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Ley para la igualdad efectiva de mujeres y hombres

La Ley de igualdad, cuyo título verdadero es Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, fue aprobada por las Cortes Generales de España, y publicada en el BOE n.º 71 de 23/3/2007[1]

Después de su entrada en vigor esta Ley fue recurrida ante el Tribunal Constitucional el 20 de junio de 2007 por parte del Partido Popular, principalmente el articulado que afecta a las condiciones de paridad exigida en las listas de las candidaturas a las diferentes elecciones que se producen en España.

Este artículo es un resumen de los aspectos más destacados de la Ley, en caso de necesidad se recomienda leer el texto íntegro de la Ley publicado en el BOE.

Exposición de motivos

En la exposición de motivos de la Ley se exponen entre otros los siguientes aspectos:

El artículo 14 de la Constitución española proclama el derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo. Por su parte, el artículo 9.2 consagra la obligación de los poderes públicos de promover las condiciones para que la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas.

La igualdad entre mujeres y hombres es un principio jurídico universal reconocido en diversos textos internacionales sobre derechos humanos, entre los que destaca la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas en diciembre de 1979 y ratificada por España en 1983. En este mismo ámbito procede evocar los avances introducidos por conferencias mundiales monográficas, como la de Nairobi de 1985 y Beijing de 1995.

La igualdad es, asimismo, un principio fundamental en la Unión Europea. Desde la entrada en vigor del Tratado de Ámsterdam, el 1 de mayo de 1999, la igualdad entre mujeres y hombres y la eliminación de las desigualdades entre unas y otros son un objetivo que debe integrarse en todas las políticas y acciones de la Unión y de sus miembros.

Resulta necesaria, en efecto, una acción normativa dirigida a combatir todas las manifestaciones aún subsistentes de discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo y a promover la igualdad real entre mujeres y hombres, con remoción de los obstáculos y estereotipos sociales que impiden alcanzarla. Esta exigencia se deriva de nuestro ordenamiento constitucional e integra un genuino derecho de las mujeres, pero es a la vez un elemento de enriquecimiento de la propia sociedad española, que contribuirá al desarrollo económico y al aumento del empleo.

La Ley se refiere a la generalidad de las políticas públicas en España, tanto estatales como autonómicas y locales. Y lo hace al amparo de la atribución constitucional al Estado de la competencia para la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles y las españolas en el ejercicio de los derechos constitucionales, aunque contiene una regulación más detallada en aquellos ámbitos de competencia, básica o legislativa plena, del Estado.

Instrumentos básicos serán, en este sentido, y en el ámbito de la Administración General del Estado, un Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades, la creación de una Comisión Interministerial de Igualdad con responsabilidades de coordinación, los informes de impacto de género, cuya obligatoriedad se amplía desde las normas legales a los planes de especial relevancia económica y social, y los informes o evaluaciones periódicos sobre la efectividad del principio de igualdad.

El logro de la igualdad real y efectiva en nuestra sociedad requiere no sólo del compromiso de los sujetos públicos, sino también de su promoción decidida en la órbita de las relaciones entre particulares. La regulación del acceso a bienes y servicios es objeto de atención por la Ley, conjugando los principios de libertad y autonomía contractual con el fomento de la igualdad entre mujeres y hombres. También se ha estimado conveniente establecer determinadas medidas de promoción de la igualdad efectiva en las empresas privadas, como las que se recogen en materia de contratación o de subvenciones públicas o en referencia a los consejos de administración.

Especial atención presta la Ley a la corrección de la desigualdad en el ámbito específico de las relaciones laborales. Mediante una serie de previsiones, se reconoce el derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y se fomenta una mayor corresponsabilidad entre mujeres y hombres en la asunción de obligaciones familiares, criterios inspiradores de toda la norma que encuentran aquí su concreción más significativa.

La Ley pretende promover la adopción de medidas concretas en favor de la igualdad en las empresas, situándolas en el marco de la negociación colectiva, para que sean las partes, libre y responsablemente, las que acuerden su contenido. En este sentido, El Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, establece los plazos que tienen las diferentes empresas, según su número de trabajadores, para implantar y registrar su propio plan de igualdad. En marzo de 2022 concluye el plazo para todas las empresas con más de 50 profesionales.[2]

Dentro del mismo ámbito del empleo, pero con características propias, se consignan en la Ley medidas específicas sobre los procesos de selección y para la provisión de puestos de trabajo en el seno de la Administración General del Estado. Y la proyección de la igualdad se extiende a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y a las Fuerzas Armadas.

Estructura de la Ley

La Ley, en su versión consolidada a 14/12/2020,[3]​ se estructura en un Título preliminar, ocho Títulos, treinta y una disposiciones adicionales, once disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y ocho disposiciones finales.

  • El Título Preliminar establece el objeto y el ámbito de aplicación de la Ley.
  • El Título Primero define, siguiendo las indicaciones de las Directivas de referencia, los conceptos y categorías jurídicas básicas relativas a la igualdad, como las de discriminación directa e indirecta, acoso sexual y acoso por razón de sexo, y acciones positivas. Asimismo, determina las consecuencias jurídicas de las conductas discriminatorias e incorpora garantías de carácter procesal para reforzar la protección judicial del derecho de igualdad.
  • En el Título Segundo, Capítulo Primero, se establecen las pautas generales de actuación de los poderes públicos en relación con la igualdad, se define el principio de transversalidad y los instrumentos para su integración en la elaboración, ejecución y aplicación de las normas. También se consagra el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres en las listas electorales y en los nombramientos realizados por los poderes públicos, con las consiguientes modificaciones en las Disposiciones adicionales de la Ley Electoral, regulándose, asimismo, los informes de impacto de género y la planificación pública de las acciones en favor de la igualdad, que en la Administración General del Estado se plasmarán en un Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades. En el Capítulo II de este Título se establecen los criterios de orientación de las políticas públicas en materia de educación, cultura y sanidad. También se contempla la promoción de la incorporación de las mujeres a la sociedad de la información, la inclusión de medidas de efectividad de la igualdad en las políticas de acceso a la vivienda, y en las de desarrollo del medio rural.
  • El Título III contiene medidas de fomento de la igualdad en los medios de comunicación social, con reglas específicas para los de titularidad pública, así como instrumentos de control de los supuestos de publicidad de contenido discriminatorio.
  • El Título IV se ocupa del derecho al trabajo en igualdad de oportunidades, incorporando medidas para garantizar la igualdad entre mujeres y hombres en el acceso al empleo, en la formación y en la promoción profesionales, y en las condiciones de trabajo. Se incluye además, entre los derechos laborales de los trabajadores y las trabajadoras, la protección frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo.
  • El Título V, en su Capítulo I regula el principio de igualdad en el empleo público, estableciéndose los criterios generales de actuación a favor de la igualdad para el conjunto de las Administraciones públicas y, en su Capítulo II, la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los nombramientos de órganos directivos de la Administración General del Estado, que se aplica también a los órganos de selección y valoración del personal y en las designaciones de miembros de órganos colegiados, comités y consejos de administración de empresas en cuya capital participe dicha Administración. El Capítulo III de este Título se dedica a las medidas de igualdad en el empleo en el ámbito de la Administración General del Estado, en sentido análogo a lo previsto para las relaciones de trabajo en el sector privado, y con la previsión específica del mandato de aprobación de un protocolo de actuación frente al acoso sexual y por razón de sexo. Los Capítulos IV y V regulan, de forma específica, el respeto del principio de igualdad en las Fuerzas Armadas y en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
  • El Título VI de la Ley está dedicado a la igualdad de trato en el acceso a bienes y servicios, con especial referencia a los seguros.
  • El Título VII contempla la realización voluntaria de acciones de responsabilidad social por las empresas en materia de igualdad, que pueden ser también objeto de concierto con la representación de los trabajadores y trabajadoras, las organizaciones de consumidores, las asociaciones de defensa de la igualdad o los organismos de igualdad. Específicamente, se regula el uso de estas acciones con fines publicitarios.
  • El Título VIII de la Ley establece una serie de disposiciones organizativas, con la creación de una Comisión Interministerial de Igualdad entre mujeres y hombres y de las Unidades de Igualdad en cada Ministerio. Junto a lo anterior, la Ley constituye un Consejo de participación de la mujer, como órgano colegiado que ha de servir de cauce para la participación institucional en estas materias.

Materias y Organismos Públicos que afecta la Ley

Véase también

Referencias

  1. «BOE.es - Documento BOE-A-2007-6115». www.boe.es. Consultado el 19 de diciembre de 2016. 
  2. «Plan de Igualdad para empresas». 
  3. «Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres». Boletín Oficial del Estado «BOE» núm. 71, de 23/03/2007 (con modificaciones posteriores). Consultado el 24 de abril de 2019. 

Enlaces externos

  • Texto íntegro de la Ley para la igualdad efectiva de mujeres y hombres Boe n.º 71 2373/2007


  •   Datos: Q9022087

para, igualdad, efectiva, mujeres, hombres, igualdad, cuyo, título, verdadero, orgánica, 2007, marzo, para, igualdad, efectiva, mujeres, hombres, aprobada, cortes, generales, españa, publicada, 2007, después, entrada, vigor, esta, recurrida, ante, tribunal, co. La Ley de igualdad cuyo titulo verdadero es Ley Organica 3 2007 de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres fue aprobada por las Cortes Generales de Espana y publicada en el BOE n º 71 de 23 3 2007 1 Despues de su entrada en vigor esta Ley fue recurrida ante el Tribunal Constitucional el 20 de junio de 2007 por parte del Partido Popular principalmente el articulado que afecta a las condiciones de paridad exigida en las listas de las candidaturas a las diferentes elecciones que se producen en Espana Este articulo es un resumen de los aspectos mas destacados de la Ley en caso de necesidad se recomienda leer el texto integro de la Ley publicado en el BOE Indice 1 Exposicion de motivos 2 Estructura de la Ley 3 Materias y Organismos Publicos que afecta la Ley 4 Vease tambien 5 Referencias 6 Enlaces externosExposicion de motivos EditarEn la exposicion de motivos de la Ley se exponen entre otros los siguientes aspectos El articulo 14 de la Constitucion espanola proclama el derecho a la igualdad y a la no discriminacion por razon de sexo Por su parte el articulo 9 2 consagra la obligacion de los poderes publicos de promover las condiciones para que la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas La igualdad entre mujeres y hombres es un principio juridico universal reconocido en diversos textos internacionales sobre derechos humanos entre los que destaca la Convencion sobre la eliminacion de todas las formas de discriminacion contra la mujer aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas en diciembre de 1979 y ratificada por Espana en 1983 En este mismo ambito procede evocar los avances introducidos por conferencias mundiales monograficas como la de Nairobi de 1985 y Beijing de 1995 La igualdad es asimismo un principio fundamental en la Union Europea Desde la entrada en vigor del Tratado de Amsterdam el 1 de mayo de 1999 la igualdad entre mujeres y hombres y la eliminacion de las desigualdades entre unas y otros son un objetivo que debe integrarse en todas las politicas y acciones de la Union y de sus miembros Resulta necesaria en efecto una accion normativa dirigida a combatir todas las manifestaciones aun subsistentes de discriminacion directa o indirecta por razon de sexo y a promover la igualdad real entre mujeres y hombres con remocion de los obstaculos y estereotipos sociales que impiden alcanzarla Esta exigencia se deriva de nuestro ordenamiento constitucional e integra un genuino derecho de las mujeres pero es a la vez un elemento de enriquecimiento de la propia sociedad espanola que contribuira al desarrollo economico y al aumento del empleo La Ley se refiere a la generalidad de las politicas publicas en Espana tanto estatales como autonomicas y locales Y lo hace al amparo de la atribucion constitucional al Estado de la competencia para la regulacion de las condiciones basicas que garanticen la igualdad de todos los espanoles y las espanolas en el ejercicio de los derechos constitucionales aunque contiene una regulacion mas detallada en aquellos ambitos de competencia basica o legislativa plena del Estado Instrumentos basicos seran en este sentido y en el ambito de la Administracion General del Estado un Plan Estrategico de Igualdad de Oportunidades la creacion de una Comision Interministerial de Igualdad con responsabilidades de coordinacion los informes de impacto de genero cuya obligatoriedad se amplia desde las normas legales a los planes de especial relevancia economica y social y los informes o evaluaciones periodicos sobre la efectividad del principio de igualdad El logro de la igualdad real y efectiva en nuestra sociedad requiere no solo del compromiso de los sujetos publicos sino tambien de su promocion decidida en la orbita de las relaciones entre particulares La regulacion del acceso a bienes y servicios es objeto de atencion por la Ley conjugando los principios de libertad y autonomia contractual con el fomento de la igualdad entre mujeres y hombres Tambien se ha estimado conveniente establecer determinadas medidas de promocion de la igualdad efectiva en las empresas privadas como las que se recogen en materia de contratacion o de subvenciones publicas o en referencia a los consejos de administracion Especial atencion presta la Ley a la correccion de la desigualdad en el ambito especifico de las relaciones laborales Mediante una serie de previsiones se reconoce el derecho a la conciliacion de la vida personal familiar y laboral y se fomenta una mayor corresponsabilidad entre mujeres y hombres en la asuncion de obligaciones familiares criterios inspiradores de toda la norma que encuentran aqui su concrecion mas significativa La Ley pretende promover la adopcion de medidas concretas en favor de la igualdad en las empresas situandolas en el marco de la negociacion colectiva para que sean las partes libre y responsablemente las que acuerden su contenido En este sentido El Real Decreto ley 6 2019 de 1 de marzo de medidas urgentes para garantia de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupacion establece los plazos que tienen las diferentes empresas segun su numero de trabajadores para implantar y registrar su propio plan de igualdad En marzo de 2022 concluye el plazo para todas las empresas con mas de 50 profesionales 2 Dentro del mismo ambito del empleo pero con caracteristicas propias se consignan en la Ley medidas especificas sobre los procesos de seleccion y para la provision de puestos de trabajo en el seno de la Administracion General del Estado Y la proyeccion de la igualdad se extiende a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y a las Fuerzas Armadas Estructura de la Ley EditarLa Ley en su version consolidada a 14 12 2020 3 se estructura en un Titulo preliminar ocho Titulos treinta y una disposiciones adicionales once disposiciones transitorias una disposicion derogatoria y ocho disposiciones finales El Titulo Preliminar establece el objeto y el ambito de aplicacion de la Ley El Titulo Primero define siguiendo las indicaciones de las Directivas de referencia los conceptos y categorias juridicas basicas relativas a la igualdad como las de discriminacion directa e indirecta acoso sexual y acoso por razon de sexo y acciones positivas Asimismo determina las consecuencias juridicas de las conductas discriminatorias e incorpora garantias de caracter procesal para reforzar la proteccion judicial del derecho de igualdad En el Titulo Segundo Capitulo Primero se establecen las pautas generales de actuacion de los poderes publicos en relacion con la igualdad se define el principio de transversalidad y los instrumentos para su integracion en la elaboracion ejecucion y aplicacion de las normas Tambien se consagra el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres en las listas electorales y en los nombramientos realizados por los poderes publicos con las consiguientes modificaciones en las Disposiciones adicionales de la Ley Electoral regulandose asimismo los informes de impacto de genero y la planificacion publica de las acciones en favor de la igualdad que en la Administracion General del Estado se plasmaran en un Plan Estrategico de Igualdad de Oportunidades En el Capitulo II de este Titulo se establecen los criterios de orientacion de las politicas publicas en materia de educacion cultura y sanidad Tambien se contempla la promocion de la incorporacion de las mujeres a la sociedad de la informacion la inclusion de medidas de efectividad de la igualdad en las politicas de acceso a la vivienda y en las de desarrollo del medio rural El Titulo III contiene medidas de fomento de la igualdad en los medios de comunicacion social con reglas especificas para los de titularidad publica asi como instrumentos de control de los supuestos de publicidad de contenido discriminatorio El Titulo IV se ocupa del derecho al trabajo en igualdad de oportunidades incorporando medidas para garantizar la igualdad entre mujeres y hombres en el acceso al empleo en la formacion y en la promocion profesionales y en las condiciones de trabajo Se incluye ademas entre los derechos laborales de los trabajadores y las trabajadoras la proteccion frente al acoso sexual y al acoso por razon de sexo El Titulo V en su Capitulo I regula el principio de igualdad en el empleo publico estableciendose los criterios generales de actuacion a favor de la igualdad para el conjunto de las Administraciones publicas y en su Capitulo II la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los nombramientos de organos directivos de la Administracion General del Estado que se aplica tambien a los organos de seleccion y valoracion del personal y en las designaciones de miembros de organos colegiados comites y consejos de administracion de empresas en cuya capital participe dicha Administracion El Capitulo III de este Titulo se dedica a las medidas de igualdad en el empleo en el ambito de la Administracion General del Estado en sentido analogo a lo previsto para las relaciones de trabajo en el sector privado y con la prevision especifica del mandato de aprobacion de un protocolo de actuacion frente al acoso sexual y por razon de sexo Los Capitulos IV y V regulan de forma especifica el respeto del principio de igualdad en las Fuerzas Armadas y en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado El Titulo VI de la Ley esta dedicado a la igualdad de trato en el acceso a bienes y servicios con especial referencia a los seguros El Titulo VII contempla la realizacion voluntaria de acciones de responsabilidad social por las empresas en materia de igualdad que pueden ser tambien objeto de concierto con la representacion de los trabajadores y trabajadoras las organizaciones de consumidores las asociaciones de defensa de la igualdad o los organismos de igualdad Especificamente se regula el uso de estas acciones con fines publicitarios El Titulo VIII de la Ley establece una serie de disposiciones organizativas con la creacion de una Comision Interministerial de Igualdad entre mujeres y hombres y de las Unidades de Igualdad en cada Ministerio Junto a lo anterior la Ley constituye un Consejo de participacion de la mujer como organo colegiado que ha de servir de cauce para la participacion institucional en estas materias Materias y Organismos Publicos que afecta la Ley EditarConsejo General del Poder Judicial Cuerpo de Ayudantes de Instituciones penitenciarias Discriminacion Distintivos Empleo Empresas Excedencias Familia Fuerzas Armadas Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado Funcion Publica Hombre Igualdad de oportunidades Instituto de la Mujer Jornada laboral Mujer Organizacion de la Administracion del Estado Procedimiento electoral Publicidad Sanidad Seguridad e Higiene en el Trabajo Seguridad Social Sociedades Anonimas Trabajadores Vacaciones Violencia de GeneroVease tambien Editar Portal Derecho Contenido relacionado con Derecho Referencias Editar BOE es Documento BOE A 2007 6115 www boe es Consultado el 19 de 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