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Representación (derecho)

En Derecho, la representación es la declaración de voluntad destinada a producir efectos en un ámbito jurídico distinto del sujeto que la realiza. Es una figura jurídica por la cual lo que una persona ejecuta o celebra en nombre de otra, facultada por la propia persona representada o designada por la ley para representarla, y que produce efectos jurídicos de esa actuación en la esfera patrimonial y jurídica del representado.

La representación en sentido general, es un fenómeno jurídico que implica la actuación de una persona a nombre de otra, es una de las instituciones más utilizadas y uno de los mejores inventos jurídicos, ya que a partir de ella, una persona capaz adquiere el don de la ubicuidad, es decir, puede romper con esa barrera física, la cual no le permitiría estar en dos lugares apartados a la vez para celebrar actos jurídicos, permitiéndole celebrar el mayor número de ellos y obtener los mayores provechos posibles al celebrarlos, haciendo que no sufra ningún menoscabo, en esa libertad contractual que tutela el Derecho.

Tipos de representación

Tradicionalmente se distingue entre representación directa e indirecta y representación voluntaria o legal.

También es a través de esta figura que los menores, incapaces e interdictos, pueden hacer valer sus derechos u obligarse, de otra manera no tendrían posibilidad de actuar en el ámbito del Derecho Válidamente. De igual manera es de vital importancia para las personas Jurídicas o Morales, ya que como sabemos se trata de entes idearios, que solo tienen vida en el mundo de las ideas y pensamientos, por lo cual necesariamente entes físicos deben actuar en su nombre y representación. Dados estos tres supuestos en donde encontramos claramente la figura de la representación, podemos decir que existen tres tipos, a saber:

La representación voluntaria es aquella donde intervienen los particulares capaces para que por medio de un negocio de apoderamiento una persona dote de facultades de actuación jurídica a otra, para que en su nombre y representación, celebre todos los actos jurídicos que sean de interés de la primera, y tengan todos los efectos jurídicos dentro de su esfera patrimonial, jurídica o bien familiar. Siempre y cuando no se trate de actos personalísimos en los cuales no se pueden delegar facultades, ejemplo de ellos son el Sufragio Político, el derecho a dejar un testamento, la representación en el caso de una audiencia de avenencia en un Divorcio, etc.

La representación legal es aquella figura a través de la cual los menores, incapaces e interdictos pueden ejercitar sus derechos y cumplir con sus obligaciones, de otra manera no podrían actuar en ámbito jurídico con plena validez y con ello se haría un gran perjuicio y menoscabo de sus derechos, dejándolos en un estado de completa indefensión al no poder exigir sus derechos o prestaciones, ni obligarse en la medida que quisieran.

Regulación por países

México

En el Derecho mexicano se le considera en términos generales, como el hecho de que una persona tenga facultades de obligarse o de poder exigir alguna prestación de otra persona, por medio de una designación hecha por ministerio de ley o por la persona que deba dotarla de esa facultad, y las consecuencias que generen dicho hecho repercutirán necesariamente en la esfera jurídica de la persona a quien la ley hizo la designación o bien la persona que hizo esa designación. Para el maestro Ernesto Gutiérrez y González la representación es: "El medio que determina la ley o de que dispone una persona capaz para obtener, utilizando de otra persona capaz, los mismos efectos jurídicos que si hubiera actuado el capaz, o válidamente un incapaz".[1]​ Para Miguel Ángel Zamora y Valencia la representación es: "La figura jurídica que permite alterar o modificar el ámbito personal o patrimonial de una persona, por la actuación de otra persona capaz, que actúa siempre a nombre de la primera".[2]

La representación orgánica es también una figura de gran importancia para las personas jurídicas o morales, ya que estas son un ente moral, no físico, no existiría manera de que se administraran o representaran en juicio, ni tampoco habría manera de que se obligaran o que pudieran exigir un derecho o prestación. Es por ello que la representación orgánica se vuelve esencial para la persona moral ya que necesariamente debe expresar su voluntad por medio de un ente físico, y para ello debe concretar un órgano administrativo conformado de personas que puedan modificar su realidad, es decir personas físicas, a quienes les brinda a través de un negocio de apoderamiento (poder notarial o bien cláusulas dentro del acta constitutiva), facultades para que en su nombre y representación se obliguen o exijan prestaciones en su nombre para así poder realizar su objeto social.

Chile

En la legislación chilena, la voluntad, requisito de existencia de todo acto jurídico, puede manifestarse personalmente o a través de otra persona, que se denomina representante.

Existe representación, entonces, cuando un acto jurídico es celebrado por una persona en nombre y por cuenta de otro, en condiciones tales que los efectos se producen directa e inmediatamente para el representado, como si este hubiera celebrado el acto jurídico. La podemos definir, entonces, como una modalidad del acto o contrato, en virtud de la cual, lo que una persona ejecuta o celebra a nombre de otra, estando facultada por esta o por la ley para representarla, se radica en el patrimonio de la segunda.[3]

La consagración positiva de la representación la visualizamos en dos artículos fundamentales del Código Civil chileno: los arts. 43 y 1448. Especial importancia tiene esta institución, dado que en su virtud los incapaces absolutos (siempre) y los incapaces relativos (usualmente) pueden actuar en el mundo jurídico. Asimismo, permite a los plenamente capaces actuar en diversas partes a la vez, jurídicamente hablando: estamos ante una verdadera ubicuidad jurídica.[4]

Véase también

Referencias

  1. Ernesto Gutiérrez y González, Derecho de las Obligaciones, 5a ed., Cajica México, 1974, p 536.
  2. Miguel Ángel Zamora y Valencia, contratos civiles, 6a ed., porrúa, México, 1997, p.230.
  3. Inoponible. «Representación». Consultado el 29 de junio de 2017. 
  4. Orrego Acuña, Juan Andrés. «La Representación en el Acto Jurídico». Consultado el 29 de junio de 2017. 
  •   Datos: Q17628570

representación, derecho, derecho, representación, declaración, voluntad, destinada, producir, efectos, ámbito, jurídico, distinto, sujeto, realiza, figura, jurídica, cual, persona, ejecuta, celebra, nombre, otra, facultada, propia, persona, representada, desig. En Derecho la representacion es la declaracion de voluntad destinada a producir efectos en un ambito juridico distinto del sujeto que la realiza Es una figura juridica por la cual lo que una persona ejecuta o celebra en nombre de otra facultada por la propia persona representada o designada por la ley para representarla y que produce efectos juridicos de esa actuacion en la esfera patrimonial y juridica del representado La representacion en sentido general es un fenomeno juridico que implica la actuacion de una persona a nombre de otra es una de las instituciones mas utilizadas y uno de los mejores inventos juridicos ya que a partir de ella una persona capaz adquiere el don de la ubicuidad es decir puede romper con esa barrera fisica la cual no le permitiria estar en dos lugares apartados a la vez para celebrar actos juridicos permitiendole celebrar el mayor numero de ellos y obtener los mayores provechos posibles al celebrarlos haciendo que no sufra ningun menoscabo en esa libertad contractual que tutela el Derecho Indice 1 Tipos de representacion 2 Regulacion por paises 2 1 Mexico 2 2 Chile 3 Vease tambien 4 ReferenciasTipos de representacion EditarTradicionalmente se distingue entre representacion directa e indirecta y representacion voluntaria o legal Tambien es a traves de esta figura que los menores incapaces e interdictos pueden hacer valer sus derechos u obligarse de otra manera no tendrian posibilidad de actuar en el ambito del Derecho Validamente De igual manera es de vital importancia para las personas Juridicas o Morales ya que como sabemos se trata de entes idearios que solo tienen vida en el mundo de las ideas y pensamientos por lo cual necesariamente entes fisicos deben actuar en su nombre y representacion Dados estos tres supuestos en donde encontramos claramente la figura de la representacion podemos decir que existen tres tipos a saber Representacion voluntaria o convencional Representacion legal Representacion organica La representacion voluntaria es aquella donde intervienen los particulares capaces para que por medio de un negocio de apoderamiento una persona dote de facultades de actuacion juridica a otra para que en su nombre y representacion celebre todos los actos juridicos que sean de interes de la primera y tengan todos los efectos juridicos dentro de su esfera patrimonial juridica o bien familiar Siempre y cuando no se trate de actos personalisimos en los cuales no se pueden delegar facultades ejemplo de ellos son el Sufragio Politico el derecho a dejar un testamento la representacion en el caso de una audiencia de avenencia en un Divorcio etc La representacion legal es aquella figura a traves de la cual los menores incapaces e interdictos pueden ejercitar sus derechos y cumplir con sus obligaciones de otra manera no podrian actuar en ambito juridico con plena validez y con ello se haria un gran perjuicio y menoscabo de sus derechos dejandolos en un estado de completa indefension al no poder exigir sus derechos o prestaciones ni obligarse en la medida que quisieran Regulacion por paises EditarMexico Editar En el Derecho mexicano se le considera en terminos generales como el hecho de que una persona tenga facultades de obligarse o de poder exigir alguna prestacion de otra persona por medio de una designacion hecha por ministerio de ley o por la persona que deba dotarla de esa facultad y las consecuencias que generen dicho hecho repercutiran necesariamente en la esfera juridica de la persona a quien la ley hizo la designacion o bien la persona que hizo esa designacion Para el maestro Ernesto Gutierrez y Gonzalez la representacion es El medio que determina la ley o de que dispone una persona capaz para obtener utilizando de otra persona capaz los mismos efectos juridicos que si hubiera actuado el capaz o validamente un incapaz 1 Para Miguel Angel Zamora y Valencia la representacion es La figura juridica que permite alterar o modificar el ambito personal o patrimonial de una persona por la actuacion de otra persona capaz que actua siempre a nombre de la primera 2 La representacion organica es tambien una figura de gran importancia para las personas juridicas o morales ya que estas son un ente moral no fisico no existiria manera de que se administraran o representaran en juicio ni tampoco habria manera de que se obligaran o que pudieran exigir un derecho o prestacion Es por ello que la representacion organica se vuelve esencial para la persona moral ya que necesariamente debe expresar su voluntad por medio de un ente fisico y para ello debe concretar un organo administrativo conformado de personas que puedan modificar su realidad es decir personas fisicas a quienes les brinda a traves de un negocio de apoderamiento poder notarial o bien clausulas dentro del acta constitutiva facultades para que en su nombre y representacion se obliguen o exijan prestaciones en su nombre para asi poder realizar su objeto social Chile Editar En la legislacion chilena la voluntad requisito de existencia de todo acto juridico puede manifestarse personalmente o a traves de otra persona que se denomina representante Existe representacion entonces cuando un acto juridico es celebrado por una persona en nombre y por cuenta de otro en condiciones tales que los efectos se producen directa e inmediatamente para el representado como si este hubiera celebrado el acto juridico La podemos definir entonces como una modalidad del acto o contrato en virtud de la cual lo que una persona ejecuta o celebra a nombre de otra estando facultada por esta o por la ley para representarla se radica en el patrimonio de la segunda 3 La consagracion positiva de la representacion la visualizamos en dos articulos fundamentales del Codigo Civil chileno los arts 43 y 1448 Especial importancia tiene esta institucion dado que en su virtud los incapaces absolutos siempre y los incapaces relativos usualmente pueden actuar en el mundo juridico Asimismo permite a los plenamente capaces actuar en diversas partes a la vez juridicamente hablando estamos ante una verdadera ubicuidad juridica 4 Vease tambien Editar Portal Derecho Contenido relacionado con Derecho Poder notarial Acto juridico Mandato Gestion de negociosReferencias Editar Ernesto Gutierrez y Gonzalez Derecho de las Obligaciones 5a ed Cajica Mexico 1974 p 536 Miguel Angel Zamora y Valencia contratos civiles 6a ed porrua Mexico 1997 p 230 Inoponible Representacion Consultado el 29 de junio de 2017 Orrego Acuna Juan Andres La Representacion en el Acto Juridico Consultado el 29 de junio de 2017 Datos Q17628570 Obtenido de https es wikipedia org w index php title Representacion derecho amp oldid 148105849, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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