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Ley de Responsabilidades Políticas

La Ley de Responsabilidades Políticas, promulgada el 9 de febrero de 1939 y publicada en el Boletín Oficial del Estado el día 13 de ese mismo mes, mencionada a veces por sus siglas LRP, fue una ley española dictada casi al final de la Guerra Civil. El primer gobierno de la dictadura franquista dictó la norma «reconociendo la necesidad de reconstrucción espiritual y material de la patria» e invocando que se «busca liquidar las culpas contraídas por quienes contribuyeron a forjar la subversión».[1]

La ley creaba el Tribunal Nacional de Responsabilidades Políticas cuyos dos primeros presidentes fueron Enrique Suñer Ordóñez (1939-1940) y Wenceslao González Oliveros (1940-1944). Por otro lado, la ley ha sido calificada de aberración jurídica pues castigaba conductas anteriores a su promulgación (del 1 de octubre de 1934 en adelante) y que en su momento no eran delito, violando así el principio de irretroactividad penal.[2]​ Según Julián Casanova, que considera la ley «el primer asalto de la violencia vengadora sobre la que se asentó el franquismo», la Ley de Responsabilidades Políticas continuó la represión económica que ya se había iniciado durante la guerra con la creación en enero de 1937 de las comisiones provinciales de incautación y llegó a afectar a cerca del 10 por ciento de los españoles, en su mayoría obreros y campesinos con escasos recursos económicos, pero también a clases medias republicanas. Significaba la «muerte civil» pues los afectados quedaban sumidos en la más absoluta miseria.[3]

La ley estuvo vigente hasta abril de 1945.[4]

Antecedentes

Durante la guerra se aplicó un procedimiento de responsabilidad civil de los particulares para la confiscación por el Estado de sus bienes, tras un periodo inicial de incautaciones «descontroladas». Se reguló mediante el Decreto 108 de 13 de septiembre de 1936 de la Junta de Defensa Nacional y sobre todo mediante el Decreto de 10 de enero de 1937 de la Junta Técnica del Estado que creó la Comisión Central Administradora de Bienes Incautados por el Estado de la que dependían las Comisiones Provinciales de Incautación de Bienes que abrían expedientes de expropiación a los «responsables de daños o perjuicios causados a España» (es decir, a los «desafectos» según el criterio del gobernador civil de cada provincia) y a las personas condenadas en consejo de guerra por «actos y omisiones contra el Movimiento Nacional».[5]

El procedimiento de responsabilidad civil lo iniciaba un juez instructor que convocaba al expedientado a comparecer para leerle los cargos que pesaban sobre él y para comunicarle que tenía derecho a presentar un «pliego de descargos», en el que solían negar pertenecer a ningún partido o sindicato y presentaban testigos favorables. Muchos no comparecían porque estaban en paradero desconocido, habían pasado a zona republicana, se hallaban en la cárcel o ya habían sido fusilados, pero la no comparecencia no paralizaba en absoluto el expediente que continuaba su curso. El juez instructor solicitaba informes detallados sobre la conducta política y social del encausado a las nuevas autoridades civiles y militares y a la Guardia Civil.[6]​ En la solicitud el instructor preguntaba sobre[7]

la actuación anterior o coetánea, directa o indirecta,... con ocasión del GMN Salvador de España, si han sido autores materiales o por inducción de daños y perjuicios sufridos por el Estado y particulares, con motivo de la absurda resistencia sostenida contra dicho Glorioso Movimiento, así como su actuación político-social, si han estado afiliados a algún partido del llamado frente popular o realizado actos de propaganda a su favor, o contribuido con cuotas y suscripciones a fines sociales o políticos, para el llamado subsidio pro-presos de la revolución de Asturias, Socorro Rojo Internacional u otro de clase análoga

Tras averiguar cuáles eran los bienes de que era propietario el acusado y embargarlos preventivamente, el juez remitía un resumen de sus actuaciones a la Comisión Provincial de Incautación de Bienes que era la que proponía la sanción (en muy pocos casos el expediente era sobreseído) justificándola por los daños materiales que «el Estado ha sufrido en la presente contienda» que no se hubieran producido «si el Movimiento Nacional hubiera sido acatado, como lo debió ser, por todos los españoles y a su vez esta resistencia no se hubiese producido de no haberse envenenado a la opinión con propagandas disolventes». La cuantía de las sanciones era totalmente arbitraria —en la determinación de la misma se solía tener en cuenta más que la actuación política del inculpado, las propiedades que tenía y su posición social— y en la mayoría de los casos las multas que se imponían eran superiores a las posibilidades económicas de los encausados y ni siquiera se podían cubrir con el embargo de todos sus bienes. La sanción definitiva era establecida por el general jefe de la División correspondiente, que en ocasiones aumentaba la cantidad propuesta por la Comisión Provincial. Contra esta decisión no se podía interponer ningún recurso.[8]

Contenido

La norma enumeraba actos y omisiones que daban lugar a la exigencia de «responsabilidades políticas» contra quienes hubieran colaborado con el bando republicano desde el 18 de julio de 1936; también se extiende la responsabilidad al periodo que comprende desde la Revolución de Asturias de 1934, sancionando a quienes la habían favorecido. Tales actos generadores de responsabilidad política se enumeraban con la amplitud necesaria para que resultasen comprendidas todas las actuaciones que, a juicio del franquismo, eran merecedoras de castigo.

Cabe indicar que la propia denominación de la norma, al insistir en las responsabilidades políticas, no restringía las sanciones a quienes hubieran participado en luchas armadas, sino que los castigos se extendían a cualquier individuo que hubiera prestado su apoyo al bando republicano o a los rebeldes izquierdistas de 1934, incluso sin participar en hechos de armas.

Preámbulo

El preámbulo de la Ley decía:[9]

Próxima la total liberación de España, el Gobierno, consciente de los deberes que le incumben respecto de la reconstrucción espiritual y material de nuestra Patria, considera llegado el momento de dictar una Ley de Responsabilidades Políticas, que sirva para liquidar las culpas de este orden contraídas por quienes contribuyeron con actos u omisiones graves a forjar la subversión roja... [y que] permita que los españoles que en apretado haz han salvado a nuestro país y nuestra civilización y aquellos otros que borren sus yerros pasados mediante el cumplimiento de sanciones justas y la firme voluntad de no volver a extraviarse, puedan vivir juntos dentro de una España grande.

Disposiciones

La ley consideraba dos períodos «subversivos». El primero transcurre desde el 1 de octubre de 1934, cuando se crea o agrava la «subversión». El segundo desde el 18 de julio de 1936, al oponerse al bando sublevado con actos concretos o pasividad grave.

El primer periodo fue incluido con el fin de asegurar la represión política contra todos los partidos del Frente Popular que apoyaron la Revolución de Asturias de 1934, lo cual suponía establecer castigos y penas para todos los militantes y simpatizantes de la izquierda española desde el 1 de octubre de 1934, con carácter retroactivo. El segundo periodo extendía la culpabilidad (o responsabilidad política) contra todos los españoles que hubieran servido a la República de alguna manera durante la Guerra Civil, sin distinción de jerarquías, aunque evidentemente la responsabilidad política reconocía severos agravantes para quienes hubieran asumido mayor grado de compromiso y apoyo con el bando republicano, ya sea por ejercer altos cargos civiles o militares, o por integrarse voluntariamente al servicio de la República durante la guerra. La retroactividad de las penas era un elemento característico de esta norma, que terminaba criminalizando así, en la práctica, a casi todos los simpatizantes del bando republicano que no pudieron huir al exilio.

La Ley de Responsabilidades Políticas establecía sanciones y penas de distintos tipos:

Artículo 8.-—Las sanciones que se podrán imponer con arreglo a esta Ley a las personas incursas en responsabilidad política son las comprendidas en los grupos siguientes:

Grupo I.—(Restrictivas de la actividad).— Inhabilitación absoluta. Inhabilitación especial.

Grupo II.—(Limitativas de la libertad de residencia).—Extrañamiento. Relegación a núestras Posesiones africanas. Confinamiento. Destierro.

Grupo III.—(Económicas).—Pérdida total de los bienes. Pago de cantidad fija. Pérdida de bienes determinados.

El artículo 9 permitía a los tribunales, en casos «especiales», elevar al Consejo de Ministros la propuesta de pérdida de la nacionalidad española del acusado. Eran susceptibles de contraer responsabilidades los mayores de 15 años de edad, personas dementes o con algún tipo de enajenación mental e incluso quienes ya hubieran fallecido; en este último caso, eran sus herederos los obligados a responder del pago de la sanción económica que le fuera impuesta.[10]

Las responsabilidades políticas a que se refería esta ley prescribían a los quince años desde su publicación. Las sanciones de los grupos I y II prescribían igualmente a los quince años desde que se dictara las sentencia, no así las penas económicas, que eran imprescriptibles.

Aplicación

La finalidad de la ley era perseguir a los que «contribuyeron a crear o agravar la subversión» y a los que después del 18 de julio «se opusieran al Movimiento Nacional». Para ello la ley creó un Tribunal Nacional de Responsabilidades Políticas, compuesto por dos militares, dos miembros del partido único FET y de las JONS y dos magistrados. A lo largo de su existencia ―la ley estuvo vigente hasta el 10 de noviembre de 1966― investigó a cerca de 400 000 personas, la mitad de las cuales fueron procesadas, en su mayoría entre la constitución del Tribunal y el 1 de octubre de 1941, periodo en el que fueron incoados 229 549 expedientes —el 1 de agosto de 1939 todos los ayuntamientos de España habían recibido la orden de enviar a los respectivos Tribunales Territoriales de Responsabilidades Políticas listas con los nombres de «los presuntos sujetos sujetos a responsabilidades políticas»—. Cerca de 200 000 personas fueron sancionadas (multas, incautaciones de propiedades, inhabilitaciones profesionales, destierros, etc.) y se aplicó especialmente contra destacados políticos republicanos exiliados (Juan Negrín, Álvaro de Albornoz, José Giral, Niceto Alcalá Zamora o Claudio Sánchez Albornoz, entre otros muchos) e incluso contra algunos que ya habían fallecido, como el presidente de la República Manuel Azaña o el expresidente de las Cortes republicanas Julián Besteiro. Fueron sancionados con la incautación de sus propiedades como «reparación moral a la Patria».[11]

Antes de dar por concluida una investigación, se debían recibir los correspondientes informes de las fuerzas policiales, la Falange, el alcalde y hasta el párroco local; este último podía acusar a alguien de "izquierdista" por cualquier motivo, como no considerarlo un buen feligrés. En teoría, el tiempo máximo de resolución de los expedientes era de un mes, plazo sistemáticamente incumplido por la avalancha de procedimientos abiertos, la lentitud del sistema y la falta de medios.[12]​ Concretamente un artículo de la ley establecía que el juez instructor debía recabar información sobre el acusado «al Alcalde, Jefe Local de Falange Española Tradicionalista y de las JONS, Cura Párroco y Comandante del Puesto de la Guardia Civil del pueblo en que aquel tenga su vecindad o su último domicilio».[13]

Otra de las consecuencias de esta ley fue que, en la práctica, los bienes de todos aquellos partidos que habían quedado fuera de la ley, pasaron a propiedad del Estado.[14]​ Esto supuso que muchos periódicos pertenecientes a partidos u organizaciones pasaran a control estatal y posteriormente integraran la llamada Cadena de Prensa del Movimiento,[14]​ que quedó bajo control de la Delegación Nacional de Prensa y Propaganda.

Inconsistencia jurídica

La ley violaba el principio jurídico de irretroactividad penal, ya que consideraba punibles hechos realizados antes de su promulgación (se retrotraía a octubre de 1934) y que entonces no constituían delito. Una inconsistencia jurídica mayor aún si cabe era que a «quienes habían permanecido leales al Gobierno constitucional, se les encausaba ahora por "auxilio a la rebelión"».[15]​ Fue lo que el jerarca del régimen franquista Ramón Serrano Suñer llamó «justicia al revés».

Derogación

La Ley de Responsabilidades políticas fue derogada por un decreto del Ministerio de Justicia (a cuyo frente estaba en aquel momento Eduardo Aunós) de 13 de abril de 1945 «por el que se suprime la Jurisdicción de responsabilidades políticas», publicado en el BOE el 25 de abril. En el preámbulo del decreto se justificaba la derogación porque se había cumplido «ya en su esencia la finalidad atribuida a la Jurisdicción especial sobre responsabilidades políticas derivadas de la subversión marxista,... hasta el extremo de no haberse producido ante dicha Jurisdicción en el transcurso de más de un año denuncia alguna, ni oficial ni particularmente» por lo que «es aconsejable dictar las disposiciones necesarias que consagren la definitiva liquidación de este problema». En el artículo primero se declaraba «caducada la vigencia de las Leyes de nueve de febrero de mil novecientos treinta y nueve y diecinueve de febrero de mil novecientos cuarenta y dos en cuanto se refiere a la incoación de nuevos procedimientos de responsabilidades políticas, y por consecuencia, a partir de esta fecha, dejarán de tramitarse las denuncias que sobre tal materia se presenten oficial o particularmente». En el artículo segundo, se suprimían «los Tribunales especiales que conocen de la materia, pudiendo constituir una Comisión liquidadora que proceda a la extinción definitiva de esta especial Jurisdicción, competiéndole la administración de los recursos adscritos a los primitivos Tribunales por ministerio de la Ley». El artículo tercero establecía que «las responsabilidades civiles nacidas de delito serán en adelante exigidas y sustanciadas por los Tribunales ordinarios».[4]

El fondo documental producido por el Tribunal Nacional de Responsabilidades Políticas de 1939 a 1945 se compone de 1156 cajas y se conserva en el Centro Documental de la Memoria Histórica sito en la ciudad de Salamanca.

Referencias

  1. Ley de 9 de febrero de 1939 de Responsabilidades Políticas (BOE nº 44, de 13 de febrero)
  2. De Riquer, 2010, pp. 128.
  3. Casanova, 2015, p. 61-62.
  4. DECRETO de 13 de abril de 1945 por el que se suprime la Jurisdicción de responsabilidades políticas
  5. Vega Sombría, 2011, p. 148-150.
  6. Vega Sombría, 2011, p. 153-155.
  7. Vega Sombría, 2011, p. 155.
  8. Vega Sombría, 2011, p. 159-167.
  9. Gil Pecharromán, 2008, p. 39.
  10. Ruiz, Julius (2012). La justicia de Franco. RBA Libros. pp. 207-208. ISBN 978-84-9006-243-2. 
  11. De Riquer, 2010, pp. 128-129.
  12. Ruiz, Julius (2012). La justicia de Franco. RBA Libros. pp. 211-225. ISBN 978-84-9006-243-2. 
  13. Casanova, 2015, p. 61.
  14. Sinova, 2006, p. 47.
  15. Gil Pecharromán, 2008, p. 40.

Fuentes

Bibliografía

  • Álvaro Dueñas, Manuel: Por ministerio de la ley y voluntad del Caudillo: la jurisdicción especial de responsabilidades políticas (1939–1945). Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2006. ISBN 9788425913228.
  • Álvaro Dueñas, Manuel: «El decoro de nuestro aire de familia. Perfil político e ideológico de los presidentes del Tribunal Nacional de Responsabilidades Políticas», en Revista de Estudios Políticos, Universidad Autónoma de Madrid, n.º 105, 1999, pp. 147–174.
  • Álvaro Dueñas, Manuel: «Los militares en la represión política de la posguerra: la jurisdicción especial de Responsabilidades Políticas hasta la reforma de 1942», en Revista de Estudios Políticos, Universidad Autónoma de Madrid, n.º 69, 1990, pp. 141–162.
  • Casanova, Julián (2015). «La dictadura que salió de la guerra». En Julián Casanova, ed. Cuarenta años con Franco. Barcelona: Crítica. pp. 53-77. ISBN 978-84-9892-791-7. 
  • De Riquer, Borja (2010). La dictadura de Franco. Vol. 9 de la Historia de España, dirigida por Josep Fontana y Ramón Villares. Barcelona: Crítica/Marcial Pons. ISBN 978-84-9892-063-5. 
  • Gil Pecharromán, Julio (2008). Con permiso de la autoridad. La España de Franco (1939-1975). Madrid: Temas de Hoy. ISBN 978-84-8460-693-2. 
  • Martínez Pereda, Lucio (2015). Medo político e control social na retagarda franquista. Vigo. Edicións Xerais. ISBN 978-84-9914-808-3.
  • Sinova, Justino (2006). La censura de prensa durante el franquismo. Barcelona: DeBolsillo. ISBN 84-8346-134-X. 
  • Vega Sombría, Santiago (2011). La política del miedo. El papel de la represión en el franquismo. Prólogo de Francisco Espinosa Maestre. Barcelona: Crítica. ISBN 978-84-9892-204-2. 

Véase también

Enlaces externos

  • Fondo documental del Juzgado Instructor Provincial de Huesca (1937-1966)
  • Fondo documental del Juzgado Instructor Provincial de Teruel (1936-1941)
  • Fondo documental del Tribunal Regional de Responsabilidades Políticas de Zaragoza (1937-1945)
  •   Datos: Q3816909

responsabilidades, políticas, promulgada, febrero, 1939, publicada, boletín, oficial, estado, día, mismo, mencionada, veces, siglas, española, dictada, casi, final, guerra, civil, primer, gobierno, dictadura, franquista, dictó, norma, reconociendo, necesidad, . La Ley de Responsabilidades Politicas promulgada el 9 de febrero de 1939 y publicada en el Boletin Oficial del Estado el dia 13 de ese mismo mes mencionada a veces por sus siglas LRP fue una ley espanola dictada casi al final de la Guerra Civil El primer gobierno de la dictadura franquista dicto la norma reconociendo la necesidad de reconstruccion espiritual y material de la patria e invocando que se busca liquidar las culpas contraidas por quienes contribuyeron a forjar la subversion 1 La ley creaba el Tribunal Nacional de Responsabilidades Politicas cuyos dos primeros presidentes fueron Enrique Suner Ordonez 1939 1940 y Wenceslao Gonzalez Oliveros 1940 1944 Por otro lado la ley ha sido calificada de aberracion juridica pues castigaba conductas anteriores a su promulgacion del 1 de octubre de 1934 en adelante y que en su momento no eran delito violando asi el principio de irretroactividad penal 2 Segun Julian Casanova que considera la ley el primer asalto de la violencia vengadora sobre la que se asento el franquismo la Ley de Responsabilidades Politicas continuo la represion economica que ya se habia iniciado durante la guerra con la creacion en enero de 1937 de las comisiones provinciales de incautacion y llego a afectar a cerca del 10 por ciento de los espanoles en su mayoria obreros y campesinos con escasos recursos economicos pero tambien a clases medias republicanas Significaba la muerte civil pues los afectados quedaban sumidos en la mas absoluta miseria 3 La ley estuvo vigente hasta abril de 1945 4 Indice 1 Antecedentes 2 Contenido 2 1 Preambulo 2 2 Disposiciones 3 Aplicacion 4 Inconsistencia juridica 5 Derogacion 6 Referencias 6 1 Fuentes 7 Bibliografia 8 Vease tambien 9 Enlaces externosAntecedentes EditarDurante la guerra se aplico un procedimiento de responsabilidad civil de los particulares para la confiscacion por el Estado de sus bienes tras un periodo inicial de incautaciones descontroladas Se regulo mediante el Decreto 108 de 13 de septiembre de 1936 de la Junta de Defensa Nacional y sobre todo mediante el Decreto de 10 de enero de 1937 de la Junta Tecnica del Estado que creo la Comision Central Administradora de Bienes Incautados por el Estado de la que dependian las Comisiones Provinciales de Incautacion de Bienes que abrian expedientes de expropiacion a los responsables de danos o perjuicios causados a Espana es decir a los desafectos segun el criterio del gobernador civil de cada provincia y a las personas condenadas en consejo de guerra por actos y omisiones contra el Movimiento Nacional 5 El procedimiento de responsabilidad civil lo iniciaba un juez instructor que convocaba al expedientado a comparecer para leerle los cargos que pesaban sobre el y para comunicarle que tenia derecho a presentar un pliego de descargos en el que solian negar pertenecer a ningun partido o sindicato y presentaban testigos favorables Muchos no comparecian porque estaban en paradero desconocido habian pasado a zona republicana se hallaban en la carcel o ya habian sido fusilados pero la no comparecencia no paralizaba en absoluto el expediente que continuaba su curso El juez instructor solicitaba informes detallados sobre la conducta politica y social del encausado a las nuevas autoridades civiles y militares y a la Guardia Civil 6 En la solicitud el instructor preguntaba sobre 7 la actuacion anterior o coetanea directa o indirecta con ocasion del GMN Salvador de Espana si han sido autores materiales o por induccion de danos y perjuicios sufridos por el Estado y particulares con motivo de la absurda resistencia sostenida contra dicho Glorioso Movimiento asi como su actuacion politico social si han estado afiliados a algun partido del llamado frente popular o realizado actos de propaganda a su favor o contribuido con cuotas y suscripciones a fines sociales o politicos para el llamado subsidio pro presos de la revolucion de Asturias Socorro Rojo Internacional u otro de clase analoga Tras averiguar cuales eran los bienes de que era propietario el acusado y embargarlos preventivamente el juez remitia un resumen de sus actuaciones a la Comision Provincial de Incautacion de Bienes que era la que proponia la sancion en muy pocos casos el expediente era sobreseido justificandola por los danos materiales que el Estado ha sufrido en la presente contienda que no se hubieran producido si el Movimiento Nacional hubiera sido acatado como lo debio ser por todos los espanoles y a su vez esta resistencia no se hubiese producido de no haberse envenenado a la opinion con propagandas disolventes La cuantia de las sanciones era totalmente arbitraria en la determinacion de la misma se solia tener en cuenta mas que la actuacion politica del inculpado las propiedades que tenia y su posicion social y en la mayoria de los casos las multas que se imponian eran superiores a las posibilidades economicas de los encausados y ni siquiera se podian cubrir con el embargo de todos sus bienes La sancion definitiva era establecida por el general jefe de la Division correspondiente que en ocasiones aumentaba la cantidad propuesta por la Comision Provincial Contra esta decision no se podia interponer ningun recurso 8 Contenido EditarLa norma enumeraba actos y omisiones que daban lugar a la exigencia de responsabilidades politicas contra quienes hubieran colaborado con el bando republicano desde el 18 de julio de 1936 tambien se extiende la responsabilidad al periodo que comprende desde la Revolucion de Asturias de 1934 sancionando a quienes la habian favorecido Tales actos generadores de responsabilidad politica se enumeraban con la amplitud necesaria para que resultasen comprendidas todas las actuaciones que a juicio del franquismo eran merecedoras de castigo Cabe indicar que la propia denominacion de la norma al insistir en las responsabilidades politicas no restringia las sanciones a quienes hubieran participado en luchas armadas sino que los castigos se extendian a cualquier individuo que hubiera prestado su apoyo al bando republicano o a los rebeldes izquierdistas de 1934 incluso sin participar en hechos de armas Preambulo Editar El preambulo de la Ley decia 9 Proxima la total liberacion de Espana el Gobierno consciente de los deberes que le incumben respecto de la reconstruccion espiritual y material de nuestra Patria considera llegado el momento de dictar una Ley de Responsabilidades Politicas que sirva para liquidar las culpas de este orden contraidas por quienes contribuyeron con actos u omisiones graves a forjar la subversion roja y que permita que los espanoles que en apretado haz han salvado a nuestro pais y nuestra civilizacion y aquellos otros que borren sus yerros pasados mediante el cumplimiento de sanciones justas y la firme voluntad de no volver a extraviarse puedan vivir juntos dentro de una Espana grande Disposiciones Editar La ley consideraba dos periodos subversivos El primero transcurre desde el 1 de octubre de 1934 cuando se crea o agrava la subversion El segundo desde el 18 de julio de 1936 al oponerse al bando sublevado con actos concretos o pasividad grave El primer periodo fue incluido con el fin de asegurar la represion politica contra todos los partidos del Frente Popular que apoyaron la Revolucion de Asturias de 1934 lo cual suponia establecer castigos y penas para todos los militantes y simpatizantes de la izquierda espanola desde el 1 de octubre de 1934 con caracter retroactivo El segundo periodo extendia la culpabilidad o responsabilidad politica contra todos los espanoles que hubieran servido a la Republica de alguna manera durante la Guerra Civil sin distincion de jerarquias aunque evidentemente la responsabilidad politica reconocia severos agravantes para quienes hubieran asumido mayor grado de compromiso y apoyo con el bando republicano ya sea por ejercer altos cargos civiles o militares o por integrarse voluntariamente al servicio de la Republica durante la guerra La retroactividad de las penas era un elemento caracteristico de esta norma que terminaba criminalizando asi en la practica a casi todos los simpatizantes del bando republicano que no pudieron huir al exilio La Ley de Responsabilidades Politicas establecia sanciones y penas de distintos tipos Articulo 8 Las sanciones que se podran imponer con arreglo a esta Ley a las personas incursas en responsabilidad politica son las comprendidas en los grupos siguientes Grupo I Restrictivas de la actividad Inhabilitacion absoluta Inhabilitacion especial Grupo II Limitativas de la libertad de residencia Extranamiento Relegacion a nuestras Posesiones africanas Confinamiento Destierro Grupo III Economicas Perdida total de los bienes Pago de cantidad fija Perdida de bienes determinados El articulo 9 permitia a los tribunales en casos especiales elevar al Consejo de Ministros la propuesta de perdida de la nacionalidad espanola del acusado Eran susceptibles de contraer responsabilidades los mayores de 15 anos de edad personas dementes o con algun tipo de enajenacion mental e incluso quienes ya hubieran fallecido en este ultimo caso eran sus herederos los obligados a responder del pago de la sancion economica que le fuera impuesta 10 Las responsabilidades politicas a que se referia esta ley prescribian a los quince anos desde su publicacion Las sanciones de los grupos I y II prescribian igualmente a los quince anos desde que se dictara las sentencia no asi las penas economicas que eran imprescriptibles Aplicacion EditarLa finalidad de la ley era perseguir a los que contribuyeron a crear o agravar la subversion y a los que despues del 18 de julio se opusieran al Movimiento Nacional Para ello la ley creo un Tribunal Nacional de Responsabilidades Politicas compuesto por dos militares dos miembros del partido unico FET y de las JONS y dos magistrados A lo largo de su existencia la ley estuvo vigente hasta el 10 de noviembre de 1966 investigo a cerca de 400 000 personas la mitad de las cuales fueron procesadas en su mayoria entre la constitucion del Tribunal y el 1 de octubre de 1941 periodo en el que fueron incoados 229 549 expedientes el 1 de agosto de 1939 todos los ayuntamientos de Espana habian recibido la orden de enviar a los respectivos Tribunales Territoriales de Responsabilidades Politicas listas con los nombres de los presuntos sujetos sujetos a responsabilidades politicas Cerca de 200 000 personas fueron sancionadas multas incautaciones de propiedades inhabilitaciones profesionales destierros etc y se aplico especialmente contra destacados politicos republicanos exiliados Juan Negrin Alvaro de Albornoz Jose Giral Niceto Alcala Zamora o Claudio Sanchez Albornoz entre otros muchos e incluso contra algunos que ya habian fallecido como el presidente de la Republica Manuel Azana o el expresidente de las Cortes republicanas Julian Besteiro Fueron sancionados con la incautacion de sus propiedades como reparacion moral a la Patria 11 Antes de dar por concluida una investigacion se debian recibir los correspondientes informes de las fuerzas policiales la Falange el alcalde y hasta el parroco local este ultimo podia acusar a alguien de izquierdista por cualquier motivo como no considerarlo un buen feligres En teoria el tiempo maximo de resolucion de los expedientes era de un mes plazo sistematicamente incumplido por la avalancha de procedimientos abiertos la lentitud del sistema y la falta de medios 12 Concretamente un articulo de la ley establecia que el juez instructor debia recabar informacion sobre el acusado al Alcalde Jefe Local de Falange Espanola Tradicionalista y de las JONS Cura Parroco y Comandante del Puesto de la Guardia Civil del pueblo en que aquel tenga su vecindad o su ultimo domicilio 13 Otra de las consecuencias de esta ley fue que en la practica los bienes de todos aquellos partidos que habian quedado fuera de la ley pasaron a propiedad del Estado 14 Esto supuso que muchos periodicos pertenecientes a partidos u organizaciones pasaran a control estatal y posteriormente integraran la llamada Cadena de Prensa del Movimiento 14 que quedo bajo control de la Delegacion Nacional de Prensa y Propaganda Inconsistencia juridica EditarLa ley violaba el principio juridico de irretroactividad penal ya que consideraba punibles hechos realizados antes de su promulgacion se retrotraia a octubre de 1934 y que entonces no constituian delito Una inconsistencia juridica mayor aun si cabe era que a quienes habian permanecido leales al Gobierno constitucional se les encausaba ahora por auxilio a la rebelion 15 Fue lo que el jerarca del regimen franquista Ramon Serrano Suner llamo justicia al reves Derogacion EditarLa Ley de Responsabilidades politicas fue derogada por un decreto del Ministerio de Justicia a cuyo frente estaba en aquel momento Eduardo Aunos de 13 de abril de 1945 por el que se suprime la Jurisdiccion de responsabilidades politicas publicado en el BOE el 25 de abril En el preambulo del decreto se justificaba la derogacion porque se habia cumplido ya en su esencia la finalidad atribuida a la Jurisdiccion especial sobre responsabilidades politicas derivadas de la subversion marxista hasta el extremo de no haberse producido ante dicha Jurisdiccion en el transcurso de mas de un ano denuncia alguna ni oficial ni particularmente por lo que es aconsejable dictar las disposiciones necesarias que consagren la definitiva liquidacion de este problema En el articulo primero se declaraba caducada la vigencia de las Leyes de nueve de febrero de mil novecientos treinta y nueve y diecinueve de febrero de mil novecientos cuarenta y dos en cuanto se refiere a la incoacion de nuevos procedimientos de responsabilidades politicas y por consecuencia a partir de esta fecha dejaran de tramitarse las denuncias que sobre tal materia se presenten oficial o particularmente En el articulo segundo se suprimian los Tribunales especiales que conocen de la materia pudiendo constituir una Comision liquidadora que proceda a la extincion definitiva de esta especial Jurisdiccion competiendole la administracion de los recursos adscritos a los primitivos Tribunales por ministerio de la Ley El articulo tercero establecia que las responsabilidades civiles nacidas de delito seran en adelante exigidas y sustanciadas por los Tribunales ordinarios 4 El fondo documental producido por el Tribunal Nacional de Responsabilidades Politicas de 1939 a 1945 se compone de 1156 cajas y se conserva en el Centro Documental de la Memoria Historica sito en la ciudad de Salamanca Referencias Editar Ley de 9 de febrero de 1939 de Responsabilidades Politicas BOE nº 44 de 13 de febrero De Riquer 2010 pp 128 Casanova 2015 p 61 62 a b DECRETO de 13 de abril de 1945 por el que se suprime la Jurisdiccion de responsabilidades politicas Vega Sombria 2011 p 148 150 Vega Sombria 2011 p 153 155 Vega Sombria 2011 p 155 Vega Sombria 2011 p 159 167 Gil Pecharroman 2008 p 39 Ruiz Julius 2012 La justicia de Franco RBA Libros pp 207 208 ISBN 978 84 9006 243 2 De Riquer 2010 pp 128 129 Ruiz Julius 2012 La justicia de Franco RBA Libros pp 211 225 ISBN 978 84 9006 243 2 Casanova 2015 p 61 a b Sinova 2006 p 47 Gil Pecharroman 2008 p 40 Fuentes Editar Este articulo incorpora textos de dominio publico acogidos al Articulo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual espanola Bibliografia EditarAlvaro Duenas Manuel Por ministerio de la ley y voluntad del Caudillo la jurisdiccion especial de responsabilidades politicas 1939 1945 Centro de Estudios Politicos y Constitucionales 2006 ISBN 9788425913228 Alvaro Duenas Manuel El decoro de nuestro aire de familia Perfil politico e ideologico de los presidentes del Tribunal Nacional de Responsabilidades Politicas en Revista de Estudios Politicos Universidad Autonoma de Madrid n º 105 1999 pp 147 174 Alvaro Duenas Manuel Los militares en la represion politica de la posguerra la jurisdiccion especial de Responsabilidades Politicas hasta la reforma de 1942 en Revista de Estudios Politicos Universidad Autonoma de Madrid n º 69 1990 pp 141 162 Casanova Julian 2015 La dictadura que salio de la guerra En Julian Casanova ed Cuarenta anos con Franco Barcelona Critica pp 53 77 ISBN 978 84 9892 791 7 De Riquer Borja 2010 La dictadura de Franco Vol 9 de la Historia de Espana dirigida por Josep Fontana y Ramon Villares Barcelona Critica Marcial Pons ISBN 978 84 9892 063 5 Gil Pecharroman Julio 2008 Con permiso de la autoridad La Espana de Franco 1939 1975 Madrid Temas de Hoy ISBN 978 84 8460 693 2 Martinez Pereda Lucio 2015 Medo politico e control social na retagarda franquista Vigo Edicions Xerais ISBN 978 84 9914 808 3 Sinova Justino 2006 La censura de prensa durante el franquismo Barcelona DeBolsillo ISBN 84 8346 134 X Vega Sombria Santiago 2011 La politica del miedo El papel de la represion en el franquismo Prologo de Francisco Espinosa Maestre Barcelona Critica ISBN 978 84 9892 204 2 Vease tambien EditarPrimer franquismo Causa GeneralEnlaces externos EditarFondo documental del Juzgado Instructor Provincial de Huesca 1937 1966 Fondo documental del Juzgado Instructor Provincial de Teruel 1936 1941 Fondo documental del Tribunal Regional de Responsabilidades Politicas de Zaragoza 1937 1945 Datos Q3816909 Obtenido de https es wikipedia org w index php title Ley de Responsabilidades Politicas amp oldid 143442359, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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