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Formalización (acto procesal chileno)

La formalización es la denominación de un trámite procesal del proceso penal chileno. El artículo 229 del Código Procesal Penal de Chile lo define como "la comunicación que el fiscal efectúa al imputado, en presencia del juez de garantía, de que desarrolla actualmente una investigación en su contra respecto de uno o más delitos determinados". Está regulada principalmente en el Párrafo 5° del Título I del Libro Segundo del Código Procesal Penal de Chile (artículos 229 a 236).

Este trámite es propio de la Reforma Procesal Penal, y por ende, no existía en el antiguo sistema criminal de Chile. En este, existía una resolución judicial llamada auto de procesamiento, que no era de cargo del fiscal (que no existía en el sistema antiguo, de corte inquisitivo), sino del juez, el cual sometía a proceso al imputado. A diferencia del auto de procesamiento, la formalización tiene una finalidad garantista, porque le permite al imputado enterarse de que está siendo objeto de una investigación, a fin de que prepare sus propias defensas.

El no ser una resolución judicial le otorga también a la formalización la característica de no poder ser objeto de recursos en su contra, a contrario sensu de lo que dispone el artículo 352 del Código Procesal Penal. De todas maneras, el imputado tiene la posibilidad de reclamar ante las autoridades del Ministerio Público, de una formalización llevada a cabo en su contra, cuando considere que esta es arbitraria (artículo 232 inciso final del Código Procesal Penal).

La formalización debe llevarse a cabo en una audiencia especial, llamada audiencia de formalización de la investigación. Cualquier otra comunicación que el Ministerio Público dirige al imputado, en términos de considerarle como hechor de un determinado hecho delictivo, no constituye formalización para ningún efecto práctico.

Obligación de formalizar

Necesidad de proseguir con la investigación

La formalización es, en principio, facultativa para el Ministerio Público, según cómo vaya conduciendo la investigación y qué responsabilidades penales vayan emergiendo en el proceso. Sin embargo, hay situaciones que obligan al Ministerio Público a formalizar, o mejor dicho, en las cuales este debe formalizar como requisito previo para otras actividades procesales. Estas están contempladas en el artículo 230 del Código Procesal Penal:

  • El fiscal debe requerir la intervención judicial para la práctica de determinadas diligencias de investigación. Esta norma debe correlacionarse con el principio general según el cual "toda actuación del procedimiento que privare al imputado o a un tercero del ejercicio de los derechos que la Constitución asegura, o lo restringiere o perturbare, requerirá de autorización judicial previa".[1]​ Es decir, si la investigación de un delito requiere efectuar alguna medida intrusiva, entonces es obligatoria la formalización, para así evitar la indefensión del imputado frente a la violación de sus derechos constitucionales.
  • Recepción anticipada de prueba. Esta situación puede producirse en caso de que una prueba corra riesgo inminente de desaparecer antes de llevarse a cabo el juicio penal.
  • Resolución sobre medidas cautelares. Las medidas cautelares, por definición, afectan derechos de las personas, de manera que requieren formalización previa al imputado para que éste se entere de los motivos que llevan a la adopción de dichas medidas.

Formalización con requisito procesal

Ciertos procedimientos judiciales sólo pueden ser llevados a cabo si previamente se ha llevado a cabo la formalización del imputado. Estos son:

  • El llamado a juicio inmediato (artículo 235 del Código Procesal Penal).
  • La suspensión condicional del procedimiento y el acuerdo reparatorio (artículo 245 del Código Procesal Penal).

Efectos de la formalización

El artículo 233 del Código Procesal Penal señala cuáles son los efectos de la formalización:

  • Suspende el curso de la prescripción de la acción penal, según lo dispuesto en el artículo 96 del Código Penal de Chile.
  • Comienza a correr el plazo de dos años para que el fiscal declare cerrada la investigación (artículo 247 del Código Procesal Penal).
  • El Ministerio Público pierde la facultad de archivar provisionalmente el procedimiento. Esta es, según el artículo 167 del Código Procesal Penal, la facultad de archivar provisionalmente aquellas investigaciones en las que no aparecieren antecedentes que permitan desarrollar actividades conducentes al esclarecimiento de los hechos.

La formalización y los plazos

Correlacionando lo dispuesto en el Código Penal y en el Código Procesal Penal, es posible colegir que, efectuado un delito, o al menos la tentativa del mismo, comienza a correr un plazo de prescripción de la responsabilidad penal, que será de quince años para los crímenes a los que la ley impone pena de presidio, reclusión o relegación perpetuos, de diez años para los demás crímenes, de cinco años para los simples delitos, y de seis meses para las faltas.[2]​ Por lo tanto, dentro de ese plazo es perfectamente posible iniciar una investigación criminal por un hecho que revista caracteres de delito. Si dentro del mismo se llega a formalizar a un imputado, se suspende respecto de este,[3]​ Con todo, esta misma formalización que suspende la prescripción penal, abre el período de dos años en el cual el fiscal debe declarar cerrada la investigación, bajo apercibimiento de que se dicte sobreseimiento definitivo en la misma.[4]​ Transcurrido ese plazo, al fiscal sólo le resta entonces, si es que quiere seguir adelante con el procedimiento, deducir acusación en contra del imputado.[5]

Todo lo anterior no es sino la aplicación de un principio más general, que rige a la prescripción en todo ámbito, y que se refiere a la necesidad de asegurar, por el paso del tiempo, la necesaria seguridad y estabilidad en el ejercicio y goce de los derechos. De ahí todo este sistema, encaminado a permitir que pasado el tiempo, el hechor pueda reintegrarse pacíficamente a la sociedad, siempre que observe buena conducta posterior al delito,[6]​ o bien el no mantenerlo permanentemente en suspenso sobre su situación penal o procesal, en caso de dirigírsele una investigación en su contra.

Referencias

  1. Artículo 9° del Código Procesal Penal de Chile.
  2. Artículo 94 del Código Penal de Chile. Téngase presente lo dispuesto en el artículo 100 del mismo cuerpo legal, según el cual debe contarse por uno cada dos días de ausencia que transcurran, si el responsable se ausentare del territorio de la República, pudiendo por esta vía llegar a duplicarse el plazo de prescripción, si el responsable se ausenta por todo el período del mismo.
  3. Artículo 230 N° 1 del Código Procesal Penal, en relación al artículo 96 del Código Penal, pero si se paraliza su prosecusión por más de tres años, o se termina sin condenarle, continúa la prescripción como si no se hubiese interrumpido.
  4. Artículo 247 del Código Procesal Penal.
  5. Artículo 247 del Código Procesal Penal, inciso 4°.
  6. Según el artículo 96 del Código Penal, la prescripción se interrumpe, y se pierde el tiempo transcurrido, si el delincuente comete nuevamente crimen o simple delito. Por lo tanto, sólo el delincuente que no incurre en nuevos hechos delictivos puede acogerse al beneficio de la prescripción.


  •   Datos: Q5391413

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Se ha sugerido que este articulo o seccion sea fusionado con Audiencia de formalizacion de la investigacion Para mas informacion vease la discusion Una vez que hayas realizado la fusion de contenidos pide la fusion de historiales aqui Este aviso fue puesto el 21 de mayo de 2015 La formalizacion es la denominacion de un tramite procesal del proceso penal chileno El articulo 229 del Codigo Procesal Penal de Chile lo define como la comunicacion que el fiscal efectua al imputado en presencia del juez de garantia de que desarrolla actualmente una investigacion en su contra respecto de uno o mas delitos determinados Esta regulada principalmente en el Parrafo 5 del Titulo I del Libro Segundo del Codigo Procesal Penal de Chile articulos 229 a 236 Este tramite es propio de la Reforma Procesal Penal y por ende no existia en el antiguo sistema criminal de Chile En este existia una resolucion judicial llamada auto de procesamiento que no era de cargo del fiscal que no existia en el sistema antiguo de corte inquisitivo sino del juez el cual sometia a proceso al imputado A diferencia del auto de procesamiento la formalizacion tiene una finalidad garantista porque le permite al imputado enterarse de que esta siendo objeto de una investigacion a fin de que prepare sus propias defensas El no ser una resolucion judicial le otorga tambien a la formalizacion la caracteristica de no poder ser objeto de recursos en su contra a contrario sensu de lo que dispone el articulo 352 del Codigo Procesal Penal De todas maneras el imputado tiene la posibilidad de reclamar ante las autoridades del Ministerio Publico de una formalizacion llevada a cabo en su contra cuando considere que esta es arbitraria articulo 232 inciso final del Codigo Procesal Penal La formalizacion debe llevarse a cabo en una audiencia especial llamada audiencia de formalizacion de la investigacion Cualquier otra comunicacion que el Ministerio Publico dirige al imputado en terminos de considerarle como hechor de un determinado hecho delictivo no constituye formalizacion para ningun efecto practico Indice 1 Obligacion de formalizar 1 1 Necesidad de proseguir con la investigacion 1 2 Formalizacion con requisito procesal 2 Efectos de la formalizacion 3 La formalizacion y los plazos 4 ReferenciasObligacion de formalizar EditarNecesidad de proseguir con la investigacion Editar La formalizacion es en principio facultativa para el Ministerio Publico segun como vaya conduciendo la investigacion y que responsabilidades penales vayan emergiendo en el proceso Sin embargo hay situaciones que obligan al Ministerio Publico a formalizar o mejor dicho en las cuales este debe formalizar como requisito previo para otras actividades procesales Estas estan contempladas en el articulo 230 del Codigo Procesal Penal El fiscal debe requerir la intervencion judicial para la practica de determinadas diligencias de investigacion Esta norma debe correlacionarse con el principio general segun el cual toda actuacion del procedimiento que privare al imputado o a un tercero del ejercicio de los derechos que la Constitucion asegura o lo restringiere o perturbare requerira de autorizacion judicial previa 1 Es decir si la investigacion de un delito requiere efectuar alguna medida intrusiva entonces es obligatoria la formalizacion para asi evitar la indefension del imputado frente a la violacion de sus derechos constitucionales Recepcion anticipada de prueba Esta situacion puede producirse en caso de que una prueba corra riesgo inminente de desaparecer antes de llevarse a cabo el juicio penal Resolucion sobre medidas cautelares Las medidas cautelares por definicion afectan derechos de las personas de manera que requieren formalizacion previa al imputado para que este se entere de los motivos que llevan a la adopcion de dichas medidas Formalizacion con requisito procesal Editar Ciertos procedimientos judiciales solo pueden ser llevados a cabo si previamente se ha llevado a cabo la formalizacion del imputado Estos son El llamado a juicio inmediato articulo 235 del Codigo Procesal Penal La suspension condicional del procedimiento y el acuerdo reparatorio articulo 245 del Codigo Procesal Penal Efectos de la formalizacion EditarEl articulo 233 del Codigo Procesal Penal senala cuales son los efectos de la formalizacion Suspende el curso de la prescripcion de la accion penal segun lo dispuesto en el articulo 96 del Codigo Penal de Chile Comienza a correr el plazo de dos anos para que el fiscal declare cerrada la investigacion articulo 247 del Codigo Procesal Penal El Ministerio Publico pierde la facultad de archivar provisionalmente el procedimiento Esta es segun el articulo 167 del Codigo Procesal Penal la facultad de archivar provisionalmente aquellas investigaciones en las que no aparecieren antecedentes que permitan desarrollar actividades conducentes al esclarecimiento de los hechos La formalizacion y los plazos EditarCorrelacionando lo dispuesto en el Codigo Penal y en el Codigo Procesal Penal es posible colegir que efectuado un delito o al menos la tentativa del mismo comienza a correr un plazo de prescripcion de la responsabilidad penal que sera de quince anos para los crimenes a los que la ley impone pena de presidio reclusion o relegacion perpetuos de diez anos para los demas crimenes de cinco anos para los simples delitos y de seis meses para las faltas 2 Por lo tanto dentro de ese plazo es perfectamente posible iniciar una investigacion criminal por un hecho que revista caracteres de delito Si dentro del mismo se llega a formalizar a un imputado se suspende respecto de este 3 Con todo esta misma formalizacion que suspende la prescripcion penal abre el periodo de dos anos en el cual el fiscal debe declarar cerrada la investigacion bajo apercibimiento de que se dicte sobreseimiento definitivo en la misma 4 Transcurrido ese plazo al fiscal solo le resta entonces si es que quiere seguir adelante con el procedimiento deducir acusacion en contra del imputado 5 Todo lo anterior no es sino la aplicacion de un principio mas general que rige a la prescripcion en todo ambito y que se refiere a la necesidad de asegurar por el paso del tiempo la necesaria seguridad y estabilidad en el ejercicio y goce de los derechos De ahi todo este sistema encaminado a permitir que pasado el tiempo el hechor pueda reintegrarse pacificamente a la sociedad siempre que observe buena conducta posterior al delito 6 o bien el no mantenerlo permanentemente en suspenso sobre su situacion penal o procesal en caso de dirigirsele una investigacion en su contra Referencias Editar Articulo 9 del Codigo Procesal Penal de Chile Articulo 94 del Codigo Penal de Chile Tengase presente lo dispuesto en el articulo 100 del mismo cuerpo legal segun el cual debe contarse por uno cada dos dias de ausencia que transcurran si el responsable se ausentare del territorio de la Republica pudiendo por esta via llegar a duplicarse el plazo de prescripcion si el responsable se ausenta por todo el periodo del mismo Articulo 230 N 1 del Codigo Procesal Penal en relacion al articulo 96 del Codigo Penal pero si se paraliza su prosecusion por mas de tres anos o se termina sin condenarle continua la prescripcion como si no se hubiese interrumpido Articulo 247 del Codigo Procesal Penal Articulo 247 del Codigo Procesal Penal inciso 4 Segun el articulo 96 del Codigo Penal la prescripcion se interrumpe y se pierde el tiempo transcurrido si el delincuente comete nuevamente crimen o simple delito Por lo tanto solo el delincuente que no incurre en nuevos hechos delictivos puede acogerse al beneficio de la prescripcion Datos Q5391413Obtenido de https es wikipedia org w index php title Formalizacion acto procesal chileno amp oldid 125955287, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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