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Organización municipal de la provincia de Corrientes

En la provincia de Corrientes en Argentina el régimen municipal es ejercido por gobiernos locales denominados municipios.

Los municipios cuentan con un área urbana y un área rural y por el sistema de ejidos colindantes cubren todo el territorio provincial. En noviembre de 2022 existen 25 departamentos y 76 municipios. Existe un área en litigio dentro del departamento Capital entre los municipios de la ciudad de Corrientes y de Riachuelo, que recibe servicios del primero y legalmente es parte del segundo.

Los municipios en la Constitución de la Nación Argentina

La organización municipal estuvo contemplada en la Constitución de la Nación Argentina desde su primera promulgación el 1 de mayo de 1853, expresando en su artículo 5 que cada provincia debía dictar una constitución que asegurara su régimen municipal.[1]​ Sin embargo, no estaba claro si los municipios debían ser autónomos o autárquicos hasta la sentencia del 21 de marzo de 1989 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina (Caso Rivademar), que interpretó que los municipios eran constitucionalmente autónomos.[2]

Esta sentencia fue contemplada en la reforma de la Constitución de la Nación Argentina según el texto sancionado el 22 de agosto de 1994:[3]

Art. 123. Cada provincia dicta su propia Constitución, conforme a lo dispuesto por el Art. 5 asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero.

Los municipios en la constitución de la provincia de Corrientes

Antecedentes

Luego de que Corrientes se separara de la República de Entre Ríos, el reglamento provisorio constitucional sancionado el 11 de diciembre de 1821 restableció el cabildo de Corrientes con el nombre de municipalidad.[4]​ Pero su reforma sancionada el 22 de septiembre de 1824 dispuso:[5]

Art. 1. Queda extinguido el Cuerpo Municipal desde el día 1º de Enero de 1825.

La constitución provincial sancionada el 14 de agosto de 1838 ignoró el régimen municipal.[6]

El reglamento provisorio constitucional sancionado el 25 de septiembre de 1856 estableció:[7]

Art. 61. Se reestablece las Municipalidades o Cabildos en la forma, extensión, límites y atribuciones judiciales, administrativas y económicas que les designe una ley especial que dicte el congreso de la Provincia.
(...)
2.- Su extensión a todo el territorio de la Provincia, debiendo haber en cada cabeza de departamento una junta comunal compuesta cuando menos de tres vecinos sin perjuicio de los agentes o auxiliares que tendrá cada cuartel, distrito o partido donde la población la exigiere.

El 25 de mayo de 1864 fue sancionada la reforma del reglamento provisorio constitucional, estableciendo:[8]

Art. 88. Se establece en la Provincia la institución de las Municipalidades; cuyo régimen, atribuciones y objetos serán reglados por la Ley.

El 25 de mayo de 1889 fue sancionada la reforma del reglamento provisorio constitucional de 1864, estableciendo:[9]

Art. 179. El territorio de la Provincia se dividirá en Departamentos, al efecto de su administración interior, la que estará a cargo de Municipalidades o de Comisiones Municipales. Habrá Municipalidades, la que se compondrá de un Departamento Ejecutivo y de otro Deliberante, en todo centro de población que tenga lo menos siete mil habitantes y Comisiones Municipales en los demás.
(...)
1ª El número de los miembros del Consejo Deliberante será fijado en relación a la población del Departamento, no pudiendo ser menor de siete, ni mayor de quince. Cuando en un mismo Departamento existieren dos o mas centros de población, la Legislatura fijará los límites territoriales de cada uno, a los efectos de la disposición anterior.

La Constitución de la Provincia de Corrientes fue sancionada el 31 de octubre de 1913, estableciendo:[10]

Art. 158. A los efectos del régimen municipal, cada centro de población de la Provincia, constituirá un municipio, cuyos límites fijará la ley.
Art. 159. El régimen municipal comprende: las municipalidades autónomas, las comisiones municipales y las comisiones de fomento. Tendrá Municipalidad autónoma todo centro de población cuya renta no baje de cien mil pesos moneda nacional y cuya población sea de diez mil habitantes por lo menos; Comisión Municipal, aquel cuya renta no baje de diez mil pesos moneda nacional y su población de cuatro mil habitantes; y Comisión de Fomento los demás centros. A los efectos de la determinación de la renta, se tomará el promedio del último quinquenio.
(...)
1ª El número de miembros del Concejo Deliberante será fijado por la ley en relación a la población y renta del municipio, no pudiendo ser menor de siete ni mayor de doce. Cuando en un mismo departamento existieren dos o más centros de población, la Legislatura fijará los límites de cada uno, a los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior

Una convención constituyente nacional sancionó un constitución el 16 de marzo de 1949 que autorizó como disposición transitoria por única vez a las legislaturas provinciales a constituirse en convenciones y reformar sus constituciones. La reforma constitucional provincial fue sancionada el 30 de mayo de 1949 y estableció:[11]

Art. 119. A los efectos del régimen municipal, cada centro de población de la Provincia, constituirá un municipio, cuyos límites fijará la ley.
Art. 120. El régimen municipal comprende: las municipalidades autónomas, las comisiones municipales y las comisiones de fomento. La ley determinará qué condiciones deben reunir los centros poblados a efectos de determinar el régimen aplicable, conforme al orden de prelación establecido en este artículo.
(...)
Art. 123. La Ley organizará las Comisiones Municipales y las de Fomento conforme a las siguientes bases: 1) Las Comisiones Municipales se compondrán de un Comisionado Municipal elegido por el Poder Ejecutivo y de un número de miembros presidio por el Comisionado, no menor de tres ni mayor de siete. Durarán tres años en sus funciones. Pueden ser reelectos. Los miembros de las comisiones municipales serán elegidos y se renovarán conforme a lo dispuesto en el Art. 121. Los miembros de las comisiones de fomento serán designados por el Poder Ejecutivo.
(...)
Art. 128. En la ciudad capital, la legislatura hará de Concejo Deliberante.

Luego de la Revolución Libertadora el 21 de septiembre de 1955 asumió en Corrientes un interventor militar que dejó sin efecto la reforma de 1949 restableciendo la de 1913.[12]

El 22 de septiembre de 1960 fue sancionada la reforma constitucional del texto de 1913, estableciendo:[13]

Art. 156. Están comprendidos en el Régimen Municipal de la Provincia, todos los centros de población que cuenten con más de quinientos habitantes. La Legislatura debe fijar la jurisdicción territorial de cada municipio, pudiendo extenderlas sobre la totalidad del Departamento en que esté ubicado. Puede autorizar igualmente, la formación y modo de funcionamiento de Municipios Rurales, integrados por agrupaciones humanas que individualmente no alcancen este límite o por la adición de varias, teniendo en cuenta su proximidad, comunidad de problemas y demás condiciones que se determinen al efecto.
Art. 157. La ley debe establecer tres clases de Municipios, de acuerdo al número de habitantes, a saber: Municipios de primera categoría, los de más de quince mil habitantes; Municipios de segunda categoría, los más de cinco mil y menos de quince mil habitantes; Municipios de tercera categoría, los de más de quinientos y menos de cinco mil habitantes.
Art. 159. El gobierno de los municipios de segunda y tercera categoría se ejerce por Concejos Municipales electivos. La ley determina el número de sus integrantes, que no pueden exceder de nueve en los de segunda categoría y cinco en los de tercera categoría, teniendo en consideración la importancia de cada Municipio.

El 12 de febrero de 1993 fue sancionada y promulgada una nueva reforma constitucional, que mantuvo los artículos 156 y 157 y modificó lo siguiente:[14]

Art. 158. (...) La Ley determina el número, siempre impar de miembros del Concejo Deliberante, de acuerdo a la cantidad de habitantes del municipio. Los municipios de primera categoría deben dictarse su propia Carta Orgánica, conformándose con esta Constitución (...)
Art. 159. El gobierno de los municipios de segunda y tercera categoría se ejerce por un Departamento Ejecutivo, cuyo titular es una persona con el título de Intendente Municipal; y por un Departamento Legislativo denominado Concejo Municipal. Los municipios que tengan más de cuatro mil habitantes pueden optar entre dictar su propia Carta Orgánica en la forma establecida en el artículo anterior, o regir por las disposiciones de la Ley Orgánica Municipal; los municipios de menos de cuatro mil habitantes se rigen por dicha ley.

Reforma constitucional de 2007, constitución vigente

La reforma de la constitución provincial que fue promulgada el 8 de junio de 2007 amplió la autonomía a todos los municipios,[15]​ eliminando las categorías y los municipios rurales.[16]

Art. 216. Esta Constitución reconoce la existencia del municipio como una comunidad de derecho natural y sociopolítica, fundada en relaciones estables de vecindad y como una entidad autónoma en lo político, administrativo, económico, financiero e institucional. Su gobierno es ejercido con independencia de todo otro poder, de conformidad con las prescripciones de esta Constitución y de las Cartas Orgánicas Municipales o de la Ley Orgánica de Municipalidades, en su caso. Ninguna autoridad puede vulnerar la autonomía municipal consagrada en esta Constitución y en caso de normativa contradictoria prevalece la legislación del municipio en materia específicamente local.
Art. 217. Todo centro de población con asentamiento estable de más de mil (1.000) habitantes constituye un municipio. La Legislatura puede crear un nuevo municipio cuando el centro poblacional supere los mil (1.000) habitantes conforme al último censo nacional. La misma ley establece la delimitación territorial del municipio a crearse y los recursos que le correspondan. Los centros de población que no reúnan los requisitos para ser municipio son organizados conforme a las disposiciones de la Carta Orgánica del municipio cabecera de la jurisdicción territorial en la que se hallen incluidos, pudiendo elegirse un delegado o una comisión con representación popular.
Art. 218. La ley establece la jurisdicción territorial de cada municipio. Debe procurar extender la prestación de servicios y el ejercicio de sus facultades a la totalidad de su jurisdicción.
Asimismo, en municipios con más de cincuenta mil (50.000) habitantes pueden establecerse jurisdicciones territoriales internas, con la finalidad de facilitar la prestación de servicios y garantizar una adecuada representatividad de los vecinos.
Art. 219. Los municipios tienen el derecho de establecer su propio orden normativo mediante el dictado de Cartas Orgánicas sancionadas por una Convención Municipal, que deben asegurar los principios del régimen democrático, representativo y participativo, y demás requisitos que establece esta Constitución. Mientras los municipios no dicten sus Cartas Orgánicas se rigen por la Ley Orgánica de Municipalidades.
Art. 220. El gobierno municipal es ejercido por un Departamento Ejecutivo y un Departamento Legislativo. El Departamento Ejecutivo está a cargo de una persona con el título de Intendente, elegido por el cuerpo electoral del municipio en distrito único y en forma directa a simple pluralidad de sufragios. De igual forma se elige en fórmula un Viceintendente. Ambos duran cuatro (4) años en su cargo, pudiendo ser reelectos por un solo mandato consecutivo. Pueden ser removidos por juicio político o revocatoria popular. El Departamento Legislativo es desempeñado por un órgano colegiado denominado Concejo Deliberante. La Presidencia del Concejo Deliberante es ejercida por el Viceintendente, que sólo vota en caso de empate, o por un Concejal electo de su seno, conforme determine la Carta Orgánica.
Art. 227. Los municipios pueden crear microrregiones para desarrollar materia de competencia propia o delegada a nivel intermunicipal y supramunicipal y establecer organismos con facultades para el cumplimiento de esos fines. La participación en microrregiones es voluntaria. Las relaciones intermunicipales y supramunicipales pueden involucrar sujetos públicos, privados y del tercer sector, y organismos internacionales.

Disposiciones transitorias:

Decimoquinta. Los municipios existentes a la fecha de sanción de esta Constitución continúan revistiendo el carácter de tales.
Decimosexta. La Ley Orgánica de Municipalidades debe ser adecuada al mandato de esta Constitución y los municipios deben sancionar o adecuar sus Cartas Orgánicas, en caso necesario, antes de la finalización del año 2008.

Alcance de la autonomía institucional

La Constitución de la Provincia de Corrientes reconoce a todos los municipios el derecho a obtener la autonomía institucional mediante la sanción de una carta orgánica. La constitución establece que los municipios con carta orgánica deben tener un gobierno compuesto por un departamento ejecutivo y otro legislativo. El primero debe ser ejercido por un intendente elegido por el pueblo junto con un viceintendente, que es su suplente. El legislativo debe ser ejercido por un concejo deliberante integrado por concejales también de elección popular, y debe ser presidido por el viceintendente o por un concejal, según lo determine la carta orgánica.

Ley Orgánica de Municipalidades

Antecedentes

El 25 de noviembre de 1854 el gobernador Juan Gregorio Pujol (1852-1859) decretó el restablecimiento del régimen municipal en la provincia de Corrientes, sobre la base de las juntas electivas que había establecido en las localidades. El régimen municipal fue establecido mediante ley promulgada el 20 de abril de 1855, reformada en 1858 para que las municipalidades departamentales fueran subalternas de la de la Capital. Esta reforma, sin embargo, no entró en vigencia.

Por dos leyes promulgadas el 29 de agosto de 1863 fueron creados los municipios de la Capital (concejo de 9 miembros) y los de cada departamento de la campaña (Goya, Bella Vista, Empedrado, Esquina, Curuzú Cuatiá, Monte Caseros, Restauración -luego Paso de los Libres-, La Cruz -desde el 31 de julio de 1899 renombrado a San Martín-, Santo Tomé, Mercedes, San Roque, Saladas, San Luis, Yaguareté Corá -Concepción desde el 30 de noviembre de 1870-, Mburucuyá, Itatí, San Cosme -o Ensenadas-, San Miguel, Caá Catí, Lomas -anexado a la Capital el 22 de noviembre de 1902- y Lavalle), con concejos municipales encabezados por el juez de paz.[17]​ En 1864 fueron instaladas las primeras municipalidades, entre ellas la de la ciudad de Corrientes (31 de enero de 1864),[18]​ la de Goya (7 de febrero de 1864)[19]​ y la de Mercedes el 15 de enero de 1865. El 4 de noviembre de 1870 fue creado el departamento Candelaria, con su municipalidad, pero el 22 de diciembre de 1881 fue federalizado como parte del Territorio Nacional de Misiones. El 13 de noviembre de 1872 fue creado el departamento y municipio de Ituzaingó. El 12 de agosto de 1881 fue establecida la municipalidad de Posadas, hasta que por ley nacional n.º 1437 de 30 de julio de 1884 fue incorporada al Territorio Nacional de Misiones. El 27 de octubre de 1881 fue creado el departamento y municipio de Sauce.

Un nueva Ley Orgánica de Municipalidades, la n.º 270 fue sancionada el 6 de noviembre de 1919 luego de la reforma constitucional de 1913. La Ley Orgánica de Municipalidades n.º 1663 promulgada el 22 de julio de 1952 derogó a la ley n.º 270.[20]

Art. 1. La Administración de los municipios estará a cargo de Municipalidades autónomas, Comisiones Municipales y Comisiones de Fomento, de acuerdo con lo que establece la Constitución y la presente Ley.
Art. 2. De acuerdo a lo establecido en el artículo anterior se declara: a) Municipalidades autónomas: las de Bella Vista, Curuzú Cuatiá, Esquina, Goya, Mercedes, Monte Caseros, Paso de los Libres y Santo Tomé, y todas aquellas Comunas que en el futuro tuvieren una población superior a los 10.000 habitantes; b) Comisiones Municipales: las de Alvear, Berón de Astrada, Concepción, Empedrado, General Paz, Itatí, Ituzaingó, La Cruz, Mburucuyá, Saladas, Sauce, San Cosme, San Luis del Palmar, San Miguel, Santa Lucía y San Roque, y todos los municipios que en el futuro tuvieren una población mayor de 5.000 habitantes; c) Comisiones de Fomento: las de Bompland, Cecilio Echavarría, Cavaría, Colonia Berón de Astrada, Colonia Carlos Pellegrini, Colonia Libertad, Colonia Liebig’s, Colonia Santa Rosa, Cruz de los Milagros, Garruchos, Gobernador Martínez, Gobernador Virasoro, Herlitzka, Itá Ibaté, Lavalle, Loreto, Mariano I. Loza, 9 de julio, Parada Pucheta, Paso de la Patria, Perugorría, Pedro R. Fernández, Riachuelo, San Carlos, Santa Ana, San Lorenzo, Tapebicuá, Torrent, Yapeyú, Yataití-calle, Yofre y todos los centros poblados que en el futuro tuvieren una población mayor de 1.000 habitantes.
Art. 4. El radio de acción y jurisdicción de cada uno de los municipios será, no solo la parte urbana, sino que abarcará toda la extensión de sus ejidos o sección quintas y chacras; y sus límites definitivos serán fijados por la Ley. Las secciones rurales de los departamentos de la provincia, serán administrados en la forma que establezca la ley y bajo la dependencia del P. E.

La Ley Orgánica de Municipalidades n.º 2000 promulgada el 28 de septiembre de 1959 estableció:[21]

Art 3. Podrán tener municipalidades autónomas los centros de población cuya renta no baje de cien mil pesos moneda nacional ($ 100.000,00 m/n) y cuya población sea de diez mil habitantes por lo menos; comisiones municipales: aquellas cuya renta no sea inferior a diez mil pesos de igual moneda y su población no menor de cuatro mil habitantes; y comisiones de fomento, las demás. La renta expresada debe ser anual; y para su determinación se tomará el promedio del último quinquenio.
Art 4. De acuerdo con lo establecido por el artículo anterior confírmanse como:
a) Municipalidades autónomas: las de Alvear, Bella Vista, Capital, Curuzú Cuatiá, Esquina, Goya, Mercedes, Paso de los Libres, Monte Caseros y Santo Tomé.
b) Comisiones municipales: las de Berón de Astrada, Concepción; General Paz, Itatí, Ituzaingó, La Cruz, Mburucuyá, Saladas, San Cosme, San Luis del Palmar, San Miguel, Santa Lucía, Sauce, San Roque y Empedrado.
c) Comisiones de fomento: Las de Bompland, Cecilio Echavarría, Colonia Carlos Pellegrini, Colonia Libertad, Colonia Liebig, Colonia Santa Rosa, Chavarría, Cruz de los Milagros, Garruchos, Gobernador Martínez, Gobernador Virasoro, José R. Gómez, Herlitzka, Itá Ibaté, Lavalle, Libertador, Loreto, Mariano I. Loza, Nueve de Julio, Parada Pucheta, Paso de la Patria, Pedro R. Fernández, Perugorría, Riachuelo, San Carlos, San Lorenzo, Santa Ana, Tapebicuá, Torrent, Yapeyú, Yataití Calle, Yofre y Mocoretá.

Luego de la reforma constitucional de 1960 la Ley Orgánica de Municipalidades n.º 2498 promulgada el 13 de octubre de 1964 estableció:[22]

Art. 1. El Gobierno y la Administración de los intereses y servicios comunales en la Provincia estará a cargo de las municipalidades que deberán instituirse en todo centro de población que cuenten con más de quinientos habitantes, las que funcionan de acuerdo a las prescripciones pertinentes de la Constitución, y a la presente Ley. Créanse asimismo municipios rurales donde existan agrupaciones humanas que no alcancen ese límite, cuando por su evolución, necesidades, proximidad con otros centros análogos u otras circunstancias, conforme los criterios que fija esta Ley.
Art. 2. Las Municipalidades, representan al respectivo municipio con todos los derechos y obligaciones que le competen, y dentro de las limitaciones de la presente Ley. De acuerdo a lo prescripto en el artículo 157º de la Constitución Provincial, las Municipalidades serán de Primera Categoría, cuando tengan más de quince mil habitantes; de Segunda Categoría los de más de cinco mil habitantes y menos de quince mil habitantes; de Tercera Categoría, los de más de quinientos y menos de cinco mil habitantes.
Art. 5. Hasta tanto sea fijada la demarcación de las jurisdicciones territorial de cada municipio, y realizado los censos respectivos, quedan reconocidos y clasificados provisoriamente las municipalidades siguientes: DE PRIMERA CATEGORÍA: Municipalidades de Alvear, Bella Vista, Capital, Curuzú Cuatiá, Esquina, Goya, Mercedes, Paso de los Libres, Monte Caseros y Santo Tomé. DE SEGUNDA CATEGORÍA: Municipalidades de Berón de Astrada, Concepción, General Paz, Itatí, Ituzaingó, La Cruz, Mburucuyá, Saladas, San Cosme, San Luis de Palmar, San Miguel, Santa Lucía, Sauce, San Roque, Empedrado.

La ley n.º 3598 sancionada y promulgada el 30 de enero de 1981 modificó parcialmente a la ley n.º 2498 y listó los 61 municipios existentes: Capital, Goya, Curuzú Cuatiá, Paso de los Libres, Mercedes, Esquina, Santo Tomé, Monte Caseros, Bella Vista, Alvear, Sauce, La Cruz, Santa Lucía, Saladas, San Luis del Palmar, Concepción, San Roque, Empedrado, Caá Catí, Mburucuyá, Ituzaingó, Berón de Astrada, Itatí, San Cosme, San Miguel, Gobernador Virasoro, San Carlos, Perugorría, Gobernador Martínez, Mariano I. Loza, Chavarría, Tabay, Felipe Yofre, 9 de Julio, Yapeyú, Garruchos, Pedro R. Fernández, Loreto, San Lorenzo, Colonia Carlos Pellegrini, Itá Ibaté, Paso de la Patria, Santa Ana, Colonia Liebig, Mocoretá, Lomas de Vallejos, Pueblo Libertador, Bonpland, Colonia Libertad, Colonia Santa Rosa, Cruz de los Milagros, Lavalle, Riachuelo, Yataití Calle, Estación Torrent, Palmar Grande, Tapebicuá, Herlitzka, Parada Pucheta, José R. Gómez, Guaviraví.[23]

La ley Orgánica de Municipalidades n.º 4752 promulgada el 30 de diciembre de 1993 modificó el artículo 5 luego de la reforma constitucional de ese año:[24]

Art. 5. Hasta tanto sea fijada la demarcación de las jurisdicciones territoriales de cada municipio, y realizado los censos respectivos, quedan reconocidos y clasificados provisoriamente las municipalidades siguientes. DE PRIMERA CATEGORÍA: Municipalidades de Alvear, Bella Vista, Capital, Curuzú Cuatiá, Esquina, Goya, Mercedes, Paso de los Libres, Monte Caseros, Santo Tomé y Gobernador Virasoro.

Ley Orgánica de Municipalidades n.º 6042, ley vigente

La Ley Orgánica de Municipalidades n.º 4752 fue derogada al promulgarse una nueva, la n.º 6042 el 14 de abril de 2011, que la adecuó a la reforma constitucional de 2007.[25]

Art. 1. Ámbito de aplicación. La presente Ley será aplicable a los municipios que carezcan de Carta Orgánica y en los que la tuvieran regirá en materias no regladas o con carácter supletorio e interpretativo y como base común del derecho público municipal de la Provincia de Corrientes. (...)
Art. 4. Creación. Son municipios a los fines de esta ley todos aquellos existentes a la fecha de su sanción y aquellos que la Legislatura creare cuando un centro poblacional supere los mil (1.000) habitantes conforme al último Censo Nacional de Población aprobado. La misma ley de creación establecerá la delimitación territorial del nuevo municipio, procurando extender la prestación de servicios y el ejercicio de sus facultades a la totalidad de su jurisdicción.

Asimismo, en municipalidades con más de cincuenta mil (50.000) habitantes pueden establecerse jurisdicciones territoriales internas, con la finalidad de facilitar la prestación de servicios y garantizar una adecuada representatividad de los vecinos.

Los centros de población que no reúnan los requisitos para ser municipalidades, son organizados conforme a las disposiciones de la Carta Orgánica de la municipalidad cabecera de la jurisdicción territorial en la que se hallen incluidas, pudiendo elegirse un delegado o una comisión con representación popular.
Art. 27. Orden normativo. Los municipios tienen el derecho de establecer su propio orden normativo mediante el dictado de Cartas Orgánicas sancionadas por una Convención Municipal, las que deben asegurar los principios del régimen democrático, representativo y participativo y demás requisitos que establece la Constitución de la Provincia.
Art. 28. Gobierno municipal. El gobierno municipal será ejercido por un Departamento Ejecutivo y un Departamento Legislativo.
Art. 30. Composición del Concejo Deliberante. Los Concejos Deliberantes de los municipios que tengan hasta 4.000 habitantes se compondrán de tres (3) Concejales; los que tengan más de 4.000 y hasta 8.000 habitantes, cinco (5) Concejales; los que tengan más de 8.000 y hasta 12.000 habitantes, siete (7) Concejales; los que tengan más de 12.000 y hasta 20.000 habitantes, nueve (9) Concejales y los que tengan más de 20.000 once (11) concejales, a excepción de los que hayan dictado su Carta Orgánica. A tales fines se tendrán en cuenta los resultados del último Censo Nacional de Población aprobado.

Cronología

Fuente: Consultas de Leyes y Decretos Leyes de la Provincia de Corrientes

  • Ley promulgada el 29 de agosto de 1863: crea las municipalidades de la Capital y de campaña.
  • Ley promulgada el 3 de septiembre de 1878: crea la municipalidad de Mercedes.
  • Ley promulgada el 10 de diciembre de 1878: restablece las municipalidades de Caá Catí, Santo Tomé y Empedrado, previamente suprimidas.
  • Ley promulgada el 12 de agosto de 1881: dejando establecida la municipalidad de Posadas.
  • Ley promulgada el 11 de agosto de 1887: crea una municipalidad en el pueblo de Alvear.
  • Ley promulgada el 3 de octubre de 1888: establece en el pueblo del Sauce un concejo municipal.
  • Ley n.º 374 promulgada el 6 de julio de 1922: crea la comisión de fomento del pueblo de Yatay en el departamento Lavalle.
  • Ley n.º 422 sancionada el 30 de julio de 1923: crea la comisión de fomento de Villa Vuelta Ombú en el departamento de Santo Tomé.
  • Ley n.º 446 promulgada el 1 de diciembre de 1923: crea la comisión de fomento del pueblo de Carlos Pellegrini del departamento de San Miguel.
  • Ley n.º 487 promulgada el 10 de septiembre de 1924: crea la comisión de fomento del pueblo de Lavalle del departamento de Lavalle.
  • Ley n.º 519 promulgada el 25 de junio de 1926: crea la comisión de fomento del pueblo de Bonpland, departamento de Paso de los Libres.
  • Ley n.º 541 promulgada el 28 de septiembre de 1926: designa con el nombre de Gobernador Dr. Juan Esteban Martínez al pueblo de Yatay. Designa con el nombre de Gobernador Ingeniero Valentín Virasoro al pueblo de Vuelta Ombú del departamento de Santo Tomé.
  • Ley n.º 759 promulgada el 28 de agosto de 1937: declara la autonomía del municipio de Paso de los Libres.
  • Ley n.º 865 promulgada el 23 de noviembre de 1939: declara la autonomía de la municipalidad de Bella Vista.
  • Ley n.º 892 sancionada el 28 de septiembre de 1940: crea las comisiones de fomento de los pueblos y centros agrícolas de Tapebicuá, Torrent, Herlitzka, Yataytí Calle, Cruz de los Milagros, Cecilio Echevarría y Riachuelo.
  • Ley n.º 894 promulgada el 28 de noviembre de 1940: restablece la autonomía municipal para la ciudad de Esquina.
  • Ley n.º 906 promulgada el 28 de diciembre de 1940: declara la autonomía del municipio de Santo Tomé.
  • Ley n.º 920 promulgada el 30 de diciembre de 1940: declara la autonomía del municipio de Monte Caseros.
  • Ley n.º 940 sancionada el 21 de agosto de 1941: crea las comisiones de fomento de Colonia de Berón de Astrada, Colonia Liebig (departamento de Ituzaingó), Sarandí (departamento de Paso de los Libres) y de Colonia Santa Rosa.
  • Ley n.º 1044 promulgada el 23 de septiembre de 1942: designa con el nombre de Comandante Cipriano López, al pueblo de Cruz de los Milagros (departamento Lavalle).
  • Ley n.º 1092 promulgada el 13 de agosto de 1946: crea la comisión de fomento de Pedro R. Fernández (departamento de San Roque).
  • Ley n.º 1453 promulgada el 5 de octubre de 1949: crea la comisión de fomento de la Colonia Oficial Libertad (departamento de Monte Caseros).
  • Ley n.º 1689 promulgada el 4 de septiembre de 1952: crea la comisión de fomento en la Colonia Oficial José Rafael Gómez, 3.ª. Sección del departamento Santo Tomé.
  • Ley n.º 1700 promulgada el 4 de octubre de 1952: crea la comisión de fomento Mocoretá (departamento Eva Perón).
  • Ley n.º 1779 promulgada el 22 de agosto de 1953: crea el Pueblo Libertador (departamento Esquina) y establece que la comisión de fomento de la Colonia Berón de Astrada ejerza sus funciones en el mismo.
  • Ley n.º 1835 promulgada el 29 de julio de 1954: aprueba el decreto n.º 163/54 por el que se dispone el cambio de nombre del Paraje Riachuelo por el de Villa Evita.
  • Ley n.º 1949 promulgada el 30 de septiembre de 1958: declara la autonomía del municipio de Alvear.
  • Ley n.º 1975 promulgada el 23 de julio de 1959: crea la comisión de fomento de Mocoretá (departamento de Monte Caseros).
  • Ley n.º 1976 promulgada el 23 de julio de 1959: crea la comisión de fomento de Colonia Tabay (departamento de Concepción).
  • Ley n.º 2013 promulgada el 14 de octubre de 1959: crea las comisiones de fomento de Lomas de Vallejos y Palmar Grande.
  • Ley n.º 2111 promulgada el 17 de octubre de 1960: crea la comisión de fomento de Parada Pucheta (departamento de Paso de los Libres).
  • Ley n.º 3072 promulgada el 25 de octubre de 1972: crea el municipio de 3° categoría de Guaviraví.
  • Ley n.º 3080 promulgada el 5 de diciembre de 1972: eleva a 2° categoría a la municipalidad de Gobernador Virasoro.
  • Ley n.º 3091 promulgada el 28 de diciembre de 1972: crea el municipio de 3° categoría de San Antonio.
  • Ley n.º 4040 promulgada el 9 de octubre de 1985: crea el concejo municipal de Ramada Paso (departamento de Itatí).
  • Ley n.º 4242 promulgada el 27 de septiembre de 1988: crea el municipio de 3° categoría de Tatacuá.
  • Ley n.º 4253 promulgada el 7 de octubre de 1988: eleva a 1° categoría a la municipalidad de Ingeniero Valentín Virasoro.
  • Ley n.º 4626 promulgada el 24 de agosto de 1992: crea el municipio de 3° categoría de Juan Pujol (departamento de Monte Caseros).
  • Ley n.º 4636 sancionada el 10 de septiembre de 1992: eleva a 2° categoría el municipio de Mocoretá.
  • Ley n.º 4892 promulgada el 15 de diciembre de 1994: establece que la jurisdicción territorial de las municipalidades de Sauce, Bella Vista, Berón de Astrada, Empedrado, Goya y Mburucuyá se extiende a la totalidad del territorio de sus respectivos departamentos.[26]
  • Ley n.º 5071 sancionada el 10 de julio de 1996: crea el municipio de 3° categoría de Colonia Pando (departamento de San Roque).
  • Ley n.º 5279 promulgada el 3 de septiembre de 1998: eleva a 2° categoría al municipio de Colonia Santa Rosa (departamento Concepción).
  • Ley n.º 5422 promulgada el 18 de abril de 2002: eleva a 2° categoría a la municipalidad de Paso de la Patria, (departamento San Cosme).
  • Ley n.º 5452 promulgada el 21 de agosto de 2002: eleva a 1° categoría al municipio de Saladas.
  • Ley n.º 5482 promulgada el 4 de noviembre de 2002: eleva a 2° categoría al municipio de Mocoretá (departamento de Monte Caseros).
  • Ley n.º 5570 promulgada el 15 de julio de 2004: crea el municipio de Villa Olivari (departamento Ituzaingó).
  • Ley n.º 5794 promulgada el 17 de septiembre de 2007: crea el municipio de Carolina (departamento Goya).
  • Ley n.º 6096 promulgada el 12 de diciembre de 2011: crea el municipio de Tres de Abril (departamento Bella Vista).
  • Ley n.º 6104 promulgada el 26 de abril de 2012: crea el municipio de Pago de los Deseos (departamento Saladas).
  • Ley n.º 6142 promulgada el 25 de septiembre de 2012: impone el nombre de Garaví al municipio denominado José Rafael Gómez, departamento Santo Tomé.
  • Ley n.º 6197 promulgada el 13 de mayo de 2013: crea el municipio de San Isidro (departamento Goya).
  • Ley n.º 6339 promulgada el 27 de noviembre de 2014: crea el municipio de El Sombrero (departamento Empedrado).
  • Ley n.º 6876 promulgada el 4 de octubre de 2018: crea el municipio de Cecilio Echeverría (departamento Lavalle).
  • Ley n.º 6100 promulgada el 29 de noviembre de 2018: crea el municipio de Cazadores Correntinos (departamento Curuzú Cuatiá).
  • Ley n.° 6948 promulgada el 5 de noviembre de 2020: crea el municipio de Manuel Derqui (departamento Empedrado).
  • Ley n.° 3629 promulgada el 13 de octubre de 2022: crea el municipio de El Caimán (departamento San Miguel).

Véase también

Referencias

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  2. Caso Rivademar
  3. Constitución Nacional Argentina
  4. REGLAMENTO Provisorio constitucional de la Provincia de Corrientes. Diciembre 11 de 1821
  5. REGLAMENTO Provisorio Constitucional de la Provincia de Corrientes. Septiembre 22 de 1824
  6. CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA (14 DE AGOSTO DE 1838)
  7. REGLAMENTO Provisorio Constitucional de la Provincia de Corrientes. Septiembre 25 de 1856
  8. REGLAMENTO Provisorio Constitucional de la Provincia de Corrientes, Mayo 25 de 1864
  9. REGLAMENTO Provisorio Constitucional de la Provincia de Corrientes, mayo 25 de 1889
  10. Constitución de la Provincia de Corrientes sancionada el 31 de octubre de 1913
  11. CONSTITUCIÓN PARA LA PROVINCIA DE CORRIENTES, sancionada el 30 de mayo de 1949
  12. Corrientes intervenida por la "Revolución Libertadora"
  13. CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES, AÑO 1960
  14. CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES, 1993
  15. Chas, Guillermo P. (2019). «La autonomía municipal correntina: análisis de la Carta Orgánica del Municipio de Caá Catí» (html). La Ley Litoral (Buenos Aires) 23 (1): 1-2. ISSN 1514-335X. Consultado el 23 de julio de 2019. 
  16. Constitución reformada en 2007
  17. RECOPILACION DE LEYES DESDE 1821 A 1864
  18. El Gobierno municipal de la ciudad, de 1864 a nuestros días
  19. El Concejo Deliberante de Goya cumple hoy 148 años
  20. LEY N° 1663
  21. Ley N° 2000 (NV)
  22. Ley N° 2498 (NV)
  23. Ley N° 3598
  24. Ley N°4752
  25. Ley Orgánica de Municipalidades n.° 6042
  26. Ley N° 4892
  •   Datos: Q6052556

organización, municipal, provincia, corrientes, provincia, corrientes, argentina, régimen, municipal, ejercido, gobiernos, locales, denominados, municipios, municipios, cuentan, área, urbana, área, rural, sistema, ejidos, colindantes, cubren, todo, territorio,. En la provincia de Corrientes en Argentina el regimen municipal es ejercido por gobiernos locales denominados municipios Los municipios cuentan con un area urbana y un area rural y por el sistema de ejidos colindantes cubren todo el territorio provincial En noviembre de 2022 existen 25 departamentos y 76 municipios Existe un area en litigio dentro del departamento Capital entre los municipios de la ciudad de Corrientes y de Riachuelo que recibe servicios del primero y legalmente es parte del segundo Indice 1 Los municipios en la Constitucion de la Nacion Argentina 2 Los municipios en la constitucion de la provincia de Corrientes 2 1 Antecedentes 2 2 Reforma constitucional de 2007 constitucion vigente 2 3 Alcance de la autonomia institucional 3 Ley Organica de Municipalidades 3 1 Antecedentes 3 2 Ley Organica de Municipalidades n º 6042 ley vigente 4 Cronologia 5 Vease tambien 6 ReferenciasLos municipios en la Constitucion de la Nacion Argentina EditarLa organizacion municipal estuvo contemplada en la Constitucion de la Nacion Argentina desde su primera promulgacion el 1 de mayo de 1853 expresando en su articulo 5 que cada provincia debia dictar una constitucion que asegurara su regimen municipal 1 Sin embargo no estaba claro si los municipios debian ser autonomos o autarquicos hasta la sentencia del 21 de marzo de 1989 de la Corte Suprema de Justicia de la Nacion Argentina Caso Rivademar que interpreto que los municipios eran constitucionalmente autonomos 2 Esta sentencia fue contemplada en la reforma de la Constitucion de la Nacion Argentina segun el texto sancionado el 22 de agosto de 1994 3 Art 123 Cada provincia dicta su propia Constitucion conforme a lo dispuesto por el Art 5 asegurando la autonomia municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional politico administrativo economico y financiero Los municipios en la constitucion de la provincia de Corrientes EditarAntecedentes Editar Luego de que Corrientes se separara de la Republica de Entre Rios el reglamento provisorio constitucional sancionado el 11 de diciembre de 1821 restablecio el cabildo de Corrientes con el nombre de municipalidad 4 Pero su reforma sancionada el 22 de septiembre de 1824 dispuso 5 Art 1 Queda extinguido el Cuerpo Municipal desde el dia 1º de Enero de 1825 La constitucion provincial sancionada el 14 de agosto de 1838 ignoro el regimen municipal 6 El reglamento provisorio constitucional sancionado el 25 de septiembre de 1856 establecio 7 Art 61 Se reestablece las Municipalidades o Cabildos en la forma extension limites y atribuciones judiciales administrativas y economicas que les designe una ley especial que dicte el congreso de la Provincia 2 Su extension a todo el territorio de la Provincia debiendo haber en cada cabeza de departamento una junta comunal compuesta cuando menos de tres vecinos sin perjuicio de los agentes o auxiliares que tendra cada cuartel distrito o partido donde la poblacion la exigiere El 25 de mayo de 1864 fue sancionada la reforma del reglamento provisorio constitucional estableciendo 8 Art 88 Se establece en la Provincia la institucion de las Municipalidades cuyo regimen atribuciones y objetos seran reglados por la Ley El 25 de mayo de 1889 fue sancionada la reforma del reglamento provisorio constitucional de 1864 estableciendo 9 Art 179 El territorio de la Provincia se dividira en Departamentos al efecto de su administracion interior la que estara a cargo de Municipalidades o de Comisiones Municipales Habra Municipalidades la que se compondra de un Departamento Ejecutivo y de otro Deliberante en todo centro de poblacion que tenga lo menos siete mil habitantes y Comisiones Municipales en los demas 1ª El numero de los miembros del Consejo Deliberante sera fijado en relacion a la poblacion del Departamento no pudiendo ser menor de siete ni mayor de quince Cuando en un mismo Departamento existieren dos o mas centros de poblacion la Legislatura fijara los limites territoriales de cada uno a los efectos de la disposicion anterior La Constitucion de la Provincia de Corrientes fue sancionada el 31 de octubre de 1913 estableciendo 10 Art 158 A los efectos del regimen municipal cada centro de poblacion de la Provincia constituira un municipio cuyos limites fijara la ley Art 159 El regimen municipal comprende las municipalidades autonomas las comisiones municipales y las comisiones de fomento Tendra Municipalidad autonoma todo centro de poblacion cuya renta no baje de cien mil pesos moneda nacional y cuya poblacion sea de diez mil habitantes por lo menos Comision Municipal aquel cuya renta no baje de diez mil pesos moneda nacional y su poblacion de cuatro mil habitantes y Comision de Fomento los demas centros A los efectos de la determinacion de la renta se tomara el promedio del ultimo quinquenio 1ª El numero de miembros del Concejo Deliberante sera fijado por la ley en relacion a la poblacion y renta del municipio no pudiendo ser menor de siete ni mayor de doce Cuando en un mismo departamento existieren dos o mas centros de poblacion la Legislatura fijara los limites de cada uno a los efectos de lo dispuesto en el parrafo anterior Una convencion constituyente nacional sanciono un constitucion el 16 de marzo de 1949 que autorizo como disposicion transitoria por unica vez a las legislaturas provinciales a constituirse en convenciones y reformar sus constituciones La reforma constitucional provincial fue sancionada el 30 de mayo de 1949 y establecio 11 Art 119 A los efectos del regimen municipal cada centro de poblacion de la Provincia constituira un municipio cuyos limites fijara la ley Art 120 El regimen municipal comprende las municipalidades autonomas las comisiones municipales y las comisiones de fomento La ley determinara que condiciones deben reunir los centros poblados a efectos de determinar el regimen aplicable conforme al orden de prelacion establecido en este articulo Art 123 La Ley organizara las Comisiones Municipales y las de Fomento conforme a las siguientes bases 1 Las Comisiones Municipales se compondran de un Comisionado Municipal elegido por el Poder Ejecutivo y de un numero de miembros presidio por el Comisionado no menor de tres ni mayor de siete Duraran tres anos en sus funciones Pueden ser reelectos Los miembros de las comisiones municipales seran elegidos y se renovaran conforme a lo dispuesto en el Art 121 Los miembros de las comisiones de fomento seran designados por el Poder Ejecutivo Art 128 En la ciudad capital la legislatura hara de Concejo Deliberante Luego de la Revolucion Libertadora el 21 de septiembre de 1955 asumio en Corrientes un interventor militar que dejo sin efecto la reforma de 1949 restableciendo la de 1913 12 El 22 de septiembre de 1960 fue sancionada la reforma constitucional del texto de 1913 estableciendo 13 Art 156 Estan comprendidos en el Regimen Municipal de la Provincia todos los centros de poblacion que cuenten con mas de quinientos habitantes La Legislatura debe fijar la jurisdiccion territorial de cada municipio pudiendo extenderlas sobre la totalidad del Departamento en que este ubicado Puede autorizar igualmente la formacion y modo de funcionamiento de Municipios Rurales integrados por agrupaciones humanas que individualmente no alcancen este limite o por la adicion de varias teniendo en cuenta su proximidad comunidad de problemas y demas condiciones que se determinen al efecto Art 157 La ley debe establecer tres clases de Municipios de acuerdo al numero de habitantes a saber Municipios de primera categoria los de mas de quince mil habitantes Municipios de segunda categoria los mas de cinco mil y menos de quince mil habitantes Municipios de tercera categoria los de mas de quinientos y menos de cinco mil habitantes Art 159 El gobierno de los municipios de segunda y tercera categoria se ejerce por Concejos Municipales electivos La ley determina el numero de sus integrantes que no pueden exceder de nueve en los de segunda categoria y cinco en los de tercera categoria teniendo en consideracion la importancia de cada Municipio El 12 de febrero de 1993 fue sancionada y promulgada una nueva reforma constitucional que mantuvo los articulos 156 y 157 y modifico lo siguiente 14 Art 158 La Ley determina el numero siempre impar de miembros del Concejo Deliberante de acuerdo a la cantidad de habitantes del municipio Los municipios de primera categoria deben dictarse su propia Carta Organica conformandose con esta Constitucion Art 159 El gobierno de los municipios de segunda y tercera categoria se ejerce por un Departamento Ejecutivo cuyo titular es una persona con el titulo de Intendente Municipal y por un Departamento Legislativo denominado Concejo Municipal Los municipios que tengan mas de cuatro mil habitantes pueden optar entre dictar su propia Carta Organica en la forma establecida en el articulo anterior o regir por las disposiciones de la Ley Organica Municipal los municipios de menos de cuatro mil habitantes se rigen por dicha ley Reforma constitucional de 2007 constitucion vigente Editar La reforma de la constitucion provincial que fue promulgada el 8 de junio de 2007 amplio la autonomia a todos los municipios 15 eliminando las categorias y los municipios rurales 16 Art 216 Esta Constitucion reconoce la existencia del municipio como una comunidad de derecho natural y sociopolitica fundada en relaciones estables de vecindad y como una entidad autonoma en lo politico administrativo economico financiero e institucional Su gobierno es ejercido con independencia de todo otro poder de conformidad con las prescripciones de esta Constitucion y de las Cartas Organicas Municipales o de la Ley Organica de Municipalidades en su caso Ninguna autoridad puede vulnerar la autonomia municipal consagrada en esta Constitucion y en caso de normativa contradictoria prevalece la legislacion del municipio en materia especificamente local Art 217 Todo centro de poblacion con asentamiento estable de mas de mil 1 000 habitantes constituye un municipio La Legislatura puede crear un nuevo municipio cuando el centro poblacional supere los mil 1 000 habitantes conforme al ultimo censo nacional La misma ley establece la delimitacion territorial del municipio a crearse y los recursos que le correspondan Los centros de poblacion que no reunan los requisitos para ser municipio son organizados conforme a las disposiciones de la Carta Organica del municipio cabecera de la jurisdiccion territorial en la que se hallen incluidos pudiendo elegirse un delegado o una comision con representacion popular Art 218 La ley establece la jurisdiccion territorial de cada municipio Debe procurar extender la prestacion de servicios y el ejercicio de sus facultades a la totalidad de su jurisdiccion Asimismo en municipios con mas de cincuenta mil 50 000 habitantes pueden establecerse jurisdicciones territoriales internas con la finalidad de facilitar la prestacion de servicios y garantizar una adecuada representatividad de los vecinos Art 219 Los municipios tienen el derecho de establecer su propio orden normativo mediante el dictado de Cartas Organicas sancionadas por una Convencion Municipal que deben asegurar los principios del regimen democratico representativo y participativo y demas requisitos que establece esta Constitucion Mientras los municipios no dicten sus Cartas Organicas se rigen por la Ley Organica de Municipalidades Art 220 El gobierno municipal es ejercido por un Departamento Ejecutivo y un Departamento Legislativo El Departamento Ejecutivo esta a cargo de una persona con el titulo de Intendente elegido por el cuerpo electoral del municipio en distrito unico y en forma directa a simple pluralidad de sufragios De igual forma se elige en formula un Viceintendente Ambos duran cuatro 4 anos en su cargo pudiendo ser reelectos por un solo mandato consecutivo Pueden ser removidos por juicio politico o revocatoria popular El Departamento Legislativo es desempenado por un organo colegiado denominado Concejo Deliberante La Presidencia del Concejo Deliberante es ejercida por el Viceintendente que solo vota en caso de empate o por un Concejal electo de su seno conforme determine la Carta Organica Art 227 Los municipios pueden crear microrregiones para desarrollar materia de competencia propia o delegada a nivel intermunicipal y supramunicipal y establecer organismos con facultades para el cumplimiento de esos fines La participacion en microrregiones es voluntaria Las relaciones intermunicipales y supramunicipales pueden involucrar sujetos publicos privados y del tercer sector y organismos internacionales Disposiciones transitorias Decimoquinta Los municipios existentes a la fecha de sancion de esta Constitucion continuan revistiendo el caracter de tales Decimosexta La Ley Organica de Municipalidades debe ser adecuada al mandato de esta Constitucion y los municipios deben sancionar o adecuar sus Cartas Organicas en caso necesario antes de la finalizacion del ano 2008 Alcance de la autonomia institucional Editar La Constitucion de la Provincia de Corrientes reconoce a todos los municipios el derecho a obtener la autonomia institucional mediante la sancion de una carta organica La constitucion establece que los municipios con carta organica deben tener un gobierno compuesto por un departamento ejecutivo y otro legislativo El primero debe ser ejercido por un intendente elegido por el pueblo junto con un viceintendente que es su suplente El legislativo debe ser ejercido por un concejo deliberante integrado por concejales tambien de eleccion popular y debe ser presidido por el viceintendente o por un concejal segun lo determine la carta organica Ley Organica de Municipalidades EditarAntecedentes Editar El 25 de noviembre de 1854 el gobernador Juan Gregorio Pujol 1852 1859 decreto el restablecimiento del regimen municipal en la provincia de Corrientes sobre la base de las juntas electivas que habia establecido en las localidades El regimen municipal fue establecido mediante ley promulgada el 20 de abril de 1855 reformada en 1858 para que las municipalidades departamentales fueran subalternas de la de la Capital Esta reforma sin embargo no entro en vigencia Por dos leyes promulgadas el 29 de agosto de 1863 fueron creados los municipios de la Capital concejo de 9 miembros y los de cada departamento de la campana Goya Bella Vista Empedrado Esquina Curuzu Cuatia Monte Caseros Restauracion luego Paso de los Libres La Cruz desde el 31 de julio de 1899 renombrado a San Martin Santo Tome Mercedes San Roque Saladas San Luis Yaguarete Cora Concepcion desde el 30 de noviembre de 1870 Mburucuya Itati San Cosme o Ensenadas San Miguel Caa Cati Lomas anexado a la Capital el 22 de noviembre de 1902 y Lavalle con concejos municipales encabezados por el juez de paz 17 En 1864 fueron instaladas las primeras municipalidades entre ellas la de la ciudad de Corrientes 31 de enero de 1864 18 la de Goya 7 de febrero de 1864 19 y la de Mercedes el 15 de enero de 1865 El 4 de noviembre de 1870 fue creado el departamento Candelaria con su municipalidad pero el 22 de diciembre de 1881 fue federalizado como parte del Territorio Nacional de Misiones El 13 de noviembre de 1872 fue creado el departamento y municipio de Ituzaingo El 12 de agosto de 1881 fue establecida la municipalidad de Posadas hasta que por ley nacional n º 1437 de 30 de julio de 1884 fue incorporada al Territorio Nacional de Misiones El 27 de octubre de 1881 fue creado el departamento y municipio de Sauce Un nueva Ley Organica de Municipalidades la n º 270 fue sancionada el 6 de noviembre de 1919 luego de la reforma constitucional de 1913 La Ley Organica de Municipalidades n º 1663 promulgada el 22 de julio de 1952 derogo a la ley n º 270 20 Art 1 La Administracion de los municipios estara a cargo de Municipalidades autonomas Comisiones Municipales y Comisiones de Fomento de acuerdo con lo que establece la Constitucion y la presente Ley Art 2 De acuerdo a lo establecido en el articulo anterior se declara a Municipalidades autonomas las de Bella Vista Curuzu Cuatia Esquina Goya Mercedes Monte Caseros Paso de los Libres y Santo Tome y todas aquellas Comunas que en el futuro tuvieren una poblacion superior a los 10 000 habitantes b Comisiones Municipales las de Alvear Beron de Astrada Concepcion Empedrado General Paz Itati Ituzaingo La Cruz Mburucuya Saladas Sauce San Cosme San Luis del Palmar San Miguel Santa Lucia y San Roque y todos los municipios que en el futuro tuvieren una poblacion mayor de 5 000 habitantes c Comisiones de Fomento las de Bompland Cecilio Echavarria Cavaria Colonia Beron de Astrada Colonia Carlos Pellegrini Colonia Libertad Colonia Liebig s Colonia Santa Rosa Cruz de los Milagros Garruchos Gobernador Martinez Gobernador Virasoro Herlitzka Ita Ibate Lavalle Loreto Mariano I Loza 9 de julio Parada Pucheta Paso de la Patria Perugorria Pedro R Fernandez Riachuelo San Carlos Santa Ana San Lorenzo Tapebicua Torrent Yapeyu Yataiti calle Yofre y todos los centros poblados que en el futuro tuvieren una poblacion mayor de 1 000 habitantes Art 4 El radio de accion y jurisdiccion de cada uno de los municipios sera no solo la parte urbana sino que abarcara toda la extension de sus ejidos o seccion quintas y chacras y sus limites definitivos seran fijados por la Ley Las secciones rurales de los departamentos de la provincia seran administrados en la forma que establezca la ley y bajo la dependencia del P E La Ley Organica de Municipalidades n º 2000 promulgada el 28 de septiembre de 1959 establecio 21 Art 3 Podran tener municipalidades autonomas los centros de poblacion cuya renta no baje de cien mil pesos moneda nacional 100 000 00 m n y cuya poblacion sea de diez mil habitantes por lo menos comisiones municipales aquellas cuya renta no sea inferior a diez mil pesos de igual moneda y su poblacion no menor de cuatro mil habitantes y comisiones de fomento las demas La renta expresada debe ser anual y para su determinacion se tomara el promedio del ultimo quinquenio Art 4 De acuerdo con lo establecido por el articulo anterior confirmanse como a Municipalidades autonomas las de Alvear Bella Vista Capital Curuzu Cuatia Esquina Goya Mercedes Paso de los Libres Monte Caseros y Santo Tome b Comisiones municipales las de Beron de Astrada Concepcion General Paz Itati Ituzaingo La Cruz Mburucuya Saladas San Cosme San Luis del Palmar San Miguel Santa Lucia Sauce San Roque y Empedrado c Comisiones de fomento Las de Bompland Cecilio Echavarria Colonia Carlos Pellegrini Colonia Libertad Colonia Liebig Colonia Santa Rosa Chavarria Cruz de los Milagros Garruchos Gobernador Martinez Gobernador Virasoro Jose R Gomez Herlitzka Ita Ibate Lavalle Libertador Loreto Mariano I Loza Nueve de Julio Parada Pucheta Paso de la Patria Pedro R Fernandez Perugorria Riachuelo San Carlos San Lorenzo Santa Ana Tapebicua Torrent Yapeyu Yataiti Calle Yofre y Mocoreta Luego de la reforma constitucional de 1960 la Ley Organica de Municipalidades n º 2498 promulgada el 13 de octubre de 1964 establecio 22 Art 1 El Gobierno y la Administracion de los intereses y servicios comunales en la Provincia estara a cargo de las municipalidades que deberan instituirse en todo centro de poblacion que cuenten con mas de quinientos habitantes las que funcionan de acuerdo a las prescripciones pertinentes de la Constitucion y a la presente Ley Creanse asimismo municipios rurales donde existan agrupaciones humanas que no alcancen ese limite cuando por su evolucion necesidades proximidad con otros centros analogos u otras circunstancias conforme los criterios que fija esta Ley Art 2 Las Municipalidades representan al respectivo municipio con todos los derechos y obligaciones que le competen y dentro de las limitaciones de la presente Ley De acuerdo a lo prescripto en el articulo 157º de la Constitucion Provincial las Municipalidades seran de Primera Categoria cuando tengan mas de quince mil habitantes de Segunda Categoria los de mas de cinco mil habitantes y menos de quince mil habitantes de Tercera Categoria los de mas de quinientos y menos de cinco mil habitantes Art 5 Hasta tanto sea fijada la demarcacion de las jurisdicciones territorial de cada municipio y realizado los censos respectivos quedan reconocidos y clasificados provisoriamente las municipalidades siguientes DE PRIMERA CATEGORIA Municipalidades de Alvear Bella Vista Capital Curuzu Cuatia Esquina Goya Mercedes Paso de los Libres Monte Caseros y Santo Tome DE SEGUNDA CATEGORIA Municipalidades de Beron de Astrada Concepcion General Paz Itati Ituzaingo La Cruz Mburucuya Saladas San Cosme San Luis de Palmar San Miguel Santa Lucia Sauce San Roque Empedrado La ley n º 3598 sancionada y promulgada el 30 de enero de 1981 modifico parcialmente a la ley n º 2498 y listo los 61 municipios existentes Capital Goya Curuzu Cuatia Paso de los Libres Mercedes Esquina Santo Tome Monte Caseros Bella Vista Alvear Sauce La Cruz Santa Lucia Saladas San Luis del Palmar Concepcion San Roque Empedrado Caa Cati Mburucuya Ituzaingo Beron de Astrada Itati San Cosme San Miguel Gobernador Virasoro San Carlos Perugorria Gobernador Martinez Mariano I Loza Chavarria Tabay Felipe Yofre 9 de Julio Yapeyu Garruchos Pedro R Fernandez Loreto San Lorenzo Colonia Carlos Pellegrini Ita Ibate Paso de la Patria Santa Ana Colonia Liebig Mocoreta Lomas de Vallejos Pueblo Libertador Bonpland Colonia Libertad Colonia Santa Rosa Cruz de los Milagros Lavalle Riachuelo Yataiti Calle Estacion Torrent Palmar Grande Tapebicua Herlitzka Parada Pucheta Jose R Gomez Guaviravi 23 La ley Organica de Municipalidades n º 4752 promulgada el 30 de diciembre de 1993 modifico el articulo 5 luego de la reforma constitucional de ese ano 24 Art 5 Hasta tanto sea fijada la demarcacion de las jurisdicciones territoriales de cada municipio y realizado los censos respectivos quedan reconocidos y clasificados provisoriamente las municipalidades siguientes DE PRIMERA CATEGORIA Municipalidades de Alvear Bella Vista Capital Curuzu Cuatia Esquina Goya Mercedes Paso de los Libres Monte Caseros Santo Tome y Gobernador Virasoro Ley Organica de Municipalidades n º 6042 ley vigente Editar La Ley Organica de Municipalidades n º 4752 fue derogada al promulgarse una nueva la n º 6042 el 14 de abril de 2011 que la adecuo a la reforma constitucional de 2007 25 Art 1 Ambito de aplicacion La presente Ley sera aplicable a los municipios que carezcan de Carta Organica y en los que la tuvieran regira en materias no regladas o con caracter supletorio e interpretativo y como base comun del derecho publico municipal de la Provincia de Corrientes Art 4 Creacion Son municipios a los fines de esta ley todos aquellos existentes a la fecha de su sancion y aquellos que la Legislatura creare cuando un centro poblacional supere los mil 1 000 habitantes conforme al ultimo Censo Nacional de Poblacion aprobado La misma ley de creacion establecera la delimitacion territorial del nuevo municipio procurando extender la prestacion de servicios y el ejercicio de sus facultades a la totalidad de su jurisdiccion Asimismo en municipalidades con mas de cincuenta mil 50 000 habitantes pueden establecerse jurisdicciones territoriales internas con la finalidad de facilitar la prestacion de servicios y garantizar una adecuada representatividad de los vecinos Los centros de poblacion que no reunan los requisitos para ser municipalidades son organizados conforme a las disposiciones de la Carta Organica de la municipalidad cabecera de la jurisdiccion territorial en la que se hallen incluidas pudiendo elegirse un delegado o una comision con representacion popular Art 27 Orden normativo Los municipios tienen el derecho de establecer su propio orden normativo mediante el dictado de Cartas Organicas sancionadas por una Convencion Municipal las que deben asegurar los principios del regimen democratico representativo y participativo y demas requisitos que establece la Constitucion de la Provincia Art 28 Gobierno municipal El gobierno municipal sera ejercido por un Departamento Ejecutivo y un Departamento Legislativo Art 30 Composicion del Concejo Deliberante Los Concejos Deliberantes de los municipios que tengan hasta 4 000 habitantes se compondran de tres 3 Concejales los que tengan mas de 4 000 y hasta 8 000 habitantes cinco 5 Concejales los que tengan mas de 8 000 y hasta 12 000 habitantes siete 7 Concejales los que tengan mas de 12 000 y hasta 20 000 habitantes nueve 9 Concejales y los que tengan mas de 20 000 once 11 concejales a excepcion de los que hayan dictado su Carta Organica A tales fines se tendran en cuenta los resultados del ultimo Censo Nacional de Poblacion aprobado Cronologia EditarFuente Consultas de Leyes y Decretos Leyes de la Provincia de Corrientes Ley promulgada el 29 de agosto de 1863 crea las municipalidades de la Capital y de campana Ley promulgada el 3 de septiembre de 1878 crea la municipalidad de Mercedes Ley promulgada el 10 de diciembre de 1878 restablece las municipalidades de Caa Cati Santo Tome y Empedrado previamente suprimidas Ley promulgada el 12 de agosto de 1881 dejando establecida la municipalidad de Posadas Ley promulgada el 11 de agosto de 1887 crea una municipalidad en el pueblo de Alvear Ley promulgada el 3 de octubre de 1888 establece en el pueblo del Sauce un concejo municipal Ley n º 374 promulgada el 6 de julio de 1922 crea la comision de fomento del pueblo de Yatay en el departamento Lavalle Ley n º 422 sancionada el 30 de julio de 1923 crea la comision de fomento de Villa Vuelta Ombu en el departamento de Santo Tome Ley n º 446 promulgada el 1 de diciembre de 1923 crea la comision de fomento del pueblo de Carlos Pellegrini del departamento de San Miguel Ley n º 487 promulgada el 10 de septiembre de 1924 crea la comision de fomento del pueblo de Lavalle del departamento de Lavalle Ley n º 519 promulgada el 25 de junio de 1926 crea la comision de fomento del pueblo de Bonpland departamento de Paso de los Libres Ley n º 541 promulgada el 28 de septiembre de 1926 designa con el nombre de Gobernador Dr Juan Esteban Martinez al pueblo de Yatay Designa con el nombre de Gobernador Ingeniero Valentin Virasoro al pueblo de Vuelta Ombu del departamento de Santo Tome Ley n º 759 promulgada el 28 de agosto de 1937 declara la autonomia del municipio de Paso de los Libres Ley n º 865 promulgada el 23 de noviembre de 1939 declara la autonomia de la municipalidad de Bella Vista Ley n º 892 sancionada el 28 de septiembre de 1940 crea las comisiones de fomento de los pueblos y centros agricolas de Tapebicua Torrent Herlitzka Yatayti Calle Cruz de los Milagros Cecilio Echevarria y Riachuelo Ley n º 894 promulgada el 28 de noviembre de 1940 restablece la autonomia municipal para la ciudad de Esquina Ley n º 906 promulgada el 28 de diciembre de 1940 declara la autonomia del municipio de Santo Tome Ley n º 920 promulgada el 30 de diciembre de 1940 declara la autonomia del municipio de Monte Caseros Ley n º 940 sancionada el 21 de agosto de 1941 crea las comisiones de fomento de Colonia de Beron de Astrada Colonia Liebig departamento de Ituzaingo Sarandi departamento de Paso de los Libres y de Colonia Santa Rosa Ley n º 1044 promulgada el 23 de septiembre de 1942 designa con el nombre de Comandante Cipriano Lopez al pueblo de Cruz de los Milagros departamento Lavalle Ley n º 1092 promulgada el 13 de agosto de 1946 crea la comision de fomento de Pedro R Fernandez departamento de San Roque Ley n º 1453 promulgada el 5 de octubre de 1949 crea la comision de fomento de la Colonia Oficial Libertad departamento de Monte Caseros Ley n º 1689 promulgada el 4 de septiembre de 1952 crea la comision de fomento en la Colonia Oficial Jose Rafael Gomez 3 ª Seccion del departamento Santo Tome Ley n º 1700 promulgada el 4 de octubre de 1952 crea la comision de fomento Mocoreta departamento Eva Peron Ley n º 1779 promulgada el 22 de agosto de 1953 crea el Pueblo Libertador departamento Esquina y establece que la comision de fomento de la Colonia Beron de Astrada ejerza sus funciones en el mismo Ley n º 1835 promulgada el 29 de julio de 1954 aprueba el decreto n º 163 54 por el que se dispone el cambio de nombre del Paraje Riachuelo por el de Villa Evita Ley n º 1949 promulgada el 30 de septiembre de 1958 declara la autonomia del municipio de Alvear Ley n º 1975 promulgada el 23 de julio de 1959 crea la comision de fomento de Mocoreta departamento de Monte Caseros Ley n º 1976 promulgada el 23 de julio de 1959 crea la comision de fomento de Colonia Tabay departamento de Concepcion Ley n º 2013 promulgada el 14 de octubre de 1959 crea las comisiones de fomento de Lomas de Vallejos y Palmar Grande Ley n º 2111 promulgada el 17 de octubre de 1960 crea la comision de fomento de Parada Pucheta departamento de Paso de los Libres Ley n º 3072 promulgada el 25 de octubre de 1972 crea el municipio de 3 categoria de Guaviravi Ley n º 3080 promulgada el 5 de diciembre de 1972 eleva a 2 categoria a la municipalidad de Gobernador Virasoro Ley n º 3091 promulgada el 28 de diciembre de 1972 crea el municipio de 3 categoria de San Antonio Ley n º 4040 promulgada el 9 de octubre de 1985 crea el concejo municipal de Ramada Paso departamento de Itati Ley n º 4242 promulgada el 27 de septiembre de 1988 crea el municipio de 3 categoria de Tatacua Ley n º 4253 promulgada el 7 de octubre de 1988 eleva a 1 categoria a la municipalidad de Ingeniero Valentin Virasoro Ley n º 4626 promulgada el 24 de agosto de 1992 crea el municipio de 3 categoria de Juan Pujol departamento de Monte Caseros Ley n º 4636 sancionada el 10 de septiembre de 1992 eleva a 2 categoria el municipio de Mocoreta Ley n º 4892 promulgada el 15 de diciembre de 1994 establece que la jurisdiccion territorial de las municipalidades de Sauce Bella Vista Beron de Astrada Empedrado Goya y Mburucuya se extiende a la totalidad del territorio de sus respectivos departamentos 26 Ley n º 5071 sancionada el 10 de julio de 1996 crea el municipio de 3 categoria de Colonia Pando departamento de San Roque Ley n º 5279 promulgada el 3 de septiembre de 1998 eleva a 2 categoria al municipio de Colonia Santa Rosa departamento Concepcion Ley n º 5422 promulgada el 18 de abril de 2002 eleva a 2 categoria a la municipalidad de Paso de la Patria departamento San Cosme Ley n º 5452 promulgada el 21 de agosto de 2002 eleva a 1 categoria al municipio de Saladas Ley n º 5482 promulgada el 4 de noviembre de 2002 eleva a 2 categoria al municipio de Mocoreta departamento de Monte Caseros Ley n º 5570 promulgada el 15 de julio de 2004 crea el municipio de Villa Olivari departamento Ituzaingo Ley n º 5794 promulgada el 17 de septiembre de 2007 crea el municipio de Carolina departamento Goya Ley n º 6096 promulgada el 12 de diciembre de 2011 crea el municipio de Tres de Abril departamento Bella Vista Ley n º 6104 promulgada el 26 de abril de 2012 crea el municipio de Pago de los Deseos departamento Saladas Ley n º 6142 promulgada el 25 de septiembre de 2012 impone el nombre de Garavi al municipio denominado Jose Rafael Gomez departamento Santo Tome Ley n º 6197 promulgada el 13 de mayo de 2013 crea el municipio de San Isidro departamento Goya Ley n º 6339 promulgada el 27 de noviembre de 2014 crea el municipio de El Sombrero departamento Empedrado Ley n º 6876 promulgada el 4 de octubre de 2018 crea el municipio de Cecilio Echeverria departamento Lavalle Ley n º 6100 promulgada el 29 de noviembre de 2018 crea el municipio de Cazadores Correntinos departamento Curuzu Cuatia Ley n 6948 promulgada el 5 de noviembre de 2020 crea el municipio de Manuel Derqui departamento Empedrado Ley n 3629 promulgada el 13 de octubre de 2022 crea el municipio de El Caiman departamento San Miguel Vease tambien EditarAnexo Municipios de la provincia de CorrientesReferencias Editar Ravignani Emilio 1937 Constitucion de la Confederacion Argentina de 1853 Asambleas constituyentes argentinas 6 Segunda parte Buenos Aires Instituto de Investigaciones Historicas de la Facultad de Filosofia y Letras de la Universidad de Buenos Aires pp 793 y ss Caso Rivademar Constitucion Nacional Argentina REGLAMENTO Provisorio constitucional de la Provincia de Corrientes Diciembre 11 de 1821 REGLAMENTO Provisorio Constitucional de la Provincia de Corrientes Septiembre 22 de 1824 CONSTITUCIoN DE LA PROVINCIA 14 DE AGOSTO DE 1838 REGLAMENTO Provisorio Constitucional de la Provincia de Corrientes Septiembre 25 de 1856 REGLAMENTO Provisorio Constitucional de la Provincia de Corrientes Mayo 25 de 1864 REGLAMENTO Provisorio Constitucional de la Provincia de Corrientes mayo 25 de 1889 Constitucion de la Provincia de Corrientes sancionada el 31 de octubre de 1913 CONSTITUCIoN PARA LA PROVINCIA DE CORRIENTES sancionada el 30 de mayo de 1949 Corrientes intervenida por la Revolucion Libertadora CONSTITUCIoN DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES ANO 1960 CONSTITUCIoN DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES 1993 Chas Guillermo P 2019 La autonomia municipal correntina analisis de la Carta Organica del Municipio de Caa Cati html La Ley Litoral Buenos Aires 23 1 1 2 ISSN 1514 335X Consultado el 23 de julio de 2019 Constitucion reformada en 2007 RECOPILACION DE LEYES DESDE 1821 A 1864 El Gobierno municipal de la ciudad de 1864 a nuestros dias El Concejo Deliberante de Goya cumple hoy 148 anos LEY N 1663 Ley N 2000 NV Ley N 2498 NV Ley N 3598 Ley N 4752 Ley Organica de Municipalidades n 6042 Ley N 4892 Datos Q6052556 Obtenido de https es wikipedia org w index php title Organizacion municipal de la provincia de Corrientes amp oldid 147063475, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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