Regionalización administrativa en Colombia
La descentralización y regionalización administrativa en Colombia se establece desde el artículo 1 de la constitución política de 1991 en la cual menciona que la nación colombiana además de ser unitaria es también "descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales".
Descentralización y Regionalización Administrativa | ||
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Categoría | Organización regional de Colombia | |
Localizados en | Colombia | |
Fecha de creación | 1991 | |
Datos estadísticos | ||
Número actual | 6 RAP | |
Fecha del último creado | (2021) | |
Esto hace alusión a la función de transferir ciertas competencias desde la administración central a determinados entes territoriales.
Región Administrativa de Planificación (RAP)
De conformidad con lo previsto en el artículo 306 de la Constitución de 1991, previa autorización de sus respectivas asambleas departamentales, y previo concepto de la Comisión de Ordenamiento Territorial de Senado, las gobernaciones de dos o más departamentos podrán constituirse mediante convenio en una Región Administrativa de Planificación (RAP), con personería jurídica, autonomía y patrimonio propio, con el objeto de promover el desarrollo económico y social, la inversión y la competitividad regional.[1]
En otras palabras, se trata de una figura asociativa que les permitirá a los departamentos aliarse para impulsar proyectos regionales y objetivos comunes para desarrollar sus economías, la competitividad, la integración en megaproyectos de infraestructura estratégica, fomentar el desarrollo rural y social del territorio. Adicionalmente, la incorporación del enfoque regional en los planes de ordenamiento territorial, los planes de ordenamiento departamental, los planes de desarrollo y en los diferentes instrumentos de planificación. Los proyectos promovidos por las RAP deberán tener un impacto regional que será evaluado y definido por el Consejo Regional Administrativo de Planeación.[2]
La Ley 1962 de 2019 tiene por objeto dictar las normas orgánicas de las Regiones Administrativas de Planificación (RAP) así como reglamentar su funcionamiento y regular las relaciones entre estas y las otras entidades territoriales existentes, de igual manera, su conversión en Región Entidad Territorial (RET) en desarrollo de los artículos 306 y 307 de la Constitución política de Colombia. El Departamento Nacional de Planeación efectuará el acompañamiento y asesoría a la conformación y funcionamiento de las RAP.[3]
Actualmente se encuentran constituidas las siguientes regiones administrativas de planificación:[4][5][6]
- RAP (Especial) Central (creada en 2015 y conformada por Boyacá, Cundinamarca, Meta, Tolima y el Distrito Capital; Huila se adhirió en 2019)
- RAP Pacífico (creada en 2016 y conformada por Cauca, Chocó, Nariño y Valle del Cauca)
- RAP Caribe (creada en 2017 y conformada por los departamentos del Atlántico, Bolívar, Cesar, Córdoba, La Guajira, Magdalena y Sucre)
- RAP Eje Cafetero (creada en 2018 y conformada por Caldas, Quindío y Risaralda; Tolima se adhirió en 2020)
- RAP Amazonia (creada en 2019 y conformada por Amazonas, Caquetá, Guaviare, Guainía, Putumayo y Vaupés)
- RAP Gran Santander (creada en 2021 y conformada por Santander y Norte de Santander)
Los departamentos aún sin RAP (mientras no se apruebe por el Congreso) son Arauca, Antioquia, Casanare, San Andrés y Providencia (con previas intenciones de adherirse a la RAP Caribe) y Vichada.[4]
Algunas RAP propuestas son:
- RAP Gran Córdoba (conformada por Antioquia, Córdoba y Sucre)
- RAP Orinoquía (conformada por Arauca, Meta, Casanare y Vichada)
- RAP Surcolombiana (conformada por Cauca, Caquetá, Huila, Nariño, Putumayo y Tolima)
Consejo Regional Administrativo de Planeación
Actualmente, la entidad que cumple esta función son las Asambleas Departamentales, hasta la puesta en marcha de las RAP y las RET.
Región como Ente Territorial
De acuerdo al artículo 307 de la constitución colombiana de 1991, una vez que una Región Administrativa de Planificación haya alcanzado sus objetivos y haber funcionado durante cinco años, se crearía una segunda instancia, con previo concepto de la Comisión de Ordenamiento Territorial, establecerá las condiciones para solicitar la conversión de la Región en Entidad Territorial, en este caso la decisión tomada por el Congreso se someterá en cada caso a referendo de los ciudadanos de los departamentos interesados.[4] El Departamento Nacional de Planeación efectuará el acompañamiento y asesoría a la conformación y funcionamiento de las RET. La Ley 1962 de 2019 tiene por objeto dictar las normas orgánicas de las Regiones como Entes Territorial así como reglamentar su funcionamiento y regular las relaciones entre estas y las otras entidades territoriales existentes, de igual manera, la conversión de una Región Administrativa de Planificación a Mancomunidad en desarrollo del artículo 307 de la Constitución Política de Colombia.[3]
De régimen especial
Distrito capital
Los artículos 322, 325, 326 y 327 de la constitución política de 1991 establece que el régimen político, fiscal y administrativo será el que determinen la Constitución y las leyes especiales que para el mismo se dicten para el distrito capital, Bogotá.
El distrito capital es un ente territorial que recibe directamente de la nación y por tal motivo tiene las mismas atribuciones que un departamento, lo que convierte a Bogotá a ser un distrito capital es una entidad territorial de primer orden, con las atribuciones administrativas que la ley confiere a los departamentos. Administrativamente, lo gobierna un alcalde mayor que hace el mismo papel de un gobernador departamental. Sobre las rentas departamentales que se causen en Bogotá, la ley determinará la participación que le corresponda al distrito capital. Tal participación no podrá ser superior a la establecida en la fecha de vigencia de esta constitución.
Dentro de la constitución política de 1991 el distrito capital junto con los 32 departamentos, conforman un total de 33 unidades administrativas diferentes e independientes entre sí.
Eso si, los tribunales de Bogotá y Cundinamarca tienen jurisdicción sobre el distrito capital.
Es importante no confundir con los demás distritos de Colombia, ya que no tienen el mismo rango y ni las mismas atribuciones administrativas. Véase: distritos especiales de Colombia |
Véase también
Referencias
- «Comienza la era de la regionalización». Periódico El Heraldo. 9 de julio de 2019. Consultado el 9 de septiembre de 2019.
- «El Senado aprobó proyecto de las Regiones Administrativas de Planificación (RAP)». BC Noticias. 9 de mayo de 2019. Consultado el 9 de septiembre de 2019.
- ↑ «Ley 1962 de 2019 Funcionamientos de las RAP y el procedimiento de conversión en ente territorial». Función Pública. 28 de junio de 2019. Consultado el 13 de septiembre de 2019.
- ↑ «Ley de Regiones: un proyecto que ahora está en manos del presidente». Periódico El Heraldo. 16 de diciembre de 2018. Consultado el 9 de septiembre de 2019.
- «Nuevas RAPs». Departamento Nacional de Planeación. 18 de noviembre de 2018. Consultado el 9 de septiembre de 2019.
- «Conversatorio: desarrollo territorial». Departamento Nacional de Planeación. 2018. Consultado el 9 de septiembre de 2019.