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Relación jurídica

Relación jurídica es el vínculo que une a dos o más personas físicas o morales, respecto determinados bienes o intereses, estable y orgánicamente regulada por el Derecho, como cauce para la realización de una función social merecedora de tutela jurídica.[1]​ Es el elemento más importante desde el punto de vista del derecho subjetivo, así como la norma jurídica lo es desde el punto de vista objetivo. Por consiguiente se entiende que la relación humana o de vida es aquella que al ser reconocida e integrada en el supuesto de hecho de una o varias normas, produce consecuencias jurídicas.

Mouchet y Zorraquín Becú consideran que la relación jurídica es aquella que se establece entre personas (sujetos jurídicos) a la cual una norma asigna determinadas consecuencias. Por consiguiente, las relaciones sociales que se presenten, producen consecuencias jurídicas en las cuales pueden identificarse los sujetos que intervienen en la relación.

Las distintas relaciones sociales de las que pueden ser partícipes los individuos están contempladas jurídicamente, es decir, que existe una regulación para las mismas. De dichas relaciones se derivan unos derechos y deberes que vinculan a las partes concernientes y cuya materialización se manifiesta en posiciones de poder (sujeto activo) y de deber (sujeto pasivo), respectivamente.

Clases y estructura

En cuanto al contenido de las relaciones jurídicas, se han establecido cuatro tipos:

1. Relaciones obligatorias: el deber de cumplir los derechos del otro sujeto (devolución del préstamo al banco).

2. Relaciones jurídico-reales: el derecho de obrar como considere oportuno el propietario de los bienes que posee, y que tal derecho forma parte de los derechos reales (derecho de propiedad…).

3. Relaciones familiares: dirigidas a garantizar el marco de esta institución (derecho de alimentos entre parientes).

4. Relaciones hereditarias o sucesorias: derechos y deberes de los sucesores de una persona fallecida.

Hay relaciones que son autónomas y por tanto constituyen una sola relación jurídica, se dice que son relaciones independientes (matrimonio). Sin embargo se diferencian otras cuyo origen procede de una relación anterior ya existente y a la cual se subordina; son las relaciones dependientes (subarrendamiento).

La estructura de toda relación jurídica comprende:

  • Sujetos: los individuos que se relacionan, ya sean personas naturales o jurídicas. Se determinan dos posiciones:
    • Una de poder, en la que se otorgan unos derechos al sujeto activo que le legitiman para reclamar una conducta determinada a favor del cumplimiento de sus derechos, ya sean por medio de:
      • Derechos subjetivos: facultades sobre la exigencia de ciertas conductas o sobre una cosa en beneficio particular.
      • Potestades: autoriza a una persona para que la patria potestad de los padres sobre sus hijos menores de edad actúe en interés de la parte sometida.
      • Derechos potestativos: por voluntad unilateral la relación se puede ver alterada, modificada o destruida (celebrar/anular un contrato, modificar…)
      • Representante: actúa por cuenta y en nombre de otras personas.
    • Una de deber, la obligación o subordinación por el cumplimiento de los derechos del sujeto activo.
  • Objeto: parte de la realidad social limitada por la relación, concretada en los intereses y bienes, ya especificados en una clasificación anterior.
  • Contenido: conjunto de derechos y deberes que se reparten entre los sujetos activos y pasivos.

Presupuestos

1. Alteridad. Para que exista una relación real tiene que haber al menos dos sujetos. La relación de algo consigo mismo no es real sino meramente mental o de razón (lo cual no significa que sea relevante). Que alguien tenga derechos y alguien tenga deberes. En ocasiones esto plantea dificultades para calificar ciertos deberes y ciertas relaciones como jurídicas: el caso de los deberes con uno mismo; en particular, el tema del suicidio por ejemplo. El caso de las relaciones donde existe cierta comunidad entre los sujetos (relaciones intrafamiliares) en la titularidad sobre los objetos y los consiguientes derechos y deberes.

2. Igualdad. Tiene que ser posible que los sujetos sean mínimamente iguales. No es necesario que sean absolutamente iguales, basta la igualdad que permita cumplir el deber o deberes que entraña toda relación jurídica. Hay casos donde no resulta plenamente posible que uno de los sujetos cumpla plenamente con su deuda. Por ejemplo, las relaciones entre padres e hijos, o entre el individuo y la comunidad social (antiguamente llamada patria, y hoy por algunos llamada la nación). Aquí hay deuda en sentido propio, pero no igualdad. Estas relaciones, hasta donde puede ser satisfecha la deuda, son jurídicas. Más allá no son propiamente relaciones jurídicas. La ética clásica empleaba la palabra pietas (piedad) para referirse a estas relaciones.

Elementos internos.

a) Elemento subjetivo (sujetos que lo componen): está integrado por el sujeto activo, titular de los derechos, y los sujetos de derecho, esto es, por personas físicas y entidades a las que el orden jurídico atribuye la condición de sujetos de derecho, quedando excluidos de tal condición los seres irracionales y las entidades inanimadas desprovistas de personalidad jurídica.
b) El objeto de la relación: se reconoce en la denominación de objeto de la relación jurídica a la conducta o a las conductas que constituye el contenido de la misma. Conviene a este respecto diferenciar con claridad el objeto en sentido estricto de lo que puede ser el motivo o causa de la relación jurídica y la cosa sobre al que recae. -Motivo o causa de la relación jurídica son las razones que impulsan a su instauración. -La cosa sobre la que recae la relación jurídica es la realidad que sirve de referencia al interés de los sujetos que la instituyen.
c) El vínculo de atribución: es necesario que exista un vínculo o nexo de atribución entre sujeto activo o sujeto pasivo, de tal manera que al primero le corresponde como la otra vertiente de la relación, la obligación del segundo (sujeto pasivo) y viceversa.

Véase también

Referencias

  1. Rivera, Julio César, Instituciones del Derecho Civil:parte general TOMO I'. 3ª edición. Buenos Aires. Abeledo-Perrot, 2004. Pág. 301


  •   Datos: Q1367590

relación, jurídica, este, artículo, sección, tiene, referencias, pero, necesita, más, para, complementar, verificabilidad, este, aviso, puesto, abril, 2019, vínculo, más, personas, físicas, morales, respecto, determinados, bienes, intereses, estable, orgánicam. Este articulo o seccion tiene referencias pero necesita mas para complementar su verificabilidad Este aviso fue puesto el 25 de abril de 2019 Relacion juridica es el vinculo que une a dos o mas personas fisicas o morales respecto determinados bienes o intereses estable y organicamente regulada por el Derecho como cauce para la realizacion de una funcion social merecedora de tutela juridica 1 Es el elemento mas importante desde el punto de vista del derecho subjetivo asi como la norma juridica lo es desde el punto de vista objetivo Por consiguiente se entiende que la relacion humana o de vida es aquella que al ser reconocida e integrada en el supuesto de hecho de una o varias normas produce consecuencias juridicas Mouchet y Zorraquin Becu consideran que la relacion juridica es aquella que se establece entre personas sujetos juridicos a la cual una norma asigna determinadas consecuencias Por consiguiente las relaciones sociales que se presenten producen consecuencias juridicas en las cuales pueden identificarse los sujetos que intervienen en la relacion Las distintas relaciones sociales de las que pueden ser participes los individuos estan contempladas juridicamente es decir que existe una regulacion para las mismas De dichas relaciones se derivan unos derechos y deberes que vinculan a las partes concernientes y cuya materializacion se manifiesta en posiciones de poder sujeto activo y de deber sujeto pasivo respectivamente Indice 1 Clases y estructura 2 Presupuestos 3 Elementos internos 4 Vease tambien 5 ReferenciasClases y estructura EditarEn cuanto al contenido de las relaciones juridicas se han establecido cuatro tipos 1 Relaciones obligatorias el deber de cumplir los derechos del otro sujeto devolucion del prestamo al banco 2 Relaciones juridico reales el derecho de obrar como considere oportuno el propietario de los bienes que posee y que tal derecho forma parte de los derechos reales derecho de propiedad 3 Relaciones familiares dirigidas a garantizar el marco de esta institucion derecho de alimentos entre parientes 4 Relaciones hereditarias o sucesorias derechos y deberes de los sucesores de una persona fallecida Hay relaciones que son autonomas y por tanto constituyen una sola relacion juridica se dice que son relaciones independientes matrimonio Sin embargo se diferencian otras cuyo origen procede de una relacion anterior ya existente y a la cual se subordina son las relaciones dependientes subarrendamiento La estructura de toda relacion juridica comprende Sujetos los individuos que se relacionan ya sean personas naturales o juridicas Se determinan dos posiciones Una de poder en la que se otorgan unos derechos al sujeto activo que le legitiman para reclamar una conducta determinada a favor del cumplimiento de sus derechos ya sean por medio de Derechos subjetivos facultades sobre la exigencia de ciertas conductas o sobre una cosa en beneficio particular Potestades autoriza a una persona para que la patria potestad de los padres sobre sus hijos menores de edad actue en interes de la parte sometida Derechos potestativos por voluntad unilateral la relacion se puede ver alterada modificada o destruida celebrar anular un contrato modificar Representante actua por cuenta y en nombre de otras personas Una de deber la obligacion o subordinacion por el cumplimiento de los derechos del sujeto activo Objeto parte de la realidad social limitada por la relacion concretada en los intereses y bienes ya especificados en una clasificacion anterior Contenido conjunto de derechos y deberes que se reparten entre los sujetos activos y pasivos Presupuestos Editar1 Alteridad Para que exista una relacion real tiene que haber al menos dos sujetos La relacion de algo consigo mismo no es real sino meramente mental o de razon lo cual no significa que sea relevante Que alguien tenga derechos y alguien tenga deberes En ocasiones esto plantea dificultades para calificar ciertos deberes y ciertas relaciones como juridicas el caso de los deberes con uno mismo en particular el tema del suicidio por ejemplo El caso de las relaciones donde existe cierta comunidad entre los sujetos relaciones intrafamiliares en la titularidad sobre los objetos y los consiguientes derechos y deberes 2 Igualdad Tiene que ser posible que los sujetos sean minimamente iguales No es necesario que sean absolutamente iguales basta la igualdad que permita cumplir el deber o deberes que entrana toda relacion juridica Hay casos donde no resulta plenamente posible que uno de los sujetos cumpla plenamente con su deuda Por ejemplo las relaciones entre padres e hijos o entre el individuo y la comunidad social antiguamente llamada patria y hoy por algunos llamada la nacion Aqui hay deuda en sentido propio pero no igualdad Estas relaciones hasta donde puede ser satisfecha la deuda son juridicas Mas alla no son propiamente relaciones juridicas La etica clasica empleaba la palabra pietas piedad para referirse a estas relaciones Elementos internos Editara Elemento subjetivo sujetos que lo componen esta integrado por el sujeto activo titular de los derechos y los sujetos de derecho esto es por personas fisicas y entidades a las que el orden juridico atribuye la condicion de sujetos de derecho quedando excluidos de tal condicion los seres irracionales y las entidades inanimadas desprovistas de personalidad juridica b El objeto de la relacion se reconoce en la denominacion de objeto de la relacion juridica a la conducta o a las conductas que constituye el contenido de la misma Conviene a este respecto diferenciar con claridad el objeto en sentido estricto de lo que puede ser el motivo o causa de la relacion juridica y la cosa sobre al que recae Motivo o causa de la relacion juridica son las razones que impulsan a su instauracion La cosa sobre la que recae la relacion juridica es la realidad que sirve de referencia al interes de los sujetos que la instituyen c El vinculo de atribucion es necesario que exista un vinculo o nexo de atribucion entre sujeto activo o sujeto pasivo de tal manera que al primero le corresponde como la otra vertiente de la relacion la obligacion del segundo sujeto pasivo y viceversa Vease tambien Editar Portal Derecho Contenido relacionado con Derecho Codigo civil Derecho civilReferencias Editar Rivera Julio Cesar Instituciones del Derecho Civil parte general TOMO I 3ª edicion Buenos Aires Abeledo Perrot 2004 Pag 301 Datos Q1367590 Obtenido de https es wikipedia org w index php title Relacion juridica amp oldid 137195571, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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