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Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal


La Ley de Cultura Cívica de la Ciudad De México se creó para tratar de resolver los problemas de la Ciudad de México; por ejemplo, los desperdicios (la basura) que genera su población. Establece las reglas mínimas de comportamiento cívico.

Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal
Extensión teritorial Ciudad de México
Legislado por Asamblea Legislativa
Referencia del diario oficial G.O. 31-05-2004
Historia
Aprobación 30 de abril de 2004
Publicación 31 de mayo de 2004
Entrada en vigor 30 de julio de 2004
Legislación relacionada
Reemplaza LJCDF
Derogada por LCCCM
Legislación derogada

Desperdicios, basura, desechos orgánicos inorgánicos y conveniencias legaloides editar

En la Ciudad de México, cada habitante genera 368 kilos de basura al año. La basura requiere un manejo apropiado para evitar daños a la salud del ser humano y de su medio ambiente. Sin embargo, muchas personas arrojan su basura a la calle, sin esperar a que pase el servicio que limpia a recogerla. En los tiraderos de basura se generan muchos microbios; además, a estos lugares siempre se acercan animales callejeros, como perros, gatos y ratas, en busca de alimento y refugio.

Las desventajas de tirar basura en la calle generan que las coladeras se tapen, se genere fauna nociva, se produzcan malos olores y se contamine el agua de lluvia que se filtra al subsuelo.

Una parte controvertible de la propia ley es que, si bien es cierto que las infracciones que menciona son castigadas, no hay medidas para ir resolviendo los problemas de manera paulatina: no hay botes de basura, no se barren las banquetas con la frecuencia necesaria, no se barren los parques, no se cuidan los jardines. Los servidores públicos cometen irregularidades: se estacionan en zonas estrictamente prohibidas para cualquier automóvil, y no son sancionados o multados por este hecho. Existen muchos casos de abuso de autoridad. La ley es inoperante en varios de sus artículos; primero, porque se modifica constantemente, y segundo, porque solo opera en algunos casos por queja vecinal. Muchos intereses políticos y económicos superan todo acto legal: por ejemplo, cada vez hay más espacios de libre tránsito limitados o cerrados debido a la proliferación del ambulantaje, hay muebles y multitud de objetos que dificultan el paso por las calles. Todo esto contraviene disposiciones contenidas en esta ley.

Se han establecido sanciones en algunos lugares y cada vez con menor frecuencia; consisten en multas y arrestos, para aquellas personas que son sorprendidas tirando desechos, objetos, sustancias, animales muertos o muebles en la vía pública. Estas sanciones están contempladas en esta ley.

Ejemplos de infracciones editar

Artículo 23.- Son infracciones contra la dignidad de las personas:

  • vejar o maltratar física o verbalmente a cualquier persona;
  • permitir a menores de edad el acceso a lugares a los que expresamente les esté prohibido;
  • propinar a una persona, en forma intencional y fuera de riña, golpes que no le causen lesión, y
  • lesionar a una persona siempre y cuando las lesiones que se causen de acuerdo al dictamen médico tarden en sanar menos de quince días.

Artículo 24.- Son infracciones contra la tranquilidad de las personas:

  • prestar algún servicio sin que le sea solicitado y coaccionar de cualquier manera a quien lo reciba para obtener un pago por el mismo; la presentación del infractor solo procederá por queja previa;
  • poseer animales sin adoptar las medidas de higiene necesarias que impidan hedores o la presencia de plagas que ocasionen cualquier molestia a los vecinos;
  • producir o causar ruidos por cualquier medio que notoriamente atenten contra la tranquilidad o represente un posible riesgo a la salud de los vecinos;
  • impedir el uso de los bienes del dominio público de uso común;
  • obstruir con cualquier objeto entradas o salidas de inmuebles sin autorización del propietario o poseedor del mismo;
  • incitar o provocar a reñir a una o más personas;
  • invitar a la prostitución o ejercerla, así como solicitar dicho servicio; en todo caso, solo procederá la presentación del probable infractor cuando exista queja vecinal, y
  • ocupar los accesos de oficinas públicas o sus inmediaciones ofreciendo la realización de trámites que en la misma se proporcionen, sin tener autorización para ello.

Artículo 25.- Son infracciones contra la seguridad ciudadana: la cual permite que la persona ocupe la ley de cultura cívica para protejr los derechos de las personas ya sean niños niñas o adulecentes

  • permitir el propietario o poseedor de un animal que éste transite libremente, o transitar con él sin adoptar las medidas de seguridad necesarias, de acuerdo con las características particulares del animal, para prevenir posibles ataques a otras personas o animales, así como azuzarlo, o no contenerlo;
  • impedir o estorbar de cualquier forma el uso de la vía pública, la libertad de tránsito o de acción de las personas, siempre que no exista permiso ni causa justificada para ello; para estos efectos, se entenderá que existe causa justificada siempre que la obstrucción del uso de la vía pública, de la libertad de tránsito o de acción de las personas sea inevitable y necesaria y no constituya en sí misma un fin, sino un medio razonable de manifestación de las ideas, de asociación o de reunión pacífica;
  • usar las áreas y vías públicas sin contar con la autorización que se requiera para ello;
  • apagar, sin autorización, el alumbrado público o afectar algún elemento del mismo que impida su normal funcionamiento;
  • ingerir bebidas alcohólicas en lugares públicos no autorizados o consumir, ingerir, inhalar o aspirar estupefacientes, psicotrópicos, enervantes o sustancias tóxicas en lugares públicos, independientemente de los delitos en que se incurra por la posesión de los estupefacientes, psicotrópicos, enervantes o sustancias tóxicas;
  • portar, transportar o usar, sin precaución, objetos o sustancias que por su naturaleza sean peligrosos y sin observar, en su caso, las disposiciones aplicables;
  • detonar o encender cohetes, juegos pirotécnicos, fogatas o elevar aeróstatos, sin permiso de la autoridad competente;
  • reñir con una o más personas;
  • solicitar los servicios de emergencia, policía, bomberos o de establecimientos médicos o asistenciales, públicos o privados, cuando no se requieran; asimismo, proferir voces, realizar actos o adoptar actitudes que constituyan falsas alarmas de siniestros o que puedan producir o produzcan el temor o pánico colectivos;
  • alterar el orden, arrojar líquidos u objetos, prender fuego o provocar altercados en los eventos o espectáculos públicos o en sus entradas o salidas;
  • ofrecer o propiciar la venta de boletos de espectáculos públicos, con precios superiores a los autorizados;
  • trepar bardas, enrejados o cualquier elemento constructivo semejante, para observar al interior de un inmueble ajeno;
  • abstenerse, el propietario, de bardar un inmueble sin construcción o no darle el cuidado necesario para mantenerlo libre de plagas o maleza, que puedan ser dañinas para los colindantes;
  • percutir armas de postas, diábolos, dardos o municiones contra personas o animales;
  • participar de cualquier manera, organizar o inducir a otros a realizar competencias vehiculares de velocidad en vías públicas;
  • hacer disparos al aire con arma de fuego;
  • organizar o participar en peleas de animales, de cualquier forma, y
  • causar daño a un bien mueble o inmueble ajeno, en forma culposa y con motivo del tránsito de vehículos.

Artículo 26.- Son infracciones contra el entorno urbano de la Ciudad de México:

  • abstenerse de recoger, de vías o lugares públicos, las heces fecales de un animal de su propiedad o bajo su custodia, así como tirar o abandonar dichos desechos fuera de los contenedores;
  • orinar o defecar en los lugares a que se refiere el artículo 5° de la presente Ley;
  • arrojar, tirar o abandonar en la vía pública animales muertos, desechos, objetos o sustancias;
  • tirar basura en lugares no autorizados;
  • dañar, pintar, maltratar, ensuciar o hacer uso indebido de las fachadas de inmuebles públicos o de los particulares, sin autorización expresa de éstos, estatuas, monumentos, postes, arbotantes, semáforos, parquímetros, buzones, tomas de agua, señalizaciones viales o de obras, puentes, pasos peatonales, plazas, parques, jardines, elementos de ornato u otros bienes semejantes; el daño a que se refiere esta fracción será competencia del juez hasta el valor de veinte días de salario mínimo;
  • cambiar, de cualquier forma, el uso o destino de áreas o vía pública, sin la autorización correspondiente;
  • abandonar muebles en áreas o vías públicas;
  • desperdiciar el agua o impedir su uso a quienes deban tener acceso a ella en tuberías, tanques o tinacos almacenadores, así como utilizar indebidamente los hidrantes públicos, obstruirlos o impedir su uso;
  • colocar en la acera o en el arroyo vehicular, enseres o cualquier elemento propio de un establecimiento mercantil, sin la autorización correspondiente;
  • arrojar en la vía pública desechos, sustancias peligrosas para la salud de las personas o que despidan olores desagradables;
  • ingresar a zonas señaladas como de acceso restringido en los lugares o inmuebles destinados a servicios públicos, sin la autorización correspondiente o fuera de los horarios establecidos;
  • cubrir, borrar, pintar, alterar o desprender los letreros, señales, números o letras que identifiquen vías, inmuebles y lugares públicos;
  • pintar, adherir, colgar o fijar anuncios o cualquier tipo de propaganda en elementos del equipamiento urbano, del mobiliario urbano, de ornato o árboles, sin autorización para ello;
  • colocar transitoriamente o fijar, sin autorización para ello, elementos destinados a la venta de productos o prestación de servicios, y
  • obstruir o permitir la obstrucción de la vía pública, con motivo de la instalación, modificación, cambio, o mantenimiento de los elementos constitutivos de un anuncio y no exhibir la documentación correspondiente que autorice a realizar dichos trabajos.

Publicación editar

La Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 31 de mayo del 2004, y la reforma más reciente fue el 12 de mayo del 2012[1]

Referencias editar

  1. «LEY DE CULTURA CÍVICA DEL DISTRITO FEDERAL». desde el original el 26 de junio de 2013. Consultado el 9 de abril de 2014. 

Enlaces externos editar

  •   Datos: Q5974300

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La Ley de Cultura Civica de la Ciudad De Mexico se creo para tratar de resolver los problemas de la Ciudad de Mexico por ejemplo los desperdicios la basura que genera su poblacion Establece las reglas minimas de comportamiento civico Ley de Cultura Civica del Distrito FederalExtension teritorialCiudad de MexicoLegislado porAsamblea LegislativaReferencia del diario oficialG O 31 05 2004HistoriaAprobacion30 de abril de 2004Publicacion31 de mayo de 2004Entrada en vigor30 de julio de 2004Legislacion relacionadaReemplazaLJCDFDerogada porLCCCMLegislacion derogada editar datos en Wikidata Indice 1 Desperdicios basura desechos organicos inorganicos y conveniencias legaloides 2 Ejemplos de infracciones 3 Publicacion 4 Referencias 5 Enlaces externosDesperdicios basura desechos organicos inorganicos y conveniencias legaloides editarEn la Ciudad de Mexico cada habitante genera 368 kilos de basura al ano La basura requiere un manejo apropiado para evitar danos a la salud del ser humano y de su medio ambiente Sin embargo muchas personas arrojan su basura a la calle sin esperar a que pase el servicio que limpia a recogerla En los tiraderos de basura se generan muchos microbios ademas a estos lugares siempre se acercan animales callejeros como perros gatos y ratas en busca de alimento y refugio Las desventajas de tirar basura en la calle generan que las coladeras se tapen se genere fauna nociva se produzcan malos olores y se contamine el agua de lluvia que se filtra al subsuelo Una parte controvertible de la propia ley es que si bien es cierto que las infracciones que menciona son castigadas no hay medidas para ir resolviendo los problemas de manera paulatina no hay botes de basura no se barren las banquetas con la frecuencia necesaria no se barren los parques no se cuidan los jardines Los servidores publicos cometen irregularidades se estacionan en zonas estrictamente prohibidas para cualquier automovil y no son sancionados o multados por este hecho Existen muchos casos de abuso de autoridad La ley es inoperante en varios de sus articulos primero porque se modifica constantemente y segundo porque solo opera en algunos casos por queja vecinal Muchos intereses politicos y economicos superan todo acto legal por ejemplo cada vez hay mas espacios de libre transito limitados o cerrados debido a la proliferacion del ambulantaje hay muebles y multitud de objetos que dificultan el paso por las calles Todo esto contraviene disposiciones contenidas en esta ley Se han establecido sanciones en algunos lugares y cada vez con menor frecuencia consisten en multas y arrestos para aquellas personas que son sorprendidas tirando desechos objetos sustancias animales muertos o muebles en la via publica Estas sanciones estan contempladas en esta ley Ejemplos de infracciones editarArticulo 23 Son infracciones contra la dignidad de las personas vejar o maltratar fisica o verbalmente a cualquier persona permitir a menores de edad el acceso a lugares a los que expresamente les este prohibido propinar a una persona en forma intencional y fuera de rina golpes que no le causen lesion y lesionar a una persona siempre y cuando las lesiones que se causen de acuerdo al dictamen medico tarden en sanar menos de quince dias Articulo 24 Son infracciones contra la tranquilidad de las personas prestar algun servicio sin que le sea solicitado y coaccionar de cualquier manera a quien lo reciba para obtener un pago por el mismo la presentacion del infractor solo procedera por queja previa poseer animales sin adoptar las medidas de higiene necesarias que impidan hedores o la presencia de plagas que ocasionen cualquier molestia a los vecinos producir o causar ruidos por cualquier medio que notoriamente atenten contra la tranquilidad o represente un posible riesgo a la salud de los vecinos impedir el uso de los bienes del dominio publico de uso comun obstruir con cualquier objeto entradas o salidas de inmuebles sin autorizacion del propietario o poseedor del mismo incitar o provocar a renir a una o mas personas invitar a la prostitucion o ejercerla asi como solicitar dicho servicio en todo caso solo procedera la presentacion del probable infractor cuando exista queja vecinal y ocupar los accesos de oficinas publicas o sus inmediaciones ofreciendo la realizacion de tramites que en la misma se proporcionen sin tener autorizacion para ello Articulo 25 Son infracciones contra la seguridad ciudadana la cual permite que la persona ocupe la ley de cultura civica para protejr los derechos de las personas ya sean ninos ninas o adulecentes permitir el propietario o poseedor de un animal que este transite libremente o transitar con el sin adoptar las medidas de seguridad necesarias de acuerdo con las caracteristicas particulares del animal para prevenir posibles ataques a otras personas o animales asi como azuzarlo o no contenerlo impedir o estorbar de cualquier forma el uso de la via publica la libertad de transito o de accion de las personas siempre que no exista permiso ni causa justificada para ello para estos efectos se entendera que existe causa justificada siempre que la obstruccion del uso de la via publica de la libertad de transito o de accion de las personas sea inevitable y necesaria y no constituya en si misma un fin sino un medio razonable de manifestacion de las ideas de asociacion o de reunion pacifica usar las areas y vias publicas sin contar con la autorizacion que se requiera para ello apagar sin autorizacion el alumbrado publico o afectar algun elemento del mismo que impida su normal funcionamiento ingerir bebidas alcoholicas en lugares publicos no autorizados o consumir ingerir inhalar o aspirar estupefacientes psicotropicos enervantes o sustancias toxicas en lugares publicos independientemente de los delitos en que se incurra por la posesion de los estupefacientes psicotropicos enervantes o sustancias toxicas portar transportar o usar sin precaucion objetos o sustancias que por su naturaleza sean peligrosos y sin observar en su caso las disposiciones aplicables detonar o encender cohetes juegos pirotecnicos fogatas o elevar aerostatos sin permiso de la autoridad competente renir con una o mas personas solicitar los servicios de emergencia policia bomberos o de establecimientos medicos o asistenciales publicos o privados cuando no se requieran asimismo proferir voces realizar actos o adoptar actitudes que constituyan falsas alarmas de siniestros o que puedan producir o produzcan el temor o panico colectivos alterar el orden arrojar liquidos u objetos prender fuego o provocar altercados en los eventos o espectaculos publicos o en sus entradas o salidas ofrecer o propiciar la venta de boletos de espectaculos publicos con precios superiores a los autorizados trepar bardas enrejados o cualquier elemento constructivo semejante para observar al interior de un inmueble ajeno abstenerse el propietario de bardar un inmueble sin construccion o no darle el cuidado necesario para mantenerlo libre de plagas o maleza que puedan ser daninas para los colindantes percutir armas de postas diabolos dardos o municiones contra personas o animales participar de cualquier manera organizar o inducir a otros a realizar competencias vehiculares de velocidad en vias publicas hacer disparos al aire con arma de fuego organizar o participar en peleas de animales de cualquier forma y causar dano a un bien mueble o inmueble ajeno en forma culposa y con motivo del transito de vehiculos Articulo 26 Son infracciones contra el entorno urbano de la Ciudad de Mexico abstenerse de recoger de vias o lugares publicos las heces fecales de un animal de su propiedad o bajo su custodia asi como tirar o abandonar dichos desechos fuera de los contenedores orinar o defecar en los lugares a que se refiere el articulo 5 de la presente Ley arrojar tirar o abandonar en la via publica animales muertos desechos objetos o sustancias tirar basura en lugares no autorizados danar pintar maltratar ensuciar o hacer uso indebido de las fachadas de inmuebles publicos o de los particulares sin autorizacion expresa de estos estatuas monumentos postes arbotantes semaforos parquimetros buzones tomas de agua senalizaciones viales o de obras puentes pasos peatonales plazas parques jardines elementos de ornato u otros bienes semejantes el dano a que se refiere esta fraccion sera competencia del juez hasta el valor de veinte dias de salario minimo cambiar de cualquier forma el uso o destino de areas o via publica sin la autorizacion correspondiente abandonar muebles en areas o vias publicas desperdiciar el agua o impedir su uso a quienes deban tener acceso a ella en tuberias tanques o tinacos almacenadores asi como utilizar indebidamente los hidrantes publicos obstruirlos o impedir su uso colocar en la acera o en el arroyo vehicular enseres o cualquier elemento propio de un establecimiento mercantil sin la autorizacion correspondiente arrojar en la via publica desechos sustancias peligrosas para la salud de las personas o que despidan olores desagradables ingresar a zonas senaladas como de acceso restringido en los lugares o inmuebles destinados a servicios publicos sin la autorizacion correspondiente o fuera de los horarios establecidos cubrir borrar pintar alterar o desprender los letreros senales numeros o letras que identifiquen vias inmuebles y lugares publicos pintar adherir colgar o fijar anuncios o cualquier tipo de propaganda en elementos del equipamiento urbano del mobiliario urbano de ornato o arboles sin autorizacion para ello colocar transitoriamente o fijar sin autorizacion para ello elementos destinados a la venta de productos o prestacion de servicios y obstruir o permitir la obstruccion de la via publica con motivo de la instalacion modificacion cambio o mantenimiento de los elementos constitutivos de un anuncio y no exhibir la documentacion correspondiente que autorice a realizar dichos trabajos Publicacion editarLa Ley de Cultura Civica del Distrito Federal se publico en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 31 de mayo del 2004 y la reforma mas reciente fue el 12 de mayo del 2012 1 Referencias editar LEY DE CULTURA CIVICA DEL DISTRITO FEDERAL Archivado desde el original el 26 de junio de 2013 Consultado el 9 de abril de 2014 Enlaces externos editarLey de Cultura Civica del Distrito Federal en info4 juridicas unam mx nbsp Datos Q5974300 Obtenido de https es wikipedia org w index php title Ley de Cultura Civica del Distrito Federal amp oldid 157282970, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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