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Estupefacientes

Los estupefacientes, son aquellas sustancias que actúan sobre el sistema nervioso central, ya sea excitándolo o deprimiéndolo. En general son opioides (derivados del opio) y también se pueden conocer como narcóticos al ser negociados en el mercado negro con fines de lucro para usos distintos a los propios de un medicamento. La palabra en sí se refiere en su mayoría a productos de uso medicinal como el difenoxilato o la metadona, pero no se limita a estos al tener los mismos efectos que sustancias ilegales como la cocaína o heroína, ya que afectan al sistema nervioso central, una excitándolo y otra deprimiéndolo.

Un estupefaciente tiene la característica de ser una sustancia psicotrópica de carácter, o con potencial, altamente adictivo y con un perfil similar a la morfina o incluso a la marihuana debido a sus efectos (La morfina es el estupefaciente por excelencia mientras que la marihuana es un psicotrópico).

Los estupefacientes o narcóticos, están relacionados por lo general con el tratamiento y control del dolor. Se dice que estas sustancias tienen un índice terapéutico muy pequeño (ventana terapéutica pequeña): es decir que las dosis deben ser muy precisas para cada patología e indicación en particular. Por ejemplo, con una concentración específica se puede producir excitación y con una concentración superior pueden deprimir el sistema nervioso central. Es por ello que su indicación y prescripción deben ser realizadas exclusivamente por profesional médico especialista, y deben ser utilizados bajo estricta vigilancia médica.

Medidas para el control de medicamentos estupefacientes en España

Adquisición

En la CU de 1991 se incluyen cuatro listas de sustancias, incluida una lista de sustancias prohibidas, la IV, con sustancias tales como la heroína o el cannabis. La ley 17/1967 actualizó las normas vigentes sobre estupefacientes y, posteriormente, el gobierno español ratificó las sucesivas modificaciones de la Convención.

Aquella oficina de farmacia que desee solicitar un medicamento estupefaciente deberá hacerlo a través de un vale de estupefacientes. Un vale de estupefacientes es un documento de carácter sanitario, normalizado y obligatorio, mediante el cual las oficinas y servicios de farmacia, almacenes de distribución y laboratorios farmacéuticos, adquieren las sustancias y medicamentos estupefacientes precisos para el desempeño de la actividad que tienen autorizada. Este vale posibilita al solicitante adquirir un único producto de un solo tamaño de envase, pudiéndose solicitar varias unidades siempre que todas ellas sean bajo el mismo código de medicamento. En caso de querer solicitar uno de estos vales, solo podrá adquirirlo el farmacéutico titular, regente o sustituto, en la Delegación Territorial de Sanidad, según donde se localice el local solicitante.

El farmacéutico solicitante deberá rellenar toda la información necesaria en el vale, así como en la matriz, esto es, el comprobante de solicitud que conservará el solicitante. Estos documentos deberán tratarse como cualquier otro documento de carácter administrativo, por lo que no admitirán ni enmiendas ni tachaduras, pero, en caso de error, deberán archivarse, anotarse en la matriz el motivo del fallo y rellenar un nuevo vale.

Custodia y almacenamiento

Debido a los elevados riesgos de estos medicamentos, no solo toxicológicos sino también la alta incidencia de robo, todo medicamento estupefaciente debe almacenarse de manera separada del resto de medicamentos, inaccesibles para personas ajenas a la oficina de farmacia, a ser posible bajo llave. En lo relativo a condiciones ambientales, se tomarán las mismas precauciones que el resto de medicamentos, teniendo especial cuidado en respetar la cadena de frío en aquellos medicamentos sensibles al calor.

Así mismo, en las oficinas de farmacia se exige la tenencia de unas existencias mínimas de estupefacientes, tal y como se refleja en la Circular 17/2001 de 29 de octubre, de la Agencia Española del Medicamento, relativa a existencias mínimas en farmacias de medicamentos conteniendo estupefacientes de Lista I de la Convención Única de 1961.

Prescripción y dispensación

A la hora de prescribir un medicamento estupefaciente, el documento requerido dentro del territorio español es la ROE (Receta Oficial de Estupefacientes), tanto en la atención sanitaria privada como en la atención sanitaria del Sistema Nacional de Salud, con la diferencia en este último caso de que se realizará a través de prescripción informatizada con la leyenda “Receta Oficial de Estupefacientes”. Sin embargo, la prescripción puede ser manual, en cuyo caso, deberán redactarse a la vez una receta común del SNS y una ROE, ambas por el mismo médico. Lo mismo podrá aplicarse en el caso de las mutualidades.

Sin embargo, la necesidad de dicha ROE varía en función de en qué lista se encuentre el susodicho estupefaciente. Así, los estupefacientes de la lista I requieren receta oficial de estupefacientes para su prescripción y dispensación, mientras que los estupefacientes incluidos en las listas II solo precisan receta ordinaria, siendo las condiciones de dispensación de medicamentos con estas sustancias como las de los medicamentos "ordinarios" que necesitan receta. Los estupefacientes de la Lista III también requieren receta ordinaria y son medicamentos a base de sustancias de las listas I y II a bajas concentraciones.

Una ROE tendrá una validez de 10 días y deberá presentarse sin enmiendas ni tachaduras, salvo que estén firmadas por el médico prescriptor.

El médico ha de tener en cuenta toda una serie de detalles en la prescripción, pues sino el farmacéutico se vería obligado a rechazar la dispensación de la receta. La información necesaria es la siguiente:

  • Nombre y dirección del médico prescriptor.
  • Nombre, dosificación, número de unidades y sin superar los 4 envases del medicamento.
  • Solo puede dispensarse un estupefaciente por receta, para 3 meses de tratamiento.

La receta irá acompañada de una hoja de instrucciones para el paciente mientras que la receta irá destinada al farmacéutico.

En la dispensación, el farmacéutico ha de apuntar, al dorso de la ROE, el nombre y DNI de la persona que retira el medicamento.

Estupefacientes de uso veterinario

Existen también medicamentos estupefacientes de uso veterinario que, como sus homólogos en uso humano, tienen una normativa específica. Así, la ROE para uso veterinario va identificada como Receta Oficial de Estupefacientes Veterinaria. Esta receta consta de un original para la farmacia (por tanto solo se pueden dispensar medicamentos estupefacientes de uso veterinario en las oficinas de farmacia), una copia para el responsable del animal y otra copia para el veterinario prescriptor.

Se puede dispensar un solo medicamento, para un único animal y la medicación precisa para un mes de tratamiento como máximo.

Esta receta debe incluir los siguientes datos:

  • Prescriptor: nombre, dos apellidos, dirección, número de teléfono, provincia de colección y número de colegiado.
  • Denominación del medicamento, forma farmacéutica, posología, duración de tratamiento y en el caso de una prescripción excepcional por vacío terapéutico, debe consignarse la leyenda “Prescripción excepcional”
  • Sello del colegio veterinario que ha efectuado la distribución del talonario.
  • Firma del prescriptor y fecha de prescripción

Tanto las recetas para uso humano como las de uso veterinario tendrán una validez de diez días y, una vez dispensado el medicamento, la receta deberá ser firmada, sellada y fechada y se deberán archivar en la oficina de farmacia durante un periodo no inferior a 5 años. Así mismo, se deberá anotar la salida, de manera exclusiva, en el libro de contabilidad de estupefacientes.

Devolución

En caso de devolución de cajas caducadas, no acabadas o por otras circunstancias, se requerirá del vale de adquisición, el cual se encontrará rotulado de manera clara y legible la leyenda: “Devolución”. En el caso de que se trate de medicamentos devueltos por los pacientes se hará, igual que cualquier otro medicamento, depositándolo en el correspondiente contenedor SIGRE. Estas devoluciones deberán constar en el libro de contabilidad de Estupefacientes como Salidas.

Enlaces externos

  • Wikicionario
  • Estupefacientes
  •   Datos: Q17631687

estupefacientes, este, artículo, sección, necesita, referencias, aparezcan, publicación, acreditada, este, aviso, puesto, septiembre, 2021, este, artículo, sección, tiene, redacción, sesgo, cultural, territorial, específicamente, centrado, españa, favor, edíta. Este articulo o seccion necesita referencias que aparezcan en una publicacion acreditada Este aviso fue puesto el 9 de septiembre de 2021 Este articulo o seccion tiene una redaccion con un sesgo cultural o territorial especificamente centrado en Espana Por favor editalo para globalizarlo Mientras tanto no elimines este aviso Los estupefacientes son aquellas sustancias que actuan sobre el sistema nervioso central ya sea excitandolo o deprimiendolo En general son opioides derivados del opio y tambien se pueden conocer como narcoticos al ser negociados en el mercado negro con fines de lucro para usos distintos a los propios de un medicamento La palabra en si se refiere en su mayoria a productos de uso medicinal como el difenoxilato o la metadona pero no se limita a estos al tener los mismos efectos que sustancias ilegales como la cocaina o heroina ya que afectan al sistema nervioso central una excitandolo y otra deprimiendolo Un estupefaciente tiene la caracteristica de ser una sustancia psicotropica de caracter o con potencial altamente adictivo y con un perfil similar a la morfina o incluso a la marihuana debido a sus efectos La morfina es el estupefaciente por excelencia mientras que la marihuana es un psicotropico Los estupefacientes o narcoticos estan relacionados por lo general con el tratamiento y control del dolor Se dice que estas sustancias tienen un indice terapeutico muy pequeno ventana terapeutica pequena es decir que las dosis deben ser muy precisas para cada patologia e indicacion en particular Por ejemplo con una concentracion especifica se puede producir excitacion y con una concentracion superior pueden deprimir el sistema nervioso central Es por ello que su indicacion y prescripcion deben ser realizadas exclusivamente por profesional medico especialista y deben ser utilizados bajo estricta vigilancia medica Indice 1 Medidas para el control de medicamentos estupefacientes en Espana 1 1 Adquisicion 1 2 Custodia y almacenamiento 1 3 Prescripcion y dispensacion 1 4 Estupefacientes de uso veterinario 1 5 Devolucion 2 Enlaces externosMedidas para el control de medicamentos estupefacientes en Espana EditarAdquisicion Editar En laCU de 1991 se incluyen cuatro listas de sustancias incluida una lista de sustancias prohibidas la IV con sustancias tales como la heroina o el cannabis La ley 17 1967 actualizo las normas vigentes sobre estupefacientes y posteriormente el gobierno espanol ratifico las sucesivas modificaciones de la Convencion Aquella oficina de farmacia que desee solicitar un medicamento estupefaciente debera hacerlo a traves de un vale de estupefacientes Un vale de estupefacientes es un documento de caracter sanitario normalizado y obligatorio mediante el cual las oficinas y servicios de farmacia almacenes de distribucion y laboratorios farmaceuticos adquieren las sustancias y medicamentos estupefacientes precisos para el desempeno de la actividad que tienen autorizada Este vale posibilita al solicitante adquirir un unico producto de un solo tamano de envase pudiendose solicitar varias unidades siempre que todas ellas sean bajo el mismo codigo de medicamento En caso de querer solicitar uno de estos vales solo podra adquirirlo el farmaceutico titular regente o sustituto en la Delegacion Territorial de Sanidad segun donde se localice el local solicitante El farmaceutico solicitante debera rellenar toda la informacion necesaria en el vale asi como en la matriz esto es el comprobante de solicitud que conservara el solicitante Estos documentos deberan tratarse como cualquier otro documento de caracter administrativo por lo que no admitiran ni enmiendas ni tachaduras pero en caso de error deberan archivarse anotarse en la matriz el motivo del fallo y rellenar un nuevo vale Custodia y almacenamiento Editar Debido a los elevados riesgos de estos medicamentos no solo toxicologicos sino tambien la alta incidencia de robo todo medicamento estupefaciente debe almacenarse de manera separada del resto de medicamentos inaccesibles para personas ajenas a la oficina de farmacia a ser posible bajo llave En lo relativo a condiciones ambientales se tomaran las mismas precauciones que el resto de medicamentos teniendo especial cuidado en respetar la cadena de frio en aquellos medicamentos sensibles al calor Asi mismo en las oficinas de farmacia se exige la tenencia de unas existencias minimas de estupefacientes tal y como se refleja en la Circular 17 2001 de 29 de octubre de la Agencia Espanola del Medicamento relativa a existencias minimas en farmacias de medicamentos conteniendo estupefacientes de Lista I de la Convencion Unica de 1961 Prescripcion y dispensacion Editar A la hora de prescribir un medicamento estupefaciente el documento requerido dentro del territorio espanol es la ROE Receta Oficial de Estupefacientes tanto en la atencion sanitaria privada como en la atencion sanitaria del Sistema Nacional de Salud con la diferencia en este ultimo caso de que se realizara a traves de prescripcion informatizada con la leyenda Receta Oficial de Estupefacientes Sin embargo la prescripcion puede ser manual en cuyo caso deberan redactarse a la vez una receta comun del SNS y una ROE ambas por el mismo medico Lo mismo podra aplicarse en el caso de las mutualidades Sin embargo la necesidad de dicha ROE varia en funcion de en que lista se encuentre el susodicho estupefaciente Asi los estupefacientes de la lista I requieren receta oficial de estupefacientes para su prescripcion y dispensacion mientras que los estupefacientes incluidos en las listas II solo precisan receta ordinaria siendo las condiciones de dispensacion de medicamentos con estas sustancias como las de los medicamentos ordinarios que necesitan receta Los estupefacientes de la Lista III tambien requieren receta ordinaria y son medicamentos a base de sustancias de las listas I y II a bajas concentraciones Una ROE tendra una validez de 10 dias y debera presentarse sin enmiendas ni tachaduras salvo que esten firmadas por el medico prescriptor El medico ha de tener en cuenta toda una serie de detalles en la prescripcion pues sino el farmaceutico se veria obligado a rechazar la dispensacion de la receta La informacion necesaria es la siguiente Nombre y direccion del medico prescriptor Nombre dosificacion numero de unidades y sin superar los 4 envases del medicamento Solo puede dispensarse un estupefaciente por receta para 3 meses de tratamiento La receta ira acompanada de una hoja de instrucciones para el paciente mientras que la receta ira destinada al farmaceutico En la dispensacion el farmaceutico ha de apuntar al dorso de la ROE el nombre y DNI de la persona que retira el medicamento Estupefacientes de uso veterinario Editar Existen tambien medicamentos estupefacientes de uso veterinario que como sus homologos en uso humano tienen una normativa especifica Asi la ROE para uso veterinario va identificada como Receta Oficial de Estupefacientes Veterinaria Esta receta consta de un original para la farmacia por tanto solo se pueden dispensar medicamentos estupefacientes de uso veterinario en las oficinas de farmacia una copia para el responsable del animal y otra copia para el veterinario prescriptor Se puede dispensar un solo medicamento para un unico animal y la medicacion precisa para un mes de tratamiento como maximo Esta receta debe incluir los siguientes datos Prescriptor nombre dos apellidos direccion numero de telefono provincia de coleccion y numero de colegiado Denominacion del medicamento forma farmaceutica posologia duracion de tratamiento y en el caso de una prescripcion excepcional por vacio terapeutico debe consignarse la leyenda Prescripcion excepcional Sello del colegio veterinario que ha efectuado la distribucion del talonario Firma del prescriptor y fecha de prescripcionTanto las recetas para uso humano como las de uso veterinario tendran una validez de diez dias y una vez dispensado el medicamento la receta debera ser firmada sellada y fechada y se deberan archivar en la oficina de farmacia durante un periodo no inferior a 5 anos Asi mismo se debera anotar la salida de manera exclusiva en el libro de contabilidad de estupefacientes Devolucion Editar En caso de devolucion de cajas caducadas no acabadas o por otras circunstancias se requerira del vale de adquisicion el cual se encontrara rotulado de manera clara y legible la leyenda Devolucion En el caso de que se trate de medicamentos devueltos por los pacientes se hara igual que cualquier otro medicamento depositandolo en el correspondiente contenedor SIGRE Estas devoluciones deberan constar en el libro de contabilidad de Estupefacientes como Salidas Enlaces externos EditarWikicionario Estupefacientes Datos Q17631687 Obtenido de https es wikipedia org w index php title Estupefacientes amp oldid 142032911, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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