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Escudo de Venezuela

El Escudo de Armas de la República Bolivariana de Venezuela es el emblema heráldico que representa al país, y que constituye, junto con la bandera y el himno nacional, los símbolos patrios de Venezuela.[1]​ Con ligeras variantes, el escudo aprobado en 1836 por el Congreso es el mismo vigente hasta la actualidad.[2]

Escudo de armas de la
República Bolivariana de Venezuela
Información
Entidad República Bolivariana de Venezuela
Fecha de adopción 18 de abril de 1836 (185 años)
(adopción)
12 de marzo de 2006 (15 años)
(versión actual)
Usos
  • Bandera presidencial
  • Documentación oficial
  • Insignias militares
  • Esculturas
Descripción
Blasón Escudo inglés (arco Tudor) semipartido y cortado, levemente curvado hacia arriba; consta de tres cuarteles:
1°: gules con manojo de 23 espigas de oro;
2°: oro con una espada, una lanza, un arco y una flecha dentro de un carcaj, un machete y dos banderas nacionales entrelazadas por una corona de laurel;
3°: azur con un caballo de plata galopando hacia la diestra.
Timbre Dos cornucopias entrelazadas.
Tenante Una rama de olivo en la diestra y una de palma en la siniestra.
Lema 19 de abril de 1810Independencia
20 de febrero de 1859Federación
Variantes del escudo
Versión anterior Véase «Evolución del escudo»
Señor: ¡Dichoso el ciudadano que bajo el escudo de las armas a su mando, ha convocado la Soberanía Nacional para que ejerza su voluntad absoluta!
Simón Bolívar.
El Nacional, 12 de marzo de 2006

.

Historia

Escudo de Francisco de Miranda

El 19 de mayo de 1801 en Londres, Francisco de Miranda presentó un proyecto de materiales y equipos que necesitaba para su ejército, denominado «colombiano», e incluía entre otras cosas, el escudo de armas o «figura de la libertad».[3]​ Su diseño era la de: «una india, un pergamino con la inscripción Colombia, y junto a ella un niño alado que carga en la mano izquierda el clarín de la paz y en la derecha, otro pergamino en que se lee: Constitución de Venezuela»[4]

 
Figura de la libertad por Francisco de Miranda (1801).

Sellos de la Primera República

Tan pronto como estalló la Revolución del 19 de abril de 1810, y una vez declarada la Independencia de Venezuela el 5 de julio de 1811 y establecido el nuevo gobierno, comprendieron los honorables legisladores que necesitaban un sello de armas,[5]​ por tal contingencia, el 27 de agosto de 1811 por ley aparecieron tres Sellos de Venezuela que caracterizaron los documentos e impresiones oficiales; dos que fueron usados en el papel moneda de la revolución venezolana,[6]​ y el otro diseñado por Francisco de Miranda.[7]

Sellos del Papel Moneda de las Rentas Nacionales de la Confederación Venezolana

El primero de ellos consiste en un 19 en el centro de un sol, cuyos manojos de rayos constituían o representaban el número de las provincias que habían aceptado el movimiento revolucionario. Circundaban al mismo tiempo el número 19, siete estrellas, que a la vez eran también circundadas por la inscripción siguiente: «ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA-1811»;[8][7]​ el segundo, un paisaje marino con buques y palmeras, sirviéndole de orla el número 19 y la leyenda : «PENA DE MUERTE AL FALSIFICADOR».[5]

Sello de Francisco de Miranda

Consistió en la imagen de una india rigurosamente armada con su característico equipo de guerra, portando en la diestra un asta coronada por el gorro frigio de la libertad y en la siniestra una rama de laurel.[5]

 
Tercer Sello de Venezuela (1811).
 
Presente en la cultura Venezolana, cada casa suele tener un escudo


Escudos de la Primera República

Escudo de 1811

Al aprobarse el diseño de bandera nacional presentado el 9 de julio de 1811 por los diputados; general Francisco de Miranda y el vicealmirante Lino de Clemente,[9]​ figuraba en ella el siguiente escudo de armas; un rectángulo con una india, sentada en una roca, con un asta que remataba un gorro frigio en la mano derecha, y el sol que se asoma sobre el horizonte;[10]​ junto a la india, emblemas de comercio, las ciencias y las artes; un caimán y vegetales;[11]​ detrás de ella la inscripción «Venezuela» y a sus pies una cinta con la palabra «Colombia», la cual equivalía en ese entonces a escribir América.[12]

 
Escudo de Armas de Venezuela (1811-1812).

Escudo de 1812

 
Escudo de Armas de la Primera República (1812).

El 15 de febrero de 1812, el Congreso Constituyente cambió el escudo de la india a uno que era un cóndor que sostenía en sus garras izquierdas flechas y en las derechas un caduceo coronado de un gorro frigio.[13]​ En el pecho del cóndor había un sol que tenía como centro un número 19, que recordaba el 19 de abril.[14]​ Sobre el cóndor había un lema en latín que rezaba: Concordia Res Parve Crescunt traducible como «Los estados pequeños se engrandecen con la concordia».[15][16]

Modelo de escudo para la Confederación de Venezuela. En sesión ordinaria de ese día ha aprobado el Congreso el modelo de escudo para la Confederación de Venezuela, presentado por los honorables diputado Sata y Secretario, que consiste en un cóndor volando, que tiene en sus seno una empresa compuesta de un gran luminar, en cuyo centro se ve el memorable 19, y alrededor tantas estrellas como provincias componen la Confederación; en una de sus garras el caduceo de Mercurio, con el gorro de la libertad y en la otra tantas flechas como estrellas hay en la empresa. Sobre la cabeza del ave se leerá en arco esta inscripción: Concordia res parve crescunt. Comuníquese al respetable Poder Ejecutivo para que, teniéndolo por divisa general de la Confederación, disponga se use de él en los sellos, actos, tribunales y oficinas del Estado.
Congreso Constituyente, 15 de febrero de 1812.[17]

Escudos de la Gran Colombia

Escudo de 1819

 
Escudo de Armas de la Gran Colombia (1819-1821).

En 1819, el Congreso de Angostura, al dictar la Ley Fundamental de Colombia, dispuso que el sello de la Gran República sería decretado por el Congreso General y que, entre tanto, se continuaría usando el de Venezuela por ser más conocido.[18]

Ley Fundamental de la República de Colombia

El Soberano CONGRESO de VENEZUELA á cuya autoridad han querido voluntariamente sujetarse los PUEBLOS de la NUEVA GRANADA recientemente libertados por las ARMAS de la REPÚBLICA:

CONSIDERANDO

Que reunidas en una sola República las Provincias de Venezuela y de la Nueva Granada tienen todas las proporciones y medios de elevarse al mas alto grado de poder y prosperidad:

Que constituidas en Repúblicas separadas, por mas estrechos que sean los lazos que las unan, bien lejos de aprovechar tantas ventajas, llegarían difícilmente á consolidar y hacer respetar su Soberanía:

Que estas verdades altamente penetradas por todos los hombres de talentos superiores, y de un ilustrado patriotismo, habían movido los Gobiernos de las dos Repúblicas á convenir en su reunion, que las vicisitudes de la guerra impidieron verificar:

Por todas estas consideraciones de necesidad y de interés recíproco, y con arreglo al informe de una Comisión Especial de Diputados de la Nueva Granada y de Venezuela,

en el Nombre y bajo los Auspicios del
SER SUPREMO,

Ha decretado y decreta la siguiente Ley Fundamental de la REPÚBLICA de COLOMBIA:

Artículo 1°

Las Repúblicas de Venezuela y la Nueva Granada quedan desde este día reunidas en una sola bajo el Título glorioso de REPÚBLICA DE COLOMBIA:

Artículo 10°
Las Armas y el Pabellón de COLOMBIA se decretarán por el Congreso General, sirviéndose entretanto de las Armas y Pabellón de Venezuela por ser más conocido.[19]
Congreso de Angostura, 17 de diciembre de 1819.[20][21]

Escudo del 13 de junio de 1821

 
Escudo de Armas de la Gran Colombia (1821).

En 1821 se decretó que provisionalmente se usaría el escudo de armas de la Nueva Granada, apareciendo luego este; un cuartel y en la parte superior un cóndor en la mismo posición que el descrito anteriormente, pero llevando en la extremidad derecha una espada, y en la izquierda una granada. Sobre el cóndor, una corona de laureles, de donde parten en arco dos cintas, que luego se juntan en la parte inferior, donde se adhiere una estrella de libertadores, «divisándose en la cinta la siguiente inscripción: Uixit et Uincit et Amore Patriae (en español, Vivió y murió, y ello, por amor a la Patria)», y en la parte inferior del escudo diez estrellas y una luna llena.[18][8]

ART. 11. Mientras el congreso no decrete las armas y el pabellon de COLOMBIA, se continuará usando de las armas actuales de Nueva Granada y pabellon de Venezuela.
Congreso de Cúcuta, 12 y 13 de junio de 1821.[22]

Escudo del 4 de octubre

 
Escudo de Armas de la Gran Colombia (1821-1830).

El 4 de octubre del mismo año, el Congreso Constituyente reunido en la Villa del Rosario de Cúcuta decretó el nuevo escudo de armas que debía de sustituir al de Nueva Granada: «dos cornucopias llenas de frutos y flores de los países fríos, templados y cálidos (como signos de la abundancia, símbolos de fuerza y unión), un hacecillos de lanzas con la segur atravesada, arcos y flechas enlazados, atados con cinta tricolor en la parte inferior», todo dentro de otro mayor: en el espacio comprendido entre ambos, la inscripción siguiente: República de Colombia.[18]

DESIGNANDO LAS ARMAS DE LA REPÚBLICA

El Congreso general de Colombia

Considerando
Que por el articulo 11.° de la ley fundamental de la República le corresponde designar las armas, que deben distinguirla en lo venidero entre las naciones independientes de la tierra, ha venido en decretar y decreta lo siguiente: ART. 1. Se usará en adelante en lugar de armas de dos cornucopias llenas de frutos y flores de los países fríos, templados y cálidos, y de las FASCES COLOMBIANAS, que se compondrán de un hacecillo de lanzas con la segur atravesada, arcos y flechas cruzados, atados con cinta tricolor por la parte inferior.
Congreso de Cúcuta, 4 de octubre de 1821.[23]

Escudo de 1830

El 14 de septiembre de 1830 en el Congreso Constituyente reunido en Valencia, el representante de la Provincia de Mérida, doctor Juan Dios Picón, apoyado por varios diputados, presentó un proyecto de decreto que designaba el escudo de armas de la república y sometido a la consideración del soberano cuerpo fue admitido, disponiendo el presidente del Congreso, doctor Miguel Peña, que se pusiese para la primera discusión al orden del día. En la sesión de la noche del 29 del mismo mes se procedió a la segunda discusión y pasaron todos sus artículos sin modificaciones a la tercera, que tuvo lugar el día 13 de octubre.[24]

En la sesión de ese día, el diputado, general «Francisco Avendaño» propuso la moción siguiente:

El Escudo de Armas para el Estado de Venezuela, será provisionalmente hasta la reunión de las próximas legislaturas el mismo de Colombia, con la diferencia que las cornucopias serán vueltas abajo, y en la parte interior del óvalo llevará la inscripción siguiente «Estado de Venezuela».
General Francisco Avendaño, 13 de octubre de 1830.[25]
 
Escudo de Armas provisional de Venezuela (1830-1836).

Discutida suficiente la materia, fue sancionada la modificación del general «Avendaño» el día 14 de octubre por el presidente del Estado de Venezuela, general José Antonio Páez y el secretario interino del estado en el despacho del interior Antonio Leocadio Guzmán.[26][27]

Art. 1° Es escudo de armas para el Estado de Venezuela, será desde la publicación de este decreto, el mismo de Colombia, con la diferencia que en campo de oro las cornucopias serán vueltas para abajo, y en la parte inferior de la orla llevarán la inscripción Estado de Venezuela. Regirán en clase de provisionales hasta que la próxima legislatura determine sobre la materia.
Decreto N.º 54 del 14 de octubre de 1830.[28][29]

Posteriormente llegó a usarse sin el óvalo, con las cornucopias en campo de oro y orlado por esta divisa: República de Venezuela.[30]

Escudos de 1834 y 1836

 
Escudo de armas de la Cámara del Senado (1834-1836).

En 1834, el Senado de la República proyectó el siguiente escudo de armas:

Articulo 1°.- Las armas de Venezuela serán un Escudo patrio, que llevará en punta sobre campo de gules un caballo de oro como símbolo de la Independencia.

En el cantón siniestro sobre campo de oro las armas vencedoras de Venezuela, coloridas de azur y sable orladas por una corona de sínople simbolizando el triunfo.

Articulo 2°.- El Escudo llevará por timbre el sol naciente con trece estrellas de azur en sus rayos, que representan el sistema centro-federal de Venezuela y en el centro la inscripción 19, en conmemoración del 19 de abril.

El Escudo tendrá por su parte inferior palma y laurel de sínople simbolizando la paz atadas con lambrequín de púrpura.
Senado de la República, 1834.[31]

En 1836, la Cámara de Representantes nombró una comisión especial compuesta por los diputados de las provincias de Caracas y Barinas; Manuel Felipe de Tovar y Antonio Febres Cordero. Estos le hicieron algunas modificaciones al proyecto del Senado y se asesoraron, para efectos de heráldica y de dibujo, con el diplomático británico sir Robert Ker Porter y el artista venezolano don Carmelo Fernández.[32]

 
Escudo de Armas de Venezuela (1836-1863).

El 18 de abril de ese mismo año, el soberano Congreso, basado en el proyecto presentado por la comisión, dictó un decreto, que fue refrendado el día 20 por el vicepresidente de la República encargado del Poder Ejecutivo, Andrés Narvarte:[27]

El Senado y la Ca. de R. de la Ra. de Venezuela reunidos en Congreso, considerando: Que el decreto de 14 de Octubre de 1830 designó provisionalmente el escudo de armas de la República dejando el Congreso Constituyente a los constitucionales la facultad de fijarlo de un modo permanente, decretan:

Art. 1° Las armas de Venezuela serán un escudo, cuyo campo llevará los colores del pabellón venezolano en tres cuarteles. El cuartel de la derecha será rojo, y en él se colocará un manojo de mieses, que tendrá tantas espigas cuantas sean las provincias de Venezuela, simbolizándose a la vez la unión de éstas bajo su sistema político y la riqueza de su suelo. El de la izquierda será amarillo y como emblema del triunfo llevará armas y pabellones enlazados con una corona de laurel. El tercer cuartel que ocupará toda la parte inferior será azul y contendrá un caballo indómito blanco, empresa de la Independencia. El escudo tendrá por timbre el emblema de la abundancia que Venezuela había adoptado por divisa, y en la parte inferior una rama de laurel y una palma atadas con giras azules y encarnadas, en que se leerán en letras de oro las inscripciones siguientes: Libertad – 19 de abril de 1810 – 5 de julio de 1811.

Art. 2° El pabellón nacional será sin alteración alguna el que adoptó Venezuela desde el año de 1811 en que se proclamó su independencia, cuyos colores son amarillo, azul y rojo en listas iguales horizontales y en el orden que quedan expresados de superior a inferior.

Art. 3° Las banderas que se enarbolen en los buques de guerra, en las fortalezas y demás parajes públicos, y las que desplieguen los agentes de la República en países extranjeros, llevarán las armas de la Nación en el tercio del color amarillo inmediato a la asta.

Art. 4° Se colocarán las armas nacionales en las salas y puertas exteriores del Congreso, del Poder Ejecutivo, diputaciones provinciales, concejos municipales, tribunales de justicia y demás oficinas públicas.

Art. 5° Se deroga el decreto de 14 de Octubre de 1830. Dado en Caracas a 18 de abril de 1836, 7° y 26°.
Decreto N° 213 del 18 de abril de 1836.[33]

Escudo de 1863

 
Escudo de Armas de Venezuela (1863-1905).

Al triunfar la Guerra Federal, el presidente de la Federación Venezolana, mariscal Juan Crisóstomo Falcón decretó el 29 de julio de 1863 que, en lugar de la inscripción «Libertad», se colocase el lema de los liberales; «Dios y Federación», y una vez aprobada la Constitución Federal, la fecha de la misma fuese colocada en una de las orlas, en sustitución de la del 19 de abril de 1810; hubo también algún otro cambio más sutil, como fue el de transformar en amarilla (color de los federalistas) la cinta encarnada (color de los centralistas) que ataba las ramas de oliva y palma.[34]

La Constitución fue promulgada el 28 de marzo de 1864, por lo cual se colocó esa fecha en el Escudo Nacional.[27]

Juan C. Falcón, Presidente de la Federación venezolana, considerando: 1° Que es de necesidad determinar la colocación de las siete estrellas con que los pueblos han distinguido el pabellón nacional en la gloriosa guerra de la Federación: 2° Que la transformación política que ha verificado la República, obliga del mismo modo á hacer las correspondientes modificaciones al escudo de armas fijado por acto legislativo de 20 de abril de 1836, decreto:

Artículo 1°: El pabellón nacional será el tricolor que adoptó Venezuela al declararse independiente; cuyos colores son amarillo, azul y rojo, en listas de igual latitud horizontales y en el orden que quedan expresadas de superior a inferior.

Artículo. 2°: Las siete estrellas se colocarán en medio de la lista azul, formando seis una circunferencia y la séptima en el centro de ella.

Artículo 3º: Las armas de la Federación Venezolana serán el mismo escudo que ha usado hasta hoy la República, dividido en tres cuarteles. El cuartel de la derecha será rojo y en él se colocará un manojo de mieses que tendrá tantas espigas cuanto sean los estados de la Federación. El de la izquierda será amarillo, y como emblema del triunfo llevará armas y pabellones enlazados con una corona de laurel. El tercer cuartel que ocupará toda la parte inferior será azul, y contendrá un caballo indómito blanco, como símbolo de la independencia y de la libertad. El escudo tendrá por timbre el emblema de la abundancia, y en la parte inferior un rama de oliva y una palma atadas con tiras azules y amarillas, en que se leerán las inscripciones siguientes: en el centro, Dios y Federación; a la izquierda 5 de julio de 1811-Independencia; a la derecha, la fecha en que se promulgue la Constitución de los Estados Unidos de Venezuela.- Libertad.

Artículo 4º: El presente decreto será autorizado por todos los Secretarios de Estado.

Dado en Caracas a 29 de Julio de 1863, año 5º de la Federación. J.C. Falcón.- Por el Ciudadano Presidente.- El Secretario de lo Interior y Justicia, Mariano de Briceño.- El Secretario de Hacienda y Relaciones Exteriores, Antonio Guzmán Blanco.- El Secretario de Guerra y Marina, Manuel E. Bruzual.- El Secretario de Fomento, Guillermo Iribarren.
Decreto N° 1353 del 29 de julio de 1863.[35]

Escudo de 1905

 
Escudo de Armas de Venezuela (1905-1930).

El 28 de marzo de 1905, el presidente provisional de los Estados Unidos de Venezuela, general Cipriano Castro decretó varias modificaciones que afectaron el orden de los colores en los 2 primeros cuarteles del Escudo, siendo sustituida también la fecha de la Constitución Federal (28 de marzo de 1864) por la de la libertad de los esclavos (24 de marzo de 1854).

El Escudo de Armas de los Estados Unidos de Venezuela llevará en su campo los colores del Pabellón Nacional, en tres cuarteles: el de la derecha será rojo, y en él se colocará un manojo de mieses, que tendrá siete espigas; el de la izquierda será amarillo, y como emblema del triunfo, llevará armas y dos pabellones nacionales enlazados con una corona de laureles; el tercer cuartel, que ocupará toda la parte inferior, será azul y contendrá un caballo indómito, blanco símbolo de la Independencia y libertad. El Escudo tendrá por timbre el emblema de la abundancia, y en la parte inferior una rama de olivo y una palma, atada con cintas que deben tener los colores nacionales y llevará en letras de oro las inscripciones siguientes: en el centro del Escudo, «Dios y Federación»; a la derecha de éste, «5 de julio de 1811 - Independencia», y a la izquierda, «24 de marzo de 1854 - Libertad».
Cipriano Castro, 28 de marzo de 1905.[36]

Escudo de 1930

 
Escudo de Armas de Venezuela (1930-1954).

El 15 de julio de 1930 fue aprobada otra ley que convirtió en tricolores las cintas que ataban los ramos al pie del Escudo, y dispuso que este llevase en la franja azul las inscripciones: «19 de abril de 1810 Independencia» (a la derecha); «20 de febrero de 1859 Federación (a la izquierda); «E.E.U.U. de Venezuela» (en el centro).

EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA,
Decreta:
La siguiente:
LEY DE BANDERA, ESCUDO E HIMNOS NACIONALES
Capítulo I:
De la Bandera Nacional.
Capítulo II:
Del Escudo Nacional

Artículo 9º: El Escudo de Armas de los Estados Unidos de Venezuela llevará en su campo los colores del Pabellón Nacional en tres cuarteles.

El cuartel de la izquierda será rojo y contendrá un manojo de mieses que simbolizarán la unión de los Estados de la República y la riqueza de su suelo.

El cuartel de la derecha será amarillo y como emblema del triunfo levará armas y dos pabellones nacionales enlazados con una corona de laurel.

El tercer cuartel será azul, ocupará toda la parte inferior del Escudo y contendrá de derecha a izquierda, pero mirando hacia la derecha, un caballo indómito blanco, como símbolo de la Independencia y Libertad.

El Escudo tendrá por timbre en su parte superior el emblema de la abundancia, con dos cornucopias vueltas para abajo, llenas de frutas y flores de los países fríos, templados y cálidos. En la parte inferior llevará una rama de olivo y una palma atadas con cintas con los colores del Pabellón Nacional. La cinta azul llevará las siguientes inscripciones, en letras de oro, a la derecha: «19 de abril de 1810 - Independencia». A la izquierda: «20 de febrero de 1859 - Federación»; y en el centro «E.E.U.U. de Venezuela».

Capítulo III:
Del Himno Nacional.

Artículo 13º: Se deroga el Decreto de 28 de Marzo de 1905 y las demás disposiciones sobre esta materia.

Dada en el Palacio Legislativo, en Caracas, a los quince días del mes de Julio de Mil Novecientos Treinta. Año 121º de la Independencia y 72º de la Federación.

El Presidente, (L.S.) Pedro N. Pereira - El Vicepresidente, Héctor Sánchez Becerra - Los Secretarios, Pablo Godoy Fonseca, A. Pulido Villafante.

Palacio Federal, en Caracas, a los diez y siete días del mes de Julio de Mil Novecientos Treinta. Año 121º de la Independencia y 72º de la Federación. Ejecútese y cuídese de su ejecución.

(L.S.) J. B. Guillermo, Refrendado - El Ministro de Relaciones Interiores, (L.S.) Rubén González."
Congreso Nacional, 15 de julio de 1930.[37]

Escudo de 1954

 
Escudo de Armas de Venezuela (1954-2006).

El 9 de abril de 1953, la Asamblea Constituyente acordó por unanimidad, cambiar el nombre de EE. UU. de Venezuela, por el de «República de Venezuela» y, el 17 de febrero de 1954 fue dictada la resolución presidencial modificando la Ley de Bandera, Escudo e Himno Nacionales que, resumiendo señala lo siguiente: Las cintas son iguales a las anteriores pero la central dice: República de Venezuela.[38]

LEY DE BANDERA, ESCUDO E HIMNOS NACIONALES

El Congreso de la República de Venezuela Decreta: la siguiente LEY DE BANDERA, ESCUDO E HIMNOS NACIONALES

Capítulo I

De los Símbolos de la Patria

Artículo 1º- La Bandera Nacional, el Escudo de Armas de la República y el Himno Nacional son los símbolos por todos los venezolanos y respetados por los ciudadanos de los demás países.

Capítulo II

De la Bandera Nacional

Artículo 2º- La Bandera Nacional es la que adoptó el Congreso de la República en 1811, formada por los colores amarillo, azul y rojo, en franjas unidas, iguales y horizontales, en el orden que queda expresado, de superior a inferior. La Bandera Nacional que usar n la Presidencia de la República y las Fuerzas Armadas Nacionales, así como la que se enarbole en los Edificios Públicos Nacionales, Estadales y Municipales, llevar el Escudo de Armas de Venezuela en el extremo de la franja amarilla cercano al asta y, en medio del azul, siete estrellas blancas de cinco puntas, colocadas en arco de círculo con la convexidad hacia arriba. La Bandera Nacional usada por la Marina Mercante sólo llevar las siete estrellas.

Artículo 3º- El Ejecutivo Nacional queda autorizado para reglamentar la forma y dimensiones que tendrán los estandartes, emblemas e insignias que lleven los colores de la Bandera Nacional, así como cualquier otro uso de ellos en condecoraciones e insignias.

Artículo 4º- Las Banderas, estandartes, emblemas e insignias de las Fuerzas Armadas Nacionales se regirán, en cuanto a forma, uso y dimensiones, por las leyes y reglamentos militares.

Artículo 5º- La Bandera Nacional deber enarbolarse:

1º-En el Palacio Legislativo durante las sesiones del Congreso Nacional, y en los edificios donde se reúnan las Asambleas Legislativas, mientras están en actividad. 2º-En las oficinas públicas nacionales, estadales y municipales, los días declarados de Fiesta Nacional y las demás fechas en que por Resoluciones especiales lo dispongan las autoridades competentes. 3º-En los edificios de las Embajadas, Legaciones, Consulados y Agencias del país en el Exterior, los días de Fiesta Nacional y cuando lo prescribe el Protocolo de cada país. 4º-En el edificio del Despacho del Presidente de la República, diariamente. 5º-En las Unidades de la Armada Nacional, las fortalezas y demás edificios militares en los casos determinados por las leyes y reglamentos pertinentes. 6º-En las naves mercantes venezolanas, en la forma y oportunidad que determinen las leyes y reglamentos sobre navegación.

Artículo 6º- Los venezolanos y los extranjeros residentes en Venezuela, enarbolarán la Bandera Nacional en sus casas particulares, oficinas y establecimientos, en los días de Fiesta Nacional y en aquellas oportunidades que señalen las autoridades competentes.

En estos casos, así como en los días de sus Fiestas Patrióticas, los extranjeros residentes en Venezuela, podrán también enarbolar la bandera de su nacionalidad, junto con la Venezuela, correspondiendo a esta última el puesto de honor, o sea el de la derecha extrema del sitio donde se enarbole.

Artículo 7º- Fuera de las oportunidades señaladas en los artículos anteriores, el uso de la Bandera Nacional o de sus colores no será permitido sino en los casos en que el Ejecutivo Nacional lo juzgue conveniente.

Artículo 8º- En desfiles o manifestaciones patrióticas, autorizadas por el Ejecutivo, donde vaya la Bandera Nacional en compañía de otras, ésta deberá estar colocada en sitio de honor, en el centro si son impares, y a la extrema derecha si son pares.

CAPÍTULO III

Del Escudo de Armas de la República

Artículo 9.- El Escudo de Armas de la República de Venezuela llevará en su campo los colores de la Bandera Nacional en tres cuarteles.

El cuartel de la derecha del Escudo será rojo y contendrá la figura de un manojo de espigas, como símbolo de la unión de los Estados de la República y de la riqueza de la Nación.

El cuartel de la izquierda será amarillo y como emblema del triunfo figurarán en él, armas y dos pabellones nacionales enlazados por una corona de laurel.

El tercer cuartel será azul, ocupará toda la parte inferior del Escudo y en él figurará, vuelta la cabeza a la derecha, la figura de un caballo indómito, blanco, emblema de la Independencia y de la Libertad.

El Escudo tendrá por timbre, como símbolo de la abundancia, las figuras de dos cornucopias entrelazadas en la parte media, vueltas hacia abajo y en sus partes laterales las figuras de una rama de olivo a la derecha y de una palma a la izquierda atadas por la parte inferior del Escudo con una cinta que lleva los colores nacionales. En la franja azul de la cinta se pondrán las siguientes inscripciones en letras de oro: a la derecha del Escudo, "19 de Abril de 1810", "Independencia", a la izquierda, "20 de Febrero de 1859", "Federación", y en el centro "República de Venezuela".

Artículo 10.- El Escudo deberá colocarse en puesto de honor en todas las oficinas públicas nacionales, estadales y municipales, en los Cuarteles y en las Unidades de la Armada Nacional.

Artículo 11.- El Escudo de Armas de la República, se usará en la correspondencia y publicaciones oficiales de los Poderes Públicos Nacionales y en los demás casos en que lo autorice el Ejecutivo Nacional.

CAPÍTULO IV

Del Himno Nacional

Artículo 12.- El Himno de la República de Venezuela es el canto patriótico conocido con el nombre tradicional de "Gloria al Bravo Pueblo".

Artículo 13.- El Himno Nacional debe ser tocado en los casos siguientes: 1º-Para tributar honores a la Bandera Nacional. 2º-Para rendir homenaje al Presidente de la República. 3º-En los actos oficiales de solemnidad. 4º-En los actos públicos que se lleven a efecto en los Estados y Territorios de la República para la conmemoración de las fechas históricas de la Patria, y en aquellos que determine el Reglamento de la presente Ley. 5º-En los casos que prevean otras leyes de la República.

CAPÍTULO V

Disposiciones penales

Artículo 14.- Quienes no cumplan la obligación de enarbolar la Bandera Nacional en las ocasiones fijadas por esta Ley, o la enarbolen sin la debida pulcritud, serán penados con multa de diez a cien bolívares, o arresto proporcional que les impondrá la Autoridad Civil de la respectiva localidad.

Artículo 15.- El uso de escudos que no reúnan las condiciones de decencia requeridas, será castigado con multa hasta de cien bolívares o arresto proporcional, que impondrá la primera Autoridad Civil de la respectiva localidad.

Artículo 16.- El que de alguna manera ultraje o menosprecie la Bandera, el Escudo y el Himno de la República ser castigado de conformidad con la Ley.

En ningún caso se permitirá a los partidos ni organizaciones políticas el uso de los símbolos de la Patria en concentraciones públicas y en propaganda proselitista.

Artículo 17.- El uso indebido de la Bandera, del Escudo o del Himno Nacionales ser penado con multa de cien a mil bolívares o arresto proporcional que impondrá la primera Autoridad Civil de la respectiva jurisdicción.

CAPÍTULO VI

Disposiciones generales

Artículo 18.- Salvo lo dispuesto en leyes y reglamentos especiales, al ser izada o arreada la Bandera Nacional, al paso de ésta, o al ser tocado el Himno Nacional en actos oficiales o públicos, toda persona deber estar de pie, inmóvil, y descubierta la cabeza.

Artículo 19.- Se deroga la Ley de Bandera, Escudo e Himno Nacionales de 22 de junio de 1942.

Disposición transitoria

Mientras se procede a modificar el Escudo usado hasta ahora en los sellos, membretes, especies fiscales y demás instrumentos oficiales, continuará con toda su fuerza y vigor el estampado en ellos, de conformidad con la Ley derogada.

Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, en Caracas, a los diez días del mes de febrero de mil novecientos cincuenta y cuatro. Año 144º de la Independencia y 95º de la Federación.

El Presidente, (L. S.) CARLOS R. TRAVIESO. El Vice-Presidente, ÓSCAR RODRÍGUEZ GRAGIRENA Los Secretarios, HÉCTOR BORGES ACEVEDO, RAFAEL BRUNICARDI

Caracas, diez y siete de febrero de mil novecientos cincuenta y cuatro. Año 144º de la Independencia y 95º de la Federación.

Ejecútese y cuídese de su ejecución.

(L. S.)

MARCOS PÉREZ JIMÉNEZ
Gaceta Oficial N° 24.371 del 17 de febrero de 1954.[39]

Escudo Vigente

 
Escudo de Armas Vigente (2006-Presente).

El 7 de marzo del 2006 durante el gobierno del presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Chávez por medio de la Asamblea Nacional, se aprobó la Ley de Bandera Nacional, Himno Nacional y Escudo de Armas de la República Bolivariana de Venezuela.

El Heraldista Fabio Cassani Pironti, encargado por la Asamblea Nacional, realizó la reforma del escudo de armas nacional.[40]

Esta ley entró en vigor, una vez que fue publicada en la Gaceta Oficial número 38.394 del 9 de marzo de 2006. El capítulo III, habla del escudo de Armas y dice lo siguiente:[41][42]

LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Decreta

La siguiente,

LEY DE LA BANDERA NACIONAL, HIMNO NACIONAL Y ESCUDO DE ARMAS DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Capítulo I
De los Símbolos de la Patria

Artículo 1. La Bandera Nacional, el Himno Nacional y el Escudo de Armas de la República Bolivariana de Venezuela son los símbolos de la Patria y deben ser venerados por todos los venezolanos y venezolanas, y respetados por los ciudadanos y ciudadanas de los demás países.

Artículo 2. Salvo lo dispuesto en leyes y reglamentos especiales, al ser izada o arriada la Bandera Nacional, al paso de ésta, o al ser interpretado el Himno Nacional en actos oficiales o públicos, toda persona debe estar de pie, inmóvil y descubierta la cabeza.

Capítulo II
De la Bandera Nacional

Artículo 3. La Bandera Nacional se inspira en la que adoptó el Congreso de la República en 1811. Está formada por los colores amarillo, azul y rojo, en franjas unidas, iguales y horizontales en el orden que queda expresado, de superior a inferior y, en el medio del azul, ocho estrellas blancas de cinco puntas, colocadas en arco de círculo con la convexidad hacia arriba. La Bandera Nacional que usen la Presidencia de la República y la Fuerza Armada Nacional, así como la que enarbole en los edificios públicos nacionales, estadales 'y municipales, deberá llevar el Escudo de Armas de la República Bolivariana de Venezuela en el extremo de la franja amarilla cercano al asta. La Bandera Nacional usada por la Marina Mercante solo llevará las ocho estrellas.

Artículo 4. La Bandera Nacional debe enarbolarse:

1. En el Palacio Federal Legislativo durante las sesiones de la Asamblea Nacional y en los edificios donde se reúnan los Consejos Legislativos, mientras estén en sesión.

2. En las oficinas públicas nacionales, estadales y municipales, los días declarados de Fiesta Nacional y las demás fechas en que por resoluciones especiales lo dispongan las autoridades competentes.

3.En los edificios de las embajadas, legaciones, consulados y agencias del país en el exterior, los días de Fiesta Nacional o cuando lo prescriba el protocolo de cada país.

4. En el edificio del Despacho del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela,diariamente. En las instalaciones de la Fuerza Armada Nacional, las fortalezas y demás edificios militares, en los casos determinados por las leyes y reglamentos pertinentes.

5. En las naves mercantes venezolanas, en la forma y oportunidad que determinen las leyes y reglamentos sobre navegación

Artículo 5. Los venezolanos y venezolanas, los extranjeros y extranjeras residentes en la República Bolivariana de Venezuela deben enarbolar la Bandera Nacional en sus casas particulares, oficinas y establecimientos, en los días de Fiesta Nacional y en aquellas oportunidades que señalen las autoridades competentes.

En estos casos, así como en los días de sus fiestas patrióticas, los extranjeros y extranjeras residentes en la República Bolivariana de Venezuela, podrán también enarbolar la bandera de su nacionalidad, junto con la de la República Bolivariana de Venezuela, correspondiendo a esta última el puesto de honor, o sea, el de la derecha extrema del sitio donde se enarbole.

Artículo 6. Todo venezolano o venezolana, extranjero o extranjera podrá hacer uso de la Bandera Nacional diariamente, siendo obligatorio su uso en aquellos días y condiciones señalados en esta Ley y su Reglamento.

Artículo 7. En desfiles y otros actos protocolares donde vaya la Bandera Nacional en compañía de otras, ésta deberá estar colocada en sitio de honor, en el centro si son impares, y a la extrema derecha si son pares.

Capítulo III
Del Escudo de Armas

Artículo 8. El Escudo de Armas de la República Bolivariana de Venezuela llevará en su campo los colores de la Bandera Nacional en tres cuarteles: El cuartel de la izquierda de quien observa será rojo y contendrá la figura de un manojo de mieses, con tantas espigas como estados tenga la República Bolivariana de Venezuela, como símbolo de la unión y de la riqueza de la Nación.

El cuartel de la derecha de quien observa será amarillo y como emblema del triunfo figurarán en él una espada, una lanza, un arco y una flecha dentro de un carcaj, un machete y dos banderas nacionales entrelazadas por una corona de laurel.

El tercer cuartel será azul, ocupará toda la parte inferior del Escudo de Armas y en él figurará un caballo blanco indómito, galopando hacia la izquierda de quien observa y mirando hacia delante, emblema de la independencia y de la libertad; adoptándose para tal efecto la figura del caballo contenido en el Escudo de la Federación, de fecha 29 de julio de 1863.

El Escudo de Armas tendrá por timbre, como símbolo de la abundancia, las figuras de dos cornucopias entrelazadas en la parte media, dispuestas horizontalmente, llenas de frutos y flores tropicales y en sus partes laterales las figuras de una rama de olivo a la izquierda de quien observa y de una palma a la derecha de quien observa, atadas por la parte inferior del Escudo de Armas con una cinta con el tricolor nacional. En la franja azul de la cinta se pondrán las siguientes inscripciones en letras de oro: a la izquierda de quien observa “19 de Abril de 1810", "Independencia", a la derecha de quien observa, "20 de Febrero de 1859", "Federación", y en el centro "República Bolivariana de Venezuela".

Artículo 9. El Escudo de Armas deberá colocarse en puesto de honor en todas las oficinas públicas nacionales, estadales y municipales, y en las instalaciones de la Fuerza Armada Nacional.

Artículo 10. El Escudo de Armas de la República Bolivariana de Venezuela se usará en la correspondencia y publicaciones oficiales de los Poderes Públicos Nacionales, Estadales y Municipales y en los demás casos en que lo especifique el Reglamento de esta Ley.

Capítulo IV
Del Himno Nacional

Artículo 11. El Himno Nacional de la República Bolivariana de Venezuela es el canto patriótico conocido con el nombre tradicional de "Gloria al Bravo Pueblo".

Artículo 12. El Himno Nacional deberá ser interpretado en las siguientes ocasiones:

1. Para tributar honores a la Bandera Nacional.

2. Para rendir homenaje al Presidente de la República.

3. En los actos oficiales de solemnidad.

4. En los actos públicos que se lleven a efecto en los estados de la República para la conmemoración de las fechas históricas de la Patria.

5. En los casos que prevean otras leyes de la República.

6. En aquellos actos que determine el Reglamento de la presente Ley.

Artículo 13. Todo venezolano o venezolana, extranjero o extranjera podrá interpretar el Himno Nacional diariamente, siendo obligatoria su entonación en aquellos días y condiciones señalados en esta Ley y su Reglamento.

Capítulo V
De las Sanciones

Artículo 14. Quienes no cumplan con las disposiciones contempladas en el artículo 4 de esta Ley, serán sancionados con multa de cinco unidades tributarias (5 U.T.) a diez unidades tributarias (10 U.T.).

Artículo 15. Quienes no cumplan con las disposiciones contempladas en el artículo 5 de esta Ley, serán sancionados con multas de cinco unidades tributarias (5 U.T.) a diez unidades tributarias (10 U.T.).

Artículo 16. Quienes no cumplan con las disposiciones contempladas en los artículos 8 y 9 de esta Ley, serán sancionados con multas de diez unidades tributarias (10 U.T.) a veinte unidades tributarias (20 U.T.).

Artículo 17. El que de cualquier manera y de forma premeditada destruya, irrespete o dé uso indebido a los Símbolos Patrios, será sancionado de la manera siguiente:

De veinte unidades tributarias (20 U.T.) a cuarenta unidades tributarias (40 U.T.) si son destruidos parcial o totalmente.

De diez unidades tributarias (10 U.T.) a veinte unidades tributarias (20 U.T.) si son irrespetados.

De cinco unidades tributarias (5 U.T.) a diez unidades tributarias (10 U.T.) si son utilizados indebidamente.

El Reglamento de esta Ley fijará las condiciones de uso y la forma en que deben respetarse los Símbolos Patrios.

Disposiciones Transitorias

Primera. Los Poderes Públicos Nacionales, Estadales y Municipales deberán adecuar a las disposiciones de la presente Ley, de manera progresiva y en la medida en la cual se agoten las existencias, la correspondencia y publicaciones oficiales que utilizan los Símbolos Patrios de la República Bolivariana de Venezuela en un plazo máximo de cinco años.

Segunda. Mantendrán plena validez y vigencia las especies monetarias, los sellos, membretes y especies fiscales que se encuentren en circulación al momento de entrada en vigencia de la presente Ley, cuyos estampados y diseños se ajusten a los parámetros establecidos en la Ley de Bandera, Escudo e Himno Nacionales, sancionada en fecha 10 de febrero de 1954 y publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 24.371 de fecha 17 de febrero de 1954, hasta tanto las mismas no sean retiradas de circulación o sustituidas por la autoridad competente.

Tercera. El Banco Central de Venezuela en consideración a la necesidad de efectuar las adecuaciones necesarias a sus sistemas técnicos de producción de especies monetarias podrá poner en circulación nuevas especies monetarias con el Escudo de Armas cuyos diseños se correspondan con los parámetros establecidos en la Ley de Bandera, Escudo e Himno Nacionales, sancionada en fecha 10 de febrero de 1954 y publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 24.371 de fecha 17 de febrero de 1954, hasta por un período de cinco años contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley.

Cuarta. El Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio del Interior y Justicia, queda autorizado para reglamentar la forma, dimensiones y usos de todos los Símbolos Patrios, Bandera Nacional, Escudo de Armas e Himno Nacional, por parte de las instituciones públicas, privadas y el pueblo en general; así como también la posición, tamaño y jerarquía que, según el protocolo, debe tener la Bandera Nacional cuando haya otras banderas presentes. Igualmente reglamentará las formas, dimensiones y usos que tendrán los estandartes, emblemas e insignias que lleven los colores de la Bandera Nacional, así como cualquier otro uso de ellos en condecoraciones e insignias.

Este Reglamento deberá ser dictado dentro de los seis meses siguientes a la publicación de esta Ley en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Quinta. Las banderas, estandartes, emblemas e insignias de la Fuerza Armada Nacional se regirán, en cuanto a forma, usos y dimensiones, por las leyes y reglamentos militares. Una vez publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela la presente Ley, las leyes y reglamentos militares deberán adecuarse a los cambios.

Sexta. Se mantendrán los Escudos de Armas existentes en aquellos edificios declarados monumentos histórico-artísticos. Igualmente se mantendrán en aquellos monumentos, edificios o construcciones de cuya ornamentación formen parte sustancial o cuya estructura pudiera quedar dañada al efectuar su separación.

Séptima. De conformidad con la nueva representación de los Símbolos Patrios, los estados y municipios de la República Bolivariana de Venezuela que mantengan en su simbología elementos de los símbolos nacionales, dispondrán de cinco años para adecuar sus emblemas de acuerdo con lo establecido en la presente Ley.

Disposiciones Derogatoria

Única. Se deroga la Ley de Bandera, Escudo e Himno Nacionales, sancionada en fecha 10 de febrero de 1954 y publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 24.371 de fecha 17 de febrero de 1954.

Disposiciones Final

Única. Esta Ley entrará en vigencia el día de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas a los siete días del mes de marzo de dos mil seis. Año 195º de la Independencia y 147º de la Federación.

Nicolás Maduro Moros

Presidente de la Asamblea Nacional

Desirée Santos Amaral

Primera Vicepresidente

Roberto Hernández

Segundo Vicepresidente

Iván Zerpa Guerrero

Secretario

Dado en Caracas, a los nueve días del mes de marzo de dos mil seis, años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.

Ejecútese (L.S)

HUGO CHÁVEZ FRÍAS

Presidente Ejecutivo

Refrendado

José Vicente Rangel

Vicepresidente Ejecutivo

Refrendado

Los Ministros
Gaceta Oficial N°38.394 del 9 de marzo de 2006.[43]

Evolución del Escudo de Armas

 
Escudo de Armas de Venezuela realizado por Fabio Cassani Pironti

Véase también

Referencias

  1. . Archivado desde el original el 5 de diciembre de 2012. Consultado el 22 de agosto de 2012. 
  2. Chávez Frías, Hugo (2013). «Un Brazalete Tricolor». ceofanb. Consultado el 25 de febrero de 2019. 
  3. Miranda, Francisco (1999). «Negociaciones III F.111 Carta del 19 de mayo de 1801 "The device, the Rain Bow..."». Colombeia. 
  4. Vargas, Francisco Alejandro (1981). «El Escudo». En José Agustín Catalá, ed. Los Símbolos Sagrados de la Nación Venezolana. Caracas, Venezuela. p. 97. 
  5. Vargas, Francisco Alejandro (1981). «El Escudo». En José Agustín Catalá, ed. Los Símbolos Sagrados de la Nación Venezolana. Caracas, Venezuela. p. 104. 
  6. En estos billetes aparecen las firmas de Juan Germán Roscio, Juan Antonio Rodriguez Domiguez, Blandín, Toro y otros de los principales Corifeos de la Independencia; y las siguientes inscripciones en la parte superior: «Hipotecado sobre las Rentas Nacionales de la Confederación»; y en la inferior: «Papel moneda de la Revolución Venezolana»; y a la izquierda: «Ley del 27 de agosto de 1811»; a la derecha: «Año primero de la Independencia»; y en el centro, entre los dos Sellos, también en letras mayúsculas, la cantidad de pesos.
  7. Vargas, Francisco Alejandro (1981). «El Escudo». En José Agustín Catalá, ed. Los Símbolos Sagrados de la Nación Venezolana. Caracas, Venezuela. p. 93, 94 y 95. 
  8. Arístides Rojas, Lecturas Históricas.
  9. Secretaría, ed. (1811-1812). «Comisión presenta proyecto de la bandera, el que es aprobado y mandado usar». Libro de Actas del Supremo Congreso de Venezuela. 
  10. . web.archive.org. 1 de mayo de 2001. Consultado el 1 de marzo de 2019. 
  11. Romero Martínez, Vinicio. «La Bandera». Historia de la Bandera, el Escudo y el Himno de Venezuela. p. 6. 
  12. . web.archive.org. 22 de octubre de 2004. Consultado el 14 de febrero de 2019. 
  13. «El Congreso (Supremo Congreso de Venezuela) dio un nuevo escudo de armas para la confederación.». Diccionario de Historia de Venezuela. Fundación Polar. p. 976. 
  14. «Escudo de la Federación adoptado el 15 de febrero de 1812 y otros Escudos anteriores. Explicación del número 19». Escudos en la Gesta de la Independencia de Venezuela. Fundación John Boulton. 
  15. Blánquez, Agustín (1953). Diccionario Latín-Español. p. 126. 
  16. . 
  17. . 
  18. Vargas, Francisco Alejandro (1981). «El Escudo». En José Agustín Catalá, ed. Los Símbolos Sagrados de la Nación Venezolana. Caracas, Venezuela. p. 98 y 99. 
  19. . 
  20. «Actas Congreso de Angostura». Ley Fundamental de Colombia - Artículo 10. Archivo General de la Nación - República de Colombia. 1819. 
  21. Félix Blanco, José (1876). «Tomo VII». Documentos para la historia de la vida pública del Libertador. Caracas. p. Congreso soberano de Venezuela en Angostura dicta ley fundamental de Colombia - Artículo 10°. 
  22. Espinosa, Bruno (1822). «Tomo. I°». Cuerpo de Leyes de la República de Colombia. Congreso General en la Villa del Rosario de Cúcuta. 
  23. «Decreto dado el 4 de octubre de 1821 por el Congreso General de Colombia cambiando las armas a las cornucopias». Recopilación de Leyes del Ecuador, III, interior 1901. Archivo Histórico de la Biblioteca Municipal de Guayaquil. 
  24. Vargas, Francisco Alejandro (1981). «El Escudo». En José Agustín Catalá, ed. Los Símbolos Sagrados de la Nación Venezolana. Caracas, Venezuela. p. 106. 
  25. «Blasones de América. - El Escudo de Venezuela en 1830», trabajo de Francisco Alejandro Vargas, publicado en el Boletín del Archivo General de la Nación N°132, enero-febrero 1946, tomo XXXIII, página 197 y siguientes.
  26. «Cambio de las Armas de Venezuela al separarse de Colombia, no hay cambio en la bandera». 
  27. . 
  28. «N.º 54 Decreto designando el escudo de armas de Venezuela. No toca la bandera». Recopilación de las leyes de Venezuela. Archivo Histórico de la Biblioteca Municipal de Guayaquil. Recopilación de leyes de Colombia. 
  29. «Decreto de cambios en el escudo de armas de Venezuela. Cornucopias e inscripción no se menciona la bandera». Recopilación de las leyes de Venezuela. Archivo Histórico de la Biblioteca Municipal de Guayaquil. Recopilación de leyes de Colombia. 
  30. Vargas, Francisco Alejandro (1981). «El Escudo». En José Agustín Catalá, ed. Los Símbolos Sagrados de la Nación Venezolana. Caracas, Venezuela. p. 108. 
  31. Vargas, Francisco Alejandro (1981). «El Escudo». En José Agustín Catalá, ed. Los Símbolos Sagrados de la Nación Venezolana. Caracas, Venezuela. p. 108, 109, 110 y 111. 
  32. Este diseño ideado por Sir Robert Ker Porter, fue magníficamente dibujado por Don Carmelo Fernández (Walter Dupuy, Sir. Robert Kert Porter's, Caracas Diary, páginas 913 a 915).
  33. «Decreto reformando el N.º 54 de 1830 sobre escudo de armas y señalando el pabellón nacional». Recopilación de las leyes de Venezuela. Archivo Histórico de la Biblioteca Municipal de Guayaquil. Recopilación de leyes de Colombia. 
  34. Vargas, Francisco Alejandro (1981). «El Escudo». En José Agustín Catalá, ed. Los Símbolos Sagrados de la Nación Venezolana. p. 116. 
  35. «Decreto 1353 derogando el de 1836 N°213 sobre escudo de armas, y señalando el pabellón nacional». Recopilación de las leyes de Venezuela. Archivo Histórico de la Biblioteca Municipal de Guayaquil. Recopilación de leyes de Colombia. 
  36. Vargas, Francisco Alejandro (1981). «El Escudo». En José Agustín Catalá, ed. Los Símbolos Sagrados de la Nación Venezolana. Caracas, Venezuela. p. 117. 
  37. Vargas, Francisco Alejandro (1780). «El Escudo». En José Agustín Catalá, ed. Los Símbolos Sagrados de la Nación Venezolana. Caracas, Venezuela. p. 126 y 127. 
  38. Vargas, Francisco Alejandro (1981). «El Escudo». En José Agustín Catalá, ed. Los Símbolos Sagrados de la Nación Venezolana. Caracas, Venezuela. p. 130 y 132. 
  39. . UCLA.edu.ve. Secretaría General de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado. Archivado desde el original el 26 de febrero de 2019. Consultado el 27 de febrero de 2019. 
  40. El Nacional, 12/03/2006
  41. «Ley de Reforma Parcial de la Ley de Bandera, Escudo e Himno Nacional». Gaceta Oficial 38.394 de la República Bolivariana de Venezuela. 7 de marzo de 2006. 
  42. «Ley de Bandera Nacional, Himno Nacional y Escudo de Armas de la República Bolivariana de Venezuela». 9 de marzo de 2006. Consultado el 11 de abril de 2016. 
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Enlaces externos

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  • Los Símbolos Sagrados de la Nación Venezolana
  • Símbolos Patrios de Venezuela
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El Escudo de Armas de la Republica Bolivariana de Venezuela es el emblema heraldico que representa al pais y que constituye junto con la bandera y el himno nacional los simbolos patrios de Venezuela 1 Con ligeras variantes el escudo aprobado en 1836 por el Congreso es el mismo vigente hasta la actualidad 2 Escudo de armas de laRepublica Bolivariana de VenezuelaInformacionEntidadRepublica Bolivariana de VenezuelaFecha de adopcion18 de abril de 1836 185 anos adopcion 12 de marzo de 2006 15 anos version actual UsosBandera presidencial Documentacion oficial Insignias militares EsculturasDescripcionBlasonEscudo ingles arco Tudor semipartido y cortado levemente curvado hacia arriba consta de tres cuarteles 1 gules con manojo de 23 espigas de oro 2 oro con una espada una lanza un arco y una flecha dentro de un carcaj un machete y dos banderas nacionales entrelazadas por una corona de laurel 3 azur con un caballo de plata galopando hacia la diestra TimbreDos cornucopias entrelazadas TenanteUna rama de olivo en la diestra y una de palma en la siniestra Lema19 de abril de 1810 Independencia20 de febrero de 1859 FederacionVariantes del escudoVersion anteriorVease Evolucion del escudo editar datos en Wikidata Senor Dichoso el ciudadano que bajo el escudo de las armas a su mando ha convocado la Soberania Nacional para que ejerza su voluntad absoluta Simon Bolivar El Nacional 12 de marzo de 2006 Indice 1 Historia 1 1 Escudo de Francisco de Miranda 1 2 Sellos de la Primera Republica 1 2 1 Sellos del Papel Moneda de las Rentas Nacionales de la Confederacion Venezolana 1 2 2 Sello de Francisco de Miranda 1 3 Escudos de la Primera Republica 1 3 1 Escudo de 1811 1 3 2 Escudo de 1812 1 4 Escudos de la Gran Colombia 1 4 1 Escudo de 1819 1 4 2 Escudo del 13 de junio de 1821 1 4 3 Escudo del 4 de octubre 1 5 Escudo de 1830 1 6 Escudos de 1834 y 1836 1 7 Escudo de 1863 1 8 Escudo de 1905 1 9 Escudo de 1930 1 10 Escudo de 1954 1 11 Escudo Vigente 2 Evolucion del Escudo de Armas 3 Vease tambien 4 Referencias 5 Enlaces externosHistoria EditarEscudo de Francisco de Miranda EditarEl 19 de mayo de 1801 en Londres Francisco de Miranda presento un proyecto de materiales y equipos que necesitaba para su ejercito denominado colombiano e incluia entre otras cosas el escudo de armas o figura de la libertad 3 Su diseno era la de una india un pergamino con la inscripcion Colombia y junto a ella un nino alado que carga en la mano izquierda el clarin de la paz y en la derecha otro pergamino en que se lee Constitucion de Venezuela 4 Figura de la libertad por Francisco de Miranda 1801 Sellos de la Primera Republica Editar Tan pronto como estallo la Revolucion del 19 de abril de 1810 y una vez declarada la Independencia de Venezuela el 5 de julio de 1811 y establecido el nuevo gobierno comprendieron los honorables legisladores que necesitaban un sello de armas 5 por tal contingencia el 27 de agosto de 1811 por ley aparecieron tres Sellos de Venezuela que caracterizaron los documentos e impresiones oficiales dos que fueron usados en el papel moneda de la revolucion venezolana 6 y el otro disenado por Francisco de Miranda 7 Sellos del Papel Moneda de las Rentas Nacionales de la Confederacion Venezolana EditarEl primero de ellos consiste en un 19 en el centro de un sol cuyos manojos de rayos constituian o representaban el numero de las provincias que habian aceptado el movimiento revolucionario Circundaban al mismo tiempo el numero 19 siete estrellas que a la vez eran tambien circundadas por la inscripcion siguiente ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA 1811 8 7 el segundo un paisaje marino con buques y palmeras sirviendole de orla el numero 19 y la leyenda PENA DE MUERTE AL FALSIFICADOR 5 Papel moneda de Venezuela 1811 1812 Primer Sello del papel moneda Venezolano 1811 1812 Segundo Sello del papel moneda Venezolano 1811 1812 Sello de Francisco de Miranda Editar Consistio en la imagen de una india rigurosamente armada con su caracteristico equipo de guerra portando en la diestra un asta coronada por el gorro frigio de la libertad y en la siniestra una rama de laurel 5 Tercer Sello de Venezuela 1811 Presente en la cultura Venezolana cada casa suele tener un escudoEscudos de la Primera Republica Editar Escudo de 1811 EditarAl aprobarse el diseno de bandera nacional presentado el 9 de julio de 1811 por los diputados general Francisco de Miranda y el vicealmirante Lino de Clemente 9 figuraba en ella el siguiente escudo de armas un rectangulo con una india sentada en una roca con un asta que remataba un gorro frigio en la mano derecha y el sol que se asoma sobre el horizonte 10 junto a la india emblemas de comercio las ciencias y las artes un caiman y vegetales 11 detras de ella la inscripcion Venezuela y a sus pies una cinta con la palabra Colombia la cual equivalia en ese entonces a escribir America 12 Escudo de Armas de Venezuela 1811 1812 Escudo de 1812 Editar Escudo de Armas de la Primera Republica 1812 El 15 de febrero de 1812 el Congreso Constituyente cambio el escudo de la india a uno que era un condor que sostenia en sus garras izquierdas flechas y en las derechas un caduceo coronado de un gorro frigio 13 En el pecho del condor habia un sol que tenia como centro un numero 19 que recordaba el 19 de abril 14 Sobre el condor habia un lema en latin que rezaba Concordia Res Parve Crescunt traducible como Los estados pequenos se engrandecen con la concordia 15 16 Modelo de escudo para la Confederacion de Venezuela En sesion ordinaria de ese dia ha aprobado el Congreso el modelo de escudo para la Confederacion de Venezuela presentado por los honorables diputado Sata y Secretario que consiste en un condor volando que tiene en sus seno una empresa compuesta de un gran luminar en cuyo centro se ve el memorable 19 y alrededor tantas estrellas como provincias componen la Confederacion en una de sus garras el caduceo de Mercurio con el gorro de la libertad y en la otra tantas flechas como estrellas hay en la empresa Sobre la cabeza del ave se leera en arco esta inscripcion Concordia res parve crescunt Comuniquese al respetable Poder Ejecutivo para que teniendolo por divisa general de la Confederacion disponga se use de el en los sellos actos tribunales y oficinas del Estado Congreso Constituyente 15 de febrero de 1812 17 Escudos de la Gran Colombia Editar Escudo de 1819 Editar Escudo de Armas de la Gran Colombia 1819 1821 En 1819 el Congreso de Angostura al dictar la Ley Fundamental de Colombia dispuso que el sello de la Gran Republica seria decretado por el Congreso General y que entre tanto se continuaria usando el de Venezuela por ser mas conocido 18 Ley Fundamental de la Republica de Colombia El Soberano CONGRESO de VENEZUELA a cuya autoridad han querido voluntariamente sujetarse los PUEBLOS de la NUEVA GRANADA recientemente libertados por las ARMAS de la REPUBLICA CONSIDERANDO 1 Que reunidas en una sola Republica las Provincias de Venezuela y de la Nueva Granada tienen todas las proporciones y medios de elevarse al mas alto grado de poder y prosperidad 2 Que constituidas en Republicas separadas por mas estrechos que sean los lazos que las unan bien lejos de aprovechar tantas ventajas llegarian dificilmente a consolidar y hacer respetar su Soberania 3 Que estas verdades altamente penetradas por todos los hombres de talentos superiores y de un ilustrado patriotismo habian movido los Gobiernos de las dos Republicas a convenir en su reunion que las vicisitudes de la guerra impidieron verificar Por todas estas consideraciones de necesidad y de interes reciproco y con arreglo al informe de una Comision Especial de Diputados de la Nueva Granada y de Venezuela en el Nombre y bajo los Auspicios del SER SUPREMO Ha decretado y decreta la siguiente Ley Fundamental de la REPUBLICA de COLOMBIA Articulo 1 Las Republicas de Venezuela y la Nueva Granada quedan desde este dia reunidas en una sola bajo el Titulo glorioso de REPUBLICA DE COLOMBIA Articulo 10 Las Armas y el Pabellon de COLOMBIA se decretaran por el Congreso General sirviendose entretanto de las Armas y Pabellon de Venezuela por ser mas conocido 19 Congreso de Angostura 17 de diciembre de 1819 20 21 Escudo del 13 de junio de 1821 Editar Escudo de Armas de la Gran Colombia 1821 En 1821 se decreto que provisionalmente se usaria el escudo de armas de la Nueva Granada apareciendo luego este un cuartel y en la parte superior un condor en la mismo posicion que el descrito anteriormente pero llevando en la extremidad derecha una espada y en la izquierda una granada Sobre el condor una corona de laureles de donde parten en arco dos cintas que luego se juntan en la parte inferior donde se adhiere una estrella de libertadores divisandose en la cinta la siguiente inscripcion Uixit et Uincit et Amore Patriae en espanol Vivio y murio y ello por amor a la Patria y en la parte inferior del escudo diez estrellas y una luna llena 18 8 ART 11 Mientras el congreso no decrete las armas y el pabellon de COLOMBIA se continuara usando de las armas actuales de Nueva Granada y pabellon de Venezuela Congreso de Cucuta 12 y 13 de junio de 1821 22 Escudo del 4 de octubre Editar Escudo de Armas de la Gran Colombia 1821 1830 El 4 de octubre del mismo ano el Congreso Constituyente reunido en la Villa del Rosario de Cucuta decreto el nuevo escudo de armas que debia de sustituir al de Nueva Granada dos cornucopias llenas de frutos y flores de los paises frios templados y calidos como signos de la abundancia simbolos de fuerza y union un hacecillos de lanzas con la segur atravesada arcos y flechas enlazados atados con cinta tricolor en la parte inferior todo dentro de otro mayor en el espacio comprendido entre ambos la inscripcion siguiente Republica de Colombia 18 DESIGNANDO LAS ARMAS DE LA REPUBLICA El Congreso general de Colombia ConsiderandoQue por el articulo 11 de la ley fundamental de la Republica le corresponde designar las armas que deben distinguirla en lo venidero entre las naciones independientes de la tierra ha venido en decretar y decreta lo siguiente ART 1 Se usara en adelante en lugar de armas de dos cornucopias llenas de frutos y flores de los paises frios templados y calidos y de las FASCES COLOMBIANAS que se compondran de un hacecillo de lanzas con la segur atravesada arcos y flechas cruzados atados con cinta tricolor por la parte inferior Congreso de Cucuta 4 de octubre de 1821 23 Escudo de 1830 Editar El 14 de septiembre de 1830 en el Congreso Constituyente reunido en Valencia el representante de la Provincia de Merida doctor Juan Dios Picon apoyado por varios diputados presento un proyecto de decreto que designaba el escudo de armas de la republica y sometido a la consideracion del soberano cuerpo fue admitido disponiendo el presidente del Congreso doctor Miguel Pena que se pusiese para la primera discusion al orden del dia En la sesion de la noche del 29 del mismo mes se procedio a la segunda discusion y pasaron todos sus articulos sin modificaciones a la tercera que tuvo lugar el dia 13 de octubre 24 En la sesion de ese dia el diputado general Francisco Avendano propuso la mocion siguiente El Escudo de Armas para el Estado de Venezuela sera provisionalmente hasta la reunion de las proximas legislaturas el mismo de Colombia con la diferencia que las cornucopias seran vueltas abajo y en la parte interior del ovalo llevara la inscripcion siguiente Estado de Venezuela General Francisco Avendano 13 de octubre de 1830 25 Escudo de Armas provisional de Venezuela 1830 1836 Discutida suficiente la materia fue sancionada la modificacion del general Avendano el dia 14 de octubre por el presidente del Estado de Venezuela general Jose Antonio Paez y el secretario interino del estado en el despacho del interior Antonio Leocadio Guzman 26 27 Art 1 Es escudo de armas para el Estado de Venezuela sera desde la publicacion de este decreto el mismo de Colombia con la diferencia que en campo de oro las cornucopias seran vueltas para abajo y en la parte inferior de la orla llevaran la inscripcion Estado de Venezuela Regiran en clase de provisionales hasta que la proxima legislatura determine sobre la materia Decreto N º 54 del 14 de octubre de 1830 28 29 Posteriormente llego a usarse sin el ovalo con las cornucopias en campo de oro y orlado por esta divisa Republica de Venezuela 30 Escudos de 1834 y 1836 Editar Escudo de armas de la Camara del Senado 1834 1836 En 1834 el Senado de la Republica proyecto el siguiente escudo de armas Articulo 1 Las armas de Venezuela seran un Escudo patrio que llevara en punta sobre campo de gules un caballo de oro como simbolo de la Independencia En el canton siniestro sobre campo de oro las armas vencedoras de Venezuela coloridas de azur y sable orladas por una corona de sinople simbolizando el triunfo Articulo 2 El Escudo llevara por timbre el sol naciente con trece estrellas de azur en sus rayos que representan el sistema centro federal de Venezuela y en el centro la inscripcion 19 en conmemoracion del 19 de abril El Escudo tendra por su parte inferior palma y laurel de sinople simbolizando la paz atadas con lambrequin de purpura Senado de la Republica 1834 31 En 1836 la Camara de Representantes nombro una comision especial compuesta por los diputados de las provincias de Caracas y Barinas Manuel Felipe de Tovar y Antonio Febres Cordero Estos le hicieron algunas modificaciones al proyecto del Senado y se asesoraron para efectos de heraldica y de dibujo con el diplomatico britanico sir Robert Ker Porter y el artista venezolano don Carmelo Fernandez 32 Escudo de Armas de Venezuela 1836 1863 El 18 de abril de ese mismo ano el soberano Congreso basado en el proyecto presentado por la comision dicto un decreto que fue refrendado el dia 20 por el vicepresidente de la Republica encargado del Poder Ejecutivo Andres Narvarte 27 El Senado y la Ca de R de la Ra de Venezuela reunidos en Congreso considerando Que el decreto de 14 de Octubre de 1830 designo provisionalmente el escudo de armas de la Republica dejando el Congreso Constituyente a los constitucionales la facultad de fijarlo de un modo permanente decretan Art 1 Las armas de Venezuela seran un escudo cuyo campo llevara los colores del pabellon venezolano en tres cuarteles El cuartel de la derecha sera rojo y en el se colocara un manojo de mieses que tendra tantas espigas cuantas sean las provincias de Venezuela simbolizandose a la vez la union de estas bajo su sistema politico y la riqueza de su suelo El de la izquierda sera amarillo y como emblema del triunfo llevara armas y pabellones enlazados con una corona de laurel El tercer cuartel que ocupara toda la parte inferior sera azul y contendra un caballo indomito blanco empresa de la Independencia El escudo tendra por timbre el emblema de la abundancia que Venezuela habia adoptado por divisa y en la parte inferior una rama de laurel y una palma atadas con giras azules y encarnadas en que se leeran en letras de oro las inscripciones siguientes Libertad 19 de abril de 1810 5 de julio de 1811 Art 2 El pabellon nacional sera sin alteracion alguna el que adopto Venezuela desde el ano de 1811 en que se proclamo su independencia cuyos colores son amarillo azul y rojo en listas iguales horizontales y en el orden que quedan expresados de superior a inferior Art 3 Las banderas que se enarbolen en los buques de guerra en las fortalezas y demas parajes publicos y las que desplieguen los agentes de la Republica en paises extranjeros llevaran las armas de la Nacion en el tercio del color amarillo inmediato a la asta Art 4 Se colocaran las armas nacionales en las salas y puertas exteriores del Congreso del Poder Ejecutivo diputaciones provinciales concejos municipales tribunales de justicia y demas oficinas publicas Art 5 Se deroga el decreto de 14 de Octubre de 1830 Dado en Caracas a 18 de abril de 1836 7 y 26 Decreto N 213 del 18 de abril de 1836 33 Escudo de 1863 Editar Escudo de Armas de Venezuela 1863 1905 Al triunfar la Guerra Federal el presidente de la Federacion Venezolana mariscal Juan Crisostomo Falcon decreto el 29 de julio de 1863 que en lugar de la inscripcion Libertad se colocase el lema de los liberales Dios y Federacion y una vez aprobada la Constitucion Federal la fecha de la misma fuese colocada en una de las orlas en sustitucion de la del 19 de abril de 1810 hubo tambien algun otro cambio mas sutil como fue el de transformar en amarilla color de los federalistas la cinta encarnada color de los centralistas que ataba las ramas de oliva y palma 34 La Constitucion fue promulgada el 28 de marzo de 1864 por lo cual se coloco esa fecha en el Escudo Nacional 27 Juan C Falcon Presidente de la Federacion venezolana considerando 1 Que es de necesidad determinar la colocacion de las siete estrellas con que los pueblos han distinguido el pabellon nacional en la gloriosa guerra de la Federacion 2 Que la transformacion politica que ha verificado la Republica obliga del mismo modo a hacer las correspondientes modificaciones al escudo de armas fijado por acto legislativo de 20 de abril de 1836 decreto Articulo 1 El pabellon nacional sera el tricolor que adopto Venezuela al declararse independiente cuyos colores son amarillo azul y rojo en listas de igual latitud horizontales y en el orden que quedan expresadas de superior a inferior Articulo 2 Las siete estrellas se colocaran en medio de la lista azul formando seis una circunferencia y la septima en el centro de ella Articulo 3º Las armas de la Federacion Venezolana seran el mismo escudo que ha usado hasta hoy la Republica dividido en tres cuarteles El cuartel de la derecha sera rojo y en el se colocara un manojo de mieses que tendra tantas espigas cuanto sean los estados de la Federacion El de la izquierda sera amarillo y como emblema del triunfo llevara armas y pabellones enlazados con una corona de laurel El tercer cuartel que ocupara toda la parte inferior sera azul y contendra un caballo indomito blanco como simbolo de la independencia y de la libertad El escudo tendra por timbre el emblema de la abundancia y en la parte inferior un rama de oliva y una palma atadas con tiras azules y amarillas en que se leeran las inscripciones siguientes en el centro Dios y Federacion a la izquierda 5 de julio de 1811 Independencia a la derecha la fecha en que se promulgue la Constitucion de los Estados Unidos de Venezuela Libertad Articulo 4º El presente decreto sera autorizado por todos los Secretarios de Estado Dado en Caracas a 29 de Julio de 1863 ano 5º de la Federacion J C Falcon Por el Ciudadano Presidente El Secretario de lo Interior y Justicia Mariano de Briceno El Secretario de Hacienda y Relaciones Exteriores Antonio Guzman Blanco El Secretario de Guerra y Marina Manuel E Bruzual El Secretario de Fomento Guillermo Iribarren Decreto N 1353 del 29 de julio de 1863 35 Escudo de 1905 Editar Escudo de Armas de Venezuela 1905 1930 El 28 de marzo de 1905 el presidente provisional de los Estados Unidos de Venezuela general Cipriano Castro decreto varias modificaciones que afectaron el orden de los colores en los 2 primeros cuarteles del Escudo siendo sustituida tambien la fecha de la Constitucion Federal 28 de marzo de 1864 por la de la libertad de los esclavos 24 de marzo de 1854 El Escudo de Armas de los Estados Unidos de Venezuela llevara en su campo los colores del Pabellon Nacional en tres cuarteles el de la derecha sera rojo y en el se colocara un manojo de mieses que tendra siete espigas el de la izquierda sera amarillo y como emblema del triunfo llevara armas y dos pabellones nacionales enlazados con una corona de laureles el tercer cuartel que ocupara toda la parte inferior sera azul y contendra un caballo indomito blanco simbolo de la Independencia y libertad El Escudo tendra por timbre el emblema de la abundancia y en la parte inferior una rama de olivo y una palma atada con cintas que deben tener los colores nacionales y llevara en letras de oro las inscripciones siguientes en el centro del Escudo Dios y Federacion a la derecha de este 5 de julio de 1811 Independencia y a la izquierda 24 de marzo de 1854 Libertad Cipriano Castro 28 de marzo de 1905 36 Escudo de 1930 Editar Escudo de Armas de Venezuela 1930 1954 El 15 de julio de 1930 fue aprobada otra ley que convirtio en tricolores las cintas que ataban los ramos al pie del Escudo y dispuso que este llevase en la franja azul las inscripciones 19 de abril de 1810 Independencia a la derecha 20 de febrero de 1859 Federacion a la izquierda E E U U de Venezuela en el centro EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA Decreta La siguiente LEY DE BANDERA ESCUDO E HIMNOS NACIONALES Capitulo I De la Bandera Nacional Capitulo II Del Escudo Nacional Articulo 9º El Escudo de Armas de los Estados Unidos de Venezuela llevara en su campo los colores del Pabellon Nacional en tres cuarteles El cuartel de la izquierda sera rojo y contendra un manojo de mieses que simbolizaran la union de los Estados de la Republica y la riqueza de su suelo El cuartel de la derecha sera amarillo y como emblema del triunfo levara armas y dos pabellones nacionales enlazados con una corona de laurel El tercer cuartel sera azul ocupara toda la parte inferior del Escudo y contendra de derecha a izquierda pero mirando hacia la derecha un caballo indomito blanco como simbolo de la Independencia y Libertad El Escudo tendra por timbre en su parte superior el emblema de la abundancia con dos cornucopias vueltas para abajo llenas de frutas y flores de los paises frios templados y calidos En la parte inferior llevara una rama de olivo y una palma atadas con cintas con los colores del Pabellon Nacional La cinta azul llevara las siguientes inscripciones en letras de oro a la derecha 19 de abril de 1810 Independencia A la izquierda 20 de febrero de 1859 Federacion y en el centro E E U U de Venezuela Capitulo III Del Himno Nacional Articulo 13º Se deroga el Decreto de 28 de Marzo de 1905 y las demas disposiciones sobre esta materia Dada en el Palacio Legislativo en Caracas a los quince dias del mes de Julio de Mil Novecientos Treinta Ano 121º de la Independencia y 72º de la Federacion El Presidente L S Pedro N Pereira El Vicepresidente Hector Sanchez Becerra Los Secretarios Pablo Godoy Fonseca A Pulido Villafante Palacio Federal en Caracas a los diez y siete dias del mes de Julio de Mil Novecientos Treinta Ano 121º de la Independencia y 72º de la Federacion Ejecutese y cuidese de su ejecucion L S J B Guillermo Refrendado El Ministro de Relaciones Interiores L S Ruben Gonzalez Congreso Nacional 15 de julio de 1930 37 Escudo de 1954 Editar Escudo de Armas de Venezuela 1954 2006 El 9 de abril de 1953 la Asamblea Constituyente acordo por unanimidad cambiar el nombre de EE UU de Venezuela por el de Republica de Venezuela y el 17 de febrero de 1954 fue dictada la resolucion presidencial modificando la Ley de Bandera Escudo e Himno Nacionales que resumiendo senala lo siguiente Las cintas son iguales a las anteriores pero la central dice Republica de Venezuela 38 LEY DE BANDERA ESCUDO E HIMNOS NACIONALES El Congreso de la Republica de Venezuela Decreta la siguiente LEY DE BANDERA ESCUDO E HIMNOS NACIONALESCapitulo IDe los Simbolos de la PatriaArticulo 1º La Bandera Nacional el Escudo de Armas de la Republica y el Himno Nacional son los simbolos por todos los venezolanos y respetados por los ciudadanos de los demas paises Capitulo IIDe la Bandera NacionalArticulo 2º La Bandera Nacional es la que adopto el Congreso de la Republica en 1811 formada por los colores amarillo azul y rojo en franjas unidas iguales y horizontales en el orden que queda expresado de superior a inferior La Bandera Nacional que usar n la Presidencia de la Republica y las Fuerzas Armadas Nacionales asi como la que se enarbole en los Edificios Publicos Nacionales Estadales y Municipales llevar el Escudo de Armas de Venezuela en el extremo de la franja amarilla cercano al asta y en medio del azul siete estrellas blancas de cinco puntas colocadas en arco de circulo con la convexidad hacia arriba La Bandera Nacional usada por la Marina Mercante solo llevar las siete estrellas Articulo 3º El Ejecutivo Nacional queda autorizado para reglamentar la forma y dimensiones que tendran los estandartes emblemas e insignias que lleven los colores de la Bandera Nacional asi como cualquier otro uso de ellos en condecoraciones e insignias Articulo 4º Las Banderas estandartes emblemas e insignias de las Fuerzas Armadas Nacionales se regiran en cuanto a forma uso y dimensiones por las leyes y reglamentos militares Articulo 5º La Bandera Nacional deber enarbolarse 1º En el Palacio Legislativo durante las sesiones del Congreso Nacional y en los edificios donde se reunan las Asambleas Legislativas mientras estan en actividad 2º En las oficinas publicas nacionales estadales y municipales los dias declarados de Fiesta Nacional y las demas fechas en que por Resoluciones especiales lo dispongan las autoridades competentes 3º En los edificios de las Embajadas Legaciones Consulados y Agencias del pais en el Exterior los dias de Fiesta Nacional y cuando lo prescribe el Protocolo de cada pais 4º En el edificio del Despacho del Presidente de la Republica diariamente 5º En las Unidades de la Armada Nacional las fortalezas y demas edificios militares en los casos determinados por las leyes y reglamentos pertinentes 6º En las naves mercantes venezolanas en la forma y oportunidad que determinen las leyes y reglamentos sobre navegacion Articulo 6º Los venezolanos y los extranjeros residentes en Venezuela enarbolaran la Bandera Nacional en sus casas particulares oficinas y establecimientos en los dias de Fiesta Nacional y en aquellas oportunidades que senalen las autoridades competentes En estos casos asi como en los dias de sus Fiestas Patrioticas los extranjeros residentes en Venezuela podran tambien enarbolar la bandera de su nacionalidad junto con la Venezuela correspondiendo a esta ultima el puesto de honor o sea el de la derecha extrema del sitio donde se enarbole Articulo 7º Fuera de las oportunidades senaladas en los articulos anteriores el uso de la Bandera Nacional o de sus colores no sera permitido sino en los casos en que el Ejecutivo Nacional lo juzgue conveniente Articulo 8º En desfiles o manifestaciones patrioticas autorizadas por el Ejecutivo donde vaya la Bandera Nacional en compania de otras esta debera estar colocada en sitio de honor en el centro si son impares y a la extrema derecha si son pares CAPITULO IIIDel Escudo de Armas de la RepublicaArticulo 9 El Escudo de Armas de la Republica de Venezuela llevara en su campo los colores de la Bandera Nacional en tres cuarteles El cuartel de la derecha del Escudo sera rojo y contendra la figura de un manojo de espigas como simbolo de la union de los Estados de la Republica y de la riqueza de la Nacion El cuartel de la izquierda sera amarillo y como emblema del triunfo figuraran en el armas y dos pabellones nacionales enlazados por una corona de laurel El tercer cuartel sera azul ocupara toda la parte inferior del Escudo y en el figurara vuelta la cabeza a la derecha la figura de un caballo indomito blanco emblema de la Independencia y de la Libertad El Escudo tendra por timbre como simbolo de la abundancia las figuras de dos cornucopias entrelazadas en la parte media vueltas hacia abajo y en sus partes laterales las figuras de una rama de olivo a la derecha y de una palma a la izquierda atadas por la parte inferior del Escudo con una cinta que lleva los colores nacionales En la franja azul de la cinta se pondran las siguientes inscripciones en letras de oro a la derecha del Escudo 19 de Abril de 1810 Independencia a la izquierda 20 de Febrero de 1859 Federacion y en el centro Republica de Venezuela Articulo 10 El Escudo debera colocarse en puesto de honor en todas las oficinas publicas nacionales estadales y municipales en los Cuarteles y en las Unidades de la Armada Nacional Articulo 11 El Escudo de Armas de la Republica se usara en la correspondencia y publicaciones oficiales de los Poderes Publicos Nacionales y en los demas casos en que lo autorice el Ejecutivo Nacional CAPITULO IVDel Himno NacionalArticulo 12 El Himno de la Republica de Venezuela es el canto patriotico conocido con el nombre tradicional de Gloria al Bravo Pueblo Articulo 13 El Himno Nacional debe ser tocado en los casos siguientes 1º Para tributar honores a la Bandera Nacional 2º Para rendir homenaje al Presidente de la Republica 3º En los actos oficiales de solemnidad 4º En los actos publicos que se lleven a efecto en los Estados y Territorios de la Republica para la conmemoracion de las fechas historicas de la Patria y en aquellos que determine el Reglamento de la presente Ley 5º En los casos que prevean otras leyes de la Republica CAPITULO VDisposiciones penalesArticulo 14 Quienes no cumplan la obligacion de enarbolar la Bandera Nacional en las ocasiones fijadas por esta Ley o la enarbolen sin la debida pulcritud seran penados con multa de diez a cien bolivares o arresto proporcional que les impondra la Autoridad Civil de la respectiva localidad Articulo 15 El uso de escudos que no reunan las condiciones de decencia requeridas sera castigado con multa hasta de cien bolivares o arresto proporcional que impondra la primera Autoridad Civil de la respectiva localidad Articulo 16 El que de alguna manera ultraje o menosprecie la Bandera el Escudo y el Himno de la Republica ser castigado de conformidad con la Ley En ningun caso se permitira a los partidos ni organizaciones politicas el uso de los simbolos de la Patria en concentraciones publicas y en propaganda proselitista Articulo 17 El uso indebido de la Bandera del Escudo o del Himno Nacionales ser penado con multa de cien a mil bolivares o arresto proporcional que impondra la primera Autoridad Civil de la respectiva jurisdiccion CAPITULO VIDisposiciones generalesArticulo 18 Salvo lo dispuesto en leyes y reglamentos especiales al ser izada o arreada la Bandera Nacional al paso de esta o al ser tocado el Himno Nacional en actos oficiales o publicos toda persona deber estar de pie inmovil y descubierta la cabeza Articulo 19 Se deroga la Ley de Bandera Escudo e Himno Nacionales de 22 de junio de 1942 Disposicion transitoriaMientras se procede a modificar el Escudo usado hasta ahora en los sellos membretes especies fiscales y demas instrumentos oficiales continuara con toda su fuerza y vigor el estampado en ellos de conformidad con la Ley derogada Dada firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo en Caracas a los diez dias del mes de febrero de mil novecientos cincuenta y cuatro Ano 144º de la Independencia y 95º de la Federacion El Presidente L S CARLOS R TRAVIESO El Vice Presidente oSCAR RODRIGUEZ GRAGIRENA Los Secretarios HECTOR BORGES ACEVEDO RAFAEL BRUNICARDICaracas diez y siete de febrero de mil novecientos cincuenta y cuatro Ano 144º de la Independencia y 95º de la Federacion Ejecutese y cuidese de su ejecucion L S MARCOS PEREZ JIMENEZGaceta Oficial N 24 371 del 17 de febrero de 1954 39 Escudo Vigente Editar Escudo de Armas Vigente 2006 Presente El 7 de marzo del 2006 durante el gobierno del presidente de la Republica Bolivariana de Venezuela Hugo Chavez por medio de la Asamblea Nacional se aprobo la Ley de Bandera Nacional Himno Nacional y Escudo de Armas de la Republica Bolivariana de Venezuela El Heraldista Fabio Cassani Pironti encargado por la Asamblea Nacional realizo la reforma del escudo de armas nacional 40 Esta ley entro en vigor una vez que fue publicada en la Gaceta Oficial numero 38 394 del 9 de marzo de 2006 El capitulo III habla del escudo de Armas y dice lo siguiente 41 42 LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Decreta La siguiente LEY DE LA BANDERA NACIONAL HIMNO NACIONAL Y ESCUDO DE ARMAS DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Capitulo I De los Simbolos de la Patria Articulo 1 La Bandera Nacional el Himno Nacional y el Escudo de Armas de la Republica Bolivariana de Venezuela son los simbolos de la Patria y deben ser venerados por todos los venezolanos y venezolanas y respetados por los ciudadanos y ciudadanas de los demas paises Articulo 2 Salvo lo dispuesto en leyes y reglamentos especiales al ser izada o arriada la Bandera Nacional al paso de esta o al ser interpretado el Himno Nacional en actos oficiales o publicos toda persona debe estar de pie inmovil y descubierta la cabeza Capitulo II De la Bandera Nacional Articulo 3 La Bandera Nacional se inspira en la que adopto el Congreso de la Republica en 1811 Esta formada por los colores amarillo azul y rojo en franjas unidas iguales y horizontales en el orden que queda expresado de superior a inferior y en el medio del azul ocho estrellas blancas de cinco puntas colocadas en arco de circulo con la convexidad hacia arriba La Bandera Nacional que usen la Presidencia de la Republica y la Fuerza Armada Nacional asi como la que enarbole en los edificios publicos nacionales estadales y municipales debera llevar el Escudo de Armas de la Republica Bolivariana de Venezuela en el extremo de la franja amarilla cercano al asta La Bandera Nacional usada por la Marina Mercante solo llevara las ocho estrellas Articulo 4 La Bandera Nacional debe enarbolarse 1 En el Palacio Federal Legislativo durante las sesiones de la Asamblea Nacional y en los edificios donde se reunan los Consejos Legislativos mientras esten en sesion 2 En las oficinas publicas nacionales estadales y municipales los dias declarados de Fiesta Nacional y las demas fechas en que por resoluciones especiales lo dispongan las autoridades competentes 3 En los edificios de las embajadas legaciones consulados y agencias del pais en el exterior los dias de Fiesta Nacional o cuando lo prescriba el protocolo de cada pais 4 En el edificio del Despacho del Presidente de la Republica Bolivariana de Venezuela diariamente En las instalaciones de la Fuerza Armada Nacional las fortalezas y demas edificios militares en los casos determinados por las leyes y reglamentos pertinentes 5 En las naves mercantes venezolanas en la forma y oportunidad que determinen las leyes y reglamentos sobre navegacionArticulo 5 Los venezolanos y venezolanas los extranjeros y extranjeras residentes en la Republica Bolivariana de Venezuela deben enarbolar la Bandera Nacional en sus casas particulares oficinas y establecimientos en los dias de Fiesta Nacional y en aquellas oportunidades que senalen las autoridades competentes En estos casos asi como en los dias de sus fiestas patrioticas los extranjeros y extranjeras residentes en la Republica Bolivariana de Venezuela podran tambien enarbolar la bandera de su nacionalidad junto con la de la Republica Bolivariana de Venezuela correspondiendo a esta ultima el puesto de honor o sea el de la derecha extrema del sitio donde se enarbole Articulo 6 Todo venezolano o venezolana extranjero o extranjera podra hacer uso de la Bandera Nacional diariamente siendo obligatorio su uso en aquellos dias y condiciones senalados en esta Ley y su Reglamento Articulo 7 En desfiles y otros actos protocolares donde vaya la Bandera Nacional en compania de otras esta debera estar colocada en sitio de honor en el centro si son impares y a la extrema derecha si son pares Capitulo III Del Escudo de Armas Articulo 8 El Escudo de Armas de la Republica Bolivariana de Venezuela llevara en su campo los colores de la Bandera Nacional en tres cuarteles El cuartel de la izquierda de quien observa sera rojo y contendra la figura de un manojo de mieses con tantas espigas como estados tenga la Republica Bolivariana de Venezuela como simbolo de la union y de la riqueza de la Nacion El cuartel de la derecha de quien observa sera amarillo y como emblema del triunfo figuraran en el una espada una lanza un arco y una flecha dentro de un carcaj un machete y dos banderas nacionales entrelazadas por una corona de laurel El tercer cuartel sera azul ocupara toda la parte inferior del Escudo de Armas y en el figurara un caballo blanco indomito galopando hacia la izquierda de quien observa y mirando hacia delante emblema de la independencia y de la libertad adoptandose para tal efecto la figura del caballo contenido en el Escudo de la Federacion de fecha 29 de julio de 1863 El Escudo de Armas tendra por timbre como simbolo de la abundancia las figuras de dos cornucopias entrelazadas en la parte media dispuestas horizontalmente llenas de frutos y flores tropicales y en sus partes laterales las figuras de una rama de olivo a la izquierda de quien observa y de una palma a la derecha de quien observa atadas por la parte inferior del Escudo de Armas con una cinta con el tricolor nacional En la franja azul de la cinta se pondran las siguientes inscripciones en letras de oro a la izquierda de quien observa 19 de Abril de 1810 Independencia a la derecha de quien observa 20 de Febrero de 1859 Federacion y en el centro Republica Bolivariana de Venezuela Articulo 9 El Escudo de Armas debera colocarse en puesto de honor en todas las oficinas publicas nacionales estadales y municipales y en las instalaciones de la Fuerza Armada Nacional Articulo 10 El Escudo de Armas de la Republica Bolivariana de Venezuela se usara en la correspondencia y publicaciones oficiales de los Poderes Publicos Nacionales Estadales y Municipales y en los demas casos en que lo especifique el Reglamento de esta Ley Capitulo IV Del Himno Nacional Articulo 11 El Himno Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela es el canto patriotico conocido con el nombre tradicional de Gloria al Bravo Pueblo Articulo 12 El Himno Nacional debera ser interpretado en las siguientes ocasiones 1 Para tributar honores a la Bandera Nacional 2 Para rendir homenaje al Presidente de la Republica 3 En los actos oficiales de solemnidad 4 En los actos publicos que se lleven a efecto en los estados de la Republica para la conmemoracion de las fechas historicas de la Patria 5 En los casos que prevean otras leyes de la Republica 6 En aquellos actos que determine el Reglamento de la presente Ley Articulo 13 Todo venezolano o venezolana extranjero o extranjera podra interpretar el Himno Nacional diariamente siendo obligatoria su entonacion en aquellos dias y condiciones senalados en esta Ley y su Reglamento Capitulo V De las Sanciones Articulo 14 Quienes no cumplan con las disposiciones contempladas en el articulo 4 de esta Ley seran sancionados con multa de cinco unidades tributarias 5 U T a diez unidades tributarias 10 U T Articulo 15 Quienes no cumplan con las disposiciones contempladas en el articulo 5 de esta Ley seran sancionados con multas de cinco unidades tributarias 5 U T a diez unidades tributarias 10 U T Articulo 16 Quienes no cumplan con las disposiciones contempladas en los articulos 8 y 9 de esta Ley seran sancionados con multas de diez unidades tributarias 10 U T a veinte unidades tributarias 20 U T Articulo 17 El que de cualquier manera y de forma premeditada destruya irrespete o de uso indebido a los Simbolos Patrios sera sancionado de la manera siguiente De veinte unidades tributarias 20 U T a cuarenta unidades tributarias 40 U T si son destruidos parcial o totalmente De diez unidades tributarias 10 U T a veinte unidades tributarias 20 U T si son irrespetados De cinco unidades tributarias 5 U T a diez unidades tributarias 10 U T si son utilizados indebidamente El Reglamento de esta Ley fijara las condiciones de uso y la forma en que deben respetarse los Simbolos Patrios Disposiciones Transitorias Primera Los Poderes Publicos Nacionales Estadales y Municipales deberan adecuar a las disposiciones de la presente Ley de manera progresiva y en la medida en la cual se agoten las existencias la correspondencia y publicaciones oficiales que utilizan los Simbolos Patrios de la Republica Bolivariana de Venezuela en un plazo maximo de cinco anos Segunda Mantendran plena validez y vigencia las especies monetarias los sellos membretes y especies fiscales que se encuentren en circulacion al momento de entrada en vigencia de la presente Ley cuyos estampados y disenos se ajusten a los parametros establecidos en la Ley de Bandera Escudo e Himno Nacionales sancionada en fecha 10 de febrero de 1954 y publicada en la Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela Nº 24 371 de fecha 17 de febrero de 1954 hasta tanto las mismas no sean retiradas de circulacion o sustituidas por la autoridad competente Tercera El Banco Central de Venezuela en consideracion a la necesidad de efectuar las adecuaciones necesarias a sus sistemas tecnicos de produccion de especies monetarias podra poner en circulacion nuevas especies monetarias con el Escudo de Armas cuyos disenos se correspondan con los parametros establecidos en la Ley de Bandera Escudo e Himno Nacionales sancionada en fecha 10 de febrero de 1954 y publicada en la Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela Nº 24 371 de fecha 17 de febrero de 1954 hasta por un periodo de cinco anos contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley Cuarta El Ejecutivo Nacional a traves del Ministerio del Interior y Justicia queda autorizado para reglamentar la forma dimensiones y usos de todos los Simbolos Patrios Bandera Nacional Escudo de Armas e Himno Nacional por parte de las instituciones publicas privadas y el pueblo en general asi como tambien la posicion tamano y jerarquia que segun el protocolo debe tener la Bandera Nacional cuando haya otras banderas presentes Igualmente reglamentara las formas dimensiones y usos que tendran los estandartes emblemas e insignias que lleven los colores de la Bandera Nacional asi como cualquier otro uso de ellos en condecoraciones e insignias Este Reglamento debera ser dictado dentro de los seis meses siguientes a la publicacion de esta Ley en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Quinta Las banderas estandartes emblemas e insignias de la Fuerza Armada Nacional se regiran en cuanto a forma usos y dimensiones por las leyes y reglamentos militares Una vez publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela la presente Ley las leyes y reglamentos militares deberan adecuarse a los cambios Sexta Se mantendran los Escudos de Armas existentes en aquellos edificios declarados monumentos historico artisticos Igualmente se mantendran en aquellos monumentos edificios o construcciones de cuya ornamentacion formen parte sustancial o cuya estructura pudiera quedar danada al efectuar su separacion Septima De conformidad con la nueva representacion de los Simbolos Patrios los estados y municipios de la Republica Bolivariana de Venezuela que mantengan en su simbologia elementos de los simbolos nacionales dispondran de cinco anos para adecuar sus emblemas de acuerdo con lo establecido en la presente Ley Disposiciones Derogatoria Unica Se deroga la Ley de Bandera Escudo e Himno Nacionales sancionada en fecha 10 de febrero de 1954 y publicada en la Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela Nº 24 371 de fecha 17 de febrero de 1954 Disposiciones Final Unica Esta Ley entrara en vigencia el dia de su publicacion en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Dada firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo sede de la Asamblea Nacional en Caracas a los siete dias del mes de marzo de dos mil seis Ano 195º de la Independencia y 147º de la Federacion Nicolas Maduro MorosPresidente de la Asamblea NacionalDesiree Santos AmaralPrimera VicepresidenteRoberto HernandezSegundo VicepresidenteIvan Zerpa GuerreroSecretarioDado en Caracas a los nueve dias del mes de marzo de dos mil seis anos 195 de la Independencia y 147 de la Federacion Ejecutese L S HUGO CHAVEZ FRIASPresidente EjecutivoRefrendadoJose Vicente RangelVicepresidente EjecutivoRefrendado Los MinistrosGaceta Oficial N 38 394 del 9 de marzo de 2006 43 Evolucion del Escudo de Armas Editar Capitania General de Venezuela Primera Republica de Venezuela 1811 1812 Primera Republica de Venezuela 1811 1812 Primera Republica de Venezuela 1811 1812 Primera Republica de Venezuela 1811 Primera Republica de Venezuela 1812 Gran Colombia 1819 1821 Gran Colombia 1821 Gran Colombia 1821 1830 Estado de Venezuela 1830 1836 Estado de Venezuela 1834 1836 Estado de Venezuela 1836 1863 Estado de Venezuela Estados Unidos de Venezuela 1863 1905 Estados Unidos de Venezuela 1905 1954 Republica de Venezuela 1954 2006 Republica Bolivariana de Venezuela 2006 Presente Escudo de Armas de Venezuela realizado por Fabio Cassani PirontiVease tambien EditarGloria al Bravo Pueblo Himno Nacional de Venezuela Bandera de Venezuela Orquidea Flor Nacional de Venezuela Araguaney Arbol Nacional de Venezuela Turpial Ave Nacional de Venezuela Historia de Venezuela Cultura de VenezuelaReferencias Editar Evolucion Historica del Escudo Nacional de Venezuela Archivado desde el original el 5 de diciembre de 2012 Consultado el 22 de agosto de 2012 Chavez Frias Hugo 2013 Un Brazalete Tricolor ceofanb Consultado el 25 de febrero de 2019 Miranda Francisco 1999 Negociaciones III F 111 Carta del 19 de mayo de 1801 The device the Rain Bow Colombeia Vargas Francisco Alejandro 1981 El Escudo En Jose Agustin Catala ed Los Simbolos Sagrados de la Nacion Venezolana Caracas Venezuela p 97 a b c Vargas Francisco Alejandro 1981 El Escudo En Jose Agustin Catala ed Los Simbolos Sagrados de la Nacion Venezolana Caracas Venezuela p 104 En estos billetes aparecen las firmas de Juan German Roscio Juan Antonio Rodriguez Domiguez Blandin Toro y otros de los principales Corifeos de la Independencia y las siguientes inscripciones en la parte superior Hipotecado sobre las Rentas Nacionales de la Confederacion y en la inferior Papel moneda de la Revolucion Venezolana y a la izquierda Ley del 27 de agosto de 1811 a la derecha Ano primero de la Independencia y en el centro entre los dos Sellos tambien en letras mayusculas la cantidad de pesos a b Vargas Francisco Alejandro 1981 El Escudo En Jose Agustin Catala ed Los Simbolos Sagrados de la Nacion Venezolana Caracas Venezuela p 93 94 y 95 a b Aristides Rojas Lecturas Historicas Secretaria ed 1811 1812 Comision presenta proyecto de la bandera el que es aprobado y mandado usar Libro de Actas del Supremo Congreso de Venezuela Historia de la Bandera de la Republica de Venezuela web archive org 1 de mayo de 2001 Consultado el 1 de marzo de 2019 Romero Martinez Vinicio La Bandera Historia de la Bandera el Escudo y el Himno de Venezuela p 6 VENEZUELA VIRTUAL Historia Simbolos patrios La Bandera web archive org 22 de octubre de 2004 Consultado el 14 de febrero de 2019 El Congreso Supremo Congreso de Venezuela dio un nuevo escudo de armas para la confederacion Diccionario de Historia de Venezuela Fundacion Polar p 976 Escudo de la Federacion adoptado el 15 de febrero de 1812 y otros Escudos anteriores Explicacion del numero 19 Escudos en la Gesta de la Independencia de Venezuela Fundacion John Boulton Blanquez Agustin 1953 Diccionario Latin Espanol p 126 Evolucion del Escudo de Venezuela desde la Colonia hasta el Siglo 20 Evolucion de los Escudos de Venezuela desde la colonia hasta el Siglo 20 a b c Vargas Francisco Alejandro 1981 El Escudo En Jose Agustin Catala ed Los Simbolos Sagrados de la Nacion Venezolana Caracas Venezuela p 98 y 99 Se cita articulo 10 de la Ley fundamental de la Republica de Colombia Actas Congreso de Angostura Ley Fundamental de Colombia Articulo 10 Archivo General de la Nacion Republica de Colombia 1819 Felix Blanco Jose 1876 Tomo VII Documentos para la historia de la vida publica del Libertador Caracas p Congreso soberano de Venezuela en Angostura dicta ley fundamental de Colombia Articulo 10 Espinosa Bruno 1822 Tomo I Cuerpo de Leyes de la Republica de Colombia Congreso General en la Villa del Rosario de Cucuta Decreto dado el 4 de octubre de 1821 por el Congreso General de Colombia cambiando las armas a las cornucopias Recopilacion de Leyes del Ecuador III interior 1901 Archivo Historico de la Biblioteca Municipal de Guayaquil Vargas Francisco Alejandro 1981 El Escudo En Jose Agustin Catala ed Los Simbolos Sagrados de la Nacion Venezolana Caracas Venezuela p 106 Blasones de America El Escudo de Venezuela en 1830 trabajo de Francisco Alejandro Vargas publicado en el Boletin del Archivo General de la Nacion N 132 enero febrero 1946 tomo XXXIII pagina 197 y siguientes Cambio de las Armas de Venezuela al separarse de Colombia no hay cambio en la bandera a b c Bandera de la Republica de Venezuela solo cambia el escudo de armas cornucopias y se agrega texto N º 54 Decreto designando el escudo de armas de Venezuela No toca la bandera Recopilacion de las leyes de Venezuela Archivo Historico de la Biblioteca Municipal de Guayaquil Recopilacion de leyes de Colombia Decreto de cambios en el escudo de armas de Venezuela Cornucopias e inscripcion no se menciona la bandera Recopilacion de las leyes de Venezuela Archivo Historico de la Biblioteca Municipal de Guayaquil Recopilacion de leyes de Colombia Vargas Francisco Alejandro 1981 El Escudo En Jose Agustin Catala ed Los Simbolos Sagrados de la Nacion Venezolana Caracas Venezuela p 108 Vargas Francisco Alejandro 1981 El Escudo En Jose Agustin Catala ed Los Simbolos Sagrados de la Nacion Venezolana Caracas Venezuela p 108 109 110 y 111 Este diseno ideado por Sir Robert Ker Porter fue magnificamente dibujado por Don Carmelo Fernandez Walter Dupuy Sir Robert Kert Porter s Caracas Diary paginas 913 a 915 Decreto reformando el N º 54 de 1830 sobre escudo de armas y senalando el pabellon nacional Recopilacion de las leyes de Venezuela Archivo Historico de la Biblioteca Municipal de Guayaquil Recopilacion de leyes de Colombia Vargas Francisco Alejandro 1981 El Escudo En Jose Agustin Catala ed Los Simbolos Sagrados de la Nacion Venezolana p 116 Decreto 1353 derogando el de 1836 N 213 sobre escudo de armas y senalando el pabellon nacional Recopilacion de las leyes de Venezuela Archivo Historico de la Biblioteca Municipal de Guayaquil Recopilacion de leyes de Colombia Vargas Francisco Alejandro 1981 El Escudo En Jose Agustin Catala ed Los Simbolos Sagrados de la Nacion Venezolana Caracas Venezuela p 117 Vargas Francisco Alejandro 1780 El Escudo En Jose Agustin Catala ed Los Simbolos Sagrados de la Nacion Venezolana Caracas Venezuela p 126 y 127 Vargas Francisco Alejandro 1981 El Escudo En Jose Agustin Catala ed Los Simbolos Sagrados de la Nacion Venezolana Caracas Venezuela p 130 y 132 Evolucion historica de la Bandera Nacional UCLA edu ve Secretaria General de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado Archivado desde el original el 26 de febrero de 2019 Consultado el 27 de febrero de 2019 El Nacional 12 03 2006 Ley de Reforma Parcial de la Ley de Bandera Escudo e Himno Nacional Gaceta Oficial 38 394 de la Republica Bolivariana de Venezuela 7 de marzo de 2006 fechaacceso requiere url ayuda Ley de Bandera Nacional Himno Nacional y Escudo de Armas de la Republica Bolivariana de Venezuela 9 de marzo de 2006 Consultado el 11 de abril de 2016 Error en la cita Etiqueta lt ref gt no valida no se ha definido el contenido de las referencias llamadas 12Enlaces externos Editar Wikisource contiene obras originales de o sobre Escudo de Venezuela Wikimedia Commons alberga una categoria multimedia sobre Escudo de Venezuela Evolucion del Escudo de Venezuela Ley de Bandera Escudo e Himno Nacionales Los Simbolos Sagrados de la Nacion Venezolana Simbolos Patrios de Venezuela Datos Q8836 Multimedia Coats of arms of Venezuela Obtenido de https es wikipedia org w index php title Escudo de Venezuela amp oldid 141389342, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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