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Principio de primacía de la realidad

En Derecho laboral, el Principio de Primacía de la Realidad significa que en caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que surge de los documentos o acuerdos, debe darse preferencia a lo primero, es decir, a lo que sucede en el terreno de los hechos siempre que sea en beneficio del trabajador.[1]

Este criterio se fundamenta en la inferioridad del trabajador, quien puede ser objeto de abusos que solo pueden subsanarse con la primacía de los hechos sobre las formas, las formalidades. La principal manifestación de este criterio se da cuando se trata de disimular a un trabajador subordinado bajo la apariencia de ser un trabajador independiente contratado a honorarios. Los desajustes entre los hechos y la forma pueden tener distintas causas:

  • a)Intención deliberada de fingir o simular una situación jurídica distinta de la real.
  • b)Provenir de un error.
  • c)Por falta de actualización de datos.
  • d)Falta de cumplimiento de requisitos formales.

Mario de la Cueva, laboralista mexicano, dice que el contrato de trabajo es un contrato realidad.

En parte de Latinoamérica no tiene importancia el contrato realidad, pues aquí el contrato es consensual y después se escritura solo para efectos de prueba.

En materia de contratos consensuales, siempre se ha entendido que la modificación que en la práctica va operando en la forma de cumplimiento revela una forma de expresión del consentimiento tácito de las partes para modificar el contenido primitivo.

En Latinoamérica, se ha desarrollado mucho la doctrina de las cláusulas tácitas, lo cual ha es una proyección de la primacía de la realidad. La jurisprudencia administrativa en forma reiterada ha sostenido la posibilidad de que el contrato de trabajo sea modificado por cláusulas tácitas. Su fundamento es el carácter consensual del contrato de trabajo, lo que significa que éste puede ser modificado por el consentimiento de ambas partes, que puede ser explícito o tácito, siempre que se trate de una modificación favorable al trabajador, pues en caso contrario debe ser expreso para evitar abusos en esta materia.

Complementan lo anterior por ejemplo los artículos 1545 y 1564 del Código Civil chileno, que señalan, el primero, que todo contrato es una ley para los contratantes y no puede ser modificado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales. El segundo establece que las cláusulas de un contrato se interpretarán por la aplicación práctica que hayan hecho de ellas ambas partes, o una de las partes con aprobación de la otra.

La jurisprudencia administrativa ha distinguido entre las cláusulas tácitas y las reglas de conducta (ambas deducibles del criterio de primacía de la realidad). En la regla de conducta se precisa o fija el alcance de una cláusula determinada ya existente en el contrato. En la cláusula tácita se complementa o modifica un contrato o una estipulación contractual incorporando una nueva cláusula.

Este criterio opera a favor del trabajador. La primacía de la realidad no puede justificar, disculpar u homologar el incumplimiento del derecho invocando la efectividad de la infracción por parte del empleador.

La primacía de la realidad limita con la buena fe contractual. Por ende, si se ha celebrado un contrato de fachada con fines ilícitos, el trabajador difícilmente va a poder invocar el contrato celebrado con fines espurios.

La jurisprudencia judicial chilena ha señalado que este criterio se encuentra consagrado en el artículo 8º, inciso primero del Código del Trabajo, que dice “Toda prestación de servicios en los términos señalados en el artículo anterior, hace presumir la existencia del un contrato de trabajo”. Así también el art. 507 del Código del Trabajo que sanciona la simulación y el subterfugio, también contemplan implícitamente este criterio protector. También los arts. 183 A, 183 U 183 A Adel Código del Trabajo, en materia de subcontratación y suministro, recogen implícitamente la primacía de la realidad.

Se sueñe señalar que las normas que consagran este criterio se refieren al fraude a la ley. Incluso la ley 20.123, en el art. 183 U del Código del Trabajo, habla expresamente de fraude a la ley.

Una norma imperativa o prohibitiva puede infringirse de modo directo (franco incumplimiento o infracción abierta) caso en el cual el acto podrá ser inexistente o nulo, o podrá ser sancionado el infractor. Pero también dichas normas pueden transgredirse en forma hipócrita, con malicia y engaño, buscando el apoyo del otra u otras normas con el objetivo de evadir mañosamente el cumplimiento de la primera, que, por lo mismo, es denominada ley defraudada, en tanto la que se usa como apoyo y de apariencia para la evasión se llama ley de cobertura, en este caso estamos frente al fraude a la ley.

El fraude a la ley no es lo mismo que el ejercicio abusivo de los derechos, caso en el cual se ejercita con desviación o exceso un derecho del cual se es titular.

Sin embargo, se puede tener problemas con la aplicación de estas normas, toda vez que la doctrina civil, en el caso del fraude a la ley, discute sobre la necesidad de probar la intención, lo que en materia laboral es un obstáculo prácticamente insalvable. Por el contrario, la primacía de la realidad es objetiva en su aplicación, respetando dos elementos, que se base en la potestad de mando del empleador, donde se “inserta” el trabajador, lo que conlleva que la “realidad del contrato de trabajo” jamás se produzca a “espaldas del empleador”, ya que la ley le otorga. Poderes jerárquicos al interior de su empresa. Por eso su aplicación es objetiva y no requiere probar la intención del empleador. Que en el fraude a la ley se exija intencionalidad es lógico, ya que se aplica a las relaciones civiles, de suyo más horizontales (además, en el Código Civil, se consagra, en reglas generales, un sistema subjetivo de responsabilidad). El derecho del trabajo, en cambio, las relaciones son verticales o, cuando más, diagonales, lo que sitúa en una gran desventaja al trabajador.

Por lo anterior, se disiente de la teoría que postula un “fraude a la ley laboral” incluso en su versión objetiva ya que solo bastaría el resultado defraudatorio para algunos.

Similares comentarios pueden hacerse sobre la doctrina del levantamiento de velo. Esta doctrina postula que se puede prescindir de la personalidad jurídica o de alguna de sus consecuencias cuando ésta sea utilizada en forma fraudulenta.

Véase también

Referencias

  1. Plá Rodríguez, Américo (1978). Los principios del derecho del trabajo. Depalma, Argentina
  •   Datos: Q6086722

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Este articulo o seccion necesita ser wikificado por favor editalo para que cumpla con las convenciones de estilo Este aviso fue puesto el 7 de octubre de 2020 Este articulo o seccion necesita referencias que aparezcan en una publicacion acreditada Este aviso fue puesto el 7 de octubre de 2020 En Derecho laboral el Principio de Primacia de la Realidad significa que en caso de discordancia entre lo que ocurre en la practica y lo que surge de los documentos o acuerdos debe darse preferencia a lo primero es decir a lo que sucede en el terreno de los hechos siempre que sea en beneficio del trabajador 1 Este criterio se fundamenta en la inferioridad del trabajador quien puede ser objeto de abusos que solo pueden subsanarse con la primacia de los hechos sobre las formas las formalidades La principal manifestacion de este criterio se da cuando se trata de disimular a un trabajador subordinado bajo la apariencia de ser un trabajador independiente contratado a honorarios Los desajustes entre los hechos y la forma pueden tener distintas causas a Intencion deliberada de fingir o simular una situacion juridica distinta de la real b Provenir de un error c Por falta de actualizacion de datos d Falta de cumplimiento de requisitos formales Mario de la Cueva laboralista mexicano dice que el contrato de trabajo es un contrato realidad En parte de Latinoamerica no tiene importancia el contrato realidad pues aqui el contrato es consensual y despues se escritura solo para efectos de prueba En materia de contratos consensuales siempre se ha entendido que la modificacion que en la practica va operando en la forma de cumplimiento revela una forma de expresion del consentimiento tacito de las partes para modificar el contenido primitivo En Latinoamerica se ha desarrollado mucho la doctrina de las clausulas tacitas lo cual ha es una proyeccion de la primacia de la realidad La jurisprudencia administrativa en forma reiterada ha sostenido la posibilidad de que el contrato de trabajo sea modificado por clausulas tacitas Su fundamento es el caracter consensual del contrato de trabajo lo que significa que este puede ser modificado por el consentimiento de ambas partes que puede ser explicito o tacito siempre que se trate de una modificacion favorable al trabajador pues en caso contrario debe ser expreso para evitar abusos en esta materia Complementan lo anterior por ejemplo los articulos 1545 y 1564 del Codigo Civil chileno que senalan el primero que todo contrato es una ley para los contratantes y no puede ser modificado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales El segundo establece que las clausulas de un contrato se interpretaran por la aplicacion practica que hayan hecho de ellas ambas partes o una de las partes con aprobacion de la otra La jurisprudencia administrativa ha distinguido entre las clausulas tacitas y las reglas de conducta ambas deducibles del criterio de primacia de la realidad En la regla de conducta se precisa o fija el alcance de una clausula determinada ya existente en el contrato En la clausula tacita se complementa o modifica un contrato o una estipulacion contractual incorporando una nueva clausula Este criterio opera a favor del trabajador La primacia de la realidad no puede justificar disculpar u homologar el incumplimiento del derecho invocando la efectividad de la infraccion por parte del empleador La primacia de la realidad limita con la buena fe contractual Por ende si se ha celebrado un contrato de fachada con fines ilicitos el trabajador dificilmente va a poder invocar el contrato celebrado con fines espurios La jurisprudencia judicial chilena ha senalado que este criterio se encuentra consagrado en el articulo 8º inciso primero del Codigo del Trabajo que dice Toda prestacion de servicios en los terminos senalados en el articulo anterior hace presumir la existencia del un contrato de trabajo Asi tambien el art 507 del Codigo del Trabajo que sanciona la simulacion y el subterfugio tambien contemplan implicitamente este criterio protector Tambien los arts 183 A 183 U 183 A Adel Codigo del Trabajo en materia de subcontratacion y suministro recogen implicitamente la primacia de la realidad Se suene senalar que las normas que consagran este criterio se refieren al fraude a la ley Incluso la ley 20 123 en el art 183 U del Codigo del Trabajo habla expresamente de fraude a la ley Una norma imperativa o prohibitiva puede infringirse de modo directo franco incumplimiento o infraccion abierta caso en el cual el acto podra ser inexistente o nulo o podra ser sancionado el infractor Pero tambien dichas normas pueden transgredirse en forma hipocrita con malicia y engano buscando el apoyo del otra u otras normas con el objetivo de evadir manosamente el cumplimiento de la primera que por lo mismo es denominada ley defraudada en tanto la que se usa como apoyo y de apariencia para la evasion se llama ley de cobertura en este caso estamos frente al fraude a la ley El fraude a la ley no es lo mismo que el ejercicio abusivo de los derechos caso en el cual se ejercita con desviacion o exceso un derecho del cual se es titular Sin embargo se puede tener problemas con la aplicacion de estas normas toda vez que la doctrina civil en el caso del fraude a la ley discute sobre la necesidad de probar la intencion lo que en materia laboral es un obstaculo practicamente insalvable Por el contrario la primacia de la realidad es objetiva en su aplicacion respetando dos elementos que se base en la potestad de mando del empleador donde se inserta el trabajador lo que conlleva que la realidad del contrato de trabajo jamas se produzca a espaldas del empleador ya que la ley le otorga Poderes jerarquicos al interior de su empresa Por eso su aplicacion es objetiva y no requiere probar la intencion del empleador Que en el fraude a la ley se exija intencionalidad es logico ya que se aplica a las relaciones civiles de suyo mas horizontales ademas en el Codigo Civil se consagra en reglas generales un sistema subjetivo de responsabilidad El derecho del trabajo en cambio las relaciones son verticales o cuando mas diagonales lo que situa en una gran desventaja al trabajador Por lo anterior se disiente de la teoria que postula un fraude a la ley laboral incluso en su version objetiva ya que solo bastaria el resultado defraudatorio para algunos Similares comentarios pueden hacerse sobre la doctrina del levantamiento de velo Esta doctrina postula que se puede prescindir de la personalidad juridica o de alguna de sus consecuencias cuando esta sea utilizada en forma fraudulenta Vease tambien Editar Portal Derecho Contenido relacionado con Derecho Derecho laboralReferencias Editar Pla Rodriguez Americo 1978 Los principios del derecho del trabajo Depalma Argentina Datos Q6086722 Obtenido de https es wikipedia org w index php title Principio de primacia de la realidad amp oldid 141910827, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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