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Sucesión al trono de España

La sucesión al trono de España hace referencia a las reglas sucesorias de la Corona de España recogidas en el artículo 57 de la Constitución española de 1978.[1]

Salón del Trono del Palacio Real de Madrid

En España, la jefatura del Estado, como monarquía parlamentaria, está configurada en la Corona, un órgano constitucional, cuyo poseedor recibe el título de rey de España.[2]​ La titularidad de la Corona se transmite hereditariamente, conforme a la ley, siguiendo principios regulares de primogenitura y representación.

Reglas sucesorias

El orden sucesorio está regulado por el artículo 57.1 de la Constitución Española:[1]

«La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S. M. Don Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica. La sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el hombre a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos.»
Art. 57.1 de la Constitución española

En primer lugar, el artículo designa a Don Juan Carlos I de Borbón como el legítimo heredero de la dinastía histórica española, la cual se rige por un conjunto de principios históricos que incluyen las normas sucesorias. El «orden regular» establecido en la constitución, de acuerdo a los principios históricos de la monarquía española, solo permite la sucesión de los hijos considerados legítimos (nacidos por consanguinidad y concebidos dentro del matrimonio, aun si nacen con posterioridad a la separación o divorcio),[3][4]​ quedando excluidos por tanto los hijos adoptivos[5]​ y los concebidos fuera de las relaciones matrimoniales. No obstante, tienen también la consideración de legítimos los hijos concebidos antes del matrimonio que fueran debidamente reconocidos, siempre que no fueran de una relación extramatrimonial y se celebrara el posterior matrimonio entre los progenitores para su legitimación.[6][7]

El primero en la línea de sucesión será el primer hijo varón si lo hubiere, o en ausencia de hijos varones lo será la primera hija. Al primogénito o primogénita lo seguirán, de acuerdo al derecho de representación español, sus descendientes, con preferencia del varón sobre la mujer y del de mayor edad sobre el menor, aplicando igualmente el derecho de representación por el que los descendientes (hijos, nietos,…) de los primogénitos o de los anteriores en el orden de sucesión, tienen preferencia sobre el resto de sucesores (hermanos, tíos,…).

A los descendientes del primogénito le seguirán el resto de hijos o hijas del Rey, con preferencia de los hombres sobre las mujeres y de los mayores sobre los menores, respetando igualmente el derecho de representación de sus descendientes con preferencia sobre el resto de los descendientes del Rey (los descendientes del hijo de mayor edad, tendrán preferencia sobre el resto de hijos y sus descendientes).

En caso de ausencia de descendientes del Rey, serán herederos los hermanos y hermanas del Rey y los demás parientes según el grado de proximidad, siempre en orden de edad y con preferencia de los hombres sobre las mujeres entre las personas con igual grado de parentesco, respetando igualmente los derechos de representación de los descendientes de cada sucesor en el orden de preferencia.

Provisión por las Cortes Generales

La Constitución, en el artículo 57.3, prevé que «Extinguidas todas las líneas llamadas en derecho, las Cortes Generales proveerán a la sucesión en la Corona en la forma que más convenga a los intereses de España».[1]

Alteraciones en el orden sucesorio

El orden de sucesión en el Trono puede alterarse por diversos motivos.

Preferencia del hombre sobre la mujer

De acuerdo a la Constitución española, en el mismo grado de parentesco el hombre tiene preferencia sobre la mujer con independencia de la edad, por lo que en el caso de las mujeres, el nacimiento de un hermano les relega en el orden de sucesión por detrás de su nuevo hermano. Dicha prevalencia se mantuvo debido a que tanto don Juan Carlos, como su padre don Juan de Borbón, habían tenido hermanas mayores, y por tanto la modificación de este artículo podía representar un problema para la legitimación de don Juan Carlos como heredero de la dinastía histórica.[8]

Nacimiento de nuevos descendientes

De acuerdo al orden de representación recogido en el artículo 57.1 de la Constitución, los descendientes de los más próximos en el orden de sucesión, tienen preferencia sobre el resto de sucesores en el mismo grado, por lo que con cada nuevo nacimiento de un descendiente se altera el orden de sucesión de los siguientes al progenitor.

Pérdida de derechos sucesorios

Una persona con derecho a suceder en la Corona puede perderlo por contraer matrimonio contra la expresa prohibición del Rey y de las Cortes Generales:[1]

«Aquellas personas que teniendo derecho a la sucesión en el trono contrajeren matrimonio contra la expresa prohibición del Rey y de las Cortes Generales, quedarán excluidas en la sucesión a la Corona por sí y sus descendientes.»
Art. 57.4 de la Constitución española

La prohibición del matrimonio debe ser expresa, es decir, manifestada de forma fehaciente, y conjunta, esto es, tanto proveniente del Rey como de las Cortes Generales; ni el Rey ni las Cortes Generales pueden por sí solos prohibir un matrimonio real de forma que se produzca la exclusión de la línea de sucesión.

Este artículo afecta igualmente al príncipe heredero, por cuanto restringe todos los derechos sucesorios incluyendo a todas las personas con derecho a la sucesión en el trono.

Abdicaciones y renuncias

De acuerdo al artículo 57.5 de la constitución, «Las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la Corona se resolverán por una ley orgánica».[1]​ Sin embargo, actualmente no existe ninguna ley orgánica que regule estos supuestos de manera genérica, habiéndose optado por la aprobación de una ley orgánica ad hoc para la abdicación de Juan Carlos I, único precedente ocurrido hasta ahora en el periodo constitucional actual.[9]

La abdicación no supone una alteración en el orden o los derechos sucesorios, sino que supone una renuncia del actual titular de la Corona, que pasará a ser ocupada de acuerdo al orden de sucesión establecido. La diferencia entre abdicación y renuncia radica en que la abdicación supone dejar el cargo de Rey, mientras que la renuncia supone renegar de la sucesión a la Corona antes de ser nombrado Rey.[10]​ Dado que los actos del Rey deben de ser refrendados para que sean válidos, las abdicaciones requieren de algún tipo de previsión legislativa o de refrendo por parte del estado para que surtan efecto, mientras que las renuncias no necesitan de ningún tipo de aprobación o refrendo (aunque en el caso español, la Constitución establece que las renuncias también deben resolverse mediante legislación).[1]

Cualquier heredero en el orden de sucesión de la Corona puede renunciar a serlo, alterando en este caso el orden correspondiente. Sin embargo, la Constitución no prevé la renuncia para uno y sus descendientes. Por ello, en caso de producirse una renuncia de ese tipo, habría una duda sobre el derecho de los descendientes a seguir integrando el orden sucesorio, a falta de la necesaria legislación sobre la Corona que la propia Constitución establece.[cita requerida]

A lo largo de la historia han existido varias abdicaciones o renuncias de monarcas en España:[11]

Línea de sucesión

La Constitución Española en su artículo 57.1 establece que "La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S. M. Don Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica. La sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos".

Según el artículo 57.3: "Extinguidas todas las líneas llamadas en Derecho, las Cortes Generales proveerán a la sucesión en la Corona en la forma que más convenga a los intereses de España".

Referencias

  1. «El orden de sucesión: Artículo 57 de la Constitución Española». 
  2. Constitución española: Título II. De la Corona
  3. Abogacía General del Estado (España) (2005). La reforma constitucional. Ministerio de Justicia. p. 46. ISBN 978-84-7787-815-5. 
  4. «Enciclopedia jurídica: Hijo legítimo». 
  5. Abogacía General del Estado (España) (2005). La reforma constitucional. Ministerio de Justicia. p. 44. ISBN 978-84-7787-815-5. 
  6. «Enciclopedia jurídica: Hijo legitimado». 
  7. «Enciclopedia jurídica: Legitimación». 
  8. Ordaz, Pablo (3 de diciembre de 2018). «La Casa del Rey avisó a UCD del problema que era eliminar la prevalencia del varón». El País. ISSN 1134-6582. Consultado el 3 de diciembre de 2018. 
  9. Romero, Juanma (2 de junio de 2014). «¿Por qué hace falta una ley para que el rey pueda abdicar?». infoLibre.es. 
  10. «Cómo diferenciar entre abdicación y renuncia». lainformacion.com. 26 de abril de 2011. 
  11. Kamen, Henry (4 de junio de 2014). «Las abdicaciones de los reyes de España, de Carlos I a Juan Carlos». elmundo.es. 
  12. «Don Juan cedió sus derechos dinásticos a las dos menos veinte de la tarde». El País. 15 de mayo de 1977. 

Enlaces externos


  •   Datos: Q1193364

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La sucesion al trono de Espana hace referencia a las reglas sucesorias de la Corona de Espana recogidas en el articulo 57 de la Constitucion espanola de 1978 1 Salon del Trono del Palacio Real de Madrid En Espana la jefatura del Estado como monarquia parlamentaria esta configurada en la Corona un organo constitucional cuyo poseedor recibe el titulo de rey de Espana 2 La titularidad de la Corona se transmite hereditariamente conforme a la ley siguiendo principios regulares de primogenitura y representacion Indice 1 Reglas sucesorias 1 1 Provision por las Cortes Generales 2 Alteraciones en el orden sucesorio 2 1 Preferencia del hombre sobre la mujer 2 2 Nacimiento de nuevos descendientes 2 3 Perdida de derechos sucesorios 2 4 Abdicaciones y renuncias 3 Linea de sucesion 4 Referencias 5 Enlaces externosReglas sucesorias EditarEl orden sucesorio esta regulado por el articulo 57 1 de la Constitucion Espanola 1 La Corona de Espana es hereditaria en los sucesores de S M Don Juan Carlos I de Borbon legitimo heredero de la dinastia historica La sucesion en el trono seguira el orden regular de primogenitura y representacion siendo preferida siempre la linea anterior a las posteriores en la misma linea el grado mas proximo al mas remoto en el mismo grado el hombre a la mujer y en el mismo sexo la persona de mas edad a la de menos Art 57 1 de la Constitucion espanola En primer lugar el articulo designa a Don Juan Carlos I de Borbon como el legitimo heredero de la dinastia historica espanola la cual se rige por un conjunto de principios historicos que incluyen las normas sucesorias El orden regular establecido en la constitucion de acuerdo a los principios historicos de la monarquia espanola solo permite la sucesion de los hijos considerados legitimos nacidos por consanguinidad y concebidos dentro del matrimonio aun si nacen con posterioridad a la separacion o divorcio 3 4 quedando excluidos por tanto los hijos adoptivos 5 y los concebidos fuera de las relaciones matrimoniales No obstante tienen tambien la consideracion de legitimos los hijos concebidos antes del matrimonio que fueran debidamente reconocidos siempre que no fueran de una relacion extramatrimonial y se celebrara el posterior matrimonio entre los progenitores para su legitimacion 6 7 El primero en la linea de sucesion sera el primer hijo varon si lo hubiere o en ausencia de hijos varones lo sera la primera hija Al primogenito o primogenita lo seguiran de acuerdo al derecho de representacion espanol sus descendientes con preferencia del varon sobre la mujer y del de mayor edad sobre el menor aplicando igualmente el derecho de representacion por el que los descendientes hijos nietos de los primogenitos o de los anteriores en el orden de sucesion tienen preferencia sobre el resto de sucesores hermanos tios A los descendientes del primogenito le seguiran el resto de hijos o hijas del Rey con preferencia de los hombres sobre las mujeres y de los mayores sobre los menores respetando igualmente el derecho de representacion de sus descendientes con preferencia sobre el resto de los descendientes del Rey los descendientes del hijo de mayor edad tendran preferencia sobre el resto de hijos y sus descendientes En caso de ausencia de descendientes del Rey seran herederos los hermanos y hermanas del Rey y los demas parientes segun el grado de proximidad siempre en orden de edad y con preferencia de los hombres sobre las mujeres entre las personas con igual grado de parentesco respetando igualmente los derechos de representacion de los descendientes de cada sucesor en el orden de preferencia Provision por las Cortes Generales Editar La Constitucion en el articulo 57 3 preve que Extinguidas todas las lineas llamadas en derecho las Cortes Generales proveeran a la sucesion en la Corona en la forma que mas convenga a los intereses de Espana 1 Alteraciones en el orden sucesorio EditarEl orden de sucesion en el Trono puede alterarse por diversos motivos Preferencia del hombre sobre la mujer Editar De acuerdo a la Constitucion espanola en el mismo grado de parentesco el hombre tiene preferencia sobre la mujer con independencia de la edad por lo que en el caso de las mujeres el nacimiento de un hermano les relega en el orden de sucesion por detras de su nuevo hermano Dicha prevalencia se mantuvo debido a que tanto don Juan Carlos como su padre don Juan de Borbon habian tenido hermanas mayores y por tanto la modificacion de este articulo podia representar un problema para la legitimacion de don Juan Carlos como heredero de la dinastia historica 8 Nacimiento de nuevos descendientes Editar De acuerdo al orden de representacion recogido en el articulo 57 1 de la Constitucion los descendientes de los mas proximos en el orden de sucesion tienen preferencia sobre el resto de sucesores en el mismo grado por lo que con cada nuevo nacimiento de un descendiente se altera el orden de sucesion de los siguientes al progenitor Perdida de derechos sucesorios Editar Una persona con derecho a suceder en la Corona puede perderlo por contraer matrimonio contra la expresa prohibicion del Rey y de las Cortes Generales 1 Aquellas personas que teniendo derecho a la sucesion en el trono contrajeren matrimonio contra la expresa prohibicion del Rey y de las Cortes Generales quedaran excluidas en la sucesion a la Corona por si y sus descendientes Art 57 4 de la Constitucion espanola La prohibicion del matrimonio debe ser expresa es decir manifestada de forma fehaciente y conjunta esto es tanto proveniente del Rey como de las Cortes Generales ni el Rey ni las Cortes Generales pueden por si solos prohibir un matrimonio real de forma que se produzca la exclusion de la linea de sucesion Este articulo afecta igualmente al principe heredero por cuanto restringe todos los derechos sucesorios incluyendo a todas las personas con derecho a la sucesion en el trono Abdicaciones y renuncias Editar De acuerdo al articulo 57 5 de la constitucion Las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesion a la Corona se resolveran por una ley organica 1 Sin embargo actualmente no existe ninguna ley organica que regule estos supuestos de manera generica habiendose optado por la aprobacion de una ley organica ad hoc para la abdicacion de Juan Carlos I unico precedente ocurrido hasta ahora en el periodo constitucional actual 9 La abdicacion no supone una alteracion en el orden o los derechos sucesorios sino que supone una renuncia del actual titular de la Corona que pasara a ser ocupada de acuerdo al orden de sucesion establecido La diferencia entre abdicacion y renuncia radica en que la abdicacion supone dejar el cargo de Rey mientras que la renuncia supone renegar de la sucesion a la Corona antes de ser nombrado Rey 10 Dado que los actos del Rey deben de ser refrendados para que sean validos las abdicaciones requieren de algun tipo de prevision legislativa o de refrendo por parte del estado para que surtan efecto mientras que las renuncias no necesitan de ningun tipo de aprobacion o refrendo aunque en el caso espanol la Constitucion establece que las renuncias tambien deben resolverse mediante legislacion 1 Cualquier heredero en el orden de sucesion de la Corona puede renunciar a serlo alterando en este caso el orden correspondiente Sin embargo la Constitucion no preve la renuncia para uno y sus descendientes Por ello en caso de producirse una renuncia de ese tipo habria una duda sobre el derecho de los descendientes a seguir integrando el orden sucesorio a falta de la necesaria legislacion sobre la Corona que la propia Constitucion establece cita requerida A lo largo de la historia han existido varias abdicaciones o renuncias de monarcas en Espana 11 Carlos I abdico en 1555 en favor de Felipe II Felipe V lo hizo en 1724 dejando el trono a su hijo Luis I que murio ese mismo ano volviendo Felipe de nuevo al trono Carlos IV en favor de Fernando VII en 1808 Fernando VII en favor de Jose I en 1808 que devolvio la Corona a Fernando tras el final de la Guerra de la Independencia Espanola Isabel II abdico el 25 de junio de 1870 desde el exilio en favor de Alfonso XII que sin embargo no accederia al trono hasta el 29 de diciembre de 1874 con la restauracion de la monarquia Amadeo de Saboya en 1873 proclamandose entonces la I Republica Alfonso XIII no abdico porque desde 1931 ya no reinaba cuando renuncio a la Corona tras la proclamacion de la II Republica Juan de Borbon no como rey sino como sucesor del rey Alfonso XIII renuncio a sus derechos el 14 de mayo de 1977 en favor de su hijo Juan Carlos I 12 Juan Carlos I abdico en 2014 en favor de Felipe VI Linea de sucesion EditarLa Constitucion Espanola en su articulo 57 1 establece que La Corona de Espana es hereditaria en los sucesores de S M Don Juan Carlos I de Borbon legitimo heredero de la dinastia historica La sucesion en el trono seguira el orden regular de primogenitura y representacion siendo preferida siempre la linea anterior a las posteriores en la misma linea el grado mas proximo al mas remoto en el mismo grado el varon a la mujer y en el mismo sexo la persona de mas edad a la de menos Rey Juan Carlos I n 1938 Rey Felipe VI n 1968 1 Leonor de Borbon y Ortiz princesa de Asturias n 2005 2 Sofia de Borbon y Ortiz infanta de Espana n 2007 3 Elena de Borbon y Grecia infanta de Espana y duquesa de Lugo n 1963 4 Felipe Juan Froilan de Marichalar y Borbon grande de Espana n 1998 5 Victoria Federica de Marichalar y Borbon grande de Espana n 2000 6 Cristina de Borbon y Grecia infanta de Espana n 1965 7 Juan Valentin Urdangarin y Borbon grande de Espana n 1999 8 Pablo Nicolas Sebastian Urdangarin y Borbon grande de Espana n 2000 9 Miguel Urdangarin y Borbon grande de Espana n 2002 10 Irene Urdangarin y Borbon grande de Espana n 2005 Segun el articulo 57 3 Extinguidas todas las lineas llamadas en Derecho las Cortes Generales proveeran a la sucesion en la Corona en la forma que mas convenga a los intereses de Espana Referencias Editar a b c d e f El orden de sucesion Articulo 57 de la Constitucion Espanola Constitucion espanola Titulo II De la Corona Abogacia General del Estado Espana 2005 La reforma constitucional Ministerio de Justicia p 46 ISBN 978 84 7787 815 5 Enciclopedia juridica Hijo legitimo Abogacia General del Estado Espana 2005 La reforma constitucional Ministerio de Justicia p 44 ISBN 978 84 7787 815 5 Enciclopedia juridica Hijo legitimado Enciclopedia juridica Legitimacion Ordaz Pablo 3 de diciembre de 2018 La Casa del Rey aviso a UCD del problema que era eliminar la prevalencia del varon El Pais ISSN 1134 6582 Consultado el 3 de diciembre de 2018 Romero Juanma 2 de junio de 2014 Por que hace falta una ley para que el rey pueda abdicar infoLibre es Como diferenciar entre abdicacion y renuncia lainformacion com 26 de abril de 2011 Kamen Henry 4 de junio de 2014 Las abdicaciones de los reyes de Espana de Carlos I a Juan Carlos elmundo es Don Juan cedio sus derechos dinasticos a las dos menos veinte de la tarde El Pais 15 de mayo de 1977 Enlaces externos Editar Arbol genealogico de la familia real espanola El Mundo Sinopsis del art 57 de la Constitucion Espanola sobre la sucesion de la Corona Congreso de los Diputados El orden de sucesion a la corona abdicaciones y renuncias Jose Manuel Serrano Alberca Real Academia de Jurisprudencia y Legislacion Datos Q1193364Obtenido de https es wikipedia org w index php title Sucesion al trono de Espana amp oldid 137058734, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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