias que puedan señalarle la Asamblea General o el Consejo de Seguridad;
c) Asumir, a petición del Consejo de Seguridad, cualquiera de las funciones actualmente asignadas al Mediador de las Naciones Unidas para Palestina, o a la Comisión de Tregua de las Naciones Unidas, por las resoluciones del Consejo de Seguridad, si el Consejo de Seguridad pide a la Comisión de Conciliación que asuma todas las restantes funciones confiadas al Mediador de las Naciones Unidas para Palestina por las resoluciones del Consejo de Seguridad, cesarán las funciones del Mediador;

3. Decide que un Comité de la Asamblea, integrado por representantes de China, Francia, Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, Reino Unido y Estados Unidos de América, someta a la aprobación de la Asamblea General, antes del fin de la primera parte del actual período de sesiones de la misma, una proposición respecto a los nombres de los tres Estados que constituirán la Comisión de Conciliación;

4. Invita a la Comisión a entrar inmediatamente en funciones con el fin de establecer cuanto antes relaciones entre las partes interesadas y entre estas partes y la Comisión;

5. Invita a los Gobiernos y autoridades interesados a extender el campo de las negociaciones previstas por la resolución del Consejo de Seguridad del 16 de noviembre de 1948 y a buscar un acuerdo por vía de negociaciones, ya sea directas, ya con la Comisión de Conciliación, para llegar a un arreglo definitivo de todas las cuestiones pendientes entre ellos;

6. Encarga a la Comisión de Conciliación de tomar medidas encaminadas a ayudar a los Gobiernos y autoridades interesados a arreglar en forma definitiva todas las cuestiones pendientes entre ellos;

7. Decide que los Lugares Sagrados -especialmente Nazaret- y los lugares y edificios religiosos de Palestina, deben ser protegidos y el libre acceso a ellos asegurado, conforme a los derechos en vigor y a la práctica histórica; que las disposiciones que se tomen con este fin deben ser sometidas a la vigilancia efectiva de las Naciones Unidas; que, cuando la Comisión de Conciliación de las Naciones Unidas presente a la Asamblea General, en su cuarto período ordinario de sesiones, propuestas detalladas respecto a un régimen internacional permanente para el territorio de Jerusalén, la Comisión deberá formular recomendaciones sobre los Lugares Sagrados que se encuentran en ese territorio; que en lo que concierne a los Lugares Sagrados situados en las otras regiones de Palestina, la Comisión deberá pedir a las autoridades políticas de las regiones interesadas que den oficialmente garantías satisfactorias con respecto a la protección de los Lugares Sagrados y el acceso a dichos Lugares; y que estos compromisos serán sometidos a la aprobación de la Asamblea General;

8. Decide que dados los lazos que la vinculan a tres religiones mundiales, la zona de Jerusalén, incluyendo la municipalidad actual de Jerusalén y las aldeas y centros que la rodean, el más oriental de los cuales será Abu Dis; el más meridional, Belén; el más occidental, Ein Karim (incluyendo el caserío de Motsa) y el más septentrional, Shu'fat, debe ser objeto de un trato especial y distinto al de las otras regiones de Palestina y debe ser colocada bajo el control efectivo de las Naciones Unidas;

Pide al Consejo de Seguridad se sirva tomar nuevas medidas tendentes a asegurar la desmilitarización de Jerusalén en el plazo más breve posible;

Encarga a la Comisión de Conciliación que presente a la Asamblea General, en su cuarto período ordinario de sesiones, propuestas detalladas respecto a un régimen internacional permanente para la región de Jerusalén que asegure a cada uno de los distintos grupos la máxima autonomía local compatible con la especial situación jurídica internacional de la región de Jerusalén;

La Comisión de Conciliación queda autorizada a nombrar un representante de las Naciones Unidas, que colaborará con las autoridades locales en lo concerniente a la administración provisional de la zona de Jerusalén;

9. Decide que, hasta que los Gobiernos y autoridades interesados se pongan de acuerdo sobre disposiciones más detalladas, debe concederse a todos los habitantes de Palestina la máxima libertad posible de acceso a Jerusalén por carretera, por ferrocarril y por vía aérea;

Encarga a la Comisión de Conciliación que informe inmediatamente al Consejo de Seguridad de cualquier tentativa de cualquiera de las partes de impedir dicho libre acceso, para que el Consejo tome las medidas apropiadas;

10. Encarga a la Comisión de Conciliación que trate de que los Gobiernos y autoridades interesados celebren acuerdos para facilitar el desarrollo económico del territorio, especialmente acuerdos relativos al acceso a los puertos y aeródromos y a la utilización de medios de trasportes y de comunicación;

11. Resuelve que debe permitirse a los refugiados que deseen regresar a sus hogares y vivir en paz con sus vecinos, que lo hagan así lo antes posible, y que deberán pagarse indemnizaciones a título de compensación por los bienes de los que decidan no regresar a sus hogares y por todo bien perdido o dañado cuando, en virtud de los principios del derecho internacional o por razones de equidad, esta pérdida o este daño deba ser reparado por los Gobiernos o autoridades responsables;

Encarga a la Comisión de Conciliación que facilite la repatriación, reinstalación y rehabilitación económica y social de los refugiados, así como el pago de indemnizaciones, y que se mantenga en estrecho enlace con el Director del Socorro de las Naciones Unidas a los Refugiados de Palestina, y por conducto de éste, con los órganos e instituciones apropiados de las Naciones Unidas;

12. Autoriza a la Comisión de Conciliación a designar los órganos auxiliares y a utilizar, bajo su autoridad, los expertos técnicos que considere necesarios para el eficaz desempeño de sus funciones y de las obligaciones que le incumben en virtud de los términos de la presente resolución;

La Comisión de Conciliación tendrá su sede oficial en Jerusalén. Incumbirá a las autoridades responsables del mantenimiento del orden en Jerusalén tomar todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad de la Comisión. El Secretario General suministrará un reducido número de guardias para la protección del personal y de los locales de la Comisión;

13. Encarga a la Comisión de Conciliación que presente periódicamente al Secretario General para que éste los trasmita al Consejo de Seguridad y a los Miembros de las Naciones Unidas, informes sobre la evolución de la situación;

14. Invita a todos los Gobiernos y autoridades interesados a colaborar con la Comisión de Conciliación y a tomar todas las medidas posibles para contribuir a la aplicación práctica de la presente resolución;

15. Pide al Secretario General se sirva suministrar el personal y las facilidades necesarias y tomar todas las disposiciones requeridas para proporcionar los fondos necesarios paró la ejecución de las disposiciones de la presente resolución.

La votación

Los resultados de la votación fueron los siguientes:[3]

A favor

Argentina, Australia, Bélgica, Brasil, Canadá, China, Colombia, Dinamarca, Ecuador, El Salvador, Estados Unidos, Etiopía, Filipinas, Francia, Grecia, Haití, Honduras, Islandia, Liberia, Luxemburgo, Nicaragua, Noruega, Nueva Zelanda, Países Bajos, Panamá, Paraguay, Perú, Reino Unido, República Dominicana, Suecia, Sudáfrica, Tailandia, Turquía, Uruguay, Venezuela.

En contra

Afganistán, Arabia Saudita, Bielorrusia, Checoslovaquia, Cuba, Egipto, Irak, Líbano, Pakistán, Polonia, Siria, Ucrania, Unión Soviética, Yemen, Yugoslavia.

Abstenciones

Birmania, Bolivia, Chile, Costa Rica, Guatemala, India, Irán, México.

Véase también

Referencias

  1. http://es.wikisource.org/wiki/Resoluci%C3%B3n_194_de_la_Asamblea_General_de_la_ONU
  2. «A/RES/194(III)» (en inglés). UNBISNET. Consultado el 5 de enero de 2013. 

Enlaces externos

  •   Datos: Q1551781
  •   Textos: Resolución 194 (III) de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas

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La Resolucion 194 de la Asamblea General de la Naciones Unidas 1 2 fue aprobada el 11 de diciembre de 1948 cerca del final de la Guerra arabe israeli de 1948 La resolucion expresa su agradecimiento por los esfuerzos del enviado de la ONU Folke Bernadotte despues de su asesinato por los miembros del Lehi Se trata la situacion en la region del Mandato Britanico de Palestina establecer y definir el papel de la Comision de Conciliacion de las Naciones Unidas como una organizacion para facilitar la paz en la region La resolucion consta de quince articulos Los mas citados son Articulo 7 la proteccion y el libre acceso a los Santos Lugares Articulo 8 la desmilitarizacion y el control de la ONU sobre Jerusalen Articulo 9 el libre acceso a Jerusalen Articulo 11 pide el retorno de los refugiadosResolucion 194 de la Asamblea General de las Naciones UnidasAsuntoPalestina Informe sobre el progreso de las gestiones del Mediador de las Naciones UnidasFecha11 de diciembre de 1948Sesion num 3Texto en espanolA RES 194 III VotacionA favor 35 En contra 15 Abstenciones 8 Ausentes 0ResultadoAprobada editar datos en Wikidata Indice 1 Recepcion internacional y la interpretacion 1 1 Articulo 11 Refugiados 2 Texto completo 3 La votacion 4 Vease tambien 5 Referencias 6 Enlaces externosRecepcion internacional y la interpretacion Editar Esta obra se titula la Resolucion 194 de la ONU Las llaves simbolizan las casas de muchos palestinos obligados a abandonarlas Estas llaves y el Handala son comunmente los simbolos de palestinos el derecho al retorno Muchos de los articulos de la resolucion no se cumplieron en ninguna de las partes involucradas en la guerra arabe israeli de 1948 Debido a su naturaleza cargada hubo reacciones multiples a la resolucion Dado que las resoluciones de la Asamblea no son vinculantes y solo sirven como declaraciones de asesoramiento no hubo cumplimiento de la Resolucion 194 Articulo 11 Refugiados Editar El articulo 11 dice Resuelve que debe permitirse a los refugiados que deseen regresar a sus hogares y vivir en paz con sus vecinos que lo hagan asi lo antes posible y que deberan pagarse indemnizaciones a titulo de compensacion por los bienes de los que decidan no regresar a sus hogares y por todo bien perdido o danado cuando en virtud de los principios del derecho internacional o por razones de equidad esta perdida o este dano deba ser reparado por los Gobiernos o autoridades responsables El significado exacto y el momento de la ejecucion de la resolucion se disputa desde el principio Desde finales de 1960 el articulo 11 ha sido cada vez mas citado por los que lo interpretan como una base para el derecho de retorno de los refugiados palestinos Israel tiende por lo general oponerse a esta lectura senalando que el texto se limita a afirmar que los refugiados debe permitir para regresar a sus hogares en el lo antes posible y esta recomendacion se aplica solo a aquellos que pretenden vivir en paz con sus vecinos La unica excepcion fue en la Conferencia de Lausana de 1949 donde un protocolo comun fue aceptado por el gobierno israeli y los delegados arabes el 12 de mayo de 1949 Despues de que Israel se habia convertido en un miembro de las Naciones Unidas ofrecio repatriar a 100 000 refugiados Esta oferta fue rechazada por los arabes y posteriormente retirada por parte de Israel David Ben Gurion el Primer Ministro de Israel insistio en una entrevista con los miembros de la Comision de Conciliacion que mientras Israel podria no contar con la dedicacion de todos los refugiados arabes a permanecer en paz con sus vecinos una consecuencia de ello sostuvo de los arabes establece la falta de voluntad de permanecer en paz con el Estado de Israel el reasentamiento no era una obligacion para su pais Los partidarios de esta linea de razonamiento a veces se plantea tambien la cuestion de un gran numero de Judios desplazados por lo general cito entre 750 000 y 850 000 que sostienen podria calificar como refugiados a los que podria ser aplicada la Resolucion 194 Se estima que alrededor de 4 millones de palestinos que viven en las comunidades de refugiados dispersos principalmente en Cisjordania la Franja de Gaza Jordania Siria y el Libano podria reivindicar un derecho de retorno de conformidad con este articulo asumiendo la condicion de refugiado es hereditario Texto completo EditarResolucion 194 III de la Asamblea General de la ONU 11 de diciembre de 1948La Asamblea General Habiendo considerado nuevamente la situacion reinante en Palestina 1 Expresa su profunda satisfaccion por los progresos realizados gracias a los buenos oficios del extinto Mediador de las Naciones Unidas para conseguir un ajuste pacifico de la situacion futura de Palestina causa por la cual el Mediador sacrifico su vida yAgradece al Mediador Interino y al personal a sus ordenes sus esfuerzos incesantes y la devocion a sus deberes que han demostrado en Palestina 2 Establece una Comision de conciliacion compuesta de tres Estados Miembros de las Naciones Unidas encargada de las siguientes funciones a Asumir en la medida en que juzgue que las circunstancias lo hacen necesario las funciones encomendadas al Mediador de las Naciones Unidas para Palestina por la resolucion 186 S 2 de la Asamblea General del 14 de mayo de 1948 b Cumplir las funciones senaladas y las instrucciones precisas fijadas en la presente resolucion y cumplir las funciones y las instrucciones suplementarias que puedan senalarle la Asamblea General o el Consejo de Seguridad c Asumir a peticion del Consejo de Seguridad cualquiera de las funciones actualmente asignadas al Mediador de las Naciones Unidas para Palestina o a la Comision de Tregua de las Naciones Unidas por las resoluciones del Consejo de Seguridad si el Consejo de Seguridad pide a la Comision de Conciliacion que asuma todas las restantes funciones confiadas al Mediador de las Naciones Unidas para Palestina por las resoluciones del Consejo de Seguridad cesaran las funciones del Mediador 3 Decide que un Comite de la Asamblea integrado por representantes de China Francia Union de Republicas Socialistas Sovieticas Reino Unido y Estados Unidos de America someta a la aprobacion de la Asamblea General antes del fin de la primera parte del actual periodo de sesiones de la misma una proposicion respecto a los nombres de los tres Estados que constituiran la Comision de Conciliacion 4 Invita a la Comision a entrar inmediatamente en funciones con el fin de establecer cuanto antes relaciones entre las partes interesadas y entre estas partes y la Comision 5 Invita a los Gobiernos y autoridades interesados a extender el campo de las negociaciones previstas por la resolucion del Consejo de Seguridad del 16 de noviembre de 1948 y a buscar un acuerdo por via de negociaciones ya sea directas ya con la Comision de Conciliacion para llegar a un arreglo definitivo de todas las cuestiones pendientes entre ellos 6 Encarga a la Comision de Conciliacion de tomar medidas encaminadas a ayudar a los Gobiernos y autoridades interesados a arreglar en forma definitiva todas las cuestiones pendientes entre ellos 7 Decide que los Lugares Sagrados especialmente Nazaret y los lugares y edificios religiosos de Palestina deben ser protegidos y el libre acceso a ellos asegurado conforme a los derechos en vigor y a la practica historica que las disposiciones que se tomen con este fin deben ser sometidas a la vigilancia efectiva de las Naciones Unidas que cuando la Comision de Conciliacion de las Naciones Unidas presente a la Asamblea General en su cuarto periodo ordinario de sesiones propuestas detalladas respecto a un regimen internacional permanente para el territorio de Jerusalen la Comision debera formular recomendaciones sobre los Lugares Sagrados que se encuentran en ese territorio que en lo que concierne a los Lugares Sagrados situados en las otras regiones de Palestina la Comision debera pedir a las autoridades politicas de las regiones interesadas que den oficialmente garantias satisfactorias con respecto a la proteccion de los Lugares Sagrados y el acceso a dichos Lugares y que estos compromisos seran sometidos a la aprobacion de la Asamblea General 8 Decide que dados los lazos que la vinculan a tres religiones mundiales la zona de Jerusalen incluyendo la municipalidad actual de Jerusalen y las aldeas y centros que la rodean el mas oriental de los cuales sera Abu Dis el mas meridional Belen el mas occidental Ein Karim incluyendo el caserio de Motsa y el mas septentrional Shu fat debe ser objeto de un trato especial y distinto al de las otras regiones de Palestina y debe ser colocada bajo el control efectivo de las Naciones Unidas Pide al Consejo de Seguridad se sirva tomar nuevas medidas tendentes a asegurar la desmilitarizacion de Jerusalen en el plazo mas breve posible Encarga a la Comision de Conciliacion que presente a la Asamblea General en su cuarto periodo ordinario de sesiones propuestas detalladas respecto a un regimen internacional permanente para la region de Jerusalen que asegure a cada uno de los distintos grupos la maxima autonomia local compatible con la especial situacion juridica internacional de la region de Jerusalen La Comision de Conciliacion queda autorizada a nombrar un representante de las Naciones Unidas que colaborara con las autoridades locales en lo concerniente a la administracion provisional de la zona de Jerusalen 9 Decide que hasta que los Gobiernos y autoridades interesados se pongan de acuerdo sobre disposiciones mas detalladas debe concederse a todos los habitantes de Palestina la maxima libertad posible de acceso a Jerusalen por carretera por ferrocarril y por via aerea Encarga a la Comision de Conciliacion que informe inmediatamente al Consejo de Seguridad de cualquier tentativa de cualquiera de las partes de impedir dicho libre acceso para que el Consejo tome las medidas apropiadas 10 Encarga a la Comision de Conciliacion que trate de que los Gobiernos y autoridades interesados celebren acuerdos para facilitar el desarrollo economico del territorio especialmente acuerdos relativos al acceso a los puertos y aerodromos y a la utilizacion de medios de trasportes y de comunicacion 11 Resuelve que debe permitirse a los refugiados que deseen regresar a sus hogares y vivir en paz con sus vecinos que lo hagan asi lo antes posible y que deberan pagarse indemnizaciones a titulo de compensacion por los bienes de los que decidan no regresar a sus hogares y por todo bien perdido o danado cuando en virtud de los principios del derecho internacional o por razones de equidad esta perdida o este dano deba ser reparado por los Gobiernos o autoridades responsables Encarga a la Comision de Conciliacion que facilite la repatriacion reinstalacion y rehabilitacion economica y social de los refugiados asi como el pago de indemnizaciones y que se mantenga en estrecho enlace con el Director del Socorro de las Naciones Unidas a los Refugiados de Palestina y por conducto de este con los organos e instituciones apropiados de las Naciones Unidas 12 Autoriza a la Comision de Conciliacion a designar los organos auxiliares y a utilizar bajo su autoridad los expertos tecnicos que considere necesarios para el eficaz desempeno de sus funciones y de las obligaciones que le incumben en virtud de los terminos de la presente resolucion La Comision de Conciliacion tendra su sede oficial en Jerusalen Incumbira a las autoridades responsables del mantenimiento del orden en Jerusalen tomar todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad de la Comision El Secretario General suministrara un reducido numero de guardias para la proteccion del personal y de los locales de la Comision 13 Encarga a la Comision de Conciliacion que presente periodicamente al Secretario General para que este los trasmita al Consejo de Seguridad y a los Miembros de las Naciones Unidas informes sobre la evolucion de la situacion 14 Invita a todos los Gobiernos y autoridades interesados a colaborar con la Comision de Conciliacion y a tomar todas las medidas posibles para contribuir a la aplicacion practica de la presente resolucion 15 Pide al Secretario General se sirva suministrar el personal y las facilidades necesarias y tomar todas las disposiciones requeridas para proporcionar los fondos necesarios paro la ejecucion de las disposiciones de la presente resolucion La votacion EditarLos resultados de la votacion fueron los siguientes 3 A favorArgentina Australia Belgica Brasil Canada China Colombia Dinamarca Ecuador El Salvador Estados Unidos Etiopia Filipinas Francia Grecia Haiti Honduras Islandia Liberia Luxemburgo Nicaragua Noruega Nueva Zelanda Paises Bajos Panama Paraguay Peru Reino Unido Republica Dominicana Suecia Sudafrica Tailandia Turquia Uruguay Venezuela En contraAfganistan Arabia Saudita Bielorrusia Checoslovaquia Cuba Egipto Irak Libano Pakistan Polonia Siria Ucrania Union Sovietica Yemen Yugoslavia AbstencionesBirmania Bolivia Chile Costa Rica Guatemala India Iran Mexico Vease tambien EditarResoluciones de la 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