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Consejo de Ministros de Uruguay

El Consejo de Ministros de Uruguay es un órgano colegiado político constitucional formado por el Presidente de la República y los titulares de las respectivas carteras ministeriales de Uruguay. Habitualmente sesiona los lunes laborables de mañana en la Torre Ejecutiva de Montevideo, aunque algunas veces se reúne en la Residencia de Suárez y Reyes o en la Estancia Presidencial de Anchorena.

Consejo de Ministros de la República Oriental del Uruguay


Información general
Ámbito Uruguay
Jurisdicción República Oriental del Uruguay
Tipo Consejo de Ministros
Sede Torre Ejecutiva
Organización
Presidente Luis Lacalle Pou
Composición 14 Ministros
Historia
Fundación 6 de noviembre de 1830 (191 años)
Sitio web
Torre Ejecutiva sede del Poder Ejecutivo de Uruguay, donde se reúne habitualmente el gabinete ministerial.
Residencia Presidencial de Suarez y Reyes, donde en ocasiones el gabinete también se reúne.

Estructura y composición

Gobierno de Lacalle Pou
1° de marzo de 2020
Partido político Partido Nacional
Partido Colorado
Cabildo Abierto
Partido Independiente
Independiente
Presidencia
Presidente de la República Luis Lacalle Pou
1° de marzo de 2020
Vicepresidenta Beatriz Argimón
1° de marzo de 2020
Secretarías de Estado
Ministerio Integración
Economía y Finanzas Azucena Arbeleche
1° de marzo de 2020
Relaciones Exteriores Francisco Bustillo
6 de julio de 2020
Salud Pública Daniel Salinas
1° de marzo de 2020
Interior Luis Alberto Heber
24 de mayo de 2021
Educación y Cultura Pablo Da Silveira
1° de marzo de 2020
Ministerio de Defensa Nacional Javier García
1° de marzo de 2020
Desarrollo Social Martín Lema
3 de mayo de 2021
Ganadería, Agricultura y Pesca Fernando Mattos
27 de junio de 2021
Industria, Energía y Minería Omar Paganini
1° de marzo de 2020
Transporte y Obras Públicas José Luis Falero
24 de mayo de 2021
Vivienda y Ordenamiento Territorial Irene Moreira
1° de marzo de 2020
Trabajo y Seguridad Social Pablo Mieres
1° de marzo de 2020
Turismo Tabaré Viera
23 de agosto de 2021
Ambiente Adrián Peña
27 de agosto de 2020
Secretarias de Gobierno
Secretario de la Presidencia Álvaro Delgado
1° de marzo de 2020
Planeamiento y Presupuesto Isaac Alfie
1° de marzo de 2020

Competencias

Al Presidente de la República, actuando con el Consejo de Ministros, corresponde:

1º) La conservación del orden y tranquilidad en lo interior, y la seguridad en lo exterior.

2º) El mando superior de todas las fuerzas armadas.

3º) Dar retiros y arreglar las pensiones de los empleados civiles y militares conforme a las leyes.

4º) Publicar y circular, sin demora, todas las leyes que, conforme a la Sección VII, se hallen ya en estado de publicar y circular; ejecutarlas, hacerlas ejecutar, expidiendo los reglamentos especiales que sean necesarios para su ejecución.

5º) Informar al Poder Legislativo, al inaugurarse las sesiones ordinarias, sobre el estado de la República y las mejoras y reformas que considere dignas de su atención.

6º) Poner objeciones o hacer observaciones a los proyectos de ley que le remita el Poder Legislativo, y suspender u oponerse a su promulgación, en la forma prevista en la Sección VII.

7º) Proponer a las Cámaras proyectos de ley o modificaciones a las leyes anteriormente dictadas. Dichos proyectos podrán ser remitidos con declaratoria de urgente consideración. La declaración de urgencia deberá ser hecha simultáneamente con la remisión de cada proyecto, en cuyo caso deberán ser considerados por el Poder Legislativo dentro de los plazos que a continuación se expresan, y se tendrán por sancionados si dentro de tales plazos no han sido expresamente desechados, ni se ha sancionado un proyecto sustitutivo. Su trámite se ajustará a las siguientes reglas: a) El Poder Ejecutivo no podrá enviar a la Asamblea General más de un proyecto de ley con declaratoria de urgente consideración simultáneamente, ni enviar un nuevo proyecto en tales condiciones mientras estén corriendo los plazos para la consideración legislativa de otro anteriormente enviado; b) no podrán merecer esta calificación los proyectos de Presupuesto, ni aquellos para cuya sanción se requiera el voto de tres quintos o dos tercios del total de componentes de cada Cámara; c) cada Cámara por el voto de los tres quintos del total de sus componentes, podrá dejar sin efecto la declaratoria de urgente consideración, en cuyo caso se aplicarán a partir de ese momento los trámites normales previstos en la Sección VII; d) la Cámara que reciba en primer lugar el proyecto deberá considerarlo dentro de un plazo de cuarenta y cinco días. Vencidos los primeros treinta días la Cámara será convocada a sesión extraordinaria y permanente para la consideración del proyecto. Una vez vencidos los quince días de tal convocatoria sin que el proyecto hubiere sido expresamente desechado se reputará aprobado por dicha Cámara en la forma en que lo remitió el Poder Ejecutivo y será comunicado inmediatamente y de oficio a la otra Cámara; e) la segunda Cámara tendrá treinta días para pronunciarse y si aprobase un texto distinto al remitido por la primera lo devolverá a ésta, que dispondrá de quince días para su consideración. Vencido este nuevo plazo sin pronunciamiento expreso el proyecto se remitirá inmediatamente y de oficio a la Asamblea General. Si venciere el plazo de treinta días sin que el proyecto hubiere sido expresamente desechado, se reputará aprobado por dicha Cámara en la forma en que lo remitió el Poder Ejecutivo y será comunicado a éste inmediatamente y de oficio, si así correspondiere, o en la misma forma a la primera Cámara, si ésta hubiere aprobado un texto distinto al del Poder Ejecutivo; f)la Asamblea General dispondrá de diez días para su consideración. Si venciera este nuevo plazo sinpronunciamiento expreso se tendrá por sancionado el proyecto en la forma en que lo votó la última Cámara que le prestó expresa aprobación. La Asamblea General, si se pronunciare expresamente, lo hará de conformidad con el artículo 135. g) cuando un proyecto de ley con declaratoria de urgente consideración fuese desechado por cualquiera de las dos Cámaras, se aplicará lo dispuesto por el artículo 142. h) el plazo para la consideración por la primera Cámara empezará a correr a partir del día siguiente al del recibo del proyecto por el Poder Legislativo. Cada uno de los plazos ulteriores comenzará a correr automáticamente al vencer el plazo inmediatamente anterior o a partir del día siguiente al del recibo por el órgano correspondiente si hubiese habido aprobación expresa antes del vencimiento del término.

8º) Convocar al Poder Legislativo a sesiones extraordinarias con determinación de los asuntos materia de la convocatoria y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 104.

9º) Proveer los empleos civiles y militares, conforme a la Constitución y a las leyes.

10) Destituir los empleados por ineptitud, omisión o delito, en todos los casos con acuerdo de la Cámara de Senadores o, en su receso, con el de la Comisión Permanente, y en el último, pasando el expediente a la Justicia. Los funcionarios diplomáticos y consulares podrán, además, ser destituidos, previa venia de la Cámara de Senadores, por la comisión de actos que afecten su buen nombre o el prestigio del país y de la representación que invisten. Si la Cámara de Senadores o la Comisión Permanente no dictaran resolución definitiva dentro de los noventa días, el Poder Ejecutivo prescindirá de la venia solicitada, a los efectos de la destitución.

11) Conceder los ascensos militares conforme a las leyes, necesitando, para los de Coronel y demás Oficiales superiores la venia de la Cámara de Senadores o, en su receso, la de la Comisión Permanente.

12) Nombrar el personal consular y diplomático, con obligación de solicitar el acuerdo de la Cámara de Senadores, o de la Comisión Permanente hallándose aquélla en receso, para los Jefes de Misión. Si la Cámara de Senadores o la Comisión Permanente no dictaran resolución dentro de los sesenta días el Poder Ejecutivo prescindirá de la venia solicitada. Los cargos de Embajadores y Ministros del Servicio Exterior serán considerados de particular confianza del Poder Ejecutivo, salvo que la ley dictada con el voto conforme de la mayoría absoluta del total de componentes de cada Cámara disponga lo contrario.

13) Designar al Fiscal de Corte y a los demás Fiscales Letrados de la República, con venia de la Cámara de Senadores o de la Comisión Permanente en su caso, otorgada siempre por tres quintos de votos del total de componentes. La venia no será necesaria para designar al Procurador del Estado en lo Contencioso-Administrativo, ni los Fiscales de Gobierno y de Hacienda.

14) Destituir por sí los empleados militares y policiales y los demás que la ley declare amovibles.

15) Recibir Agentes Diplomáticos y autorizar el ejercicio de sus funciones a los Cónsules extranjeros.

16)Decretar la ruptura de relaciones y, previa resolución de la Asamblea General, declarar la guerra, si para evitarla no diesen resultado el arbitraje u otros medios pacíficos.

17) Tomar medidas prontas de seguridad en los casos graves e imprevistos de ataque exterior o conmoción interior, dando cuenta,dentro de las veinticuatro horas a la Asamblea General, en reunión de ambas Cámaras o, en su caso, a la Comisión Permanente, de lo ejecutado y sus motivos, estándose a lo que éstas últimas resuelvan. En cuanto a las personas, las medidas prontas de seguridad sólo autorizan a arrestarlas o trasladarlas de un punto a otro del territorio, siempre que no optasen por salir de él. También esta medida, como las otras, deberá someterse, dentro de las veinticuatro horas de adoptada, a la Asamblea General en reunión de ambas Cámaras o, en su caso, a la Comisión Permanente, estándose a su resolución.El arresto no podrá efectuarse en locales destinados a la reclusión de delincuentes.

18) Recaudar las rentas que, conforme a las leyes, deban serlo por sus dependencias, y darles el destino que según aquéllas corresponda.

19) Preparar y presentar a la Asamblea General los presupuestos, de acuerdo a lo establecido en la Sección XIV, y dar cuenta instruida de la inversión hecha de los anteriores.

20) Concluir y suscribir tratados, necesitando para ratificarlos de la aprobación del Poder Legislativo.

21) Conceder privilegios industriales conforme a las leyes.

22) Autorizar o denegar la creación de cualesquier Bancos que hubieren de establecerse.

23) Prestar, a requerimiento del Poder Judicial, el concurso de la fuerza pública.

24) Delegar por resolución fundada y bajo su responsabilidad política las atribuciones que estime convenientes.

25) El Presidente de la República firmará las resoluciones y comunicaciones del Poder Ejecutivo con el Ministro o Ministros que el asunto corresponda, requisito sin el cual nadie estará obligado a obedecerlas. No obstante el Poder Ejecutivo podrá disponer que determinadas resoluciones se establezcan por acta otorgada con el mismo requisito precedentemente fijado.

26) El Presidente de la República designará libremente un Secretario y un Prosecretario, quienes actuarán como tales en el Consejo de Ministros. Ambos cesarán con el Presidente y podrán ser removidos o reemplazados por éste, en cualquier momento. (*)

Consejo de Ministros Abierto

Tras la segunda presidencia de Tabaré Vázquez y tras el marco de un Gobierno de Cercanía comienzan a realizarse consejos de ministros abiertos en distintas localidades y departamentos del país, en los que los ciudadanos pueden participar y presentar las inquietudes al presidente y su consejo de Ministros.[1]

Galería

 
El presidente Julio Herrera y Obes, junto a sus ministros en la Casa de Gobierno.

Véase también

Referencias

  1. «Poder Ejecutivo realizó más de 70 Consejos de Ministros abiertos en todos los departamentos de Uruguay». 18 de febrero de 2019. Consultado el 23 de agosto de 2019. 

Bibliografía

  • «CAPITULO III». SECCION IX - DEL PODER EJECUTIVO. 2 de febrero de 1967. p. Articulo 168. Consultado el 23 de agosto de 1999. 
  • «Lacalle presentó su gabinete ministerial: conocé todos los nombres». Montevideo Portal. Consultado el 1 de marzo de 2020. 
  • «Nuevos secretarios de Estado firmaron Libro de Actas ante el flamante presidente, Luis Lacalle Pou - Presidencia de la República». www.presidencia.gub.uy. Consultado el 1 de marzo de 2020. 

Enlaces externos

  • Uruguay Presidencia
  •   Datos: Q5015570

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El Consejo de Ministros de Uruguay es un organo colegiado politico constitucional formado por el Presidente de la Republica y los titulares de las respectivas carteras ministeriales de Uruguay Habitualmente sesiona los lunes laborables de manana en la Torre Ejecutiva de Montevideo aunque algunas veces se reune en la Residencia de Suarez y Reyes o en la Estancia Presidencial de Anchorena Consejo de Ministros de la Republica Oriental del UruguayInformacion generalAmbitoUruguayJurisdiccionRepublica Oriental del UruguayTipoConsejo de MinistrosSedeTorre EjecutivaOrganizacionPresidenteLuis Lacalle PouComposicion14 MinistrosHistoriaFundacion6 de noviembre de 1830 191 anos Sitio web editar datos en Wikidata Torre Ejecutiva sede del Poder Ejecutivo de Uruguay donde se reune habitualmente el gabinete ministerial Residencia Presidencial de Suarez y Reyes donde en ocasiones el gabinete tambien se reune Indice 1 Estructura y composicion 2 Competencias 3 Consejo de Ministros Abierto 4 Galeria 5 Vease tambien 6 Referencias 7 Bibliografia 8 Enlaces externosEstructura y composicion Editar Gobierno de Lacalle Pou 1 de marzo de 2020Partido politico Partido NacionalPartido ColoradoCabildo AbiertoPartido IndependienteIndependientePresidenciaPresidente de la Republica Luis Lacalle Pou1 de marzo de 2020Vicepresidenta Beatriz Argimon1 de marzo de 2020Secretarias de EstadoMinisterio IntegracionEconomia y Finanzas Azucena Arbeleche1 de marzo de 2020Relaciones Exteriores Francisco Bustillo6 de julio de 2020Salud Publica Daniel Salinas1 de marzo de 2020Interior Luis Alberto Heber24 de mayo de 2021Educacion y Cultura Pablo Da Silveira1 de marzo de 2020Ministerio de Defensa Nacional Javier Garcia1 de marzo de 2020Desarrollo Social Martin Lema3 de mayo de 2021Ganaderia Agricultura y Pesca Fernando Mattos27 de junio de 2021Industria Energia y Mineria Omar Paganini1 de marzo de 2020Transporte y Obras Publicas Jose Luis Falero24 de mayo de 2021Vivienda y Ordenamiento Territorial Irene Moreira1 de marzo de 2020Trabajo y Seguridad Social Pablo Mieres1 de marzo de 2020Turismo Tabare Viera23 de agosto de 2021Ambiente Adrian Pena27 de agosto de 2020Secretarias de GobiernoSecretario de la Presidencia Alvaro Delgado1 de marzo de 2020Planeamiento y Presupuesto Isaac Alfie1 de marzo de 2020Competencias EditarAl Presidente de la Republica actuando con el Consejo de Ministros corresponde 1º La conservacion del orden y tranquilidad en lo interior y la seguridad en lo exterior 2º El mando superior de todas las fuerzas armadas 3º Dar retiros y arreglar las pensiones de los empleados civiles y militares conforme a las leyes 4º Publicar y circular sin demora todas las leyes que conforme a la Seccion VII se hallen ya en estado de publicar y circular ejecutarlas hacerlas ejecutar expidiendo los reglamentos especiales que sean necesarios para su ejecucion 5º Informar al Poder Legislativo al inaugurarse las sesiones ordinarias sobre el estado de la Republica y las mejoras y reformas que considere dignas de su atencion 6º Poner objeciones o hacer observaciones a los proyectos de ley que le remita el Poder Legislativo y suspender u oponerse a su promulgacion en la forma prevista en la Seccion VII 7º Proponer a las Camaras proyectos de ley o modificaciones a las leyes anteriormente dictadas Dichos proyectos podran ser remitidos con declaratoria de urgente consideracion La declaracion de urgencia debera ser hecha simultaneamente con la remision de cada proyecto en cuyo caso deberan ser considerados por el Poder Legislativo dentro de los plazos que a continuacion se expresan y se tendran por sancionados si dentro de tales plazos no han sido expresamente desechados ni se ha sancionado un proyecto sustitutivo Su tramite se ajustara a las siguientes reglas a El Poder Ejecutivo no podra enviar a la Asamblea General mas de un proyecto de ley con declaratoria de urgente consideracion simultaneamente ni enviar un nuevo proyecto en tales condiciones mientras esten corriendo los plazos para la consideracion legislativa de otro anteriormente enviado b no podran merecer esta calificacion los proyectos de Presupuesto ni aquellos para cuya sancion se requiera el voto de tres quintos o dos tercios del total de componentes de cada Camara c cada Camara por el voto de los tres quintos del total de sus componentes podra dejar sin efecto la declaratoria de urgente consideracion en cuyo caso se aplicaran a partir de ese momento los tramites normales previstos en la Seccion VII d la Camara que reciba en primer lugar el proyecto debera considerarlo dentro de un plazo de cuarenta y cinco dias Vencidos los primeros treinta dias la Camara sera convocada a sesion extraordinaria y permanente para la consideracion del proyecto Una vez vencidos los quince dias de tal convocatoria sin que el proyecto hubiere sido expresamente desechado se reputara aprobado por dicha Camara en la forma en que lo remitio el Poder Ejecutivo y sera comunicado inmediatamente y de oficio a la otra Camara e la segunda Camara tendra treinta dias para pronunciarse y si aprobase un texto distinto al remitido por la primera lo devolvera a esta que dispondra de quince dias para su consideracion Vencido este nuevo plazo sin pronunciamiento expreso el proyecto se remitira inmediatamente y de oficio a la Asamblea General Si venciere el plazo de treinta dias sin que el proyecto hubiere sido expresamente desechado se reputara aprobado por dicha Camara en la forma en que lo remitio el Poder Ejecutivo y sera comunicado a este inmediatamente y de oficio si asi correspondiere o en la misma forma a la primera Camara si esta hubiere aprobado un texto distinto al del Poder Ejecutivo f la Asamblea General dispondra de diez dias para su consideracion Si venciera este nuevo plazo sinpronunciamiento expreso se tendra por sancionado el proyecto en la forma en que lo voto la ultima Camara que le presto expresa aprobacion La Asamblea General si se pronunciare expresamente lo hara de conformidad con el articulo 135 g cuando un proyecto de ley con declaratoria de urgente consideracion fuese desechado por cualquiera de las dos Camaras se aplicara lo dispuesto por el articulo 142 h el plazo para la consideracion por la primera Camara empezara a correr a partir del dia siguiente al del recibo del proyecto por el Poder Legislativo Cada uno de los plazos ulteriores comenzara a correr automaticamente al vencer el plazo inmediatamente anterior o a partir del dia siguiente al del recibo por el organo correspondiente si hubiese habido aprobacion expresa antes del vencimiento del termino 8º Convocar al Poder Legislativo a sesiones extraordinarias con determinacion de los asuntos materia de la convocatoria y de acuerdo con lo que se establece en el articulo 104 9º Proveer los empleos civiles y militares conforme a la Constitucion y a las leyes 10 Destituir los empleados por ineptitud omision o delito en todos los casos con acuerdo de la Camara de Senadores o en su receso con el de la Comision Permanente y en el ultimo pasando el expediente a la Justicia Los funcionarios diplomaticos y consulares podran ademas ser destituidos previa venia de la Camara de Senadores por la comision de actos que afecten su buen nombre o el prestigio del pais y de la representacion que invisten Si la Camara de Senadores o la Comision Permanente no dictaran resolucion definitiva dentro de los noventa dias el Poder Ejecutivo prescindira de la venia solicitada a los efectos de la destitucion 11 Conceder los ascensos militares conforme a las leyes necesitando para los de Coronel y demas Oficiales superiores la venia de la Camara de Senadores o en su receso la de la Comision Permanente 12 Nombrar el personal consular y diplomatico con obligacion de solicitar el acuerdo de la Camara de Senadores o de la Comision Permanente hallandose aquella en receso para los Jefes de Mision Si la Camara de Senadores o la Comision Permanente no dictaran resolucion dentro de los sesenta dias el Poder Ejecutivo prescindira de la venia solicitada Los cargos de Embajadores y Ministros del Servicio Exterior seran considerados de particular confianza del Poder Ejecutivo salvo que la ley dictada con el voto conforme de la mayoria absoluta del total de componentes de cada Camara disponga lo contrario 13 Designar al Fiscal de Corte y a los demas Fiscales Letrados de la Republica con venia de la Camara de Senadores o de la Comision Permanente en su caso otorgada siempre por tres quintos de votos del total de componentes La venia no sera necesaria para designar al Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo ni los Fiscales de Gobierno y de Hacienda 14 Destituir por si los empleados militares y policiales y los demas que la ley declare amovibles 15 Recibir Agentes Diplomaticos y autorizar el ejercicio de sus funciones a los Consules extranjeros 16 Decretar la ruptura de relaciones y previa resolucion de la Asamblea General declarar la guerra si para evitarla no diesen resultado el arbitraje u otros medios pacificos 17 Tomar medidas prontas de seguridad en los casos graves e imprevistos de ataque exterior o conmocion interior dando cuenta dentro de las veinticuatro horas a la Asamblea General en reunion de ambas Camaras o en su caso a la Comision Permanente de lo ejecutado y sus motivos estandose a lo que estas ultimas resuelvan En cuanto a las personas las medidas prontas de seguridad solo autorizan a arrestarlas o trasladarlas de un punto a otro del territorio siempre que no optasen por salir de el Tambien esta medida como las otras debera someterse dentro de las veinticuatro horas de adoptada a la Asamblea General en reunion de ambas Camaras o en su caso a la Comision Permanente estandose a su resolucion El arresto no podra efectuarse en locales destinados a la reclusion de delincuentes 18 Recaudar las rentas que conforme a las leyes deban serlo por sus dependencias y darles el destino que segun aquellas corresponda 19 Preparar y presentar a la Asamblea General los presupuestos de acuerdo a lo establecido en la Seccion XIV y dar cuenta instruida de la inversion hecha de los anteriores 20 Concluir y suscribir tratados necesitando para ratificarlos de la aprobacion del Poder Legislativo 21 Conceder privilegios industriales conforme a las leyes 22 Autorizar o denegar la creacion de cualesquier Bancos que hubieren de establecerse 23 Prestar a requerimiento del Poder Judicial el concurso de la fuerza publica 24 Delegar por resolucion fundada y bajo su responsabilidad politica las atribuciones que estime convenientes 25 El Presidente de la Republica firmara las resoluciones y comunicaciones del Poder Ejecutivo con el Ministro o Ministros que el asunto corresponda requisito sin el cual nadie estara obligado a obedecerlas No obstante el Poder Ejecutivo podra disponer que determinadas resoluciones se establezcan por acta otorgada con el mismo requisito precedentemente fijado 26 El Presidente de la Republica designara libremente un Secretario y un Prosecretario quienes actuaran como tales en el Consejo de Ministros Ambos cesaran con el Presidente y podran ser removidos o reemplazados por este en cualquier momento Consejo de Ministros Abierto EditarTras la segunda presidencia de Tabare Vazquez y tras el marco de un Gobierno de Cercania comienzan a realizarse consejos de ministros abiertos en distintas localidades y departamentos del pais en los que los ciudadanos pueden participar y presentar las inquietudes al presidente y su consejo de Ministros 1 Galeria Editar El presidente Julio Herrera y Obes junto a sus ministros en la Casa de Gobierno Vease tambien EditarAnexo Ministerios de Uruguay Politica de UruguayReferencias Editar Poder Ejecutivo realizo mas de 70 Consejos de Ministros abiertos en todos los departamentos de Uruguay 18 de febrero de 2019 Consultado el 23 de agosto de 2019 Bibliografia Editar CAPITULO III SECCION IX DEL PODER EJECUTIVO 2 de febrero de 1967 p Articulo 168 Consultado el 23 de agosto de 1999 Lacalle presento su gabinete ministerial conoce todos los nombres Montevideo Portal Consultado el 1 de marzo de 2020 Nuevos secretarios de Estado firmaron Libro de Actas ante el flamante presidente Luis Lacalle Pou Presidencia de la Republica www presidencia gub uy Consultado el 1 de marzo de 2020 Enlaces externos EditarUruguay Presidencia Datos Q5015570 Obtenido de https es wikipedia org w index php title Consejo de Ministros de Uruguay amp oldid 141127931, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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