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Hipoteca omnibus

La hipoteca omnibus, es una variedad de la hipoteca de máximo, o hipoteca de seguridad, que no se halla sometida al dogma de la accesoriedad de la hipoteca, de modo que puede subsistir con independencia de la existencia o inexistencia de la obligación principal garantizada, que además, en lo referente a las obligaciones que garantiza, puede ser varia y heterogénea, en este caso. Se trata de una modalidad de las que se conocen como hipotecas de propietario, por ser capaces de subsistir vigentes por sí mismas, sin que exista el negocio, o negocios, principales a cuyo aseguramiento nacieron. Con ánimo peyorativo, se la denomina también con nombres como hipoteca paraguas o hipoteca sumidero, y con un cierto mayor rigor, se la denomina, hipoteca flotante, hipoteca de empresa o hipoteca empresarial, pues su uso se reserva por la ley únicamente para acreedores hipotecarios que tengan estatuto de entidad bancaria. Los particulares y empresas no bancarias tienen vedada esta forma especial de garantía, es decir, no pueden ser acreedores garantizados con hipoteca onmibus.

Regulación en España

El artículo 11 de la Ley 41/2007, de 7 de diciembre,[1]​ ha insertado el nuevo art. 153.bis en la Ley Hipotecaria de 1.946, que introduce en el Derecho español el reconocimiento legal a esta figura especial de hipoteca, y su regulación específica.

Requisitos básicos de la escritura constitutiva

Es posible que la hipoteca omnibus garantice una o varias obligaciones, incluso aunque no haya nexo causal entre ellas. Solamente se necesita la conexión personal acreedor-deudor. Es posible garantizar obligaciones totalmente futuras. La identificación de las obligaciones garantizadas se considera que es suficiente señalando su nombre en el caso de operaciones típicas (ya sea tipicidad legal o social). En otro supuesto deben especificarse las operaciones que pueden quedar cubiertas con la garantía.. Deben rechazarse, por tanto, expresiones como ….”y cualesquiera otras obligaciones que pudieran existir entre …”. Dado que existe, con carácter general, la posibilidad de hipoteca por deuda ajena, también podrán incluirse obligaciones que sean contraídas por un tercero. Aunque no se diga expresamente, la remisión que se hace a los artículos 129 y 153 de la Ley Hipotecaria y a la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2.000, presupone que las distintas obligaciones necesitan de una cuenta especial de liquidación como soporte contable, para cuya identificación bastará la referencia a tal cuenta especial. Debe de incluirse con cuidado previsiones para la ejecución judicial, en los términos que se señalan en el apartado siguiente. Debe establecerse un límite de responsabilidad hipotecaria y un plazo de duración de la hipoteca, que es independiente de la duración de las obligaciones garantizadas.

Título ejecutivo y ejecución

La ejecución de la hipoteca omnibus se hará conforme a los requisitos y las previsiones que se establecen para la ejecución de hipotecas en garantía de cuentas corrientes de crédito. La propia Ley de Enjuiciamiento Civil de 2.000, ya se anticipó en cierta medida cuando habla en el artículo 695 de “cuentas corrientes u operaciones similares derivadas de contratos mercantiles”. Es requisito imprescindible (y no facultativo como dice el precepto) que se pacte la forma en la que se determinará la cantidad exigible (artículo 572 de la LEC). Normalmente será la certificación de la entidad acreedora hipotecaria comprobada e intervenida por notario.

Bibliografía

  • García Medina, J.: Nuevas y especiales formas de garantía en el comercio. Estudio sistemático y crítico. Editorial La Ley. Madrid, 2009. ISBN 978-84-8126-209-4.
  • Sáenz De Jubera Higuero, B.: Hipoteca de máximo e hipoteca flotante: su regulación en la Ley 41/2007, de reforma del mercado hipotecario. Revista Crítica de Derecho Inmobiliario núm. 707/2008, págs. 1245 a 1274.

Véase también

Referencias

  1. Ley 41/2007, de 7 de diciembre, por la que se modifica la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y financiero, de regulación de las hipotecas inversas y el seguro de dependencia y por la que se establece determinada norma tributaria
  •   Datos: Q556503

hipoteca, omnibus, hipoteca, omnibus, variedad, hipoteca, máximo, hipoteca, seguridad, halla, sometida, dogma, accesoriedad, hipoteca, modo, puede, subsistir, independencia, existencia, inexistencia, obligación, principal, garantizada, además, referente, oblig. La hipoteca omnibus es una variedad de la hipoteca de maximo o hipoteca de seguridad que no se halla sometida al dogma de la accesoriedad de la hipoteca de modo que puede subsistir con independencia de la existencia o inexistencia de la obligacion principal garantizada que ademas en lo referente a las obligaciones que garantiza puede ser varia y heterogenea en este caso Se trata de una modalidad de las que se conocen como hipotecas de propietario por ser capaces de subsistir vigentes por si mismas sin que exista el negocio o negocios principales a cuyo aseguramiento nacieron Con animo peyorativo se la denomina tambien con nombres como hipoteca paraguas o hipoteca sumidero y con un cierto mayor rigor se la denomina hipoteca flotante hipoteca de empresa o hipoteca empresarial pues su uso se reserva por la ley unicamente para acreedores hipotecarios que tengan estatuto de entidad bancaria Los particulares y empresas no bancarias tienen vedada esta forma especial de garantia es decir no pueden ser acreedores garantizados con hipoteca onmibus Indice 1 Regulacion en Espana 2 Requisitos basicos de la escritura constitutiva 3 Titulo ejecutivo y ejecucion 4 Bibliografia 5 Vease tambien 6 ReferenciasRegulacion en Espana EditarEl articulo 11 de la Ley 41 2007 de 7 de diciembre 1 ha insertado el nuevo art 153 bis en la Ley Hipotecaria de 1 946 que introduce en el Derecho espanol el reconocimiento legal a esta figura especial de hipoteca y su regulacion especifica Requisitos basicos de la escritura constitutiva EditarEs posible que la hipoteca omnibus garantice una o varias obligaciones incluso aunque no haya nexo causal entre ellas Solamente se necesita la conexion personal acreedor deudor Es posible garantizar obligaciones totalmente futuras La identificacion de las obligaciones garantizadas se considera que es suficiente senalando su nombre en el caso de operaciones tipicas ya sea tipicidad legal o social En otro supuesto deben especificarse las operaciones que pueden quedar cubiertas con la garantia Deben rechazarse por tanto expresiones como y cualesquiera otras obligaciones que pudieran existir entre Dado que existe con caracter general la posibilidad de hipoteca por deuda ajena tambien podran incluirse obligaciones que sean contraidas por un tercero Aunque no se diga expresamente la remision que se hace a los articulos 129 y 153 de la Ley Hipotecaria y a la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2 000 presupone que las distintas obligaciones necesitan de una cuenta especial de liquidacion como soporte contable para cuya identificacion bastara la referencia a tal cuenta especial Debe de incluirse con cuidado previsiones para la ejecucion judicial en los terminos que se senalan en el apartado siguiente Debe establecerse un limite de responsabilidad hipotecaria y un plazo de duracion de la hipoteca que es independiente de la duracion de las obligaciones garantizadas Titulo ejecutivo y ejecucion EditarLa ejecucion de la hipoteca omnibus se hara conforme a los requisitos y las previsiones que se establecen para la ejecucion de hipotecas en garantia de cuentas corrientes de credito La propia Ley de Enjuiciamiento Civil de 2 000 ya se anticipo en cierta medida cuando habla en el articulo 695 de cuentas corrientes u operaciones similares derivadas de contratos mercantiles Es requisito imprescindible y no facultativo como dice el precepto que se pacte la forma en la que se determinara la cantidad exigible articulo 572 de la LEC Normalmente sera la certificacion de la entidad acreedora hipotecaria comprobada e intervenida por notario Bibliografia EditarGarcia Medina J Nuevas y especiales formas de garantia en el comercio Estudio sistematico y critico Editorial La Ley Madrid 2009 ISBN 978 84 8126 209 4 Saenz De Jubera Higuero B Hipoteca de maximo e hipoteca flotante su regulacion en la Ley 41 2007 de reforma del mercado hipotecario Revista Critica de Derecho Inmobiliario num 707 2008 pags 1245 a 1274 Vease tambien EditarHipoteca inmobiliaria Hipoteca recarga Hipoteca de maximo Hipoteca del derecho al aprovechamiento urbanistico Hipoteca condicional Hipoteca inversa Registro de la propiedadReferencias Editar Ley 41 2007 de 7 de diciembre por la que se modifica la Ley 2 1981 de 25 de marzo de Regulacion del Mercado Hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y financiero de regulacion de las hipotecas inversas y el seguro de dependencia y por la que se establece determinada norma tributaria Datos Q556503Obtenido de https es wikipedia org w index php title Hipoteca omnibus amp oldid 125797175, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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