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Hipoteca condicional

La hipoteca condicional, acogida en Resoluciones de fecha 2 y 3 de septiembre de 2005, por la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) del Ministerio de Justicia español, es una hipoteca de las llamadas de seguridad, o de máximo, atípica (al menos en los ordenamientos jurídicos de raíz románica), además de ser indeterminada, preventiva, divisible y modalizada en el tiempo, en función del cumplimiento de hechos externos de imposible registración.

La hipoteca condicional pretende superar ab initio la indeterminación al constituirse esta hipoteca, dado que la misma se constituye progresivamente por tramos, según se va cumpliendo una condición suspensiva especialmente pactada, mediante rogación condicional al Registro de la propiedad, rogación atípica también, cuya indeterminación inicial se justifica y sustenta en cuanto se presenta para la DGRN, no como indeterminación en sentido propio, sino como determinación sujeta a condición suspensiva.

Hipoteca condicional y principio de especialidad

Las citadas resoluciones de 2 y 3 de septiembre de 2005, de la DGRN española, parece que rebasan el principio de especialidad hipotecario que exige, como mínimo, que el Registro de la propiedad delimite y describa el bien especialmente hipotecado y la suma de la que responde dicho bien (el principio de especialidad lo podemos ver con claridad, por ejemplo, en el art. 2.809 del Codice Civile italiano, epigrafiado Specialitâ e indivisibilitâ dell’ipoteca, dice «L’ipoteca deve essere incritta su beni specialmente inficati e per una somma determinata in danaro».). El art. 1.857 del Código Civil español exige, como requisito esencial, que la hipoteca se constituya para asegurar una obligación principal, una sola, y el art. 13.1 de la Ley Hipotecaria española (LH) exige que «los derechos reales limitativos, los de garantía y, en general, cualquier carga o limitación del dominio o de los derechos reales, para que surtan efectos contra tercero deberán constar en la inscripción de la finca o derecho sobre el que recaigan» y, en el caso de la hipoteca, si fueran varias las fincas hipotecadas (art. 119 LH) «se determinará la cantidad o parte del gravamen de que cada una deba responder».

Delimitación del principio de especialidad

Por el principio de especialidad, para su propia eficacia jurídica autónoma, aquel derecho de garantía que el Registro de la propiedad publica debe dar noticia bastante a terceros adquirentes, tanto en relación con el bien hipotecado como del importe del que responde, para permitir evaluar y concretar el alcance real de lo inscrito, sin que sea necesario acudir a otros medios informadores externos al propio registro. Eso significa que el contenido de los derechos y las cargas que acceden al registro tienen que mostrarse perfecta y completamente definidos, delimitados y separados, objetiva y subjetivamente, a cuyo fin las disposiciones legales exigen a los documentos que contienen los actos inscribibles, una descripción suficiente de las características de los sujetos, del objeto y del montante de la responsabilidad de los actos y contratos cuya inscripción se solicita. Y además del requisito del art. 1.857 del Código Civil español, clarificador de la obligación única en la hipoteca, para mayor facilidad y transparencia en la delimitación del objeto, en apoyo a este principio, el sistema registral español funciona, y se canaliza, sobre la base de la unidad registral que supone la finca; por eso, a cada finca, se le abre en el registro una hoja especial denominada folio real, asignándole un número inmutable (salvo en el caso justificado de traslado de libro o de traslado de registro) denominado número de finca registral, todo ello para mejor servir al principio de especialidad. Así, los Registros de la Propiedad españoles, que inscriben derechos (son registros de derechos), en cambio, se llevan por fincas (fincas registrales). Pues bien, la falta de publicación registral invariable del montante máximo de la hipoteca condicional de seguridad, dejando que la delimitación de esa suma dependa de sucesos futuros no registrables, pues no pueden constar porque no han sucedido o no se sabe si sucederán, no cumple con las exigencias propias del principio de especialidad.

Fiscalidad de la hipoteca condicional

Desde el punto de vista tributario, en España la hipoteca condicional no presenta ventajas respecto a la hipoteca pura, inscrita sin condiciones, en cuanto al ahorro de impuestos, en tanto que la Dirección General de Tributos (DGT) del Ministerio de Hacienda, en consulta vinculante a la DGT núm. V1145-06, de 16-06-2006,[1]​ ha dictaminado que la misma se halla sujeta al Impuesto de Actos Jurídicos Documentados que se calculará sobre la base imponible resultante de acumular el montante previsto total de la hipoteca, con independencia del cumplimiento de la condición suspensiva.

Véase también

Referencias

  1. Consulta a la DGT

Bibliografía

  • García Medina, J.: Nuevas y especiales formas de garantía en el comercio. Estudio sistemático y crítico. Editorial La Ley, Madrid, 2.009 - ISBN 978-84-8126-209-4.
  • Iglesias Canle, S., y González Alonso Alegre, R.: Tratamiento en el impuesto sobre actos jurídicos documentados de la hipoteca sujeta a condición suspensiva. Diario La Ley, núm. 6.557. Secc. Doctrina, 26 de septiembre de 2006, págs. 1-3.
  •   Datos: Q5898369

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Este articulo o seccion tiene una redaccion que mantiene un punto de vista regional centrado en Espana Por favor editalo para globalizarlo Mientras tanto no elimines este aviso La hipoteca condicional acogida en Resoluciones de fecha 2 y 3 de septiembre de 2005 por la Direccion General de los Registros y del Notariado DGRN del Ministerio de Justicia espanol es una hipoteca de las llamadas de seguridad o de maximo atipica al menos en los ordenamientos juridicos de raiz romanica ademas de ser indeterminada preventiva divisible y modalizada en el tiempo en funcion del cumplimiento de hechos externos de imposible registracion La hipoteca condicional pretende superar ab initio la indeterminacion al constituirse esta hipoteca dado que la misma se constituye progresivamente por tramos segun se va cumpliendo una condicion suspensiva especialmente pactada mediante rogacion condicional al Registro de la propiedad rogacion atipica tambien cuya indeterminacion inicial se justifica y sustenta en cuanto se presenta para la DGRN no como indeterminacion en sentido propio sino como determinacion sujeta a condicion suspensiva Indice 1 Hipoteca condicional y principio de especialidad 2 Delimitacion del principio de especialidad 3 Fiscalidad de la hipoteca condicional 4 Vease tambien 5 Referencias 6 BibliografiaHipoteca condicional y principio de especialidad EditarLas citadas resoluciones de 2 y 3 de septiembre de 2005 de la DGRN espanola parece que rebasan el principio de especialidad hipotecario que exige como minimo que el Registro de la propiedad delimite y describa el bien especialmente hipotecado y la suma de la que responde dicho bien el principio de especialidad lo podemos ver con claridad por ejemplo en el art 2 809 del Codice Civile italiano epigrafiado Specialita e indivisibilita dell ipoteca dice L ipoteca deve essere incritta su beni specialmente inficati e per una somma determinata in danaro El art 1 857 del Codigo Civil espanol exige como requisito esencial que la hipoteca se constituya para asegurar una obligacion principal una sola y el art 13 1 de la Ley Hipotecaria espanola LH exige que los derechos reales limitativos los de garantia y en general cualquier carga o limitacion del dominio o de los derechos reales para que surtan efectos contra tercero deberan constar en la inscripcion de la finca o derecho sobre el que recaigan y en el caso de la hipoteca si fueran varias las fincas hipotecadas art 119 LH se determinara la cantidad o parte del gravamen de que cada una deba responder Delimitacion del principio de especialidad EditarPor el principio de especialidad para su propia eficacia juridica autonoma aquel derecho de garantia que el Registro de la propiedad publica debe dar noticia bastante a terceros adquirentes tanto en relacion con el bien hipotecado como del importe del que responde para permitir evaluar y concretar el alcance real de lo inscrito sin que sea necesario acudir a otros medios informadores externos al propio registro Eso significa que el contenido de los derechos y las cargas que acceden al registro tienen que mostrarse perfecta y completamente definidos delimitados y separados objetiva y subjetivamente a cuyo fin las disposiciones legales exigen a los documentos que contienen los actos inscribibles una descripcion suficiente de las caracteristicas de los sujetos del objeto y del montante de la responsabilidad de los actos y contratos cuya inscripcion se solicita Y ademas del requisito del art 1 857 del Codigo Civil espanol clarificador de la obligacion unica en la hipoteca para mayor facilidad y transparencia en la delimitacion del objeto en apoyo a este principio el sistema registral espanol funciona y se canaliza sobre la base de la unidad registral que supone la finca por eso a cada finca se le abre en el registro una hoja especial denominada folio real asignandole un numero inmutable salvo en el caso justificado de traslado de libro o de traslado de registro denominado numero de finca registral todo ello para mejor servir al principio de especialidad Asi los Registros de la Propiedad espanoles que inscriben derechos son registros de derechos en cambio se llevan por fincas fincas registrales Pues bien la falta de publicacion registral invariable del montante maximo de la hipoteca condicional de seguridad dejando que la delimitacion de esa suma dependa de sucesos futuros no registrables pues no pueden constar porque no han sucedido o no se sabe si sucederan no cumple con las exigencias propias del principio de especialidad Fiscalidad de la hipoteca condicional EditarDesde el punto de vista tributario en Espana la hipoteca condicional no presenta ventajas respecto a la hipoteca pura inscrita sin condiciones en cuanto al ahorro de impuestos en tanto que la Direccion General de Tributos DGT del Ministerio de Hacienda en consulta vinculante a la DGT num V1145 06 de 16 06 2006 1 ha dictaminado que la misma se halla sujeta al Impuesto de Actos Juridicos Documentados que se calculara sobre la base imponible resultante de acumular el montante previsto total de la hipoteca con independencia del cumplimiento de la condicion suspensiva Vease tambien EditarHipoteca inmobiliaria Hipoteca recarga Hipoteca de maximo Hipoteca del derecho al aprovechamiento urbanistico Hipoteca omnibus Hipoteca inversa Registro de la propiedadReferencias Editar Consulta a la DGTBibliografia EditarGarcia Medina J Nuevas y especiales formas de garantia en el comercio Estudio sistematico y critico Editorial La Ley Madrid 2 009 ISBN 978 84 8126 209 4 Iglesias Canle S y Gonzalez Alonso Alegre R Tratamiento en el impuesto sobre actos juridicos documentados de la hipoteca sujeta a condicion suspensiva Diario La Ley num 6 557 Secc Doctrina 26 de septiembre de 2006 pags 1 3 Datos Q5898369Obtenido de https es wikipedia org w index php title Hipoteca condicional amp oldid 125620947, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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