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Gobierno de Panamá

El Gobierno de Panamá es el conjunto de entidades estatales de dicho país a los cuales corresponde el ejercicio de las funciones política, administrativa y ejecutiva, de conformidad a la Constitución y las leyes.

La expresión «gobierno» en la Constitución panameña[1]​que define al gobierno panameño como unitario, republicano, democrático y representativo.

Nación

El Presidente de la República al ser la cabeza del Ejecutivo es a quien le corresponde la administración central del estado.

Su Gobierno es unitario, republicano, democrático y representativo.dice la Constitución, en su artículo n°. 1 no define lo que se entiende por gobierno, pero en términos generales, le corresponde al Presidente de la República velar por la conservación del orden público, coordinar la labor de la administración y los establecimientos públicos, vigilar la recaudación y administración de las rentas nacionales, y dirigir las relaciones exteriores; celebrar tratados y convenios internacionales, los cuales serán sometidos a la consideración del Órgano Legislativo y acreditar y recibir agentes diplomáticos y consulares.

No toda la administración pública es dirigida por el Presidente de la República. Existen numerosos organismos que gozan de una mayor o menor autonomía funcional, lo cual significa que no dependen del Presidente, a través de un ministro de estado. La autonomía se traduce en la práctica, en una serie de limitaciones que tiene el Jefe de Estado para nombrar a sus directivos, y sobre todo, para destituirlos.

En consecuencia, están excluidos de la administración dirigida por el Presidente además de la Asamblea Nacional, el Órgano Judicial, el Tribunal Electoral. Así mismo existe una serie de organismos o servicios constitucionalmente autónomos: Ministerio Público, Contraloría General de la República, Banco Nacional, municipios; y otros órganos que, por su especial configuración jurídica, no pueden concebirse como integrantes del gobierno, como la Procuraduría de la Administración, la Universidad de Panamá, la Fiscalía General Electoral y el Tribunal de Cuentas.También se excluyen por ejemplo, Caja de Seguro Social de Panamá y la Autoridad del Canal de Panamá cuyos directorios nombra el Presidente con aprobación de la Asamblea Nacional, y que el Jefe de Estado no puede remover a su voluntad.

Dicho de otro modo, al Presidente se le confía constitucionalmente la administración, pero no en forma exclusiva y excluyente, pues existen órganos que no están subordinados directamente a él, a los cuales también les corresponde administrar. Por ello, existe una administración pública que efectivamente le corresponde al Presidente y a otros órganos dependientes de él; y una administración pública que compete a organismos autónomos.

En Panamá, el gobierno supone una noción principalmente orgánica y también funcional. En efecto, el título VI de la Constitución está estructurado de manera que evidencia claramente el criterio orgánico de configuración del gobierno, al destinar un párrafo al presidente de la República y al Vicepresidente de la República, uno a los ministros de Estado y otro al Consejo de Gabinete. Sin embargo, existen órganos estatales que forman parte del gobierno y que no aparecen en los textos citados, como los Viceministerios; y existen órganos estatales incorporados en el ordenamiento jurídico panameño—como el Banco Nacional, la Contraloría General de la República y el Tribunal de Cuentas.

En sentido funcional, al gobierno le corresponde el ejercicio de la función política, consistente en la dirección y conducción de la comunidad estatal al logro de fines esenciales, adoptando decisiones antes situaciones nuevas y únicas, no subsumibles en normas o precedentes; la función administrativa, satisfaciendo de manera regular y continua las necesidades colectivas, a través de los servicios públicos; y la función ejecutiva, esto es, el ejercicio de atribuciones vinculadas con la dictación de normas jurídicas, que ejecutan o complementan la Constitución o las leyes.

Cabe destacar que el Gobierno de Panamá incluye al presidente de la República, sin embargo no se confunde con él;

Componentes

El Gobierno de Panamá está compuesto por todos los órganos estatales vinculados con el presidente de la República, de forma más o menos intensa, sea por centralización, o descentralización u otra forma de relación administrativa, para el desempeño de sus funciones propias.

De ese modo, el gobierno está constituido por el presidente de la República, los ministros de Estado y sus viceministros, las gobernaciones, las instituciones públicas creados para la administración pública y la Fuerza Pública de Panamá

Presidente de la República

El presidente de la República, quien además de ser el jefe de Estado es precisamente el jefe de gobierno. Su autoridad se extiende a todo cuanto tiene por objeto la conservación del orden público en el interior de la República, de acuerdo con la Constitución y las leyes. Además, el 1 de julio de cada año, el presidente de la República debe dar un Informe a la nación ante la Asamblea Nacional de Panamá.[2]

Ministros de Estado

Los Ministros de Estado son los jefes de sus respectivos ramos y participan con el Presidente de la República en el ejercicio de sus funciones, de acuerdo con la Constitución y la Ley.[3]​ Los ministerios, como órganos superiores de colaboración del presidente de la República en las funciones de gobierno y administración de sus respectivos sectores, deben proponer y evaluar las políticas y planes correspondientes, estudiar y proponer las normas aplicables a los sectores a su cargo, velar por el cumplimiento de las normas dictadas, asignar recursos y fiscalizar las actividades del respectivo sector.Los ministerios son:

Viceministerios

La mayoría de Ministerios cuentan con un solo Viceministerio que su titular es quien reemplaza al ministro titular en sus ausencias. Sin embargo ciertos ministerios cuentan con más de un ministerio para tener un enfoque más centralizado en sus funciones.Los viceministerios son:

    • Viceministerio de Asuntos Indígenas
    • Viceministerio de Relaciones Exteriores
    • Viceministerio de Asuntos Multilaterales y Cooperación
    • Viceministerio Académico de Educación
    • Viceministerio Administrativo de Educación
    • Viceministerio de Infraestructura Educativa

Direcciones Regionales Ministeriales

Los ministerios se desconcentran territorialmente mediante Direcciones Regionales, las que están a cargo de un Director Regional Representan al ministerio respectivo en cada una de las provincias de Panamá, y son designados por el ministro respectivo.

Gobernadores

El gobierno interior de cada región reside en el Gobernador, quien es el representante natural e inmediato del presidente de la República en el territorio de su jurisdicción. Es nombrado y removido libremente por el Presidente de la República.

 
Gobernación de la Provincia de Panamá

Otras instituciones públicas

Las instituciones públicas son órganos administrativos encargados de satisfacer necesidades colectivas, de manera regular y continua. Están sometidos a la dependencia del presidente de la República a través de los respectivos ministerios, cuyas políticas, planes y programas les corresponde aplicar.Las instituciones públicas son:

  • Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá
  • Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia de Panamá
  • Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre
  • Autoridad Marítima de Panamá

Fuerza Pública

La Fuerza Pública es una institución de carácter constitucional no deliberante y dependiente del poder civil de Panamá  cuya misión según el artículo # 17 de la Constitución Política de la República de Panamá es la salvaguarda de la vida, honra y bienes y demás derechos y libertades de quienes se encuentren bajo la jurisdicción del Estado panameño, mantener el orden público interno, la Seguridad Ciudadana y la democracia y demás atribuciones cuyas competencias que corresponden primordialmente al estado panameño.

Según las Leyes orgánicas de la Policía Nacional de Panamá, el Servicio Nacional Aeronaval, Servicio Nacional de Fronteras, Servicio Nacional de Migración y del Servicio de Protección Institucional  la dirección de estas instituciones un cargo de libre nombramiento y remoción de Presidente de la República son escogibles civiles como miembros de la carrera policial. La compone:

  • Servicio Nacional de Migración 

Véase también

Referencias

  1. Título I de la Constitución Política de la República de Panamá.
  2. Artículo 183 numeral 5 de la Constitución Política de la República de Panamá
  3. Artículo 194 de la Constitución Política de Panamá

Bibliografía

Enlaces externos

  • Sitio web oficial del Gobierno de Panamá


  •   Datos: Q64334358

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El Gobierno de Panama es el conjunto de entidades estatales de dicho pais a los cuales corresponde el ejercicio de las funciones politica administrativa y ejecutiva de conformidad a la Constitucion y las leyes Gobierno de PanamaFrontis del Palacio de Las Garzas sede del Gobierno de PanamaInformacion generalAmbitoPanama PanamaJurisdiccionPanamaTipoGobiernoSedePalacio de Las Garzas en Ciudad de PanamaSistemaRepublica presidencialistaOrganizacionPresidente de la RepublicaLaurentino Cortizo jefe de Estado y de Gobierno Vicepresidente de la Republica de PanamaJose Gabriel CarrizoComposicionMinisterio de Comercio e Industrias de Panama Ministerio de Relaciones Exteriores de Panama Ministerio de Educacion de Panama Ministerio de Cultura de Panama Ministerio de Seguridad Publica de Panama y Ministerio de Gobierno de PanamaHistoriaFundacion1903 Junta Provisional de Gobierno de Panama 1904 Gobierno de PanamaSitio web editar datos en Wikidata La expresion gobierno en la Constitucion panamena 1 que define al gobierno panameno como unitario republicano democratico y representativo Indice 1 Nacion 2 Componentes 2 1 Presidente de la Republica 2 2 Ministros de Estado 2 2 1 Viceministerios 2 2 2 Direcciones Regionales Ministeriales 2 3 Gobernadores 2 4 Otras instituciones publicas 2 5 Fuerza Publica 3 Vease tambien 4 Referencias 5 Bibliografia 6 Enlaces externosNacion EditarEl Presidente de la Republica al ser la cabeza del Ejecutivo es a quien le corresponde la administracion central del estado Su Gobierno es unitario republicano democratico y representativo dice la Constitucion en su articulo n 1 no define lo que se entiende por gobierno pero en terminos generales le corresponde al Presidente de la Republica velar por la conservacion del orden publico coordinar la labor de la administracion y los establecimientos publicos vigilar la recaudacion y administracion de las rentas nacionales y dirigir las relaciones exteriores celebrar tratados y convenios internacionales los cuales seran sometidos a la consideracion del organo Legislativo y acreditar y recibir agentes diplomaticos y consulares No toda la administracion publica es dirigida por el Presidente de la Republica Existen numerosos organismos que gozan de una mayor o menor autonomia funcional lo cual significa que no dependen del Presidente a traves de un ministro de estado La autonomia se traduce en la practica en una serie de limitaciones que tiene el Jefe de Estado para nombrar a sus directivos y sobre todo para destituirlos En consecuencia estan excluidos de la administracion dirigida por el Presidente ademas de la Asamblea Nacional el organo Judicial el Tribunal Electoral Asi mismo existe una serie de organismos o servicios constitucionalmente autonomos Ministerio Publico Contraloria General de la Republica Banco Nacional municipios y otros organos que por su especial configuracion juridica no pueden concebirse como integrantes del gobierno como la Procuraduria de la Administracion la Universidad de Panama la Fiscalia General Electoral y el Tribunal de Cuentas Tambien se excluyen por ejemplo Caja de Seguro Social de Panama y la Autoridad del Canal de Panama cuyos directorios nombra el Presidente con aprobacion de la Asamblea Nacional y que el Jefe de Estado no puede remover a su voluntad Dicho de otro modo al Presidente se le confia constitucionalmente la administracion pero no en forma exclusiva y excluyente pues existen organos que no estan subordinados directamente a el a los cuales tambien les corresponde administrar Por ello existe una administracion publica que efectivamente le corresponde al Presidente y a otros organos dependientes de el y una administracion publica que compete a organismos autonomos En Panama el gobierno supone una nocion principalmente organica y tambien funcional En efecto el titulo VI de la Constitucion esta estructurado de manera que evidencia claramente el criterio organico de configuracion del gobierno al destinar un parrafo al presidente de la Republica y al Vicepresidente de la Republica uno a los ministros de Estado y otro al Consejo de Gabinete Sin embargo existen organos estatales que forman parte del gobierno y que no aparecen en los textos citados como los Viceministerios y existen organos estatales incorporados en el ordenamiento juridico panameno como el Banco Nacional la Contraloria General de la Republica y el Tribunal de Cuentas En sentido funcional al gobierno le corresponde el ejercicio de la funcion politica consistente en la direccion y conduccion de la comunidad estatal al logro de fines esenciales adoptando decisiones antes situaciones nuevas y unicas no subsumibles en normas o precedentes la funcion administrativa satisfaciendo de manera regular y continua las necesidades colectivas a traves de los servicios publicos y la funcion ejecutiva esto es el ejercicio de atribuciones vinculadas con la dictacion de normas juridicas que ejecutan o complementan la Constitucion o las leyes Cabe destacar que el Gobierno de Panama incluye al presidente de la Republica sin embargo no se confunde con el Componentes EditarEl Gobierno de Panama esta compuesto por todos los organos estatales vinculados con el presidente de la Republica de forma mas o menos intensa sea por centralizacion o descentralizacion u otra forma de relacion administrativa para el desempeno de sus funciones propias De ese modo el gobierno esta constituido por el presidente de la Republica los ministros de Estado y sus viceministros las gobernaciones las instituciones publicas creados para la administracion publica y la Fuerza Publica de Panama Presidente de la Republica Editar Articulo principal Presidente de Panama El presidente de la Republica quien ademas de ser el jefe de Estado es precisamente el jefe de gobierno Su autoridad se extiende a todo cuanto tiene por objeto la conservacion del orden publico en el interior de la Republica de acuerdo con la Constitucion y las leyes Ademas el 1 de julio de cada ano el presidente de la Republica debe dar un Informe a la nacion ante la Asamblea Nacional de Panama 2 Ministros de Estado Editar Articulo principal Consejo de Ministros de Panama Los Ministros de Estado son los jefes de sus respectivos ramos y participan con el Presidente de la Republica en el ejercicio de sus funciones de acuerdo con la Constitucion y la Ley 3 Los ministerios como organos superiores de colaboracion del presidente de la Republica en las funciones de gobierno y administracion de sus respectivos sectores deben proponer y evaluar las politicas y planes correspondientes estudiar y proponer las normas aplicables a los sectores a su cargo velar por el cumplimiento de las normas dictadas asignar recursos y fiscalizar las actividades del respectivo sector Los ministerios son Ministerio de GobiernoMinisterio de Relaciones ExterioresMinisterio de EducacionMinisterio de la PresidenciaMinisterio de SaludMinisterio de Trabajo y Desarrollo LaboralMinisterio de Comercio e IndustriasMinisterio de Obras PublicasMinisterio de Vivienda y Ordenamiento TerritorialMinisterio de Desarrollo AgropecuarioMinisterio de Desarrollo SocialMinisterio de Economia y FinanzasMinisterio para Asuntos del Canal de PanamaMinisterio de Seguridad PublicaMinisterio de AmbienteMinisterio de CulturaViceministerios Editar La mayoria de Ministerios cuentan con un solo Viceministerio que su titular es quien reemplaza al ministro titular en sus ausencias Sin embargo ciertos ministerios cuentan con mas de un ministerio para tener un enfoque mas centralizado en sus funciones Los viceministerios son Ministerio de Gobierno Viceministerio de GobiernoViceministerio de Asuntos IndigenasMinisterio de Relaciones ExterioresViceministerio de Relaciones ExterioresViceministerio de Asuntos Multilaterales y CooperacionMinisterio de EducacionViceministerio Academico de EducacionViceministerio Administrativo de EducacionViceministerio de Infraestructura EducativaMinisterio de Economia y Finanzas Viceministerio de Economia Viceministerio de FinanzasDirecciones Regionales Ministeriales Editar Los ministerios se desconcentran territorialmente mediante Direcciones Regionales las que estan a cargo de un Director Regional Representan al ministerio respectivo en cada una de las provincias de Panama y son designados por el ministro respectivo Gobernadores Editar El gobierno interior de cada region reside en el Gobernador quien es el representante natural e inmediato del presidente de la Republica en el territorio de su jurisdiccion Es nombrado y removido libremente por el Presidente de la Republica Gobernacion de la Provincia de Panama Otras instituciones publicas Editar Las instituciones publicas son organos administrativos encargados de satisfacer necesidades colectivas de manera regular y continua Estan sometidos a la dependencia del presidente de la Republica a traves de los respectivos ministerios cuyas politicas planes y programas les corresponde aplicar Las instituciones publicas son Autoridad Aeronautica CivilAutoridad de los Recursos Acuaticos de PanamaAutoridad de Proteccion al Consumidor y Defensa de la Competencia de PanamaAutoridad del Transito y Transporte TerrestreAutoridad Maritima de PanamaAutoridad de los Servicios PublicosFuerza Publica Editar Articulo principal Fuerzas Publicas de Panama La Fuerza Publica es una institucion de caracter constitucional no deliberante y dependiente del poder civil de Panama cuya mision segun el articulo 17 de la Constitucion Politica de la Republica de Panama es la salvaguarda de la vida honra y bienes y demas derechos y libertades de quienes se encuentren bajo la jurisdiccion del Estado panameno mantener el orden publico interno la Seguridad Ciudadana y la democracia y demas atribuciones cuyas competencias que corresponden primordialmente al estado panameno Segun las Leyes organicas de la Policia Nacional de Panama el Servicio Nacional Aeronaval Servicio Nacional de Fronteras Servicio Nacional de Migracion y del Servicio de Proteccion Institucional la direccion de estas instituciones un cargo de libre nombramiento y remocion de Presidente de la Republica son escogibles civiles como miembros de la carrera policial La compone Policia Nacional de PanamaServicio Nacional AeronavalServicio Nacional de FronterasServicio Nacional de Migracion Servicio de Proteccion Institucional Vease tambien EditarAnexo Gobiernos de Panama Politica de PanamaReferencias Editar Titulo I de la Constitucion Politica de la Republica de Panama Articulo 183 numeral 5 de la Constitucion Politica de la Republica de Panama Articulo 194 de la Constitucion Politica de PanamaBibliografia EditarAsamblea Nacional de Representantes de Corregimientos 1972 Constitucion Politica de la Republica de Panama Enlaces externos EditarSitio web oficial del Gobierno de Panama Datos Q64334358 Obtenido de https es wikipedia org w index php title Gobierno de Panama amp oldid 138453928, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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