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Mercado interior de la Unión Europea

El mercado interior de la Unión Europea, también conocido como Mercado Único Europeo o mercado común europeo, es uno de los instrumentos de integración económica de la Unión, consistente en el establecimiento de un mercado común entre los estados miembros. En este mercado único circulan libremente los bienes, servicios, capitales, las personas y, en su interior, los ciudadanos de la Unión pueden vivir, trabajar, estudiar o hacer negocios con libertad.[1]

El mercado interior aparece mencionado en el artículo 3.3 del Tratado de la Unión Europea como uno de los objetivos que tiene que alcanzar la UE. Asimismo, el artículo 26.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea señala que la Unión adoptará las medidas destinadas a establecer el mercado interior o a garantizar su funcionamiento.

Historia

Tratado de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero

Desde la creación, en 1951, de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA), germen de la actual Unión Europea, el proceso de integración económica ha sido el motor principal en torno al que se ha construido una progresiva integración política.

Acorde a la Declaración Schuman, habría de establecerse un espacio de mercado común entre Francia y Alemania, que implicase la libre circulación de mercancías, capitales y trabajadores. No fue casualidad que se eligiera el sector del carbón y del acero para dar este primer paso, habida cuenta de que la producción francoalemana se complementaba, revistiendo el sector una especial importancia en el contexto de la reconstrucción europea tras la Segunda Guerra Mundial.

Por otra parte, el experimento CECA se completaba con dos principios fundamentales. Las creación de instituciones supranacionales (no meramente intergubernamentales) para el control de la nueva Comunidad; y la apertura a la adhesión de otros países, además de Alemania y Francia. Hay que señalar que a este último llamamiento responderían Bélgica, Holanda, Luxemburgo e incluso Italia, pese a que era deficitaria tanto en la producción de carbón como en la producción de acero.

Tratado de la Comunidad Económica Europea

No obstante, la pretensión de establecer un mercado común más allá del sector del carbón y del acero habría de esperar hasta 1957, fecha en la que se firman los Tratados de Roma, por los que se establece la Comunidad Económica Europea (además de la Comunidad Europea de la Energía Atómica).

El nuevo Tratado de la comunidad Económica Europea ya asentaba con claridad las cuatro bases del mercado interior europeo. Junto con las mencionadas libertades de circulación de mercancías, trabajadores y capitales, que recogía la Comunidad Europea del Carbón y del Acero; la Comunidad Económica Europea recoge la libre circulación de servicios, cerrando así el círculo de las conocidas "Cuatro Libertades Fundamentales".

No obstante, no hay que confundir las pretensiones y objetivos de los Tratados constitutivos, con el alcance real a la hora de alcanzar un verdadero mercado interno, libre de trabas, entre los países miembros.

Acta Única Europea

La paulatina consecución de un mercado interior europeo llevó a incluir en el Acta Única Europea, de 1986, una mención a la fecha en la que se debería alcanzar dicho objetivo.

Cabe señalar que de las Cuatro Libertades, solo se alcanzarían satisfactoriamente las relativas a la libre circulación de trabajadores, mercancías y capitales. La teórica libre prestación de servicios ofrecía, no obstante, otros problemas de aplicación práctica.

Tratado de la Unión Europea

El establecimiento de la Unión Europea, en 1992, supondría un antes y un después para el mercado interior, que dejaba de ser un objetivo en sí, para ser parte de la llamada Unión Económica y Monetaria, proceso de integración más amplio que habría de culminar con el establecimiento de una moneda única.

La consecución del mercado interior se daba por alcanzada, sin perjuicio de las deficiencias que aún habrían de ser subsanadas con posterioridad, especialmente en cuanto a la eliminación de barreras, tanto jurídicas como sociales, que afectaban a la libertad de prestación de servicios.

Tratado de Ámsterdam

Llegados a 1997, el Tratado de Ámsterdam modificaría ciertas partes del Tratado de la Unión Europea, relativas al mercado interior. No obstante, las alteraciones afectaban más a la forma que al fondo, de manera que básicamente se simplificaba el texto mediante la eliminación de disposiciones transitorias que ya carecían de sentido.

En 2001, se firmaría el Tratado de Niza, que esencialmente se dedicó a ajustar las Instituciones de la Unión, y que tuvo escasa relevancia para los principios del mercado interior. Por otra parte, en 2004 se produce el fallido Tratado por el que se establece una Constitución para Europa, así como la aprobación de la importantísima Directiva Bolkestein.

También conocida como Directiva de Servicios, la Directiva Bolkestein pretendía profundizar en el mercado común de servicios, ampliamente trabado por los condicionantes legales y sociales inherentes a este importantísimo sector económico.

Así pues, la Directiva busca alcanzar un marco de no discriminación por nacionalidad, de seguridad jurídica y de simplificación administrativa, de cara a facilitar el establecimiento de los prestadores de servicios en otros países miembros.

Tratado de Lisboa

Tras la firma del Tratado de Lisboa, en 2007, se producen ligeras modificaciones relativas a la denominación de los Tratados e Instituciones.

Junto con dichos retoques formales, el Tratado de Lisboa establece tres clases de materias en las que pueden intervenir las Instituciones de la Unión Europea: Las de competencia exclusiva de la UE, las de competencia compartida con los países miembros, y las de competencia de los países miembros con apoyo de la UE.

De esta manera, respecto al mercado interior, serán competencia exclusiva de la Unión Europea, no pudiendo intervenir los Estados, las materias referentes a unión aduanera; establecimiento de las normas sobre competencia necesarias para el funcionamiento del mercado interior; política monetaria de la eurozona; y política comercial común.

Por otra parte, sin perjuicio de las competencias exclusivas, se atribuye una competencia compartida residual en todo lo relativo al mercado interior. Así, la regulación del mercado interior solo corresponderá a los Estados miembros en los aspectos en que no exista regulación comunitaria.

Elementos

El mercado interior pretende ser un espacio libre de fronteras y barreras entre los distintos Estados. A tal efecto, el sistema descansa sobre una serie de elementos básicos, configuradores de un marco jurídico que haga posible la efectiva realización de un mercado interior.

Entre esos elementos, hay que destacar lo que la doctrina tradicionalmente ha denominado "Cuatro Libertades Fundamentales", integradas por la libre circulación de mercancías, trabajadores, servicios y capitales. En relación con dichas libertades, los Tratados distinguieron el llamado derecho de establecimiento.

Igualmente, el mercado interior se apoya sobre las políticas comunes, entre las que se puede destacar la política de transportes; de competencia; de agricultura y pesca; y la política comercial común.

Cuatro Libertades

Las Cuatro Libertades Fundamentales comprenden, en primer lugar, la llamada unión aduanera, es decir, la libre circulación de mercancías dentro del mercado interior. Junto con esta primera libertad, quizá la más importante de todas, se incluyen otras tres, a saber, la libre circulación de trabajadores, de servicios y de capitales.[2]

Dichas Libertades son definidas de forma negativa por el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, es decir, son conceptuadas sobre la base de la prohibición de restringir su libre circulación.

Libre circulación de mercancías

La libre circulación de mercancías supone el establecimiento de una unión aduanera que abarcará la totalidad de los intercambios de mercancías y que implicará la prohibición, entre los Estados miembros, de los derechos de aduana de importación y exportación. En igual sentido, se establece la adopción de un arancel aduanero común en sus relaciones con terceros países.[3]​ Desde el 1 de enero de 1993, se suprimió el Documento Único Administrativo (DUA), con carácter general, para los intercambios intracomunitarios.

Libre circulación de trabajadores

La libre circulación de trabajadores se establece en el artículo 45.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Se prohíbe taxativamente la discriminación por razón de nacionalidad con respecto al empleo, la retribución y las demás condiciones de trabajo,[4]​ estableciéndose expresamente los derechos de desplazamiento, residencia y permanencia de los trabajadores comunitarios,[5]​ y excluyendo de dicha regulación a los empleados de las Administraciones Públicas.[6]

Libre circulación de servicios

La libre circulación de servicios es definida en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. De esta manera, el reconocimiento de dicha libertad se realiza mediante la exclusión de las restricciones a la libre prestación de servicios dentro de la Unión para los nacionales de los Estados miembros establecidos en un Estado miembro que no sea el del destinatario de la prestación.[7]

Así pues, la libre circulación de servicios incluye dos supuestos esenciales. El primero, relativo a la prestación de un servicio en el país de establecimiento del prestador, cuyo destinatario no es nacional de dicho país, sino de otro Estado miembro. Y el segundo, referente a la prestación de un servicio en un país distinto a aquel en que esté establecido el prestador. En tal caso, el prestador no estará obligado a ejercer su derecho de establecimiento en el país miembro para poder prestar el servicio, bastando con cumplir las mismas condiciones que el país miembro receptor del servicio impone a sus nacionales.[8]

Libre circulación de capitales

La libre circulación de capitales es definida por el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. De forma paralela, se menciona la libre circulación de pagos, que dada su naturaleza, recibe idéntica regulación que la de capitales.

Así pues, por norma general se prohíbe cualquier restricción a los movimientos de pagos y capitales, tanto entre Estados miembros, como entre países extracomunitarios y Estados miembros.[9]

Se contemplan, no obstante, algunas excepciones a la prohibición de restringir los movimientos de pagos y capitales. En primer lugar, subsisten las restricciones anteriores al 31 de diciembre de 1993, existentes entre países extracomunitarios y Estados miembros, y relativas a inversiones directas, incluidas las inmobiliarias, el establecimiento, la prestación de servicios financieros o la admisión de valores en los mercados de capitales.[10]

También hay que destacar el supuesto en que el Consejo decide, por unanimidad, retroceder en la liberalización de los movimientos de capitales entre terceros países y Estados miembros. Dicho acto se adoptará mediante un procedimiento legislativo especial, que incluye la consulta al Parlamento Europeo.[11]

Derecho de establecimiento

Al igual que las Cuatro Libertades, el derecho de establecimiento de los nacionales de un Estado miembro sobre el territorio de otro Estado miembro distinto es definido de forma negativa, es decir, prohibiendo las restricciones que pudieran impedirlo u obstaculizarlo.

No obstante, junto con esa definición negativa, el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea incluye una definición positiva, afirmando que el derecho de establecimiento comprende el acceso a las actividades no asalariadas y su ejercicio, así como la constitución y gestión de empresas. En todo caso, habrán de sujetarse a las condiciones que el país de establecimiento imponga a sus propios nacionales.[12]

Política comercial común

El establecimiento de una política comercial común es la consecuencia lógica de la puesta en práctica de una unión aduanera. Al no existir barreras comerciales entre los Estados miembros, la regulación de los intercambios comerciales con países extracomunitarios ha de ser uniforme.

Así mismo, la competencia para establecer la política comercial común recaerá en exclusiva sobre las, dentro del marco de los principios y objetivos de la acción exterior de la Unión.[13]

El Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea incluye expresamente, dentro del concepto de política comercial, los siguientes supuestos:[13]

  • Las modificaciones arancelarias.
  • La celebración de acuerdos arancelarios y comerciales relativos a los intercambios de mercancías y de servicios.
  • Los aspectos comerciales de la propiedad intelectual e industrial.
  • Las inversiones extranjeras directas.
  • La uniformización de las medidas de liberalización.
  • La política de exportación.
  • Las medidas de protección comercial, especialmente dumping y subvenciones.

Referencias

  1. «Mercado interior». europa.eu. Consultado el 9 de mayo de 2010. 
  2. Art. 23.2 TFUE
  3. Art. 28.1 TFUE
  4. Art. 45.2 TFUE
  5. Art. 45.3 TFUE
  6. Art. 45.4 TFUE
  7. Art. 56 TFUE
  8. Art. 57 p.3º TFUE
  9. Art. 63 TFUE
  10. Art. 64.1 TFUE
  11. Art. 64.3 TFUE
  12. Art. 49 TFUE
  13. Art. 207.1 TFUE

Véase también

Enlaces externos

  • Documento Único Administrativo (DUA)
  •   Datos: Q955276
  •   Multimedia: European Single Market / Q955276

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El mercado interior de la Union Europea tambien conocido como Mercado Unico Europeo o mercado comun europeo es uno de los instrumentos de integracion economica de la Union consistente en el establecimiento de un mercado comun entre los estados miembros En este mercado unico circulan libremente los bienes servicios capitales las personas y en su interior los ciudadanos de la Union pueden vivir trabajar estudiar o hacer negocios con libertad 1 El mercado interior aparece mencionado en el articulo 3 3 del Tratado de la Union Europea como uno de los objetivos que tiene que alcanzar la UE Asimismo el articulo 26 1 del Tratado de Funcionamiento de la Union Europea senala que la Union adoptara las medidas destinadas a establecer el mercado interior o a garantizar su funcionamiento Indice 1 Historia 1 1 Tratado de la Comunidad Europea del Carbon y del Acero 1 2 Tratado de la Comunidad Economica Europea 1 3 Acta Unica Europea 1 4 Tratado de la Union Europea 1 5 Tratado de Amsterdam 1 6 Tratado de Lisboa 2 Elementos 2 1 Cuatro Libertades 2 1 1 Libre circulacion de mercancias 2 1 2 Libre circulacion de trabajadores 2 1 3 Libre circulacion de servicios 2 1 4 Libre circulacion de capitales 2 2 Derecho de establecimiento 2 3 Politica comercial comun 3 Referencias 4 Vease tambien 5 Enlaces externosHistoria EditarArticulo principal Historia de la Union Europea Tratado de la Comunidad Europea del Carbon y del Acero Editar Articulo principal Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbon y del Acero Desde la creacion en 1951 de la Comunidad Europea del Carbon y del Acero CECA germen de la actual Union Europea el proceso de integracion economica ha sido el motor principal en torno al que se ha construido una progresiva integracion politica Acorde a la Declaracion Schuman habria de establecerse un espacio de mercado comun entre Francia y Alemania que implicase la libre circulacion de mercancias capitales y trabajadores No fue casualidad que se eligiera el sector del carbon y del acero para dar este primer paso habida cuenta de que la produccion francoalemana se complementaba revistiendo el sector una especial importancia en el contexto de la reconstruccion europea tras la Segunda Guerra Mundial Por otra parte el experimento CECA se completaba con dos principios fundamentales Las creacion de instituciones supranacionales no meramente intergubernamentales para el control de la nueva Comunidad y la apertura a la adhesion de otros paises ademas de Alemania y Francia Hay que senalar que a este ultimo llamamiento responderian Belgica Holanda Luxemburgo e incluso Italia pese a que era deficitaria tanto en la produccion de carbon como en la produccion de acero Tratado de la Comunidad Economica Europea Editar Articulo principal Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea No obstante la pretension de establecer un mercado comun mas alla del sector del carbon y del acero habria de esperar hasta 1957 fecha en la que se firman los Tratados de Roma por los que se establece la Comunidad Economica Europea ademas de la Comunidad Europea de la Energia Atomica El nuevo Tratado de la comunidad Economica Europea ya asentaba con claridad las cuatro bases del mercado interior europeo Junto con las mencionadas libertades de circulacion de mercancias trabajadores y capitales que recogia la Comunidad Europea del Carbon y del Acero la Comunidad Economica Europea recoge la libre circulacion de servicios cerrando asi el circulo de las conocidas Cuatro Libertades Fundamentales No obstante no hay que confundir las pretensiones y objetivos de los Tratados constitutivos con el alcance real a la hora de alcanzar un verdadero mercado interno libre de trabas entre los paises miembros Acta Unica Europea Editar Articulo principal Acta Unica Europea La paulatina consecucion de un mercado interior europeo llevo a incluir en el Acta Unica Europea de 1986 una mencion a la fecha en la que se deberia alcanzar dicho objetivo Cabe senalar que de las Cuatro Libertades solo se alcanzarian satisfactoriamente las relativas a la libre circulacion de trabajadores mercancias y capitales La teorica libre prestacion de servicios ofrecia no obstante otros problemas de aplicacion practica Tratado de la Union Europea Editar Articulo principal Tratado de la Union Europea El establecimiento de la Union Europea en 1992 supondria un antes y un despues para el mercado interior que dejaba de ser un objetivo en si para ser parte de la llamada Union Economica y Monetaria proceso de integracion mas amplio que habria de culminar con el establecimiento de una moneda unica La consecucion del mercado interior se daba por alcanzada sin perjuicio de las deficiencias que aun habrian de ser subsanadas con posterioridad especialmente en cuanto a la eliminacion de barreras tanto juridicas como sociales que afectaban a la libertad de prestacion de servicios Tratado de Amsterdam Editar Articulo principal Tratado de Amsterdam Llegados a 1997 el Tratado de Amsterdam modificaria ciertas partes del Tratado de la Union Europea relativas al mercado interior No obstante las alteraciones afectaban mas a la forma que al fondo de manera que basicamente se simplificaba el texto mediante la eliminacion de disposiciones transitorias que ya carecian de sentido En 2001 se firmaria el Tratado de Niza que esencialmente se dedico a ajustar las Instituciones de la Union y que tuvo escasa relevancia para los principios del mercado interior Por otra parte en 2004 se produce el fallido Tratado por el que se establece una Constitucion para Europa asi como la aprobacion de la importantisima Directiva Bolkestein Tambien conocida como Directiva de Servicios la Directiva Bolkestein pretendia profundizar en el mercado comun de servicios ampliamente trabado por los condicionantes legales y sociales inherentes a este importantisimo sector economico Asi pues la Directiva busca alcanzar un marco de no discriminacion por nacionalidad de seguridad juridica y de simplificacion administrativa de cara a facilitar el establecimiento de los prestadores de servicios en otros paises miembros Tratado de Lisboa Editar Articulo principal Tratado de Lisboa Tras la firma del Tratado de Lisboa en 2007 se producen ligeras modificaciones relativas a la denominacion de los Tratados e Instituciones Junto con dichos retoques formales el Tratado de Lisboa establece tres clases de materias en las que pueden intervenir las Instituciones de la Union Europea Las de competencia exclusiva de la UE las de competencia compartida con los paises miembros y las de competencia de los paises miembros con apoyo de la UE De esta manera respecto al mercado interior seran competencia exclusiva de la Union Europea no pudiendo intervenir los Estados las materias referentes a union aduanera establecimiento de las normas sobre competencia necesarias para el funcionamiento del mercado interior politica monetaria de la eurozona y politica comercial comun Por otra parte sin perjuicio de las competencias exclusivas se atribuye una competencia compartida residual en todo lo relativo al mercado interior Asi la regulacion del mercado interior solo correspondera a los Estados miembros en los aspectos en que no exista regulacion comunitaria Elementos EditarEl mercado interior pretende ser un espacio libre de fronteras y barreras entre los distintos Estados A tal efecto el sistema descansa sobre una serie de elementos basicos configuradores de un marco juridico que haga posible la efectiva realizacion de un mercado interior Entre esos elementos hay que destacar lo que la doctrina tradicionalmente ha denominado Cuatro Libertades Fundamentales integradas por la libre circulacion de mercancias trabajadores servicios y capitales En relacion con dichas libertades los Tratados distinguieron el llamado derecho de establecimiento Igualmente el mercado interior se apoya sobre las politicas comunes entre las que se puede destacar la politica de transportes de competencia de agricultura y pesca y la politica comercial comun Cuatro Libertades Editar Las Cuatro Libertades Fundamentales comprenden en primer lugar la llamada union aduanera es decir la libre circulacion de mercancias dentro del mercado interior Junto con esta primera libertad quiza la mas importante de todas se incluyen otras tres a saber la libre circulacion de trabajadores de servicios y de capitales 2 Dichas Libertades son definidas de forma negativa por el Tratado de Funcionamiento de la Union Europea es decir son conceptuadas sobre la base de la prohibicion de restringir su libre circulacion Libre circulacion de mercancias Editar Articulo principal Libre circulacion de mercancias Union Europea La libre circulacion de mercancias supone el establecimiento de una union aduanera que abarcara la totalidad de los intercambios de mercancias y que implicara la prohibicion entre los Estados miembros de los derechos de aduana de importacion y exportacion En igual sentido se establece la adopcion de un arancel aduanero comun en sus relaciones con terceros paises 3 Desde el 1 de enero de 1993 se suprimio el Documento Unico Administrativo DUA con caracter general para los intercambios intracomunitarios Libre circulacion de trabajadores Editar Articulo principal Libre circulacion de trabajadores Union Europea La libre circulacion de trabajadores se establece en el articulo 45 1 del Tratado de Funcionamiento de la Union Europea Se prohibe taxativamente la discriminacion por razon de nacionalidad con respecto al empleo la retribucion y las demas condiciones de trabajo 4 estableciendose expresamente los derechos de desplazamiento residencia y permanencia de los trabajadores comunitarios 5 y excluyendo de dicha regulacion a los empleados de las Administraciones Publicas 6 Libre circulacion de servicios Editar Articulo principal Libre circulacion de servicios Union Europea La libre circulacion de servicios es definida en el Tratado de Funcionamiento de la Union Europea De esta manera el reconocimiento de dicha libertad se realiza mediante la exclusion de las restricciones a la libre prestacion de servicios dentro de la Union para los nacionales de los Estados miembros establecidos en un Estado miembro que no sea el del destinatario de la prestacion 7 Asi pues la libre circulacion de servicios incluye dos supuestos esenciales El primero relativo a la prestacion de un servicio en el pais de establecimiento del prestador cuyo destinatario no es nacional de dicho pais sino de otro Estado miembro Y el segundo referente a la prestacion de un servicio en un pais distinto a aquel en que este establecido el prestador En tal caso el prestador no estara obligado a ejercer su derecho de establecimiento en el pais miembro para poder prestar el servicio bastando con cumplir las mismas condiciones que el pais miembro receptor del servicio impone a sus nacionales 8 Libre circulacion de capitales Editar Articulo principal Libre circulacion de capitales Union Europea La libre circulacion de capitales es definida por el Tratado de Funcionamiento de la Union Europea De forma paralela se menciona la libre circulacion de pagos que dada su naturaleza recibe identica regulacion que la de capitales Asi pues por norma general se prohibe cualquier restriccion a los movimientos de pagos y capitales tanto entre Estados miembros como entre paises extracomunitarios y Estados miembros 9 Se contemplan no obstante algunas excepciones a la prohibicion de restringir los movimientos de pagos y capitales En primer lugar subsisten las restricciones anteriores al 31 de diciembre de 1993 existentes entre paises extracomunitarios y Estados miembros y relativas a inversiones directas incluidas las inmobiliarias el establecimiento la prestacion de servicios financieros o la admision de valores en los mercados de capitales 10 Tambien hay que destacar el supuesto en que el Consejo decide por unanimidad retroceder en la liberalizacion de los movimientos de capitales entre terceros paises y Estados miembros Dicho acto se adoptara mediante un procedimiento legislativo especial que incluye la consulta al Parlamento Europeo 11 Derecho de establecimiento Editar Articulo principal Derecho de establecimiento Union Europea Al igual que las Cuatro Libertades el derecho de establecimiento de los nacionales de un Estado miembro sobre el territorio de otro Estado miembro distinto es definido de forma negativa es decir prohibiendo las restricciones que pudieran impedirlo u obstaculizarlo No obstante junto con esa definicion negativa el Tratado de Funcionamiento de la Union Europea incluye una definicion positiva afirmando que el derecho de establecimiento comprende el acceso a las actividades no asalariadas y su ejercicio asi como la constitucion y gestion de empresas En todo caso habran de sujetarse a las condiciones que el pais de establecimiento imponga a sus propios nacionales 12 Politica comercial comun Editar Articulo principal Politica comercial comun El establecimiento de una politica comercial comun es la consecuencia logica de la puesta en practica de una union aduanera Al no existir barreras comerciales entre los Estados miembros la regulacion de los intercambios comerciales con paises extracomunitarios ha de ser uniforme Asi mismo la competencia para establecer la politica comercial comun recaera en exclusiva sobre las dentro del marco de los principios y objetivos de la accion exterior de la Union 13 El Tratado de Funcionamiento de la Union Europea incluye expresamente dentro del concepto de politica comercial los siguientes supuestos 13 Las modificaciones arancelarias La celebracion de acuerdos arancelarios y comerciales relativos a los intercambios de mercancias y de servicios Los aspectos comerciales de la propiedad intelectual e industrial Las inversiones extranjeras directas La uniformizacion de las medidas de liberalizacion La politica de exportacion Las medidas de proteccion comercial especialmente dumping y subvenciones Referencias Editar Mercado interior europa eu Consultado el 9 de mayo de 2010 Art 23 2 TFUE Art 28 1 TFUE Art 45 2 TFUE Art 45 3 TFUE Art 45 4 TFUE Art 56 TFUE Art 57 p 3º TFUE Art 63 TFUE Art 64 1 TFUE Art 64 3 TFUE Art 49 TFUE a b Art 207 1 TFUEVease tambien EditarAcuerdo de Schengen Espacio Economico Europeo Eurozona Union Economica y Monetaria de la Union EuropeaEnlaces externos EditarDocumento Unico Administrativo DUA Datos Q955276 Multimedia European Single Market Q955276 Obtenido de https es wikipedia org w index php title Mercado interior de la Union Europea amp oldid 150271954, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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