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Notariado en España

El notariado en España es el cuerpo único de funcionarios públicos autorizado para dar fe, conforme a las leyes, de los contratos y demás actos extrajudiciales. Los notarios se rigen por la Ley de 28 de mayo de 1862 del Notariado de España,[1]​ y por el Reglamento de la organización y régimen del Notariado, aprobado por Decreto de 2 de junio de 1944[2]​ y modificado en 2007.[3][4]

El Notario, según indica el artículo 2º de la ley del Notariado, que sea requerido para dar fe de cualquier acto público o particular extrajudicial negare sin justa causa la intervención de su oficio, incurrirá en la responsabilidad a que hubiere lugar con arreglo a las leyes.

Requisitos para las oposiciones

Los que aspiren a realizar las pruebas selectivas para el ingreso en el Notariado deben reunir, en la fecha que termine el plazo de presentación de las instancias, las condiciones siguientes:

  • Ser español u ostentar la nacionalidad de cualquier país miembro de la Unión Europea, o estar incurso en las situaciones previstas en el artículo 1 de la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, de acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.
  • Ser mayor de edad. Para ejercer la profesión se ha de tener como mínimo 23 años.
  • No encontrarse comprendido en ninguno de los casos que incapacitan o imposibilitan para el ejercicio del cargo de notario.
  • Ser Doctor o Licenciado en Derecho o haber concluido los estudios de esta licenciatura, en los términos previstos en el segundo párrafo del apartado 2 del artículo 21 de este reglamento. Si el título procediera de un Estado miembro de la Unión Europea, deberá acreditar el reconocimiento u homologación del título equivalente, conforme a la Directiva 89/48/CEE, de 21 de diciembre de 1988, al Real Decreto 1665/1991, de 24 de octubre, y demás normas de transposición y desarrollo.

El acceso al cuerpo se realiza a través de oposiciones públicas convocadas y publicadas conforme a la legislación -normalmente- estatal, y que constan de cuatro ejercicios, los cuales se desarrollan en exposiciones orales y ejercicios escritos, con duraciones de una hora (el primero y el segundo, orales y teóricos, que abarcan unos 375 temas) y seis horas (el tercero y el cuarto, escritos y prácticos).

Características de los notarios españoles

Los notarios tienen en España el doble carácter de funcionarios públicos y profesionales del derecho según lo establecido en la Ley del Notariado, de forma que para algunas cuestiones son considerados funcionarios (por ejemplo para el acceso al cuerpo por oposición, para la obligatoriedad de apertura del despacho o atención al público, colaboraciones con administraciones públicas, remisión de información para actualización de datos de entidades como el catastro o los registros de la propiedad, acceso y remisión de la facturación, o tenencia de medios técnicos, telemáticos y humanos para cumplimiento de obligaciones), y para otras cuestiones son considerados profesionales autónomos (por ejemplo impuestos, asunción del coste y mantenimiento de las oficinas, régimen en seguridad social, pensiones, personal contratado o bajas laborales).

Funciones

Conforme al artículo 1 del Reglamento Notarial, en su consideración de funcionarios los notarios ejercen la fe pública notarial, que tiene y ampara un doble contenido:

  1. En la esfera de los hechos, la exactitud de los que el notario ve, oye o percibe por sus sentidos;
  2. En la esfera del Derecho, la autenticidad y fuerza probatoria de las declaraciones de voluntad de las partes en el instrumento público redactado conforme a las leyes.

En su otra consideración de profesionales del Derecho, los notarios tienen la misión de asesorar a quienes reclaman su ministerio y aconsejarles los medios jurídicos más adecuados para el logro de los fines lícitos que aquellos se proponen alcanzar.

Combinando ambos ámbitos, su función principal conforme a su normativa reguladora, es la redacción y autorización de instrumentos públicos (este concepto se expone posteriormente) que recojan bien hechos perceptibles por los sentidos de los que se derive o pueda derivarse algún derecho (generalmente reflejados en el instrumento llamado “acta”, que se verá más adelante), o bien negocios jurídicos de toda índole dentro del ámbito civil o mercantil que impliquen declaraciones de voluntad y que se les soliciten sin que sean contrarios a las leyes (generalmente reflejados en el instrumento llamado “escritura”, que se verá más adelante). Por tanto, califican la legalidad de los fines que persigan los que solicitan sus servicios, y les asesoran sobre la mejor forma de conseguir legalmente tales fines según cada caso particular.

Dependiendo de los casos, así como de la idea, preparación, conocimientos, declaraciones que hagan o dejen de hacer, antelación entre la consulta y el otorgamiento, y del asesoramiento externo previo de los solicitantes de la intervención notarial, la función de asesoramiento del notario puede destacar más o menos, pero siempre se tiene derecho a ella, siendo especialmente frecuente en Notarías de pequeñas poblaciones, donde las consultas suelen realizarse personalmente con el notario, conlleven o no el otorgamiento de un instrumento público, y evitando la necesidad de asesoramientos exteriores y gastos adicionales, imposibles en algunos casos según el lugar o circunstancias de los solicitantes, sin que nada impida en las de volumen o poblaciones mayores la solicitud de cita y consulta personal con el notario dependiendo de agenda. Toda consulta o asesoramiento previo al otorgamiento de un documento es gratuita, pues no devenga derechos arancelarios.

Al contrario que en el ámbito anglosajón, el notariado en España, y generalmente también en todo el ámbito latino que deriva del Derecho Romano, no se limita a la presencia simultánea y comprobación de la firma en un documento externo ya redactado y presentado al efecto (en aquel ámbito anglosajón generalmente por un asesor o abogado externo, lo que obliga frecuentemente a que dos partes contraten además a otros profesionales y a veces un seguro), sino que la redacción del mismo, atendiendo a las instrucciones y casos particulares de los solicitantes antes de su otorgamiento, se realiza en la misma notaría bajo la supervisión del notario titular de la misma (si bien no tiene por qué haberlo redactado personalmente, sino por su personal que siga sus instrucciones). Esto da lugar a que deba calificarse el instrumento a otorgar y su legalidad antes de que sea firmado, y a que el mismo deba cubrir las pretensiones lícitas de los solicitantes en relación a las manifestaciones que realicen para ello (para lo cual deben previamente consultar con el notario o personal de la notaría lo que quieren hacer y el modo de hacerlo, optando por una de las soluciones legales que se les ofrezcan si están conformes todos los otorgantes con ella).

Por tanto, la validez legal del documento, así como la existencia y extensión de las manifestaciones y declaraciones de voluntad de los solicitantes se tienen por cumplidas y probadas directamente frente a terceros sin necesidad de intervención judicial. Debido a ello, y también al contrario que en el ámbito anglosajón, el notario del Derecho español es necesariamente jurista o profesional del Derecho (los notarios de sistema anglosajón suelen tener otra formación o desempeñar profesiones no relacionadas con el Derecho), como lo es también un abogado que redacta un documento privado, y al mismo tiempo funcionario público debido a los requisitos del documento público y sus efectos legales.

Sigue diciendo el primer artículo del Reglamento Notarial que

El Notariado disfrutará de plena autonomía e independencia en su función, y en su organización jerárquica depende directamente del Ministerio de Justicia y de la Dirección General de los Registros y del Notariado. Sin perjuicio de esta dependencia, el régimen del Notariado se estimará descentralizado a base de Colegios Notariales, regidos por Juntas Directivas con jurisdicción sobre los notarios de su respectivo territorio.

Tipos de documentos notariales

Todos los documentos notariales se realizan a instancia o rogación de parte, es decir, debe ser solicitada expresamente su redacción por el interesado o por alguno de ellos, sin que pueda actuar de oficio el notario.

La elección de notario es libre, pues salvo excepciones como el acta de declaración de herederos no es legalmente obligatorio el otorgamiento en una notaría determinada. En caso de concurrencia de interesados, la elección corresponde a aquel que deba satisfacer los derechos arancelarios o su mayor parte (generalmente coincide con el obligado al pago del impuesto principal si el instrumento público contiene un hecho sujeto a impuesto).

La mayor parte de los documentos otorgados ante notario en España, ya hayan sido redactados personalmente por él/ella o por su personal, se conocen como “instrumentos públicos”, un tipo de documento público diferente del judicial o administrativo, y que es exclusivo de este ámbito. Conforme al artículo 144 del Reglamento y 17 de la Ley del Notariado son instrumentos públicos:

Las escrituras públicas
Tienen como contenido propio las declaraciones de voluntad, los actos jurídicos que impliquen prestación de consentimiento, los contratos y los negocios jurídicos de todas clases. La mayor parte de las escrituras recogen negocios jurídicos del ámbito civil o mercantil, y abarcan una gran cantidad de supuestos, como, entre otros, actos de orden familiar y personal (emancipación, patrimonios protegidos, reconocimiento de hijos, autotutela...), testamentos y disposiciones de última voluntad (testamento abierto, que es el más común, o de otros tipos, así como pactos sucesorios cuando la legislación del otorgante lo permita...), contratos por razón de matrimonio, unión o separación de hecho (capitulaciones matrimoniales, separación de bienes, acuerdos sobre la unión o separación de hecho...), actos que implican modificación física sobre inmuebles (obras nuevas, agrupación, segregación...), contratos por los que bienes y derechos cambian de titular (compraventas de todo tipo de bienes y derechos, cesiones, extinción de condominio, dación en pago...), contratos de arrendamiento y cesiones de uso (alquiler, leasing, subarriendos...), donaciones y otras transmisiones gratuitas, actos de naturaleza urbanística, contratos de otra índole (opción de compra, constitución de tanteo o retracto convencional, cesión de posiciones contractuales...), actos relativos a herencias (adjudicaciones, aceptaciones, renuncias, liquidaciones y pagos de legados, legítimas o fideicomisos...), operaciones sujetas a hipoteca (constitución, cancelación, novación de la hipoteca, préstamos u otros contratos garantizados con tal carga, hipotecas navales, mobiliarias, inversas o de otros tipos...), apoderamientos (poderes generales, especiales, para pleitos, revocaciones...), protestos de efectos cambiarios, o documentos relativos a entidades con o sin personalidad jurídica (constitución, modificación, transformación, disolución de sociedades, cooperativas, fundaciones, mutuas, sindicatos, partidos políticos, entidades urbanísticas, fondos de pensiones, o inversión, elevación a público de acuerdos de sus órganos...).
Las pólizas intervenidas
Tienen como contenido exclusivo los actos y contratos de carácter mercantil y financiero que sean propios del tráfico habitual y ordinario de al menos uno de sus otorgantes, quedando excluidos de su ámbito los demás actos y negocios jurídicos, y en cualquier caso todos los que tengan objeto inmobiliario; todo ello sin perjuicio, desde luego, de aquellos casos en que la Ley establezca esta forma documental. En este ámbito se encuadran los contratos entre entidades financieras (bancos generalmente) y sus clientes, contratos como préstamos, créditos, contragarantías, descuentos, arrendamientos financieros, avales, prendas, factoring, confirming, entre otros, reflejadas en un documento conocido como “póliza”, el cual redacta la entidad financiera y no el notario, y que entra en el ámbito que anteriormente estaba cubierto por la fe pública mercantil del desaparecido cuerpo de Corredores de Comercio Colegiados. Este grupo de documentos solo aparecen en la notaría tras la fusión con el cuerpo antes dicho, en el año 2000.
Las actas notariales
Tienen como contenido la constatación de hechos o la percepción que de los mismos tenga el notario, siempre que por su índole no puedan calificarse de actos y contratos, así como sus juicios o calificaciones. Normalmente las actas tienen como fin reflejar un hecho perceptible por los sentidos del notario que a su vez pueda servir para basar un derecho. Entre otros tipos se encuentran las de presencia (que muchas veces incorporan fotografías si su fin es hacer constar el estado de algo), notificación, requerimiento, remisión de documentos, sorteo, notoriedad (a su vez con varias clasificaciones), protocolización de documentos, electorales, entrega, reunión de órganos colegiados (normalmente de juntas de personas jurídicas), depósito o fijación de saldo.
Las compulsas, legitimaciones de firma y demás certificaciones notariales
Que no reciban la denominación de escrituras públicas, pólizas intervenidas o actas, tienen como delimitación, en orden al contenido, la que el Reglamento Notarial les asigna. En este ámbito, de considerablemente menor entidad que el de los instrumentos públicos, tenemos documentos que generalmente no redacta el notario, pero en los cuales interviene a ciertos efectos, como hacer constar la coincidencia de un original con su copia (compulsas), o que una firma corresponde a la persona que se identifica y la pone en un documento que legalmente se pueda intervenir (legitimación de firma). Normalmente el original de estos documentos circula fuera de la notaría.

Matrices, protocolos y copias

Los instrumentos públicos (ver más arriba) autorizados por notario español, extendidos en folios emitidos por la Casa de Moneda y Timbre (folios timbrados numerados que expide el Estado para su uso exclusivo en documentos notariales, y que compra el notario al Estado repercutiendo la tasa en los documentos autorizados) se conservan en original en la notaría, formado su conjunto la colección, numerada correlativamente según el orden de autorización, que se denomina “protocolo”. Estos documentos originales se conocen como “matrices”, contienen las firmas de los otorgantes y no salen de la notaría, sino que se encuadernan en su momento junto con los demás autorizados en ese año.

Las matrices, primeramente a cargo del notario que autorizó el documento, y posteriormente de aquellos que vayan sucediéndolo en la notaría (jubilación, traslado, baja o fallecimiento del autorizante), permiten un seguimiento de la obtención de las copias, y la posibilidad de expedir nuevas copias cuando son necesarias o convenientes (por ejemplo, aunque se haya perdido la copia de una escritura, el interesado tiene derecho a una nueva copia si la necesita para algo, aunque hayan pasado muchos años, o incluso aunque él mismo no participara, según los casos). El protocolo se custodia en la notaría a la que pertenece (o pertenecía) el notario autorizante (cuando se firmó) durante veinticinco años; a partir de esa antigüedad pasan a un archivo notarial hasta que cumplen cien años; y finalmente, al pasar del siglo, a un archivo histórico, siempre bajo la supervisión de notarios archiveros. La ubicación de los archivos dependerá del lugar donde estuviera la notaría del protocolo originario, y la obtención de nuevas copias será más o menos rápida según el archivo al que haya que acudir. En cualquier notaría pueden informar de ese tema. Para localizar documentos notariales antiguos hay que tener en cuenta que el lugar donde fue firmado el documento no tiene por qué corresponder siempre al lugar donde la matriz se guarda en su protocolo, aunque normalmente sí sea así, pero hay supuestos en los que no, bien porque el lugar no tenga demarcada notaría o bien porque la notaría donde se firmó estuviera vacante, caso en el que el notario autorizante lo habrá expresado en el encabezamiento. En caso de duda, todos los instrumentos notariales especifican al principio, en la parte conocida como encabezamiento, además del número de protocolo, naturaleza del documento, lugar, fecha y nombre del notario que autoriza, si lo hace en sustitución de un compañero o de una notaría vacante, y, en todo caso, el nombre de la notaría donde la matriz se guardará. Actualmente la página web del notariado (www.notariado.org) ofrece un “localizador de protocolos” que facilita la tarea de localizar una escritura, indicando la notaría o el archivo donde esa matriz se encuentra, así como los datos de contacto para obtener nuevas copias.

Las copias es la forma en la que los documentos notariales circulan en el tráfico jurídico y económico, ya que las matrices quedan en el protocolo. Principalmente hay copias autorizadas y simples.

Las autorizadas son en la práctica “el original” que puede circular, y vienen a ser el documento que se retira en la notaría después de la firma de la matriz, o en su caso tras unos trámites posteriores. Contienen íntegramente el texto de la matriz con los documentos unidos y las notas, y se extienden en el mismo tipo de folios timbrados del Estado numerados que la matriz. No reproducen las firmas de los otorgantes, sino que al final de las mismas aparece la firma, sello, signo y rúbrica del notario que las expide (normalmente el mismo que autorizó el documento si se expiden poco después). En las copias autorizadas se hace constar la circulación posterior del documento, así contienen, por ejemplo, los sellos o justificantes de haber liquidado un impuesto o de haber sido presentados o inscritos en un registro público. Puede haber más de una copia autorizada de cada matriz (por ejemplo una para cada heredero en una escritura de herencia), quedando constancia en la misma de la expedición de cada copia (normalmente se expiden primero para el otorgante del que resulta el principal derecho en el documento, como el comprador en una compraventa o el poderdante en un poder). Pueden aparecer referencias a estas copias también como copias “validadas”, “auténticas” o “título de propiedad” (cuando contienen la adquisición de una propiedad). Actualmente también hay copias autorizadas electrónicas firmadas por el notario con una firma electrónica avanzada, y que son archivos cifrados que contienen el texto de la matriz para su remisión, normalmente, a registros u organismos públicos a diversos efectos (su inscripción o el pago de un impuesto, por ejemplo).

Las copias simples, por su parte, están expedidas en unos folios numerados de los Colegios Notariales de España, diferentes de los de matriz y copias autorizadas, y contienen también el texto de la matriz con sus documentos unidos, si bien no van firmadas por el notario y no contienen la “historia” de la circulación posterior que sí tienen las autorizadas. Normalmente se expiden a efectos informativos o administrativos, y muchas de ellas quedan en poder de las administraciones públicas a varios efectos, normalmente fiscales o de cambio de titular. Las copias simples también pueden ser electrónicas, y algunas comunidades autónomas solicitan su presentación telemática al notario, quedando eximidos los otorgantes.

A pesar de que se llamen instrumentos (o escrituras si es el caso) “públicos”, el acceso a los mismos, puesto que contienen datos personales, se restringe a los otorgantes (por ejemplo a quienes compraron o vendieron), a los herederos o causahabientes de los mismos (por ejemplo a los hijos del que compró que quieran tener la escritura que haya desaparecido), a aquellos de los que del documento resulte algún derecho (por ejemplo el heredero en un testamento), o a aquellos que prueben un interés legítimo en la obtención de la copia, que deberán alegar y probar al notario titular del protocolo donde consta el documento del que se quiere obtener la copia. Se puede solicitar una copia, cuando se tiene derecho a ella, a través de cualquier notaría, de forma que aquella en la que se solicite se pone en contacto con aquella donde está la matriz de la que hay que expedir la copia, la cual la remitirá normalmente a la primera para su recogida por el interesado (a veces implica enviar copias de los documentos que prueben que se tiene derecho a ellas, y lógicamente que el peticionario se haya identificado).

Aranceles de los notarios

Su retribución y el mantenimiento de la notaría se realiza por arancel, determinado reglamentariamente por Real Decreto, y no con cargo a los presupuestos del Estado o de Comunidad Autónoma, las cuales no asumen gastos en este sentido.

La publicación en 2011 del Real Decreto 1612/2011, de 14 de noviembre, por el que se modifican los Reales Decretos 1426/1989, de 17 de noviembre, y 1427/1989, de 17 de noviembre, por los que se aprueban los aranceles de los notarios y los registradores, así como el Decreto 757/1973, de 29 de marzo, por el que se aprueba el arancel de los registradores mercantiles (enlace roto disponible en Internet Archive; véase el historial, la primera versión y la última). ha modificado los aranceles.[4][5]​ El arancel notarial también fue objeto de reforma parcial por el Real Decreto-ley 18/2012, de 11 de mayo, en su disposición adicional 2ª.

Documentos sin cuantía

  • Poderes en general: 30,050605 euros.
  • Poderes para pleitos:15,025303 euros.
  • Actas: 36,060726 euros.
  • Testamentos, por otorgante: 30,050605 euros.
  • Capitulaciones matrimoniales: 30,050605 euros.
  • Redacción según Real Decreto 1612/2011, de 14 de noviembre. Escrituras de subrogación y novación modificativa de créditos o préstamos hipotecarios: 30,050605 euros.
  • Por las escrituras de cancelación de crédito o préstamo hipotecario, y con independencia del capital pendiente de amortizar y de que la operación se integre en un proceso de subrogación o novación hipotecaria, se percibirá 30,050605 euros, sin que se devengue cantidad alguna a partir del quinto folio de matriz y de copia, sea copia autorizada o copia simple.
  • Escrituras de constitución de sociedades de responsabilidad limitada por vía telemática que no tuvieren entre sus socios personas jurídicas ni un capital social superior a 30.000 euros y cuyo órgano de administración delimitado en los estatutos sociales se estructure como un administrador único, varios administradores solidarios, cualquiera que sea su número, o dos administradores mancomunados, por todos los conceptos: 150 euros. Dicha cantidad será de 60 euros, por todos los conceptos, cuando, además de los requisitos anteriores, el capital social de las sociedades de responsabilidad limitada no sea superior a 3100 euros y sus estatutos se adapten a algunos de los aprobados por el Ministerio de Justicia.
  • Demás documentos (estado civil, emancipación, reconocimiento de filiación, etc.): 30,050605 euros.
  • En los poderes, si hubiere más de dos poderdantes, se percibirán 6,010121 euros por cada uno de exceso, y por cada apoderado que exceda de 6, 0,601012 euros.

Documentos de cuantía

  • Cuando el valor no exceda de 6.010,12 euros: 90,151816 euros.
  • Por el exceso comprendido entre 6.010,13 y 30.050,61 euros: 4,5 por mil.
  • Por el exceso comprendido entre 30.050,62 y 60.101,21 euros: 1,50 por mil.
  • Por el exceso comprendido entre 60.101,22 y 150.253,03 euros: 1 por mil.
  • Por el exceso comprendido entre 150.253,04 y 601.012,10 euros: 0,5 por mil.
  • Por lo que excede de 601.012,10 euros hasta 6.010.121,04 euros: 0,3 por mil.
  • Por lo que excede de 6.010.121,04 euros el Notario percibirá la cantidad que libremente acuerde con las partes otorgantes.

Otros gastos de notaría

La factura del notario recoge los aranceles de documentos sin o con cuantía, además de los siguientes gastos:[6]

  • Folios de matriz: hojas que se utilizan en la escritura original. Se deben abonar 3 euros por cada cara escrita, a partir del 5º folio.
  • Copia autorizada: la copia autenticada del original. Se cobran 3 euros por folio hasta el número 11. De ahí en más, el valor es de 1,5 euros.
  • Papel timbrado: Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, por documentos notariales. Valor: 0,15 euros por folio. Se trata de los folios timbrados mencionados en matriz y copias, y que el notario ha comprado anticipadamente al Estado, a través de la Casa Nacional de la Moneda y Timbre, repercutiendo el coste en este concepto (es un ingreso del Estado).
  • IVA: Impuesto al valor añadido. Este concepto aparece en la factura, pero lógicamente se trata de un impuesto que cobra el notario como profesional y que luego ingresa al Estado -como cualquier otro profesional obligado a cobrarlo y gestionarlo- (21% de los conceptos de la factura sujetos este impuesto, que son la mayoría).
  • Nota registral: es el proceso de información registral mediante el cual el notario solicita información al Registro de la Propiedad y comunica al registrador que se ha concretado la escritura. Valor: 9,02 euros por cada notificación.
  • Copias simples: copias realizadas únicamente con el sello del notario. Valor: 0,60 euros por folio.
  • Aunque no constan en el arancel, pueden aparecer en la minuta (dependerá del caso) una serie de conceptos dentro del campo de los suplidos, y que han sido liquidados previamente por el notario a terceras personas (o sea, los ha anticipado), repercutiéndolos en las facturas, pero sin que su cuantía quede para la notaría, como pueden ser gastos de transporte, el timbre de los folios, certificados o informaciones registrales pagados por la notaría o gastos de gestores.
  • Asimismo, es frecuente que en la notaría se paguen igualmente cantidades que no corresponden al arancel (ni aparecen en las minutas bajo sus números) sino a liquidaciones derivadas del acto contenido en el instrumento público otorgado, como pueden ser los gastos de inscripción en registros públicos (normalmente los de la Propiedad y Mercantiles), pagos a gestores administrativos o los diferentes tributos (generalmente impuestos o tasas) que pueda acarrear un contrato, los cuales son cobrados por entidades públicas como comunidades autónomas o ayuntamientos, pero que son -en ese caso- gestionados por la notaría. Estos pagos, al menos en el caso de los impuestos, suelen superar en sí, muchas veces en gran proporción (debido a que generalmente son directamente proporcionales a un valor o precio, al contrario, como se ha visto antes, que los derechos de cuantía del arancel), a los solos derechos arancelarios, dando lugar, junto a los conceptos ya dichos de suplidos, IVA y papel timbrado, a la creencia errónea, evitable leyendo las facturas y registro de gestiones, de que todo lo pagado en la notaría va a parar al notario.

Dudas en la interpretación de la normativa arancelaria sobre cancelaciones (2011)

Según la información presentada por la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) de España, en 2010 los notarios cobraron 6 veces de lo legalmente establecido por cancelar una hipoteca.[7]​ Aunque según la revista española El notario del siglo XXI del Colegio Notarial de Madrid, tales afirmaciones no serían ciertas.[8]

Modificación de aranceles de los notarios y registradores en 2011

El Consejo de Ministros del 11 de noviembre de 2011 aprobó el Real Decreto por el que se modifican los Reales Decretos 1426/1989, de 17 de noviembre, y 1427/1989, de 17 de noviembre, por los que se aprueban los aranceles de los notarios y los registradores, así como el Decreto 757/1973, de 29 de marzo, por el que se aprueba el arancel de los registradores mercantiles.[9][4]

Las únicas tasas que pueden cobrarse por cancelación de hipotecas (arancel del notario de 55 euros y arancel del registrador de 24 euros en 2011) son las aprobadas por el R.D.[10][11]

Reforma en el año 2012 del arancel de notarios y registradores

La materia, entre otras, de las cancelaciones de hipotecas, ha sido objeto de nueva reforma arancelaria en Real Decreto-ley 18/2012, de 11 de mayo, disposición adicional 2ª.

El Supremo ratifica el decreto - 2012

El Consejo General del Notariado recurrió al Tribunal Supremo la nueva ley para intentar impedir su aplicación y por tanto las rebajas arancelarias.[12]

La sala Tercera del Tribunal Supremo desestimó el recurso interpuesto por el Consejo General del Notariado y en su sentencia de 10 de octubre de 2012 ratifica la interpretación que se hacía de la Ley 41/2007 la OCU. La OCU cuantífica la cantidad disputada en 93 millones de euros y solicita su devolución.[13][14][15]

Véase también

Referencias

  1. . Archivado desde el original el 10 de noviembre de 2011. Consultado el 30 de noviembre de 2011. 
  2. Decreto de 2 de junio de 1944, por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado
  3. Modificación 2007 al Reglamento de la organización y régimen del Notariado de 1944, BOE
  4. Real Decreto 1612/2011, de 14 de noviembre, por el que se modifican los Reales Decretos 1426/1989, de 17 de noviembre, y 1427/1989, de 17 de noviembre, por los que se aprueban los aranceles de los notarios y los registradores, así como el Decreto 757/1973, de 29 de marzo, por el que se aprueba el arancel de los registradores mercantiles
  5. Véase Real Decreto 1612/2011, de 14 de noviembre y texto refundido Aranceles de los notarios
  6. Factura del notario, en hiposteca inmobiliaria
  7. Los notarios cobran seis veces más de lo legal por cancelar una hipoteca, Según la OCU, en 2010 se pagaron 93 millones de más, 7/9/2011 - Público (España)
  8. «Los notarios no cobran de más.» el 14 de diciembre de 2011 en Wayback Machine. El Notario del siglo XII
  9. Acuerdo del Consejo de Ministros de España de 11 de noviembre de 2011
  10. El Gobierno pone coto al abuso de notarios y registradores en las hipotecas. Los funcionarios cobraban de más al tramitar la cancelación de los préstamos, 28/10/2011, El País
  11. . Archivado desde el original el 15 de noviembre de 2011. Consultado el 30 de noviembre de 2011. 
  12. El Supremo ratifica el decreto contra el fraude en notarías, 29/10/2012
  13. La OCU pide al Ministerio de Justicia que los notarios devuelvan lo que cobraron de más, 28/10/2012, OCU
  14. . Archivado desde el original el 6 de noviembre de 2012. Consultado el 2 de noviembre de 2012. 
  15. La OCU pide que notarios y registradores devuelvan lo que cobraron de más por cancelar hipotecas, Idealista, 29/10/2012

Enlaces externos

  • Página web del Notariado español
  • Página web de FUNDACIÓN NOTARIADO
  • Decreto de 2 de junio de 1944, por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado (enlace roto disponible en Internet Archive; véase el historial, la primera versión y la última).
  • REAL DECRETO 45/2007, de 19 de enero, por el que se modifica el Reglamento de la organización y régimen del Notariado, aprobado por Decreto de 2 de junio de 1944 (enlace roto disponible en Internet Archive; véase el historial, la primera versión y la última).
  • Modifación 2007 al Reglamento de la organización y régimen del Notariado de 1944, BOE
  • Acuerdo del Consejo de Ministros de España de 11 de noviembre de 2011
  • Aranceles de los notarios en España
Noticias
  • La OCU acusa a notarios y registradores de cobrar de más a quienes cancelan su hipoteca, ABC, 6/9/2011
  • El Gobierno pone coto al abuso de notarios y registradores en las hipotecas. Los funcionarios cobraban de más al tramitar la cancelación de los préstamos, 28/10/2011, El País
  • Acuerdo del Consejo de Ministros de España de 11 de noviembre de 2011
  •   Datos: Q6045534

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El notariado en Espana es el cuerpo unico de funcionarios publicos autorizado para dar fe conforme a las leyes de los contratos y demas actos extrajudiciales Los notarios se rigen por la Ley de 28 de mayo de 1862 del Notariado de Espana 1 y por el Reglamento de la organizacion y regimen del Notariado aprobado por Decreto de 2 de junio de 1944 2 y modificado en 2007 3 4 El Notario segun indica el articulo 2º de la ley del Notariado que sea requerido para dar fe de cualquier acto publico o particular extrajudicial negare sin justa causa la intervencion de su oficio incurrira en la responsabilidad a que hubiere lugar con arreglo a las leyes Indice 1 Requisitos para las oposiciones 2 Caracteristicas de los notarios espanoles 2 1 Funciones 3 Tipos de documentos notariales 4 Matrices protocolos y copias 5 Aranceles de los notarios 5 1 Documentos sin cuantia 5 2 Documentos de cuantia 5 3 Otros gastos de notaria 6 Dudas en la interpretacion de la normativa arancelaria sobre cancelaciones 2011 6 1 Modificacion de aranceles de los notarios y registradores en 2011 6 2 Reforma en el ano 2012 del arancel de notarios y registradores 6 3 El Supremo ratifica el decreto 2012 7 Vease tambien 8 Referencias 9 Enlaces externosRequisitos para las oposiciones EditarLos que aspiren a realizar las pruebas selectivas para el ingreso en el Notariado deben reunir en la fecha que termine el plazo de presentacion de las instancias las condiciones siguientes Ser espanol u ostentar la nacionalidad de cualquier pais miembro de la Union Europea o estar incurso en las situaciones previstas en el articulo 1 de la Ley 17 1993 de 23 de diciembre de acceso a determinados sectores de la funcion publica de los nacionales de los Estados miembros de la Union Europea Ser mayor de edad Para ejercer la profesion se ha de tener como minimo 23 anos No encontrarse comprendido en ninguno de los casos que incapacitan o imposibilitan para el ejercicio del cargo de notario Ser Doctor o Licenciado en Derecho o haber concluido los estudios de esta licenciatura en los terminos previstos en el segundo parrafo del apartado 2 del articulo 21 de este reglamento Si el titulo procediera de un Estado miembro de la Union Europea debera acreditar el reconocimiento u homologacion del titulo equivalente conforme a la Directiva 89 48 CEE de 21 de diciembre de 1988 al Real Decreto 1665 1991 de 24 de octubre y demas normas de transposicion y desarrollo El acceso al cuerpo se realiza a traves de oposiciones publicas convocadas y publicadas conforme a la legislacion normalmente estatal y que constan de cuatro ejercicios los cuales se desarrollan en exposiciones orales y ejercicios escritos con duraciones de una hora el primero y el segundo orales y teoricos que abarcan unos 375 temas y seis horas el tercero y el cuarto escritos y practicos Caracteristicas de los notarios espanoles EditarLos notarios tienen en Espana el doble caracter de funcionarios publicos y profesionales del derecho segun lo establecido en la Ley del Notariado de forma que para algunas cuestiones son considerados funcionarios por ejemplo para el acceso al cuerpo por oposicion para la obligatoriedad de apertura del despacho o atencion al publico colaboraciones con administraciones publicas remision de informacion para actualizacion de datos de entidades como el catastro o los registros de la propiedad acceso y remision de la facturacion o tenencia de medios tecnicos telematicos y humanos para cumplimiento de obligaciones y para otras cuestiones son considerados profesionales autonomos por ejemplo impuestos asuncion del coste y mantenimiento de las oficinas regimen en seguridad social pensiones personal contratado o bajas laborales Funciones Editar Conforme al articulo 1 del Reglamento Notarial en su consideracion de funcionarios los notarios ejercen la fe publica notarial que tiene y ampara un doble contenido En la esfera de los hechos la exactitud de los que el notario ve oye o percibe por sus sentidos En la esfera del Derecho la autenticidad y fuerza probatoria de las declaraciones de voluntad de las partes en el instrumento publico redactado conforme a las leyes En su otra consideracion de profesionales del Derecho los notarios tienen la mision de asesorar a quienes reclaman su ministerio y aconsejarles los medios juridicos mas adecuados para el logro de los fines licitos que aquellos se proponen alcanzar Combinando ambos ambitos su funcion principal conforme a su normativa reguladora es la redaccion y autorizacion de instrumentos publicos este concepto se expone posteriormente que recojan bien hechos perceptibles por los sentidos de los que se derive o pueda derivarse algun derecho generalmente reflejados en el instrumento llamado acta que se vera mas adelante o bien negocios juridicos de toda indole dentro del ambito civil o mercantil que impliquen declaraciones de voluntad y que se les soliciten sin que sean contrarios a las leyes generalmente reflejados en el instrumento llamado escritura que se vera mas adelante Por tanto califican la legalidad de los fines que persigan los que solicitan sus servicios y les asesoran sobre la mejor forma de conseguir legalmente tales fines segun cada caso particular Dependiendo de los casos asi como de la idea preparacion conocimientos declaraciones que hagan o dejen de hacer antelacion entre la consulta y el otorgamiento y del asesoramiento externo previo de los solicitantes de la intervencion notarial la funcion de asesoramiento del notario puede destacar mas o menos pero siempre se tiene derecho a ella siendo especialmente frecuente en Notarias de pequenas poblaciones donde las consultas suelen realizarse personalmente con el notario conlleven o no el otorgamiento de un instrumento publico y evitando la necesidad de asesoramientos exteriores y gastos adicionales imposibles en algunos casos segun el lugar o circunstancias de los solicitantes sin que nada impida en las de volumen o poblaciones mayores la solicitud de cita y consulta personal con el notario dependiendo de agenda Toda consulta o asesoramiento previo al otorgamiento de un documento es gratuita pues no devenga derechos arancelarios Al contrario que en el ambito anglosajon el notariado en Espana y generalmente tambien en todo el ambito latino que deriva del Derecho Romano no se limita a la presencia simultanea y comprobacion de la firma en un documento externo ya redactado y presentado al efecto en aquel ambito anglosajon generalmente por un asesor o abogado externo lo que obliga frecuentemente a que dos partes contraten ademas a otros profesionales y a veces un seguro sino que la redaccion del mismo atendiendo a las instrucciones y casos particulares de los solicitantes antes de su otorgamiento se realiza en la misma notaria bajo la supervision del notario titular de la misma si bien no tiene por que haberlo redactado personalmente sino por su personal que siga sus instrucciones Esto da lugar a que deba calificarse el instrumento a otorgar y su legalidad antes de que sea firmado y a que el mismo deba cubrir las pretensiones licitas de los solicitantes en relacion a las manifestaciones que realicen para ello para lo cual deben previamente consultar con el notario o personal de la notaria lo que quieren hacer y el modo de hacerlo optando por una de las soluciones legales que se les ofrezcan si estan conformes todos los otorgantes con ella Por tanto la validez legal del documento asi como la existencia y extension de las manifestaciones y declaraciones de voluntad de los solicitantes se tienen por cumplidas y probadas directamente frente a terceros sin necesidad de intervencion judicial Debido a ello y tambien al contrario que en el ambito anglosajon el notario del Derecho espanol es necesariamente jurista o profesional del Derecho los notarios de sistema anglosajon suelen tener otra formacion o desempenar profesiones no relacionadas con el Derecho como lo es tambien un abogado que redacta un documento privado y al mismo tiempo funcionario publico debido a los requisitos del documento publico y sus efectos legales Sigue diciendo el primer articulo del Reglamento Notarial que El Notariado disfrutara de plena autonomia e independencia en su funcion y en su organizacion jerarquica depende directamente del Ministerio de Justicia y de la Direccion General de los Registros y del Notariado Sin perjuicio de esta dependencia el regimen del Notariado se estimara descentralizado a base de Colegios Notariales regidos por Juntas Directivas con jurisdiccion sobre los notarios de su respectivo territorio Tipos de documentos notariales EditarTodos los documentos notariales se realizan a instancia o rogacion de parte es decir debe ser solicitada expresamente su redaccion por el interesado o por alguno de ellos sin que pueda actuar de oficio el notario La eleccion de notario es libre pues salvo excepciones como el acta de declaracion de herederos no es legalmente obligatorio el otorgamiento en una notaria determinada En caso de concurrencia de interesados la eleccion corresponde a aquel que deba satisfacer los derechos arancelarios o su mayor parte generalmente coincide con el obligado al pago del impuesto principal si el instrumento publico contiene un hecho sujeto a impuesto La mayor parte de los documentos otorgados ante notario en Espana ya hayan sido redactados personalmente por el ella o por su personal se conocen como instrumentos publicos un tipo de documento publico diferente del judicial o administrativo y que es exclusivo de este ambito Conforme al articulo 144 del Reglamento y 17 de la Ley del Notariado son instrumentos publicos Las escrituras publicas Tienen como contenido propio las declaraciones de voluntad los actos juridicos que impliquen prestacion de consentimiento los contratos y los negocios juridicos de todas clases La mayor parte de las escrituras recogen negocios juridicos del ambito civil o mercantil y abarcan una gran cantidad de supuestos como entre otros actos de orden familiar y personal emancipacion patrimonios protegidos reconocimiento de hijos autotutela testamentos y disposiciones de ultima voluntad testamento abierto que es el mas comun o de otros tipos asi como pactos sucesorios cuando la legislacion del otorgante lo permita contratos por razon de matrimonio union o separacion de hecho capitulaciones matrimoniales separacion de bienes acuerdos sobre la union o separacion de hecho actos que implican modificacion fisica sobre inmuebles obras nuevas agrupacion segregacion contratos por los que bienes y derechos cambian de titular compraventas de todo tipo de bienes y derechos cesiones extincion de condominio dacion en pago contratos de arrendamiento y cesiones de uso alquiler leasing subarriendos donaciones y otras transmisiones gratuitas actos de naturaleza urbanistica contratos de otra indole opcion de compra constitucion de tanteo o retracto convencional cesion de posiciones contractuales actos relativos a herencias adjudicaciones aceptaciones renuncias liquidaciones y pagos de legados legitimas o fideicomisos operaciones sujetas a hipoteca constitucion cancelacion novacion de la hipoteca prestamos u otros contratos garantizados con tal carga hipotecas navales mobiliarias inversas o de otros tipos apoderamientos poderes generales especiales para pleitos revocaciones protestos de efectos cambiarios o documentos relativos a entidades con o sin personalidad juridica constitucion modificacion transformacion disolucion de sociedades cooperativas fundaciones mutuas sindicatos partidos politicos entidades urbanisticas fondos de pensiones o inversion elevacion a publico de acuerdos de sus organos Las polizas intervenidas Tienen como contenido exclusivo los actos y contratos de caracter mercantil y financiero que sean propios del trafico habitual y ordinario de al menos uno de sus otorgantes quedando excluidos de su ambito los demas actos y negocios juridicos y en cualquier caso todos los que tengan objeto inmobiliario todo ello sin perjuicio desde luego de aquellos casos en que la Ley establezca esta forma documental En este ambito se encuadran los contratos entre entidades financieras bancos generalmente y sus clientes contratos como prestamos creditos contragarantias descuentos arrendamientos financieros avales prendas factoring confirming entre otros reflejadas en un documento conocido como poliza el cual redacta la entidad financiera y no el notario y que entra en el ambito que anteriormente estaba cubierto por la fe publica mercantil del desaparecido cuerpo de Corredores de Comercio Colegiados Este grupo de documentos solo aparecen en la notaria tras la fusion con el cuerpo antes dicho en el ano 2000 Las actas notariales Tienen como contenido la constatacion de hechos o la percepcion que de los mismos tenga el notario siempre que por su indole no puedan calificarse de actos y contratos asi como sus juicios o calificaciones Normalmente las actas tienen como fin reflejar un hecho perceptible por los sentidos del notario que a su vez pueda servir para basar un derecho Entre otros tipos se encuentran las de presencia que muchas veces incorporan fotografias si su fin es hacer constar el estado de algo notificacion requerimiento remision de documentos sorteo notoriedad a su vez con varias clasificaciones protocolizacion de documentos electorales entrega reunion de organos colegiados normalmente de juntas de personas juridicas deposito o fijacion de saldo Las compulsas legitimaciones de firma y demas certificaciones notariales Que no reciban la denominacion de escrituras publicas polizas intervenidas o actas tienen como delimitacion en orden al contenido la que el Reglamento Notarial les asigna En este ambito de considerablemente menor entidad que el de los instrumentos publicos tenemos documentos que generalmente no redacta el notario pero en los cuales interviene a ciertos efectos como hacer constar la coincidencia de un original con su copia compulsas o que una firma corresponde a la persona que se identifica y la pone en un documento que legalmente se pueda intervenir legitimacion de firma Normalmente el original de estos documentos circula fuera de la notaria Matrices protocolos y copias EditarLos instrumentos publicos ver mas arriba autorizados por notario espanol extendidos en folios emitidos por la Casa de Moneda y Timbre folios timbrados numerados que expide el Estado para su uso exclusivo en documentos notariales y que compra el notario al Estado repercutiendo la tasa en los documentos autorizados se conservan en original en la notaria formado su conjunto la coleccion numerada correlativamente segun el orden de autorizacion que se denomina protocolo Estos documentos originales se conocen como matrices contienen las firmas de los otorgantes y no salen de la notaria sino que se encuadernan en su momento junto con los demas autorizados en ese ano Las matrices primeramente a cargo del notario que autorizo el documento y posteriormente de aquellos que vayan sucediendolo en la notaria jubilacion traslado baja o fallecimiento del autorizante permiten un seguimiento de la obtencion de las copias y la posibilidad de expedir nuevas copias cuando son necesarias o convenientes por ejemplo aunque se haya perdido la copia de una escritura el interesado tiene derecho a una nueva copia si la necesita para algo aunque hayan pasado muchos anos o incluso aunque el mismo no participara segun los casos El protocolo se custodia en la notaria a la que pertenece o pertenecia el notario autorizante cuando se firmo durante veinticinco anos a partir de esa antiguedad pasan a un archivo notarial hasta que cumplen cien anos y finalmente al pasar del siglo a un archivo historico siempre bajo la supervision de notarios archiveros La ubicacion de los archivos dependera del lugar donde estuviera la notaria del protocolo originario y la obtencion de nuevas copias sera mas o menos rapida segun el archivo al que haya que acudir En cualquier notaria pueden informar de ese tema Para localizar documentos notariales antiguos hay que tener en cuenta que el lugar donde fue firmado el documento no tiene por que corresponder siempre al lugar donde la matriz se guarda en su protocolo aunque normalmente si sea asi pero hay supuestos en los que no bien porque el lugar no tenga demarcada notaria o bien porque la notaria donde se firmo estuviera vacante caso en el que el notario autorizante lo habra expresado en el encabezamiento En caso de duda todos los instrumentos notariales especifican al principio en la parte conocida como encabezamiento ademas del numero de protocolo naturaleza del documento lugar fecha y nombre del notario que autoriza si lo hace en sustitucion de un companero o de una notaria vacante y en todo caso el nombre de la notaria donde la matriz se guardara Actualmente la pagina web del notariado www notariado org ofrece un localizador de protocolos que facilita la tarea de localizar una escritura indicando la notaria o el archivo donde esa matriz se encuentra asi como los datos de contacto para obtener nuevas copias Las copias es la forma en la que los documentos notariales circulan en el trafico juridico y economico ya que las matrices quedan en el protocolo Principalmente hay copias autorizadas y simples Las autorizadas son en la practica el original que puede circular y vienen a ser el documento que se retira en la notaria despues de la firma de la matriz o en su caso tras unos tramites posteriores Contienen integramente el texto de la matriz con los documentos unidos y las notas y se extienden en el mismo tipo de folios timbrados del Estado numerados que la matriz No reproducen las firmas de los otorgantes sino que al final de las mismas aparece la firma sello signo y rubrica del notario que las expide normalmente el mismo que autorizo el documento si se expiden poco despues En las copias autorizadas se hace constar la circulacion posterior del documento asi contienen por ejemplo los sellos o justificantes de haber liquidado un impuesto o de haber sido presentados o inscritos en un registro publico Puede haber mas de una copia autorizada de cada matriz por ejemplo una para cada heredero en una escritura de herencia quedando constancia en la misma de la expedicion de cada copia normalmente se expiden primero para el otorgante del que resulta el principal derecho en el documento como el comprador en una compraventa o el poderdante en un poder Pueden aparecer referencias a estas copias tambien como copias validadas autenticas o titulo de propiedad cuando contienen la adquisicion de una propiedad Actualmente tambien hay copias autorizadas electronicas firmadas por el notario con una firma electronica avanzada y que son archivos cifrados que contienen el texto de la matriz para su remision normalmente a registros u organismos publicos a diversos efectos su inscripcion o el pago de un impuesto por ejemplo Las copias simples por su parte estan expedidas en unos folios numerados de los Colegios Notariales de Espana diferentes de los de matriz y copias autorizadas y contienen tambien el texto de la matriz con sus documentos unidos si bien no van firmadas por el notario y no contienen la historia de la circulacion posterior que si tienen las autorizadas Normalmente se expiden a efectos informativos o administrativos y muchas de ellas quedan en poder de las administraciones publicas a varios efectos normalmente fiscales o de cambio de titular Las copias simples tambien pueden ser electronicas y algunas comunidades autonomas solicitan su presentacion telematica al notario quedando eximidos los otorgantes A pesar de que se llamen instrumentos o escrituras si es el caso publicos el acceso a los mismos puesto que contienen datos personales se restringe a los otorgantes por ejemplo a quienes compraron o vendieron a los herederos o causahabientes de los mismos por ejemplo a los hijos del que compro que quieran tener la escritura que haya desaparecido a aquellos de los que del documento resulte algun derecho por ejemplo el heredero en un testamento o a aquellos que prueben un interes legitimo en la obtencion de la copia que deberan alegar y probar al notario titular del protocolo donde consta el documento del que se quiere obtener la copia Se puede solicitar una copia cuando se tiene derecho a ella a traves de cualquier notaria de forma que aquella en la que se solicite se pone en contacto con aquella donde esta la matriz de la que hay que expedir la copia la cual la remitira normalmente a la primera para su recogida por el interesado a veces implica enviar copias de los documentos que prueben que se tiene derecho a ellas y logicamente que el peticionario se haya identificado Aranceles de los notarios EditarSu retribucion y el mantenimiento de la notaria se realiza por arancel determinado reglamentariamente por Real Decreto y no con cargo a los presupuestos del Estado o de Comunidad Autonoma las cuales no asumen gastos en este sentido La publicacion en 2011 del Real Decreto 1612 2011 de 14 de noviembre por el que se modifican los Reales Decretos 1426 1989 de 17 de noviembre y 1427 1989 de 17 de noviembre por los que se aprueban los aranceles de los notarios y los registradores asi como el Decreto 757 1973 de 29 de marzo por el que se aprueba el arancel de los registradores mercantiles enlace roto disponible en Internet Archive vease el historial la primera version y la ultima ha modificado los aranceles 4 5 El arancel notarial tambien fue objeto de reforma parcial por el Real Decreto ley 18 2012 de 11 de mayo en su disposicion adicional 2ª Documentos sin cuantia Editar Poderes en general 30 050605 euros Poderes para pleitos 15 025303 euros Actas 36 060726 euros Testamentos por otorgante 30 050605 euros Capitulaciones matrimoniales 30 050605 euros Redaccion segun Real Decreto 1612 2011 de 14 de noviembre Escrituras de subrogacion y novacion modificativa de creditos o prestamos hipotecarios 30 050605 euros Por las escrituras de cancelacion de credito o prestamo hipotecario y con independencia del capital pendiente de amortizar y de que la operacion se integre en un proceso de subrogacion o novacion hipotecaria se percibira 30 050605 euros sin que se devengue cantidad alguna a partir del quinto folio de matriz y de copia sea copia autorizada o copia simple Escrituras de constitucion de sociedades de responsabilidad limitada por via telematica que no tuvieren entre sus socios personas juridicas ni un capital social superior a 30 000 euros y cuyo organo de administracion delimitado en los estatutos sociales se estructure como un administrador unico varios administradores solidarios cualquiera que sea su numero o dos administradores mancomunados por todos los conceptos 150 euros Dicha cantidad sera de 60 euros por todos los conceptos cuando ademas de los requisitos anteriores el capital social de las sociedades de responsabilidad limitada no sea superior a 3100 euros y sus estatutos se adapten a algunos de los aprobados por el Ministerio de Justicia Demas documentos estado civil emancipacion reconocimiento de filiacion etc 30 050605 euros En los poderes si hubiere mas de dos poderdantes se percibiran 6 010121 euros por cada uno de exceso y por cada apoderado que exceda de 6 0 601012 euros Documentos de cuantia Editar Cuando el valor no exceda de 6 010 12 euros 90 151816 euros Por el exceso comprendido entre 6 010 13 y 30 050 61 euros 4 5 por mil Por el exceso comprendido entre 30 050 62 y 60 101 21 euros 1 50 por mil Por el exceso comprendido entre 60 101 22 y 150 253 03 euros 1 por mil Por el exceso comprendido entre 150 253 04 y 601 012 10 euros 0 5 por mil Por lo que excede de 601 012 10 euros hasta 6 010 121 04 euros 0 3 por mil Por lo que excede de 6 010 121 04 euros el Notario percibira la cantidad que libremente acuerde con las partes otorgantes Otros gastos de notaria Editar La factura del notario recoge los aranceles de documentos sin o con cuantia ademas de los siguientes gastos 6 Folios de matriz hojas que se utilizan en la escritura original Se deben abonar 3 euros por cada cara escrita a partir del 5º folio Copia autorizada la copia autenticada del original Se cobran 3 euros por folio hasta el numero 11 De ahi en mas el valor es de 1 5 euros Papel timbrado Impuesto de Actos Juridicos Documentados por documentos notariales Valor 0 15 euros por folio Se trata de los folios timbrados mencionados en matriz y copias y que el notario ha comprado anticipadamente al Estado a traves de la Casa Nacional de la Moneda y Timbre repercutiendo el coste en este concepto es un ingreso del Estado IVA Impuesto al valor anadido Este concepto aparece en la factura pero logicamente se trata de un impuesto que cobra el notario como profesional y que luego ingresa al Estado como cualquier otro profesional obligado a cobrarlo y gestionarlo 21 de los conceptos de la factura sujetos este impuesto que son la mayoria Nota registral es el proceso de informacion registral mediante el cual el notario solicita informacion al Registro de la Propiedad y comunica al registrador que se ha concretado la escritura Valor 9 02 euros por cada notificacion Copias simples copias realizadas unicamente con el sello del notario Valor 0 60 euros por folio Aunque no constan en el arancel pueden aparecer en la minuta dependera del caso una serie de conceptos dentro del campo de los suplidos y que han sido liquidados previamente por el notario a terceras personas o sea los ha anticipado repercutiendolos en las facturas pero sin que su cuantia quede para la notaria como pueden ser gastos de transporte el timbre de los folios certificados o informaciones registrales pagados por la notaria o gastos de gestores Asimismo es frecuente que en la notaria se paguen igualmente cantidades que no corresponden al arancel ni aparecen en las minutas bajo sus numeros sino a liquidaciones derivadas del acto contenido en el instrumento publico otorgado como pueden ser los gastos de inscripcion en registros publicos normalmente los de la Propiedad y Mercantiles pagos a gestores administrativos o los diferentes tributos generalmente impuestos o tasas que pueda acarrear un contrato los cuales son cobrados por entidades publicas como comunidades autonomas o ayuntamientos pero que son en ese caso gestionados por la notaria Estos pagos al menos en el caso de los impuestos suelen superar en si muchas veces en gran proporcion debido a que generalmente son directamente proporcionales a un valor o precio al contrario como se ha visto antes que los derechos de cuantia del arancel a los solos derechos arancelarios dando lugar junto a los conceptos ya dichos de suplidos IVA y papel timbrado a la creencia erronea evitable leyendo las facturas y registro de gestiones de que todo lo pagado en la notaria va a parar al notario Dudas en la interpretacion de la normativa arancelaria sobre cancelaciones 2011 EditarSegun la informacion presentada por la Organizacion de Consumidores y Usuarios OCU de Espana en 2010 los notarios cobraron 6 veces de lo legalmente establecido por cancelar una hipoteca 7 Aunque segun la revista espanola El notario del siglo XXI del Colegio Notarial de Madrid tales afirmaciones no serian ciertas 8 Modificacion de aranceles de los notarios y registradores en 2011 Editar El Consejo de Ministros del 11 de noviembre de 2011 aprobo el Real Decreto por el que se modifican los Reales Decretos 1426 1989 de 17 de noviembre y 1427 1989 de 17 de noviembre por los que se aprueban los aranceles de los notarios y los registradores asi como el Decreto 757 1973 de 29 de marzo por el que se aprueba el arancel de los registradores mercantiles 9 4 Las unicas tasas que pueden cobrarse por cancelacion de hipotecas arancel del notario de 55 euros y arancel del registrador de 24 euros en 2011 son las aprobadas por el R D 10 11 Reforma en el ano 2012 del arancel de notarios y registradores Editar La materia entre otras de las cancelaciones de hipotecas ha sido objeto de nueva reforma arancelaria en Real Decreto ley 18 2012 de 11 de mayo disposicion adicional 2ª El Supremo ratifica el decreto 2012 Editar El Consejo General del Notariado recurrio al Tribunal Supremo la nueva ley para intentar impedir su aplicacion y por tanto las rebajas arancelarias 12 La sala Tercera del Tribunal Supremo desestimo el recurso interpuesto por el Consejo General del Notariado y en su sentencia de 10 de octubre de 2012 ratifica la interpretacion que se hacia de la Ley 41 2007 la OCU La OCU cuantifica la cantidad disputada en 93 millones de euros y solicita su devolucion 13 14 15 Vease tambien EditarNotario Acta notarial Archivo notarial Capitulaciones matrimoniales Documento Unico Electronico DUE Escritura publica Fideicomiso Hipoteca Poder notarial Registrador de la propiedad TestamentoReferencias Editar Ley de Notariado Ministerio de Gracia y Justicia Publicado en BOE numero 149 de 29 5 1862 siendo Reina de las Espanas Dona Isabel II en BOE Archivado desde el original el 10 de noviembre de 2011 Consultado el 30 de noviembre de 2011 Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con caracter definitivo el Reglamento de la organizacion y regimen del Notariado Modificacion 2007 al Reglamento de la organizacion y regimen del Notariado de 1944 BOE a b c Real Decreto 1612 2011 de 14 de noviembre por el que se modifican los Reales Decretos 1426 1989 de 17 de noviembre y 1427 1989 de 17 de noviembre por los que se aprueban los aranceles de los notarios y los registradores asi como el Decreto 757 1973 de 29 de marzo por el que se aprueba el arancel de los registradores mercantiles Vease Real Decreto 1612 2011 de 14 de noviembre y texto refundido Aranceles de los notarios Factura del notario en hiposteca inmobiliaria Los notarios cobran seis veces mas de lo legal por cancelar una hipoteca Segun la OCU en 2010 se pagaron 93 millones de mas 7 9 2011 Publico Espana Los notarios no cobran de mas Archivado el 14 de diciembre de 2011 en Wayback Machine El Notario del siglo XII Acuerdo del Consejo de Ministros de Espana de 11 de noviembre de 2011 El Gobierno pone coto al abuso de notarios y registradores en las hipotecas Los funcionarios cobraban de mas al tramitar la cancelacion de los prestamos 28 10 2011 El Pais Nueva norma sobre arancel de notarios y registros positiva pero insuficiente OCU 12 de noviembre de 2011 Archivado desde el original el 15 de noviembre de 2011 Consultado el 30 de noviembre de 2011 El Supremo ratifica el decreto contra el fraude en notarias 29 10 2012 La OCU pide al Ministerio de Justicia que los notarios devuelvan lo que cobraron de mas 28 10 2012 OCU El Tribunal Supremo desestima la impugnacion de los aranceles notariales aprobados en 2011 LexDiario es 29 10 2012 Archivado desde el original el 6 de noviembre de 2012 Consultado el 2 de noviembre de 2012 La OCU pide que notarios y registradores devuelvan lo que cobraron de mas por cancelar hipotecas Idealista 29 10 2012Enlaces externos EditarPagina web del Notariado espanol Pagina web de FUNDACIoN NOTARIADO Ley de Notariado Ministerio de Gracia y Justicia Publicado en BOE numero 149 de 29 5 1862 siendo Reina de las Espanas Dona Isabel II en BOE Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con caracter definitivo el Reglamento de la organizacion y regimen del Notariado enlace roto disponible en Internet Archive vease el historial la primera version y la ultima REAL DECRETO 45 2007 de 19 de enero por el que se modifica el Reglamento de la organizacion y regimen del Notariado aprobado por Decreto de 2 de junio de 1944 enlace roto disponible en Internet Archive vease el historial la primera version y la ultima Modifacion 2007 al Reglamento de la organizacion y regimen del Notariado de 1944 BOEAcuerdo del Consejo de Ministros de Espana de 11 de noviembre de 2011 Aranceles de los notarios en EspanaNoticiasLa OCU acusa a notarios y registradores de cobrar de mas a quienes cancelan su hipoteca ABC 6 9 2011 El Gobierno pone coto al abuso de notarios y registradores en las hipotecas Los funcionarios cobraban de mas al tramitar la cancelacion de los prestamos 28 10 2011 El Pais Los notarios no cobran de mas El Notario Acuerdo del Consejo de Ministros de Espana de 11 de noviembre de 2011 Datos Q6045534Obtenido de https es wikipedia org w index php title Notariado en Espana amp oldid 136613575, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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