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Organización territorial de Venezuela

Venezuela es una República Federal que está ubicada en América del Sur. Este país está dividido en Entidades Federales: 23 Estados, el Distrito Capital (que comprende parte de la ciudad de Caracas) y se incluyen también las Dependencias Federales (islas, en su mayoría deshabitadas) y los Territorios Federales (que actualmente no existe ningún Territorio Federal dentro del territorio nacional), Venezuela además posee una Zona en Reclamación. Los estados contienen 335 municipios y estos a su vez 1146 parroquias civiles.

Los Estados federales, son iguales en lo político y poseen las mismas competencias, cada uno tiene un gobernador (Jefe Ejecutivo Regional), un gabinete de secretarios, un secretario de Gobierno, un procurador, un consejo legislativo (Parlamento Regional que aprueba leyes estatales), un contralor, policía, bandera, escudo, himno y una constitución propia (excepto el Distrito Capital, las Dependencias Federales y los Territorios Federales), ya que estos tienen rango federal.

A nivel nacional cada estado está representado en la Asamblea Nacional de Venezuela de acuerdo a su población por un sistema de representación proporcional, y adicionalmente como mínimo cada estado elige 3 diputados.

Los estados se dividen en Municipios Autónomos y estos a su vez en Parroquias Civiles. Cada estado determina en cuantos municipios se organiza y cada municipio tiene un alcalde, un gabinete de directores, un contralor, un procurador, policía y un consejo municipal que emite ordenanzas, mediante Ley Estatal los municipios se pueden asociar en Distritos Metropolitanos. Finalmente, según el Artículo 171 de la Constitución venezolana de 1999, cuando 2 o más municipios pertenecientes a una o más entidades federales tengan intereses comunes, pueden asociarse constituyéndose en Distritos Metropolitanos o Alcaldías mayores.

Historia

Venezuela dividida en provincias

 
Mapa de la República de Venezuela en 1840, por Agustín Codazzi.

Las provincias fueron las divisiones administrativas utilizadas en Venezuela desde la colonización española hasta la conclusión de la Guerra Federal, cuando una nueva constitución transformó a estas subdivisiones en Estados federales.[1]

La Capitanía General de Venezuela, precedente del actual país, fue creada en 1777 por la unión de las provincias de Cumaná (o Nueva Andalucía), Guayana, Maracaibo, Margarita, Venezuela y Trinidad; esta última fue invadida en 1797 por los británicos y perdida totalmente en 1802, en tanto en 1786 fue creada la de Barinas.[1]

La Declaración de Independencia de Venezuela (1811) fue firmada por las provincias de Caracas, Cumaná, Barinas, Margarita, además de la recién creadas provincias de Barcelona, Mérida y Trujillo. Las tres provincias restantes (Maracaibo, Guayana, y la recién creada Coro) optaron por permanecer bajo el dominio español. Después de la Guerra de Independencia de Venezuela, todas se incorporaron a la Gran Colombia.[1]

Después de la disolución de la Gran Colombia, Venezuela (entonces una república centralizada, unificada administrativamente, militar y judicial, con Caracas como capital) quedó conformada por 11 provincias (Apure, Barcelona, Barinas, Carabobo, Caracas, Coro, Cumaná, Guayana, Maracaibo, Margarita, Mérida). Para 1840 se habían creado la de Trujillo (que había sido reincorporada en la de Maracaibo) y la de Barquisimeto (separada de la de Carabobo).[1]

En 1848 se crearon las provincias de Aragua y Guárico (ambas separadas de la de Caracas). La división de Venezuela en provincias alcanzó su máximo en 1856 cuando la Ley de División Territorial dividió al país en 21 provincias: Amazonas, Apure, Aragua, Barcelona, Barinas, Barquisimeto, Carabobo, Caracas, Cojedes, Coro, Cumaná, Guárico, Guayana, Maracaibo, Margarita, Maturín, Mérida, Portuguesa, Táchira, Trujillo y Yaracuy.[2]

Nacimiento de la Federación

Si bien Venezuela nació como una federación tras la promulgación de la Constitución Federal de los Estados de Venezuela el 4 de diciembre de 1811, este proyecto no pudo concretarse debido a la pérdida de la primera República. Luego de alcanzar su independencia definitiva en 1819, Venezuela se unió a la Gran Colombia, nación que tenía un modelo más o menos federal, y posteriormente a la disolución de Colombia en 1830 se promulgó una nueva Constitución en donde la federación fue disuelta por un periodo largo (de 1830 a 1859) y se adoptó el sistema centralista.

Venezuela dividida en Entidades Federales

 
Mapa de los Estados Unidos de Venezuela en 1875.
 
Mapa de los Estados Unidos de Venezuela en 1890.

El federalismo fue restaurado en 1859 y en 1864 se promulgó la Constitución de los Estados Unidos de Venezuela de 1864, la segunda Constitución Federal del país y que fue consecuencia directa de la Guerra Federal. Después de la guerra los Estados federales adquirieron una mayor autonomía que la que poseían aquellas provincias federalistas de 1811. Desde entonces el sistema federal se ha mantenido plasmado en las sucesivas Constituciones de Venezuela como forma de gobierno (si bien el país ha tenido gobiernos que han sido altamente centralistas), modelo que ha durado hasta la actualidad y que se refleja en la Constitución Nacional de 1999, en su artículo 4:

"La República Bolivariana de Venezuela es un Estado Federal descentralizado en los términos consagrados en esta Constitución, y se rige por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad.".

Si bien desde 1863 hasta 1909 hubo varias divisiones y uniones de territorios que cambiaron drásticamente la organización territorial del país, la división político-territorial de Venezuela se mantuvo igual en gran parte del siglo XX con pocos cambios, hasta la incorporación a finales de siglo de los Estados Delta Amacuro, Amazonas y Vargas.

Desde 1917

A partir de 1913, las exportaciones petroleras adquieren nivel significativo hasta 1926, cuando asumen el papel principal en la balanza comercial del país, aparece la Venezuela petrolera, queda atrás la Venezuela agraria; la economía cambia de estructura, la producción de hidrocarburos hace que la economía gire alrededor de un nuevo eje de exportación, surgen así los elementos que originaran una diferente organización del espacio.

La Venezuela petrolera actual se caracteriza en lo espacial por la existencia de una estructura en la cual hay dos áreas fundamentales: el centro y la periferia; ello implica la existencia de una distribución de las actividades económicas, en la cual se observa una mayor importancia de los emplazamientos costero-montañosos sobre los emplazamientos del interior del país.

Esto confiere al área centro-norte-costera y particularmente al área metropolitana de Caracas, un papel centralizador de la población, de las actividades económicas y de las gestiones político-administrativas, mientras que el resto del país participa poco en el desenvolvimiento nacional, lo cual le imprime un carácter periférico.

La excesiva concentración de las actividades socio económicas en el centro-norte del país retarda el desarrollo global nacional, pues tal organización espacial sólo hace posible que se le expriman sus recursos a la periferia y la reduzca a una situación de poco dinamismo económico.

Este desequilibrio espacial puede ser superado mediante la implantación de políticas de desarrollo regional, las cuales requieren de la formulación y ejecución de planes de desarrollo regional. Para ello es necesario establecer las regiones administrativas.

Los planes de desarrollo regional tienen como característica sobresaliente la coordinación en el espacio de las distintas actividades económicas y sociales del futuro.

Administración del territorio

Poder Público Estadal

Se refiere a la organización del poder público a nivel de los estados o a nivel regional, según el artículo 159 de Constitución de 1999:

"Los Estados son entidades autónomas e iguales en lo político, con personalidad jurídica plena, y quedan obligados a mantener la independencia, soberanía e integridad nacional, y a cumplir la Constitución y las leyes de la República.".

Los Estados de la Federación Venezolana son autónomos e iguales entre sí. Tienen una Constitución, máxima Ley del ordenamiento estadal que no ha de contradecir la Constitución Nacional, ni debe ser de materias reservadas exclusivamente para la Asamblea Nacional, (como materias penales, civiles y de procedimientos entre otras.). Los estados no pueden realizar alianzas con otros estados ni con ninguna nación independiente sin la autorización de la Asamblea Nacional. La organización política de cada Entidad Federal se basa en la separación de poderes.

Poder Ejecutivo

Según el artículo 160 de la constitución de 1999, cada estado federal tiene como Poder Ejecutivo un Gobernador electo por mayoría simple cada 4 años con la posibilidad de reelección para nuevos períodos, y la de revocar su mandato a la mitad del período Constitucional. Cada gobernador nombra un gabinete de secretarios de su confianza para diversas áreas de acuerdo a las particularidades de cada estado (en general se crea una Secretaría de Educación, de Salud, etc.) siendo comúnmente el Secretario General de Gobierno el de mayor importancia, además de designar a un procurador general (previa autorización del Consejo Legislativo)

El gobernador del Estado debe encargarse del gobierno y la administración en la jurisdicción en la que fue elegido y debe rendir cuentas ante el contralor estadal y presentar un informe anual ante el Consejo Legislativo Estadal.

Poder Legislativo

El Consejo Legislativo (Artículo 162 Constitucional) es un órgano legislativo unicameral formado por entre 7 a 15 integrantes llamados "legisladores" electos cada 4 años bajo el sistema de representación proporcional de la población del Estado y de sus Municipios, pudiendo ser reelegidos para nuevos períodos y con la posibilidad de revocar su mandato a la mitad del periodo Constitucional.

Otras instituciones

Habrá además, una Contraloría Estadal que posee autonomía (Artículo 163 Constitucional). Además de un Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas integrado por el Gobernador, los Alcaldes, los Directores Estadales de los ministerios y representación de los legisladores elegidos o legisladoras elegidas por el Estado a la Asamblea Nacional, del Consejo Legislativo, de los concejales o concejalas y de las comunidades organizadas, incluyendo las indígenas donde las hubiere, el mismo funcionará y se organizará de acuerdo con lo que determine la ley (Artículo 166 Constitucional). Además, según el Artículo 164 Constitucional, cada estado deberá organizar sus municipios, y estarán entre sus competencias todas aquellas no reservadas expresamente por la Constitución al Poder Público Nacional o municipal.

Representación en la Asamblea Nacional

En la Asamblea Nacional, las entidades federales; los Estados y el Distrito Capital— son representados por los diputados electos en cada entidad por sufragio universal en base al 1,1% de la población del país además de tres diputados por cada Estado. Debido a la eliminación del Senado de la República en 1999, los Diputados de la Asamblea unicameral representan a los Estados en conjunto con el pueblo, preservando así el modelo federal, tal y como lo expresa el art: 201 de la Constitución Nacional de la forma siguiente:

"Los diputados o diputadas son representantes del pueblo y de los Estados en su conjunto, no sujetos o sujetas a mandatos ni instrucciones, sino sólo a su conciencia. Su voto en la Asamblea Nacional es personal.".

Distrito Capital

Es una Entidad Federal con un régimen de gobierno especial, fue creado por la Constitución de 1999, y en su territorio se encuentran las sedes de los Poderes Públicos Nacionales, por lo cual no posee Poderes locales del Distrito, únicamente los municipales correspondientes al Municipio Libertador de Caracas, en su territorio solo se encuentran Órganos de Gobierno, se rige por la Ley Especial sobre la Organización y Régimen del Distrito Capital, aprobada el 7 de abril de 2009, estableciendo la misma forma de gobierno del extinto Distrito Federal.

Su organización es competencia del Poder Nacional según lo establecido en el Artículo 156 numeral 10 de la Constitución de Venezuela de 1999:

Artículo 156. Es de la competencia del Poder Público Nacional: 10. La organización y régimen del Distrito Capital y de las dependencias federales.

Según el Artículo 3 de la Ley Especial sobre la Organización y Régimen del Distrito Capital la función ejecutiva la ejerce el Jefe de Gobierno designado por el Presidente de la República.

La función legislativa la ejerce directamente la República a través de la Asamblea Nacional

“Artículo 3. El régimen especial del Distrito Capital es un sistema de gobierno constituido por órgano ejecutivo ejercido por un Jefe o Jefa de Gobierno y la función legislativa estará a cargo de la Asamblea Nacional”

Poder Público Municipal

Se refiere a la organización del Poder Público a nivel local, según el artículo 168 de la Constitución de 1999:

"Los Municipios constituyen la unidad política primaria de la organización nacional, gozan de personalidad jurídica y autonomía dentro de los límites de la Constitución y de la ley"

La organización local reside en los Municipios autónomos de cada Estado.

Poder Ejecutivo

Su gobierno y administración está a cargo de un Alcalde quien es además la primera autoridad civil (Artículo 174 Constitucional) electo por mayoría simple por 4 años con la posibilidad de reelección para nuevos períodos.

El alcalde nombra un Gabinete de Directores para diversas áreas que varían de acuerdo al Municipio, en general (Dirección de Educación, de Salud, etc.), es el administrador de los recursos propios de la municipalidad, puede ser revocado a la mitad de su gestión por los ciudadanos de acuerdo a la Constitución Nacional.

Poder Legislativo

Está representado por un Concejo Municipal (Artículo 175 Constitucional) que ejerce las funciones legislativas en las localidades y que son electos también cada 4 años con posibilidad de reelección para nuevos periodos, emiten ordenanzas municipales que son de cumplimiento obligatorio en su jurisdicción, estas ordenanzas no pueden estar en contradicción con las leyes estadales y nacionales.

Regulan y controlan las actividades de los otros entes municipales. Nombra al contralor municipal. También, en y cuando están reunidos en sesiones válidas se denomina Cámara Municipal, pueden ser revocados a la mitad de cada período constitucional.

Otras instituciones

La fiscalización la efectúa la Contraloría Municipal (Artículo 176 Constitucional). Además cuentan con un Consejo Local de Planificación Pública, presidido por el alcalde o Alcaldesa e integrado por los concejales o concejalas, los Presidentes o Presidentas de la Junta Parroquial Comunal y representantes de organizaciones vecinales y otras de la sociedad organizada, de conformidad con las disposiciones que establezca la ley (Artículo 182 Constitucional). La Constitución establece que los municipios poseen potestad tributaria (Artículo 180) y pueden crear y establecer sus parroquias cumpliendo con los requisitos establecidos en la ley (Artículo 173)

Distritos

Según el Artículo 171 de la Constitución venezolana de 1999, cuando 2 o más municipios pertenecientes a una o más entidades federales tengan intereses comunes, pueden asociarse constituyéndose en distritos metropolitanos o Alcaldías mayores, mediante la aprobación de la ley respectiva:

Artículo 171. Cuando dos o más Municipios pertenecientes a una misma entidad federal tengan relaciones económicas, sociales y físicas que den al conjunto características de un área metropolitana, podrán organizarse como distritos metropolitanos. La ley orgánica que al efecto se dicte garantizará el carácter democrático y participativo del gobierno metropolitano y establecerá sus competencias funcionales, así como el régimen fiscal, financiero y de control. También asegurará que en los órganos de gobierno metropolitano tengan adecuada participación los respectivos Municipios, y señalará la forma de convocar y realizar las consultas populares que decidan la vinculación de estos últimos al distrito metropolitano.

Cuando un distrito posee municipios de 2 entidades federales distintas, (como en el caso de Caracas con el Distrito Capital y el Estado Miranda) corresponderá a la Asamblea Nacional legislar sobre su organización y competencias.

Artículo 172 (...) Cuando los Municipios que deseen constituirse en un distrito metropolitano pertenezcan a entidades federales distintas, corresponderá a la Asamblea Nacional su creación y organización.
Cabildos Distritales

Cada Distrito Metropolitano posee un Alcalde Mayor y un Cabildo Metropolitano, que serán elegidos mediante votación directa, universal y secreta cada 4 años, pudiendo ser reelegidos, y con la posibilidad de ser revocados a la mitad de su mandato.

Los Cabildos están integrados por Concejales Metropolitanos ( en el caso del Distrito Metropolitano de Caracas) o Distritales (en el caso del Distrito del Alto Apure), estos emiten ordenanzas y aprueban acuerdos que deben cumplirse en los municipios coordinados por el distrito respectivo.

Dependencias Federales

Según la Constitución de Venezuela de 1999, son las porciones de territorio de la República no comprendido dentro de Estados, Territorios Federales y del Distrito Capital, así como las islas que se formen en el mar territorial o en el que cubra la plataforma continental, el Artículo 17 de la Constitución en su párrafo segundo se refiera a estas:

"Las dependencias federales son las islas marítimas no integradas en el territorio de un Estado, así como las islas que se formen o aparezcan en el mar territorial o en el que cubra la plataforma continental. Su descripción, posición geográfica, régimen y administración estarán señaladas en la ley.".

Según la Ley orgánica de las Dependencias Federales de 1938 aún en vigencia, todo lo relativo al gobierno y administración de dichas dependencias corresponde directamente al Ejecutivo Federal o Nacional (Art.3) Están bajo la administración de la Dirección Nacional de Coordinación del Desarrollo Fronterizo y de las Dependencias Federales.

Territorios Federales

Los Territorios Federales son una división política especial del territorio de Venezuela prevista en el Artículo 16 de la Constitución Nacional, su administración está a cargo del Poder Nacional conforme a la ley.

"Art.16. La división políticoterritorial será regulada por ley orgánica, (...) Dicha ley podrá disponer la creación de territorios federales en determinadas áreas de los Estados, cuya vigencia queda supeditada a la realización de un referendo aprobatorio en la entidad respectiva. Por ley especial podrá darse a un territorio federal la categoría de Estado, asignándosele la totalidad o una parte de la superficie del territorio respectivo".

Si se exceptúan las Dependencias Federales en la actualidad no hay Territorios Federales en el país, ya que los dos últimos en tener esta condición (Territorio Federal Amazonas y Territorio Federal Delta Amacuro) fueron elevados a la categoría de Estados Federales mediante ley especial aprobada en 1992, es importante además resaltar que en 1998 el antiguo Departamento Vargas es separado del ya desaparecido Distrito Federal dándole categoría de Territorio Federal Vargas que se convirtió en Estado poco después en 1999. En octubre de 2011 se creó el Territorio Insular Miranda, pero como parte de otra entidad federal, las Dependencias Federales.[3]

Regiones administrativas

En 1969 se promulgó el Decreto N.º 72 en el que se creó un nivel administrativo intermedio entre los poderes nacionales y las entidades federales, formado por las regiones administrativas.[4]​ A partir de este decreto se crearon las Regiones Político-Administrativas, así como los órganos de planificación, promoción y desarrollo regional que las componen.

Las regiones político-administrativas no forman parte de la división política formal ni forman parte de la estructura administrativa de estados y municipios, pero fueron creadas para estimular desde el gobierno central la planificación, promoción y desarrollo regional, sin afectar la división política de los estados y municipios ni su autonomía y competencias.[5]

Las Regiones Político-Administrativas originalmente creadas fueron sucesivamente modificadas por su extensión, hasta llegar a la situación actual en que tenemos las siguientes regiones:

Mapa Región Población Superficie Territorios
 
     Los Andes 90,550km² Mérida, Trujillo, Táchira, Barinas y Municipio Páez (Apure).
     Capital 9,880km² Miranda, La Guaira y Distrito Capital
     Central 23,464km² Aragua, Carabobo y Cojedes
     Guayana 458,344km² Bolívar, Amazonas y Delta Amacuro
     Insular 1,411km² Nueva Esparta y Dependencias Federales
     Los Llanos 142,900km² Guárico y Apure, con excepción del Municipio Páez (Apure).
     Nororiental 84,030km² Estado Anzoátegui, Monagas y Sucre
     Centroccidental 66,900km² Falcón, Lara, Portuguesa y Yaracuy
     Zuliana 63,100km² Zulia
Venezuela 916.445

Entidades Federales de Venezuela

Distritos

Entidad Distrito Municipios Superficie Población Parlamento Mapa
Distrito Capital Distrito Capital (1) Libertador 433 km² 3.030.564 (2017) Concejo Municipal de Libertador  

Dependencias Federales

Entidad Federal Dependencias Federales Superficie Población Mapa
Dependencias Federales (12) Los MonjesLos HermanosLos FrailesIsla de AvesLa SolaLa TortugaLa BlanquillaLos TestigosPatos 342,25 km² 1.765 (2007)  

Territorios Insulares

Territorio Insular Dependencias Federales Superficie Población Mapa
Francisco de Miranda Las AvesLos RoquesLa Orchila 83,96 km² 1.300 (2007)  

{Además cuenta con una zona en reclamación, con la República Cooperativa de Guyana, llamado Esequibo}

Véase también

Referencias

  1. «States of Venezuela» (en inglés). Statoids.com. Consultado el 5 de octubre de 2015. 
  2. «Ley de División Territorial de la República». 28 de abril de 1856. 
  3. http://www.eluniversal.com/nacional-y-politica/111125/instauran-gobierno-del-territorio-insular-miranda
  4. González Cruz, Fortunato José. «La regionalización en Venezuela: Conceptualización de la Región. Impacto político sobre el federalismo y las autonomías provinciales». Universidad de Los Andes. Consultado el 4 de enero de 2016. 
  5. Coromoto Soledad Sanabria. «La ordenación del territorio o política territorial en Venezuela». pp. 19 a 21. Consultado el 4 de enero de 2016. 

Enlaces externos

  •   Wikimedia Commons alberga una categoría multimedia sobre Organización territorial de Venezuela.
  •   Datos: Q884030
  •   Multimedia: Subdivisions of Venezuela

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Este articulo o seccion necesita referencias que aparezcan en una publicacion acreditada Este aviso fue puesto el 12 de noviembre de 2014 Venezuela es una Republica Federal que esta ubicada en America del Sur Este pais esta dividido en Entidades Federales 23 Estados el Distrito Capital que comprende parte de la ciudad de Caracas y se incluyen tambien las Dependencias Federales islas en su mayoria deshabitadas y los Territorios Federales que actualmente no existe ningun Territorio Federal dentro del territorio nacional Venezuela ademas posee una Zona en Reclamacion Los estados contienen 335 municipios y estos a su vez 1146 parroquias civiles VenezuelaGentilicio venezolano aSuperficie916 445 km Poblacion31 028 637 hab Subdivisiones25Amazonas Anzoategui Apure Aragua Barinas Bolivar Carabobo Cojedes Delta Amacuro Distrito Capital Falcon Guarico Lara Merida Miranda Monagas Nueva Esparta Portuguesa Sucre Tachira Trujillo La Guaira Yaracuy Zulia Dependencias FederalesZona horariaUTC 4Prefijo telefonico 58Internet TLD veCiudades mas pobladasVer lista D C Maracaibo Zulia Valencia Carabobo Barquisimeto Lara Maracay Aragua Cd Guayana Bolivar San Cristobal Tachira Barcelona Anzoategui Maturin Monagas Cumana Sucre Merida Merida Cd Bolivar Bolivar editar datos en Wikidata Los Estados federales son iguales en lo politico y poseen las mismas competencias cada uno tiene un gobernador Jefe Ejecutivo Regional un gabinete de secretarios un secretario de Gobierno un procurador un consejo legislativo Parlamento Regional que aprueba leyes estatales un contralor policia bandera escudo himno y una constitucion propia excepto el Distrito Capital las Dependencias Federales y los Territorios Federales ya que estos tienen rango federal A nivel nacional cada estado esta representado en la Asamblea Nacional de Venezuela de acuerdo a su poblacion por un sistema de representacion proporcional y adicionalmente como minimo cada estado elige 3 diputados Los estados se dividen en Municipios Autonomos y estos a su vez en Parroquias Civiles Cada estado determina en cuantos municipios se organiza y cada municipio tiene un alcalde un gabinete de directores un contralor un procurador policia y un consejo municipal que emite ordenanzas mediante Ley Estatal los municipios se pueden asociar en Distritos Metropolitanos Finalmente segun el Articulo 171 de la Constitucion venezolana de 1999 cuando 2 o mas municipios pertenecientes a una o mas entidades federales tengan intereses comunes pueden asociarse constituyendose en Distritos Metropolitanos o Alcaldias mayores Indice 1 Historia 1 1 Venezuela dividida en provincias 1 2 Nacimiento de la Federacion 1 3 Venezuela dividida en Entidades Federales 1 4 Desde 1917 2 Administracion del territorio 2 1 Poder Publico Estadal 2 1 1 Poder Ejecutivo 2 1 2 Poder Legislativo 2 1 3 Otras instituciones 2 1 4 Representacion en la Asamblea Nacional 2 2 Distrito Capital 2 3 Poder Publico Municipal 2 3 1 Poder Ejecutivo 2 3 2 Poder Legislativo 2 3 3 Otras instituciones 2 3 4 Distritos 2 3 4 1 Cabildos Distritales 2 4 Dependencias Federales 2 5 Territorios Federales 2 6 Regiones administrativas 3 Entidades Federales de Venezuela 3 1 Distritos 3 2 Dependencias Federales 3 2 1 Territorios Insulares 4 Vease tambien 5 Referencias 6 Enlaces externosHistoria EditarVenezuela dividida en provincias Editar Articulo principal Provincias de Venezuela Mapa de la Capitania General de Venezuela en 1810 por Agustin Codazzi Mapa de la Republica de Venezuela en 1840 por Agustin Codazzi Las provincias fueron las divisiones administrativas utilizadas en Venezuela desde la colonizacion espanola hasta la conclusion de la Guerra Federal cuando una nueva constitucion transformo a estas subdivisiones en Estados federales 1 La Capitania General de Venezuela precedente del actual pais fue creada en 1777 por la union de las provincias de Cumana o Nueva Andalucia Guayana Maracaibo Margarita Venezuela y Trinidad esta ultima fue invadida en 1797 por los britanicos y perdida totalmente en 1802 en tanto en 1786 fue creada la de Barinas 1 La Declaracion de Independencia de Venezuela 1811 fue firmada por las provincias de Caracas Cumana Barinas Margarita ademas de la recien creadas provincias de Barcelona Merida y Trujillo Las tres provincias restantes Maracaibo Guayana y la recien creada Coro optaron por permanecer bajo el dominio espanol Despues de la Guerra de Independencia de Venezuela todas se incorporaron a la Gran Colombia 1 Despues de la disolucion de la Gran Colombia Venezuela entonces una republica centralizada unificada administrativamente militar y judicial con Caracas como capital quedo conformada por 11 provincias Apure Barcelona Barinas Carabobo Caracas Coro Cumana Guayana Maracaibo Margarita Merida Para 1840 se habian creado la de Trujillo que habia sido reincorporada en la de Maracaibo y la de Barquisimeto separada de la de Carabobo 1 En 1848 se crearon las provincias de Aragua y Guarico ambas separadas de la de Caracas La division de Venezuela en provincias alcanzo su maximo en 1856 cuando la Ley de Division Territorial dividio al pais en 21 provincias Amazonas Apure Aragua Barcelona Barinas Barquisimeto Carabobo Caracas Cojedes Coro Cumana Guarico Guayana Maracaibo Margarita Maturin Merida Portuguesa Tachira Trujillo y Yaracuy 2 Nacimiento de la Federacion Editar Si bien Venezuela nacio como una federacion tras la promulgacion de la Constitucion Federal de los Estados de Venezuela el 4 de diciembre de 1811 este proyecto no pudo concretarse debido a la perdida de la primera Republica Luego de alcanzar su independencia definitiva en 1819 Venezuela se unio a la Gran Colombia nacion que tenia un modelo mas o menos federal y posteriormente a la disolucion de Colombia en 1830 se promulgo una nueva Constitucion en donde la federacion fue disuelta por un periodo largo de 1830 a 1859 y se adopto el sistema centralista Venezuela dividida en Entidades Federales Editar Articulo principal Entidades federales de Venezuela Mapa de los Estados Unidos de Venezuela en 1875 Mapa de los Estados Unidos de Venezuela en 1890 El federalismo fue restaurado en 1859 y en 1864 se promulgo la Constitucion de los Estados Unidos de Venezuela de 1864 la segunda Constitucion Federal del pais y que fue consecuencia directa de la Guerra Federal Despues de la guerra los Estados federales adquirieron una mayor autonomia que la que poseian aquellas provincias federalistas de 1811 Desde entonces el sistema federal se ha mantenido plasmado en las sucesivas Constituciones de Venezuela como forma de gobierno si bien el pais ha tenido gobiernos que han sido altamente centralistas modelo que ha durado hasta la actualidad y que se refleja en la Constitucion Nacional de 1999 en su articulo 4 La Republica Bolivariana de Venezuela es un Estado Federal descentralizado en los terminos consagrados en esta Constitucion y se rige por los principios de integridad territorial cooperacion solidaridad concurrencia y corresponsabilidad Si bien desde 1863 hasta 1909 hubo varias divisiones y uniones de territorios que cambiaron drasticamente la organizacion territorial del pais la division politico territorial de Venezuela se mantuvo igual en gran parte del siglo XX con pocos cambios hasta la incorporacion a finales de siglo de los Estados Delta Amacuro Amazonas y Vargas Desde 1917 Editar A partir de 1913 las exportaciones petroleras adquieren nivel significativo hasta 1926 cuando asumen el papel principal en la balanza comercial del pais aparece la Venezuela petrolera queda atras la Venezuela agraria la economia cambia de estructura la produccion de hidrocarburos hace que la economia gire alrededor de un nuevo eje de exportacion surgen asi los elementos que originaran una diferente organizacion del espacio La Venezuela petrolera actual se caracteriza en lo espacial por la existencia de una estructura en la cual hay dos areas fundamentales el centro y la periferia ello implica la existencia de una distribucion de las actividades economicas en la cual se observa una mayor importancia de los emplazamientos costero montanosos sobre los emplazamientos del interior del pais Esto confiere al area centro norte costera y particularmente al area metropolitana de Caracas un papel centralizador de la poblacion de las actividades economicas y de las gestiones politico administrativas mientras que el resto del pais participa poco en el desenvolvimiento nacional lo cual le imprime un caracter periferico La excesiva concentracion de las actividades socio economicas en el centro norte del pais retarda el desarrollo global nacional pues tal organizacion espacial solo hace posible que se le expriman sus recursos a la periferia y la reduzca a una situacion de poco dinamismo economico Este desequilibrio espacial puede ser superado mediante la implantacion de politicas de desarrollo regional las cuales requieren de la formulacion y ejecucion de planes de desarrollo regional Para ello es necesario establecer las regiones administrativas Los planes de desarrollo regional tienen como caracteristica sobresaliente la coordinacion en el espacio de las distintas actividades economicas y sociales del futuro Administracion del territorio EditarPoder Publico Estadal Editar Articulo principal Constituciones de los Estados de Venezuela Se refiere a la organizacion del poder publico a nivel de los estados o a nivel regional segun el articulo 159 de Constitucion de 1999 Los Estados son entidades autonomas e iguales en lo politico con personalidad juridica plena y quedan obligados a mantener la independencia soberania e integridad nacional y a cumplir la Constitucion y las leyes de la Republica Los Estados de la Federacion Venezolana son autonomos e iguales entre si Tienen una Constitucion maxima Ley del ordenamiento estadal que no ha de contradecir la Constitucion Nacional ni debe ser de materias reservadas exclusivamente para la Asamblea Nacional como materias penales civiles y de procedimientos entre otras Los estados no pueden realizar alianzas con otros estados ni con ninguna nacion independiente sin la autorizacion de la Asamblea Nacional La organizacion politica de cada Entidad Federal se basa en la separacion de poderes Poder Ejecutivo Editar Articulos principales Gobernador de Venezuelay Secretarios Estadales de Venezuela Segun el articulo 160 de la constitucion de 1999 cada estado federal tiene como Poder Ejecutivo un Gobernador electo por mayoria simple cada 4 anos con la posibilidad de reeleccion para nuevos periodos y la de revocar su mandato a la mitad del periodo Constitucional Cada gobernador nombra un gabinete de secretarios de su confianza para diversas areas de acuerdo a las particularidades de cada estado en general se crea una Secretaria de Educacion de Salud etc siendo comunmente el Secretario General de Gobierno el de mayor importancia ademas de designar a un procurador general previa autorizacion del Consejo Legislativo El gobernador del Estado debe encargarse del gobierno y la administracion en la jurisdiccion en la que fue elegido y debe rendir cuentas ante el contralor estadal y presentar un informe anual ante el Consejo Legislativo Estadal Poder Legislativo Editar Articulos principales Consejos Legislativos Regionales de Venezuelay Anexo Consejos Legislativos de Venezuela El Consejo Legislativo Articulo 162 Constitucional es un organo legislativo unicameral formado por entre 7 a 15 integrantes llamados legisladores electos cada 4 anos bajo el sistema de representacion proporcional de la poblacion del Estado y de sus Municipios pudiendo ser reelegidos para nuevos periodos y con la posibilidad de revocar su mandato a la mitad del periodo Constitucional Otras instituciones Editar Habra ademas una Contraloria Estadal que posee autonomia Articulo 163 Constitucional Ademas de un Consejo de Planificacion y Coordinacion de Politicas Publicas integrado por el Gobernador los Alcaldes los Directores Estadales de los ministerios y representacion de los legisladores elegidos o legisladoras elegidas por el Estado a la Asamblea Nacional del Consejo Legislativo de los concejales o concejalas y de las comunidades organizadas incluyendo las indigenas donde las hubiere el mismo funcionara y se organizara de acuerdo con lo que determine la ley Articulo 166 Constitucional Ademas segun el Articulo 164 Constitucional cada estado debera organizar sus municipios y estaran entre sus competencias todas aquellas no reservadas expresamente por la Constitucion al Poder Publico Nacional o municipal Representacion en la Asamblea Nacional Editar En la Asamblea Nacional las entidades federales los Estados y el Distrito Capital son representados por los diputados electos en cada entidad por sufragio universal en base al 1 1 de la poblacion del pais ademas de tres diputados por cada Estado Debido a la eliminacion del Senado de la Republica en 1999 los Diputados de la Asamblea unicameral representan a los Estados en conjunto con el pueblo preservando asi el modelo federal tal y como lo expresa el art 201 de la Constitucion Nacional de la forma siguiente Los diputados o diputadas son representantes del pueblo y de los Estados en su conjunto no sujetos o sujetas a mandatos ni instrucciones sino solo a su conciencia Su voto en la Asamblea Nacional es personal Distrito Capital Editar Articulos principales Distrito Capital Venezuela y Jefe de Gobierno del Distrito Capital Es una Entidad Federal con un regimen de gobierno especial fue creado por la Constitucion de 1999 y en su territorio se encuentran las sedes de los Poderes Publicos Nacionales por lo cual no posee Poderes locales del Distrito unicamente los municipales correspondientes al Municipio Libertador de Caracas en su territorio solo se encuentran organos de Gobierno se rige por la Ley Especial sobre la Organizacion y Regimen del Distrito Capital aprobada el 7 de abril de 2009 estableciendo la misma forma de gobierno del extinto Distrito Federal Su organizacion es competencia del Poder Nacional segun lo establecido en el Articulo 156 numeral 10 de la Constitucion de Venezuela de 1999 Articulo 156 Es de la competencia del Poder Publico Nacional 10 La organizacion y regimen del Distrito Capital y de las dependencias federales Segun el Articulo 3 de la Ley Especial sobre la Organizacion y Regimen del Distrito Capital la funcion ejecutiva la ejerce el Jefe de Gobierno designado por el Presidente de la Republica La funcion legislativa la ejerce directamente la Republica a traves de la Asamblea Nacional Articulo 3 El regimen especial del Distrito Capital es un sistema de gobierno constituido por organo ejecutivo ejercido por un Jefe o Jefa de Gobierno y la funcion legislativa estara a cargo de la Asamblea Nacional Poder Publico Municipal Editar Articulo principal Municipios de Venezuela Se refiere a la organizacion del Poder Publico a nivel local segun el articulo 168 de la Constitucion de 1999 Los Municipios constituyen la unidad politica primaria de la organizacion nacional gozan de personalidad juridica y autonomia dentro de los limites de la Constitucion y de la ley La organizacion local reside en los Municipios autonomos de cada Estado Poder Ejecutivo Editar Articulo principal Alcalde Su gobierno y administracion esta a cargo de un Alcalde quien es ademas la primera autoridad civil Articulo 174 Constitucional electo por mayoria simple por 4 anos con la posibilidad de reeleccion para nuevos periodos El alcalde nombra un Gabinete de Directores para diversas areas que varian de acuerdo al Municipio en general Direccion de Educacion de Salud etc es el administrador de los recursos propios de la municipalidad puede ser revocado a la mitad de su gestion por los ciudadanos de acuerdo a la Constitucion Nacional Poder Legislativo Editar Articulo principal Concejos municipales de Venezuela Esta representado por un Concejo Municipal Articulo 175 Constitucional que ejerce las funciones legislativas en las localidades y que son electos tambien cada 4 anos con posibilidad de reeleccion para nuevos periodos emiten ordenanzas municipales que son de cumplimiento obligatorio en su jurisdiccion estas ordenanzas no pueden estar en contradiccion con las leyes estadales y nacionales Regulan y controlan las actividades de los otros entes municipales Nombra al contralor municipal Tambien en y cuando estan reunidos en sesiones validas se denomina Camara Municipal pueden ser revocados a la mitad de cada periodo constitucional Otras instituciones Editar La fiscalizacion la efectua la Contraloria Municipal Articulo 176 Constitucional Ademas cuentan con un Consejo Local de Planificacion Publica presidido por el alcalde o Alcaldesa e integrado por los concejales o concejalas los Presidentes o Presidentas de la Junta Parroquial Comunal y representantes de organizaciones vecinales y otras de la sociedad organizada de conformidad con las disposiciones que establezca la ley Articulo 182 Constitucional La Constitucion establece que los municipios poseen potestad tributaria Articulo 180 y pueden crear y establecer sus parroquias cumpliendo con los requisitos establecidos en la ley Articulo 173 Distritos Editar Articulos principales Distrito del Alto Apurey Distrito Metropolitano de Caracas Segun el Articulo 171 de la Constitucion venezolana de 1999 cuando 2 o mas municipios pertenecientes a una o mas entidades federales tengan intereses comunes pueden asociarse constituyendose en distritos metropolitanos o Alcaldias mayores mediante la aprobacion de la ley respectiva Articulo 171 Cuando dos o mas Municipios pertenecientes a una misma entidad federal tengan relaciones economicas sociales y fisicas que den al conjunto caracteristicas de un area metropolitana podran organizarse como distritos metropolitanos La ley organica que al efecto se dicte garantizara el caracter democratico y participativo del gobierno metropolitano y establecera sus competencias funcionales asi como el regimen fiscal financiero y de control Tambien asegurara que en los organos de gobierno metropolitano tengan adecuada participacion los respectivos Municipios y senalara la forma de convocar y realizar las consultas populares que decidan la vinculacion de estos ultimos al distrito metropolitano Cuando un distrito posee municipios de 2 entidades federales distintas como en el caso de Caracas con el Distrito Capital y el Estado Miranda correspondera a la Asamblea Nacional legislar sobre su organizacion y competencias Articulo 172 Cuando los Municipios que deseen constituirse en un distrito metropolitano pertenezcan a entidades federales distintas correspondera a la Asamblea Nacional su creacion y organizacion Cabildos Distritales Editar Articulos principales Cabildo Distrital del Alto Apurey Cabildo Metropolitano de Caracas Cada Distrito Metropolitano posee un Alcalde Mayor y un Cabildo Metropolitano que seran elegidos mediante votacion directa universal y secreta cada 4 anos pudiendo ser reelegidos y con la posibilidad de ser revocados a la mitad de su mandato Los Cabildos estan integrados por Concejales Metropolitanos en el caso del Distrito Metropolitano de Caracas o Distritales en el caso del Distrito del Alto Apure estos emiten ordenanzas y aprueban acuerdos que deben cumplirse en los municipios coordinados por el distrito respectivo Dependencias Federales Editar Articulo principal Dependencias Federales de Venezuela Segun la Constitucion de Venezuela de 1999 son las porciones de territorio de la Republica no comprendido dentro de Estados Territorios Federales y del Distrito Capital asi como las islas que se formen en el mar territorial o en el que cubra la plataforma continental el Articulo 17 de la Constitucion en su parrafo segundo se refiera a estas Las dependencias federales son las islas maritimas no integradas en el territorio de un Estado asi como las islas que se formen o aparezcan en el mar territorial o en el que cubra la plataforma continental Su descripcion posicion geografica regimen y administracion estaran senaladas en la ley Segun la Ley organica de las Dependencias Federales de 1938 aun en vigencia todo lo relativo al gobierno y administracion de dichas dependencias corresponde directamente al Ejecutivo Federal o Nacional Art 3 Estan bajo la administracion de la Direccion Nacional de Coordinacion del Desarrollo Fronterizo y de las Dependencias Federales Territorios Federales Editar Articulo principal Territorios federales de Venezuela Los Territorios Federales son una division politica especial del territorio de Venezuela prevista en el Articulo 16 de la Constitucion Nacional su administracion esta a cargo del Poder Nacional conforme a la ley Art 16 La division politicoterritorial sera regulada por ley organica Dicha ley podra disponer la creacion de territorios federales en determinadas areas de los Estados cuya vigencia queda supeditada a la realizacion de un referendo aprobatorio en la entidad respectiva Por ley especial podra darse a un territorio federal la categoria de Estado asignandosele la totalidad o una parte de la superficie del territorio respectivo Si se exceptuan las Dependencias Federales en la actualidad no hay Territorios Federales en el pais ya que los dos ultimos en tener esta condicion Territorio Federal Amazonas y Territorio Federal Delta Amacuro fueron elevados a la categoria de Estados Federales mediante ley especial aprobada en 1992 es importante ademas resaltar que en 1998 el antiguo Departamento Vargas es separado del ya desaparecido Distrito Federal dandole categoria de Territorio Federal Vargas que se convirtio en Estado poco despues en 1999 En octubre de 2011 se creo el Territorio Insular Miranda pero como parte de otra entidad federal las Dependencias Federales 3 Regiones administrativas Editar Vease tambien Regiones politico administrativas de Venezuela En 1969 se promulgo el Decreto N º 72 en el que se creo un nivel administrativo intermedio entre los poderes nacionales y las entidades federales formado por las regiones administrativas 4 A partir de este decreto se crearon las Regiones Politico Administrativas asi como los organos de planificacion promocion y desarrollo regional que las componen Las regiones politico administrativas no forman parte de la division politica formal ni forman parte de la estructura administrativa de estados y municipios pero fueron creadas para estimular desde el gobierno central la planificacion promocion y desarrollo regional sin afectar la division politica de los estados y municipios ni su autonomia y competencias 5 Las Regiones Politico Administrativas originalmente creadas fueron sucesivamente modificadas por su extension hasta llegar a la situacion actual en que tenemos las siguientes regiones Mapa Region Poblacion Superficie Territorios Los Andes 90 550km Merida Trujillo Tachira Barinas y Municipio Paez Apure Capital 9 880km Miranda La Guaira y Distrito Capital Central 23 464km Aragua Carabobo y Cojedes Guayana 458 344km Bolivar Amazonas y Delta Amacuro Insular 1 411km Nueva Esparta y Dependencias Federales Los Llanos 142 900km Guarico y Apure con excepcion del Municipio Paez Apure Nororiental 84 030km Estado Anzoategui Monagas y Sucre Centroccidental 66 900km Falcon Lara Portuguesa y Yaracuy Zuliana 63 100km ZuliaVenezuela 916 445Entidades Federales de Venezuela EditarArticulo principal Anexo Entidades federales de Venezuela Entidades federales de Venezuela Bolivar Amazonas Apure Zulia Tachira Barinas Merida Trujillo Lara Portuguesa Guarico Cojedes Yaracuy Falcon Carabobo Aragua Miranda Distrito Capital La Guaira Anzoategui Sucre Nueva Esparta Dependencias federales Monagas Delta Amacuro Trinidady Tobago Guyana Colombia Brasil Mar Caribe Oceano AtlanticoDistritos Editar Entidad Distrito Municipios Superficie Poblacion Parlamento MapaDistrito Capital Distrito Capital 1 Libertador 433 km 3 030 564 2017 Concejo Municipal de Libertador Dependencias Federales Editar Entidad Federal Dependencias Federales Superficie Poblacion MapaDependencias Federales 12 Los Monjes Los Hermanos Los Frailes Isla de Aves La Sola La Tortuga La Blanquilla Los Testigos Patos 342 25 km 1 765 2007 Territorios Insulares Editar Territorio Insular Dependencias Federales Superficie Poblacion MapaFrancisco de Miranda Las Aves Los Roques La Orchila 83 96 km 1 300 2007 Ademas cuenta con una zona en reclamacion con la Republica Cooperativa de Guyana llamado Esequibo Vease tambien EditarOrganizacion territorial de los Estados Unidos de Venezuela Organizacion territorial de la Gran Colombia Anexo Entidades federales de Venezuela por poblacion superficie y densidad Anexo Cronologia de la organizacion territorial de VenezuelaReferencias Editar a b c d States of Venezuela en ingles Statoids com Consultado el 5 de octubre de 2015 Ley de Division Territorial de la Republica 28 de abril de 1856 http www eluniversal com nacional y politica 111125 instauran gobierno del territorio insular miranda Gonzalez Cruz Fortunato Jose La regionalizacion en Venezuela Conceptualizacion de la Region Impacto politico sobre el federalismo y las autonomias provinciales Universidad de Los Andes Consultado el 4 de enero de 2016 Coromoto Soledad Sanabria La ordenacion del territorio o politica territorial en Venezuela pp 19 a 21 Consultado el 4 de enero de 2016 Enlaces externos Editar Wikimedia Commons alberga una categoria multimedia sobre Organizacion territorial de Venezuela Datos Q884030 Multimedia Subdivisions of Venezuela Obtenido de https es wikipedia org w index php title Organizacion territorial de Venezuela amp oldid 141772162, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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