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Recurso de inconstitucionalidad (España)

El recurso de inconstitucionalidad en España, es el mecanismo de impugnación previsto en la Constitución de 1978, que determinadas personas o instituciones pueden ejercitar ante el Tribunal Constitucional cuando consideran que una ley u otras disposiciones normativas o actos con fuerza de ley son contrarios a la misma.[1]

Regulación

El recurso de inconstitucionalidad, en España, se encuentra regulado en el artículo 161 y 162 de la Constitución, dentro del Título IX, referido "Del Tribunal Constitucional" y en los artículos 27 a 34 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional.[2]

Fundamento

De acuerdo con el artículo 27 de la Ley del Tribunal Constitucional, el recurso de inconstitucionalidad garantiza la primacía de la Constitución, enjuicia la conformidad de las normas con la Constitución. Controla los Estatutos de autonomía, las Leyes, los Reales Decretos Leyes y los Reales Decretos Legislativos, los reglamentos de las Cámaras. Por lo tanto, se puede presentar contra leyes, normas con rango de ley o actos con fuerza de Ley.

La declaración de inconstitucionalidad de una norma jurídica con rango de ley, interpretada por la jurisprudencia, afectará a ésta, si bien la sentencia o sentencias recaídas no perderán el valor de cosa juzgada.

Normas susceptibles de recurso

De acuerdo con el artículo 27 y 79 de la Ley del Tribunal Constitucional, son susceptibles de declaración de inconstitucionalidad:

  • Los Estatutos de Autonomía y las demás Leyes orgánicas.
  • Las demás Leyes, disposiciones normativas y actos del Estado con fuerza de Ley. En el caso de los Decretos legislativos, la competencia del Tribunal se entiende sin perjuicio de lo previsto en el número seis del artículo ochenta y dos de la Constitución.
  • Los Tratados Internacionales.
  • Los Reglamentos de las Cámaras y de las Cortes Generales.
  • Las Leyes, actos y disposiciones normativas con fuerza de Ley de las Comunidades Autónomas, con la misma salvedad formulada antes respecto a los casos de delegación legislativa.
  • Los Reglamentos de las Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas.
  • con carácter previo, los Proyectos de Estatutos de Autonomía y las propuestas de reforma de los mismos.

Legitimación

Podrán interponer recurso de inconstitucionalidad:

  1. El Presidente del Gobierno;
  2. El Defensor del Pueblo;
  3. Cincuenta Diputados
  4. Cincuenta Senadores.

Asimismo, están legitimados para interponer recurso de inconstitucionalidad contra las leyes, disposiciones o actos con fuerza de ley del Estado que puedan afectar a su propio ámbito de autonomía, los órganos colegiados ejecutivos y las Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas.

Los ciudadanos particulares carecen así de legitimación para plantear el recurso, a diferencia de lo que sucede en algunos países de Latinoamérica, donde este recurso puede ser planteado por cualquier persona.[3]

Procedimiento

Plazo

El plazo para presentar este recurso es de 3 meses desde la publicación oficial de la disposición impugnada.

Sin embargo, en los supuestos de conflicto de competencias entre el Estado y las CCAA, desde la reforma de la Ley Orgánica 1/2000, 7 de enero[4]​ tanto el Presidente del Gobierno y los órganos colegiados ejecutivos de las Comunidades Autónomas pueden interponer el recurso en el plazo de 9 meses si siguen los requisitos establecidos en el artículo 33.2 LOTC. Es decir, que se reúna una Comisión Bilateral de Cooperación entre la Administración General del Estado y la respectiva Comunidad Autónoma; que hayan adoptado un acuerdo sobre iniciación de negociaciones para resolver las discrepancias (Pudiéndose así modificar la norma impugnada); Que el acuerdo sea puesto en conocimiento del Tribunal Constitucional dentro de los 3 meses siguientes a la publicación de la norma en rango de ley y se publique en el BOE y en el Diario Oficial de la respectiva Comunidad Autónoma.

Tramitación

En la demanda ante el Tribunal Constitucional, se deben indicar la disposiciones recurridas. La admisión del recurso no suspende, necesariamente, la vigencia de la norma. Si se desestimase el recurso por defectos de forma podrá se presentado nuevamente.

Una vez admitido el recurso se notificará su inicio a las Cortes, al Gobierno, a través del Ministro de Justicia, y si fuese una normativa de una Comunidad al órgano legislativo correspondiente. Estos órganos, podrán presentar alegaciones en el plazo de 15 días, que deberán resolverse en el plazo de 10 días, pudiéndose ampliar por cuestiones motivadas a 30 días. Transcurridos estos trámites, el Tribunal Constitucional dictará una sentencia en la que estime o desestime las alegaciones presentadas en la demanda. Contra esta sentencia no cabe recurso alguno.

Efectos de la sentencia

La sentencia dictada por el Tribunal Constitucional en este tipo de procedimientos tendrá valor de cosa juzgada, es decir, vincula a todos los poderes públicos del Estado.

Véase también

Referencias

  1. Ortiz Sánchez, Mónica; Pérez Pino, Virginia. Léxico jurídico para estudiantes (primera edición). Tecnos. ISBN 9788430938964. 
  2. Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional
  3. González Álvarez-Bugallal, María Cristina; Medina Rubio, Ricardo (2012). Apuntes de derecho procesal constitucional. Club Universitario. ISBN 978-84-8454-810-2. Consultado el 7 de noviembre de 2016. 
  4. «Modificación de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 Octubre, Tribunal Constitucional». Noticias.jurídicas. 
  •   Datos: Q28517960

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El recurso de inconstitucionalidad en Espana es el mecanismo de impugnacion previsto en la Constitucion de 1978 que determinadas personas o instituciones pueden ejercitar ante el Tribunal Constitucional cuando consideran que una ley u otras disposiciones normativas o actos con fuerza de ley son contrarios a la misma 1 Indice 1 Regulacion 2 Fundamento 2 1 Normas susceptibles de recurso 3 Legitimacion 4 Procedimiento 4 1 Plazo 4 2 Tramitacion 5 Efectos de la sentencia 6 Vease tambien 7 ReferenciasRegulacion EditarEl recurso de inconstitucionalidad en Espana se encuentra regulado en el articulo 161 y 162 de la Constitucion dentro del Titulo IX referido Del Tribunal Constitucional y en los articulos 27 a 34 de la Ley Organica 2 1979 de 3 de octubre del Tribunal Constitucional 2 Fundamento EditarDe acuerdo con el articulo 27 de la Ley del Tribunal Constitucional el recurso de inconstitucionalidad garantiza la primacia de la Constitucion enjuicia la conformidad de las normas con la Constitucion Controla los Estatutos de autonomia las Leyes los Reales Decretos Leyes y los Reales Decretos Legislativos los reglamentos de las Camaras Por lo tanto se puede presentar contra leyes normas con rango de ley o actos con fuerza de Ley La declaracion de inconstitucionalidad de una norma juridica con rango de ley interpretada por la jurisprudencia afectara a esta si bien la sentencia o sentencias recaidas no perderan el valor de cosa juzgada Normas susceptibles de recurso Editar De acuerdo con el articulo 27 y 79 de la Ley del Tribunal Constitucional son susceptibles de declaracion de inconstitucionalidad Los Estatutos de Autonomia y las demas Leyes organicas Las demas Leyes disposiciones normativas y actos del Estado con fuerza de Ley En el caso de los Decretos legislativos la competencia del Tribunal se entiende sin perjuicio de lo previsto en el numero seis del articulo ochenta y dos de la Constitucion Los Tratados Internacionales Los Reglamentos de las Camaras y de las Cortes Generales Las Leyes actos y disposiciones normativas con fuerza de Ley de las Comunidades Autonomas con la misma salvedad formulada antes respecto a los casos de delegacion legislativa Los Reglamentos de las Asambleas legislativas de las Comunidades Autonomas con caracter previo los Proyectos de Estatutos de Autonomia y las propuestas de reforma de los mismos Legitimacion EditarPodran interponer recurso de inconstitucionalidad El Presidente del Gobierno El Defensor del Pueblo Cincuenta Diputados Cincuenta Senadores Asimismo estan legitimados para interponer recurso de inconstitucionalidad contra las leyes disposiciones o actos con fuerza de ley del Estado que puedan afectar a su propio ambito de autonomia los organos colegiados ejecutivos y las Asambleas legislativas de las Comunidades Autonomas Los ciudadanos particulares carecen asi de legitimacion para plantear el recurso a diferencia de lo que sucede en algunos paises de Latinoamerica donde este recurso puede ser planteado por cualquier persona 3 Procedimiento EditarPlazo Editar El plazo para presentar este recurso es de 3 meses desde la publicacion oficial de la disposicion impugnada Sin embargo en los supuestos de conflicto de competencias entre el Estado y las CCAA desde la reforma de la Ley Organica 1 2000 7 de enero 4 tanto el Presidente del Gobierno y los organos colegiados ejecutivos de las Comunidades Autonomas pueden interponer el recurso en el plazo de 9 meses si siguen los requisitos establecidos en el articulo 33 2 LOTC Es decir que se reuna una Comision Bilateral de Cooperacion entre la Administracion General del Estado y la respectiva Comunidad Autonoma que hayan adoptado un acuerdo sobre iniciacion de negociaciones para resolver las discrepancias Pudiendose asi modificar la norma impugnada Que el acuerdo sea puesto en conocimiento del Tribunal Constitucional dentro de los 3 meses siguientes a la publicacion de la norma en rango de ley y se publique en el BOE y en el Diario Oficial de la respectiva Comunidad Autonoma Tramitacion Editar En la demanda ante el Tribunal Constitucional se deben indicar la disposiciones recurridas La admision del recurso no suspende necesariamente la vigencia de la norma Si se desestimase el recurso por defectos de forma podra se presentado nuevamente Una vez admitido el recurso se notificara su inicio a las Cortes al Gobierno a traves del Ministro de Justicia y si fuese una normativa de una Comunidad al organo legislativo correspondiente Estos organos podran presentar alegaciones en el plazo de 15 dias que deberan resolverse en el plazo de 10 dias pudiendose ampliar por cuestiones motivadas a 30 dias Transcurridos estos tramites el Tribunal Constitucional dictara una sentencia en la que estime o desestime las alegaciones presentadas en la demanda Contra esta sentencia no cabe recurso alguno Efectos de la sentencia EditarLa sentencia dictada por el Tribunal Constitucional en este tipo de procedimientos tendra valor de cosa juzgada es decir vincula a todos los poderes publicos del Estado Vease tambien EditarRecurso de inconstitucionalidad Cuestion de inconstitucionalidad Espana Recurso de amparo Recurso de amparo Espana Referencias Editar Ortiz Sanchez Monica Perez Pino Virginia Lexico juridico para estudiantes primera edicion Tecnos ISBN 9788430938964 fechaacceso requiere url ayuda Ley Organica 2 1979 de 3 de octubre del Tribunal Constitucional Gonzalez Alvarez Bugallal Maria Cristina Medina Rubio Ricardo 2012 Apuntes de derecho procesal constitucional Club Universitario ISBN 978 84 8454 810 2 Consultado el 7 de noviembre de 2016 Modificacion de la Ley Organica 2 1979 de 3 Octubre Tribunal Constitucional Noticias juridicas Datos Q28517960Obtenido de https es wikipedia org w index php title Recurso de inconstitucionalidad Espana amp oldid 131573728, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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