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Nombre (derecho)

El nombre es un atributo de la personalidad, el modo de individualizar a una persona dentro de una comunidad determinada, para el ejercicio de sus derechos. En las personas naturales, el nombre es uno de los derechos fundamentales, desde el nacimiento,[1]​ y se integra al sujeto de derecho durante toda su existencia y continúa incluso después de su muerte.

Ángela editar

El nombre en las personas naturales comprende:

El nombre propio o nombre de pila: Es el que coloca la persona que inscribe a un menor de edad en la oficina del Registro Civil, y sirve para distinguirlo(a) jurídicamente de los restantes hijos de los mismos padres (individualización). Se le denominó así, nombre de pila, ya que antiguamente era el nombre que se atribuía en el momento de realizar el sacramento católico del bautismo, en la pilahjkoooo bautismal.

El nombre patronímico o apellido: Es el nombre de la familia que distingue a la persona del resto de los integrantes de la sociedad, con diversos formatos según las culturas: en Colombia, por ejemplo, la elección del orden de apellidos depende del acuerdo que exista entre los padres del menor o recién nacido, aunque existen algunas normas que limitan estas elecciones; en otros lugares, como Suiza, la elección del apellido se deja al libre arbitrio de los padres o de aquellas personas con potestad para imponerlo (como los abuelos), aunque también establecen reglas especiales que predeterminan el apellido de la persona.

Nombre en las personas jurídicas editar

El nombre en las personas jurídicas queda definido en el acta o escritura de constitución de la misma. Así, en las sociedades civiles y comerciales, el nombre se llama razón social.

Funciones del nombre editar

El nombre del individuo tiene las funciones de particularización o individualización, por la cual apenas solo aquella persona pueda ser reconocida con aquel nombre; y de identificación - donde el nombre tiene una atribución social que permite identificar, por un nombre, el individuo que lo posee.[2]

Garantías editar

El nombre civil presúmese constituido para toda la vida del individuo y, apósela, como registro de su existencia. Por su importancia primordial, es objeto de varias garantías, como: inmutabilidad, imprescriptibilidad, inalienabilidad, inestimabilidad, irrenunciabilidad y, finalmente, intransmisibilidad.[3]

Características editar

El nombre civil, por norma, es inmutable: una vez consignado en el registro civil, no puede ser alterado. Esta regla sufre algunas excepciones, más o menos rígidas conforme a cada legislación nacional. Las excepciones clásicas son el uso del sobrenombre del marido por parte de la esposa y la corrección de grafía, prevista por ejemplo en Brasil por la Ley de Registro Civil de 1973. Los nombres no respetan reglas ortográficas.

Pueden ser alterados los nombres que causen vergüenza a su portador, o degradantes y equívocos respecto del sexo, criterios muy variables según la época, hasta las que imponen una serie de nombres confesionales de una religión (por ejemplo, nombres del santoral católico). Otras hipótesis abarcan la incorporación de apodos (por ejemplo, Luís Inácio "Lula" da Silva, Maria das Graças "Xuxa" Meneghel[4]​ etc.), adquiridos por Usucapión (como las exesposas que, habiéndose hecho famosas con el sobrenombre de los exmaridos, permanecen con su apodo como: Luiza Brunet, Márcia Goldschmidt).

La evolución del Derecho admite, en diversas legislaciones, el cambio del prenombre registrado en casos de cambio de sexo.

Imprescriptibilidad

El derecho al nombre y el derecho de ejercer su defensa no decaen con el tiempo. Al contrario de otros derechos que, una vez que no son ejercidos temporalmente, dejan de poder ser reclamados, o nombre permanece al infinito.

Inalienabilidad e inestimabilidad

El nombre no puede ser objeto de negocio; nadie puede disponer de su nombre para transferirlo o retirarlo, mediante pago. El nombre de alguien no se vende.

Por otro lado, el valor del nombre civil es inestimable, es decir, es imposible atribuirle un valor, al contrario de lo que ocurre con las marcas comerciales.

Intransmisibilidad e irrenunciabilidad

Por intransmisibilidad del nombre no se entiende el derecho de atribuir al descendente el sobrenombre la misma homónima con diferencias (ex: Fulano de Tal Hijo; Júnior; Neto; etc.), sino el derecho de usar aquel nombre que no se transmite.

Nadie puede renunciar a su propio nombre. Una vez nombrado, el individuo se ve obligado a usar el nombre durante toda su vida. En el caso de que la persona no le guste su propio nombre esto no constituye causa jurídicamente válida para el cambio de este.

Régimen Jurídico en Argentina editar

Con la sanción del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, el nombre de las personas que estaba regulado en la ley 18.248 se actualiza y se fundamenta en base al derecho a la identidad, a la autonomía de la voluntad y a la igualdad. Se mantiene la inmutabilidad del nombre, pero se flexibilizan las normas sobre su modificación. En el Libro Primero, Parte General, Título I, Capítulo 4 se regula el nombre, en los artículos 62 al 72.

Las modificaciones introducidas son las siguientes:

• El hijo matrimonial lleva el primer apellido de alguno de los cónyuges; en caso de no haber acuerdo, se determina por sorteo realizado en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas. A pedido de los padres, o del interesado con edad y madurez suficiente, se puede agregar el apellido del otro (art. 64).

• Todos los hijos de un mismo matrimonio deben llevar el apellido y la integración compuesta que se haya decidido para el primero de los hijos (art. 64).

• El hijo extramatrimonial con un solo vínculo filial lleva el apellido de ese progenitor. Si la filiación de ambos padres se determina simultáneamente, se aplica el primer párrafo del mismo artículo (art. 64). Si la segunda filiación se determina después, los padres acuerdan el orden; a falta de acuerdo, el juez dispone el orden de los apellidos, según el interés superior del niño (art. 64).

• Cualquiera de los cónyuges puede optar por usar el apellido del otro, con la preposición “de” o sin ella (art. 67). La persona divorciada o cuyo matrimonio ha sido declarado nulo no puede usar el apellido del otro cónyuge, excepto que, por motivos razonables, el juez la autorice a conservarlo (art. 67). El cónyuge viudo puede seguir usando el apellido del otro cónyuge mientras no contraiga nuevas nupcias, ni constituya unión convivencial (art. 67).

• El cambio de prenombre o apellido sólo procede si existen justos motivos a criterio del juez. Se considera justo motivo, de acuerdo a las particularidades del caso, entre otros, a: a) el seudónimo, cuando hubiese adquirido notoriedad; b) la raigambre cultural, étnica o religiosa; c) la afectación de la personalidad de la persona interesada, cualquiera sea su causa, siempre que se encuentre acreditada.

• Se consideran justos motivos, y no requieren intervención judicial, el cambio de prenombre por razón de identidad de género y el cambio de prenombre y apellido por haber sido víctima de desaparición forzada, apropiación ilegal o alteración o supresión del estado civil o de la identidad (art. 69). Norma Complementaria Segunda: “Se consideran justos motivos y no requieren intervención judicial para el cambio de prenombre y apellido, los casos en que existe una sentencia de adopción simple o plena y aun si la misma no hubiera sido anulada, siempre que se acredite que la adopción tiene como antecedente la separación del adoptado de su familia biológica por medio del terrorismo de Estado.” (Corresponde al artículo 69 del Código Civil y Comercial de la Nación).[5]

Referencias editar

  1. Declaración de los derechos del niño, principio 3
  2. Nombre civil: un derecho fundamental, CARMO, Suzana J. de Oliveira, en Direitonet. Consultado 7 de julio del 2007, 11:37 h.
  3. Nombre: un derecho fundamental, CARMO, Suzana J. de Oliveira, en Direitonet. Consultado 7 de julio de 2007, 11:37 h.
  4. Acerca de los casos de las personas transexuales. Consultado 7 de junio del 2007, a las 13:15 h.
  5. «Código Civil y Comercial Civil y Comercial». 
  •   Datos: Q666791

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El nombre es un atributo de la personalidad el modo de individualizar a una persona dentro de una comunidad determinada para el ejercicio de sus derechos En las personas naturales el nombre es uno de los derechos fundamentales desde el nacimiento 1 y se integra al sujeto de derecho durante toda su existencia y continua incluso despues de su muerte Indice 1 Angela 2 Nombre en las personas juridicas 3 Funciones del nombre 4 Garantias 5 Caracteristicas 6 Regimen Juridico en Argentina 7 ReferenciasAngela editarEl nombre en las personas naturales comprende El nombre propio o nombre de pila Es el que coloca la persona que inscribe a un menor de edad en la oficina del Registro Civil y sirve para distinguirlo a juridicamente de los restantes hijos de los mismos padres individualizacion Se le denomino asi nombre de pila ya que antiguamente era el nombre que se atribuia en el momento de realizar el sacramento catolico del bautismo en la pilahjkoooo bautismal El nombre patronimico o apellido Es el nombre de la familia que distingue a la persona del resto de los integrantes de la sociedad con diversos formatos segun las culturas en Colombia por ejemplo la eleccion del orden de apellidos depende del acuerdo que exista entre los padres del menor o recien nacido aunque existen algunas normas que limitan estas elecciones en otros lugares como Suiza la eleccion del apellido se deja al libre arbitrio de los padres o de aquellas personas con potestad para imponerlo como los abuelos aunque tambien establecen reglas especiales que predeterminan el apellido de la persona Nombre en las personas juridicas editarEl nombre en las personas juridicas queda definido en el acta o escritura de constitucion de la misma Asi en las sociedades civiles y comerciales el nombre se llama razon social Funciones del nombre editarEl nombre del individuo tiene las funciones de particularizacion o individualizacion por la cual apenas solo aquella persona pueda ser reconocida con aquel nombre y de identificacion donde el nombre tiene una atribucion social que permite identificar por un nombre el individuo que lo posee 2 Garantias editarEl nombre civil presumese constituido para toda la vida del individuo y aposela como registro de su existencia Por su importancia primordial es objeto de varias garantias como inmutabilidad imprescriptibilidad inalienabilidad inestimabilidad irrenunciabilidad y finalmente intransmisibilidad 3 Caracteristicas editarEl nombre civil por norma es inmutable una vez consignado en el registro civil no puede ser alterado Esta regla sufre algunas excepciones mas o menos rigidas conforme a cada legislacion nacional Las excepciones clasicas son el uso del sobrenombre del marido por parte de la esposa y la correccion de grafia prevista por ejemplo en Brasil por la Ley de Registro Civil de 1973 Los nombres no respetan reglas ortograficas Pueden ser alterados los nombres que causen verguenza a su portador o degradantes y equivocos respecto del sexo criterios muy variables segun la epoca hasta las que imponen una serie de nombres confesionales de una religion por ejemplo nombres del santoral catolico Otras hipotesis abarcan la incorporacion de apodos por ejemplo Luis Inacio Lula da Silva Maria das Gracas Xuxa Meneghel 4 etc adquiridos por Usucapion como las exesposas que habiendose hecho famosas con el sobrenombre de los exmaridos permanecen con su apodo como Luiza Brunet Marcia Goldschmidt La evolucion del Derecho admite en diversas legislaciones el cambio del prenombre registrado en casos de cambio de sexo ImprescriptibilidadEl derecho al nombre y el derecho de ejercer su defensa no decaen con el tiempo Al contrario de otros derechos que una vez que no son ejercidos temporalmente dejan de poder ser reclamados o nombre permanece al infinito Inalienabilidad e inestimabilidadEl nombre no puede ser objeto de negocio nadie puede disponer de su nombre para transferirlo o retirarlo mediante pago El nombre de alguien no se vende Por otro lado el valor del nombre civil es inestimable es decir es imposible atribuirle un valor al contrario de lo que ocurre con las marcas comerciales Intransmisibilidad e irrenunciabilidadPor intransmisibilidad del nombre no se entiende el derecho de atribuir al descendente el sobrenombre la misma homonima con diferencias ex Fulano de Tal Hijo Junior Neto etc sino el derecho de usar aquel nombre que no se transmite Nadie puede renunciar a su propio nombre Una vez nombrado el individuo se ve obligado a usar el nombre durante toda su vida En el caso de que la persona no le guste su propio nombre esto no constituye causa juridicamente valida para el cambio de este Regimen Juridico en Argentina editarCon la sancion del nuevo Codigo Civil y Comercial de la Nacion el nombre de las personas que estaba regulado en la ley 18 248 se actualiza y se fundamenta en base al derecho a la identidad a la autonomia de la voluntad y a la igualdad Se mantiene la inmutabilidad del nombre pero se flexibilizan las normas sobre su modificacion En el Libro Primero Parte General Titulo I Capitulo 4 se regula el nombre en los articulos 62 al 72 Las modificaciones introducidas son las siguientes El hijo matrimonial lleva el primer apellido de alguno de los conyuges en caso de no haber acuerdo se determina por sorteo realizado en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas A pedido de los padres o del interesado con edad y madurez suficiente se puede agregar el apellido del otro art 64 Todos los hijos de un mismo matrimonio deben llevar el apellido y la integracion compuesta que se haya decidido para el primero de los hijos art 64 El hijo extramatrimonial con un solo vinculo filial lleva el apellido de ese progenitor Si la filiacion de ambos padres se determina simultaneamente se aplica el primer parrafo del mismo articulo art 64 Si la segunda filiacion se determina despues los padres acuerdan el orden a falta de acuerdo el juez dispone el orden de los apellidos segun el interes superior del nino art 64 Cualquiera de los conyuges puede optar por usar el apellido del otro con la preposicion de o sin ella art 67 La persona divorciada o cuyo matrimonio ha sido declarado nulo no puede usar el apellido del otro conyuge excepto que por motivos razonables el juez la autorice a conservarlo art 67 El conyuge viudo puede seguir usando el apellido del otro conyuge mientras no contraiga nuevas nupcias ni constituya union convivencial art 67 El cambio de prenombre o apellido solo procede si existen justos motivos a criterio del juez Se considera justo motivo de acuerdo a las particularidades del caso entre otros a a el seudonimo cuando hubiese adquirido notoriedad b la raigambre cultural etnica o religiosa c la afectacion de la personalidad de la persona interesada cualquiera sea su causa siempre que se encuentre acreditada Se consideran justos motivos y no requieren intervencion judicial el cambio de prenombre por razon de identidad de genero y el cambio de prenombre y apellido por haber sido victima de desaparicion forzada apropiacion ilegal o alteracion o supresion del estado civil o de la identidad art 69 Norma Complementaria Segunda Se consideran justos motivos y no requieren intervencion judicial para el cambio de prenombre y apellido los casos en que existe una sentencia de adopcion simple o plena y aun si la misma no hubiera sido anulada siempre que se acredite que la adopcion tiene como antecedente la separacion del adoptado de su familia biologica por medio del terrorismo de Estado Corresponde al articulo 69 del Codigo Civil y Comercial de la Nacion 5 Referencias editar Declaracion de los derechos del nino principio 3 Nombre civil un derecho fundamental CARMO Suzana J de Oliveira en Direitonet Consultado 7 de julio del 2007 11 37 h Nombre un derecho fundamental CARMO Suzana J de Oliveira en Direitonet Consultado 7 de julio de 2007 11 37 h https web archive org web 20070927235124 http www sistemas aids gov br imprensa Noticias asp NOTCod 60629 Acerca de los casos de las personas transexuales Consultado 7 de junio del 2007 a las 13 15 h Codigo Civil y Comercial Civil y Comercial nbsp Datos Q666791 Obtenido de https es wikipedia org w index php title Nombre derecho amp oldid 154883451, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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