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Legislación electoral de la Segunda República española

El decreto del Gobierno Provisional

El 25 de abril de 1931, dos semanas antes del decreto de 8 de mayo, el Gobierno Provisional promulgó un decreto para que se corrigieran los errores del censo electoral y se incluyesen en calidad de electores a los varones mayores de 23 y menores de 25 años. También se introdujo la figura de interventor de los partidos políticos. De todos modos, los verdaderos cambios en la ley electoral vendrían con el decreto del 8 de mayo de 1931. En particular:

  1. La sustitución de los pequeños distritos unipersonales (elegían un solo diputado) por circunscripciones electorales amplias, normalmente provinciales. En cada una de ellas se elegía un diputado por cada 50 000 electores, y se aplicaba una regla electoral similar a la vigente hasta 1923. De este modo, casi todos los diputados eran elegidos mediante un sistema de elección plurinominal que, supuestamente, era menos manipulable que el anterior. A juicio del propio decreto, este era el «principal» cambio, ya que evitaría «la coacción caciquil, la compra de votos y todas las corruptelas conocidas».
  2. La introducción de pequeños cambios numéricos en la norma electoral. Esta había sido establecida en las leyes de 29 de junio de 1890 y 10 de agosto de 1907, y se basaba en un sistema de voto limitado o restringido por el que cada elector debía escoger a un número de candidatos algo inferior al de escaños elegibles. Por ejemplo, si una circunscripción elegía 9 diputados, el votante debía marcar los nombres de 7 candidatos. El decreto modificó ligeramente algunos de esos umbrales, normalmente para aumentar el número de votos. Por ejemplo, los votantes de los distritos con 5, 9 y 10 diputados pasaron a elegir 4, 7 y 8 candidatos, cuando anteriormente eran 3, 6 y 7, respectivamente. El número de votos posibles por votante venía a ser el 75-80 % del número de escaños elegibles en cada circunscripción.[1]
  3. La relajación de los requisitos legales para ser «proclamado» candidato. Este acto se celebraba el domingo anterior a las elecciones en las Juntas Centrales del Censo. La ley electoral de 8 de agosto de 1907 imponía condiciones muy duras para que un ciudadano pudiese proclamarse candidato; el decreto de 1931 las reducía a casi nada. Por ejemplo, para serlo a diputado bastaba con que lo avalaran diez concejales de la circunscripción, sin que fuera necesario que perteneciesen al mismo partido. Como, por otro lado, las circunscripciones fueron ampliadas, casi cualquier fuerza política podía proclamar candidatos. Además, tanto la ley de 1907 como el Decreto de 1931 no impedía ser candidato a quien no hubiera sido proclamado. La única ventaja de la proclamación era que permitía nombrar interventores y apoderados. Es decir, tenían cierta capacidad de supervisión del proceso electoral.
  4. La supresión de la elección automática en los distritos electorales con un único candidato. La motivación de esta norma era prevenir prácticas fraudulentas propias de la Restauración, cuando la ausencia de candidaturas facilitaba la elección del cacique de la zona, o de quien fuera designado por los caciques.[2]​ De todos modos, su trascendencia en las elecciones a Cortes (no en las municipales) era poco más que simbólica, ya que desde el momento en el que el distrito unipersonal desaparecía y se relajaban las condiciones de presentación de candidatos era muy improbable que solo hubiera una candidatura por circunscripción.
  5. La privación de competencias en materia electoral al Tribunal Supremo, que anteriormente debía emitir un informe no vinculante ante las denuncias de fraude. Con el Decreto 8/5/1931 las decisiones sobre la validez de la elección de un diputado o grupo de diputados debían ser tomadas por el resto de los electos. La razón de ser de esta norma era, básicamente, las sospechas sobre su falta de neutralidad.

Se han hecho malas interpretaciones sobre esta ley electoral. Es importante observar que los candidatos solían presentarse agrupados en listas. Y aunque cada votante podía elegir a candidatos de distintas listas, lo habitual era votar a todos los de una de ellas. Por tanto, aun siendo un sistema de listas abiertas, la práctica de los votantes lo convertía en otro de listas cerradas. Debido al voto restringido la lista ganadora obtenía el 75-80% de los escaños, y la segunda más votada el restante 20-25 %. Este sistema admite distintas denominaciones que inciden, precisamente, en ese carácter cerrado. Por ejemplo, Tuñón de Lara lo define como «sistema mixto entre mayoritario y proporcional, que concedía amplia prima a la candidatura mayoritaria, pero reservaba cierto número de puestos a la minoritaria».[3]​ En rigor nada se «concedía» o «reservaba» a las listas, pues el votante podía votar a candidatos de una u otra lista. Sin embargo, en la práctica este era el resultado final. De hecho, en aquellos años era normal hablar de los diputados «de la mayoría» y «de la minoría».

Una excepción ocurrió en las elecciones de febrero de 1936 en Guipúzcoa, en las que el Frente Popular obtuvo un escaño, el PNV otro, y las derechas cuatro. Cada uno de esos seis candidatos obtuvo entre 41 193 y 45 153 votos. Otros cinco candidatos lograron entre 38 279 y 40 947 votos y, por tanto, no fueron elegidos. El hecho de que en esa provincia fueran elegidos candidatos de tres listas era poco frecuente; de hecho, en las elecciones de 1936, solo sucedió allí.

Según el decreto 8/5/1931 para que un diputado fuese elegido debía obtener, al menos, el 20 % de los votos emitidos. De no ser así, la elección era declarada nula, y se efectuaría una segunda vuelta dos semanas después; también con voto restringido pero ajustado al número de diputados que no habían sido elegidos en primera vuelta.

Las circunscripciones eran provinciales pero con algunas salvedades. Según el artículo 6 las ciudades de Madrid y Barcelona constituían circunscripciones separadas de su provincia; al igual que todas las capitales de provincia que, con su partido judicial, superasen los 100 000 habitantes. En estos casos capital y partido judicial formaban una circunscripción electoral, y el resto de la provincia otra. Ceuta y Melilla elegían un diputado. Entre unas y otras en 1931 se establecieron 63 circunscripciones electorales. Otra peculiaridad del sistema era que un mismo candidato podía presentarse en varias circunscripciones. Así lo hicieron, por ejemplo, Alejandro Lerroux del (por entonces) centro-derechista Partido Republicano Radical, o Manuel Azaña de la centro-izquierdista Acción Republicana.

La Constitución de 1931 y la ley electoral de 1933

El Decreto 8/5/1931 no ponía impedimentos a que las mujeres fueran elegidas; lo que se conoce como sufragio pasivo; pero mantenía el sufragio activo masculino. La aprobación de la Constitución de 1931 eliminó esta situación autorizando el voto a las mujeres (artículos 36 y 53). El asunto suscitó un intenso debate que «no fue doctrinal, pues no se discutió tanto el sufragio femenino como principio (casi todos aceptaban su implantación) como la conveniencia de adoptarlo de inmediato».[4]​ En definitiva, el temor a que el voto de las mujeres estuviese mediatizado por la Iglesia. De ahí que las minorías de derechas votaran a favor (en España, como en el resto del mundo occidental, el sufragismo femenino estaba mucho más extendido y organizado por parte de la derecha que de la izquierda); aunque también parte de los socialistas (pero no Margarita Nelken ni Indalecio Prieto entre otros). La mayoría de los diputados republicanos, tanto de izquierdas (como Victoria Kent del Partido Republicano Radical Socialista) como de centro (Partido Republicano Radical), se opusieron; aunque precisamente la principal valedora de esta medida, Clara Campoamor, era diputada por el Partido Republicano Radical, de centro.

El Decreto 8/5/1931 era una norma provisional que preveía la aprobación de otra definitiva, que llegó con la Ley de 27 de julio de 1933. Esta sería de aplicación tanto a las elecciones a diputados como a las de concejales de ayuntamientos. Introdujo pocos cambios, y poco importantes, con respecto al Decreto 8/5/1931. Los dos principales fueron, por un lado, la modificación del criterio empleado para dar por válida una elección. Con la nueva ley esta lo sería si al menos uno de los candidatos hubiese obtenido el 40 % de los votos escrutados (el Decreto 8/5/1931 fijaba ese límite en el 20 %). El resto de los candidatos serían proclamados diputados solo con que hubiesen obtenido más del 20 % de los votos. En caso de que ningún candidato llegase al 40 % la votación se declaraba nula y dos semanas después debía efectuarse una segunda vuelta a la que solo podrían concurrir las listas que tuviesen algún candidato que hubiese obtenido al menos un 8 % de los votos. Las listas de la segunda vuelta podrían modificarse.

El segundo cambio de alguna importancia fue la elevación del número de habitantes que permitían a una ciudad convertirse en circunscripción electoral separada de su provincia, que pasó de 100 000 a 150 000 habitantes según el censo de 1930. Solo cumplían esa condición Barcelona, Madrid, Valencia, Sevilla, Málaga, Zaragoza, Bilbao y Murcia. Esto supuso la reducción del número total de circunscripciones de 63 a 60.

Balance

El propósito de la nueva legislación electoral era potenciar parlamentariamente a los partidos más fuertes, creando mayorías estables que sustentasen al Gobierno y, en fin, proporcionasen una cierta estabilidad institucional. No obstante, también se pretendía asegurar una representación claramente discernible de las fuerzas minoritarias. El voto limitado, como todos los sistemas de representación semiproporcional «ofrecen buenas oportunidades para la representación de las minorías».[5]​ Precisamente la inclusión de un umbral electoral mínimo (el 20 %) se justificaba para evitar la conquista de un escaño con un número irrisorio de votos. Sin embargo, no parece que ninguno de estos dos objetivos, estabilidad y representación clara de las minorías, se consiguiera.

Un primer problema consistió en que la legislación electoral alentaba la formación de grandes coaliciones muy heterogéneas. Dado que la lista más votada obtenía el 75-80 % de los escaños, existían fuertes incentivos para incluir en ella a fuerzas muy minoritarias capaces de captar pocos pero decisivos votos. Esta lógica «estimulaba a los pequeños partidos extremistas o personalistas a hacer demandas a los líderes de las coaliciones, debilitando a los partidos dominantes y [...] forzándolos a aceptar aliados que les comprometieran».[6]​ En realidad, esas fuerzas también tenían un poderoso motivo para participar en las coaliciones: solo obtenían representación quienes quedaban en primer o segundo lugar. Todo esto explica, por ejemplo, la presencia de PCE en las listas del Frente Popular en las elecciones de 1936, lo que le permitió obtener una representación que, de otro modo, probablemente no hubiera alcanzado. Por el mismo motivo, en 1933 candidatos de la derecha autoritaria como Antonio Goicoechea o José Antonio Primo de Rivera fueron incluidos en las listas de la CEDA. En definitiva, la ley electoral «contribuía a una radicalización del Parlamento ajena a la voluntad del electorado».[7]​ La norma no solo no sirvió para evitar la presencia de fuerzas políticas marginales, sino que la alentó. Generó «una excesiva polarización del marco político, debilitando considerablemente a las fuerzas de mediación, aprisionadas entre dos bloques contrapuestos».[8]

En consecuencia, los cambios en la composición del parlamento durante la II República no fueron debidos tanto al éxito o fracaso de las políticas de los sucesivos gobiernos, o a la labor de oposición, como a la capacidad para presentar una opción política unida. En 1931, la Conjunción Republicano-Socialista ganó los comicios de forma abrumadora porque todas las demás opciones se presentaron por separado. En 1933 las «derechas» ganaron las elecciones porque presentaron candidaturas más compactas que las «izquierdas»; lo contrario sucedió en 1936. Si la victoria de las derechas en 1933 fue más rotunda que la de las izquierdas en 1936 fue porque la desunión de las derechas en 1936 fue menor que la de las izquierdas en 1933.[9]​ Pero nada hace pensar que en el reducido tiempo que duró aquel régimen el voto de los españoles experimentara vaivenes como los que recogía el movimiento de escaños en el Congreso. Las grandes mayorías alcanzadas en cada ocasión no se correspondían con el peso efectivo de cada partido o coalición entre la población, sino con la amplitud de las coaliciones.

Esta situación generaba una errónea percepción de las victorias o derrotas que se veía agravada por la dificultad de contabilizar los votos. Como cada votante elegía un número variable de candidatos en cada circunscripción era imposible saber cuántos votantes habían apoyado a cada partido. Al mismo tiempo, como los candidatos se agrupaban en coaliciones heterogéneas se perdía la identificación del voto con el candidato. El número de votos que recibían todos los candidatos de una lista venía a ser el mismo, tanto si pertenecían a una fuerza política moderada y popular, como si lo eran por una opción radical y con poca base popular. «La fuerza real de todos y cada uno de los partidos [...] nunca será conocida debido al sistema electoral»[10]​Realizadas las elecciones, el único dato absolutamente seguro era el número de escaños de cada fuerza integrante de los bloques, lo que daba una imagen confusa y sesgada de su verdadero respaldo popular.

Pero, además, como las coaliciones eran estrictamente instrumentales no había ninguna garantía de que sostuvieran al Gobierno. Esto fue evidente en la primera legislatura. Tal y como había operado la ley, «hasta el 90 % de los diputados presentes en las Cortes Constituyentes formaban parte de la mayoría gubernamental».[11]​ Sin embargo, ese gobierno cayó en 1933 precisamente por carecer de respaldo parlamentario. Sus apoyos se fueron diluyendo hasta que no tuvo más remedio que dimitir para que el presidente de la República convocara nuevas elecciones.

Como a la opción ganadora le era indiferente vencer por un solo voto que por un porcentaje abrumador (en ambos casos se obtenía el 75-80 % de los escaños) el sistema también favorecía las opciones políticas que territorialmente tenían más repartido su apoyo. Era preferible ganar en muchas circunscripciones por pocos votos que en pocas pero por muchos votos. De este modo, la ley electoral favorecía a las opciones políticas con una representación territorial amplia. Esto podía tener cierto interés en un sistema como el republicano, en el que no existía una cámara alta o Senado. Por el mismo motivo favorecía a aquellas fuerzas que eran capaces de formar alianzas con fuerzas regionalistas o nacionalistas con un fuerte asentamiento regional.

El sistema era muy poco proporcional y, por tanto, perjudicaba a las fuerzas políticas que no pactaban su inclusión en una lista; incluso aunque fueran relativamente grandes, como el Partido Republicano Radical. Los cambios numéricos del Decreto 8/5/1931 redujeron la, por otro lado, escasa proporcionalidad contemplada en la ley de 1907. Además, esa desproporción era mayor conforme más grande era el tamaño de la circunscripción, lo que favorecía a las mayorías urbanas y perjudicaba a las rurales. Por ejemplo, en Barcelona y Madrid la «minoría» solo podía obtener el 20 % de los escaños, pese a que los partidos políticos derechistas (CEDA y Lliga Regionalista) posiblemente reunían bastante más votos que ese porcentaje. En otras palabras, «la ley electoral penalizaba el fraccionamiento político y las clientelas rurales, y favorecía las amalgamas unitarias con base urbana».[12]

Por otro lado, el requisito de que solo podría ser declarado diputado el candidato que obtuviese el 20 % de los votos hacía aún más desproporcionada la representación. Si los diputados de la «minoría» no alcanzaban ese umbral (debido, casi siempre, a la falta de unidad de las fuerzas políticas), se debía celebrar una segunda vuelta para decidir esos escaños. Como era casi seguro que los votantes que habían elegido a la «mayoría» votarían a otros candidatos afines, la oposición volvería a ser derrotada. Dicho de otro modo: en tanto en cuanto la oposición se presentase fragmentada nunca ganaría un solo diputado, aunque sus votantes fuesen muchos más del 20 % del total.

Otro defecto de la ley electoral era que apartaba al Tribunal Supremo del proceso de validación de las actas. Esto tuvo consecuencias indeseables, pues vino a primar «los criterios políticos sobre los de índole jurídica, con lo que la admisión de un diputado de oposición dependería, en exclusiva, de la aquiescencia u hostilidad de la mayoría parlamentaria».[13]​ Así se explica que las impugnaciones a las actas de los diputados llevadas con éxito casi siempre fueran las de miembros de los partidos de la oposición. Especialmente en las elecciones de 1936, en las que, por ejemplo, la CEDA pasó de 101 diputados electos a 88 tras el proceso de revisión y anulación de algunas candidaturas y elecciones provinciales.

Finalmente, el sistema en su conjunto alentaba prácticas que, aun siendo respetuosas con la ley electoral, eran contradictorias con su espíritu. Por ejemplo, allí donde una opción política era muy sólida podía presentar suficientes candidatos en dos listas como para arrebatar la totalidad de los escaños; es decir, los de la mayoría y la minoría. Este llamado «copo» sucedió, por ejemplo, en las elecciones de 1936 en seis provincias (Navarra, Cuenca, Guadalajara, Palencia y Baleares, por las derechas; Málaga capital por las izquierdas[14]​). Más llamativo era que se moviera al electorado de una tendencia a votar a un candidato de la opción política opuesta solo para legitimar la elección. Al permitir que ese candidato obtuviera más del 40 % de los votos ésta era válida (no habría segunda vuelta) y el resto de los candidatos propios con más de un 20 % de los votos también saldrían elegidos. Es lo que sucedió en Barcelona (ciudad) en las elecciones de 1933, cuando Lluis Companys, el primer candidato de ERC, obtuvo 151 644 votos, muchos más que los del segundo diputado electo, Francesc Macià (138 455), o que el primero de la lista de la Lliga, Joaquín Pellicena (132 015). Al parecer, electores derechistas votaron a Companys para que no se invalidase la elección.[15]

Procesos electorales durante la Segunda República

Durante la Segunda República hubo cuatro procesos electorales de ámbito nacional. Se celebraron tres elecciones generales cuya primera vuelta tuvo lugar los días 4 de junio de 1931, 19 de noviembre de 1933 y 16 de febrero de 1936. También hubo una elección de compromisarios para el nombramiento del presidente de la República, que se celebró el 26 de abril de 1936. Fue la primera elección de este tipo porque el primer presidente, Niceto Alcalá Zamora, fue elegido por las primeras Cortes de acuerdo a la disposición transitoria primera de la Constitución de 1931.

Pese a que la propia II República llegó como consecuencia de unas elecciones municipales de ámbito nacional, las del 12 de abril de 1931, a lo largo de sus cinco años y medio de existencia nunca se celebraron unos comicios semejantes. Sólo hubo elecciones municipales en los ayuntamientos en los que se impugnaron esas elecciones, que se celebraron el 31 de mayo de ese mismo año. También hubo elecciones en aquellas localidades en las que se había elegido la corporación sin votación, en virtud del artículo 29 de la ley electoral de 1907; esos comicios tuvieron lugar el 23 de abril de 1933. Por último, y en virtud de las competencias recogidas por el Estatuto de Autonomía de Cataluña, se celebraron elecciones municipales en esa región el 14 de enero de 1934.

Hubo otras convocatorias de ámbito regional. Se celebraron plebiscitos para la aprobación de los estatutos de autonomía de Cataluña, País Vasco y Galicia, así como elecciones al Parlamento de Cataluña, que tuvieron lugar el 20 de noviembre de 1932.

Véase también

Referencias

  1. Adolfo Hernández Lafuente (1980): Autonomía e integración en la Segunda República, Madrid: Encuentro, pág. 83
  2. VV.AA. (2005): Historia de España del siglo XX 1875-1939. Cátedra. Madrid, pag. 555 y ss.
  3. Manuel Tuñón de Lara, (2000), La España del siglo XX, volumen II: «De la Segunda República a la Guerra Civil (1931-1936)». Madrid, Akal, pág. 317
  4. Roberto Villa García (2011) La República en las urnas Madrid, Marcial Pons. pag 88
  5. Arend Lijphart (1995) Sistemas electorales y sistemas de partidos. Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, pag. 82.
  6. Juan J. Linz (1967) El sistema de partidos en España. Madrid, Narcea. pags 117-118.
  7. Julio Gil Pecharromán (1995) La Segunda República Española. Madrid, UNED. pag 59.
  8. Gabriele Ranzato (2006) El eclipse de la democracia. Madrid, siglo XXI. pag. 118
  9. Javier Tusell (1971) Las elecciones del Frente Popular, Madrid. Cuadernos para el diálogo. Vol 1 pags 169-176
  10. Juan J. Linz (1967) El sistema de partidos en España. Madrid, Narcea. pag. 118.
  11. Santos Julia (1995) Sistemas de partidos y problemas de consolidación de la democracia Ayer, Política en la Segunda República, 20, pág. 120
  12. Enric Ucelay Da Cal (1995) "Buscando el levantamiento plebiscitario: insurreccionalismo y elecciones" en Ayer, Política en la Segunda República, 20, pag. 70.
  13. Roberto Villa García (2011) La República en las urnas, Madrid, Marcial Pons, pag. 80
  14. Javier Tusell (1971) Las elecciones del Frente Popular, 2. Cuadernos para el diálogo, pag. 76
  15. Roberto Villa García (2011) La República en las urnas, Madrid, Marcial Pons, pag. 317
  •   Datos: Q5972558

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Indice 1 El decreto del Gobierno Provisional 2 La Constitucion de 1931 y la ley electoral de 1933 3 Balance 4 Procesos electorales durante la Segunda Republica 5 Vease tambien 6 ReferenciasEl decreto del Gobierno Provisional EditarEl 25 de abril de 1931 dos semanas antes del decreto de 8 de mayo el Gobierno Provisional promulgo un decreto para que se corrigieran los errores del censo electoral y se incluyesen en calidad de electores a los varones mayores de 23 y menores de 25 anos Tambien se introdujo la figura de interventor de los partidos politicos De todos modos los verdaderos cambios en la ley electoral vendrian con el decreto del 8 de mayo de 1931 En particular La sustitucion de los pequenos distritos unipersonales elegian un solo diputado por circunscripciones electorales amplias normalmente provinciales En cada una de ellas se elegia un diputado por cada 50 000 electores y se aplicaba una regla electoral similar a la vigente hasta 1923 De este modo casi todos los diputados eran elegidos mediante un sistema de eleccion plurinominal que supuestamente era menos manipulable que el anterior A juicio del propio decreto este era el principal cambio ya que evitaria la coaccion caciquil la compra de votos y todas las corruptelas conocidas La introduccion de pequenos cambios numericos en la norma electoral Esta habia sido establecida en las leyes de 29 de junio de 1890 y 10 de agosto de 1907 y se basaba en un sistema de voto limitado o restringido por el que cada elector debia escoger a un numero de candidatos algo inferior al de escanos elegibles Por ejemplo si una circunscripcion elegia 9 diputados el votante debia marcar los nombres de 7 candidatos El decreto modifico ligeramente algunos de esos umbrales normalmente para aumentar el numero de votos Por ejemplo los votantes de los distritos con 5 9 y 10 diputados pasaron a elegir 4 7 y 8 candidatos cuando anteriormente eran 3 6 y 7 respectivamente El numero de votos posibles por votante venia a ser el 75 80 del numero de escanos elegibles en cada circunscripcion 1 La relajacion de los requisitos legales para ser proclamado candidato Este acto se celebraba el domingo anterior a las elecciones en las Juntas Centrales del Censo La ley electoral de 8 de agosto de 1907 imponia condiciones muy duras para que un ciudadano pudiese proclamarse candidato el decreto de 1931 las reducia a casi nada Por ejemplo para serlo a diputado bastaba con que lo avalaran diez concejales de la circunscripcion sin que fuera necesario que perteneciesen al mismo partido Como por otro lado las circunscripciones fueron ampliadas casi cualquier fuerza politica podia proclamar candidatos Ademas tanto la ley de 1907 como el Decreto de 1931 no impedia ser candidato a quien no hubiera sido proclamado La unica ventaja de la proclamacion era que permitia nombrar interventores y apoderados Es decir tenian cierta capacidad de supervision del proceso electoral La supresion de la eleccion automatica en los distritos electorales con un unico candidato La motivacion de esta norma era prevenir practicas fraudulentas propias de la Restauracion cuando la ausencia de candidaturas facilitaba la eleccion del cacique de la zona o de quien fuera designado por los caciques 2 De todos modos su trascendencia en las elecciones a Cortes no en las municipales era poco mas que simbolica ya que desde el momento en el que el distrito unipersonal desaparecia y se relajaban las condiciones de presentacion de candidatos era muy improbable que solo hubiera una candidatura por circunscripcion La privacion de competencias en materia electoral al Tribunal Supremo que anteriormente debia emitir un informe no vinculante ante las denuncias de fraude Con el Decreto 8 5 1931 las decisiones sobre la validez de la eleccion de un diputado o grupo de diputados debian ser tomadas por el resto de los electos La razon de ser de esta norma era basicamente las sospechas sobre su falta de neutralidad Se han hecho malas interpretaciones sobre esta ley electoral Es importante observar que los candidatos solian presentarse agrupados en listas Y aunque cada votante podia elegir a candidatos de distintas listas lo habitual era votar a todos los de una de ellas Por tanto aun siendo un sistema de listas abiertas la practica de los votantes lo convertia en otro de listas cerradas Debido al voto restringido la lista ganadora obtenia el 75 80 de los escanos y la segunda mas votada el restante 20 25 Este sistema admite distintas denominaciones que inciden precisamente en ese caracter cerrado Por ejemplo Tunon de Lara lo define como sistema mixto entre mayoritario y proporcional que concedia amplia prima a la candidatura mayoritaria pero reservaba cierto numero de puestos a la minoritaria 3 En rigor nada se concedia o reservaba a las listas pues el votante podia votar a candidatos de una u otra lista Sin embargo en la practica este era el resultado final De hecho en aquellos anos era normal hablar de los diputados de la mayoria y de la minoria Una excepcion ocurrio en las elecciones de febrero de 1936 en Guipuzcoa en las que el Frente Popular obtuvo un escano el PNV otro y las derechas cuatro Cada uno de esos seis candidatos obtuvo entre 41 193 y 45 153 votos Otros cinco candidatos lograron entre 38 279 y 40 947 votos y por tanto no fueron elegidos El hecho de que en esa provincia fueran elegidos candidatos de tres listas era poco frecuente de hecho en las elecciones de 1936 solo sucedio alli Segun el decreto 8 5 1931 para que un diputado fuese elegido debia obtener al menos el 20 de los votos emitidos De no ser asi la eleccion era declarada nula y se efectuaria una segunda vuelta dos semanas despues tambien con voto restringido pero ajustado al numero de diputados que no habian sido elegidos en primera vuelta Las circunscripciones eran provinciales pero con algunas salvedades Segun el articulo 6 las ciudades de Madrid y Barcelona constituian circunscripciones separadas de su provincia al igual que todas las capitales de provincia que con su partido judicial superasen los 100 000 habitantes En estos casos capital y partido judicial formaban una circunscripcion electoral y el resto de la provincia otra Ceuta y Melilla elegian un diputado Entre unas y otras en 1931 se establecieron 63 circunscripciones electorales Otra peculiaridad del sistema era que un mismo candidato podia presentarse en varias circunscripciones Asi lo hicieron por ejemplo Alejandro Lerroux del por entonces centro derechista Partido Republicano Radical o Manuel Azana de la centro izquierdista Accion Republicana La Constitucion de 1931 y la ley electoral de 1933 EditarEl Decreto 8 5 1931 no ponia impedimentos a que las mujeres fueran elegidas lo que se conoce como sufragio pasivo pero mantenia el sufragio activo masculino La aprobacion de la Constitucion de 1931 elimino esta situacion autorizando el voto a las mujeres articulos 36 y 53 El asunto suscito un intenso debate que no fue doctrinal pues no se discutio tanto el sufragio femenino como principio casi todos aceptaban su implantacion como la conveniencia de adoptarlo de inmediato 4 En definitiva el temor a que el voto de las mujeres estuviese mediatizado por la Iglesia De ahi que las minorias de derechas votaran a favor en Espana como en el resto del mundo occidental el sufragismo femenino estaba mucho mas extendido y organizado por parte de la derecha que de la izquierda aunque tambien parte de los socialistas pero no Margarita Nelken ni Indalecio Prieto entre otros La mayoria de los diputados republicanos tanto de izquierdas como Victoria Kent del Partido Republicano Radical Socialista como de centro Partido Republicano Radical se opusieron aunque precisamente la principal valedora de esta medida Clara Campoamor era diputada por el Partido Republicano Radical de centro El Decreto 8 5 1931 era una norma provisional que preveia la aprobacion de otra definitiva que llego con la Ley de 27 de julio de 1933 Esta seria de aplicacion tanto a las elecciones a diputados como a las de concejales de ayuntamientos Introdujo pocos cambios y poco importantes con respecto al Decreto 8 5 1931 Los dos principales fueron por un lado la modificacion del criterio empleado para dar por valida una eleccion Con la nueva ley esta lo seria si al menos uno de los candidatos hubiese obtenido el 40 de los votos escrutados el Decreto 8 5 1931 fijaba ese limite en el 20 El resto de los candidatos serian proclamados diputados solo con que hubiesen obtenido mas del 20 de los votos En caso de que ningun candidato llegase al 40 la votacion se declaraba nula y dos semanas despues debia efectuarse una segunda vuelta a la que solo podrian concurrir las listas que tuviesen algun candidato que hubiese obtenido al menos un 8 de los votos Las listas de la segunda vuelta podrian modificarse El segundo cambio de alguna importancia fue la elevacion del numero de habitantes que permitian a una ciudad convertirse en circunscripcion electoral separada de su provincia que paso de 100 000 a 150 000 habitantes segun el censo de 1930 Solo cumplian esa condicion Barcelona Madrid Valencia Sevilla Malaga Zaragoza Bilbao y Murcia Esto supuso la reduccion del numero total de circunscripciones de 63 a 60 Balance EditarEl proposito de la nueva legislacion electoral era potenciar parlamentariamente a los partidos mas fuertes creando mayorias estables que sustentasen al Gobierno y en fin proporcionasen una cierta estabilidad institucional No obstante tambien se pretendia asegurar una representacion claramente discernible de las fuerzas minoritarias El voto limitado como todos los sistemas de representacion semiproporcional ofrecen buenas oportunidades para la representacion de las minorias 5 Precisamente la inclusion de un umbral electoral minimo el 20 se justificaba para evitar la conquista de un escano con un numero irrisorio de votos Sin embargo no parece que ninguno de estos dos objetivos estabilidad y representacion clara de las minorias se consiguiera Un primer problema consistio en que la legislacion electoral alentaba la formacion de grandes coaliciones muy heterogeneas Dado que la lista mas votada obtenia el 75 80 de los escanos existian fuertes incentivos para incluir en ella a fuerzas muy minoritarias capaces de captar pocos pero decisivos votos Esta logica estimulaba a los pequenos partidos extremistas o personalistas a hacer demandas a los lideres de las coaliciones debilitando a los partidos dominantes y forzandolos a aceptar aliados que les comprometieran 6 En realidad esas fuerzas tambien tenian un poderoso motivo para participar en las coaliciones solo obtenian representacion quienes quedaban en primer o segundo lugar Todo esto explica por ejemplo la presencia de PCE en las listas del Frente Popular en las elecciones de 1936 lo que le permitio obtener una representacion que de otro modo probablemente no hubiera alcanzado Por el mismo motivo en 1933 candidatos de la derecha autoritaria como Antonio Goicoechea o Jose Antonio Primo de Rivera fueron incluidos en las listas de la CEDA En definitiva la ley electoral contribuia a una radicalizacion del Parlamento ajena a la voluntad del electorado 7 La norma no solo no sirvio para evitar la presencia de fuerzas politicas marginales sino que la alento Genero una excesiva polarizacion del marco politico debilitando considerablemente a las fuerzas de mediacion aprisionadas entre dos bloques contrapuestos 8 En consecuencia los cambios en la composicion del parlamento durante la II Republica no fueron debidos tanto al exito o fracaso de las politicas de los sucesivos gobiernos o a la labor de oposicion como a la capacidad para presentar una opcion politica unida En 1931 la Conjuncion Republicano Socialista gano los comicios de forma abrumadora porque todas las demas opciones se presentaron por separado En 1933 las derechas ganaron las elecciones porque presentaron candidaturas mas compactas que las izquierdas lo contrario sucedio en 1936 Si la victoria de las derechas en 1933 fue mas rotunda que la de las izquierdas en 1936 fue porque la desunion de las derechas en 1936 fue menor que la de las izquierdas en 1933 9 Pero nada hace pensar que en el reducido tiempo que duro aquel regimen el voto de los espanoles experimentara vaivenes como los que recogia el movimiento de escanos en el Congreso Las grandes mayorias alcanzadas en cada ocasion no se correspondian con el peso efectivo de cada partido o coalicion entre la poblacion sino con la amplitud de las coaliciones Esta situacion generaba una erronea percepcion de las victorias o derrotas que se veia agravada por la dificultad de contabilizar los votos Como cada votante elegia un numero variable de candidatos en cada circunscripcion era imposible saber cuantos votantes habian apoyado a cada partido Al mismo tiempo como los candidatos se agrupaban en coaliciones heterogeneas se perdia la identificacion del voto con el candidato El numero de votos que recibian todos los candidatos de una lista venia a ser el mismo tanto si pertenecian a una fuerza politica moderada y popular como si lo eran por una opcion radical y con poca base popular La fuerza real de todos y cada uno de los partidos nunca sera conocida debido al sistema electoral 10 Realizadas las elecciones el unico dato absolutamente seguro era el numero de escanos de cada fuerza integrante de los bloques lo que daba una imagen confusa y sesgada de su verdadero respaldo popular Pero ademas como las coaliciones eran estrictamente instrumentales no habia ninguna garantia de que sostuvieran al Gobierno Esto fue evidente en la primera legislatura Tal y como habia operado la ley hasta el 90 de los diputados presentes en las Cortes Constituyentes formaban parte de la mayoria gubernamental 11 Sin embargo ese gobierno cayo en 1933 precisamente por carecer de respaldo parlamentario Sus apoyos se fueron diluyendo hasta que no tuvo mas remedio que dimitir para que el presidente de la Republica convocara nuevas elecciones Como a la opcion ganadora le era indiferente vencer por un solo voto que por un porcentaje abrumador en ambos casos se obtenia el 75 80 de los escanos el sistema tambien favorecia las opciones politicas que territorialmente tenian mas repartido su apoyo Era preferible ganar en muchas circunscripciones por pocos votos que en pocas pero por muchos votos De este modo la ley electoral favorecia a las opciones politicas con una representacion territorial amplia Esto podia tener cierto interes en un sistema como el republicano en el que no existia una camara alta o Senado Por el mismo motivo favorecia a aquellas fuerzas que eran capaces de formar alianzas con fuerzas regionalistas o nacionalistas con un fuerte asentamiento regional El sistema era muy poco proporcional y por tanto perjudicaba a las fuerzas politicas que no pactaban su inclusion en una lista incluso aunque fueran relativamente grandes como el Partido Republicano Radical Los cambios numericos del Decreto 8 5 1931 redujeron la por otro lado escasa proporcionalidad contemplada en la ley de 1907 Ademas esa desproporcion era mayor conforme mas grande era el tamano de la circunscripcion lo que favorecia a las mayorias urbanas y perjudicaba a las rurales Por ejemplo en Barcelona y Madrid la minoria solo podia obtener el 20 de los escanos pese a que los partidos politicos derechistas CEDA y Lliga Regionalista posiblemente reunian bastante mas votos que ese porcentaje En otras palabras la ley electoral penalizaba el fraccionamiento politico y las clientelas rurales y favorecia las amalgamas unitarias con base urbana 12 Por otro lado el requisito de que solo podria ser declarado diputado el candidato que obtuviese el 20 de los votos hacia aun mas desproporcionada la representacion Si los diputados de la minoria no alcanzaban ese umbral debido casi siempre a la falta de unidad de las fuerzas politicas se debia celebrar una segunda vuelta para decidir esos escanos Como era casi seguro que los votantes que habian elegido a la mayoria votarian a otros candidatos afines la oposicion volveria a ser derrotada Dicho de otro modo en tanto en cuanto la oposicion se presentase fragmentada nunca ganaria un solo diputado aunque sus votantes fuesen muchos mas del 20 del total Otro defecto de la ley electoral era que apartaba al Tribunal Supremo del proceso de validacion de las actas Esto tuvo consecuencias indeseables pues vino a primar los criterios politicos sobre los de indole juridica con lo que la admision de un diputado de oposicion dependeria en exclusiva de la aquiescencia u hostilidad de la mayoria parlamentaria 13 Asi se explica que las impugnaciones a las actas de los diputados llevadas con exito casi siempre fueran las de miembros de los partidos de la oposicion Especialmente en las elecciones de 1936 en las que por ejemplo la CEDA paso de 101 diputados electos a 88 tras el proceso de revision y anulacion de algunas candidaturas y elecciones provinciales Finalmente el sistema en su conjunto alentaba practicas que aun siendo respetuosas con la ley electoral eran contradictorias con su espiritu Por ejemplo alli donde una opcion politica era muy solida podia presentar suficientes candidatos en dos listas como para arrebatar la totalidad de los escanos es decir los de la mayoria y la minoria Este llamado copo sucedio por ejemplo en las elecciones de 1936 en seis provincias Navarra Cuenca Guadalajara Palencia y Baleares por las derechas Malaga capital por las izquierdas 14 Mas llamativo era que se moviera al electorado de una tendencia a votar a un candidato de la opcion politica opuesta solo para legitimar la eleccion Al permitir que ese candidato obtuviera mas del 40 de los votos esta era valida no habria segunda vuelta y el resto de los candidatos propios con mas de un 20 de los votos tambien saldrian elegidos Es lo que sucedio en Barcelona ciudad en las elecciones de 1933 cuando Lluis Companys el primer candidato de ERC obtuvo 151 644 votos muchos mas que los del segundo diputado electo Francesc Macia 138 455 o que el primero de la lista de la Lliga Joaquin Pellicena 132 015 Al parecer electores derechistas votaron a Companys para que no se invalidase la eleccion 15 Procesos electorales durante la Segunda Republica EditarVease tambien Eleccion de compromisarios para la eleccion del presidente de la Republica Espanola 1936 Durante la Segunda Republica hubo cuatro procesos electorales de ambito nacional Se celebraron tres elecciones generales cuya primera vuelta tuvo lugar los dias 4 de junio de 1931 19 de noviembre de 1933 y 16 de febrero de 1936 Tambien hubo una eleccion de compromisarios para el nombramiento del presidente de la Republica que se celebro el 26 de abril de 1936 Fue la primera eleccion de este tipo porque el primer presidente Niceto Alcala Zamora fue elegido por las primeras Cortes de acuerdo a la disposicion transitoria primera de la Constitucion de 1931 Pese a que la propia II Republica llego como consecuencia de unas elecciones municipales de ambito nacional las del 12 de abril de 1931 a lo largo de sus cinco anos y medio de existencia nunca se celebraron unos comicios semejantes Solo hubo elecciones municipales en los ayuntamientos en los que se impugnaron esas elecciones que se celebraron el 31 de mayo de ese mismo ano Tambien hubo elecciones en aquellas localidades en las que se habia elegido la corporacion sin votacion en virtud del articulo 29 de la ley electoral de 1907 esos comicios tuvieron lugar el 23 de abril de 1933 Por ultimo y en virtud de las competencias recogidas por el Estatuto de Autonomia de Cataluna se celebraron elecciones municipales en esa region el 14 de enero de 1934 Hubo otras convocatorias de ambito regional Se celebraron plebiscitos para la aprobacion de los estatutos de autonomia de Cataluna Pais Vasco y Galicia asi como elecciones al Parlamento de Cataluna que tuvieron lugar el 20 de noviembre de 1932 Vease tambien EditarLegislacion electoral espanola Segunda Republica espanolaReferencias Editar Adolfo Hernandez Lafuente 1980 Autonomia e integracion en la Segunda Republica Madrid Encuentro pag 83 VV AA 2005 Historia de Espana del siglo XX 1875 1939 Catedra Madrid pag 555 y ss Manuel Tunon de Lara 2000 La Espana del siglo XX volumen II De la Segunda Republica a la Guerra Civil 1931 1936 Madrid Akal pag 317 Roberto Villa Garcia 2011 La Republica en las urnas Madrid Marcial Pons pag 88 Arend Lijphart 1995 Sistemas electorales y sistemas de partidos Madrid Centro de Estudios Constitucionales pag 82 Juan J Linz 1967 El sistema de partidos en Espana Madrid Narcea pags 117 118 Julio Gil Pecharroman 1995 La Segunda Republica Espanola Madrid UNED pag 59 Gabriele Ranzato 2006 El eclipse de la democracia Madrid siglo XXI pag 118 Javier Tusell 1971 Las elecciones del Frente Popular Madrid Cuadernos para el dialogo Vol 1 pags 169 176 Juan J Linz 1967 El sistema de partidos en Espana Madrid Narcea pag 118 Santos Julia 1995 Sistemas de partidos y problemas de consolidacion de la democracia Ayer Politica en la Segunda Republica 20 pag 120 Enric Ucelay Da Cal 1995 Buscando el levantamiento plebiscitario insurreccionalismo y elecciones en Ayer Politica en la Segunda Republica 20 pag 70 Roberto Villa Garcia 2011 La Republica en las urnas Madrid Marcial Pons pag 80 Javier Tusell 1971 Las elecciones del Frente Popular 2 Cuadernos para el dialogo pag 76 Roberto Villa Garcia 2011 La Republica en las urnas Madrid Marcial Pons pag 317 Datos Q5972558 Obtenido de https es wikipedia org w index php title Legislacion electoral de la Segunda Republica espanola amp oldid 139345421, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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