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Plan de Beneficios en Salud

El Plan de Beneficios en Salud, (por sus siglas llamado también como: PBS), antiguamente llamado Plan Obligatorio de Salud (POS), es el conjunto de servicios de atención en salud a los que tiene derecho un usuario en el Sistema General de Seguridad Social en Salud de Colombia, SGSSS, cuya finalidad es la protección de la salud, la prevención y curación de enfermedades, el suministro de medicamentos para el afiliado y su grupo familiar y está complementado con el reconocimiento de prestaciones económicas en caso de licencia de maternidad. Los afiliados a los regímenes especiales exceptuados del SGSSS como son los miembros de las fuerzas armadas, los miembros del magisterio y empleados de Ecopetrol tiene un plan de salud diferente.

Servicios

PBS del Régimen contributivo

El plan vigente en el 2014 es el definido por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 5521 de 2013 que reemplazó al Acuerdo 029 expedido por la Comisión de Regulación en Salud (CRES).[1]​ Es un listado de actividades, procedimientos e intervenciones en salud y servicios hospitalarios, así como medicamentos para atención de toda y cualquier condición de salud, enfermedad o trauma para usuarios de cualquier edad afiliados en el régimen contributivo. Así mismo la Resolución 5521 de 2013 define cuales procedimientos y medicamentos no están cubiertos en el POS. (Ver: Exclusiones explícitas).

PBS del Régimen Subsidiado

A partir del 1 de julio de 2012 todos los afiliados en el Régimen Subsidiado, tienen derecho al mismo Plan Obligatorio de Salud, es decir las actividades, procedimientos e intervenciones y medicamentos, que en el Régimen Contributivo de Salud. Así culmina la unificación de planes de beneficios en el Sistema General de Seguridad Social en Colombia- SGSSS-, prevista por la ley y en las órdenes de la Corte Constitucional y todos los afiliados en el SGSSS tiene la misma cobertura de servicios en salud independientemente de su capacidad económica y sin importar el régimen al que estén afiliados.[2][3]​ (Ver: Unificación del POS)

Coberturas generales

  • Programas de prevención de enfermedades.
  • Atención de Urgencias de cualquier orden, es decir, necesidades que requieren atención inmediata.
  • Consulta médica general y especializada en cualquiera de las áreas de la medicina.
  • Consulta y tratamientos odontológicos (excluyendo ortodoncia, periodoncia y prótesis dental).
  • Exámenes de laboratorio y Rayos X.
  • Hospitalización y cirugía y procedimientos quirúrgicos y no quirúrgicos descritos en el Anexo 2 de la Resolución 5521 de 2013, en todos los casos en que se requiera.
  • Consulta médica en psicología, optometría y terapias.
  • Medicamentos esenciales en su denominación genérica.
  • Atención integral durante la maternidad, el parto y al recién nacido.
  • Atención con tratamientos de alto costo para enfermedades catastróficas que son aquellas que representan una alta complejidad técnica en su manejo, alto costo, baja ocurrencia y bajo costo efectividad en su tratamiento. Se incluyen las siguientes:

Cobertura de medicamentos

El manual de medicamentos y terapéutica del POS está consignado primordialmente en el Anexo 1 de la Resolución 5926 de 2014, que contiene la lista de medicamentos esenciales que está cubierto por el POS. Allí se describe cada medicamento en términos genéricos es decir con código ATC, nombre del principio activo según Denominación Común Internacional, forma y concentración farmacéuticas. Las normas vigentes señalan que para su formulación por parte del médico la receta deberá incluir el nombre del medicamento en su presentación genérica, la presentación y concentración del principio activo, la vía de administración y la dosis tiempo respuesta máxima permitida, la que no podrá sobrepasarse salvo que la EPS lo autorice.

Las EPS deben garantizar la continuidad y el despacho de los medicamentos formulados. Es posible que el afiliado excepcionalmente acceda a un medicamento que no se encuentre en el manual previa aprobación de un comité técnico científico que es conformado por un representante de la EPS, uno del prestador del servicio de Salud y un representante de los usuarios. Por lo menos uno de ellos deberá ser médico.

Cobertura de procedimientos y dispositivos

La cobertura de procedimientos quirúrgicos y no quirúrgicos está descrita en el Anexo 2 de la Resolución 5521 de 2013. La cobetura de dispositivos, así como de equipos o instrumental está supeditada a la cobertura del procedimiento en que sean necesarios.

Exclusiones explícitas del POS

Según los artículos 129 y 130 de lA Resolución 5521 de 2013, el POS no cubre:

EXCLUSIONES GENERALES:

  1. Tecnologías en salud consideradas como cosméticas, estéticas, suntuarias o de embellecimiento, así como la atención de sus complicaciones, salvo la atención inicial de urgencias.
  2. Tecnologías en salud de carácter experimental o sobre las cuales no exista evidencia científica, de seguridad o efectividad, o que no hayan sido reconocidas por las autoridades nacionales competentes.
  3. Tecnologías en salud que se utilicen con fines educativos, instructivos o de capacitación durante el proceso de rehabilitación social o laboral.
  4. Tecnologías en salud que tengan alertas de seguridad o falta de efectividad que recomienden su retiro del mercado, de acuerdo con la normatividad vigente.
  5. Tecnologías en salud cuya finalidad no sea la promoción de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación o paliación de la enfermedad.
  6. Bienes y servicios que no correspondan al ámbito de la salud.

EXCLUSIONES ESPECÍFICAS. Para el contexto del Plan Obligatorio de Salud debe entenderse como exclusiones de cobertura aquellas prestaciones que no serán financiadas con la Unidad de Pago por Capitación –UPC- y son las siguientes:

1. Cirugía estética con fines de embellecimiento y procedimientos de cirugía plástica cosmética, o suntuaria. 2. Cirugías para corrección de vicios de refracción por razones estéticas. 3. Tratamientos nutricionales con fines estéticos. 4. Tratamientos para la infertilidad. 5. Tratamientos o curas de reposo o del sueño. 6. Medias elásticas de soporte, corsés o fajas, sillas de ruedas, plantillas y zapatos ortopédicos, vendajes acrílicos, lentes de contacto, lentes para anteojos con materiales diferentes a vidrio o plástico, filtros o colores y películas especiales. 7. Dispositivos, implantes, o prótesis, necesarios para tecnologías en salud no cubiertas en el POS según el presente acto administrativo. 8. Medicamentos y dispositivos médicos cuyas indicaciones y usos respectivamente no se encuentren autorizados por la autoridad competente. 9. Tecnologías o tratamientos experimentales para cualquier tipo de enfermedad. 10. Tecnologías en salud (medicamentos y dispositivos) sobre las cuales el INVIMA como autoridad competente haya recomendado su retiro del mercado o no haya sido reconocida por las autoridades competentes. Tecnologías en salud sobre la cual no exista evidencia científica, de seguridad o costo efectividad o que tengan alertas de seguridad o falta de efectividad que recomienden su retiro del mercado, de acuerdo con la normatividad vigente. 11. Tecnologías en salud cuya finalidad no sea la promoción de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación o paliación de la enfermedad 12. Trasplante de órganos e injertos biológicos diferentes a los descritos en el presente acto administrativo. 13. Tratamiento con psicoanálisis. 14. Tratamientos de periodoncia, ortodoncia, implantología, dispositivos protésicos en cavidad oral y blanqueamiento dental en la atención odontológica, diferentes a los descritos en el presente acto administrativo. 15. Tratamiento con fines estéticos de afecciones vasculares o cutáneas. 16. Tecnologías en salud para la atención de pacientes con enfermedades crónicas, degenerativas, carcinomatosis, traumáticas o de cualquier índole en su fase terminal, o cuando para ellas no existan posibilidades de recuperación, salvo lo dispuesto para la atención paliativa en el presente acto administrativo. 17. Tecnologías de carácter educativo, instructivo o de capacitación, que se lleven a cabo durante el proceso de rehabilitación social o laboral y no corresponden al ámbito de la salud aunque sean realizadas por personal del área de la salud. 18. Pañales para niños y adultos. 19. Toallas higiénicas. 20. Artículos cosméticos. 21. Suplementos o complementos vitamínicos, nutricionales o nutracéuticos, salvo excepciones expresas en la norma. 22. Líquidos para lentes de contacto. 23. Tratamientos capilares. 24. Champús de cualquier tipo. 25. Jabones. 26. Cremas hidratantes o humectantes. 27. Cremas antisolares o para las manchas en la piel. 28. Medicamentos para la memoria. 29. Edulcorantes o sustitutos de la sal. 30. Cubrimiento de cualquier tipo de dieta en ámbitos no hospitalarios, salvo lo señalado expresamente en el presente acto administrativo. 31. Enjuagues bucales y cremas dentales. 32. Cepillo y seda dental. 33. La internación en instituciones educativas, entidades de asistencia o protección social tipo hogar geriátrico, hogar sustituto, orfanato, hospicio, guardería o granja protegida, entre otros. 34. Los procedimientos conexos y las complicaciones que surjan de las atenciones en los eventos expresamente excluidos. 35. La atención en los servicios de internación en las unidades de cuidados intensivos, intermedios o quemados de pacientes en estado terminal de cualquier etiología, según criterio del profesional de la salud tratante. 36. La atención en los servicios de internación en las unidades de cuidados intensivos, intermedios o quemados de pacientes con diagnóstico de muerte cerebral, salvo proceso en curso de donación de sus órganos, que estará a cargo de la Entidad Promotora de Salud del receptor. 37. La atención financiada con recursos diferentes a los del POS y bienes y servicios que no correspondan al ámbito de la salud. 38. Traslados y cambios de lugar de residencia por condiciones de salud, así sean prescritas por el médico tratante. 39. Prestaciones de salud en instituciones no habilitadas para tal fin dentro del sistema de salud. 40. Atenciones de balneoterapia. 41. Atención que corresponda a un interés particular sin indicación médica previa (chequeos ejecutivos). 42. Tratamientos realizados fuera del territorio colombiano. 43. Necropsias y peritajes forenses y aquellas que no tengan una finalidad clínica. 44. Servicios funerarios, incluyendo el traslado de cadáver.

Actualizaciones del POS

Según la Ley 1438 de 2011 en su artículo 25, "El Plan de Beneficios deberá actualizarse integralmente una vez cada dos (2) años atendiendo a cambios en el perfil epidemiológico y carga de la enfermedad de la población, disponibilidad de recursos, equilibrio y medicamentos extraordinarios no explícitos dentro del Plan de Beneficios." y "...deberá actualizarse de manera integral antes del primero (1°) de diciembre de 2011."[4]

En cumplimiento de lo ordenado por la Ley, la CRES mediante el Acuerdo 029 actualizó y aclaró el POS que estaba vigente hasta diciembre de 2011 lo cual implicó el incremento importante de servicios de salud al incluir tanto actividades, procedimientos e intervenciones especializados, con lo cual este plan de beneficios es ahora más claro y beneficioso para la población cubierta según las condiciones de cada régimen antes mencionadas.

Dicha actualización con incrementos de servicios fue el resultado de estudios técnicos y financieros realizados por la CRES tuvo en cuenta para dar cumplimento a sus competencias y responsabilidades así como a las órdenes de la honorable Corte Constitucional.

El Ministerio de Salud y Protección Social en su Resolución 5521 de 2013 reitera la unificación del POS en los dos regímenes del Sistema e incluye tecnologías en los listados de procedimientos y medicamentos para dar cumplimiento a la actualización periódica ordenada por la Ley.

Igualación del POS del régimen Subsidiado

A instancias de fallos y órdenes de la Corte Constitucional.,[5]​ la CRES igualó el plan de beneficios de los menores de 12 años afiliados en el Régimen subsidiado (POS-S) al del régimen contributivo a partir del 10 de octubre de 2009 y tomó la misma determinación para los menores de 18 años a partir del 26 de enero de 2010. Igualmente, mediante el Acuerdo 027 del 11 de octubre de 2011 la CRES unificó para la población mayor de 60 años las coberturas de servicios del POS en el Régimen Subsidiado con las del Régimen Contributivo.[6]

La unificación total del POS de los dos regímenes del Sistema general de Seguridad Social en Salud de Colombia, es decir para todos los afiliados de cualquier edad, culmina cuando la CRES en mayo de 2012 emite el Acuerdo 32 por el cual iguala el POS para los afiliados en el régimen subsidiado mayores de 18 años y menores de 60 a partir del 1 de julio de 2012 con el POS del régimen contributivo.[7][8]

Véase también

Referencias

  1. Boletín N° 43 de la Comisión de Regulación en Salud
  2. ABC unificación del plan obligatorio de salud POS
  3. Ley 1438 de 2011 en el portal de la Presidencia de la república de Colombia [1]
  4. Corte Constitucional de Colombia. Comunicado de prensa[2]
  5. Acuerdos de la Comisión de Regulación en Salud
  6. Boletín de prensa 43.Gobierno anuncia unificación del POS para todos los colombianos
  7. Acuerdo 32 de la CRES

Enlaces externos

  • Portal oficial en línea del Plan Obligatorio de Salud (POS) (enlace roto disponible en Internet Archive; véase el historial, la primera versión y la última). (en español).
  • POSPópuli: Herramienta para consulta en línea de los contenidos del POS (enlace roto disponible en Internet Archive; véase el historial, la primera versión y la última).
  •   Datos: Q6077393

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El Plan de Beneficios en Salud por sus siglas llamado tambien como PBS antiguamente llamado Plan Obligatorio de Salud POS es el conjunto de servicios de atencion en salud a los que tiene derecho un usuario en el Sistema General de Seguridad Social en Salud de Colombia SGSSS cuya finalidad es la proteccion de la salud la prevencion y curacion de enfermedades el suministro de medicamentos para el afiliado y su grupo familiar y esta complementado con el reconocimiento de prestaciones economicas en caso de licencia de maternidad Los afiliados a los regimenes especiales exceptuados del SGSSS como son los miembros de las fuerzas armadas los miembros del magisterio y empleados de Ecopetrol tiene un plan de salud diferente Indice 1 Servicios 1 1 PBS del Regimen contributivo 1 2 PBS del Regimen Subsidiado 1 3 Coberturas generales 1 4 Cobertura de medicamentos 1 5 Cobertura de procedimientos y dispositivos 1 6 Exclusiones explicitas del POS 2 Actualizaciones del POS 3 Igualacion del POS del 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Asi culmina la unificacion de planes de beneficios en el Sistema General de Seguridad Social en Colombia SGSSS prevista por la ley y en las ordenes de la Corte Constitucional y todos los afiliados en el SGSSS tiene la misma cobertura de servicios en salud independientemente de su capacidad economica y sin importar el regimen al que esten afiliados 2 3 Ver Unificacion del POS Coberturas generales Editar Programas de prevencion de enfermedades Atencion de Urgencias de cualquier orden es decir necesidades que requieren atencion inmediata Consulta medica general y especializada en cualquiera de las areas de la medicina Consulta y tratamientos odontologicos excluyendo ortodoncia periodoncia y protesis dental Examenes de laboratorio y Rayos X Hospitalizacion y cirugia y procedimientos quirurgicos y no quirurgicos descritos en el Anexo 2 de la Resolucion 5521 de 2013 en todos los casos en que se requiera Consulta medica en psicologia optometria y terapias Medicamentos esenciales en su denominacion generica Atencion integral durante la maternidad el parto y al recien nacido Atencion con tratamientos de alto costo para enfermedades catastroficas que son aquellas que representan una alta complejidad tecnica en su manejo alto costo baja ocurrencia y bajo costo efectividad en su tratamiento Se incluyen las siguientes Tratamiento con radioterapia y quimioterapia para el cancer Dialisis para insuficiencia renal cronica trasplante renal de corazon de medula osea trasplante de higado y trasplante de cornea Tratamiento para el VIH SIDA y sus complicaciones Tratamiento medico quirurgico para el trauma mayor Reemplazos articulares Tratamiento quirurgico para enfermedades del corazon y del sistema nervioso central Terapia en unidad de cuidados intensivos Tratamiento quirurgico para enfermedades de origen genetico o congenito Cobertura de medicamentos Editar El manual de medicamentos y terapeutica del POS esta consignado primordialmente en el Anexo 1 de la Resolucion 5926 de 2014 que contiene la lista de medicamentos esenciales que esta cubierto por el POS Alli se describe cada medicamento en terminos genericos es decir con codigo ATC nombre del principio activo segun Denominacion Comun Internacional forma y concentracion farmaceuticas Las normas vigentes senalan que para su formulacion por parte del medico la receta debera incluir el nombre del medicamento en su presentacion generica la presentacion y concentracion del principio activo la via de administracion y la dosis tiempo respuesta maxima permitida la que no podra sobrepasarse salvo que la EPS lo autorice Las EPS deben garantizar la continuidad y el despacho de los medicamentos formulados Es posible que el afiliado excepcionalmente acceda a un medicamento que no se encuentre en el manual previa aprobacion de un comite tecnico cientifico que es conformado por un representante de la EPS uno del prestador del servicio de Salud y un representante de los usuarios Por lo menos uno de ellos debera ser medico Cobertura de procedimientos y dispositivos Editar La cobertura de procedimientos quirurgicos y no quirurgicos esta descrita en el Anexo 2 de la Resolucion 5521 de 2013 La cobetura de dispositivos asi como de equipos o instrumental esta supeditada a la cobertura del procedimiento en que sean necesarios Exclusiones explicitas del POS Editar Segun los articulos 129 y 130 de lA Resolucion 5521 de 2013 el POS no cubre EXCLUSIONES GENERALES Tecnologias en salud consideradas como cosmeticas esteticas suntuarias o de embellecimiento asi como la atencion de sus complicaciones salvo la atencion inicial de urgencias Tecnologias en salud de caracter experimental o sobre las cuales no exista evidencia cientifica de seguridad o efectividad o que no hayan sido reconocidas por las autoridades nacionales competentes Tecnologias en salud que se utilicen con fines educativos instructivos o de capacitacion durante el proceso de rehabilitacion social o laboral Tecnologias en salud que tengan alertas de seguridad o falta de efectividad que recomienden su retiro del mercado de acuerdo con la normatividad vigente Tecnologias en salud cuya finalidad no sea la promocion de la salud prevencion diagnostico tratamiento rehabilitacion o paliacion de la enfermedad Bienes y servicios que no correspondan al ambito de la salud EXCLUSIONES ESPECIFICAS Para el contexto del Plan Obligatorio de Salud debe entenderse como exclusiones de cobertura aquellas prestaciones que no seran financiadas con la Unidad de Pago por Capitacion UPC y son las siguientes 1 Cirugia estetica con fines de embellecimiento y procedimientos de cirugia plastica cosmetica o suntuaria 2 Cirugias para correccion de vicios de refraccion por razones esteticas 3 Tratamientos nutricionales con fines esteticos 4 Tratamientos para la infertilidad 5 Tratamientos o curas de reposo o del sueno 6 Medias elasticas de soporte corses o fajas sillas de ruedas plantillas y zapatos ortopedicos vendajes acrilicos lentes de contacto lentes para anteojos con materiales diferentes a vidrio o plastico filtros o colores y peliculas especiales 7 Dispositivos implantes o protesis necesarios para tecnologias en salud no cubiertas en el POS segun el presente acto administrativo 8 Medicamentos y dispositivos medicos cuyas indicaciones y usos respectivamente no se encuentren autorizados por la autoridad competente 9 Tecnologias o tratamientos experimentales para cualquier tipo de enfermedad 10 Tecnologias en salud medicamentos y dispositivos sobre las cuales el INVIMA como autoridad competente haya recomendado su retiro del mercado o no haya sido reconocida por las autoridades competentes Tecnologias en salud sobre la cual no exista evidencia cientifica de seguridad o costo efectividad o que tengan alertas de seguridad o falta de efectividad que recomienden su retiro del mercado de acuerdo con la normatividad vigente 11 Tecnologias en salud cuya finalidad no sea la promocion de la salud prevencion diagnostico tratamiento rehabilitacion o paliacion de la enfermedad 12 Trasplante de organos e injertos biologicos diferentes a los descritos en el presente acto administrativo 13 Tratamiento con psicoanalisis 14 Tratamientos de periodoncia ortodoncia implantologia dispositivos protesicos en cavidad oral y blanqueamiento dental en la atencion odontologica diferentes a los descritos en el presente acto administrativo 15 Tratamiento con fines esteticos de afecciones vasculares o cutaneas 16 Tecnologias en salud para la atencion de pacientes con enfermedades cronicas degenerativas carcinomatosis traumaticas o de cualquier indole en su fase terminal o cuando para ellas no existan posibilidades de recuperacion salvo lo dispuesto para la atencion paliativa en el presente acto administrativo 17 Tecnologias de caracter educativo instructivo o de capacitacion que se lleven a cabo durante el proceso de rehabilitacion social o laboral y no corresponden al ambito de la salud aunque sean realizadas por personal del area de la salud 18 Panales para ninos y adultos 19 Toallas higienicas 20 Articulos cosmeticos 21 Suplementos o complementos vitaminicos nutricionales o nutraceuticos salvo excepciones expresas en la norma 22 Liquidos para lentes de contacto 23 Tratamientos capilares 24 Champus de cualquier tipo 25 Jabones 26 Cremas hidratantes o humectantes 27 Cremas antisolares o para las manchas en la piel 28 Medicamentos para la memoria 29 Edulcorantes o sustitutos de la sal 30 Cubrimiento de cualquier tipo de dieta en ambitos no hospitalarios salvo lo senalado expresamente en el presente acto administrativo 31 Enjuagues bucales y cremas dentales 32 Cepillo y seda dental 33 La internacion en instituciones educativas entidades de asistencia o proteccion social tipo hogar geriatrico hogar sustituto orfanato hospicio guarderia o granja protegida entre otros 34 Los procedimientos conexos y las complicaciones que surjan de las atenciones en los eventos expresamente excluidos 35 La atencion en los servicios de internacion en las unidades de cuidados intensivos intermedios o quemados de pacientes en estado terminal de cualquier etiologia segun criterio del profesional de la salud tratante 36 La atencion en los servicios de internacion en las unidades de cuidados intensivos intermedios o quemados de pacientes con diagnostico de muerte cerebral salvo proceso en curso de donacion de sus organos que estara a cargo de la Entidad Promotora de Salud del receptor 37 La atencion financiada con recursos diferentes a los del POS y bienes y servicios que no correspondan al ambito de la salud 38 Traslados y cambios de lugar de residencia por condiciones de salud asi sean prescritas por el medico tratante 39 Prestaciones de salud en instituciones no habilitadas para tal fin dentro del sistema de salud 40 Atenciones de balneoterapia 41 Atencion que corresponda a un interes particular sin indicacion medica previa chequeos ejecutivos 42 Tratamientos realizados fuera del territorio colombiano 43 Necropsias y peritajes forenses y aquellas que no tengan una finalidad clinica 44 Servicios funerarios incluyendo el traslado de cadaver Actualizaciones del POS EditarSegun la Ley 1438 de 2011 en su articulo 25 El Plan de Beneficios debera actualizarse integralmente una vez cada dos 2 anos atendiendo a cambios en el perfil epidemiologico y carga de la enfermedad de la poblacion disponibilidad de recursos equilibrio y medicamentos extraordinarios no explicitos dentro del Plan de Beneficios y debera actualizarse de manera integral antes del primero 1 de diciembre de 2011 4 En cumplimiento de lo ordenado por la Ley la CRES mediante el Acuerdo 029 actualizo y aclaro el POS que estaba vigente hasta diciembre de 2011 lo cual implico el incremento importante de servicios de salud al incluir tanto actividades procedimientos e intervenciones especializados con lo cual este plan de beneficios es ahora mas claro y beneficioso para la poblacion cubierta segun las condiciones de cada regimen antes mencionadas Dicha actualizacion con incrementos de servicios fue el resultado de estudios tecnicos y financieros realizados por la CRES tuvo en cuenta para dar cumplimento a sus competencias y responsabilidades asi como a las ordenes de la honorable Corte Constitucional El Ministerio de Salud y Proteccion Social en su Resolucion 5521 de 2013 reitera la unificacion del POS en los dos regimenes del Sistema e incluye tecnologias en los listados de procedimientos y medicamentos para dar cumplimiento a la actualizacion periodica ordenada por la Ley Igualacion del POS del regimen Subsidiado EditarA instancias de fallos y ordenes de la Corte Constitucional 5 la CRES igualo el plan de beneficios de los menores de 12 anos afiliados en el Regimen subsidiado POS S al del regimen contributivo a partir del 10 de octubre de 2009 y tomo la misma determinacion para los menores de 18 anos a partir del 26 de enero de 2010 Igualmente mediante el Acuerdo 027 del 11 de octubre de 2011 la CRES unifico para la poblacion mayor de 60 anos las coberturas de servicios del POS en el Regimen Subsidiado con las del Regimen Contributivo 6 La unificacion total del POS de los dos regimenes del Sistema general de Seguridad Social en Salud de Colombia es decir para todos los afiliados de cualquier edad culmina cuando la CRES en mayo de 2012 emite el Acuerdo 32 por el cual iguala el POS para los afiliados en el regimen subsidiado mayores de 18 anos y menores de 60 a partir del 1 de julio de 2012 con el POS del regimen contributivo 7 8 Vease tambien EditarSeguridad social Sistema de Salud en ColombiaReferencias Editar Resolucion 5521 de 2013 Portal del Ministerio de Salud de Colombia Boletin N 43 de la Comision de Regulacion en Salud ABC unificacion del plan obligatorio de salud POS Ley 1438 de 2011 en el portal de la Presidencia de la republica de Colombia 1 Corte Constitucional de Colombia Comunicado de prensa 2 Acuerdos de la Comision de Regulacion en Salud 3 Boletin de prensa 43 Gobierno anuncia unificacion del POS 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