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Pago

El pago es uno de los modos de extinguir las obligaciones, y consiste en el cumplimiento efectivo de la prestación debida.

El pago es la forma natural de cumplir una obligación y el modo normal de extinguirla.

Naturaleza y características

El pago es el cumplimiento de la obligación, a través del cual se extingue ésta, satisfaciendo el interés del acreedor y liberando al deudor. El pago de la deuda debe ser completo (excepto en casos en donde se acuerde un cumplimiento parcial).

Algunos autores como Díez-Picazo lo entiende como el acto debido y otros como Ferrara como un acto jurídico.

Sujeto activo (¿quién realiza el pago?)

Pago por el deudor

El pago debe hacerlo, en primer lugar, el deudor. Este debe tener capacidad para enajenar y libre disposición de dar si la obligación es de dar y legitimación. Teniendo en cuenta en las obligaciones de hacer se da el pago solo cuando el objeto o acción mandada a realizar se realiza o se entrega el objeto al acreedor desprendiéndose de la obligación y liberando así al deudor de la obligación; y en las de no hacer, el cumplimiento del pago es que el sujeto deudor no haga la obligación hasta el término pactado por la obligación. En las obligaciones de dar es el entregar el objeto convenido y en las de dinero es cumplir con la deuda. Muchos hablan de la satisfacción por parte del acreedor al cumplir el deudor con el pago, lo cual es irrelevante porque si el acreedor no se encuentra satisfecho con el pago no habría pago ya que no extinguirá la obligación.

Pago por un tercero

También puede hacer el pago un tercero en nombre del deudor, con consentimiento cabría supererogación, sin consentimiento (ignorando el pago) no cabría subrogación pues el deudor debe tener conocimiento o en contra del deudor, en cuyo caso no podrá repetir en aquello que le hubiese sido útil.

El pago por un tercero siempre extingue la obligación pagada pero hace nacer otras obligaciones.

El tercero paga en nombre y representación del deudor o paga con conocimiento y autorización del deudor, se crea entonces una nueva obligación. El tercero tiene toda la protección del sistema jurídico para exigir el pago. El deudor no tiene idea de que se realiza el pago. La tercera persona paga en contra de la voluntad del deudor. El derecho romano señala que el tercero carece de acción para exigir al deudor que le regrese su pago (obligación natural)

Dentro del CCDF[aclaración requerida] se llega a la conclusión de que el pago puede ser hecho por cualquier persona, tanto por el deudor como por un tercero, ya que el acreedor se encuentra obligado a aceptar el pago.

Sujeto pasivo (¿quién recibe el pago?)

El pago debe hacerse al acreedor o a quien lo represente legalmente. Este último caso puede ser la persona a quien le ha otorgado un poder o aquella que tiene la representación legal de un incapaz (padre o tutor de un menor de edad, curador de un demente declarado en juicio. etc.).

Objeto del pago

Debe coincidir con el contenido de la obligación. Si la obligación consistía en la entrega de una cosa determinada y ésta se hubiese deteriorado sin culpa del deudor, el acreedor debe aceptarla en el estado que se encuentre.

Sin embargo, el deudor puede cumplir con una protección distinta siempre que el acreedor dé su consentimiento. A esta modalidad de pago se le llamó dación en pago (datio in solutio). Ante esta pregunta, el pago debe hacerse tal cual se estipuló en el contrato.

Hay casos en que el deudor realiza el pago sin coincidir con lo estipulado. Hoy día en materia de derecho privado no es común. Pero en materia pública se prestan cláusulas de dación en pago.

Métodos de pago

  • Cheque
  • Contra reembolso: Es aquel en el cual se realiza un pago una vez realizada la entrega, generalmente del producto. A menudo, suele utilizarse para compras a través de Internet.

También es necesario que se constaten las características de la mercancía antes de realizar el pago.

Lugar del pago

 
El comercio ha invertido en tecnologías para pagar y así dar facilidades al deudor.

Será el estipulado en el contrato, en caso contrario se siguen las siguientes reglas. Si se trataba de cosas inciertas (genéricas) o de cosas fungibles (cosas que pueden ser reemplazadas unas por otras), el cumplimiento debe hacerse en el domicilio del deudor, donde el acreedor podía reclamarlo judicialmente, si por el contrario se trataba de la entrega de un bien inmueble o de otra cosa cierta (específica), el lugar era aquel en donde estuvieran los bienes. Hoy día en materia procesal si nada se ha dicho, para cosas genéricas o fungibles en el domicilio del deudor si se trataba de la entrega de un bien inmueble en donde está ese bien.

En lo que respecta al tiempo del pago este debe cumplirse en el tiempo estipulado en la obligación, pero si no lo hubieran establecido las partes, se aplica la regla de que la prestación se debe cumplir desde el día en que nace la obligación. No obstante, lo anterior, el cumplimiento de la obligación estará sujeta a la naturaleza y al alcance de la propia prestación. De manera tal que el deudor debe cumplirla cuando razonablemente pudiera hacerlo. Ejemplo: Al comprometerse hacer un puente, no se estipula la fecha, no se puede cumplir en un solo día.

Aunque para pintar un cuadro no se establezca un plazo de tiempo, no significa que se pueda demorar un mes cuando se puede realizar el trabajo en unos cuantos días.

En caso de insolvencia declarada judicialmente (concurso de acreedores o quiebra) las obligaciones pendientes se tornan exigibles en forma inmediata.

Tiempo

Si la obligación es pura (no depende de ninguna condición), es desde el momento en que nazca la obligación; si es condicional, cuando se cumpla la condición; y si es a plazos (con día cierto), será exigible cuando el día llegue a no ser que el deudor haya perdido su derecho.

Al contado ==

Es una voz comercial que significa la forma de pago sin plazo señalado, o sea, al momento de contraerse la deuda, originada por la entrega de mercancías o valores, en contraposición a la forma de pago a plazo. El pago al contado se efectúa no solo "en dinero contante" sino también en letras, giros, cheques y demás documentos de crédito. Para facilitar las operaciones comerciales, existe dentro del contado una especie de plazo, como sucede por ejemplo en las compras que se hacen sucesivamente dentro de un mes y que se pagan al final del mismo o algunos días más tarde.

Imputación del pago

Acto por el que el deudor tiene varias deudas de la misma especie a favor de un solo acreedor; determina a cuál de ellas atribuye el pago.

El único requisito es la aceptación por el acreedor, el cual una vez acepte el pago no podrá impugnarlo posteriormente, salvo que se pruebe causa invalidante del contrato. Pero tiene límites; si la deuda devenga intereses, el pago no podrá entenderse imputado al principal mientras no estén cubiertos los intereses.

Si ni acreedor ni deudor efectúan la imputación usamos las reglas generales:

  1. Se entenderá hecha la imputación para la deuda más onerosa al deudor entre todas las .
  2. Si todas las vencidas son de igual naturaleza y gravamen, el pago será de todas a prorrata..

Pago sin causa

Todo pago supone la existencia de una deuda antecedente. De ahí que al pagar una deuda que nunca existió, se le permite al que ha pagado recuperar su dinero.

Pago con subrogación

Hay subrogación cuando un acreedor sustituye a otro en el derecho de una deuda. La deuda en sí no sufre modificación. Existen dos tipos de subrogación: la convencional se da cuando el acreedor recibe de un tercero el pago de la deuda, y es así sustituido en sus derechos. La legal se da de pleno derecho en distintas disposiciones de la ley. Por ejemplo, el coobligado solidario al que se le exige toda la obligación, tendrá el derecho de exigirle su parte a los demás obligados como si fuera un acreedor.

La responsabilidad del deudor no disminuye ni aumenta por la subrogación; sigue siendo exactamente la misma.

Casos de subrogación convencional:

  1. Opera la subrogación a favor del acreedor que paga a otro acreedor de mejor derecho en virtud de un privilegio o hipoteca
  2. Opera la subrogación a quienes habiendo comprado un inmueble se ve obligados a pagarle a los otros acreedores
  3. Opera la subrogación a favor de quien paga una deuda a quien se encontraba obligado solidaria o subsidiariamente
  4. Opera la subrogación a favor del heredero befeciario que ha pagado con su propio dinero las deudas de la herencia.
  5. opera la subrogación a favor del que ha prestado al deudor dinero para el pago.

La subrogación convencional es aquella que se produce cuando el acreedor recibe el pago de un tercero y el acreedor decide voluntariamente subrogarlo en todos los derechos que tiene como tal, lógicamente opera cuando no opera la subrogaciones legal. para que se dé la subrogación convencional debe estar expresa mediante una carta de pago a efectos de la subrogación convencional y legal al nuevo a creedor se le traspasan todos los derechos, privilegios, prendas e hipotecas para hacerlas efectivas tanto al deudor principal como al subsidiario.

El pago por consignación

Se produce cuando el deudor queda liberado, cuando pese a sus esfuerzos,el pago no ha podido efectuarse, debido a que el acreedor se negare a recibirlo sin razón, estuviere ausente o incapacitado para recibirlo. Se produce depositando los bienes muebles a la autoridad judicial.

El objetivo es detener el curso de los intereses, transferir al acreedor el riesgo de la cosa y hacer recaer sobre este los gastos de conservación. El acreedor deberá pagar al deudor los gastos de conservación de la cosa así como los gastos del juicio de consignación.

Para operar la consignación, se necesita que el deudor haya hecho repetidos intentos de pago al acreedor, de toda la obligación, y que un notario de fe de los repetidos intentos de pago por parte del deudor.

La Ley establece esta modalidad de pago, como medio de defensa que tiene el deudor contra su acreedor que no quiere recibir el pago o que se encuentra en un estado de repugnancia del mismo y que no manifiesta las razones por las cuales no le recibe dicho pago al deudor.

Véase también

Referencias

  • El contenido de este artículo incorpora material del tomo 15 de la Enciclopedia Universal Ilustrada Europeo-Americana (Espasa), cuya publicación fue anterior a 1942, por lo que se encuentra en el dominio público.
    •   Datos: Q1148747

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Para otros usos de este termino vease Pago desambiguacion En este articulo sobre economia se detectaron varios problemas Por favor editalo para mejorarlo Necesita ser wikificado conforme a las convenciones de estilo de Wikipedia Carece de fuentes o referencias que aparezcan en una fuente acreditada Este aviso fue puesto el 22 de diciembre de 2014 El pago es uno de los modos de extinguir las obligaciones y consiste en el cumplimiento efectivo de la prestacion debida El pago es la forma natural de cumplir una obligacion y el modo normal de extinguirla Indice 1 Naturaleza y caracteristicas 1 1 Sujeto activo quien realiza el pago 1 1 1 Pago por el deudor 1 1 2 Pago por un tercero 1 2 Sujeto pasivo quien recibe el pago 1 3 Objeto del pago 1 3 1 Metodos de pago 1 4 Lugar del pago 1 5 Tiempo 1 5 1 Al contado 1 6 Imputacion del pago 2 Pago sin causa 2 1 Pago con subrogacion 2 2 El pago por consignacion 3 Vease tambien 4 ReferenciasNaturaleza y caracteristicas EditarEl pago es el cumplimiento de la obligacion a traves del cual se extingue esta satisfaciendo el interes del acreedor y liberando al deudor El pago de la deuda debe ser completo excepto en casos en donde se acuerde un cumplimiento parcial Algunos autores como Diez Picazo lo entiende como el acto debido y otros como Ferrara como un acto juridico Sujeto activo quien realiza el pago Editar Pago por el deudor Editar El pago debe hacerlo en primer lugar el deudor Este debe tener capacidad para enajenar y libre disposicion de dar si la obligacion es de dar y legitimacion Teniendo en cuenta en las obligaciones de hacer se da el pago solo cuando el objeto o accion mandada a realizar se realiza o se entrega el objeto al acreedor desprendiendose de la obligacion y liberando asi al deudor de la obligacion y en las de no hacer el cumplimiento del pago es que el sujeto deudor no haga la obligacion hasta el termino pactado por la obligacion En las obligaciones de dar es el entregar el objeto convenido y en las de dinero es cumplir con la deuda Muchos hablan de la satisfaccion por parte del acreedor al cumplir el deudor con el pago lo cual es irrelevante porque si el acreedor no se encuentra satisfecho con el pago no habria pago ya que no extinguira la obligacion Pago por un tercero Editar Tambien puede hacer el pago un tercero en nombre del deudor con consentimiento cabria supererogacion sin consentimiento ignorando el pago no cabria subrogacion pues el deudor debe tener conocimiento o en contra del deudor en cuyo caso no podra repetir en aquello que le hubiese sido util El pago por un tercero siempre extingue la obligacion pagada pero hace nacer otras obligaciones El tercero paga en nombre y representacion del deudor o paga con conocimiento y autorizacion del deudor se crea entonces una nueva obligacion El tercero tiene toda la proteccion del sistema juridico para exigir el pago El deudor no tiene idea de que se realiza el pago La tercera persona paga en contra de la voluntad del deudor El derecho romano senala que el tercero carece de accion para exigir al deudor que le regrese su pago obligacion natural Dentro del CCDF aclaracion requerida se llega a la conclusion de que el pago puede ser hecho por cualquier persona tanto por el deudor como por un tercero ya que el acreedor se encuentra obligado a aceptar el pago Sujeto pasivo quien recibe el pago Editar El pago debe hacerse al acreedor o a quien lo represente legalmente Este ultimo caso puede ser la persona a quien le ha otorgado un poder o aquella que tiene la representacion legal de un incapaz padre o tutor de un menor de edad curador de un demente declarado en juicio etc Objeto del pago Editar Debe coincidir con el contenido de la obligacion Si la obligacion consistia en la entrega de una cosa determinada y esta se hubiese deteriorado sin culpa del deudor el acreedor debe aceptarla en el estado que se encuentre Sin embargo el deudor puede cumplir con una proteccion distinta siempre que el acreedor de su consentimiento A esta modalidad de pago se le llamo dacion en pago datio in solutio Ante esta pregunta el pago debe hacerse tal cual se estipulo en el contrato Hay casos en que el deudor realiza el pago sin coincidir con lo estipulado Hoy dia en materia de derecho privado no es comun Pero en materia publica se prestan clausulas de dacion en pago Metodos de pago Editar Cheque Contra reembolso Es aquel en el cual se realiza un pago una vez realizada la entrega generalmente del producto A menudo suele utilizarse para compras a traves de Internet Tambien es necesario que se constaten las caracteristicas de la mercancia antes de realizar el pago Lugar del pago Editar El comercio ha invertido en tecnologias para pagar y asi dar facilidades al deudor Sera el estipulado en el contrato en caso contrario se siguen las siguientes reglas Si se trataba de cosas inciertas genericas o de cosas fungibles cosas que pueden ser reemplazadas unas por otras el cumplimiento debe hacerse en el domicilio del deudor donde el acreedor podia reclamarlo judicialmente si por el contrario se trataba de la entrega de un bien inmueble o de otra cosa cierta especifica el lugar era aquel en donde estuvieran los bienes Hoy dia en materia procesal si nada se ha dicho para cosas genericas o fungibles en el domicilio del deudor si se trataba de la entrega de un bien inmueble en donde esta ese bien En lo que respecta al tiempo del pago este debe cumplirse en el tiempo estipulado en la obligacion pero si no lo hubieran establecido las partes se aplica la regla de que la prestacion se debe cumplir desde el dia en que nace la obligacion No obstante lo anterior el cumplimiento de la obligacion estara sujeta a la naturaleza y al alcance de la propia prestacion De manera tal que el deudor debe cumplirla cuando razonablemente pudiera hacerlo Ejemplo Al comprometerse hacer un puente no se estipula la fecha no se puede cumplir en un solo dia Aunque para pintar un cuadro no se establezca un plazo de tiempo no significa que se pueda demorar un mes cuando se puede realizar el trabajo en unos cuantos dias En caso de insolvencia declarada judicialmente concurso de acreedores o quiebra las obligaciones pendientes se tornan exigibles en forma inmediata Tiempo Editar Si la obligacion es pura no depende de ninguna condicion es desde el momento en que nazca la obligacion si es condicional cuando se cumpla la condicion y si es a plazos con dia cierto sera exigible cuando el dia llegue a no ser que el deudor haya perdido su derecho Al contado Editar Es una voz comercial que significa la forma de pago sin plazo senalado o sea al momento de contraerse la deuda originada por la entrega de mercancias o valores en contraposicion a la forma de pago a plazo El pago al contado se efectua no solo en dinero contante sino tambien en letras giros cheques y demas documentos de credito Para facilitar las operaciones comerciales existe dentro del contado una especie de plazo como sucede por ejemplo en las compras que se hacen sucesivamente dentro de un mes y que se pagan al final del mismo o algunos dias mas tarde Imputacion del pago Editar Acto por el que el deudor tiene varias deudas de la misma especie a favor de un solo acreedor determina a cual de ellas atribuye el pago El unico requisito es la aceptacion por el acreedor el cual una vez acepte el pago no podra impugnarlo posteriormente salvo que se pruebe causa invalidante del contrato Pero tiene limites si la deuda devenga intereses el pago no podra entenderse imputado al principal mientras no esten cubiertos los intereses Si ni acreedor ni deudor efectuan la imputacion usamos las reglas generales Se entendera hecha la imputacion para la deuda mas onerosa al deudor entre todas las Si todas las vencidas son de igual naturaleza y gravamen el pago sera de todas a prorrata Pago sin causa EditarTodo pago supone la existencia de una deuda antecedente De ahi que al pagar una deuda que nunca existio se le permite al que ha pagado recuperar su dinero Pago con subrogacion Editar Hay subrogacion cuando un acreedor sustituye a otro en el derecho de una deuda La deuda en si no sufre modificacion Existen dos tipos de subrogacion la convencional se da cuando el acreedor recibe de un tercero el pago de la deuda y es asi sustituido en sus derechos La legal se da de pleno derecho en distintas disposiciones de la ley Por ejemplo el coobligado solidario al que se le exige toda la obligacion tendra el derecho de exigirle su parte a los demas obligados como si fuera un acreedor La responsabilidad del deudor no disminuye ni aumenta por la subrogacion sigue siendo exactamente la misma Casos de subrogacion convencional Opera la subrogacion a favor del acreedor que paga a otro acreedor de mejor derecho en virtud de un privilegio o hipoteca Opera la subrogacion a quienes habiendo comprado un inmueble se ve obligados a pagarle a los otros acreedores Opera la subrogacion a favor de quien paga una deuda a quien se encontraba obligado solidaria o subsidiariamente Opera la subrogacion a favor del heredero befeciario que ha pagado con su propio dinero las deudas de la herencia opera la subrogacion a favor del que ha prestado al deudor dinero para el pago La subrogacion convencional es aquella que se produce cuando el acreedor recibe el pago de un tercero y el acreedor decide voluntariamente subrogarlo en todos los derechos que tiene como tal logicamente opera cuando no opera la subrogaciones legal para que se de la subrogacion convencional debe estar expresa mediante una carta de pago a efectos de la subrogacion convencional y legal al nuevo a creedor se le traspasan todos los derechos privilegios prendas e hipotecas para hacerlas efectivas tanto al deudor principal como al subsidiario El pago por consignacion Editar Se produce cuando el deudor queda liberado cuando pese a sus esfuerzos el pago no ha podido efectuarse debido a que el acreedor se negare a recibirlo sin razon estuviere ausente o incapacitado para recibirlo Se produce depositando los bienes muebles a la autoridad judicial El objetivo es detener el curso de los intereses transferir al acreedor el riesgo de la cosa y hacer recaer sobre este los gastos de conservacion El acreedor debera pagar al deudor los gastos de conservacion de la cosa asi como los gastos del juicio de consignacion Para operar la consignacion se necesita que el deudor haya hecho repetidos intentos de pago al acreedor de toda la obligacion y que un notario de fe de los repetidos intentos de pago por parte del deudor La Ley establece esta modalidad de pago como medio de defensa que tiene el deudor contra su acreedor que no quiere recibir el pago o que se encuentra en un estado de repugnancia del mismo y que no manifiesta las razones por las cuales no le recibe dicho pago al deudor Vease tambien Editar Portal Derecho Contenido relacionado con Derecho Acreedor Deudor Contrato Teoria del credito del dinero Sistema de pagoReferencias EditarEl contenido de este articulo incorpora 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