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Poder Ejecutivo de la República Oriental del Uruguay


El Poder Ejecutivo de Uruguay, es uno de los tres poderes que conforman el Estado de la República Oriental del Uruguay, este poder es dirigido por el Presidente de la República, quien ejerce simultáneamente la jefatura del Estado y del Gobierno, es elegido mediante elección popular directa junto con el Vicepresidente de la República, este será quien presida la Asamblea General Legislativa y la Cámara de Senadores y en caso de ausencia del presidente es quien ejercerá la Presidencia de la República. El Poder Ejecutivo también esta conformado por el Consejo de Ministros y los respectivos ministros de Estado.

Poder Ejecutivo de la República Oriental del Uruguay


Información general
Sistema República presidencialista
Tipo Poder Ejecutivo
Fundación 6 de noviembre de 1830 (190 años)
Jurisdicción Uruguay
País Uruguay
Sede Torre Ejecutiva
Organización
Presidente Luis Lacalle Pou
Vicepresidente Beatriz Argimon
Gabinete Consejo de Ministros
Relacionados

Poder Legislativo

Poder Judicial
Sitio web
La Torre Ejecutiva es la sede del Poder Ejecutivo y de la Presidencia, es custodiada por el Regimiento Blandengues de Artigas.

El presidente tiene un mandato de 5 años sin reelección inmediata hasta después de igual período desde el cese de su cargo. El presidente y el vicepresidente se eligen en una misma candidatura presentada por el respectivo partido. En caso que ninguna candidatura obtenga la mayoría absoluta de los votos, se procede a una segunda vuelta entre las dos primeras mayorías. En dicha votación resulta ganadora la candidatura que obtenga la mayoría simple de los votos. Desde el 1 de marzo de 2020, el presidente de la República es el doctor Luis Alberto Lacalle Pou perteneciente al Partido Nacional.[1]

Ministerios de Estado

Presidencia de la República

La Presidencia de la República es un organismo compuesto por el Presidente, los secretarios y asesores presidenciales. Ademas de algunas oficinas y organismos, como la Oficina de Planeamiento, la Agencia de Gobierno Electrónico y la Junta Nacional de Drogas.

Competencias


Al Presidente de la República, actuando con el Consejo de Ministros, corresponde:

1º) La conservación del orden y tranquilidad en lo interior, y la seguridad en lo exterior.

2º) El mando superior de todas las fuerzas armadas.

3º) Dar retiros y arreglar las pensiones de los empleados civiles y militares conforme a las leyes.

4º) Publicar y circular, sin demora, todas las leyes que, conforme a la Sección VII, se hallen ya en estado de publicar y circular; ejecutarlas, hacerlas ejecutar, expidiendo los reglamentos especiales que sean necesarios para su ejecución.

5º) Informar al Poder Legislativo, al inaugurarse las sesiones ordinarias, sobre el estado de la República y las mejoras y reformas que considere dignas de su atención.

6º) Poner objeciones o hacer observaciones a los proyectos de ley que le remita el Poder Legislativo, y suspender u oponerse a su promulgación, en la forma prevista en la Sección VII.

7º) Proponer a las Cámaras proyectos de ley o modificaciones a las leyes anteriormente dictadas. Dichos proyectos podrán ser remitidos con declaratoria de urgente consideración. La declaración de urgencia deberá ser hecha simultáneamente con la remisión de cada proyecto, en cuyo caso deberán ser considerados por el Poder Legislativo dentro de los plazos que a continuación se expresan, y se tendrán por sancionados si dentro de tales plazos no han sido expresamente desechados, ni se ha sancionado un proyecto sustitutivo. Su trámite se ajustará a las siguientes reglas: a) El Poder Ejecutivo no podrá enviar a la Asamblea General más de un proyecto de ley con declaratoria de urgente consideración simultáneamente, ni enviar un nuevo proyecto en tales condiciones mientras estén corriendo los plazos para la consideración legislativa de otro anteriormente enviado; b) no podrán merecer esta calificación los proyectos de Presupuesto, ni aquellos para cuya sanción se requiera el voto de tres quintos o dos tercios del total de componentes de cada Cámara; c) cada Cámara por el voto de los tres quintos del total de sus componentes, podrá dejar sin efecto la declaratoria de urgente consideración, en cuyo caso se aplicarán a partir de ese momento los trámites normales previstos en la Sección VII; d) la Cámara que reciba en primer lugar el proyecto deberá considerarlo dentro de un plazo de cuarenta y cinco días. Vencidos los primeros treinta días la Cámara será convocada a sesión extraordinaria y permanente para la consideración del proyecto. Una vez vencidos los quince días de tal convocatoria sin que el proyecto hubiere sido expresamente desechado se reputará aprobado por dicha Cámara en la forma en que lo remitió el Poder Ejecutivo y será comunicado inmediatamente y de oficio a la otra Cámara; e) la segunda Cámara tendrá treinta días para pronunciarse y si aprobase un texto distinto al remitido por la primera lo devolverá a ésta, que dispondrá de quince días para su consideración. Vencido este nuevo plazo sin pronunciamiento expreso el proyecto se remitirá inmediatamente y de oficio a la Asamblea General. Si venciere el plazo de treinta días sin que el proyecto hubiere sido expresamente desechado, se reputará aprobado por dicha Cámara en la forma en que lo remitió el Poder Ejecutivo y será comunicado a éste inmediatamente y de oficio, si así correspondiere, o en la misma forma a la primera Cámara, si ésta hubiere aprobado un texto distinto al del Poder Ejecutivo; f)la Asamblea General dispondrá de diez días para su consideración. Si venciera este nuevo plazo sin pronunciamiento expreso se tendrá por sancionado el proyecto en la forma en que lo votó la última Cámara que le prestó expresa aprobación. La Asamblea General, si se pronunciare expresamente, lo hará de conformidad con el artículo 135. g) cuando un proyecto de ley con declaratoria de urgente consideración fuese desechado por cualquiera de las dos Cámaras, se aplicará lo dispuesto por el artículo 142. h) el plazo para la consideración por la primera Cámara empezará a correr a partir del día siguiente al del recibo del proyecto por el Poder Legislativo. Cada uno de los plazos ulteriores comenzará a correr automáticamente al vencer el plazo inmediatamente anterior o a partir del día siguiente al del recibo por el órgano correspondiente si hubiese habido aprobación expresa antes del vencimiento del término.

8º) Convocar al Poder Legislativo a sesiones extraordinarias con determinación de los asuntos materia de la convocatoria y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 104.

9º) Proveer los empleos civiles y militares, conforme a la Constitución y a las leyes.

10) Destituir los empleados por ineptitud, omisión o delito, en todos los casos con acuerdo de la Cámara de Senadores o, en su receso, con el de la Comisión Permanente, y en el último, pasando el expediente a la Justicia. Los funcionarios diplomáticos y consulares podrán, además, ser destituidos, previa venia de la Cámara de Senadores, por la comisión de actos que afecten su buen nombre o el prestigio del país y de la representación que invisten. Si la Cámara de Senadores o la Comisión Permanente no dictaran resolución definitiva dentro de los noventa días, el Poder Ejecutivo prescindirá de la venia solicitada, a los efectos de la destitución.

11) Conceder los ascensos militares conforme a las leyes, necesitando, para los de Coronel y demás Oficiales superiores la venia de la Cámara de Senadores o, en su receso, la de la Comisión Permanente.

12) Nombrar el personal consular y diplomático, con obligación de solicitar el acuerdo de la Cámara de Senadores, o de la Comisión Permanente hallándose aquélla en receso, para los Jefes de Misión. Si la Cámara de Senadores o la Comisión Permanente no dictaran resolución dentro de los sesenta días el Poder Ejecutivo prescindirá de la venia solicitada. Los cargos de Embajadores y Ministros del Servicio Exterior serán considerados de particular confianza del Poder Ejecutivo, salvo que la ley dictada con el voto conforme de la mayoría absoluta del total de componentes de cada Cámara disponga lo contrario.

13) Designar al Fiscal de Corte y a los demás Fiscales Letrados de la República, con venia de la Cámara de Senadores o de la Comisión Permanente en su caso, otorgada siempre por tres quintos de votos del total de componentes. La venia no será necesaria para designar al Procurador del Estado en lo Contencioso-Administrativo, ni los Fiscales de Gobierno y de Hacienda.

14) Destituir por sí los empleados militares y policiales y los demás que la ley declare amovibles.

15) Recibir Agentes Diplomáticos y autorizar el ejercicio de sus funciones a los Cónsules extranjeros.

16)Decretar la ruptura de relaciones y, previa resolución de la Asamblea General, declarar la guerra, si para evitarla no diesen resultado el arbitraje u otros medios pacíficos.

17) Tomar medidas prontas de seguridad en los casos graves e imprevistos de ataque exterior o conmoción interior, dando cuenta,dentro de las veinticuatro horas a la Asamblea General, en reunión de ambas Cámaras o, en su caso, a la Comisión Permanente, de lo ejecutado y sus motivos, estándose a lo que éstas últimas resuelvan. En cuanto a las personas, las medidas prontas de seguridad sólo autorizan a arrestarlas o trasladarlas de un punto a otro del territorio, siempre que no optasen por salir de él. También esta medida, como las otras, deberá someterse, dentro de las veinticuatro horas de adoptada, a la Asamblea General en reunión de ambas Cámaras o, en su caso, a la Comisión Permanente, estándose a su resolución.El arresto no podrá efectuarse en locales destinados a la reclusión de delincuentes.

18) Recaudar las rentas que, conforme a las leyes, deban serlo por sus dependencias, y darles el destino que según aquéllas corresponda.

19) Preparar y presentar a la Asamblea General los presupuestos, de acuerdo a lo establecido en la Sección XIV, y dar cuenta instruida de la inversión hecha de los anteriores.

20) Concluir y suscribir tratados, necesitando para ratificarlos de la aprobación del Poder Legislativo.

21) Conceder privilegios industriales conforme a las leyes.

22) Autorizar o denegar la creación de cualesquier Bancos que hubieren de establecerse.

23) Prestar, a requerimiento del Poder Judicial, el concurso de la fuerza pública.

24) Delegar por resolución fundada y bajo su responsabilidad política las atribuciones que estime convenientes.

25) El Presidente de la República firmará las resoluciones y comunicaciones del Poder Ejecutivo con el Ministro o Ministros que el asunto corresponda, requisito sin el cual nadie estará obligado a obedecerlas. No obstante el Poder Ejecutivo podrá disponer que determinadas resoluciones se establezcan por acta otorgada con el mismo requisito precedente-mente fijado.

26) El Presidente de la República designará libremente un Secretario y un Pro secretario, quienes actuarán como tales en el Consejo de Ministros. Ambos cesarán con el Presidente y podrán ser removidos o reemplazados por éste, en cualquier momento. (*)[3]


Sedes


Véase también

Referencias

  1. «Lacalle Pou asumió como Presidente de la República periodo 2020-2025». Montevideo. 1 de marzo de 2020. p. Presidencia de la Republica. Consultado el 28 de junio de 2021. 
  2. «Ministros de Estado». 
  3. «SECCIÓN IX - DEL PODER EJECUTIVO». Constitución de la República Oriental del Uruguay. 2 de febrero de 1967. 

Bibliografía

  • «Capítulo III». Sección IX - del Poder Ejecutivo. de febrero de 1967. p. Artículo 168.

Enlaces externos

  • Presidencia de la República.
  •   Datos: Q67833643

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El Poder Ejecutivo de Uruguay es uno de los tres poderes que conforman el Estado de la Republica Oriental del Uruguay este poder es dirigido por el Presidente de la Republica quien ejerce simultaneamente la jefatura del Estado y del Gobierno es elegido mediante eleccion popular directa junto con el Vicepresidente de la Republica este sera quien presida la Asamblea General Legislativa y la Camara de Senadores y en caso de ausencia del presidente es quien ejercera la Presidencia de la Republica El Poder Ejecutivo tambien esta conformado por el Consejo de Ministros y los respectivos ministros de Estado Poder Ejecutivo de la Republica Oriental del UruguayInformacion generalSistemaRepublica presidencialistaTipoPoder EjecutivoFundacion6 de noviembre de 1830 190 anos JurisdiccionUruguayPaisUruguaySedeTorre EjecutivaOrganizacionPresidenteLuis Lacalle PouVicepresidenteBeatriz ArgimonGabineteConsejo de MinistrosRelacionadosPoder Legislativo Poder JudicialSitio web editar datos en Wikidata La Torre Ejecutiva es la sede del Poder Ejecutivo y de la Presidencia es custodiada por el Regimiento Blandengues de Artigas El presidente tiene un mandato de 5 anos sin reeleccion inmediata hasta despues de igual periodo desde el cese de su cargo El presidente y el vicepresidente se eligen en una misma candidatura presentada por el respectivo partido En caso que ninguna candidatura obtenga la mayoria absoluta de los votos se procede a una segunda vuelta entre las dos primeras mayorias En dicha votacion resulta ganadora la candidatura que obtenga la mayoria simple de los votos Desde el 1 de marzo de 2020 el presidente de la Republica es el doctor Luis Alberto Lacalle Pou perteneciente al Partido Nacional 1 Indice 1 Ministerios de Estado 2 Presidencia de la Republica 3 Competencias 4 Sedes 5 Vease tambien 6 Referencias 7 Bibliografia 8 Enlaces externosMinisterios de Estado EditarMinisterio de Defensa Nacional Ministerio de Interior Ministerio de Salud Publica Ministerio de Desarrollo 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pensiones de los empleados civiles y militares conforme a las leyes 4º Publicar y circular sin demora todas las leyes que conforme a la Seccion VII se hallen ya en estado de publicar y circular ejecutarlas hacerlas ejecutar expidiendo los reglamentos especiales que sean necesarios para su ejecucion 5º Informar al Poder Legislativo al inaugurarse las sesiones ordinarias sobre el estado de la Republica y las mejoras y reformas que considere dignas de su atencion 6º Poner objeciones o hacer observaciones a los proyectos de ley que le remita el Poder Legislativo y suspender u oponerse a su promulgacion en la forma prevista en la Seccion VII 7º Proponer a las Camaras proyectos de ley o modificaciones a las leyes anteriormente dictadas Dichos proyectos podran ser remitidos con declaratoria de urgente consideracion La declaracion de urgencia debera ser hecha simultaneamente con la remision de cada proyecto en cuyo caso deberan ser considerados por el Poder Legislativo dentro de los plazos que a continuacion se expresan y se tendran por sancionados si dentro de tales plazos no han sido expresamente desechados ni se ha sancionado un proyecto sustitutivo Su tramite se ajustara a las siguientes reglas a El Poder Ejecutivo no podra enviar a la Asamblea General mas de un proyecto de ley con declaratoria de urgente consideracion simultaneamente ni enviar un nuevo proyecto en tales condiciones mientras esten corriendo los plazos para la consideracion legislativa de otro anteriormente enviado b no podran merecer esta calificacion los proyectos de Presupuesto ni aquellos para cuya sancion se requiera el voto de tres quintos o dos tercios del total de componentes de cada Camara c cada Camara por el voto de los tres quintos del total de sus componentes podra dejar sin efecto la declaratoria de urgente consideracion en cuyo caso se aplicaran a partir de ese momento los tramites normales previstos en la Seccion VII d la Camara que reciba en primer lugar el proyecto debera considerarlo dentro de un plazo de cuarenta y cinco dias Vencidos los primeros treinta dias la Camara sera convocada a sesion extraordinaria y permanente para la consideracion del proyecto Una vez vencidos los quince dias de tal convocatoria sin que el proyecto hubiere sido expresamente desechado se reputara aprobado por dicha Camara en la forma en que lo remitio el Poder Ejecutivo y sera comunicado inmediatamente y de oficio a la otra Camara e la segunda Camara tendra treinta dias para pronunciarse y si aprobase un texto distinto al remitido por la primera lo devolvera a esta que dispondra de quince dias para su consideracion Vencido este nuevo plazo sin pronunciamiento expreso el proyecto se remitira inmediatamente y de oficio a la Asamblea General Si venciere el plazo de treinta dias sin que el proyecto hubiere sido expresamente desechado se reputara aprobado por dicha Camara en la forma en que lo remitio el Poder Ejecutivo y sera comunicado a este inmediatamente y de oficio si asi correspondiere o en la misma forma a la primera Camara si esta hubiere aprobado un texto distinto al del Poder Ejecutivo f la Asamblea General dispondra de diez dias para su consideracion Si venciera este nuevo plazo sin pronunciamiento expreso se tendra por sancionado el proyecto en la forma en que lo voto la ultima Camara que le presto expresa aprobacion La Asamblea General si se pronunciare expresamente lo hara de conformidad con el articulo 135 g cuando un proyecto de ley con declaratoria de urgente consideracion fuese desechado por cualquiera de las dos Camaras se aplicara lo dispuesto por el articulo 142 h el plazo para la consideracion por la primera Camara empezara a correr a partir del dia siguiente al del recibo del proyecto por el Poder Legislativo Cada uno de los plazos ulteriores comenzara a correr automaticamente al vencer el plazo inmediatamente anterior o a partir del dia siguiente al del recibo por el organo correspondiente si hubiese habido aprobacion expresa antes del vencimiento del termino 8º Convocar al Poder Legislativo a sesiones extraordinarias con determinacion de los asuntos materia de la convocatoria y de acuerdo con lo que se establece en el articulo 104 9º Proveer los empleos civiles y militares conforme a la Constitucion y a las leyes 10 Destituir los empleados por ineptitud omision o delito en todos los casos con acuerdo de la Camara de Senadores o en su receso con el de la Comision Permanente y en el ultimo pasando el expediente a la Justicia Los funcionarios diplomaticos y consulares podran ademas ser destituidos previa venia de la Camara de Senadores por la comision de actos que afecten su buen nombre o el prestigio del pais y de la representacion que invisten Si la Camara de Senadores o la Comision Permanente no dictaran resolucion definitiva dentro de los noventa dias el Poder Ejecutivo prescindira de la venia solicitada a los efectos de la destitucion 11 Conceder los ascensos militares conforme a las leyes necesitando para los de Coronel y demas Oficiales superiores la venia de la Camara de Senadores o en su receso la de la Comision Permanente 12 Nombrar el personal consular y diplomatico con obligacion de solicitar el acuerdo de la Camara de Senadores o de la Comision Permanente hallandose aquella en receso para los Jefes de Mision Si la Camara de Senadores o la Comision Permanente no dictaran resolucion dentro de los sesenta dias el Poder Ejecutivo prescindira de la venia solicitada Los cargos de Embajadores y Ministros del Servicio Exterior seran considerados de particular confianza del Poder Ejecutivo salvo que la ley dictada con el voto conforme de la mayoria absoluta del total de componentes de cada Camara disponga lo contrario 13 Designar al Fiscal de Corte y a los demas Fiscales Letrados de la Republica con venia de la Camara de Senadores o de la Comision Permanente en su caso otorgada siempre por tres quintos de votos del total de componentes La venia no sera necesaria para designar al Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo ni los Fiscales de Gobierno y de Hacienda 14 Destituir por si los empleados militares y policiales y los demas que la ley declare amovibles 15 Recibir Agentes Diplomaticos y autorizar el ejercicio de sus funciones a los Consules extranjeros 16 Decretar la ruptura de relaciones y previa resolucion de la Asamblea General declarar la guerra si para evitarla no diesen resultado el arbitraje u otros medios pacificos 17 Tomar medidas prontas de seguridad en los casos graves e imprevistos de ataque exterior o conmocion interior dando cuenta dentro de las veinticuatro horas a la Asamblea General en reunion de ambas Camaras o en su caso a la Comision Permanente de lo ejecutado y sus motivos estandose a lo que estas ultimas resuelvan En cuanto a las personas las medidas prontas de seguridad solo autorizan a arrestarlas o trasladarlas de un punto a otro del territorio siempre que no optasen por salir de el Tambien esta medida como las otras debera someterse dentro de las veinticuatro horas de adoptada a la Asamblea General en reunion de ambas Camaras o en su caso a la Comision Permanente estandose a su resolucion El arresto no podra efectuarse en locales destinados a la reclusion de delincuentes 18 Recaudar las rentas que conforme a las leyes deban serlo por sus dependencias y darles el destino que segun aquellas corresponda 19 Preparar y presentar a la Asamblea General los presupuestos de acuerdo a lo establecido en la Seccion XIV y dar cuenta instruida de la inversion hecha de los anteriores 20 Concluir y suscribir tratados necesitando para ratificarlos de la aprobacion del Poder Legislativo 21 Conceder privilegios industriales conforme a las leyes 22 Autorizar o denegar la creacion de cualesquier Bancos que hubieren de establecerse 23 Prestar a requerimiento del Poder Judicial el concurso de la fuerza publica 24 Delegar por resolucion fundada y bajo su responsabilidad politica las atribuciones que estime convenientes 25 El Presidente de la Republica firmara las resoluciones y comunicaciones del Poder Ejecutivo con el Ministro o Ministros que el asunto corresponda requisito sin el cual nadie estara obligado a obedecerlas No obstante el Poder Ejecutivo podra disponer que determinadas resoluciones se establezcan por acta otorgada con el mismo requisito precedente mente fijado 26 El Presidente de la Republica designara libremente un Secretario y un Pro secretario quienes actuaran como tales en el Consejo de Ministros Ambos cesaran con el Presidente y podran ser removidos o reemplazados por este en cualquier momento 3 Sedes Editar Palacio Estevez Casa de Gobierno 1880 1985 Edificio Libertad Sede del Poder Ejecutivo 1985 2005 Torre Ejecutiva Sede del Poder Ejecutivo 2005 actualidad Vease tambien EditarPolitica de UruguayPoder Legislativo Poder JudicialReferencias Editar Lacalle Pou asumio como Presidente de la Republica periodo 2020 2025 Montevideo 1 de marzo de 2020 p Presidencia de la Republica Consultado el 28 de junio de 2021 Ministros de Estado SECCIoN IX DEL PODER EJECUTIVO Constitucion de la Republica Oriental del Uruguay 2 de febrero de 1967 Bibliografia Editar Capitulo III Seccion IX del Poder Ejecutivo de febrero de 1967 p Articulo 168 Enlaces externos EditarPresidencia de la Republica Constitucion de la Republica Oriental del Uruguay Datos Q67833643Obtenido de https es wikipedia org w index php title Poder Ejecutivo de la Republica Oriental del Uruguay amp oldid 136651698, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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