fbpx
Wikipedia

Régimen matrimonial

El régimen matrimonial, régimen económico matrimonial o régimen patrimonial del matrimonio puede definirse como el conjunto de reglas que determinan y delimitan los intereses económico-pecuniarios que rigen las relaciones interconyugales en el matrimonio y las relaciones con los terceros.[1]​ Muy a menudo este conjunto de reglas son desconocidas o suplidas por las reglas que de facto vienen aplicando los cónyuges por pacto, por buena fe e incluso por una costumbre instituida entre los mismos en sus relaciones cotidiano-domésticas.

El régimen económico tiene gran trascendencia sobre todo en caso de separación matrimonial, en divorcio y en derechos de tipo sucesorio (mortis causa), como son las herencias, aunque también tiene gran repercusión frente a terceros en los casos de insolvencia de alguno de los cónyuges, por lo que, si se desvía de lo establecido por defecto por la ley, habitualmente debe estar inscrito en un registro público.

Tipos de regímenes

Según fuente

De acuerdo al ordenamiento jurídico que se trate, puede haber tres tipos de regímenes matrimoniales: régimen legal, convencional o judicial.[2]

  • El régimen matrimonial legal es el establecido por el legislador en la ley y que se suele aplicar de forma supletoria, es decir, cuando las partes no han convenido adoptar otro distinto.
  • El régimen convencional es el adoptado por los cónyuges en las capitulaciones matrimoniales.
  • El régimen judicial es el establecido por una sentencia del tribunal (por ejemplo, cuando se solicite la disolución de la sociedad conyugal).

Según sistema

Existen diferentes tipos de regímenes:[3][4]

  • Regímenes de comunidad de bienes:El origen histórico de la comunidad es sumamente discutido. En el derecho romano no existen antecedentes cierto de la existencia de la institución, a pesar de que autores antiguos, como LAURIERE, creían encontrar en un fragmento de Scaevola, o en epigrama de Marcial a Nigrine o en el Digesto, el origen de la comunidad. Otros, como Coquielle, Grosley, Humbert y Valroger se remontan más allá y creen que los romanos habían dejado subsistir la costumbre gala de la comunidad.[5]
    • Comunidad universal o absoluta
    • Comunidad limitada:
      • Consorcio conyugal (aragonés) - comunidad de muebles y adquisiciones a título oneroso
      • Sociedad de gananciales - comunidad de adquisiciones a título oneroso
  • Regímenes de separación:
    • Separación de bienes: En este régimen cada cónyuge mantiene la propiedad de los bienes presentes y de los que adquiere durante el matrimonio , administra , goza y dispone libremente de ellos y responde exclusivamente por las deudas que contrae .[6]​ Considera Josserand que este régimen constituye la negación llevada lo más lejos posible, de toda asociación pecuniaria entre los esposos y Salvatier ha reiterado que la separación de bienes es la negación de un régimen matrimonial. Ferrrarra, criticando el anterior régimen legal italiano , afirmó que es quizás el peor régimen de todos porque los cónyuges están entre sí, para todo lo que se refiere a sus intereses y bienes como dos extraños.[7]
    • Régimen dotal. La dote es una institución relacionada con el matrimonio de las reformas en Francia 1965 y en Italia de 1975 , que eliminaron el régimen como convencional, prácticamente ha desaparecido de las legislaciones actuales . Solo se mantiene en los Código de Portugal , Grecia , Austria y Brasil , siempre como régimen convencional. Aquí la mujer seguía siendo propietaria de sus bienes, mientras que la dote pasba a ser propiedad del marido , quien debía restiruirla a la disolución del matrimonio . Los distintos conflictos entre los cónyuges hicieron que surgieran diversos remedios , ya para asegurar la restitucion de la dote , ya para salvaguardar los derechos del marido ante las faltas de la mujer . Así apareció el arbitrium reí auxoriae , por el cual se sometía a un árbitro la determinación de las condiciones en que la mujer dejaría el hogar conyugal y del valor de la dote que había que restituir ; la cautio rei uxoriae , que era el compromiso de restitucion ; el iudicum de moribus mulieris , acción penal que tenía el marido para obtener condena de privar parcial o totalmente de la dote a la mujer por sus faltas graves.
    • Régimen de unidad de administración (o régimen de administración y disfrute maritales)
    • Participación en los gananciales

Otros tipos históricos

Régimen de la unidad de bienes

Este régimen no tiene aplicación en la actualidad. Aquí el patrimonio de la mujer pasaba al marido en propiedad como una universalidad. Este tenía la administración y disposición del matrimonio como si fuera propio. A la disolución del matrimonio, la mujer o sus herederos recibirían el valor de los bienes aportados, de esta forma, el derecho de propiedad de la mujer se convertiría en un derecho de crédito sobre el valor. El marido era responsable de las deudas de la mujer, cuyo valor descontaba a la disolución.

Régimen de la unión de bienes

Si bien la propiedad de los bienes de ambos cònyugues permanece separada, el marido tiene la administración y el disfrute de todos los bienes, se apropia de todos los frutos y soporta las deudas. Se excluyen de esta y administración y disfrute marital los bienes reservados de propiedad de la mujer. Esta fusión de bienes hace que el régimen se confunda con el de unidad de bienes, pero la diferencia se muestra en el momento de la disolución, ya que el marido debe reintegrar de los bienes en especie .

Las ganancias obtenidas en la administración del patrimonio del marido y del aportado por la mujer corresponden al primero. Cada cònyuge es deudor de las obligaciones contraídas antes y después del matrimonio. La mujer tiene la facultad de celebrar actos jurídicos como gestora o representante legal del marido dentro de los límites de la esfera doméstica. Las cargas del hogar pesan sobre el marido.

Diferentes legislaciones

Argentina

Desde el 1 de agosto de 2015, con la entrada en vigor del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación [8]​ se puede optar, a través de la celebración de convenciones matrimoniales, por el régimen patrimonial de comunidad (o “ganancialidad”) o por el de separación de bienes. Las convenciones matrimoniales deben hacerse antes del matrimonio mediante escritura pública [9]​ y de la misma manera, pueden modificarse una vez al año [10]​. Se aplicará supletoriamente el régimen de comunidad en caso de silencio de los esposos.[11]

Hasta entonces, el régimen patrimonial del matrimonio establecido en Argentina era el régimen de sociedad conyugal, que tenía su inicio con la celebración del matrimonio sin que pudiera pactarse que se iniciara antes o después (art. 1261 CC Argentina). El régimen era de orden público, es decir que todos los bienes adquiridos durante el mismo eran gananciales, con excepción de aquellos que provengan de herencia, legado o donación.[12]

Chile

España

El sistema por defecto en España es el de la sociedad de gananciales, en las zonas de aplicación del derecho común, es decir, aquellos territorios en los que no hay implantado ningún derecho foral o tradicional especial en la materia.

En términos muy generales, sólo la compilación para Cataluña y Baleares, regula un régimen por defecto diferente del de gananciales, de modo que los matrimonios contraídos en estas comunidades tiene por defecto la aplicación del sistema de separación de bienes. Por otra parte, en Aragón el régimen por defecto es el de consorcio conyugal, regulado en la Ley 2/2003 de 12 de febrero, que regirá en defecto de pactos en capitulaciones sobre el régimen económico del matrimonio o para completarlos en tanto no lo permita la respectiva naturaleza.[14]

Los cónyuges pueden optar, a través de las capitulaciones matrimoniales, por cambiar el régimen en cualquier momento, tanto de forma previa al matrimonio como a posteriori, optando entre los distintos regímenes.

Existen diversos motivos por los que se puede elegir uno u otro régimen económico matrimonial. Entre otros, se pueden citar:

  • La diferencia entre la riqueza e ingresos de los cónyuges en el momento del matrimonio.
  • La existencia de riesgo patrimonial en la profesión de alguno de los cónyuges.
  • La existencia de hijos previos al matrimonio que procedan de relaciones anteriores.

Los regímenes matrimoniales establecidos en el Código Civil español (derecho común) son los siguientes:

  • Régimen de sociedad de gananciales: Según este régimen, al contraer el matrimonio, se forma una comunidad de bienes formada por los denominados bienes gananciales que, en caso de disolución de dicho matrimonio, deberá ser repartida entre los cónyuges.
  • Régimen de separación de bienes: Recogido en el art. 1437 del Código Civil su característica principal es que los bienes que se tuvieran en el momento inicial del mismo y los que se adquieran después por cualquier título, pertenecerán a cada cónyuge, es decir, que cada cónyuge conserva la propiedad de todos sus bienes obtenidos antes y durante el matrimonio.
  • Régimen de participación: Regulado en el art. 1411 del Código Civil consiste en el derecho que tiene cada cónyuge a participar en las ganancias obtenidas por el otro durante el tiempo de vigencia del régimen.

México


Véase también

Referencias

  1. Vaz Ferreira, 1997, p. 10: «Se entiende por régimen matrimonial el conjunto de normas que regulan los intereses patrimoniales de los cónyuges en sus relaciones entre sí y con los terceros».
  2. Vaz Ferreira, 1997, p. 11
  3. González, Joel (s/d). Derecho Civil VI: Derecho de familia. Santiago. 
  4. Los regímenes matrimoniales
  5. PLACIDO VILCACHAGUA, Anahì Canteño (2017). «II». En YELENI2001, ed. TIPOS DE REGÍMENES. LIMA: INSTITUTO PACÍFICO. p. 41. ISBN 978-612-322-012-9. 
  6. PLÀCIDO VILCACHAGUA, ALEX (2017). «II». En YELENI 2001, ed. REGIMEM DE SEPARACIÓN DE BIENES. LIMA: INSTITUTO PACÍFICO S.A.C 2017. p. 43. ISBN 978-612-322-012-9. 
  7. PLACIDO VILCACHAGUA, ALEX (2017). «II». En Yeleni 2001, ed. Régimen de separación de bienes. LIMA: INSTITUTO PACIFICO. p. 43. ISBN 978-612-322-012-9. 
  8. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación (2da. edición - Julio 2016). «Codigo Civil y Comercial de la Nacion». Consultado el 27 de septiembre de 2016. 
  9. «Régimen Patrimonial del Matrimonio». Consultado el 27 de septiembre de 2016. 
  10. «Entra en vigencia hoy el nuevo Código Civil de la Nación». 01 DE AGOSTO DE 2015. Consultado el 27 de septiembre de 2016. 
  11. Azpiri, Jorge O. (2015). «Régimen patrimonial del matrimonio». Incidencias del Código Civil y Comercial. Buenos Aires: Hammurabi. p. 83. ISBN 978-950-741-687-3. 
  12. Martha Patricia Guzmán Álvarez. El régimen económico del matrimonio [1]
  13. Explicación Participación en los gananciales de Derecho-Chile
  14. Régimen económico matrimonial en Aragón
  15. Regímenes matrimoniales en México en clubensayos.com

Bibliografía

  • Vaz Ferreira, Eduardo (mayo de 1997). Tratado de la Sociedad Conyugal (4ª edición). Fundación de Cultura Universitaria. ISBN 9974-2-0126-6. 


  •   Datos: Q6125066

régimen, matrimonial, régimen, matrimonial, régimen, económico, matrimonial, régimen, patrimonial, matrimonio, puede, definirse, como, conjunto, reglas, determinan, delimitan, intereses, económico, pecuniarios, rigen, relaciones, interconyugales, matrimonio, r. El regimen matrimonial regimen economico matrimonial o regimen patrimonial del matrimonio puede definirse como el conjunto de reglas que determinan y delimitan los intereses economico pecuniarios que rigen las relaciones interconyugales en el matrimonio y las relaciones con los terceros 1 Muy a menudo este conjunto de reglas son desconocidas o suplidas por las reglas que de facto vienen aplicando los conyuges por pacto por buena fe e incluso por una costumbre instituida entre los mismos en sus relaciones cotidiano domesticas El regimen economico tiene gran trascendencia sobre todo en caso de separacion matrimonial en divorcio y en derechos de tipo sucesorio mortis causa como son las herencias aunque tambien tiene gran repercusion frente a terceros en los casos de insolvencia de alguno de los conyuges por lo que si se desvia de lo establecido por defecto por la ley habitualmente debe estar inscrito en un registro publico Indice 1 Tipos de regimenes 1 1 Segun fuente 1 2 Segun sistema 1 3 Otros tipos historicos 1 3 1 Regimen de la unidad de bienes 1 3 2 Regimen de la union de bienes 2 Diferentes legislaciones 2 1 Argentina 2 2 Chile 2 3 Espana 2 4 Mexico 3 Vease tambien 4 Referencias 5 BibliografiaTipos de regimenes EditarSegun fuente Editar De acuerdo al ordenamiento juridico que se trate puede haber tres tipos de regimenes matrimoniales regimen legal convencional o judicial 2 El regimen matrimonial legal es el establecido por el legislador en la ley y que se suele aplicar de forma supletoria es decir cuando las partes no han convenido adoptar otro distinto El regimen convencional es el adoptado por los conyuges en las capitulaciones matrimoniales El regimen judicial es el establecido por una sentencia del tribunal por ejemplo cuando se solicite la disolucion de la sociedad conyugal Segun sistema Editar Existen diferentes tipos de regimenes 3 4 Regimenes de comunidad de bienes El origen historico de la comunidad es sumamente discutido En el derecho romano no existen antecedentes cierto de la existencia de la institucion a pesar de que autores antiguos como LAURIERE creian encontrar en un fragmento de Scaevola o en epigrama de Marcial a Nigrine o en el Digesto el origen de la comunidad Otros como Coquielle Grosley Humbert y Valroger se remontan mas alla y creen que los romanos habian dejado subsistir la costumbre gala de la comunidad 5 Comunidad universal o absoluta Comunidad limitada Consorcio conyugal aragones comunidad de muebles y adquisiciones a titulo oneroso Sociedad de gananciales comunidad de adquisiciones a titulo onerosoRegimenes de separacion Separacion de bienes En este regimen cada conyuge mantiene la propiedad de los bienes presentes y de los que adquiere durante el matrimonio administra goza y dispone libremente de ellos y responde exclusivamente por las deudas que contrae 6 Considera Josserand que este regimen constituye la negacion llevada lo mas lejos posible de toda asociacion pecuniaria entre los esposos y Salvatier ha reiterado que la separacion de bienes es la negacion de un regimen matrimonial Ferrrarra criticando el anterior regimen legal italiano afirmo que es quizas el peor regimen de todos porque los conyuges estan entre si para todo lo que se refiere a sus intereses y bienes como dos extranos 7 Regimen dotal La dote es una institucion relacionada con el matrimonio de las reformas en Francia 1965 y en Italia de 1975 que eliminaron el regimen como convencional practicamente ha desaparecido de las legislaciones actuales Solo se mantiene en los Codigo de Portugal Grecia Austria y Brasil siempre como regimen convencional Aqui la mujer seguia siendo propietaria de sus bienes mientras que la dote pasba a ser propiedad del marido quien debia restiruirla a la disolucion del matrimonio Los distintos conflictos entre los conyuges hicieron que surgieran diversos remedios ya para asegurar la restitucion de la dote ya para salvaguardar los derechos del marido ante las faltas de la mujer Asi aparecio el arbitrium rei auxoriae por el cual se sometia a un arbitro la determinacion de las condiciones en que la mujer dejaria el hogar conyugal y del valor de la dote que habia que restituir la cautio rei uxoriae que era el compromiso de restitucion el iudicum de moribus mulieris accion penal que tenia el marido para obtener condena de privar parcial o totalmente de la dote a la mujer por sus faltas graves Regimen de unidad de administracion o regimen de administracion y disfrute maritales Participacion en los ganancialesOtros tipos historicos Editar Regimen de la unidad de bienes Editar Este regimen no tiene aplicacion en la actualidad Aqui el patrimonio de la mujer pasaba al marido en propiedad como una universalidad Este tenia la administracion y disposicion del matrimonio como si fuera propio A la disolucion del matrimonio la mujer o sus herederos recibirian el valor de los bienes aportados de esta forma el derecho de propiedad de la mujer se convertiria en un derecho de credito sobre el valor El marido era responsable de las deudas de la mujer cuyo valor descontaba a la disolucion Regimen de la union de bienes Editar Si bien la propiedad de los bienes de ambos conyugues permanece separada el marido tiene la administracion y el disfrute de todos los bienes se apropia de todos los frutos y soporta las deudas Se excluyen de esta y administracion y disfrute marital los bienes reservados de propiedad de la mujer Esta fusion de bienes hace que el regimen se confunda con el de unidad de bienes pero la diferencia se muestra en el momento de la disolucion ya que el marido debe reintegrar de los bienes en especie Las ganancias obtenidas en la administracion del patrimonio del marido y del aportado por la mujer corresponden al primero Cada conyuge es deudor de las obligaciones contraidas antes y despues del matrimonio La mujer tiene la facultad de celebrar actos juridicos como gestora o representante legal del marido dentro de los limites de la esfera domestica Las cargas del hogar pesan sobre el marido Diferentes legislaciones EditarArgentina Editar Desde el 1 de agosto de 2015 con la entrada en vigor del nuevo Codigo Civil y Comercial de la Nacion 8 se puede optar a traves de la celebracion de convenciones matrimoniales por el regimen patrimonial de comunidad o ganancialidad o por el de separacion de bienes Las convenciones matrimoniales deben hacerse antes del matrimonio mediante escritura publica 9 y de la misma manera pueden modificarse una vez al ano 10 Se aplicara supletoriamente el regimen de comunidad en caso de silencio de los esposos 11 Hasta entonces el regimen patrimonial del matrimonio establecido en Argentina era el regimen de sociedad conyugal que tenia su inicio con la celebracion del matrimonio sin que pudiera pactarse que se iniciara antes o despues art 1261 CC Argentina El regimen era de orden publico es decir que todos los bienes adquiridos durante el mismo eran gananciales con excepcion de aquellos que provengan de herencia legado o donacion 12 Chile Editar Regimen de sociedad conyugal Regimen de separacion de bienes Regimen de participacion en los gananciales 13 Espana Editar El sistema por defecto en Espana es el de la sociedad de gananciales en las zonas de aplicacion del derecho comun es decir aquellos territorios en los que no hay implantado ningun derecho foral o tradicional especial en la materia En terminos muy generales solo la compilacion para Cataluna y Baleares regula un regimen por defecto diferente del de gananciales de modo que los matrimonios contraidos en estas comunidades tiene por defecto la aplicacion del sistema de separacion de bienes Por otra parte en Aragon el regimen por defecto es el de consorcio conyugal regulado en la Ley 2 2003 de 12 de febrero que regira en defecto de pactos en capitulaciones sobre el regimen economico del matrimonio o para completarlos en tanto no lo permita la respectiva naturaleza 14 Los conyuges pueden optar a traves de las capitulaciones matrimoniales por cambiar el regimen en cualquier momento tanto de forma previa al matrimonio como a posteriori optando entre los distintos regimenes Existen diversos motivos por los que se puede elegir uno u otro regimen economico matrimonial Entre otros se pueden citar La diferencia entre la riqueza e ingresos de los conyuges en el momento del matrimonio La existencia de riesgo patrimonial en la profesion de alguno de los conyuges La existencia de hijos previos al matrimonio que procedan de relaciones anteriores Los regimenes matrimoniales establecidos en el Codigo Civil espanol derecho comun son los siguientes Regimen de sociedad de gananciales Segun este regimen al contraer el matrimonio se forma una comunidad de bienes formada por los denominados bienes gananciales que en caso de disolucion de dicho matrimonio debera ser repartida entre los conyuges Regimen de separacion de bienes Recogido en el art 1437 del Codigo Civil su caracteristica principal es que los bienes que se tuvieran en el momento inicial del mismo y los que se adquieran despues por cualquier titulo perteneceran a cada conyuge es decir que cada conyuge conserva la propiedad de todos sus bienes obtenidos antes y durante el matrimonio Regimen de participacion Regulado en el art 1411 del Codigo Civil consiste en el derecho que tiene cada conyuge a participar en las ganancias obtenidas por el otro durante el tiempo de vigencia del regimen Mexico Editar Regimen de sociedad conyugal o regimen de bienes mancomunados 15 Regimen de separacion de bienes 15 Vease tambien Editar Portal Derecho Contenido relacionado con Derecho Matrimonio Divorcio Separacion matrimonial Nulidad matrimonialReferencias Editar Vaz Ferreira 1997 p 10 Se entiende por regimen matrimonial el conjunto de normas que regulan los intereses patrimoniales de los conyuges en sus relaciones entre si y con los terceros Vaz Ferreira 1997 p 11 Gonzalez Joel s d Derecho Civil VI Derecho de familia Santiago Los regimenes matrimoniales PLACIDO VILCACHAGUA Anahi Canteno 2017 II En YELENI2001 ed TIPOS DE REGIMENES LIMA INSTITUTO PACIFICO p 41 ISBN 978 612 322 012 9 PLACIDO VILCACHAGUA ALEX 2017 II En YELENI 2001 ed REGIMEM DE SEPARACIoN DE BIENES LIMA INSTITUTO PACIFICO S A C 2017 p 43 ISBN 978 612 322 012 9 PLACIDO VILCACHAGUA ALEX 2017 II En Yeleni 2001 ed Regimen de separacion de bienes LIMA INSTITUTO PACIFICO p 43 ISBN 978 612 322 012 9 Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nacion 2da edicion Julio 2016 Codigo Civil y Comercial de la Nacion Consultado el 27 de septiembre de 2016 Regimen Patrimonial del Matrimonio Consultado el 27 de septiembre de 2016 Entra en vigencia hoy el nuevo Codigo Civil de la Nacion 01 DE AGOSTO DE 2015 Consultado el 27 de septiembre de 2016 Azpiri Jorge O 2015 Regimen patrimonial del matrimonio Incidencias del Codigo Civil y Comercial Buenos Aires Hammurabi p 83 ISBN 978 950 741 687 3 Martha Patricia Guzman Alvarez El regimen economico del matrimonio 1 Explicacion Participacion en los gananciales de Derecho Chile Regimen economico matrimonial en Aragon a b Regimenes matrimoniales en Mexico en clubensayos comBibliografia EditarVaz Ferreira Eduardo mayo de 1997 Tratado de la Sociedad Conyugal 4ª edicion Fundacion de Cultura Universitaria ISBN 9974 2 0126 6 Datos Q6125066 Obtenido de https es wikipedia org w index php title Regimen matrimonial amp oldid 131099092, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

español

, española, descargar, gratis, descargar gratis, mp3, video, mp4, 3gp, jpg, jpeg, gif, png, imagen, música, canción, película, libro, juego, juegos