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Plan de pensiones

Los planes de pensiones son un vehículo de ahorro-inversión dirigido a cubrir unas contingencias determinadas, de ahí su falta de liquidez, su principal diferencia entre otras, frente a otros productos financieros.[1]

Los planes de pensiones definen:

  1. el derecho de las personas a cuyo favor se constituyen estos planes (los beneficiarios) a percibir rentas o capitales por jubilación, supervivencia, viudedad, existencia, orfandad o invalidez,
  2. las obligaciones de contribuir a los mismos,
  3. y en la medida que lo permita la ley, las reglas de constitución y funcionamiento del patrimonio destinado al cumplimiento de los derechos establecidos en el plan.

Los fondos de pensiones son patrimonios creados al exclusivo objeto de dar cumplimiento a planes de pensiones.

Un fondo de pensiones es un patrimonio separado sin personalidad jurídica y que cede su gestión a una tercera entidad, llamada Entidad Gestora de Fondos de Pensiones (E.G.F.P.). Las Entidades Gestoras de Fondos de Pensiones son las únicas sociedades mercantiles con el objeto exclusivo de gestionar y administrar Fondos de Pensiones. Su creación y actividad está supervisada por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGS). Es importante señalar que las compañías de Seguros que están autorizadas a operar en el ramo de Vida y cumplen una serie de requisitos contemplados en la normativa, no necesitan crear una E.G.F.P. para administrar Fondos de Pensiones.

Las Entidades Gestoras cobran una comisión de gestión que no puede superar el 1,5% anual del valor de las cuentas de posición a las que deberán imputarse.

Además los Fondos de Pensiones necesitan una Entidad Depositaria de Fondos de Pensiones cuya función básica es la custodia y depósito de los valores mobiliarios y demás activos financieros integrados en el Fondo.

La comisión de depósito no puede superar el 0,25% del valor efectivo del patrimonio del Fondo. Dependiendo del número de Planes que estén adscritos a un mismo Fondo de Pensiones estaremos ante un Fondo de Pensiones Uniplan o Multiplan.

La rentabilidad de los planes de pensiones directos o a través de fondos debe, al menos, ser igual al incremento del IPC para compensar su existencia. Cuando la rentabilidad es menor se produce una pérdida de ahorro y debe tenerse en cuenta a la horar de la jubilación o recuperación del plan de pensiones.[1][2]

Modalidades

Según los sujetos constituyentes o entidad promotora

Los planes de pensiones se encuadrarán en una de las siguientes modalidades:

Sistema de empleo

Son aquellos en los que el promotor es una empresa y los partícipes son exclusivamente los trabajadores de esa empresa. En el ámbito de empresa también es válido el empresario individual. Dentro de los Planes del Sistema de Empleo existe una modalidad conocida como los Planes de Promoción Conjunta en los que la característica diferenciadora es que el promotor no es una empresa sola sino varias empresas. Esta modalidad viene a cubrir sobre todo la particularidad de las PYMES, ya que permite simplificar y ahorrar gastos a la hora de que una PYME quiera tener un plan de pensiones para sus trabajadores. La Administración pretende hacer de esta manera atractiva la implantación de la previsión social complementaria en el tejido empresarial más importante de la economía española y que más empleados tiene.

Sistema asociado

Corresponde a planes cuyo promotor o promotores sean cualesquiera asociaciones o sindicatos siendo los partícipes sus asociados, miembros o afiliados.

Sistema individual

Aquellos cuyo promotor son una o varias entidades de carácter financiero y cuyos partícipes son cualesquiera personas físicas...

Según las obligaciones estipuladas

Los Planes de Pensiones se ajustarán a las modalidades siguientes:

  • Planes de aportación definida, son planes en los que queda determinado la aportación que se va a hacer a los mismos y la cuantía de las prestaciones no es conocida hasta la fecha que se produce la contingencia (jubilación, fallecimiento o invalidez).
  • Planes de prestación definida, son planes en los se conoce de antemano la prestación que se va a recibir, por lo que quedan como incógnitas las aportaciones que sean necesarias para llegar a tal fin.
  • Planes mixtos, donde se producen las circunstancias anteriores 1) y 2) simultáneamente. Por ejemplo, es típico el plan de sistema de empleo donde la contingencia de jubilación es un compromiso de aportación definida, pero sin embargo las prestaciones en caso de fallecimiento o invalidez están predeterminadas de antemano, es decir, son una prestación definida.

Sólo los planes del sistema de empleo y los del sistema asociado podrán ser de cualquiera de las tres categorías anteriores. pero los planes del sistema individual sólo pueden ser de aportación definida.

Elementos personales de un plan de pensiones

Los elementos personales de un Plan de Pensiones son:

  1. Promotor del Plan: cualquier entidad, corporación, sociedad, empresa, asociación, sindicato o colectivo de cualquier clase que insten a su creación o participen en su desenvolvimiento.
  2. Partícipes: las personas físicas en cuyo interés se crea el plan, con independencia de que realicen aportaciones o no.
  3. Beneficiarios: personas físicas con derecho a la percepción de prestaciones.

Los sujetos constituyentes de un Plan de Pensiones son el Promotor y los Partícipes.

Regulación de la Unión Europea

Directiva 2003/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de junio de 2003, relativa a las actividades y supervisión de los fondos de pensiones de empleo.[3]

Regulación en España

Los Planes y Fondos de Pensiones comienzan en España con la Ley 8/1987 de 8 de junio y la última versión del Reglamento Real Decreto 304/2004 de 20 de febrero, de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones. Esta Ley vino a ordenar una figura que no estaba regulada específicamente en el ordenamiento jurídico español, así cubrió un vacío importante en el sistema financiero español.

En el Consejo de Ministros de 29/11/2002 se aprobó el Real Decreto Legislativo conteniendo el Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones,[4]​ y el 24/02/2004 el Reglamento que desarrolla la Ley. Este texto refundido vendría a aclarar, simplificar y sustituir la anterior legislación dispersa sobre Planes de Pensiones.

Ley 22/2014, de 12 de noviembre,[5]​ por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva. Disposición final segunda: Modificación del Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002. Se incluyen asimismo los requisitos para la trasposición de la Directiva 2013/14/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, que modifica la Directiva 2003/41/CE, relativa a las actividades y la supervisión de fondos de pensiones de empleo de 29 de noviembre.

Principios básicos

El artículo 5º de la Ley (desarrollado en la sección 2.ª del capítulo primero del Reglamento), recoge los principios básicos de los Planes de Pensiones, cada uno de los cuales deberán cumplir los planes de pensiones:

No discriminación

Se habrá de garantizar el acceso como partícipe de un plan a cualquier persona física que reúna las condiciones de adhesión. Este principio es muy importante en el caso de los Planes de Pensiones del Sistema de Empleo ya que implica que todos los trabajadores de una empresa que monte un Plan de Pensiones deben estar considerados. Aunque esto no implica que no se puedan realizar diferenciación de las aportaciones, podrán crearse diferentes colectivos dentro de una empresa que tengan diferentes aportaciones.

En los planes del Sistema Asociado todos los asociados de la entidad o entidades promotoras puedan acceder al plan en igualdad de condiciones y derechos.

En los planes del sistema individual será no discriminatorio cuando cualquier persona que manifieste voluntad de adhesión y tenga capacidad de obligarse pueda hacerlo en los términos contractuales estipulados para cualquiera de los miembros adheridos.

Capitalización

Los planes de pensiones se instrumentarán mediante sistemas financieros y actuariales que permitan una equivalencia entre las aportaciones y las prestaciones futuras a los beneficiarios.

Irrevocabilidad de aportaciones

Las aportaciones del promotor de los Planes de Pensiones tendrán el carácter de irrevocables.

Atribución de derechos

Las aportaciones de los partícipes a los planes de pensiones determinan para los citados partícipes los derechos recogidos en el artículo 8 de la Ley de Planes y Fondos Pensiones. Estos derechos dependerán del tipo de obligaciones estipuladas en el Plan de Pensiones:

  • a. Aportación Definida: los derechos consolidados de los partícipes serán determinados por la cuota o parte que le corresponda a cada partícipe, la cual será determinada en función de las aportaciones, rendimientos y gastos.
  • b. Prestación Definida: los derechos consolidados del partícipe vendrá determinada por la reserva que le corresponda de acuerdo al sistema actuarial utilizado.
  • c. "Mixtos": Aportación y prestación definidas de antemano.
Integración obligatoria en un fondo de pensiones

En los términos fijados por la Ley, es obligatoria la integración en un fondo de pensiones de las contribuciones económicas a que los promotores y partícipes estuvieran obligados y cualesquiera otros bienes adscritos a un Plan.

Contingencias cubiertas y prestaciones

Los Planes de Pensiones son instrumentos financieros con un fin determinado: ahorrar para la jubilación; de esta manera una de sus principales características diferenciadoras frente a otros productos de inversión es la falta de liquidez. No se podrá disponer del ahorro salvo en los supuestos previstos. En este apartado vamos a tratar justamente cuándo se puede cobrar y cómo. Se podrá disponer de los ahorros de nuestro Plan de Pensiones cuando se produzcan una de las siguientes contingencias:

  1. Jubilación: para la determinación de ésta se atenderá a lo previsto en el Régimen de la Seguridad Social correspondiente al partícipe en cuestión. Ahora bien, cuando no sea posible el acceso del partícipe a la jubilación, porque por ejemplo el partícipe no trabaje, se entenderá producida a partir de la edad ordinaria del Régimen General de la Seguridad Social (65 años). También hay que señalar que las especificaciones del plan de pensiones podrán prever el pago de la prestación de jubilación en caso de que el partícipe, cualquiera que sea su edad, extinga su relación laboral y pase a situación legal de desempleo a consecuencia de un expediente de regulación de empleo aprobado por la autoridad laboral.
  2. Incapacidad laboral total y permanente para la profesión habitual o absoluta y permanente para todo trabajo, y la gran invalidez, determinadas conforme al Régimen correspondiente de Seguridad Social.
  3. Muerte del partícipe o beneficiario: que puede generar derecho a prestaciones de viudedad, orfandad o a favor de otros herederos o personas designadas.
  4. Dependencia severa o gran dependencia del partícipe regulada en la Ley de promoción y atención a las personas en situación de dependencia.
Supuestos excepcionales de liquidez
  1. Desempleo de larga duración: Tendrá la consideración de desempleo de larga duración la situación legal de desempleo del partícipe siempre que estando inscrito en el Instituto Nacional de Empleo u organismo público competente, como demandante de empleo, no perciba prestaciones por desempleo en su nivel contributivo, salvo que deba calificarse como situación asimilable a jubilación. Con el fin de facilitar la liquidez de los planes de pensiones en el supuesto de desempleo de larga duración, el Real Decreto 1299/2009, de 31 de julio, suprime la exigencia de hallarse durante 12 meses continuados en situación legal de desempleo
  2. Enfermedad grave

El Real Decreto considera enfermedad grave a estos efectos, siempre que pueda acreditarse mediante certificado médico de los servicios competentes de las entidades sanitarias de la Seguridad Social (o entidades concertadas):

Cualquier dolencia o lesión física o psíquica que incapacite temporalmente para la ocupación o actividad habitual de la persona durante un período continuado mínimo de tres meses, y que requiera intervención clínica de cirugía mayor en un centro hospitalario o tratamiento en el mismo. Cualquier dolencia o lesión física o psíquica con secuelas permanentes que limiten parcialmente o impidan totalmente la ocupación o actividad habitual de la persona afectada, o la incapaciten para la realización de cualquier ocupación o actividad, requiera o no, en este caso, asistencia de otras personas para las actividades más esenciales de la vida humana.

Los supuestos anteriores se reputarán enfermedad grave en tanto no den lugar a la percepción por el partícipe de una prestación por incapacidad permanente en cualquiera de sus grados, conforme al Régimen de la Seguridad Social y, siempre que supongan para el partícipe una disminución de su renta disponible por aumento de gastos o reducción de ingresos.

Inversiones de los fondos de pensiones

Los Fondos de Pensiones deben invertir con criterios de seguridad, rentabilidad, diversificación y congruencia de plazos a sus finalidades. La normativa impone una serie de limitaciones cuantitativas a las inversiones de los Fondos de Pensiones:

  1. El 70% de los activos del Fondo de Pensiones tienen que estar invertidos en:
    1. Activos financieros contratados en mercados organizados y de funcionamiento regular abierto al público o al menos a las Entidades financieras
    2. Créditos con garantía hipotecaria
    3. Inmuebles
  2. El coeficiente mínimo de liquidez dependerá de las necesidades del fondo en cada momento.
  3. La inversión máxima del 5% en valor nominal de los títulos en circulación emitidos o avalados por una misma entidad. Nunca podrán representar más de un 10% del total de los activos financieros integrados en el fondo. Estos porcentajes de diversificación no son aplicables a los activos o títulos emitidos o avalados por el Estado o sus organismos autónomos, por las comunidades autónomas, corporaciones locales o por administraciones públicas equivalentes de Estados pertenecientes a la OCDE, o por las instituciones u organismos internacionales de los que España sea miembro y por aquellos otros que así resulte de compromisos internacionales que España pueda asumir. En el sector se espera que de esta limitación se excepcione también a las participaciones en Fondos de Inversión y similares, aunque en la actualidad están afectados por éste.

Además de las anteriores restricciones, la normativa prohíbe a los Fondos de Pensiones endeudarse; así las obligaciones frente a terceros de un Fondo de Pensiones no podrán exceder en ningún caso del 5% del activo del fondo salvo por:

  • débitos contraídos en la adquisición de activos hasta la liquidación
  • obligaciones frente a beneficiarios y partícipes

Formas de Rescate

Existen tres formas de rescatar los derechos consolidados de los Planes de Pensiones: en forma de capital, en forma de renta y en forma mixta (combinación de las dos anteriores).

  • Rescate en forma de capital: Esta opción consiste en recuperar todos los derechos consolidados en un solo pago. Todas las aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006 tienen una reducción fiscal del 40%; las realizadas posteriormente, no tienen ningún tipo de reducción. Como el cobro se realiza de una sola vez, el partícipe ese año asumirá una gran carga fiscal, pudiendo llegar al tramo máximo del 43% para cantidades importantes.
  • Rescate en forma de renta: Esta opción consiste en recuperar todos los derechos consolidados en pagos diferidos mediante la constitución de un seguro de rentas. El impacto fiscal no es tan fuerte como en el caso de rescate en forma de capital, ya que el partícipe sólo tributará ese año por el importe recibido. El resto de los años seguirá tributando al tipo pertinente hasta la finalización de la renta.
  • Rescate en forma mixta: Consiste en combinar las dos anteriores, rescatando una parte en forma de capital y la otra en forma de renta.

Movilización o traspaso de derechos consolidados

En los planes del sistema individual y asociado podrán movilizarse a otro plan o planes de pensiones, a Planes de Previsión Asegurados o a Planes de Previsión Empresariales por decisión unilateral del partícipe o por pérdida de la condición de asociado de la entidad promotora. En estos momentos la Dirección General de Seguros obliga a que estos traspasos se hagan en un plazo máximo de 7 días hábiles entre gestoras y 3 días hábiles dentro de la misma gestora y sin coste.

Los derechos económicos de los beneficiarios de planes del sistema individual y asociado podrán movilizarse a otros planes a petición del beneficiario, siempre y cuando las condiciones de garantía y aseguramiento de la prestación así lo permitan y en las condiciones previstas en las especificaciones de los planes de pensiones correspondientes. Esta movilización no modificará la modalidad y condiciones de cobro de las prestaciones.

Para los planes de pensiones de empresa el plazo de movilización es de 22 días hábiles.

Véase también

Referencias

  1. Rubio, Alberto (2 de marzo de 2017). «La mayoría de los planes de pensiones fracasan en sus objetivos de rentabilidad». bez.es (bez.es). 
  2. [http://www.bolsamania.com/noticias/planes-pensiones/los-planes-de-pensiones-pierden-hasta-un-4-anual-respecto-a-sus-indices-de-referencia--2554143.html Los planes de pensiones ganan hasta un 4% menos al año que sus índices de referencia
  3. http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:32003L0041:ES:NOT
  4. Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones
  5. BOE. . Archivado desde el original el 16 de diciembre de 2014. Consultado el 16 de diciembre de 2014. 
  •   Datos: Q182103
  •   Multimedia: Pension funds

Enlaces externos

  • Planes de pensiones PSN

plan, pensiones, este, artículo, sección, necesita, referencias, aparezcan, publicación, acreditada, este, aviso, puesto, julio, 2011, planes, pensiones, vehículo, ahorro, inversión, dirigido, cubrir, unas, contingencias, determinadas, ahí, falta, liquidez, pr. Este articulo o seccion necesita referencias que aparezcan en una publicacion acreditada Este aviso fue puesto el 22 de julio de 2011 Los planes de pensiones son un vehiculo de ahorro inversion dirigido a cubrir unas contingencias determinadas de ahi su falta de liquidez su principal diferencia entre otras frente a otros productos financieros 1 Los planes de pensiones definen el derecho de las personas a cuyo favor se constituyen estos planes los beneficiarios a percibir rentas o capitales por jubilacion supervivencia viudedad existencia orfandad o invalidez las obligaciones de contribuir a los mismos y en la medida que lo permita la ley las reglas de constitucion y funcionamiento del patrimonio destinado al cumplimiento de los derechos establecidos en el plan Los fondos de pensiones son patrimonios creados al exclusivo objeto de dar cumplimiento a planes de pensiones Un fondo de pensiones es un patrimonio separado sin personalidad juridica y que cede su gestion a una tercera entidad llamada Entidad Gestora de Fondos de Pensiones E G F P Las Entidades Gestoras de Fondos de Pensiones son las unicas sociedades mercantiles con el objeto exclusivo de gestionar y administrar Fondos de Pensiones Su creacion y actividad esta supervisada por la Direccion General de Seguros y Fondos de Pensiones DGS Es importante senalar que las companias de Seguros que estan autorizadas a operar en el ramo de Vida y cumplen una serie de requisitos contemplados en la normativa no necesitan crear una E G F P para administrar Fondos de Pensiones Las Entidades Gestoras cobran una comision de gestion que no puede superar el 1 5 anual del valor de las cuentas de posicion a las que deberan imputarse Ademas los Fondos de Pensiones necesitan una Entidad Depositaria de Fondos de Pensiones cuya funcion basica es la custodia y deposito de los valores mobiliarios y demas activos financieros integrados en el Fondo La comision de deposito no puede superar el 0 25 del valor efectivo del patrimonio del Fondo Dependiendo del numero de Planes que esten adscritos a un mismo Fondo de Pensiones estaremos ante un Fondo de Pensiones Uniplan o Multiplan La rentabilidad de los planes de pensiones directos o a traves de fondos debe al menos ser igual al incremento del IPC para compensar su existencia Cuando la rentabilidad es menor se produce una perdida de ahorro y debe tenerse en cuenta a la horar de la jubilacion o recuperacion del plan de pensiones 1 2 Indice 1 Modalidades 1 1 Segun los sujetos constituyentes o entidad promotora 1 1 1 Sistema de empleo 1 1 2 Sistema asociado 1 1 3 Sistema individual 1 2 Segun las obligaciones estipuladas 2 Elementos personales de un plan de pensiones 3 Regulacion de la Union Europea 3 1 Regulacion en Espana 3 1 1 Principios basicos 3 1 1 1 No discriminacion 3 1 1 2 Capitalizacion 3 1 1 3 Irrevocabilidad de aportaciones 3 1 1 4 Atribucion de derechos 3 1 1 5 Integracion obligatoria en un fondo de pensiones 3 1 2 Contingencias cubiertas y prestaciones 3 1 2 1 Supuestos excepcionales de liquidez 3 1 2 2 Inversiones de los fondos de pensiones 3 1 3 Formas de Rescate 3 1 4 Movilizacion o traspaso de derechos consolidados 4 Vease tambien 5 Referencias 6 Enlaces externosModalidades EditarSegun los sujetos constituyentes o entidad promotora Editar Los planes de pensiones se encuadraran en una de las siguientes modalidades Sistema de empleo Editar Son aquellos en los que el promotor es una empresa y los participes son exclusivamente los trabajadores de esa empresa En el ambito de empresa tambien es valido el empresario individual Dentro de los Planes del Sistema de Empleo existe una modalidad conocida como los Planes de Promocion Conjunta en los que la caracteristica diferenciadora es que el promotor no es una empresa sola sino varias empresas Esta modalidad viene a cubrir sobre todo la particularidad de las PYMES ya que permite simplificar y ahorrar gastos a la hora de que una PYME quiera tener un plan de pensiones para sus trabajadores La Administracion pretende hacer de esta manera atractiva la implantacion de la prevision social complementaria en el tejido empresarial mas importante de la economia espanola y que mas empleados tiene Sistema asociado Editar Corresponde a planes cuyo promotor o promotores sean cualesquiera asociaciones o sindicatos siendo los participes sus asociados miembros o afiliados Sistema individual Editar Aquellos cuyo promotor son una o varias entidades de caracter financiero y cuyos participes son cualesquiera personas fisicas Segun las obligaciones estipuladas Editar Los Planes de Pensiones se ajustaran a las modalidades siguientes Planes de aportacion definida son planes en los que queda determinado la aportacion que se va a hacer a los mismos y la cuantia de las prestaciones no es conocida hasta la fecha que se produce la contingencia jubilacion fallecimiento o invalidez Planes de prestacion definida son planes en los se conoce de antemano la prestacion que se va a recibir por lo que quedan como incognitas las aportaciones que sean necesarias para llegar a tal fin Planes mixtos donde se producen las circunstancias anteriores 1 y 2 simultaneamente Por ejemplo es tipico el plan de sistema de empleo donde la contingencia de jubilacion es un compromiso de aportacion definida pero sin embargo las prestaciones en caso de fallecimiento o invalidez estan predeterminadas de antemano es decir son una prestacion definida Solo los planes del sistema de empleo y los del sistema asociado podran ser de cualquiera de las tres categorias anteriores pero los planes del sistema individual solo pueden ser de aportacion definida Elementos personales de un plan de pensiones EditarLos elementos personales de un Plan de Pensiones son Promotor del Plan cualquier entidad corporacion sociedad empresa asociacion sindicato o colectivo de cualquier clase que insten a su creacion o participen en su desenvolvimiento Participes las personas fisicas en cuyo interes se crea el plan con independencia de que realicen aportaciones o no Beneficiarios personas fisicas con derecho a la percepcion de prestaciones Los sujetos constituyentes de un Plan de Pensiones son el Promotor y los Participes Regulacion de la Union Europea EditarDirectiva 2003 41 CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 3 de junio de 2003 relativa a las actividades y supervision de los fondos de pensiones de empleo 3 Regulacion en Espana Editar Los Planes y Fondos de Pensiones comienzan en Espana con la Ley 8 1987 de 8 de junio y la ultima version del Reglamento Real Decreto 304 2004 de 20 de febrero de Regulacion de los Planes y Fondos de Pensiones Esta Ley vino a ordenar una figura que no estaba regulada especificamente en el ordenamiento juridico espanol asi cubrio un vacio importante en el sistema financiero espanol En el Consejo de Ministros de 29 11 2002 se aprobo el Real Decreto Legislativo conteniendo el Texto Refundido de la Ley de Regulacion de los Planes y Fondos de Pensiones 4 y el 24 02 2004 el Reglamento que desarrolla la Ley Este texto refundido vendria a aclarar simplificar y sustituir la anterior legislacion dispersa sobre Planes de Pensiones Ley 22 2014 de 12 de noviembre 5 por la que se regulan las entidades de capital riesgo otras entidades de inversion colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversion colectiva de tipo cerrado y por la que se modifica la Ley 35 2003 de 4 de noviembre de Instituciones de Inversion Colectiva Disposicion final segunda Modificacion del Texto Refundido de la Ley de Regulacion de los Planes y Fondos de Pensiones aprobado por el Real Decreto Legislativo 1 2002 Se incluyen asimismo los requisitos para la trasposicion de la Directiva 2013 14 UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de mayo de 2013 que modifica la Directiva 2003 41 CE relativa a las actividades y la supervision de fondos de pensiones de empleo de 29 de noviembre Principios basicos Editar El articulo 5º de la Ley desarrollado en la seccion 2 ª del capitulo primero del Reglamento recoge los principios basicos de los Planes de Pensiones cada uno de los cuales deberan cumplir los planes de pensiones No discriminacion Editar Se habra de garantizar el acceso como participe de un plan a cualquier persona fisica que reuna las condiciones de adhesion Este principio es muy importante en el caso de los Planes de Pensiones del Sistema de Empleo ya que implica que todos los trabajadores de una empresa que monte un Plan de Pensiones deben estar considerados Aunque esto no implica que no se puedan realizar diferenciacion de las aportaciones podran crearse diferentes colectivos dentro de una empresa que tengan diferentes aportaciones En los planes del Sistema Asociado todos los asociados de la entidad o entidades promotoras puedan acceder al plan en igualdad de condiciones y derechos En los planes del sistema individual sera no discriminatorio cuando cualquier persona que manifieste voluntad de adhesion y tenga capacidad de obligarse pueda hacerlo en los terminos contractuales estipulados para cualquiera de los miembros adheridos Capitalizacion Editar Los planes de pensiones se instrumentaran mediante sistemas financieros y actuariales que permitan una equivalencia entre las aportaciones y las prestaciones futuras a los beneficiarios Irrevocabilidad de aportaciones Editar Las aportaciones del promotor de los Planes de Pensiones tendran el caracter de irrevocables Atribucion de derechos Editar Las aportaciones de los participes a los planes de pensiones determinan para los citados participes los derechos recogidos en el articulo 8 de la Ley de Planes y Fondos Pensiones Estos derechos dependeran del tipo de obligaciones estipuladas en el Plan de Pensiones a Aportacion Definida los derechos consolidados de los participes seran determinados por la cuota o parte que le corresponda a cada participe la cual sera determinada en funcion de las aportaciones rendimientos y gastos b Prestacion Definida los derechos consolidados del participe vendra determinada por la reserva que le corresponda de acuerdo al sistema actuarial utilizado c Mixtos Aportacion y prestacion definidas de antemano Integracion obligatoria en un fondo de pensiones Editar En los terminos fijados por la Ley es obligatoria la integracion en un fondo de pensiones de las contribuciones economicas a que los promotores y participes estuvieran obligados y cualesquiera otros bienes adscritos a un Plan Contingencias cubiertas y prestaciones Editar Los Planes de Pensiones son instrumentos financieros con un fin determinado ahorrar para la jubilacion de esta manera una de sus principales caracteristicas diferenciadoras frente a otros productos de inversion es la falta de liquidez No se podra disponer del ahorro salvo en los supuestos previstos En este apartado vamos a tratar justamente cuando se puede cobrar y como Se podra disponer de los ahorros de nuestro Plan de Pensiones cuando se produzcan una de las siguientes contingencias Jubilacion para la determinacion de esta se atendera a lo previsto en el Regimen de la Seguridad Social correspondiente al participe en cuestion Ahora bien cuando no sea posible el acceso del participe a la jubilacion porque por ejemplo el participe no trabaje se entendera producida a partir de la edad ordinaria del Regimen General de la Seguridad Social 65 anos Tambien hay que senalar que las especificaciones del plan de pensiones podran prever el pago de la prestacion de jubilacion en caso de que el participe cualquiera que sea su edad extinga su relacion laboral y pase a situacion legal de desempleo a consecuencia de un expediente de regulacion de empleo aprobado por la autoridad laboral Incapacidad laboral total y permanente para la profesion habitual o absoluta y permanente para todo trabajo y la gran invalidez determinadas conforme al Regimen correspondiente de Seguridad Social Muerte del participe o beneficiario que puede generar derecho a prestaciones de viudedad orfandad o a favor de otros herederos o personas designadas Dependencia severa o gran dependencia del participe regulada en la Ley de promocion y atencion a las personas en situacion de dependencia Supuestos excepcionales de liquidez Editar Desempleo de larga duracion Tendra la consideracion de desempleo de larga duracion la situacion legal de desempleo del participe siempre que estando inscrito en el Instituto Nacional de Empleo u organismo publico competente como demandante de empleo no perciba prestaciones por desempleo en su nivel contributivo salvo que deba calificarse como situacion asimilable a jubilacion Con el fin de facilitar la liquidez de los planes de pensiones en el supuesto de desempleo de larga duracion el Real Decreto 1299 2009 de 31 de julio suprime la exigencia de hallarse durante 12 meses continuados en situacion legal de desempleo Enfermedad graveEl Real Decreto considera enfermedad grave a estos efectos siempre que pueda acreditarse mediante certificado medico de los servicios competentes de las entidades sanitarias de la Seguridad Social o entidades concertadas Cualquier dolencia o lesion fisica o psiquica que incapacite temporalmente para la ocupacion o actividad habitual de la persona durante un periodo continuado minimo de tres meses y que requiera intervencion clinica de cirugia mayor en un centro hospitalario o tratamiento en el mismo Cualquier dolencia o lesion fisica o psiquica con secuelas permanentes que limiten parcialmente o impidan totalmente la ocupacion o actividad habitual de la persona afectada o la incapaciten para la realizacion de cualquier ocupacion o actividad requiera o no en este caso asistencia de otras personas para las actividades mas esenciales de la vida humana Los supuestos anteriores se reputaran enfermedad grave en tanto no den lugar a la percepcion por el participe de una prestacion por incapacidad permanente en cualquiera de sus grados conforme al Regimen de la Seguridad Social y siempre que supongan para el participe una disminucion de su renta disponible por aumento de gastos o reduccion de ingresos Inversiones de los fondos de pensiones Editar Los Fondos de Pensiones deben invertir con criterios de seguridad rentabilidad diversificacion y congruencia de plazos a sus finalidades La normativa impone una serie de limitaciones cuantitativas a las inversiones de los Fondos de Pensiones El 70 de los activos del Fondo de Pensiones tienen que estar invertidos en Activos financieros contratados en mercados organizados y de funcionamiento regular abierto al publico o al menos a las Entidades financieras Creditos con garantia hipotecaria Inmuebles El coeficiente minimo de liquidez dependera de las necesidades del fondo en cada momento La inversion maxima del 5 en valor nominal de los titulos en circulacion emitidos o avalados por una misma entidad Nunca podran representar mas de un 10 del total de los activos financieros integrados en el fondo Estos porcentajes de diversificacion no son aplicables a los activos o titulos emitidos o avalados por el Estado o sus organismos autonomos por las comunidades autonomas corporaciones locales o por administraciones publicas equivalentes de Estados pertenecientes a la OCDE o por las instituciones u organismos internacionales de los que Espana sea miembro y por aquellos otros que asi resulte de compromisos internacionales que Espana pueda asumir En el sector se espera que de esta limitacion se excepcione tambien a las participaciones en Fondos de Inversion y similares aunque en la actualidad estan afectados por este Ademas de las anteriores restricciones la normativa prohibe a los Fondos de Pensiones endeudarse asi las obligaciones frente a terceros de un Fondo de Pensiones no podran exceder en ningun caso del 5 del activo del fondo salvo por debitos contraidos en la adquisicion de activos hasta la liquidacion obligaciones frente a beneficiarios y participesFormas de Rescate Editar Existen tres formas de rescatar los derechos consolidados de los Planes de Pensiones en forma de capital en forma de renta y en forma mixta combinacion de las dos anteriores Rescate en forma de capital Esta opcion consiste en recuperar todos los derechos consolidados en un solo pago Todas las aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006 tienen una reduccion fiscal del 40 las realizadas posteriormente no tienen ningun tipo de reduccion Como el cobro se realiza de una sola vez el participe ese ano asumira una gran carga fiscal pudiendo llegar al tramo maximo del 43 para cantidades importantes Rescate en forma de renta Esta opcion consiste en recuperar todos los derechos consolidados en pagos diferidos mediante la constitucion de un seguro de rentas El impacto fiscal no es tan fuerte como en el caso de rescate en forma de capital ya que el participe solo tributara ese ano por el importe recibido El resto de los anos seguira tributando al tipo pertinente hasta la finalizacion de la renta Rescate en forma mixta Consiste en combinar las dos anteriores rescatando una parte en forma de capital y la otra en forma de renta Movilizacion o traspaso de derechos consolidados Editar En los planes del sistema individual y asociado podran movilizarse a otro plan o planes de pensiones a Planes de Prevision Asegurados o a Planes de Prevision Empresariales por decision unilateral del participe o por perdida de la condicion de asociado de la entidad promotora En estos momentos la Direccion General de Seguros obliga a que estos traspasos se hagan en un plazo maximo de 7 dias habiles entre gestoras y 3 dias habiles dentro de la misma gestora y sin coste Los derechos economicos de los beneficiarios de planes del sistema individual y asociado podran movilizarse a otros planes a peticion del beneficiario siempre y cuando las condiciones de garantia y aseguramiento de la prestacion asi lo permitan y en las condiciones previstas en las especificaciones de los planes de pensiones correspondientes Esta movilizacion no modificara la modalidad y condiciones de cobro de las prestaciones Para los planes de pensiones de empresa el plazo de movilizacion es de 22 dias habiles Vease tambien EditarBanca social Plan de Prevision Social EmpresarialReferencias Editar a b Rubio Alberto 2 de marzo de 2017 La mayoria de los planes de pensiones fracasan en sus objetivos de rentabilidad bez es bez es http www bolsamania com noticias planes pensiones los planes de pensiones pierden hasta un 4 anual respecto a sus indices de referencia 2554143 html Los planes de pensiones ganan hasta un 4 menos al ano que sus indices de referencia http eur lex europa eu LexUriServ LexUriServ do uri CELEX 32003L0041 ES NOT Real Decreto Legislativo 1 2002 de 29 de noviembre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Regulacion de los Planes y Fondos de Pensiones BOE BOE Ley 22 2014 de 12 de noviembre pdf Archivado desde el original el 16 de diciembre de 2014 Consultado el 16 de diciembre de 2014 Datos Q182103 Multimedia Pension fundsEnlaces externos EditarPlanes de pensiones PSNObtenido de https es wikipedia org w index php title Plan de pensiones amp oldid 136594120, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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