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Organización municipal de la provincia del Neuquén

En la provincia del Neuquén en Argentina el régimen municipal es ejercido por gobiernos locales denominados municipios. Existen también gobiernos locales que no tienen esa categoría y son llamados comisiones de fomento.

Los municipios y comisiones de fomento no cubren todo el territorio provincial, existiendo áreas no organizadas (sistema de ejidos no colindantes).

Los municipios en la Constitución de la Nación Argentina editar

La organización municipal estuvo contemplada en la Constitución de la Nación Argentina desde su primera promulgación el 1 de mayo de 1853, expresando en su artículo 5 que cada provincia debía dictar una constitución que asegurara su régimen municipal.[1]​ Sin embargo, no estaba claro si los municipios debían ser autónomos o autárquicos hasta la sentencia del 21 de marzo de 1989 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina (Caso Rivademar), que interpretó que los municipios eran constitucionalmente autónomos.[2]

Esta sentencia fue contemplada en la reforma de la Constitución de la Nación Argentina según el texto sancionado el 22 de agosto de 1994:[3]

Art. 123. Cada provincia dicta su propia Constitución, conforme a lo dispuesto por el Art. 5 asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero.

Los municipios y comisiones de fomento en la Constitución de la Provincia del Neuquén editar

La Constitución de la Provincia del Neuquén reformada el 17 de febrero de 2006 establece respecto del régimen municipal lo siguiente:[4]

Art. 270. Todo centro de población que alcance a más de quinientos (500) habitantes constituye un municipio que será gobernado por una Municipalidad, con arreglo a las prescripciones de esta Constitución y a la ley orgánica que en su consecuencia dicte la Legislatura y que estará investido de todos los poderes necesarios para resolver por sí los asuntos de orden local y de carácter eminentemente popular.
Art. 271. Los municipios son autónomos en el ejercicio de sus atribuciones y sus resoluciones -dentro de la esfera de sus facultades- no pueden ser revocadas por otra autoridad.
Art. 272. La Legislatura hará la primera delimitación territorial de los municipios y las sucesivas que sean necesarias. Cuando se trate de anexiones serán consultados los electores de los distritos interesados. Cuando se trate de segregaciones, serán consultados únicamente los de la zona que deba segregarse.
Art. 274. Los municipios se dividirán en tres (3) categorías:

1. Municipios de 1º categoría, con más de cinco mil (5.000) habitantes.
2. Municipios de 2º categoría, con menos de cinco mil (5.000) y más de mil quinientos (1.500) habitantes.
3. Municipios de 3º categoría, con menos de mil quinientos (1.500) y más de quinientos (500) habitantes.

Los censos nacionales, provinciales o municipales, legalmente aprobados, determinarán la categoría de los municipios, la que no podrá ser rebajada sin previo reajuste aprobado por ley a dictarse.
Art. 275. Los municipios comprendidos en la primera categoría dictarán sus respectivas Cartas Orgánicas para el propio gobierno sin más limitaciones que las contenidas en esta Constitución (...)
Art. 276. (...) Las Cartas Orgánicas y sus reformas posteriores serán remitidas a la Legislatura, la que podrá formular observaciones en un plazo no mayor de noventa (90) días de tomado estado parlamentario, las que serán comunicadas a la Convención Municipal. Esta podrá rectificar el texto original en el término de treinta (30) días. Vencidos tales plazos sin que medie pronunciamiento, queda sancionado el texto original.
Art. 277. Los municipios de segunda categoría son gobernados por Municipalidades compuestas por dos (2) Departamentos: uno Deliberativo y otro Ejecutivo. El primero es ejercido por un Concejo compuesto de siete (7) miembros elegidos directamente por el pueblo (...) El segundo es ejercido por un ciudadano con el título de intendente (...)
Art. 278. Los municipios de tercera categoría son gobernados por comisiones municipales y se rigen por la ley general que determina su organización y funcionamiento. Se componen de cinco (5) miembros e igual número de suplentes (...) Quien encabeza la lista que se impuso en las elecciones preside la comisión por la totalidad del período electivo, estando a su cargo la administración municipal.
Art. 281. Los municipios de segunda y tercera categoría se regirán por la Ley Orgánica que dicte el Poder Legislativo sobre las bases establecidas en esta Constitución.
Art. 299. El Poder Ejecutivo puede crear, a solicitud de los vecinos, Comisiones de Fomento en aquellos asentamientos con una población estable, con firmes relaciones de vecindad y arraigo, que no alcancen la categoría de municipio, las que serán administradas por un presidente. Los electores empadronados en cada Comisión de Fomento elegirán un (1) presidente titular y un (1) suplente, a simple pluralidad de sufragios, el que durará cuatro (4) años en sus funciones.

Alcance de la autonomía institucional editar

La Constitución de la Provincia del Neuquén establece que los municipios de primera categoría (los que superen los 5000 habitantes) pueden obtener la autonomía institucional mediante la sanción de una carta orgánica. La constitución no fija requisitos para el gobierno municipal de los municipios con carta orgánica, pero establece que las cartas orgánicas y sus reforman deben ser remitidas por las convenciones constituyentes a la Legislatura provincial, que podrá rectificarlas.

Ley n.º 53 del Régimen Municipal editar

La ley n.º 53 del Régimen Municipal, que fue sancionada el 19 de diciembre de 1958 y modificada varias veces, establece:[5]

Art. 1. Son municipios todos los centros de población que alberguen dentro de una superficie de ocho mil hectáreas (8.000 has), una población no menor de quinientos (500) habitantes.
Art. 2. Habrá tres clases de municipios, a saber:

a) Municipios de primera categoría, con más de cinco mil habitantes;
b) Municipios de segunda categoría, con menos de cinco mil y más de mil quinientos habitantes;
c) Municipios de tercera categoría, con menos de mil quinientos y más de quinientos habitantes;

Después de la realización de cada censo nacional, provincial o municipal, se determinará por ley qué poblaciones adquirirán la condición de municipios y la categoría a otorgarse a los ya existentes.
Art. 3. Los municipios de primera categoría organizarán su gobierno de acuerdo con lo que establezcan sus respectivas cartas orgánicas (...)
Art. 4. Las autoridades que ejerzan el gobierno municipal serán elegidas directamente por el pueblo, durarán cuatro años en sus funciones y podrán ser reelectas.
Art. 90. La administración local de los municipios de segunda categoría estará a cargo de una Municipalidad compuesta de un Departamento Ejecutivo, desempeñado por un ciudadano con el título de Intendente y un Departamento Deliberativo, desempeñado por 7 ciudadanos con el titulo de concejal.
Art. 167. La administración local de los municipios de tercera categoría estará a cargo de una Comisión Municipal compuesta de cinco miembros titulares y cinco suplentes.
Art. 198. Hasta tanto las Municipalidades de primera categoría no dicten sus Cartas Orgánicas, deberán regir su desenvolvimiento de acuerdo con las prescripciones estatuidas para los municipios de segunda categoría.

Ley n.º 535 editar

La ley n.º 535 promulgada el 31 de diciembre de 1958 dispuso:[5]

Art. 1. Son municipios de primera categoría: Neuquén (Capital), Centenario, Cutral Có, San Martín de los Andes y Zapala;

De segunda categoría: Chos Malal, Junín de los Andes, Las Lajas y Plottier;

De tercera categoría: Alumminé, Andacollo, Bajada del Agrio, Buta Ranquil, El Huecú, Loncopué, Piedra del Aguila, Pieún Leufú, Plaza Huincul (pueblo), Tricao Malal y Villa La Angostura.
Art. 2. Oportunamente y por decreto se fijarán los límites de las 8000 hectáreas que corresponden al municipio de Plaza Huincul (pueblo).

Con las actualizaciones hasta la ley n.º 3152 promulgada el 2 de noviembre de 2018, la ley vigente dice:[6]

Art. 1. Los municipios de la provincia quedan divididos en las siguientes categorías:

a) Municipios de 1a categoría: Centenario, Chos Malal, Cutral Có, Junín de los Andes, Neuquén capital, Plaza Huincul, Plottier, Rincón de los Sauces, San Martín de los Andes, San Patricio del Chañar, Senillosa, Villa La Angostura y Zapala.
b) Municipios de 2a categoría: Aluminé, Andacollo, Añelo, Buta Ranquil, Las Lajas, Las Ovejas, Loncopué, Mariano Moreno, Picún Leufú, Piedra del Águila, Villa El Chocón, Villa Pehuenia y Vista Alegre.

c) Municipios de 3a categoría: Bajada del Agrio, Barrancas, Caviahue-Copahue, El Cholar, El Huecú, Huinganco, Las Coloradas, Los Miches, Taquimilán y Tricao Malal.

Decreto n.º 0736/69 de las Comisiones de Fomento editar

El decreto n.º 0736/69 de las Comisiones de Fomento de 27 de mayo de 1969 organizó la comisiones de fomento:

Art. 1. Las Comisiones de Fomento existentes, o las que en el futuro creare el Poder Ejecutivo en las localidades de la provincia que tengan una población entre 250 y 500 habitantes, se ajustarán en su funcionamiento y régimen administrativo, a las normas que rigen para los municipios de tercera categoría.
Art. 2. La administración de las Comisiones de Fomento estará a cargo de una Comisión Comunal compuesta por un Presidente y cuatro (4) vocales designados entre los vecinos del lugar por el Poder Ejecutivo (...)

Referencias editar

  1. Ravignani, Emilio (1937). «Constitución de la Confederación Argentina de 1853». Asambleas constituyentes argentinas. 6. Segunda parte. Buenos Aires: Instituto de Investigaciones Históricas de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Buenos Aires. pp. 793 y ss. 
  2. Caso Rivademar
  3. Constitución Nacional Argentina
  4. Constitución de la Provincia del Neuquén
  5. Ley Nº 53-1958 Del Régimen Municipal
  6. Ley n.º 3152

Véase también editar

  •   Datos: Q6052725

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En la provincia del Neuquen en Argentina el regimen municipal es ejercido por gobiernos locales denominados municipios Existen tambien gobiernos locales que no tienen esa categoria y son llamados comisiones de fomento Los municipios y comisiones de fomento no cubren todo el territorio provincial existiendo areas no organizadas sistema de ejidos no colindantes Indice 1 Los municipios en la Constitucion de la Nacion Argentina 2 Los municipios y comisiones de fomento en la Constitucion de la Provincia del Neuquen 2 1 Alcance de la autonomia institucional 3 Ley n º 53 del Regimen Municipal 4 Ley n º 535 5 Decreto n º 0736 69 de las Comisiones de Fomento 6 Referencias 7 Vease tambienLos municipios en la Constitucion de la Nacion Argentina editarLa organizacion municipal estuvo contemplada en la Constitucion de la Nacion Argentina desde su primera promulgacion el 1 de mayo de 1853 expresando en su articulo 5 que cada provincia debia dictar una constitucion que asegurara su regimen municipal 1 Sin embargo no estaba claro si los municipios debian ser autonomos o autarquicos hasta la sentencia del 21 de marzo de 1989 de la Corte Suprema de Justicia de la Nacion Argentina Caso Rivademar que interpreto que los municipios eran constitucionalmente autonomos 2 Esta sentencia fue contemplada en la reforma de la Constitucion de la Nacion Argentina segun el texto sancionado el 22 de agosto de 1994 3 Art 123 Cada provincia dicta su propia Constitucion conforme a lo dispuesto por el Art 5 asegurando la autonomia municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional politico administrativo economico y financiero Los municipios y comisiones de fomento en la Constitucion de la Provincia del Neuquen editarLa Constitucion de la Provincia del Neuquen reformada el 17 de febrero de 2006 establece respecto del regimen municipal lo siguiente 4 Art 270 Todo centro de poblacion que alcance a mas de quinientos 500 habitantes constituye un municipio que sera gobernado por una Municipalidad con arreglo a las prescripciones de esta Constitucion y a la ley organica que en su consecuencia dicte la Legislatura y que estara investido de todos los poderes necesarios para resolver por si los asuntos de orden local y de caracter eminentemente popular Art 271 Los municipios son autonomos en el ejercicio de sus atribuciones y sus resoluciones dentro de la esfera de sus facultades no pueden ser revocadas por otra autoridad Art 272 La Legislatura hara la primera delimitacion territorial de los municipios y las sucesivas que sean necesarias Cuando se trate de anexiones seran consultados los electores de los distritos interesados Cuando se trate de segregaciones seran consultados unicamente los de la zona que deba segregarse Art 274 Los municipios se dividiran en tres 3 categorias 1 Municipios de 1º categoria con mas de cinco mil 5 000 habitantes 2 Municipios de 2º categoria con menos de cinco mil 5 000 y mas de mil quinientos 1 500 habitantes 3 Municipios de 3º categoria con menos de mil quinientos 1 500 y mas de quinientos 500 habitantes Los censos nacionales provinciales o municipales legalmente aprobados determinaran la categoria de los municipios la que no podra ser rebajada sin previo reajuste aprobado por ley a dictarse Art 275 Los municipios comprendidos en la primera categoria dictaran sus respectivas Cartas Organicas para el propio gobierno sin mas limitaciones que las contenidas en esta Constitucion Art 276 Las Cartas Organicas y sus reformas posteriores seran remitidas a la Legislatura la que podra formular observaciones en un plazo no mayor de noventa 90 dias de tomado estado parlamentario las que seran comunicadas a la Convencion Municipal Esta podra rectificar el texto original en el termino de treinta 30 dias Vencidos tales plazos sin que medie pronunciamiento queda sancionado el texto original Art 277 Los municipios de segunda categoria son gobernados por Municipalidades compuestas por dos 2 Departamentos uno Deliberativo y otro Ejecutivo El primero es ejercido por un Concejo compuesto de siete 7 miembros elegidos directamente por el pueblo El segundo es ejercido por un ciudadano con el titulo de intendente Art 278 Los municipios de tercera categoria son gobernados por comisiones municipales y se rigen por la ley general que determina su organizacion y funcionamiento Se componen de cinco 5 miembros e igual numero de suplentes Quien encabeza la lista que se impuso en las elecciones preside la comision por la totalidad del periodo electivo estando a su cargo la administracion municipal Art 281 Los municipios de segunda y tercera categoria se regiran por la Ley Organica que dicte el Poder Legislativo sobre las bases establecidas en esta Constitucion Art 299 El Poder Ejecutivo puede crear a solicitud de los vecinos Comisiones de Fomento en aquellos asentamientos con una poblacion estable con firmes relaciones de vecindad y arraigo que no alcancen la categoria de municipio las que seran administradas por un presidente Los electores empadronados en cada Comision de Fomento elegiran un 1 presidente titular y un 1 suplente a simple pluralidad de sufragios el que durara cuatro 4 anos en sus funciones Alcance de la autonomia institucional editar La Constitucion de la Provincia del Neuquen establece que los municipios de primera categoria los que superen los 5000 habitantes pueden obtener la autonomia institucional mediante la sancion de una carta organica La constitucion no fija requisitos para el gobierno municipal de los municipios con carta organica pero establece que las cartas organicas y sus reforman deben ser remitidas por las convenciones constituyentes a la Legislatura provincial que podra rectificarlas Ley n º 53 del Regimen Municipal editarLa ley n º 53 del Regimen Municipal que fue sancionada el 19 de diciembre de 1958 y modificada varias veces establece 5 Art 1 Son municipios todos los centros de poblacion que alberguen dentro de una superficie de ocho mil hectareas 8 000 has una poblacion no menor de quinientos 500 habitantes Art 2 Habra tres clases de municipios a saber a Municipios de primera categoria con mas de cinco mil habitantes b Municipios de segunda categoria con menos de cinco mil y mas de mil quinientos habitantes c Municipios de tercera categoria con menos de mil quinientos y mas de quinientos habitantes Despues de la realizacion de cada censo nacional provincial o municipal se determinara por ley que poblaciones adquiriran la condicion de municipios y la categoria a otorgarse a los ya existentes Art 3 Los municipios de primera categoria organizaran su gobierno de acuerdo con lo que establezcan sus respectivas cartas organicas Art 4 Las autoridades que ejerzan el gobierno municipal seran elegidas directamente por el pueblo duraran cuatro anos en sus funciones y podran ser reelectas Art 90 La administracion local de los municipios de segunda categoria estara a cargo de una Municipalidad compuesta de un Departamento Ejecutivo desempenado por un ciudadano con el titulo de Intendente y un Departamento Deliberativo desempenado por 7 ciudadanos con el titulo de concejal Art 167 La administracion local de los municipios de tercera categoria estara a cargo de una Comision Municipal compuesta de cinco miembros titulares y cinco suplentes Art 198 Hasta tanto las Municipalidades de primera categoria no dicten sus Cartas Organicas deberan regir su desenvolvimiento de acuerdo con las prescripciones estatuidas para los municipios de segunda categoria Ley n º 535 editarLa ley n º 535 promulgada el 31 de diciembre de 1958 dispuso 5 Art 1 Son municipios de primera categoria Neuquen Capital Centenario Cutral Co San Martin de los Andes y Zapala De segunda categoria Chos Malal Junin de los Andes Las Lajas y Plottier De tercera categoria Alummine Andacollo Bajada del Agrio Buta Ranquil El Huecu Loncopue Piedra del Aguila Pieun Leufu Plaza Huincul pueblo Tricao Malal y Villa La Angostura Art 2 Oportunamente y por decreto se fijaran los limites de las 8000 hectareas que corresponden al municipio de Plaza Huincul pueblo Con las actualizaciones hasta la ley n º 3152 promulgada el 2 de noviembre de 2018 la ley vigente dice 6 Art 1 Los municipios de la provincia quedan divididos en las siguientes categorias a Municipios de 1a categoria Centenario Chos Malal Cutral Co Junin de los Andes Neuquen capital Plaza Huincul Plottier Rincon de los Sauces San Martin de los Andes San Patricio del Chanar Senillosa Villa La Angostura y Zapala b Municipios de 2a categoria Alumine Andacollo Anelo Buta Ranquil Las Lajas Las Ovejas Loncopue Mariano Moreno Picun Leufu Piedra del Aguila Villa El Chocon Villa Pehuenia y Vista Alegre c Municipios de 3a categoria Bajada del Agrio Barrancas Caviahue Copahue El Cholar El Huecu Huinganco Las Coloradas Los Miches Taquimilan y Tricao Malal Decreto n º 0736 69 de las Comisiones de Fomento editarEl decreto n º 0736 69 de las Comisiones de Fomento de 27 de mayo de 1969 organizo la comisiones de fomento Art 1 Las Comisiones de Fomento existentes o las que en el futuro creare el Poder Ejecutivo en las localidades de la provincia que tengan una poblacion entre 250 y 500 habitantes se ajustaran en su funcionamiento y regimen administrativo a las normas que rigen para los municipios de tercera categoria Art 2 La administracion de las Comisiones de Fomento estara a cargo de una Comision Comunal compuesta por un Presidente y cuatro 4 vocales designados entre los vecinos del lugar por el Poder Ejecutivo Referencias editar Ravignani Emilio 1937 Constitucion de la Confederacion Argentina de 1853 Asambleas constituyentes argentinas 6 Segunda parte Buenos Aires Instituto de Investigaciones Historicas de la Facultad de Filosofia y Letras de la Universidad de Buenos Aires pp 793 y ss Caso Rivademar Constitucion Nacional Argentina Constitucion de la Provincia del Neuquen a b Ley Nº 53 1958 Del Regimen Municipal Ley n º 3152Vease tambien editarAnexo Comisiones de fomento de la provincia del Neuquen Anexo Municipios de la provincia del Neuquen nbsp Datos Q6052725 Obtenido de https es wikipedia org w index php title Organizacion municipal de la provincia del Neuquen amp oldid 157493710, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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