fbpx
Wikipedia

Caso Nicaragua contra Estados Unidos

El caso Nicaragua contra Estados Unidos fue un caso llevado ante la Corte Internacional de Justicia por el Gobierno nicaragüense, que acusó a los Estados Unidos de violar el derecho internacional al apoyar a la oposición armada —los contras— en su guerra contra dicho Gobierno y por minar los puertos del país. El nombre completo del caso fue Actividades militares y paramilitares contra el Gobierno de Nicaragua (Nicaragua contra Estados Unidos).

Actividades militares y paramilitares contra el Gobierno de Nicaragua (Nicaragua contra Estados Unidos)
Tribunal Corte Internacional de Justicia
Nombre completo Actividades militares y paramilitares en y contra el Gobierno de Nicaragua
Fecha 9 de abril de 1984
Sentencia 27 de junio de 1986

La Corte dictaminó en favor de Nicaragua, pero los Estados Unidos se negaron a respetar la decisión de la Corte, argumentando que esta no tenía jurisdicción sobre el caso. Después de la decisión de la Corte, el Gobierno de los Estados Unidos retiró su declaración de que aceptaría la jurisdicción de la Corte.

Total de daños

En 1989, el costo de los daños económicos causados por la guerra civil en Nicaragua causó las siguientes pérdidas:

El fallo de la Corte Internacional de Justicia no alcanzó a determinar la cuantía de la indemnización de que sería acreedora Nicaragua, dejando establecido que si las partes no alcanzaban acuerdos al respecto, la Corte misma determinaría el monto correspondiente.

Demanda presentada por Nicaragua

El 9 de abril de 1984, el Gobierno de Nicaragua solicitó abrir proceso judicial contra Estados Unidos por actividades violatorias del derecho internacional en su contra. La solicitud además pidió a la Corte dictar medidas provisionales de protección, específicamente, que la Corte ordene el cese inmediato de todo apoyo de Estados Unidos a la contra.

La petición fundamental de Nicaragua fue que la Corte declarase ilegales todas las actividades encubiertas patrocinadas por el gobierno de los Estados Unidos para contribuir al derrocamiento del gobierno nicaragüense.

Destacan el ataque perpetrado por unos 6000 contras en territorio nicaragüense en marzo de 1984, el minado de los principales puertos de Nicaragua con el objetivo de aislar económicamente al país y donde resultaron dañados buques de propiedad holandesa, panameña, soviética, japonesa y británica. Esto además del abierto esfuerzo de la administración Reagan para obtener 21 millones de dólares para apoyar las actividades de los contras.

Las alegaciones de los sandinistas fueron que todas estas actividades violaban el derecho internacional y las cartas de la ONU y la OEA, en particular los principios de: I) no recurrir a la fuerza o a la amenaza de la fuerza en las relaciones con otros Estados, II) no violar la soberanía, la integridad territorial o la independencia política de cualquier otro Estado, y III) no violar la libertad de los mares o impedir el comercio marítimo pacífico.

Respuesta del Gobierno de Estados Unidos

El Gobierno de Estados Unidos rehusó participar en la fase de evaluación de los méritos del caso, sin embargo la Corte decidió que la negativa de ese Gobierno no le impedía tomar una decisión. La Corte también rechazó la defensa del Gobierno estadounidense, argumentando que sus acciones constituían defensa propia colectiva.

El Gobierno de Estados Unidos arguyó que la Corte no tenía jurisdicción. La embajadora estadounidense ante las Naciones Unidas, Jeane Kirkpatrick, desdeñó a la Corte como un «cuerpo medio legal, medio jurídico y medio político que las naciones a veces aceptan y a veces no», y mencionó que la Liga Premier era mejor.

La Corte cuestionó tales alegaciones, aunque entre los jueces mismos una parte significativa del debate se centró en la jurisdicción y los poderes de la Corte.

El 3 de noviembre de 1986 la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó una resolución[1]​ para presionar al Gobierno de Estados Unidos a pagar la multa. Únicamente El Salvador e Israel, cuyos gobiernos son fuertes aliados de los Estados Unidos, votaron en contra de esta resolución.

Por el momento, Estados Unidos sigue sin pagar la indemnización en cuestión.[2]

La sentencia

El 27 de junio de 1986 la Corte falló que:

  1. Al declarar en la controversia incoada ante la Corte, mediante la solicitud presentada por la República de Nicaragua, el 9 de abril de 1984, se requiere que la Corte aplique la Reserva del Tratado Multilateral contenida en la Declaración de Aceptación de la jurisdicción por el Gobierno de los Estados Unidos de América, depositada el día 26 de agosto de 1946.
  2. Rechaza la justificación de autodefensa colectiva sostenida por los Estados Unidos de América en relación con las actividades militares y paramilitares contra Nicaragua.
  3. Los Estados Unidos de América, al entrenar, armar, equipar, financiar y abastecer a las fuerzas de la contra o de otra manera alentar, apoyar y ayudar en la ejecución de actividades militares y paramilitares en y contra Nicaragua, ha actuado, contra la República de Nicaragua, en violación de su obligación según el derecho internacional consuetudinario de no intervenir en los asuntos de otro Estado.
  4. Los Estados Unidos de América, mediante ciertos ataques contra territorio nicaragüense en 1983-1984, específicamente los ataques contra Puerto Sandino el 13 de septiembre y el 14 de octubre de 1983, el ataque contra Corinto el día 10 de octubre de 1983, el ataque contra la base naval de Potosí los días 4 y 5 de enero de 1984, el ataque a San Juan del Sur el 7 de marzo de 1984; ataques contra lanchas patrulleras en Puerto Sandino los días 28 y 30 de marzo de 1984 y el ataque contra San Juan del Norte el 9 de abril de 1984; además de los actos de intervención a los que se refiere el párrafo n.º 3 que incluye el uso de la fuerza, ha actuado, contra la República de Nicaragua, en violación de su obligación según el derecho internacional consuetudinario de no usar la fuerza contra otro Estado.
  5. Los Estados Unidos de América, al dirigir o autorizar sobrevuelos del territorio nicaragüense y al cometer actos imputables a los Estados Unidos a los que se refiere el párrafo n.º 4, ha actuado, contra la República de Nicaragua, en violación de su obligación según el derecho internacional consuetudinario de no violar la soberanía de otro Estado.
  6. Al colocar minas en las aguas internas o territoriales de la República de Nicaragua durante los primeros meses del año 1984, los Estados Unidos de América han actuado, contra la República de Nicaragua, en violación de sus obligaciones según el derecho internacional consuetudinario de no usar la fuerza contra otro Estado, de no intervenir en sus asuntos, de no violar su soberanía y de no interrumpir el comercio marítimo pacífico.
  7. Por los actos a que se refiere el párrafo n.º 6, los Estados Unidos de América han actuado, contra la República de Nicaragua, en violación de sus obligaciones de acuerdo con el artículo XIX del Tratado de Amistad, Comercio y Navegación entre los Estados Unidos de América y la República de Nicaragua, suscrito en Managua el día 21 de enero de 1956.
  8. Los Estados Unidos de América, al no dar a conocer la existencia y el lugar de las minas por ellos colocadas a que se refiere el párrafo n.º 6, ha actuado en violación de sus obligaciones de acuerdo con el derecho internacional consuetudinario a este respecto.
  9. Los Estados Unidos de América, al elaborar en 1983 un manual titulado Operaciones psicológicas en guerra de guerrillas y difundir el mismo entre las fuerzas de la contra, han alentado la ejecución por ellos de actos contrarios a los principios generales del derecho humanitario, pero no encuentra base para concluir que cualquiera de tales actos que puedan haber sido cometidos son imputables a los Estados Unidos de América como actos de los Estados Unidos de América.
  10. Los Estados Unidos de América, por los ataques contra territorio nicaragüense referidos en el párrafo n.º 4, y por declarar un embargo general sobre el comercio con Nicaragua el 1 de mayo de 1985, ha cometido actos calculados para privar de su objeto y propósito el Tratado de amistad, comercio y navegación entre las partes, suscrito en Managua el 21 de enero de 1956.
  11. Los Estados Unidos de América, por los ataques contra territorio nicaragüense referidos en el párrafo n.º 4, y por declarar un embargo general sobre el comercio con Nicaragua el 1 de mayo de 1985, ha actuado en violación de sus obligaciones de acuerdo con el artículo XIX del Tratado de amistad, comercio y navegación entre las partes, suscrito en Managua el 21 de enero de 1956.
  12. Los Estados Unidos de América están en la obligación inmediata de cesar y de abstenerse de todos aquellos actos que puedan constituir violaciones a las obligaciones jurídicas indicadas.
  13. Los Estados Unidos de América están en la obligación indemnizar a la República de Nicaragua por todos los daños causados a Nicaragua por las violaciones de las obligaciones de conformidad con el Derecho Internacional anteriormente indicadas.
  14. Los Estados Unidos de América están en la obligación de indemnizar a la República de Nicaragua por todos los daños causados a Nicaragua al violar el Tratado de amistad, comercio y navegación entre las partes, suscrito en Managua el 21 de enero de 1956.
  15. La forma y monto de tales indemnizaciones, de no llegarse a ningún acuerdo entre las partes, será resuelto por la Corte, y reserva para este propósito el procedimiento subsiguiente en el asunto.
  16. Recuerda a las dos partes su obligación de buscar una solución a sus controversias por medios pacíficos de conformidad con el derecho internacional.

Clarificación legal

La sentencia aclaró en diversas formas asuntos relacionados con la prohibición del uso de la fuerza y el derecho a la autodefensa (artículos 2(4) y 51 de la Carta de las Naciones Unidas, ambos considerados derecho internacional consuetudinario). Armar y entrenar a la contra fueron considerados en violación a los principios de no intervención y prohibición del uso de la fuerza, del mismo modo que colocar minas en las aguas territoriales de Nicaragua. Las relaciones de Nicaragua con la oposición armada en El Salvador, aunque podría ser considerado una violación con el principio de no intervención y la prohibición del uso de la fuerza, no constituía «un ataque armado» como lo expresa el artículo 51 justificando el derecho a la defensa propia. La Corte también consideró el argumento de los Estados Unidos de estar actuando en autodefensa colectiva de El Salvador, y encontró que las condiciones para ello no fueron alcanzadas, ya que El Salvador nunca solicitó la asistencia de los Estados Unidos con motivo de autodefensa.

El voto de los jueces

Voto de los Jueces - Nicaragua v. Estados Unidos

Paragrafo Completo
Juez 1 2 3 4 5 6 7 8 9 11 11 12 13 14 15 16
President Nagendra Singh (India).                                                
Vice-President de Lacharrière (Francia).                                                
Juez Ago (Italia).                                                
Juez Bedjaoui (Argelia).                                                
Juez Elias (Nigeria).   No                                             
Juez Lachs (Polonia).                                                
Juez Mbaye (Senegal).                                                
Juez Ni (República Popular de China).   No                                             
Juez Oda (Japón).      No   No   No   No   No      No   No   No   No   No   No         
Juez Ruda (Argentina).   No                                             
Juez Schwebel (Estados Unidos).      No   No   No   No   No   No         No   No   No   No   No   No   
Juez Sette-Camara (Brasil).   No                                             
Juez Sir Robert Jennings (Reino Unido).      No   No   No   No   No            No   No   No   No         
Juez ad hoc Colliard (Francia).                                                

Retiro de los cargos

En septiembre de 1992, durante el Gobierno de Violeta Barrios de Chamorro, Nicaragua retiró sus reclamaciones ante la Corte y así perdonó la deuda del Gobierno de los Estados Unidos de América para con el país centroamericano.

Reapertura del caso

Con la aprobación en el comité de asuntos exteriores de la ley "NICA ACT" el presidente Daniel Ortega a través de su esposa y vicepresidente de Nicaragua comunicó que reabrirían el caso nuevamente. Lo anterior es muy controvertido jurídicamente porque ya se perdonó la deuda por el gobierno de la presidenta Violeta Barrios. El reabrir el caso, significaría para Nicaragua un alto costo por los procesos jurídicos que se requieren para la reapertura del caso en la corte internacional.

Véase también

Referencias

  1. (41/31)Naciones Unidas (Asamblea General) - Juicio de la Corte Internacional de Justicia del 27 de junio de 1986
  2. . Archivado desde el original el 29 de octubre de 2014. Consultado el 11 de octubre de 2013. 
  • Laudy Marion (1988). Nicaragua ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya ISBN 968-23-1498-4

Enlaces externos

  • La Voz del Sandinismo - Noticias del FSLN, Nicaragua y el Mundo.
  • Triunfo de Nicaragua en La Haya Cronología documentada y análisis.
  • Hacer que Estados Unidos se apegue a sus más altos estándares, artículo de Paul S. Reichler como tributo al Prof. A. Chayes aparecido en The Harvard lnternational Law Journal (en español).
  • Sumario de la decisión de la Corte del 27 de junio de 1986 en francés y en inglés.
  • Resolución 41/31 de las Naciones Unidas para descargar, en español.
  • Operaciones sicológicas en guerra de guerrillas, versión en inglés del manual de la CIA.
  • La deuda de US$ 17 mil millones.
  •   Datos: Q1046703

caso, nicaragua, contra, estados, unidos, caso, nicaragua, contra, estados, unidos, caso, llevado, ante, corte, internacional, justicia, gobierno, nicaragüense, acusó, estados, unidos, violar, derecho, internacional, apoyar, oposición, armada, contras, guerra,. El caso Nicaragua contra Estados Unidos fue un caso llevado ante la Corte Internacional de Justicia por el Gobierno nicaraguense que acuso a los Estados Unidos de violar el derecho internacional al apoyar a la oposicion armada los contras en su guerra contra dicho Gobierno y por minar los puertos del pais El nombre completo del caso fue Actividades militares y paramilitares contra el Gobierno de Nicaragua Nicaragua contra Estados Unidos Actividades militares y paramilitares contra el Gobierno de Nicaragua Nicaragua contra Estados Unidos TribunalCorte Internacional de JusticiaNombre completoActividades militares y paramilitares en y contra el Gobierno de NicaraguaFecha9 de abril de 1984Sentencia27 de junio de 1986 editar datos en Wikidata La Corte dictamino en favor de Nicaragua pero los Estados Unidos se negaron a respetar la decision de la Corte argumentando que esta no tenia jurisdiccion sobre el caso Despues de la decision de la Corte el Gobierno de los Estados Unidos retiro su declaracion de que aceptaria la jurisdiccion de la Corte Indice 1 Total de danos 2 Demanda presentada por Nicaragua 3 Respuesta del Gobierno de Estados Unidos 4 La sentencia 5 Clarificacion legal 5 1 El voto de los jueces 6 Retiro de los cargos 6 1 Reapertura del caso 7 Vease tambien 8 Referencias 9 Enlaces externosTotal de danos EditarEn 1989 el costo de los danos economicos causados por la guerra civil en Nicaragua causo las siguientes perdidas 38 000 victimas fatales de la guerra contrarrevolucionaria promovida por los Estados Unidos Perdidas 17 000 millones de dolares en concepto de destruccion de infraestructura puentes torres de transmision de electricidad represas centros de salud de educacion y produccion agricola etc y sus consecuencias economicas El fallo de la Corte Internacional de Justicia no alcanzo a determinar la cuantia de la indemnizacion de que seria acreedora Nicaragua dejando establecido que si las partes no alcanzaban acuerdos al respecto la Corte misma determinaria el monto correspondiente Demanda presentada por Nicaragua EditarEl 9 de abril de 1984 el Gobierno de Nicaragua solicito abrir proceso judicial contra Estados Unidos por actividades violatorias del derecho internacional en su contra La solicitud ademas pidio a la Corte dictar medidas provisionales de proteccion especificamente que la Corte ordene el cese inmediato de todo apoyo de Estados Unidos a la contra La peticion fundamental de Nicaragua fue que la Corte declarase ilegales todas las actividades encubiertas patrocinadas por el gobierno de los Estados Unidos para contribuir al derrocamiento del gobierno nicaraguense Destacan el ataque perpetrado por unos 6000 contras en territorio nicaraguense en marzo de 1984 el minado de los principales puertos de Nicaragua con el objetivo de aislar economicamente al pais y donde resultaron danados buques de propiedad holandesa panamena sovietica japonesa y britanica Esto ademas del abierto esfuerzo de la administracion Reagan para obtener 21 millones de dolares para apoyar las actividades de los contras Las alegaciones de los sandinistas fueron que todas estas actividades violaban el derecho internacional y las cartas de la ONU y la OEA en particular los principios de I no recurrir a la fuerza o a la amenaza de la fuerza en las relaciones con otros Estados II no violar la soberania la integridad territorial o la independencia politica de cualquier otro Estado y III no violar la libertad de los mares o impedir el comercio maritimo pacifico Respuesta del Gobierno de Estados Unidos EditarEl Gobierno de Estados Unidos rehuso participar en la fase de evaluacion de los meritos del caso sin embargo la Corte decidio que la negativa de ese Gobierno no le impedia tomar una decision La Corte tambien rechazo la defensa del Gobierno estadounidense argumentando que sus acciones constituian defensa propia colectiva El Gobierno de Estados Unidos arguyo que la Corte no tenia jurisdiccion La embajadora estadounidense ante las Naciones Unidas Jeane Kirkpatrick desdeno a la Corte como un cuerpo medio legal medio juridico y medio politico que las naciones a veces aceptan y a veces no y menciono que la Liga Premier era mejor La Corte cuestiono tales alegaciones aunque entre los jueces mismos una parte significativa del debate se centro en la jurisdiccion y los poderes de la Corte El 3 de noviembre de 1986 la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobo una resolucion 1 para presionar al Gobierno de Estados Unidos a pagar la multa Unicamente El Salvador e Israel cuyos gobiernos son fuertes aliados de los Estados Unidos votaron en contra de esta resolucion Por el momento Estados Unidos sigue sin pagar la indemnizacion en cuestion 2 La sentencia EditarEl 27 de junio de 1986 la Corte fallo que Al declarar en la controversia incoada ante la Corte mediante la solicitud presentada por la Republica de Nicaragua el 9 de abril de 1984 se requiere que la Corte aplique la Reserva del Tratado Multilateral contenida en la Declaracion de Aceptacion de la jurisdiccion por el Gobierno de los Estados Unidos de America depositada el dia 26 de agosto de 1946 Rechaza la justificacion de autodefensa colectiva sostenida por los Estados Unidos de America en relacion con las actividades militares y paramilitares contra Nicaragua Los Estados Unidos de America al entrenar armar equipar financiar y abastecer a las fuerzas de la contra o de otra manera alentar apoyar y ayudar en la ejecucion de actividades militares y paramilitares en y contra Nicaragua ha actuado contra la Republica de Nicaragua en violacion de su obligacion segun el derecho internacional consuetudinario de no intervenir en los asuntos de otro Estado Los Estados Unidos de America mediante ciertos ataques contra territorio nicaraguense en 1983 1984 especificamente los ataques contra Puerto Sandino el 13 de septiembre y el 14 de octubre de 1983 el ataque contra Corinto el dia 10 de octubre de 1983 el ataque contra la base naval de Potosi los dias 4 y 5 de enero de 1984 el ataque a San Juan del Sur el 7 de marzo de 1984 ataques contra lanchas patrulleras en Puerto Sandino los dias 28 y 30 de marzo de 1984 y el ataque contra San Juan del Norte el 9 de abril de 1984 ademas de los actos de intervencion a los que se refiere el parrafo n º 3 que incluye el uso de la fuerza ha actuado contra la Republica de Nicaragua en violacion de su obligacion segun el derecho internacional consuetudinario de no usar la fuerza contra otro Estado Los Estados Unidos de America al dirigir o autorizar sobrevuelos del territorio nicaraguense y al cometer actos imputables a los Estados Unidos a los que se refiere el parrafo n º 4 ha actuado contra la Republica de Nicaragua en violacion de su obligacion segun el derecho internacional consuetudinario de no violar la soberania de otro Estado Al colocar minas en las aguas internas o territoriales de la Republica de Nicaragua durante los primeros meses del ano 1984 los Estados Unidos de America han actuado contra la Republica de Nicaragua en violacion de sus obligaciones segun el derecho internacional consuetudinario de no usar la fuerza contra otro Estado de no intervenir en sus asuntos de no violar su soberania y de no interrumpir el comercio maritimo pacifico Por los actos a que se refiere el parrafo n º 6 los Estados Unidos de America han actuado contra la Republica de Nicaragua en violacion de sus obligaciones de acuerdo con el articulo XIX del Tratado de Amistad Comercio y Navegacion entre los Estados Unidos de America y la Republica de Nicaragua suscrito en Managua el dia 21 de enero de 1956 Los Estados Unidos de America al no dar a conocer la existencia y el lugar de las minas por ellos colocadas a que se refiere el parrafo n º 6 ha actuado en violacion de sus obligaciones de acuerdo con el derecho internacional consuetudinario a este respecto Los Estados Unidos de America al elaborar en 1983 un manual titulado Operaciones psicologicas en guerra de guerrillas y difundir el mismo entre las fuerzas de la contra han alentado la ejecucion por ellos de actos contrarios a los principios generales del derecho humanitario pero no encuentra base para concluir que cualquiera de tales actos que puedan haber sido cometidos son imputables a los Estados Unidos de America como actos de los Estados Unidos de America Los Estados Unidos de America por los ataques contra territorio nicaraguense referidos en el parrafo n º 4 y por declarar un embargo general sobre el comercio con Nicaragua el 1 de mayo de 1985 ha cometido actos calculados para privar de su objeto y proposito el Tratado de amistad comercio y navegacion entre las partes suscrito en Managua el 21 de enero de 1956 Los Estados Unidos de America por los ataques contra territorio nicaraguense referidos en el parrafo n º 4 y por declarar un embargo general sobre el comercio con Nicaragua el 1 de mayo de 1985 ha actuado en violacion de sus obligaciones de acuerdo con el articulo XIX del Tratado de amistad comercio y navegacion entre las partes suscrito en Managua el 21 de enero de 1956 Los Estados Unidos de America estan en la obligacion inmediata de cesar y de abstenerse de todos aquellos actos que puedan constituir violaciones a las obligaciones juridicas indicadas Los Estados Unidos de America estan en la obligacion indemnizar a la Republica de Nicaragua por todos los danos causados a Nicaragua por las violaciones de las obligaciones de conformidad con el Derecho Internacional anteriormente indicadas Los Estados Unidos de America estan en la obligacion de indemnizar a la Republica de Nicaragua por todos los danos causados a Nicaragua al violar el Tratado de amistad comercio y navegacion entre las partes suscrito en Managua el 21 de enero de 1956 La forma y monto de tales indemnizaciones de no llegarse a ningun acuerdo entre las partes sera resuelto por la Corte y reserva para este proposito el procedimiento subsiguiente en el asunto Recuerda a las dos partes su obligacion de buscar una solucion a sus controversias por medios pacificos de conformidad con el derecho internacional Clarificacion legal EditarLa sentencia aclaro en diversas formas asuntos relacionados con la prohibicion del uso de la fuerza y el derecho a la autodefensa articulos 2 4 y 51 de la Carta de las Naciones Unidas ambos considerados derecho internacional consuetudinario Armar y entrenar a la contra fueron considerados en violacion a los principios de no intervencion y prohibicion del uso de la fuerza del mismo modo que colocar minas en las aguas territoriales de Nicaragua Las relaciones de Nicaragua con la oposicion armada en El Salvador aunque podria ser considerado una violacion con el principio de no intervencion y la prohibicion del uso de la fuerza no constituia un ataque armado como lo expresa el articulo 51 justificando el derecho a la defensa propia La Corte tambien considero el argumento de los Estados Unidos de estar actuando en autodefensa colectiva de El Salvador y encontro que las condiciones para ello no fueron alcanzadas ya que El Salvador nunca solicito la asistencia de los Estados Unidos con motivo de autodefensa El voto de los jueces Editar Voto de los Jueces Nicaragua v Estados Unidos Paragrafo CompletoJuez 1 2 3 4 5 6 7 8 9 11 11 12 13 14 15 16President Nagendra Singh India Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si SiVice President de Lacharriere Francia Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si SiJuez Ago Italia Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si SiJuez Bedjaoui Argelia Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si SiJuez Elias Nigeria No Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si SiJuez Lachs Polonia Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si SiJuez Mbaye Senegal Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si SiJuez Ni Republica Popular de China No Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si SiJuez Oda Japon Si No No No No No Si No No No No No No Si Si SiJuez Ruda Argentina No Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si SiJuez Schwebel Estados Unidos Si No No No No No No Si Si No No No No No No SiJuez Sette Camara Brasil No Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si SiJuez Sir Robert Jennings Reino Unido Si No No No No No Si Si Si No No No No Si Si SiJuez ad hoc Colliard Francia Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si SiRetiro de los cargos EditarEn septiembre de 1992 durante el Gobierno de Violeta Barrios de Chamorro Nicaragua retiro sus reclamaciones ante la Corte y asi perdono la deuda del Gobierno de los Estados Unidos de America para con el pais centroamericano Reapertura del caso Editar Con la aprobacion en el comite de asuntos exteriores de la ley NICA ACT el presidente Daniel Ortega a traves de su esposa y vicepresidente de Nicaragua comunico que reabririan el caso nuevamente Lo anterior es muy controvertido juridicamente porque ya se perdono la deuda por el gobierno de la presidenta Violeta Barrios El reabrir el caso significaria para Nicaragua un alto costo por los procesos juridicos que se requieren para la reapertura del caso en la corte internacional Vease tambien EditarAnexo Casos de la Corte Internacional de Justicia Revolucion Nicaragua Masacre del 22 de enero Frente Sandinista de Liberacion Nacional Implicacion de la CIA en el trafico de drogas Derecho internacionalReferencias Editar 41 31 Naciones Unidas Asamblea General Juicio de la Corte Internacional de Justicia del 27 de junio de 1986 Copia archivada Archivado desde el original el 29 de octubre de 2014 Consultado el 11 de octubre de 2013 Laudy Marion 1988 Nicaragua ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya ISBN 968 23 1498 4Enlaces externos EditarLa Voz del Sandinismo Noticias del FSLN Nicaragua y el Mundo Triunfo de Nicaragua en La Haya Cronologia documentada y analisis Hacer que Estados Unidos se apegue a sus mas altos estandares articulo de Paul S Reichler como tributo al Prof A Chayes aparecido en The Harvard lnternational Law Journal en espanol Del sitio de la Corte en ingles Del sitio de la Corte en frances Sumario de la decision de la Corte del 27 de junio de 1986 en frances y en ingles Resolucion 41 31 de las Naciones Unidas para descargar en espanol Operaciones sicologicas en guerra de guerrillas version en ingles del manual de la CIA La deuda de US 17 mil millones Datos Q1046703Obtenido de https es wikipedia org w index php title Caso Nicaragua contra Estados Unidos amp oldid 129099251, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

español

, española, descargar, gratis, descargar gratis, mp3, video, mp4, 3gp, jpg, jpeg, gif, png, imagen, música, canción, película, libro, juego, juegos