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Procedimiento administrativo sancionador

El procedimiento administrativo sancionador es el que utilizan las administraciones públicas para ejercer su potestad sancionadora. Por ejemplo, en España estaba regulado por el Real Decreto 1398/1993,[1]​ Reglamento que desarrollaba el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común;[2]​. En la actualidad se regula en las leyes 39/2015, y 40/2015. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contiene los principios del procedimiento sancionador y buena parte del anterior Reglamento que deroga en su totalidad y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, regula los principios de la potestad sancionadora. Mientras que en Perú está regulado por la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Fases del procedimiento

El procedimiento prevé tres fases: iniciación,instrucción y resolución. En la primera fase, la administración da audiencia a la persona interesada para que pueda alegar y proponer la práctica de aquellas pruebas que considere conveniente para su defensa, siempre en relación con los hechos que se le imputan. En la instrucción se realizan las actuaciones de comprobación de los hechos y alegaciones, es la fase procedimental donde se practica la prueba y por último, en la fase sancionadora (o más bien resolutiva, ya que el expediente puede acabar sin sanción), el órgano competente dicta resolución, sancionando, si han quedado acreditados los hechos imputados, o sobreseyendo y archivando el expediente en caso de inexistencia de infracción o responsabilidad. En el Perú, el procedimiento sancionador siempre se inicia de oficio, es decir, de impulso por parte de la autoridad administrativa. Contando con una etapa de averiguaciones previas antes de dar inicio al procedimiento. Luego de esto se tiene que dar cuenta de las dos fases en la primera que consiste en que la autoridad instructora notifica el cargo al administrado, hace sus descargos, da lugar a la actuación probatoria y finalmente formula una propuesta de Resolución. En la segunda etapa es decir sobre la autoridad decisora notificará al administrado, tanto los promotores como los denunciados y por tanto dan lugar a la alegación final. En este sentido se emite la Resolución y el administrado puede acudir a usar alguno de los recursos administrativos impugnativos (reconsideración, apelación o revisión) siempre y cuando se encuentre dentro del plazo para hacerlo. Admitido a trámite dicho recurso se da lugar a un procedimiento recursal en el cual la autoridad administrativa puede darle la razón al administrado y declarar la nulidad total o parcial de la resolución, o, inclusive, revocar dicha resolución.

Principios

Legalidad: solo por norma con rango de ley cabe atribuir la potestad sancionadora y la consiguiente previsión de las consecuencias administrativas que le pueden ser aplicados a un administrado en forma de sanción, pero en ningún caso se podrá disponer la privación de libertad de los administrados.

Debido Procedimiento: las autoridades administrativas deben aplicar las sanciones siempre respetando las garantías del debido proceso.

Razonabilidad: cualquier sanción a ser impuesta sobre el administrado debe guardar cierto criterio de proporcionalidad al incumplimiento de la conducta recogida por la norma.

Tipicidad: se prohíbe el uso de interpretación extensiva o analógica en tanto que estamos ante una potestad estatal que restringe derechos. Además, solo pueden ser consideras infracciones las conductas que estén expresamente prescritas en norma legal.

Irretroactividad: solo puede sancionarse las conductas que se encuentren prescritas al momento en que se encuentren vigentes las normas. Con la excepción de que solo mientras se encuentre en trámite el procedimiento surja otra norma que pueda ser más favorable al administrado, esta última siendo la más benigna le será aplicable al administrado.

Concurso de Infracciones: cuando una conducta califique como posible de ser subsumida en más de un tipo legal entonces le será aplicable al administrado la sanción más grave.

Continuación de Infracciones: si el administrado continúa incurriendo en la conducta materia la cual ha sido sancionado la administración debe esperar un plazo de treinta días para notificar al administrado que cese dicha conducta bajo apercibimiento de ser sancionado de nuevo.

Causalidad: la conducta del administrado además de estar tipificada en norma legal debe guarda estrecha relación entre la acción del administrado y el resultado que produce. Claro esta que se puede alegar alguna ruptura del nexo causal por situaciones como hecho fortuito, fuerza mayor o un hecho determinante de un tercero.

Non bis in ídem: este principio tiene dos esferas: la primera es que proscribe la posibilidad de imponer dos sanciones por la misma conducta (cuando coincidan la identidad del sujeto, hecho y el fundamento usado) y la segunda proscripción sería que no cabe la existencia de dos procedimientos sobre el mismo hecho, sujeto y los fundamentos a usar.

Presunción de Licitud: la administración debe presumir que la conducta de los administrados es conforme a derecho en tanto no se demuestre lo contrario. (Presunción de Inocencia).

Descargo

El presunto responsable tiene derecho a ser notificado de los hechos que se le imputan, de las infracciones que tales hechos puedan constituir y de las sanciones que en su caso, se le pudieran imponer, así como de la identidad del instructor, de la autoridad competente para imponer la sanción.

Presunción de licitud o de inocencia

En todo el procedimiento, la persona imputada goza de la presunción de inocencia y es la administración la que tiene la carga de probar la comisión de la infracción, si bien es cierto que los hechos constatados por funcionarios tienen valor probatorio (pero no de carácter absoluto: se puede destruir dicha presunción con otras pruebas).

Caducidad

Otra garantía del procedimiento es la caducidad del expediente administrativo: La administración ha de dictar la resolución que pone fin al expediente en un determinado plazo, fijado normalmente por la normativa sectorial. Si no lo hace, el expediente ha caducado y ya no puede dictar resolución sancionadora, si bien podrá iniciar otro expediente distinto si la infracción no ha prescrito. El principal efecto de la caducidad es poner fin o término al procedimiento, de conformidad con el artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, LPAC, procediéndose al archivo de las actuaciones y notificándoselo al interesado. La resolución que declare la caducidad ordenará el archivo de las actuaciones, con los efectos previstos en el artículo 95 de la LRJPAC. Respecto a si se puede volver a iniciar un nuevo procedimiento sancionador, hay que tener en cuenta lo establecido en el artículo 95.3 de la Ley 39/2015, LPAC: “La caducidad no producirá por sí sola la prescripción de las acciones del particular o de la Administración, pero los procedimientos caducados no interrumpirán el plazo de prescripción.”, por lo que en caso de no estar prescrita la infracción, si se podría iniciar un nuevo procedimiento sancionador.

Véase también

Referencias

  1. Texto íntegro del RD 1398/1993 el 14 de febrero de 2012 en Wayback Machine., BOE nº189, 9-8-1993. Consultado el 06-09-2009
  2. , BOE nº285, 27-11-1992. Consultado el 06-09-2009
  •   Datos: Q6087035

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2015 de 1 de octubre de Regimen Juridico del Sector Publico regula los principios de la potestad sancionadora Mientras que en Peru esta regulado por la Ley N º 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General Indice 1 Fases del procedimiento 2 Principios 3 Descargo 4 Presuncion de licitud o de inocencia 5 Caducidad 6 Vease tambien 7 ReferenciasFases del procedimiento EditarEl procedimiento preve tres fases iniciacion instruccion y resolucion En la primera fase la administracion da audiencia a la persona interesada para que pueda alegar y proponer la practica de aquellas pruebas que considere conveniente para su defensa siempre en relacion con los hechos que se le imputan En la instruccion se realizan las actuaciones de comprobacion de los hechos y alegaciones es la fase procedimental donde se practica la prueba y por ultimo en la fase sancionadora o mas bien resolutiva ya que el expediente puede acabar sin sancion el organo competente dicta resolucion sancionando si han quedado acreditados los hechos imputados o sobreseyendo y archivando el expediente en caso de inexistencia de infraccion o responsabilidad En el Peru el procedimiento sancionador siempre se inicia de oficio es decir de impulso por parte de la autoridad administrativa Contando con una etapa de averiguaciones previas antes de dar inicio al procedimiento Luego de esto se tiene que dar cuenta de las dos fases en la primera que consiste en que la autoridad instructora notifica el cargo al administrado hace sus descargos da lugar a la actuacion probatoria y finalmente formula una propuesta de Resolucion En la segunda etapa es decir sobre la autoridad decisora notificara al administrado tanto los promotores como los denunciados y por tanto dan lugar a la alegacion final En este sentido se emite la Resolucion y el administrado puede acudir a usar alguno de los recursos administrativos impugnativos reconsideracion apelacion o revision siempre y cuando se encuentre dentro del plazo para hacerlo Admitido a tramite dicho recurso se da lugar a un procedimiento recursal en el cual la autoridad administrativa puede darle la razon al administrado y declarar la nulidad total o parcial de la resolucion o inclusive revocar dicha resolucion Principios EditarLegalidad solo por norma con rango de ley cabe atribuir la potestad sancionadora y la consiguiente prevision de las consecuencias administrativas que le pueden ser aplicados a un administrado en forma de sancion pero en ningun caso se podra disponer la privacion de libertad de los administrados Debido Procedimiento las autoridades administrativas deben aplicar las sanciones siempre respetando las garantias del debido proceso Razonabilidad cualquier sancion a ser impuesta sobre el administrado debe guardar cierto criterio de proporcionalidad al incumplimiento de la conducta recogida por la norma Tipicidad se prohibe el uso de interpretacion extensiva o analogica en tanto que estamos ante una potestad estatal que restringe derechos Ademas solo pueden ser consideras infracciones las conductas que esten expresamente prescritas en norma legal Irretroactividad solo puede sancionarse las conductas que se encuentren prescritas al momento en que se encuentren vigentes las normas Con la excepcion de que solo mientras se encuentre en tramite el procedimiento surja otra norma que pueda ser mas favorable al administrado esta ultima siendo la mas benigna le sera aplicable al administrado Concurso de Infracciones cuando una conducta califique como posible de ser subsumida en mas de un tipo legal entonces le sera aplicable al administrado la sancion mas grave Continuacion de Infracciones si el administrado continua incurriendo en la conducta materia la cual ha sido sancionado la administracion debe esperar un plazo de treinta dias para notificar al administrado que cese dicha conducta bajo apercibimiento de ser sancionado de nuevo Causalidad la conducta del administrado ademas de estar tipificada en norma legal debe guarda estrecha relacion entre la accion del administrado y el resultado que produce Claro esta que se puede alegar alguna ruptura del nexo causal por situaciones como hecho fortuito fuerza mayor o un hecho determinante de un tercero Non bis in idem este principio tiene dos esferas la primera es que proscribe la posibilidad de imponer dos sanciones por la misma conducta cuando coincidan la identidad del sujeto hecho y el fundamento usado y la segunda proscripcion seria que no cabe la existencia de dos procedimientos sobre el mismo hecho sujeto y los fundamentos a usar Presuncion de Licitud la administracion debe presumir que la conducta de los administrados es conforme a derecho en tanto no se demuestre lo contrario Presuncion de Inocencia Descargo EditarEl presunto responsable tiene derecho a ser notificado de los hechos que se le imputan de las infracciones que tales hechos puedan constituir y de las sanciones que en su caso se le pudieran imponer asi como de la identidad del instructor de la autoridad competente para imponer la sancion Presuncion de licitud o de inocencia EditarEn todo el procedimiento la persona imputada goza de la presuncion de inocencia y es la administracion la que tiene la carga de probar la comision de la infraccion si bien es cierto que los hechos constatados por funcionarios tienen valor probatorio pero no de caracter absoluto se puede destruir dicha presuncion con otras pruebas Caducidad EditarOtra garantia del procedimiento es la caducidad del expediente administrativo La administracion ha de dictar la resolucion que pone fin al expediente en un determinado plazo fijado normalmente por la normativa sectorial Si no lo hace el expediente ha caducado y ya no puede dictar resolucion sancionadora si bien podra iniciar otro expediente distinto si la infraccion no ha prescrito El principal efecto de la caducidad es poner fin o termino al procedimiento de conformidad con el articulo 84 de la Ley 39 2015 de 1 de octubre LPAC procediendose al archivo de las actuaciones y notificandoselo al interesado La resolucion que declare la caducidad ordenara el archivo de las actuaciones con los efectos previstos en el articulo 95 de la LRJPAC Respecto a si se puede volver a iniciar un nuevo procedimiento sancionador hay que tener en cuenta lo establecido en el articulo 95 3 de la Ley 39 2015 LPAC La caducidad no producira por si sola la prescripcion de las acciones del particular o de la Administracion pero los procedimientos caducados no interrumpiran el plazo de prescripcion por lo que en caso de no estar prescrita la infraccion si se podria iniciar un nuevo procedimiento sancionador Vease tambien EditarActo administrativo Medidas provisionales Procedimiento administrativo Procedimiento administrativo tributario Sancion administrativaReferencias Editar Texto integro del RD 1398 1993 Archivado el 14 de febrero de 2012 en Wayback Machine BOE nº189 9 8 1993 Consultado el 06 09 2009 Texto de la Ley 30 1992 BOE nº285 27 11 1992 Consultado el 06 09 2009 Datos Q6087035 Obtenido de https es wikipedia org w index php title Procedimiento administrativo sancionador amp oldid 136300880, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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