Gobierno de la Confederación Perú-Boliviana
El Gobierno de la Confederación Perú-Boliviana fue acordada en la Ley Fundamental de 1837,[1] con la debida aprobación del Supremo protector Andrés de Santa Cruz,[1] como una confederación de sistema republicano, con Estados autónomos
Gobierno de la Confederación Perú-Boliviana | ||
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Logotipo oficial del Gobierno de la Confederación Perú-Boliviana. | ||
Información general | ||
Ámbito | Confederación Perú-Boliviana | |
Jurisdicción | Territorio nacional | |
Tipo | Poder ejecutivo | |
Sede | Tacna (1837-1839) Lima (1839) Arequipa (hasta 1839) | |
Organización | ||
Supremo Protector | Andrés de Santa Cruz | |
Composición | Consejo de Ministros | |
Historia | ||
Fundación | 1 de mayo de 1837 | |
Disolución | 25 de agosto de 1839 | |
El 17 de marzo de 1836, la Asamblea reunida en Sicuani, a través de la Constitución del Estado Sud-Peruano, otorga el título de Protector del Estado Sud- Peruano a Andrés de Santa Cruz. Posteriormente la Asamblea reunida en Huaura da la Constitución del Estado Nor-Peruano, la cual es promulgada el 11 de agosto de 1836 por el entonces Presidente de la República Peruana, Luis José de Orbegoso, en la que se le otorga el título de Protector del Estado Nor- Peruano.
El 20 de junio de 1836, el Congreso de Tapacarí, se reunió extraordinariamente en Bolivia, con el fin de dar facultades al presidente de la República de Bolivia, Andrés de Santa Cruz para que pueda asumir el cargo de Presidente de Bolivia, y Protector del Sud y Nor Perú, mientras es presidente de Bolivia simultáneamente.
Provisto pues, de todos los elementos legales que le otorgaron las asambleas de los tres estados, Santa Cruz decretó establecida la Confederación Perú-Boliviana, por decreto dado en Lima el 28 de octubre de 1836; convocando a un congreso de plenipotenciarios de las tres repúblicas. Es así que el 18 de mayo de 1837, se instauró el Congreso de Tacna con el fin discutir las bases de la estructura política de la Confederación; en dicho congreso firmaron la «Ley fundamental de la Confederación Perú-Boliviana» conocido desde entonces como el «Pacto de Tacna» y por el cual se ratificó la Confederación de los tres Estados, así como dejaron establecidas sus bases políticas el 1 de mayo de 1837.
El 9 de mayo de 1837 la Confederación fue oficialmente promulgada por los representantes de las tres regiones en el Congreso de Tacna. Ese mismo día, Santa Cruz tomó el poder como Supremo Protector de la Confederación Perú-Boliviana, quedando Orbegoso como presidente del Estado Nor-Peruano.
Gobierno de la Confederación Perú-Boliviana
El Gobierno de la Confederación Perú-Boliviana estaba conformado según la división de poderes:
- La jefatura del gobierno estaba a cargo del Protector.
- El poder ejecutivo general residía en el Protector, además jefe de Estado, de Gobierno y General de las fuerzas armadas, y en el Consejo de Ministros.
- El poder legislativo general residía en un congreso bicameral representativo.
- El poder judicial general, por su parte, residía en una corte superior a las Cortes Supremas de las repúblicas conformantes.
Las atribuciones del Estado confederal estaban expresadas en la Ley Fundamental. Todas las otras atribuciones estatales residían en los Estados miembros dentro de su jurisdicción.
Protector de la Confederación
El Supremo Protector de la Confederación Perú-Boliviana fue el título que adoptó el mariscal Andrés de Santa Cruz cuando asumió formalmente el gobierno de dicha Confederación, integrada por tres repúblicas: El Estado Boliviano, el Estado Sud-Peruano y el Estado Nor-Peruano, según lo estipulado en el Pacto de Tacna, firmado el 1 de mayo de 1837.[1]
- Su período de gobierno se fijó en 10 años, pudiendo ser reelegido, siempre en cuando no fuera destituido en el ínterin por el Senado.
- De él dependían las aduanas generales y la administración general de correos, así como todos los nombramientos diplomáticos, militares y navales.
- Era Generalísimo del Ejército Unido y la Armada de la Confederación.
- Ejercía el poder ejecutivo del estado en el cual se hallase, en conformidad con sus leyes propias.
- Nombraba y removía a los ministros de Estado y a los demás empleados públicos, pudiendo crear nuevos ministerios.
- Elegía a los presidentes de los estados confederados, a los senadores del Congreso General y a los ministros de las tres cortes supremas de entre los propuestos en terna por sus respectivos senados.
- Presentaba a la silla apostólica a los arzobispos y obispos de las tres repúblicas.
- Podía disolver el Congreso General, cuando manifiestamente se apoderase de las cámaras un espíritu de desorden que amenazara la paz interior de la confederación.
- En caso de ausencia, enfermedad o muerte, le debía reemplazar el Consejo de Ministros, presidido por la persona que él mismo designase o caso contrario, por el más antiguo de los ministros.
Gobierno titular | Gobierno interino encargado | Gobierno autoproclamado |
Gobierno | Gobernante | Origen | Designación | Inauguración | Culminación | |
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Protectorado de la Confederación Perú-Boliviana | ||||||
Jefe Superior del Ejército Unido | Andrés de Santa Cruz y Calahumana | Intervención Militar en el Perú (Designado por Luis José Orbegoso, como Jefe Superior del Ejército Unido) | domingo, 7 feb. 1836 en Arequipa | miércoles, 9 may. 1836 fin de mandato | ||
Cambios jurídicos en el mando:
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Protector de la Confederación Perú-Boliviana | Andrés de Santa Cruz y Calahumana | Congreso de Tacna | miércoles, 9 may. 1836 en Tacna | martes, 24 ene. 1837 Ausencia | ||
Encargado de la Confederación Perú-Boliviana | Juan Pío de Tristán y Moscoso | Designado por Santa Cruz (Presidente del Consejo de Ministros de la Confederación)[3] | martes, 24 ene. 1837 en Tacna | lunes, 10 abr. 1837 Transmite el mando | ||
Protector de la Confederación Perú-Boliviana | Andrés de Santa Cruz y Calahumana | Recibe el mando del Presidente del Consejo de Ministros | lunes, 10 abr. 1837 en Tacna | miércoles, 20 feb. 1839 renuncia[4] | ||
Jefe Supremo | Antonio Huachaca | Autoproclamado | 1839 en Iquicha | 1839 renuncia | ||
Comandante de las milicias confederadas | Tadeo Choque | Encargado | 1839 en Iquicha | 1839 renuncia | ||
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Poder Ejecutivo
La jefatura del gobierno y el poder ejecutivo de la Confederación estaba a cargo del Protector, asimismo Andrés de Santa Cruz era el titular del poder ejecutivo de cada uno de los tres estados. En caso de ausencia, enfermedad o muerte, le era reemplazado por el Presidente del Consejo de Ministros.
Poder Ejecutivo Central
El Poder Ejecutivo Central estaba en manos de Santa Cruz con el título de Protector de la Confederación, en consideración a los votos de las asambleas de Sicuani, Huaura y Tapacarí. Su cargo debía durar por 10 años, pudiendo ser reelegido; esto último no procedía en caso de haber sido destituido de su cargo por el Senado. De él dependían las aduanas generales y la administración general de correos, así como todos los nombramientos diplomáticos, militares y navales. Era también Generalísimo de las fuerzas de mar y tierra de las repúblicas confederadas. Ejercía el poder ejecutivo del estado en el cual se hallase. Nombraba y removía a los ministros de Estado y a los demás empleados públicos, pudiendo crear nuevos ministerios. Elegía a los presidentes de los estados confederados, a los senadores del Congreso General y a los ministros de las tres cortes supremas de entre los propuestos en terna por sus respectivos senados. Presentaba a la silla apostólica a los arzobispos y obispos de las tres repúblicas. Podía disolver el Congreso General, cuando manifiestamente se apoderase de las cámaras un espíritu de desorden que amenazara la paz interior de la confederación.
Poder Ejecutivo de la Confederación | |||||
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Titular | Encargado del Poder Ejecutivo | ||||
Cargo | Nombre | Periodo | Cargo | Nombre | Periodo |
Protector de la Confederación | Andrés de Santa Cruz | 9 de mayo de 1836 - 20 de febrero de 1839 | Encargado de la Confederación (Presidente del Consejo de Ministros) | Juan Pío de Tristán | 24 de enero de 1837 - 10 de abril de 1837 |
Ministros de la Confederación
Una de las atribuciones del Protector era nombrar y/o remover a los ministros de Estado y a los demás empleados públicos, pudiendo también crear nuevos ministerios.
Consejo de Ministros de la Confederación | ||
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Cargo | Nombre | Periodo |
Presidente del Consejo de Ministros | Juan Pío de Tristán | ¿-? |
Ministro de Guerra | Otto Philipp Braun | ¿-? |
Poder Ejecutivo a nivel Estatal
Entre las atribuciones del Protector estaban elegir a los Presidentes de cada uno de los tres Estados Confederados de la terna de individuos que proponga el Congreso de cada una de ellos. También podía ejercer el poder ejecutivo del Estado en el que se hallare, en conformidad con sus leyes propias. Por lo que el titular del poder ejecutivo de cada estado era Santa Cruz, ejerciéndola de manera simultánea, aunque en su ausencia se le permitió delegar el mando en alguna persona o personas de confianza, cuando se ausentara del Estado.
Poder Ejecutivo a Nivel Estatal | |||||
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Titular | Encargado del Poder Ejecutivo | ||||
Cargo | Nombre | Periodo | Cargo | Nombre | Periodo |
Presidente de Bolivia | Andrés de Santa Cruz | 24 de mayo de 1829 - 20 de febrero de 1839 | Presidente Interino de Bolivia (Vicepresidente de Bolivia) | Mariano Enrique Calvo | 23 de julio de 1836 - 22 de febrero de 1839 |
Protector del Sud Perú | 17 de marzo de 1836 - 20 de febrero de 1839 | Presidente Provisorio del Sud Perú | Ramón Herrera | 17 de septiembre de 1837 - 12 de octubre de 1838 | |
Juan Pío de Tristán | 12 de octubre de 1838 - 23 de febrero de 1839 | ||||
Protector del Nor Perú | 11 de agosto de 1836 - 20 de febrero de 1839 | Presidente Provisorio del Nor Perú | Luis José de Orbegoso | 21 de agosto de 1837 - 11 de agosto de 1838 | |
José de la RivaAgüero | 11 de agosto de 1838 - 24 de enero de 1839 |
Poder Legislativo
Poder Legislativo General
El Poder Legislativo General estaría compuesto por dos Cámaras: una de Senadores, de 15 miembros (cinco por Estado), y otra de Representantes, de 21 miembros (7 por Estado). Se reunían cada dos años por cincuenta días, pudiendo prorrogarse a juicio del Ejecutivo. Podía ser convocado extraordinariamente por el gobierno, debiendo tratar exclusivamente de los asuntos que le impusiera este. Todo ello lo convertía en una especie de caricatura de poder legislativo.
- Los senadores debían ser nombrados por el Protector de entre los propuestos por los Colegios Electorales de cada departamento.
- Los representantes debían ser elegidos por el Congreso General de la confederación, de entre los propuestos por los Colegios Electorales de cada una de las repúblicas confederadas.
Poder Judicial
El Poder Judicial estaría constituido a base de las Cortes Supremas de las tres Repúblicas confederadas.
Véase también
Referencias
- ↑ Ley Fundamental de la Confederación Perú - Boliviana (1837). Consultado el 3 de agosto de 2019.
- «Constitución del Estado Sud - Peruano (1836)».
- «Ley Fundamental de la Confederación Perú - Boliviana».
- T. Parkerson, Phillip (2019). «La caída del Poder de Andrés de Santa Cruz». Andrés de Santa cruz y la Confederación Perú-Boliviana, 1835-1839. Biblioteca del Bicentenario de Bolivia. p. 333.