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Gobernador de Miranda

El Gobernador del Estado Miranda es el Jefe del Ejecutivo del Estado del mismo nombre. Según el artículo 160 de la Constitución de Venezuela de 1999 el gobernador debe ser "venezolano o venezolana, mayor de veinticinco años y de estado seglar". Es elegido por cuatro años por mayoría simple y puede ser reelegido.

Gobernador del Estado Bolivariano de Miranda
Actualmente en el cargo
Héctor Vicente Rodríguez Castro
Desde el 11 de octubre de 2017
• Residencia Casa Amarilla
Duración Cuatro años renovable
Creación 3 de julio de 1900
• Primer titular Arnaldo Horacio Arocha Vargas
Sitio web Gobernación de Miranda

El gobernador es el encargado de dirigir la acción del gobierno en el estado y de su administración, nombra un gabinete de secretarios junto con los cuales forman el poder ejecutivo del estado Miranda, puede ser revocado a mitad de su período constitucional.

Hasta 1989 el gobernador era designado directamente por el presidente de la República, desde ese entonces se convocan elecciones para elegir directamente a los mandatarios regionales. El actual gobernador es Héctor Rodríguez Castro por el Partido Socialista Unido de Venezuela para el período 2017-2021.[1]

Marco legal

Requisitos

Según el Artículo 64 de la Constitución del Estado Bolivariano de Miranda, para ser Gobernador de esta entidad de requiere:

  • Ser venezolano o venezolana;
  • Mayor de veinticinco años de edad;
  • De estado seglar.

Atribuciones y deberes

Por otra parte, según el Artículo 69 de la misma Constitución, corresponde realizar al Gobernador la suprema dirección, coordinación y control de los órganos de la administración del Estado y la supervisión de los entes de la administración descentralizada estadal.

Además, según el Artículo 70, son sus deberes:

  1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución y leyes de la República, esta Constitución y las leyes del Estado;
  2. Reglamentar las leyes del Estado, sin alterar su espíritu, propósito y razón;
  3. Fijar el número, organización y competencia de las Secretarías y otros órganos de la Administración Pública Estadal, así como también la organización del Consejo de Secretarios o Secretrias del Estado, de conformidad con los principios y lineamientos señalados por la ley;
  4. Nombrar y remover al Secretario o Secretaria General de Gobierno, a los demás miembros del Consejo de Secretarios o Secretarias y a los otros funcionarios y funcionarias o empleados o empleadas públicos del Ejecutivo del Estado, cuya designación no esté atribuida a otra autoridad;
  5. Presentar al Consejo Legislativo del Estado durante el primer año del período constitucional, el Plan de Desarrollo Económico y Social del Estado para el respectivo período constitucional;
  6. Designar, previa autorización del Consejo Legislativo del Estado, al Procurador o Procuradora del Estado;
  7. Decretar y contratar las obras públicas del Estado de conformidad con la ley y asegurar su ejecución, vigilando la inversión eficiente de los recursos destinados a dichas obras;
  8. Presidir el Consejo de Secretarios y Secretarias del Estado y el Consejo Estadal de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas;
  9. Convocar al Consejo Legislativo del Estado a sesiones extraordinarias cuando sea necesario considerar o resolver algún asunto de importancia;
  10. Crear las fundaciones, corporaciones, empresas del Estado u otros organismos prestadores de servicios que considere necesarios, y proveer a la formación de su patrimonio y la designación de sus administradores y administradoras;
  11. Ejercer la suprema autoridad y supervisión de la Policía del Estado, asegurando su organización eficiente y su equipamiento, para el mantenimiento del orden público, la seguridad de las personas y de sus bienes, así como la coordinación de la rama de este servicio atribuida por ley a los municipios del Estado;
  12. Promover la participación de las comunidades organizadas en la formulación, ejecución y evaluación de las políticas públicas y en la decisión de los asuntos trascendentales para la vida y el desarrollo del Estado;
  13. Defender la autonomía del Estado Bolivariano de Miranda sin perjuicio de los principios de integración y solidaridad con los demás Estados que conforman la República Bolivariana de Venezuela;
  14. Negociar empréstitos, previa autorización del Consejo Legislativo del Estado, sometiéndose a las condiciones, requisitos y autorizaciones establecidos por la Constitución y leyes de la República;
  15. Acordar medios de autocomposición de los conflictos o controversias que se susciten con los otros Estados de la República, de conformidad con la ley;
  16. Ejercer actos de disposición sobre los bienes del dominio privado del Estado, previa autorización del Consejo Legislativo con las excepciones que establezca la ley;
  17. Celebrar convenios con otros Estados de la República Bolivariana de Venezuela, sobre asuntos de interés público de conformidad con la ley;
  18. Declarar el Estado de emergencia, en los casos de calamidad pública o conmoción civil y tomar las medidas necesarias para la reparación de los daños causados, pudiendo disponer de los recursos que se requieran para superar la situación y garantizar la vida y la sguridad de la población afectada;
  19. Presentar cada año al Consejo Legislativo del Estado y al Consejo Estadal de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, dentro de los treinta (30) días siguientes al inicio de su primer período de sesiones ordinarias, el informe de su gestión sobre los aspectos económicos, políticos, sociales y administrativos del año precedente; así mismo la cuenta de su gestión al Contralor o Contralora del Estado;
  20. Administrar la Hacienda Pública Estadal;
  21. Presentar al Consjo Legislativo, a más tardar en la primera quincena de noviembre de cada año, el Proyecto de Ley de Presupuesto de Ingresos y Gastos Públicos del Estado para el siguiente ejercicio anual;
  22. Administrar los bienes patrimoniales del Estado;
  23. Decretar créditos adicionales y demás modificaciones a la Ley de Presupuesto de Ingresos y Gastos Públicos del Estado, previa autorización del Consejo Legislativo o de su Comisión Delegada;
  24. Velar por el estricto cumplimiento de los planes coordinados de inversión y los demás planes de desarrollo económico y social del Estado;
  25. Solicitar del Ejecutivo Nacional la transferencia de servicios y competencias;
  26. Representar al Estado Bolivariano de Miranda en el Consejo Federal de Gobierno;
  27. Coordinar los programas de inversión del Estado con los elaborados por los municipios, a fin de integrarlos al Plan Coordinado de Inversiones del Estado de conformidad con la ley;
  28. Representar al Estado Bolivariano de Miranda en todos sus asuntos, excepto los judiciales y demás cuestiones contenciosas, suscribiendo en su nombre todos los actos, contratos o asuntos jurídicos que le conciernan o interesen; y
  29. Las demás que le señalen la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y leyes de la República, esta Constitución y leyes del Estado.

Gobernadores

Designados

Electos

N.º Gobernador Período Partido Elección % de votos
Retrato Titular Inicio Final
1.   Arnaldo Arocha Vargas 13 de enero de 1990 27 de diciembre de 1995   1989 41,36
1992 62,37
2.   Enrique Mendoza D'Ascoli 27 de diciembre de 1995 31 de octubre de 2004 1995 43,91
1998 51,02
2000 64,81
3.   Diosdado Cabello Rondón 31 de octubre de 2004 29 de noviembre de 2008   2004 51,88
4.   Henrique Capriles Radonski 29 de noviembre de 2008 6 de junio de 2012   2008 53,11
--   Adriana
D'Elia Briceño
6 de junio de 2012 15 de enero de 2013 Encargada tras la separación del cargo del gobernador Capriles.[2][3]
4.°   Henrique Capriles Radonski 15 de enero de 2013 17 de octubre de 2017 2012 51,83
5.   Héctor Rodríguez Castro 17 de octubre de 2017 Actualidad   2017 52,78

Véase también

Referencias

  1. WEB, EL NACIONAL (15 de octubre de 2017). «CNE: Héctor Rodríguez es el nuevo gobernador de Miranda». El Nacional. Consultado el 18 de octubre de 2017. 
  2. . Noticiero Digital. 6 de junio de 2012. Archivado desde el original el 10 de septiembre de 2012. Consultado el 18 de septiembre de 2019. 
  3. . Noticias24. Archivado desde el original el 27 de mayo de 2014. Consultado el 18 de septiembre de 2019. 
  • CNE: Elecciones regionales de 1989, 1992, 1995 y 1998
  • CNE: Elecciones regionales del 2000
  • CNE: Elecciones regionales del 2008
  • CNE: Elecciones regionales del 2012
  •   Datos: Q5881742

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En este articulo sobre politica se detectaron varios problemas Por favor editalo para mejorarlo Necesita referencias adicionales para su verificacion Las referencias no son claras o tienen un formato incorrecto Algunos parametros de esta plantilla se encuentran en blanco Este aviso fue puesto el 18 de octubre de 2017 El Gobernador del Estado Miranda es el Jefe del Ejecutivo del Estado del mismo nombre Segun el articulo 160 de la Constitucion de Venezuela de 1999 el gobernador debe ser venezolano o venezolana mayor de veinticinco anos y de estado seglar Es elegido por cuatro anos por mayoria simple y puede ser reelegido Gobernador del Estado Bolivariano de MirandaActualmente en el cargoHector Vicente Rodriguez CastroDesde el 11 de octubre de 2017 ResidenciaCasa AmarillaDuracionCuatro anos renovableCreacion3 de julio de 1900 Primer titularArnaldo Horacio Arocha VargasSitio webGobernacion de Miranda editar datos en Wikidata El gobernador es el encargado de dirigir la accion del gobierno en el estado y de su administracion nombra un gabinete de secretarios junto con los cuales forman el poder ejecutivo del estado Miranda puede ser revocado a mitad de su periodo constitucional Hasta 1989 el gobernador era designado directamente por el presidente de la Republica desde ese entonces se convocan elecciones para elegir directamente a los mandatarios regionales El actual gobernador es Hector Rodriguez Castro por el Partido Socialista Unido de Venezuela para el periodo 2017 2021 1 Indice 1 Marco legal 1 1 Requisitos 1 2 Atribuciones y deberes 2 Gobernadores 2 1 Designados 2 2 Electos 3 Vease tambien 4 ReferenciasMarco legal EditarRequisitos Editar Segun el Articulo 64 de la Constitucion del Estado Bolivariano de Miranda para ser Gobernador de esta entidad de requiere Ser venezolano o venezolana Mayor de veinticinco anos de edad De estado seglar Atribuciones y deberes Editar Por otra parte segun el Articulo 69 de la misma Constitucion corresponde realizar al Gobernador la suprema direccion coordinacion y control de los organos de la administracion del Estado y la supervision de los entes de la administracion descentralizada estadal Ademas segun el Articulo 70 son sus deberes Cumplir y hacer cumplir la Constitucion y leyes de la Republica esta Constitucion y las leyes del Estado Reglamentar las leyes del Estado sin alterar su espiritu proposito y razon Fijar el numero organizacion y competencia de las Secretarias y otros organos de la Administracion Publica Estadal asi como tambien la organizacion del Consejo de Secretarios o Secretrias del Estado de conformidad con los principios y lineamientos senalados por la ley Nombrar y remover al Secretario o Secretaria General de Gobierno a los demas miembros del Consejo de Secretarios o Secretarias y a los otros funcionarios y funcionarias o empleados o empleadas publicos del Ejecutivo del Estado cuya designacion no este atribuida a otra autoridad Presentar al Consejo Legislativo del Estado durante el primer ano del periodo constitucional el Plan de Desarrollo Economico y Social del Estado para el respectivo periodo constitucional Designar previa autorizacion del Consejo Legislativo del Estado al Procurador o Procuradora del Estado Decretar y contratar las obras publicas del Estado de conformidad con la ley y asegurar su ejecucion vigilando la inversion eficiente de los recursos destinados a dichas obras Presidir el Consejo de Secretarios y Secretarias del Estado y el Consejo Estadal de Planificacion y Coordinacion de Politicas Publicas Convocar al Consejo Legislativo del Estado a sesiones extraordinarias cuando sea necesario considerar o resolver algun asunto de importancia Crear las fundaciones corporaciones empresas del Estado u otros organismos prestadores de servicios que considere necesarios y proveer a la formacion de su patrimonio y la designacion de sus administradores y administradoras Ejercer la suprema autoridad y supervision de la Policia del Estado asegurando su organizacion eficiente y su equipamiento para el mantenimiento del orden publico la seguridad de las personas y de sus bienes asi como la coordinacion de la rama de este servicio atribuida por ley a los municipios del Estado Promover la participacion de las comunidades organizadas en la formulacion ejecucion y evaluacion de las politicas publicas y en la decision de los asuntos trascendentales para la vida y el desarrollo del Estado Defender la autonomia del Estado Bolivariano de Miranda sin perjuicio de los principios de integracion y solidaridad con los demas Estados que conforman la Republica Bolivariana de Venezuela Negociar emprestitos previa autorizacion del Consejo Legislativo del Estado sometiendose a las condiciones requisitos y autorizaciones establecidos por la Constitucion y leyes de la Republica Acordar medios de autocomposicion de los conflictos o controversias que se susciten con los otros Estados de la Republica de conformidad con la ley Ejercer actos de disposicion sobre los bienes del dominio privado del Estado previa autorizacion del Consejo Legislativo con las excepciones que establezca la ley Celebrar convenios con otros Estados de la Republica Bolivariana de Venezuela sobre asuntos de interes publico de conformidad con la ley Declarar el Estado de emergencia en los casos de calamidad publica o conmocion civil y tomar las medidas necesarias para la reparacion de los danos causados pudiendo disponer de los recursos que se requieran para superar la situacion y garantizar la vida y la sguridad de la poblacion afectada Presentar cada ano al Consejo Legislativo del Estado y al Consejo Estadal de Planificacion y Coordinacion de Politicas Publicas dentro de los treinta 30 dias siguientes al inicio de su primer periodo de sesiones ordinarias el informe de su gestion sobre los aspectos economicos politicos sociales y administrativos del ano precedente asi mismo la cuenta de su gestion al Contralor o Contralora del Estado Administrar la Hacienda Publica Estadal Presentar al Consjo Legislativo a mas tardar en la primera quincena de noviembre de cada ano el Proyecto de Ley de Presupuesto de Ingresos y Gastos Publicos del Estado para el siguiente ejercicio anual Administrar los bienes patrimoniales del Estado Decretar creditos adicionales y demas modificaciones a la Ley de Presupuesto de Ingresos y Gastos Publicos del Estado previa autorizacion del Consejo Legislativo o de su Comision Delegada Velar por el estricto cumplimiento de los planes coordinados de inversion y los demas planes de desarrollo economico y social del Estado Solicitar del Ejecutivo Nacional la transferencia de servicios y competencias Representar al Estado Bolivariano de Miranda en el Consejo Federal de Gobierno Coordinar los programas de inversion del Estado con los elaborados por los municipios a fin de integrarlos al Plan Coordinado de Inversiones del Estado de conformidad con la ley Representar al Estado Bolivariano de Miranda en todos sus asuntos excepto los judiciales y demas cuestiones contenciosas suscribiendo en su nombre todos los actos contratos o asuntos juridicos que le conciernan o interesen y Las demas que le senalen la Constitucion de la Republica Bolivariana de Venezuela y leyes de la Republica esta Constitucion y leyes del Estado Gobernadores EditarDesignados Editar Daniel Scott Cuervo 1969 Designado por el Presidente Rafael Caldera Arnaldo Arocha 1971 Designado por el Presidente Rafael Caldera Manuel Mantilla 1974 Designado por el Presidente Carlos Andres Perez Edmundo Sanchez Verdu 1986 Designado por el Presidente Jaime Lusinchi Angel Zambrano 1989 Designado por el Presidente Carlos Andres Perez Electos Editar N º Gobernador Periodo Partido Eleccion de votosRetrato Titular Inicio Final1 Arnaldo Arocha Vargas 13 de enero de 1990 27 de diciembre de 1995 1989 41 361992 62 372 Enrique Mendoza D Ascoli 27 de diciembre de 1995 31 de octubre de 2004 1995 43 911998 51 022000 64 813 Diosdado Cabello Rondon 31 de octubre de 2004 29 de noviembre de 2008 2004 51 884 Henrique Capriles Radonski 29 de noviembre de 2008 6 de junio de 2012 2008 53 11 AdrianaD Elia Briceno 6 de junio de 2012 15 de enero de 2013 Encargada tras la separacion del cargo del gobernador Capriles 2 3 4 Henrique Capriles Radonski 15 de enero de 2013 17 de octubre de 2017 2012 51 835 Hector Rodriguez Castro 17 de octubre de 2017 Actualidad 2017 52 78Vease tambien EditarGobernador de Venezuela Consejo Legislativo del Estado Bolivariano de Miranda Politica de VenezuelaReferencias Editar WEB EL NACIONAL 15 de octubre de 2017 CNE Hector Rodriguez es el nuevo gobernador de Miranda El Nacional Consultado el 18 de octubre de 2017 Quien es Adriana D Elia gobernadora encargada de Miranda Noticiero Digital 6 de junio de 2012 Archivado desde el original el 10 de septiembre de 2012 Consultado el 18 de septiembre de 2019 Capriles Radonski dejara el cargo de Gobernador el 6 de junio Adriana D Elia sera su interina video Noticias24 Archivado desde el original el 27 de mayo de 2014 Consultado el 18 de septiembre de 2019 CNE Elecciones regionales de 1989 1992 1995 y 1998 CNE Elecciones regionales del 2000 CNE Elecciones regionales del 2004 CNE Elecciones regionales del 2008 CNE Elecciones regionales del 2012 Datos Q5881742 Obtenido de https es wikipedia org w index php title Gobernador de Miranda amp oldid 134866434, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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