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Firma electrónica

La firma electrónica es un concepto jurídico, equivalente electrónico al de la firma manuscrita, donde una persona acepta y da por validado el contenido de un mensaje electrónico a través de cualquier medio electrónico que sea legítimo y permitido.[1][2][3]​ Ejemplos:

La firma electrónica a su vez puede tener diferentes técnicas para firmar un documento, así tenemos las siguientes: Código secreto o de ingreso: es la necesidad de una combinación determinada de números o letras, que son solo conocidas por el dueño del documento, o lo que todos usamos por ejemplo en los cajeros automáticos, el conocido PIN (Personal Identification Number); también, métodos basados en la biometría: se permite el acceso al documento mediante mecanismos de identificación física o biológica del usuario o dueño del documento; la forma de identificación en este caso consiste en la comparación de características físicas de cada persona con un patrón conocido y almacenado en una base de datos, Los lectores biométricos identifican a la persona por lo que es (manos, ojos, huellas digitales y voz). En el perfeccionamiento del cifrado de mensajes, llegamos a lo que se conoce como criptografía, que consiste en un sistema de codificación de un texto con claves de carácter confidencial y procesos matemáticos complejos, de manera que para el tercero resulta incomprensible el documento si desconoce la clave decodificadora, que permite visualizar el documento en su forma original; de ahí es que surgen dos tipos de criptografía: A. de clave secreta o simétrica: las partes en los dos procesos de cifrado y descifrado comparten una clave común previamente acordada; debe ser conocida solamente por ambas partes, para evitar que un tercero ajeno a la operación pueda descifrar el mensaje transmitido y de esa forma hacer caer toda la seguridad del sistema. B. Por ese motivo surgió el sistema de clave asimétrica o de doble clave, clave pública y clave privada. Este sistema fue creado por investigadores de la Universidad de Stanford en 1976, y tal como lo indica su nombre, el sistema posee dos claves: una de ellas solo es conocida por el autor del documento y la otra puede ser conocida por cualquier persona; si bien esas dos claves se encuentran relacionadas matemáticamente mediante un algoritmo, no es posible por medio de la clave pública, conocer la clave privada, por lo menos en los estándares tecnológicos actuales.[4]

Una firma electrónica crea un historial de auditoría que incluye la verificación de quién envía el documento firmado y un sello con la fecha y hora.[5]

Según la Ley 59/2003 en España, la firma electrónica es el conjunto de datos en forma electrónica, consignados junto a otros o asociados con ellos, que pueden ser utilizados como medio de identificación del firmante.[6]

Según el Reglamento UE N° 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014 se establece un marco comunitario para la firma electrónica, que dice: la firma electrónica son los datos en forma electrónico anexos a otros datos electrónicos o asociados de manera lógica con ellos, que utiliza el firmante para firmar.[7]

Tipos

  • Simple: No identifica y genera disputas.
  • Avanzada: Conocida como firma biométrica, es la firma electrónica que permite identificar al firmante y detectar cualquier cambio en la integridad de un documento es decir, vincula firmante de manera única y a los datos a que se refiere y que ha sido creada por medios que el firmante puede mantener bajo su exclusivo control.
  • Cualificada. Utiliza un dispositivo cualificado de Firma Electrónica.

Pasarela de firma electrónica

Una pasarela de firma electrónica es una aplicación Web que integra diferentes sistemas de firma electrónica, con el objetivo de facilitar al usuario la elección del sistema que mejor se adecue a sus necesidades, desde un entorno de firma común, homogéneo e independiente del proveedor del servicio.[8]

Regulaciones en diferentes países

Unión Europea

El mercado interior de la Unión Europea implica un espacio sin fronteras interiores en el que está garantizada la libre circulación de mercancías. Deben satisfacerse los requisitos esenciales específicos de los productos de firma electrónica a fin de garantizar la libre circulación en el mercado interior y fomentar la confianza en la firma electrónica.

En ese sentido, el Reglamento UE N° 910/2014 consolida el marco común para la firma electrónica planteado en la Directiva 1999/93/CE, que además se concretó con la transposición de la Directiva a las diferentes legislaciones nacionales de los países miembros.

España

En España existe la Ley 59/2003, de Firma electrónica, que define tres tipos de firma:

  • Firma electrónica: es el conjunto de datos en forma electrónica, consignados junto a otros o asociados con ellos, que pueden ser utilizados como medio de identificación del firmante.
  • Firma electrónica avanzada: es la firma electrónica que permite identificar al firmante y detectar cualquier cambio ulterior de los datos firmados, que está vinculada al firmante de manera única y a los datos a que se refiere, y que ha sido creada por medios que el firmante puede mantener bajo su exclusivo control.
  • Firma electrónica reconocida: es la firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido y generada mediante un dispositivo seguro de creación de firma.

La firma electrónica reconocida tendrá respecto de los datos consignados en forma electrónica el mismo valor que la firma manuscrita en relación con los consignados en papel.

La Política de Firma Electrónica (PFE) define un modelo de esquema de referencia para la identificación y autenticación electrónica, recogidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Norteamérica

Canadá

PIPEDA es la Ley federal canadiense de protección de las informaciones personales y los documentos electrónicos. La ley determina la firma electrónica general como la “firma que consiste en una o varias letras, signos, cifras y otros símbolos en forma digital incluidos en el documento electrónico, adjuntos a este o relacionados con este”, y la firma electrónica como la“firma electrónica que es el resultado de aplicación de una tecnología o el proceso prescritos según reglas”.[9]

En la práctica las firmas manuscritas y electrónicas en Canadá se consideran a estar en el mismo nivel con un requisito adicional. Ambas partes que participan en la firma deben acordarse a aceptar la legitimidad de las firmas electrónicas para poner una firma jurídicamente obligatoria.[10]

EE. UU.

En 1999 fue desarrollado el proyecto UETA de acuerdo con el que a cada estado de los EE.UU. se puede conceder la estructura jurídica para usar las firmas electrónicas. UETA fue aceptada por 48 estados, el distrito de Columbia y las Islas Vírgenes de los EE.UU.[11]

El 1 de octubre de 2000 en los Estados Unidos entró en vigor la ley federal ESIGN (Ley de firmas electrónicas en las relaciones comerciales internacionales y domésticas). La ESIGN determina la firma electrónica como el “sonido, el símbolo o el proceso electrónico adjunto o relacionado lógicamente con el contrato u otra grabación creada, enviada, transmitida, recibida o almacenada con los medios electrónicos”. Con esto según ESIGN: “no se puede rechazar en la validez judicial, la efectividad o la fuerza ejecutiva sólo por estar estos en forma electrónica”.[12]​ Según ESIGN la parte firmante debe demostrar una intención clara de firmar el convenio en forma electrónica. Una firma puesta por el ratón o estilete, así como pulsando el botón “Yo acepto” tiene el mismo efecto como la firma manuscrita.[13]​ La ESIGN es el acta jurídica de coordenación, ya que hacia el momento de su aceptación ya en la mayoría de ciertos estados se formó la legislación reguladora correspondiente.[14]

México

En México existe la Ley de Firma Electrónica Avanzada (LFEA) publicada en el diario oficial de la federación el 11 de enero de 2012. La Secretaría de Economía es la encargada de acreditar a los diferentes de servicios de Firma Electrónica Avanzada.

La LFEA establece que la Firma Electrónica Avanzada tiene los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, garantiza el contenido del documento firmado y no es repudiable.[15]

Suramérica

Argentina

La firma digital es legislada en la ley 25506 de la República Argentina. Fue sancionada en noviembre de 2001 y promulgada en el mismo año.[16]

La ley distingue a la firma digital de la firma electrónica, siendo la primera la de mayor peso jurídico: se establece que la firma digital es equivalente a la firma manuscrita. Esa equivalencia se exceptúa en los siguientes casos: (Estas exclusiones han sido derogadas primero por el l Decreto de Necesidad y Urgencia N° 27/2018 modificó la regulación de la Ley N° 25.056 de Firma Digital y luego por el Decreto Reglametario N° 182/2019)

  1. a las disposiciones por causa de muerte;
  2. a los actos jurídicos del derecho de familia;
  3. a los actos personalismos en general;
  4. a los actos que deban ser instrumentados bajo exigencias o formalidades incompatibles con la utilización de la firma digital, ya sea como consecuencia de disposiciones legales o por acuerdo de partes.

A diferencia de la firma electrónica, la firma digital es posible gracias al uso de certificados digitales. Esos certificados contienen datos que identifican al titular de una firma. Los certificados digitales son entregados por Certificadores registrados y autorizados para tal actividad, y pueden ser empresas, registros, u organismos públicos especialmente autorizados.

Son los certificados digitales los que permiten a un tercero establecer la autenticidad de un firmante y detectar la alteración de documentos electrónicos firmados digitalmente.

Por otro lado, la exigencia de establecer la autenticidad del firmante en la firma electrónica recae en el mismo firmante, dado que carece de los requisitos legales para ser considerada firma digital.[17]​ En cambio, la autenticidad del firmante en la firma digital se presume, salvo prueba en contrario.

Chile

Fue publicada el 15 de septiembre de 2003 por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia, la Ley 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma, reconoce que los órganos del Estado podrán ejecutar o realizar actos, celebrar contratos y expedir cualquier documento, dentro de su ámbito de competencia, suscribiéndolos por medio de firma electrónica simple. Igualmente señala que estos actos, contratos y documentos, suscritos mediante firma electrónica, serán válidos de la misma manera y producirán los mismos efectos que los expedidos en soporte de papel.[18][19]

Colombia

La Ley 527 por medio de la cual se define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales fue aprobada el 18 de agosto de 1999. Esta norma presenta una definición para firma digital "como un valor numérico que se adhiere a un mensaje de datos y que, utilizando un procedimiento matemático conocido, vinculado a la clave del iniciador y al texto del mensaje permite determinar que este valor se ha obtenido exclusivamente con la clave del iniciador y que el mensaje inicial no ha sido modificado después de efectuada la transformación".

Por su parte, el Decreto 2364 de 2012 por medio del cual se reglamenta el artículo 7° de la Ley 527 de 1999, sobre la firma electrónica y se dictan otras disposiciones, en su artículo 1, define a la firma electrónica como: Métodos tales como, códigos, contraseñas, datos biométricos, o claves criptográficas privadas, que permite identificar a una persona, en relación con un mensaje de datos, siempre y cuando el mismo sea confiable y apropiado respecto de los fines para los que se utiliza la firma, atendidas todas las circunstancias del caso, así como cualquier acuerdo pertinente.

Mediante el Decreto 333 de 2014 se regularon de manera detallada aspectos relacionados con las entidades de certificación, los certificados y las firmas digitales. En la actualidad existen siete (7) entidades de certificación abierta.

Ecuador

En Ecuador existe la Ley N° 67, de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos vigente desde el año 2002 y su Reglamento también redactado y registrado en el mismo año identifican como firma electrónica a los datos, adjuntados o lógicamente asociados al mismo, y que puedan ser utilizados para identificar al titular de la firma en relación con el mensaje de datos, e indicar que el titular de la firma aprueba y reconoce la información contenida en el mensaje de datos. (art. 13).

La firma electrónica tiene igual validez que la firma manuscrita y será admitida como prueba en juicio (art. 14).

Esta Ley confiere igual validez jurídica a los mensajes de datos que a los documentos escritos (art. 2).

Además de la firma electrónica, la Ley reconoce los certificados de firma electrónica, que es un mensaje de datos que certifica la vinculación de una firma electrónica con una persona determinada, mediante comprobar su identidad. (art. 20)

Los certificados son emitidas por entidades de certificación (art. 29) que son entidades públicas o privadas con reconocimiento del Consejo Nacional de Telecomunicaciones. Las entidades de certificación deben demostrar capacidad técnica y rendir garantías de 5% del volumen de sus operaciones.

Las entidades acreditadas para la emisión de certificados de firma electrónica son:

  • Consejo de la Judicatura[20]
  • Security Data[22]

Perú

En el Perú se ha dictado la Ley de Firmas y Certificados Digitales (Ley 27269),[23]​ la cual regula la utilización de la firma electrónica, otorgándole la misma validez y eficacia jurídica que el uso de una firma manuscrita u otro análoga que conlleve manifestación de voluntad.

En dicha ley se estipula que los certificados digitales, es decir los documentos electrónicos generados y firmados digitalmente por una entidad de certificación, deben contener al menos:

  1. Datos que identifiquen indiscutiblemente al suscriptor.
  2. Datos que identifiquen a la Entidad de Certificación.
  3. La clave pública.
  4. La metodología para verificar la firma digital del suscriptor impuesta a un mensaje de datos.
  5. Número de serie del certificado.
  6. Vigencia del certificado.
  7. Firma digital de la Entidad de Certificación

Uruguay

La ley de Documento Electrónico y Firma Electrónica fue aprobada el 21 de septiembre de 2009. Crea y encarga a la Agencia de Gobierno electrónico y Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC) como Unidad de Certificación Electrónica Nacional, establece la firma electrónica y la firma electrónica avanzada y reconoce su uso legal público y privado para todo el país.[24]

Venezuela

En la República Bolivariana de Venezuela lo regula el decreto con fuerza de ley del año 2001, sobre mensajes de datos y firmas electrónicas.[25]

Centroamérica

Guatemala

En Guatemala, la Ley para el Reconocimiento de las Comunicaciones y Firmas Electrónicas (Decreto 47-2008), fue publicada en el diario oficial el 23 de septiembre de 2008. El Ministerio de Economía de ese país tiene bajo su responsabilidad el regular este tema, y abrió en el mes de junio de 2009 el Registro de Prestadores de Servicios de Certificación, publicando su sitio web con copia de la ley e información importante sobre el tema.[26]

Existen dos Prestadores de Servicios de Certificación Digital debidamente autorizado por el Ministerio de Economía de Guatemala, el primero autorizado en 2012 fue la Cámara de Comercio de Guatemala a través de su instancia Firma-e, en el año 2015 la entidad Prisma Registro Digital.[27]​ y en 2018 5B. Lista oficial

Honduras

En Honduras, la ley para certificar cualquier institución como Prestadora de Servicios de Certificación de Firma Electrónica, Ley aprobada mediante Decreto 149-2013 aprobado por el Congreso Nacional en julio de 2013, siendo el Banco Central de Honduras (BCH) la primera institución del país en ser autorizado como Prestadora de Servicios de Certificación de Firma Electrónica, su Certificado lo recibió de Instituto de la Propiedad (IP)

Nicaragua

El 30 de agosto de 2010 en La Gaceta Diario Oficial No. 165, se publicó la Ley No. 729, Ley de Firma Electrónica, siendo la Dirección General de Tecnología (DGTEC), dependencia del Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP), la Entidad Rectora del proceso de acreditación de firma electrónica.

El 8 de noviembre de 2011, se publicó en La Gaceta Diario Oficial, el Decreto No. 57-2011, Reglamento de Ley N°729, Ley de Firma Electrónica.

Costa Rica

En Costa Rica, la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos (Ley 8454) es firmada el 22 de agosto de 2005. Esta Ley faculta la posibilidad de vincular jurídicamente a los actores que participan en transacciones electrónicas, lo que permite llevar al mundo virtual transacciones o procesos que anteriormente requerían el uso de documentos físicos para tener validez jurídica, bajo el precepto de presunción de autoría y responsabilidad, además lo anterior sin demérito del cumplimiento de los requisitos de las formalidades legales según negocio jurídico.[28]

El Caribe

República Dominicana

En la República Dominicana, la Ley 126-02 de Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales, de fecha 29 de septiembre de 2002, regula toda relación comercial, estructurada a partir de la utilización de uno o más documentos digitales o mensajes de datos o de cualquier otro medio similar. Y se designa al Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) como el Órgano Regulador.[29]

Referencias

  1. . Archivado desde el original el 31 de julio de 2017. Consultado el 12 de marzo de 2020. 
  2. Turner, Dawn. «What is a Digital Signature - What It Does, How It Works». Cryptomathic. 
  3. «REGULATION (EU) No 910/2014 of 23 July 2014 on electronic identification and trust services for electronic transactions in the internal market and repealing Directive 1999/93/EC». THE EUROPEAN PARLIAMENT AND OF THE COUNCIL. 
  4. "Contratación Electrónica" Pagina 173 y ss. Asociación de Escribanos del Uruguay. Año 2006
  5. Embracing electronic signatures - myths, benefits and tips, INCONTEXT,Jan 27, 2012
  6. Artículo 3. Firma electrónica y documentos firmados electrónicamente, Ley 59/2003 del 19 de diciembre de 2003, de firma electrónica en España
  7. Reglamento (UE) n ° 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014 , relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por la que se deroga la Directiva 1999/93/CE (32014R0910), 28 de agosto de 2014, consultado el 9 de julio de 2021 .
  8. Pasarela de Firma Web
  9. «Personal Information Protection and Electronic Documents Act (S.C. 2000, c. 5)». Justice Laws Website. Consultado el 21 de octubre de 2020. 
  10. «PIPEDA interpretation bulletins». Office of the Privacy Commissioner of Canada. Consultado el 21 de octubre de 2020. 
  11. «Electronic Transactions Act». Uniform Law Commission. Consultado el 21 de octubre de 2020. 
  12. «The Electronic Signatures in Global and National Commerce Act (E-Sign Act)». Federal Deposit Insurance Corporation. Consultado el 21 de octubre de 2020. 
  13. «Legal Basis for Electronic Signature in USA». Certified Translation. Consultado el 21 de octubre de 2020. 
  14. «E-Sign versus State Electronic Signature Laws: The Electronic Statutory Battleground». North Carolina Banking Institute. Adam R. Smart. Consultado el 21 de octubre de 2020. 
  15. «Sustento jurídico (México)». 
  16. [1]
  17. Ley 25.506 Firma Digital (Argentina) el 28 de junio de 2013 en Wayback Machine.
  18. Manual operativo: Documentos Electrónicos y Firma Electrónica en los Servicios Públicos y la Administración del Estado (enlace roto disponible en Internet Archive; véase el historial, la primera versión y la última).
  19. Ley 19.799
  20. «ICERT». 
  21. «BCE». 
  22. «Security Data». 
  23. . Poder Legislativo de Uruguay. Archivado desde el original el 17 de agosto de 2019. Consultado el 17 de agosto de 2019. 
  24. . Archivado desde el original el 28 de octubre de 2017. Consultado el 28 de octubre de 2017. 
  25. . Archivado desde el original el 7 de noviembre de 2016. Consultado el 19 de julio de 2020. 
  26. Firma-e de Cámara de Comercio de Guatemala
  27. Sistema Nacional de Certificación Digital Costa Rica
  28. Instituto Dominicano de las Comunicaciones

Véase también

Enlaces externos

  • Definición: ológrafo, fa, sitio digital 'Diccionario Real Academia Española'.
  • , Centro de Respuesta a Incidentes de Seguridad para PYMEs y ciudadanos (INTECO-CERT)
  • Solicitud de Certificado Digital (FNMT)
  • Portal de Firma Electrónica, España
  • , Reportaje de Red.es
  • Portal Central del CIISB (Centro de Intercambio de Información sobre Seguridad de la Biotecnología)
  • Política de Firma Electrónica y de Certificados de España.


  •   Datos: Q869548

firma, electrónica, debe, confundirse, firma, digital, firma, electrónica, concepto, jurídico, equivalente, electrónico, firma, manuscrita, donde, persona, acepta, validado, contenido, mensaje, electrónico, través, cualquier, medio, electrónico, legítimo, perm. No debe confundirse con Firma digital La firma electronica es un concepto juridico equivalente electronico al de la firma manuscrita donde una persona acepta y da por validado el contenido de un mensaje electronico a traves de cualquier medio electronico que sea legitimo y permitido 1 2 3 Ejemplos Usando una firma biometrica Firmando con un lapiz electronico al usar una tarjeta de credito o debito en un comercio Marcando una casilla en una computadora a maquina o aplicada con el raton o incluso con el dedo del usuario en una pantalla tactil Usando una firma digital Usando un sistema que obligue a establecer usuario y contrasena Usando una tarjeta de coordenadas La firma electronica a su vez puede tener diferentes tecnicas para firmar un documento asi tenemos las siguientes Codigo secreto o de ingreso es la necesidad de una combinacion determinada de numeros o letras que son solo conocidas por el dueno del documento o lo que todos usamos por ejemplo en los cajeros automaticos el conocido PIN Personal Identification Number tambien metodos basados en la biometria se permite el acceso al documento mediante mecanismos de identificacion fisica o biologica del usuario o dueno del documento la forma de identificacion en este caso consiste en la comparacion de caracteristicas fisicas de cada persona con un patron conocido y almacenado en una base de datos Los lectores biometricos identifican a la persona por lo que es manos ojos huellas digitales y voz En el perfeccionamiento del cifrado de mensajes llegamos a lo que se conoce como criptografia que consiste en un sistema de codificacion de un texto con claves de caracter confidencial y procesos matematicos complejos de manera que para el tercero resulta incomprensible el documento si desconoce la clave decodificadora que permite visualizar el documento en su forma original de ahi es que surgen dos tipos de criptografia A de clave secreta o simetrica las partes en los dos procesos de cifrado y descifrado comparten una clave comun previamente acordada debe ser conocida solamente por ambas partes para evitar que un tercero ajeno a la operacion pueda descifrar el mensaje transmitido y de esa forma hacer caer toda la seguridad del sistema B Por ese motivo surgio el sistema de clave asimetrica o de doble clave clave publica y clave privada Este sistema fue creado por investigadores de la Universidad de Stanford en 1976 y tal como lo indica su nombre el sistema posee dos claves una de ellas solo es conocida por el autor del documento y la otra puede ser conocida por cualquier persona si bien esas dos claves se encuentran relacionadas matematicamente mediante un algoritmo no es posible por medio de la clave publica conocer la clave privada por lo menos en los estandares tecnologicos actuales 4 Una firma electronica crea un historial de auditoria que incluye la verificacion de quien envia el documento firmado y un sello con la fecha y hora 5 Segun la Ley 59 2003 en Espana la firma electronica es el conjunto de datos en forma electronica consignados junto a otros o asociados con ellos que pueden ser utilizados como medio de identificacion del firmante 6 Segun el Reglamento UE N 910 2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de julio de 2014 se establece un marco comunitario para la firma electronica que dice la firma electronica son los datos en forma electronico anexos a otros datos electronicos o asociados de manera logica con ellos que utiliza el firmante para firmar 7 Indice 1 Tipos 2 Pasarela de firma electronica 3 Regulaciones en diferentes paises 3 1 Union Europea 3 1 1 Espana 3 2 Norteamerica 3 2 1 Canada 3 2 2 EE UU 3 2 3 Mexico 3 3 Suramerica 3 3 1 Argentina 3 3 2 Chile 3 3 3 Colombia 3 3 4 Ecuador 3 3 5 Peru 3 3 6 Uruguay 3 3 7 Venezuela 3 4 Centroamerica 3 4 1 Guatemala 3 4 2 Honduras 3 4 3 Nicaragua 3 4 4 Costa Rica 3 5 El Caribe 3 5 1 Republica Dominicana 4 Referencias 5 Vease tambien 6 Enlaces externosTipos EditarSimple No identifica y genera disputas Avanzada Conocida como firma biometrica es la firma electronica que permite identificar al firmante y detectar cualquier cambio en la integridad de un documento es decir vincula firmante de manera unica y a los datos a que se refiere y que ha sido creada por medios que el firmante puede mantener bajo su exclusivo control Cualificada Utiliza un dispositivo cualificado de Firma Electronica Pasarela de firma electronica EditarUna pasarela de firma electronica es una aplicacion Web que integra diferentes sistemas de firma electronica con el objetivo de facilitar al usuario la eleccion del sistema que mejor se adecue a sus necesidades desde un entorno de firma comun homogeneo e independiente del proveedor del servicio 8 Regulaciones en diferentes paises EditarUnion Europea Editar El mercado interior de la Union Europea implica un espacio sin fronteras interiores en el que esta garantizada la libre circulacion de mercancias Deben satisfacerse los requisitos esenciales especificos de los productos de firma electronica a fin de garantizar la libre circulacion en el mercado interior y fomentar la confianza en la firma electronica En ese sentido el Reglamento UE N 910 2014 consolida el marco comun para la firma electronica planteado en la Directiva 1999 93 CE que ademas se concreto con la transposicion de la Directiva a las diferentes legislaciones nacionales de los paises miembros Espana Editar En Espana existe la Ley 59 2003 de Firma electronica que define tres tipos de firma Firma electronica es el conjunto de datos en forma electronica consignados junto a otros o asociados con ellos que pueden ser utilizados como medio de identificacion del firmante Firma electronica avanzada es la firma electronica que permite identificar al firmante y detectar cualquier cambio ulterior de los datos firmados que esta vinculada al firmante de manera unica y a los datos a que se refiere y que ha sido creada por medios que el firmante puede mantener bajo su exclusivo control Firma electronica reconocida es la firma electronica avanzada basada en un certificado reconocido y generada mediante un dispositivo seguro de creacion de firma La firma electronica reconocida tendra respecto de los datos consignados en forma electronica el mismo valor que la firma manuscrita en relacion con los consignados en papel La Politica de Firma Electronica PFE define un modelo de esquema de referencia para la identificacion y autenticacion electronica recogidos en la Ley 39 2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Comun de las Administraciones Publicas Norteamerica Editar Canada Editar PIPEDA es la Ley federal canadiense de proteccion de las informaciones personales y los documentos electronicos La ley determina la firma electronica general como la firma que consiste en una o varias letras signos cifras y otros simbolos en forma digital incluidos en el documento electronico adjuntos a este o relacionados con este y la firma electronica como la firma electronica que es el resultado de aplicacion de una tecnologia o el proceso prescritos segun reglas 9 En la practica las firmas manuscritas y electronicas en Canada se consideran a estar en el mismo nivel con un requisito adicional Ambas partes que participan en la firma deben acordarse a aceptar la legitimidad de las firmas electronicas para poner una firma juridicamente obligatoria 10 EE UU Editar En 1999 fue desarrollado el proyecto UETA de acuerdo con el que a cada estado de los EE UU se puede conceder la estructura juridica para usar las firmas electronicas UETA fue aceptada por 48 estados el distrito de Columbia y las Islas Virgenes de los EE UU 11 El 1 de octubre de 2000 en los Estados Unidos entro en vigor la ley federal ESIGN Ley de firmas electronicas en las relaciones comerciales internacionales y domesticas La ESIGN determina la firma electronica como el sonido el simbolo o el proceso electronico adjunto o relacionado logicamente con el contrato u otra grabacion creada enviada transmitida recibida o almacenada con los medios electronicos Con esto segun ESIGN no se puede rechazar en la validez judicial la efectividad o la fuerza ejecutiva solo por estar estos en forma electronica 12 Segun ESIGN la parte firmante debe demostrar una intencion clara de firmar el convenio en forma electronica Una firma puesta por el raton o estilete asi como pulsando el boton Yo acepto tiene el mismo efecto como la firma manuscrita 13 La ESIGN es el acta juridica de coordenacion ya que hacia el momento de su aceptacion ya en la mayoria de ciertos estados se formo la legislacion reguladora correspondiente 14 Mexico Editar En Mexico existe la Ley de Firma Electronica Avanzada LFEA publicada en el diario oficial de la federacion el 11 de enero de 2012 La Secretaria de Economia es la encargada de acreditar a los diferentes de servicios de Firma Electronica Avanzada La LFEA establece que la Firma Electronica Avanzada tiene los mismos efectos juridicos que la firma autografa garantiza el contenido del documento firmado y no es repudiable 15 Suramerica Editar Argentina Editar La firma digital es legislada en la ley 25506 de la Republica Argentina Fue sancionada en noviembre de 2001 y promulgada en el mismo ano 16 La ley distingue a la firma digital de la firma electronica siendo la primera la de mayor peso juridico se establece que la firma digital es equivalente a la firma manuscrita Esa equivalencia se exceptua en los siguientes casos Estas exclusiones han sido derogadas primero por el l Decreto de Necesidad y Urgencia N 27 2018 modifico la regulacion de la Ley N 25 056 de Firma Digital y luego por el Decreto Reglametario N 182 2019 a las disposiciones por causa de muerte a los actos juridicos del derecho de familia a los actos personalismos en general a los actos que deban ser instrumentados bajo exigencias o formalidades incompatibles con la utilizacion de la firma digital ya sea como consecuencia de disposiciones legales o por acuerdo de partes A diferencia de la firma electronica la firma digital es posible gracias al uso de certificados digitales Esos certificados contienen datos que identifican al titular de una firma Los certificados digitales son entregados por Certificadores registrados y autorizados para tal actividad y pueden ser empresas registros u organismos publicos especialmente autorizados Son los certificados digitales los que permiten a un tercero establecer la autenticidad de un firmante y detectar la alteracion de documentos electronicos firmados digitalmente Por otro lado la exigencia de establecer la autenticidad del firmante en la firma electronica recae en el mismo firmante dado que carece de los requisitos legales para ser considerada firma digital 17 En cambio la autenticidad del firmante en la firma digital se presume salvo prueba en contrario Chile Editar Fue publicada el 15 de septiembre de 2003 por el Ministerio Secretaria General de la Presidencia la Ley 19 799 sobre Documentos Electronicos Firma Electronica y Servicios de Certificacion de dicha firma reconoce que los organos del Estado podran ejecutar o realizar actos celebrar contratos y expedir cualquier documento dentro de su ambito de competencia suscribiendolos por medio de firma electronica simple Igualmente senala que estos actos contratos y documentos suscritos mediante firma electronica seran validos de la misma manera y produciran los mismos efectos que los expedidos en soporte de papel 18 19 Colombia Editar La Ley 527 por medio de la cual se define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos del comercio electronico y de las firmas digitales fue aprobada el 18 de agosto de 1999 Esta norma presenta una definicion para firma digital como un valor numerico que se adhiere a un mensaje de datos y que utilizando un procedimiento matematico conocido vinculado a la clave del iniciador y al texto del mensaje permite determinar que este valor se ha obtenido exclusivamente con la clave del iniciador y que el mensaje inicial no ha sido modificado despues de efectuada la transformacion Por su parte el Decreto 2364 de 2012 por medio del cual se reglamenta el articulo 7 de la Ley 527 de 1999 sobre la firma electronica y se dictan otras disposiciones en su articulo 1 define a la firma electronica como Metodos tales como codigos contrasenas datos biometricos o claves criptograficas privadas que permite identificar a una persona en relacion con un mensaje de datos siempre y cuando el mismo sea confiable y apropiado respecto de los fines para los que se utiliza la firma atendidas todas las circunstancias del caso asi como cualquier acuerdo pertinente Mediante el Decreto 333 de 2014 se regularon de manera detallada aspectos relacionados con las entidades de certificacion los certificados y las firmas digitales En la actualidad existen siete 7 entidades de certificacion abierta Ecuador Editar En Ecuador existe la Ley N 67 de Comercio Electronico Firmas Electronicas y Mensajes de Datos vigente desde el ano 2002 y su Reglamento tambien redactado y registrado en el mismo ano identifican como firma electronica a los datos adjuntados o logicamente asociados al mismo y que puedan ser utilizados para identificar al titular de la firma en relacion con el mensaje de datos e indicar que el titular de la firma aprueba y reconoce la informacion contenida en el mensaje de datos art 13 La firma electronica tiene igual validez que la firma manuscrita y sera admitida como prueba en juicio art 14 Esta Ley confiere igual validez juridica a los mensajes de datos que a los documentos escritos art 2 Ademas de la firma electronica la Ley reconoce los certificados de firma electronica que es un mensaje de datos que certifica la vinculacion de una firma electronica con una persona determinada mediante comprobar su identidad art 20 Los certificados son emitidas por entidades de certificacion art 29 que son entidades publicas o privadas con reconocimiento del Consejo Nacional de Telecomunicaciones Las entidades de certificacion deben demostrar capacidad tecnica y rendir garantias de 5 del volumen de sus operaciones Las entidades acreditadas para la emision de certificados de firma electronica son Consejo de la Judicatura 20 Banco Central del Ecuador 21 Security Data 22 Peru Editar En el Peru se ha dictado la Ley de Firmas y Certificados Digitales Ley 27269 23 la cual regula la utilizacion de la firma electronica otorgandole la misma validez y eficacia juridica que el uso de una firma manuscrita u otro analoga que conlleve manifestacion de voluntad En dicha ley se estipula que los certificados digitales es decir los documentos electronicos generados y firmados digitalmente por una entidad de certificacion deben contener al menos Datos que identifiquen indiscutiblemente al suscriptor Datos que identifiquen a la Entidad de Certificacion La clave publica La metodologia para verificar la firma digital del suscriptor impuesta a un mensaje de datos Numero de serie del certificado Vigencia del certificado Firma digital de la Entidad de CertificacionUruguay Editar La ley de Documento Electronico y Firma Electronica fue aprobada el 21 de septiembre de 2009 Crea y encarga a la Agencia de Gobierno electronico y Sociedad de la Informacion y del Conocimiento AGESIC como Unidad de Certificacion Electronica Nacional establece la firma electronica y la firma electronica avanzada y reconoce su uso legal publico y privado para todo el pais 24 Venezuela Editar En la Republica Bolivariana de Venezuela lo regula el decreto con fuerza de ley del ano 2001 sobre mensajes de datos y firmas electronicas 25 Centroamerica Editar Guatemala Editar En Guatemala la Ley para el Reconocimiento de las Comunicaciones y Firmas Electronicas Decreto 47 2008 fue publicada en el diario oficial el 23 de septiembre de 2008 El Ministerio de Economia de ese pais tiene bajo su responsabilidad el regular este tema y abrio en el mes de junio de 2009 el Registro de Prestadores de Servicios de Certificacion publicando su sitio web con copia de la ley e informacion importante sobre el tema 26 Existen dos Prestadores de Servicios de Certificacion Digital debidamente autorizado por el Ministerio de Economia de Guatemala el primero autorizado en 2012 fue la Camara de Comercio de Guatemala a traves de su instancia Firma e en el ano 2015 la entidad Prisma Registro Digital 27 y en 2018 5B Lista oficial Honduras Editar En Honduras la ley para certificar cualquier institucion como Prestadora de Servicios de Certificacion de Firma Electronica Ley aprobada mediante Decreto 149 2013 aprobado por el Congreso Nacional en julio de 2013 siendo el Banco Central de Honduras BCH la primera institucion del pais en ser autorizado como Prestadora de Servicios de Certificacion de Firma Electronica su Certificado lo recibio de Instituto de la Propiedad IP Nicaragua Editar El 30 de agosto de 2010 en La Gaceta Diario Oficial No 165 se publico la Ley No 729 Ley de Firma Electronica siendo la Direccion General de Tecnologia DGTEC dependencia del Ministerio de Hacienda y Credito Publico MHCP la Entidad Rectora del proceso de acreditacion de firma electronica El 8 de noviembre de 2011 se publico en La Gaceta Diario Oficial el Decreto No 57 2011 Reglamento de Ley N 729 Ley de Firma Electronica Costa Rica Editar En Costa Rica la Ley de Certificados Firmas Digitales y Documentos Electronicos Ley 8454 es firmada el 22 de agosto de 2005 Esta Ley faculta la posibilidad de vincular juridicamente a los actores que participan en transacciones electronicas lo que permite llevar al mundo virtual transacciones o procesos que anteriormente requerian el uso de documentos fisicos para tener validez juridica bajo el precepto de presuncion de autoria y responsabilidad ademas lo anterior sin demerito del cumplimiento de los requisitos de las formalidades legales segun negocio juridico 28 El Caribe Editar Republica Dominicana Editar En la Republica Dominicana la Ley 126 02 de Comercio Electronico Documentos y Firmas Digitales de fecha 29 de septiembre de 2002 regula toda relacion comercial estructurada a partir de la utilizacion de uno o mas documentos digitales o mensajes de datos o de cualquier otro medio similar Y se designa al Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones INDOTEL como el organo Regulador 29 Referencias Editar What Are E Signatures Signable Archivado desde el original el 31 de julio de 2017 Consultado el 12 de marzo de 2020 Turner Dawn What is a Digital Signature What It Does How It Works Cryptomathic REGULATION EU No 910 2014 of 23 July 2014 on electronic identification and trust services for electronic transactions in the internal market and repealing Directive 1999 93 EC THE EUROPEAN PARLIAMENT AND OF THE COUNCIL Contratacion Electronica Pagina 173 y ss Asociacion de Escribanos del Uruguay Ano 2006 Embracing electronic signatures myths benefits and tips INCONTEXT Jan 27 2012 Articulo 3 Firma electronica y documentos firmados electronicamente Ley 59 2003 del 19 de diciembre de 2003 de firma electronica en Espana Reglamento UE n 910 2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de julio de 2014 relativo a la identificacion electronica y los servicios de confianza para las transacciones electronicas en el mercado interior y por la que se deroga la Directiva 1999 93 CE 32014R0910 28 de agosto de 2014 consultado el 9 de julio de 2021 Pasarela de Firma Web Personal Information Protection and Electronic Documents Act S C 2000 c 5 Justice Laws Website Consultado el 21 de octubre de 2020 PIPEDA interpretation bulletins Office of the Privacy Commissioner of Canada Consultado el 21 de octubre de 2020 Electronic Transactions Act Uniform Law Commission Consultado el 21 de octubre de 2020 The Electronic Signatures in Global and National Commerce Act E Sign Act Federal Deposit Insurance Corporation Consultado el 21 de octubre de 2020 Legal Basis for Electronic Signature in USA Certified Translation Consultado el 21 de octubre de 2020 E Sign versus State Electronic Signature Laws The Electronic Statutory Battleground North Carolina Banking Institute Adam R Smart Consultado el 21 de octubre de 2020 Sustento juridico Mexico 1 Ley 25 506 Firma Digital Argentina Archivado el 28 de junio de 2013 en Wayback Machine Manual operativo Documentos Electronicos y Firma Electronica en los Servicios Publicos y la Administracion del Estado enlace roto disponible en Internet Archive vease el historial la primera version y la ultima Ley 19 799 ICERT BCE Security Data Ley de Firmas y Certificados Digitales del Peru Ley Nº 18 600 Documento electronico y firma electronica Poder Legislativo de Uruguay Archivado desde el original el 17 de agosto de 2019 Consultado el 17 de agosto de 2019 LEY SOBRE MENSAJES DE DATOS Y FIRMAS ELECTRoNICAS Gaceta Oficial N 37 148 de fecha 28 de febrero de 2001 Archivado desde el original el 28 de octubre de 2017 Consultado el 28 de octubre de 2017 Registro de Prestadores de Servicios de Certificacion Guatemala Archivado desde el original el 7 de noviembre de 2016 Consultado el 19 de julio de 2020 Firma e de Camara de Comercio de Guatemala Sistema Nacional de Certificacion Digital Costa Rica Instituto Dominicano de las ComunicacionesVease tambien EditarAutenticacion con contrasena de un solo uso AutoFirma Autoridad de sellado de tiempo Certificado digital Documento de identidad electronico o DNI electronico Fabrica Nacional de Moneda y Timbre Real Casa de la Moneda FIPS 140 2 Firma electronica escrita o Firma digitalizada Firma digital Iniciativa legislativa popular Pasarela de pago Web ServiceEnlaces externos EditarDefinicion olografo fa sitio digital Diccionario Real Academia Espanola Firma electronica de documentos Centro de Respuesta a Incidentes de Seguridad para PYMEs y ciudadanos INTECO CERT Solicitud de Certificado Digital FNMT Portal de Firma Electronica Espana La personalidad unica de la pluma a los bits sin perder autenticidad Reportaje de Red es Portal Central del CIISB Centro de Intercambio de Informacion sobre Seguridad de la Biotecnologia Politica de Firma Electronica y de Certificados de Espana Datos Q869548Obtenido de https es wikipedia org w index php title Firma electronica amp oldid 136892065, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

español

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