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Escudo de El Salvador

El Escudo de El Salvador fue creado junto con la actual Bandera Nacional por el Decreto Legislativo del 17 de mayo de 1912, siendo Presidente de la República el doctor Manuel Enrique Araujo. Fue diseñado por el calígrafo salvadoreño Rafael Barraza Rodríguez, que se impuso sobre treinta competidores en un concurso promovido por el entonces Ministerio de Guerra y Marina, en 1912.

Escudo de armas de la
República de El Salvador
Información
Entidad  República de El Salvador
Fecha de adopción 17 de mayo de 1912
Descripción
Lema República de El Salvador en la América Central
La fila de cinco volcanes en el escudo fueron inspirados por la cordillera de apaneca, visible desde la ciudad de Sonsonate, cual fue la capital de la República Federal de Centro América en 1834.

Por ser símbolo nacional, se encuentra aprobado y descrito por la Ley de Símbolos Patrios[1]​que estipula los elementos que lo componen y su posición en el escudo nacional. Sus componentes tienen el siguiente significado:[2][3]

  • Triángulo equilátero: grueso y de color ámbar dorado, cada uno de sus ángulos representa a los tres Poderes del Estado (Legislativo, Ejecutivo y Judicial).
  • Cordillera de cinco soberbios volcanes cónicos boscosos con cielo rojizo amanecer en horizonte, colocada en un terreno rodeado por dos mares: representa la naturaleza tropical y volcánica del suelo salvadoreño; los cinco volcanes a las cinco naciones del istmo, resultantes de la Independencia de Centroamérica; y los mares, los océanos Atlántico y Pacífico.
  • Un arcoíris con cielo rojizo de amanecer: símbolo de paz.
  • Gorro de libertad o gorro frigio esparciendo luces ámbares doradas: proclama la libertad y sus rayos espiral extensivas los ideales del pueblo salvadoreño.
  • Leyenda «15 de septiembre de 1821»: fecha de la Independencia de América Central.
  • Leyenda «República de El Salvador en la América Central»: colocado alrededor del triángulo en letras ámbares doradas.
  • Leyenda «Dios, Unión, Libertad»: colocado en la base del triángulo, en letras negras y un rollo manuscrito ámbar dorado.
  • Cinco pabellones de El Salvador en lanzas indígenas, colocados alrededor del triángulo: representan las cinco naciones resultantes de la Independencia de Centroamérica.
  • Dos ramas de laurel entrelazadas con un listón azul y blanco: compuesto por catorce gajos que representan los catorce departamentos en que se encuentra dividido administrativamente El Salvador.

Banderas y escudos anteriores

1823-1838: Bandera y escudo de armas usados por la provincia de El Salvador durante el Período Federal

El Salvador, como parte de las Provincias Unidas del Centro de América, adoptó la bandera y el escudo de armas aprobados por la Asamblea Nacional Constituyente de Centroamérica, según Decreto Legislativo No. 29 del 21 de agosto de 1823. La Bandera de las Provincias Unidas del Centro de América constaba de tres franjas horizontales: azules la superior e inferior y blanca la del centro. Este es el citado decreto legislativo:

DECRETO LEGISLATIVO CREADOR DEL ESCUDO Y LA BANDERA DE LAS PROVINCIAS UNIDAS DEL CENTRO DE AMÉRICA
DECRETO n.º 29

La Asamblea Nacional Constituyente de las Provincias Unidas del Centro de América, ha tenido a bien decretar y decreta:

Artículo 1º El Escudo de Armas de las Provincias Unidas del Centro de América será un triángulo equilátero; en su base aparecerá una cordillera de cinco volcanes, sobre un terreno que se figure bañado por ambos mares; en la parte superior, un arco iris que los cubra y bajo el arco, el gorro de la libertad esparciendo luces. En torno del triángulo y en figura circular se escribirá con letras de oro: “PROVINCIAS UNIDAS DEL CENTRO DE AMÉRICA”.

Artículo 2º Este escudo se colocará en todos los puestos y oficinas públicas sustituyéndose a las que se han usado por disposiciones de los anteriores gobiernos.

Artículo 3º El gran sello de la nación, el de la Secretaría de esta Asamblea, el de los agentes del gobierno, y tribunales de justicia, llevarán todos el mismo escudo.

Artículo 4º El pabellón nacional para los puertos y para toda clase de buques pertenecientes a este nuevo estado constará de tres fajas horizontales, azules la superior e inferior, y blanca la del centro en la cual irá dibujado el escudo que designa el artículo 1º. En los gallardetes las fajas se colocarán perpendicularmente por el orden expresado. Del mismo pabellón usarán los enviados de este gobierno a las naciones extranjeras. En los buques mercantes las banderas y gallardetes no llevarán escudo, y en la faja del centro se escribirá con letras de plata: DIOS, UNIÓN, LIBERTAD.

Artículo 5º Las banderas y estandartes de los cuerpos militares así vivos, así como de milicia provincial mientras esta subsista, se arreglarán a lo dispuesto en el artículo anterior: Sus fajas serán siempre horizontales, en la superior las palabras: DIOS, UNIÓN, LIBERTAD, y en la inferior la clase y número de cada cuerpo. En las de infantería ambas inscripciones serán con letras de oro, y en los de caballería con letras de plata.

Artículo 6º Los cuerpos de fuerza cívica dispondrán sus banderas y estandartes con arreglo a lo prevenido en el artículo setenta de la ley de diez y ocho del corriente.

Artículo 7º Al comunicarle este decreto al gobierno se le acompañarán diseños del blasón y pabellón nacionales para la más fácil inteligencia de cuanto queda prevenido:

Comuníquese al Supremo Poder Ejecutivo para su cumplimiento, y que lo haga imprimir, publicar y circular. Dado en Guatemala a 21 de agosto de 1823 – José Barrundia: Diputado Presidente – Mariano Gálvez: Diputado Secretario – Mariano de Córdoba: Diputado Secretario – Al Supremo Poder Ejecutivo.

Por tanto mandamos se guarde, cumpla y ejecuten todas sus partes.

Lo tendrá entendido el Secretario del despacho, y hará se imprima, publique y circule. Palacio Nacional de Guatemala 3 de octubre de 1823 – Antonio Rivera: Presidente – Pedro Molina – Juan Vicente Villacorta. Al ciudadano Manuel Julián Ibarra.
Y de orden del Supremo Poder Ejecutivo lo inserto a V. para su inteligencia y fines consiguientes: Dios, Unión, Libertad.
Palacio Nacional de Guatemala 3 de octubre de 1823. M. Julián Ibarra.

1851-1853: Bandera y escudo de armas de la Representación Nacional de Centroamérica

El 8 de noviembre de 1849, los Estados de Nicaragua, El Salvador y Honduras acordaron en la ciudad de León (Nicaragua) un Pacto de Confederación, que debería ser arreglado por medio de una Dieta. La Representación Nacional de Centroamérica se instaló solemnemente el 9 de enero de 1851, en Chinandega, cabecera del departamento del mismo nombre. Estaba integrada por el Licenciado Pablo Buitrago Benavente y Hermenegildo Zepeda Fernández por Nicaragua, José Guerrero por Honduras, Francisco Barrundia y José Silva por El Salvador. De inmediato se procedió a organizar su directorio, siendo nombrado presidente Hermenegildo Zepeda Fernández, Primer Secretario José Silva y Segundo Secretario el Lic. Pablo Buitrago Benavente.

El 22 de abril de 1851, la Representación Nacional de Centroamérica decretó obligatoria la bandera azul y blanca y el escudo de la Confederación de Centroamérica. En el diario oficial, Gaceta del Salvador, Tomo 3, Número 4, del 30 de mayo de 1851, aparece el decreto legislativo siguiente:[4]

DIETA NACIONAL.
Por los siguientes documentos se informarán nuestros lectores, de que la Dieta Nacional se ocupa constantemente de todos los objetos que están sometidos a su autoridad. Ha decretado ya el Pabellón y escudo de armas de la Nación y se ocupa de uniformar las tarifas y aranceles en todos los Puertos y todo lo que concierne al comercio y relaciones esteriores.
Secretaría de relaciones interiores del Gobierno Nacional de Centro-América=D.U.L.=Leon, Mayo 15 de 1851.=Sr. Ministro jeneral del Supremo Gobierno del Estado del Salvador.=El Presidente de la Representación Nacional de Centro-América se ha servido dirijirme el decreto que sigue.= El Presidente de la Representación Nacional de Centro-América a los Gobiernos de los Estados del Salvador, Honduras y Nicaragua.=Por cuanto la misma Representación Nacional de Centro-América ha decretado lo siguiente.=La Representación Nacional de Centro-América, CONSIDERANDO, que es necesario designar las insignias que deben constituir el emblema de la unión de los Estados confederados, ha venido en decretar y decreta.

ART. 1º.- El escudo de armas de la unión Centro-americana será un triángulo equilátero.- En su base aparecerá una cordillera de tres volcanes colocado sobre un terreno que se figure bañado por ambos mares, en el vértice el arco iris que los cubra y bajo el arco el gorro de la Libertad difundiendo luces, y con tres estrellas en la parte superior.- En torno del triángulo y en figura circular se escribirá en letras de oro, FEDERACIÓN DE CENTRO-AMÉRICA.
Art. 2º.- Este escudo se colocará en todos los puestos y oficinas públicas del Gobierno Jeneral.
Art. 3º.- El gran sello de la unión, y el de los ajentes diplomáticos llevará el mismo emblema: el de las secretarías tendrá la inscripción correspondiente al ramo de relaciones respectivo en la forma de un óvalo horizontal; en el centro tres volcanes, y sobre ellos un sol radiante.
Art. 4º.- El pabellón de la Nación constará de tres fajas horizontales, azules la superior e inferior y blanca la del centro, en la cual irá dibujado el escudo que designa el artículo 1º.
Art. 5º.- Este pabellón se usará en todos los puertos, en toda clase de buques nacionales y por los enviados de la unión: en los gallardetes las fajas se colocarán verticalmente por el orden espresado.
Art. 6º.- En los buques mercantes, el pabellón no llevará escudo, y en la faja del centro se escribirá en letras de oro, D.U.L.

Art. 7º.- Las banderas y estandarte del ejército federal se arreglaran a lo dispuesto en el artículo 4º. Con solo la diferencia de escribirse en la faja superior las palabras, D.U.L. y en la inferior la clase y número de cada cuerpo.- En los de infantería y artillería, ambas inscripciones serán en letras de oro, y en los de caballería en letras de plata.
Dado en Leon, a 22 de Abril de 1851.- Hermenejildo Zepeda, Presidente.- Pablo Buitrago, Srio.
Por tanto, Ejecútese y publíquese por quienes corresponde- Hermenejildo Zepeda.=Al secretario del despacho de relaciones esteriores encargado del de las interiores.=Y de orden del mismo Sr. Presidente lo traslado a U. para conocimiento de ese Supremo Gobierno y los efectos consiguientes, esperando su correspondiente recibo.=Su atento servidor.-Firmado-P. Buitrago.=Es conforme: San Salvador, Mayo 27 de 1851.

1865-1912: Bandera y escudos de armas usados por la República de El Salvador

En el diario oficial El Constitucional, Tomo I, No. 82, del jueves 4 de mayo de 1865, aparece el Decreto Ejecutivo del 28 de abril que creó la segunda bandera del país, siendo Presidente de la República don Francisco Dueñas:[5]

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES E INSTRUCCIÓN PÚBLICA.
Decreto del Gobierno designando los colores del pabellón nacional y atributos del escudo de armas de la República.

El Presidente de la República del Salvador:

Cumplimentado el decreto del Cuerpo Legislativo de 14 de febrero último que lo faculta para designar los colores del pabellón nacional y los atributos del escudo de armas, se ha servido decretar lo siguiente:

Artículo 1º. -El pabellón nacional se compondrá de cinco fajas azules y de cuatro blancas: el ancho de dichas fajas será de nueve pulgadas y sus longitud de tres a cuatro varas castellanas. En el ángulo superior inmediato al asta, llevará un cuadro encarnado de una vara por lado; en el cual se colocarán nueve estrellas blancas de cinco ángulos salientes cada una, representando los nueve departamentos de la República.

Art. 2º. -La bandera antedicha será la mercante. La de guerra tendrá los mismos colores y dimensiones y en el cuadro encarnado de que se ha hecho mención, tendrá el escudo de armas de la República, llevando al reverso las nueve estrellas de los departamentos.

Art. 3º. -El escudo de armas nacional será el mismo de la antigua federación centro-americana con las modificaciones siguientes:

1ª. -En lugar de los cinco volcanes que representaban los cinco Estados de la federación habrá solamente uno en actividad imitando el Izalco:
2ª. -En el espacio superior del cuadro que debe contener este volcán se colocarán las mismas nueve estrellas formando un semicírculo:
3ª. -En la base del escudo aparecerá de un lado y otro el nuevo pabellón de la República:
4ª. -El gorro de la libertad descansará en la parte en que se unen los cuernos de la abundancia que descienden por ambos lados del cuadro:
5ª. -En forma de semicírculo se leerá entre rayos luminosos: 15 de septiembre de 1821, quedando el gorro en el centro de éste; y
6ª. -Limitará el escudo una franja circular en cuya circunferencia aparecerá esta leyenda: República del Salvador en la América Central.
Art. 4º. -El Ministro de Relaciones se encargará del cumplimiento y publicación de este decreto.
Dado en San Salvador, a 28 de abril de 1865.

Francisco Dueñas.


El Ministro de Relaciones Exteriores e Instrucción Pública

Gregorio Arbizú.

1896-1898: Bandera y escudo de armas de la República Mayor de Centroamérica

Al asumir el cargo público de Presidente de Nicaragua el 16 de septiembre de 1893, el general José Santos Zelaya López prometió trabajar por el reaparecimiento de la Patria Centroamericana, ya que Nicaragua era una porción disgregada de la República de Centroamérica. El general Zelaya López aprovechó la amistad con los presidentes de Honduras y El Salvador, doctor Policarpo Bonilla y general Rafael Antonio Gutiérrez para promover la unión de las tres repúblicas, porque los presidentes de Costa Rica y Guatemala no mostraban interés en dicha unión.

El 20 de junio de 1895 los plenipotenciarios de Nicaragua, El Salvador y Honduras doctores don Manuel Coronel Matus, don Jacinto Castellanos y don Constantino Fiallos, respectivamente, suscriben en el puerto de Amapala (Honduras) el Tratado de Unión que se conoce con el nombre de “Pacto de Amapala”; el que erige a las Repúblicas de Nicaragua, El Salvador y Honduras en una sola entidad política para el ejercicio de su soberanía bajo el nombre de República Mayor de Centroamérica. Esta denominación persistirá hasta que las Repúblicas de Guatemala y Costa Rica acepten voluntariamente el presente convenio en cuyo caso se llamará República de Centroamérica.

En el artículo número once de dicho convenio se adopta la bandera y el escudo de armas de la antigua federación, variando únicamente la divisa o leyenda. El 3 de agosto de 1895 el Tratado de Amapala fue ratificado por el Presidente de la República, quedando por tanto incluido oficialmente Nicaragua dentro de la República Mayor de Centroamérica. Después de la ratificación del tratado por los tres gobiernos antes citados, se instaló en San Salvador (la capital salvadoreña) la Dieta de la República Mayor de Centroamérica.

Reunido el Congreso Constituyente en la ciudad de Managua (la capital de Nicaragua) el día 27 de agosto de 1898, aprobó la Constitución de los Estados Unidos de Centroamérica. Poco después la unión llegó a su fin debido al golpe de Estado del general Tomás Regalado (1898-1903), quién depuso el 13 de noviembre de 1898 al Presidente de la República, general Rafael Antonio Gutiérrez, y de inmediato declaró la separación de este país; rompiéndose el pacto firmado en Amapala y finalizando el ideal de unidad centroamericana del general José Santos Zelaya López, por lo que El Salvador volvió a usar su bandera y escudo nacionales anteriores.

Creación de la bandera y el escudo actuales

La bandera y el escudo actuales del país fueron creados mediante Decreto Legislativo del 17 de mayo de 1912, publicado en el Diario Oficial No. 125, Tomo No. 72, del 30 de mayo de 1912,[6]​ siendo Presidente de la República el doctor Manuel Enrique Araujo, y cuyo texto es el siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO CREADOR DE LA BANDERA Y EL ESCUDO NACIONALES DE EL SALVADOR

La Asamblea Nacional Legislativa de la República de El Salvador, en uso de la facultad que le confiere la fracción 16ª del Art. 67 de la Constitución, y á iniciativa del Poder Ejecutivo,

DECRETA:

Artículo 1º.- Adoptánse para la República de El Salvador, con las modificaciones que se expresarán, el escudo de armas y el pabellón de Centro-América, decretados por la Asamblea Nacional Constituyente de las Provincias Unidas del Centro de América, con fecha 21 de agosto de 1823.

En consecuencia:

1º. El Escudo de Armas de de El Salvador será un triángulo equilátero. En su base aparecerá la cordillera de cinco volcanes, colocados sobre un terreno que se figure bañado por ambos mares: en la parte superior un arco iris que los cubra: bajo el arco, el gorro de la libertad esparciendo luces, y en forma de semi-círculo se leerá entre sus rayos 15 DE SEPTIEMBRE DE 1821. En torno del triángulo, y en figura circular, se escribirá en letras de oro: REPÚBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMÉRICA CENTRAL, y en la base del triángulo: DIOS, UNIÓN Y LIBERTAD.

2º. Este Escudo se colocará en todos los puertos y oficinas públicas.

3º. El gran sello de la Nación, el de la Secretaría de la Asamblea Nacional, el de los Agentes del Gobierno y Tribunales de Justicia, llevarán el mismo Escudo.

4º. El Pabellón Nacional para los puertos y buques, constará tres fajas horizontales, azules la superior é inferior y blanca la del centro, en la cual irá dibujado el escudo antes descrito. En los gallardetes las fajas se colocarán perpendicularmente, por el orden expresado. Del mismo Pabellón usarán los Enviados del Gobierno á las Naciones extranjeras. En los buques mercantes las banderas y gallardetes no llevarán escudo y en la faja del centro se escribirá con letras de plata: DIOS, UNIÓN Y LIBERTAD.

5º. Las banderas y estandartes de los Cuerpos Militares, se arreglarán á lo dispuesto en el número anterior. Sus fajas serán siempre horizontales: en la del centro se dibujará el blasón: en la superior se escribirán las palabras: DIOS, UNIÓN Y LIBERTAD, y en la inferior la clase y número de cada Cuerpo. En los de infantería y artillería ambas inscripciones serán con letras de oro, y en los de caballería, con letras de plata.

Art. 2º.- Queda derogado el Decreto de 28 de abril de 1865.

Art. 3º.- Este Decreto tendrá fuerza de ley desde el 15 de septiembre del corriente año.

Dado en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo. Palacio Nacional: San Salvador á los diez y siete días del mes de mayo de mil novecientos doce.

F. Vaquero,

Presidente.

Juan Mena,

1er. Pro-Srio.

R. Quintanilla,

2º. Pro-Srio.

Palacio Nacional: San Salvador, 27 de mayo de 1912.

Ejecútese:

Manuel E. Araujo.

El Subsecretario de Estado en los Despachos de Guerra y Marina,

Eusebio Bracamonte.

Reforma del anterior Decreto Legislativo

El creador del escudo nacional, Rafael Barraza Rodríguez, ganó el concurso para diseñar el actual escudo de armas; quien le agregó dos elementos que no constan en el decreto legislativo anterior, pero que fueron aceptados por razones de estética, los cuales son las cinco banderas detrás del triángulo equilátero y la corona de laurel. Se tuvo que hacer el Decreto Legislativo del 20 de marzo de 1916, publicado en el Diario Oficial No. 72, Tomo No. 80, del 27 de marzo de 1916,[7]​ para aceptar de forma oficial los dos elementos citados y para introducir nuevas regulaciones a la bandera nacional, cuyo texto es el siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO REFORMADOR DE LA BANDERA Y EL ESCUDO NACIONALES DE EL SALVADOR

La Asamblea Nacional Legislativa de la República de El Salvador,

CONSIDERANDO:

que por Decreto Legislativo de 17 de mayo de 1912, se estableció el escudo de armas y el pabellón nacional;

que el Ministerio de la Guerra por medio de su Oficialía Mayor sacó a concurso el diseño del escudo de armas, y aprobó luego uno de los diseños presentados;

que aún cuando en éste conservan los blasones esenciales del escudo de armas, se les adornó con otras insignias que no están determinadas por el Decreto Legislativo citado, siendo con dichas insignias que se ha venido usando;

que de consiguiente es necesario dar fuerza de ley al uso que del escudo se hace;

que además es necesario reglamentar de una manera general el uso del escudo de armas y del pabellón nacional, para lo que debe tomarse en consideración el respeto debido a tales insignias y las diferentes formas y circunstancias en que se usa;

POR TANTO:

En uso de las facultades que le confiere el inciso 16 del artículo 68 de la Constitución Política,

DECRETA:

Art. 1º.- Al artículo primero de la ley de 17 de mayo citada, publicada en el Diario Oficial del 30 del mismo mes, se le agrega:…”Saliendo del triángulo habrá cinco pabellones de El Salvador, dos a cada uno de los lados del triángulo y uno sobre el vértice superior del mismo. Bajo la leyenda “Dios-Unión-Libertad” llevará dos ramas de laurel entrelazadas, en forma circular, hasta terminar en las dos banderas laterales superiores.

Art. 2º.- Al artículo segundo se le agrega:

“Podrá usarse en los muebles o vehículos (Carrozas, automóviles, embarcaciones etc.) de propiedad nacional, y en el papel de correspondencia de los Supremos Poderes del Estado.

El escudo de armas también podrá ser usado en la República por cualquiera persona o institución; pero únicamente con ocasión de una fiesta o duelo nacionales o cuando expresamente se hubiere concedido autorización por el Supremo Poder Ejecutivo.

En estos últimos casos el escudo de armas no tendrá las leyendas: “República de El Salvador en la América Central” ni “Dios-Unión-Libertad”, y los pabellones que salgan del triángulo podrán ser separados o adheridos al mismo o se usará el escudo sin ellos. Tampoco llevará las ramas de laurel.

Art. 3º.- Al artículo tercero se le agrega: “con todos sus blasones”.

Art. 4º.- Al artículo cuarto donde dice “en la cual irá dibujado el escudo antes descrito”, se le agrega: “con todos sus blasones”.

Art. 5º.- En el artículo quinto la parte que describe las banderas y estandartes, queda así: “sus fajas serán siempre horizontales; en la del centro llevará el triángulo del escudo de armas, con todos sus blasones interiores; en la superior, las palabras “Dios-Unión-Libertad”, y en la inferior, la clase y número de cada Cuerpo.” Sigue el artículo sin modificación.

Art. 6º.- Las oficinas de los Supremos Poderes y de cualesquiera institución oficial o municipales pueden usar del Pabellón Nacional, sin escudo; pero llevando las palabras “Dios-Unión-Libertad”. De este mismo pabellón podrán usar las instituciones particulares, previas autorización expresa del Supremo Poder Ejecutivo, quien también podrá autorizar tanto a éstas como a las instituciones oficiales o municipales para que usen un lema especial en el pabellón.

Art. 7º.- Toda persona o institución queda facultada para usar en el territorio de la República, o los salvadoreños fuera de éste, los colores nacionales en gallardetes, pabellones u otra forma; pero en este caso los pabellones no podrán llevar ninguno de los blasones del escudo de armas o lemas de ninguna clase; sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores. Este uso queda limitado a los días de fiesta o duelos nacionales y a todos aquellos en que se celebrare un acontecimiento de importancia general o local.

Art. 8º.- Todos aquellos que usaren u ordenaren el uso del escudo de armas o del pabellón nacionales de otra manera o en otra forma de la que se prescribe por la ley, serán castigados gubernativamente con una multa de cincuenta pesos por cada infracción.

Art. 9º.- El Supremo Poder Ejecutivo reglamentará los casos y condiciones en que se pueda autorizar a los particulares o instituciones especiales para usar el escudo de armas o lemas especiales en el pabellón.

Art. 10º.- Se declara legal el sello usado anteriormente adornado con los aditamentos que hasta hoy prescribe esta reforma.

Art. 11º.- Esta ley entrará en vigor desde el día de su publicación.

Dado en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo. Palacio Nacional: San Salvador, veinte de marzo de mil novecientos dieciséis.

J. M. Batres,

Presidente.

Lucilo Villalta,

2º Pro-Srio.

José F. Morales,

Srio. Int.

Palacio Nacional: San Salvador, 24 de marzo de 1916.

Ejecútese,

C. Meléndez.

El Ministro de la Guerra,

Enrique Córdoba.

Variación del Escudo Nacional de El Salvador

Ejemplos de escudos

Véase también

Referencias

  1. LEY DE SÍMBOLOS PATRIOS el 25 de marzo de 2014 en Wayback Machine.. Sitio Oficial de la Asamblea Legislativa.
  2. Escudo Nacional de El Salvador el 6 de junio de 2017 en Wayback Machine.. Sitio Oficial de la Asamblea Legislativa.
  3. Presidencia de la República de El Salvador:
  4. «Año 1851 Parte 2». Imprenta Nacional de El Salvador. Archivo Digital del Diario Oficial. 
  5. «Año 1865 Parte 4». Imprenta Nacional de El Salvador. Archivo Digital del Diario Oficial. 
  6. Archivo Digital del Diario Oficial de la Imprenta Nacional de El Salvador, 1912, 2T, Parte29.pdf el 22 de octubre de 2014 en Wayback Machine.
  7. Archivo Digital del Diario Oficial de la Imprenta Nacional de El Salvador, 1916, 1T, Parte19.pdf el 22 de octubre de 2014 en Wayback Machine.

Bibliografía

  • Francisco Espinosa, Los Símbolos Patrios, Decimoprimera Edición, Dirección de Publicaciones e Impresos, Consejo Nacional para la Cultura y el Arte (CONCULTURA), Ministerio de Educación, San Salvador, El Salvador, 1996, Páginas 27-40.
  • Ricardo Mendoza Orantes y Lissette Mendoza García, Símbolos Patrios de El Salvador, Primera Edición, Editorial Jurídica Salvadoreña, San Salvador, El Salvador, agosto de 2006, Páginas 51-54.
  •   Datos: Q242981
  •   Multimedia: Coats of arms of El Salvador

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El Escudo de El Salvador fue creado junto con la actual Bandera Nacional por el Decreto Legislativo del 17 de mayo de 1912 siendo Presidente de la Republica el doctor Manuel Enrique Araujo Fue disenado por el caligrafo salvadoreno Rafael Barraza Rodriguez que se impuso sobre treinta competidores en un concurso promovido por el entonces Ministerio de Guerra y Marina en 1912 Escudo de armas de laRepublica de El SalvadorInformacionEntidad Republica de El SalvadorFecha de adopcion17 de mayo de 1912DescripcionLemaRepublica de El Salvador en la America Central editar datos en Wikidata La fila de cinco volcanes en el escudo fueron inspirados por la cordillera de apaneca visible desde la ciudad de Sonsonate cual fue la capital de la Republica Federal de Centro America en 1834 Por ser simbolo nacional se encuentra aprobado y descrito por la Ley de Simbolos Patrios 1 que estipula los elementos que lo componen y su posicion en el escudo nacional Sus componentes tienen el siguiente significado 2 3 Triangulo equilatero grueso y de color ambar dorado cada uno de sus angulos representa a los tres Poderes del Estado Legislativo Ejecutivo y Judicial Cordillera de cinco soberbios volcanes conicos boscosos con cielo rojizo amanecer en horizonte colocada en un terreno rodeado por dos mares representa la naturaleza tropical y volcanica del suelo salvadoreno los cinco volcanes a las cinco naciones del istmo resultantes de la Independencia de Centroamerica y los mares los oceanos Atlantico y Pacifico Un arcoiris con cielo rojizo de amanecer simbolo de paz Gorro de libertad o gorro frigio esparciendo luces ambares doradas proclama la libertad y sus rayos espiral extensivas los ideales del pueblo salvadoreno Leyenda 15 de septiembre de 1821 fecha de la Independencia de America Central Leyenda Republica de El Salvador en la America Central colocado alrededor del triangulo en letras ambares doradas Leyenda Dios Union Libertad colocado en la base del triangulo en letras negras y un rollo manuscrito ambar dorado Cinco pabellones de El Salvador en lanzas indigenas colocados alrededor del triangulo representan las cinco naciones resultantes de la Independencia de Centroamerica Dos ramas de laurel entrelazadas con un liston azul y blanco compuesto por catorce gajos que representan los catorce departamentos en que se encuentra dividido administrativamente El Salvador Indice 1 Banderas y escudos anteriores 1 1 1823 1838 Bandera y escudo de armas usados por la provincia de El Salvador durante el Periodo Federal 1 2 1851 1853 Bandera y escudo de armas de la Representacion Nacional de Centroamerica 1 3 1865 1912 Bandera y escudos de armas usados por la Republica de El Salvador 1 4 1896 1898 Bandera y escudo de armas de la Republica Mayor de Centroamerica 2 Creacion de la bandera y el escudo actuales 3 Reforma del anterior Decreto Legislativo 4 Variacion del Escudo Nacional de El Salvador 5 Ejemplos de escudos 6 Vease tambien 7 Referencias 8 BibliografiaBanderas y escudos 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parte superior un arco iris que los cubra y bajo el arco el gorro de la libertad esparciendo luces En torno del triangulo y en figura circular se escribira con letras de oro PROVINCIAS UNIDAS DEL CENTRO DE AMERICA Articulo 2º Este escudo se colocara en todos los puestos y oficinas publicas sustituyendose a las que se han usado por disposiciones de los anteriores gobiernos Articulo 3º El gran sello de la nacion el de la Secretaria de esta Asamblea el de los agentes del gobierno y tribunales de justicia llevaran todos el mismo escudo Articulo 4º El pabellon nacional para los puertos y para toda clase de buques pertenecientes a este nuevo estado constara de tres fajas horizontales azules la superior e inferior y blanca la del centro en la cual ira dibujado el escudo que designa el articulo 1º En los gallardetes las fajas se colocaran perpendicularmente por el orden expresado Del mismo pabellon usaran los enviados de este gobierno a las naciones extranjeras En los buques mercantes las banderas y gallardetes no llevaran escudo y en la faja del centro se escribira con letras de plata DIOS UNIoN LIBERTAD Articulo 5º Las banderas y estandartes de los cuerpos militares asi vivos asi como de milicia provincial mientras esta subsista se arreglaran a lo dispuesto en el articulo anterior Sus fajas seran siempre horizontales en la superior las palabras DIOS UNIoN LIBERTAD y en la inferior la clase y numero de cada cuerpo En las de infanteria ambas inscripciones seran con letras de oro y en los de caballeria con letras de plata Articulo 6º Los cuerpos de fuerza civica dispondran sus banderas y estandartes con arreglo a lo prevenido en el articulo setenta de la ley de diez y ocho del corriente Articulo 7º Al comunicarle este decreto al gobierno se le acompanaran disenos del blason y pabellon nacionales para la mas facil inteligencia de cuanto queda prevenido Comuniquese al Supremo Poder Ejecutivo para su cumplimiento y que lo haga imprimir publicar y circular Dado en Guatemala a 21 de agosto de 1823 Jose Barrundia Diputado Presidente Mariano Galvez Diputado Secretario Mariano de Cordoba Diputado Secretario Al Supremo Poder Ejecutivo Por tanto mandamos se guarde cumpla y ejecuten todas sus partes Lo tendra entendido el Secretario del despacho y hara se imprima publique y circule Palacio Nacional de Guatemala 3 de octubre de 1823 Antonio Rivera Presidente Pedro Molina Juan Vicente Villacorta Al ciudadano Manuel Julian Ibarra Y de orden del Supremo Poder Ejecutivo lo inserto a V para su inteligencia y fines consiguientes Dios Union Libertad Palacio Nacional de Guatemala 3 de octubre de 1823 M Julian Ibarra Escudo de las Provincias Unidas del Centro de America 1823 1825 Escudo de la Republica Federal de Centroamerica 1825 1841 1851 1853 Bandera y escudo de armas de la Representacion Nacional de Centroamerica Editar El 8 de noviembre de 1849 los Estados de Nicaragua El Salvador y Honduras acordaron en la ciudad de Leon Nicaragua un Pacto de Confederacion que deberia ser arreglado por medio de una Dieta La Representacion Nacional de Centroamerica se instalo solemnemente el 9 de enero de 1851 en Chinandega cabecera del departamento del mismo nombre Estaba integrada por el Licenciado Pablo Buitrago Benavente y Hermenegildo Zepeda Fernandez por Nicaragua Jose Guerrero por Honduras Francisco Barrundia y Jose Silva por El Salvador De inmediato se procedio a organizar su directorio siendo nombrado presidente Hermenegildo Zepeda Fernandez Primer Secretario Jose Silva y Segundo Secretario el Lic Pablo Buitrago Benavente El 22 de abril de 1851 la Representacion Nacional de Centroamerica decreto obligatoria la bandera azul y blanca y el escudo de la Confederacion de Centroamerica En el diario oficial Gaceta del Salvador Tomo 3 Numero 4 del 30 de mayo de 1851 aparece el decreto legislativo siguiente 4 DIETA NACIONAL Por los siguientes documentos se informaran nuestros lectores de que la Dieta Nacional se ocupa constantemente de todos los objetos que estan sometidos a su autoridad Ha decretado ya el Pabellon y escudo de armas de la Nacion y se ocupa de uniformar las tarifas y aranceles en todos los Puertos y todo lo que concierne al comercio y relaciones esteriores Secretaria de relaciones interiores del Gobierno Nacional de Centro America D U L Leon Mayo 15 de 1851 Sr Ministro jeneral del Supremo Gobierno del Estado del Salvador El Presidente de la Representacion Nacional de Centro America se ha servido dirijirme el decreto que sigue El Presidente de la Representacion Nacional de Centro America a los Gobiernos de los Estados del Salvador Honduras y Nicaragua Por cuanto la misma Representacion Nacional de Centro America ha decretado lo siguiente La Representacion Nacional de Centro America CONSIDERANDO que es necesario designar las insignias que deben constituir el emblema de la union de los Estados confederados ha venido en decretar y decreta ART 1º El escudo de armas de la union Centro americana sera un triangulo equilatero En su base aparecera una cordillera de tres volcanes colocado sobre un terreno que se figure banado por ambos mares en el vertice el arco iris que los cubra y bajo el arco el gorro de la Libertad difundiendo luces y con tres estrellas en la parte superior En torno del triangulo y en figura circular se escribira en letras de oro FEDERACIoN DE CENTRO AMERICA Art 2º Este escudo se colocara en todos los puestos y oficinas publicas del Gobierno Jeneral Art 3º El gran sello de la union y el de los ajentes diplomaticos llevara el mismo emblema el de las secretarias tendra la inscripcion correspondiente al ramo de relaciones respectivo en la forma de un ovalo horizontal en el centro tres volcanes y sobre ellos un sol radiante Art 4º El pabellon de la Nacion constara de tres fajas horizontales azules la superior e inferior y blanca la del centro en la cual ira dibujado el escudo que designa el articulo 1º Art 5º Este pabellon se usara en todos los puertos en toda clase de buques nacionales y por los enviados de la union en los gallardetes las fajas se colocaran verticalmente por el orden espresado Art 6º En los buques mercantes el pabellon no llevara escudo y en la faja del centro se escribira en letras de oro D U L Art 7º Las banderas y estandarte del ejercito federal se arreglaran a lo dispuesto en el articulo 4º Con solo la diferencia de escribirse en la faja superior las palabras D U L y en la inferior la clase y numero de cada cuerpo En los de infanteria y artilleria ambas inscripciones seran en letras de oro y en los de caballeria en letras de plata Dado en Leon a 22 de Abril de 1851 Hermenejildo Zepeda Presidente Pablo Buitrago Srio Por tanto Ejecutese y publiquese por quienes corresponde Hermenejildo Zepeda Al secretario del despacho de relaciones esteriores encargado del de las interiores Y de orden del mismo Sr Presidente lo traslado a U para conocimiento de ese Supremo Gobierno y los efectos consiguientes esperando su correspondiente recibo Su atento servidor Firmado P Buitrago Es conforme San Salvador Mayo 27 de 1851 Escudo de la Representacion Nacional de Centroamerica 1851 1853 1865 1912 Bandera y escudos de armas usados por la Republica de El Salvador Editar En el diario oficial El Constitucional Tomo I No 82 del jueves 4 de mayo de 1865 aparece el Decreto Ejecutivo del 28 de abril que creo la segunda bandera del pais siendo Presidente de la Republica don Francisco Duenas 5 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES E INSTRUCCIoN PUBLICA Decreto del Gobierno designando los colores del pabellon nacional y atributos del escudo de armas de la Republica El Presidente de la Republica del Salvador Cumplimentado el decreto del Cuerpo Legislativo de 14 de febrero ultimo que lo faculta para designar los colores del pabellon nacional y los atributos del escudo de armas se ha servido decretar lo siguiente Articulo 1º El pabellon nacional se compondra de cinco fajas azules y de cuatro blancas el ancho de dichas fajas sera de nueve pulgadas y sus longitud de tres a cuatro varas castellanas En el angulo superior inmediato al asta llevara un cuadro encarnado de una vara por lado en el cual se colocaran nueve estrellas blancas de cinco angulos salientes cada una representando los nueve departamentos de la Republica Art 2º La bandera antedicha sera la mercante La de guerra tendra los mismos colores y dimensiones y en el cuadro encarnado de que se ha hecho mencion tendra el escudo de armas de la Republica llevando al reverso las nueve estrellas de los departamentos Art 3º El escudo de armas nacional sera el mismo de la antigua federacion centro americana con las modificaciones siguientes 1ª En lugar de los cinco volcanes que representaban los cinco Estados de la federacion habra solamente uno en actividad imitando el Izalco 2ª En el espacio superior del cuadro que debe contener este volcan se colocaran las mismas nueve estrellas formando un semicirculo 3ª En la base del escudo aparecera de un lado y otro el nuevo pabellon de la Republica 4ª El gorro de la libertad descansara en la parte en que se unen los cuernos de la abundancia que descienden por ambos lados del cuadro 5ª En forma de semicirculo se leera entre rayos luminosos 15 de septiembre de 1821 quedando el gorro en el centro de este y6ª Limitara el escudo una franja circular en cuya circunferencia aparecera esta leyenda Republica del Salvador en la America Central Art 4º El Ministro de Relaciones se encargara del cumplimiento y publicacion de este decreto Dado en San Salvador a 28 de abril de 1865 Francisco Duenas El Ministro de Relaciones Exteriores e Instruccion Publica Gregorio Arbizu Escudo de la Republica de El Salvador 1877 1912 1896 1898 Bandera y escudo de armas de la Republica Mayor de Centroamerica Editar Al asumir el cargo publico de Presidente de Nicaragua el 16 de septiembre de 1893 el general Jose Santos Zelaya Lopez prometio trabajar por el reaparecimiento de la Patria Centroamericana ya que Nicaragua era una porcion disgregada de la Republica de Centroamerica El general Zelaya Lopez aprovecho la amistad con los presidentes de Honduras y El Salvador doctor Policarpo Bonilla y general Rafael Antonio Gutierrez para promover la union de las tres republicas porque los presidentes de Costa Rica y Guatemala no mostraban interes en dicha union El 20 de junio de 1895 los plenipotenciarios de Nicaragua El Salvador y Honduras doctores don Manuel Coronel Matus don Jacinto Castellanos y don Constantino Fiallos respectivamente suscriben en el puerto de Amapala Honduras el Tratado de Union que se conoce con el nombre de Pacto de Amapala el que erige a las Republicas de Nicaragua El Salvador y Honduras en una sola entidad politica para el ejercicio de su soberania bajo el nombre de Republica Mayor de Centroamerica Esta denominacion persistira hasta que las Republicas de Guatemala y Costa Rica acepten voluntariamente el presente convenio en cuyo caso se llamara Republica de Centroamerica En el articulo numero once de dicho convenio se adopta la bandera y el escudo de armas de la antigua federacion variando unicamente la divisa o leyenda El 3 de agosto de 1895 el Tratado de Amapala fue ratificado por el Presidente de la Republica quedando por tanto incluido oficialmente Nicaragua dentro de la Republica Mayor de Centroamerica Despues de la ratificacion del tratado por los tres gobiernos antes citados se instalo en San Salvador la capital salvadorena la Dieta de la Republica Mayor de Centroamerica Reunido el Congreso Constituyente en la ciudad de Managua la capital de Nicaragua el dia 27 de agosto de 1898 aprobo la Constitucion de los Estados Unidos de Centroamerica Poco despues la union llego a su fin debido al golpe de Estado del general Tomas Regalado 1898 1903 quien depuso el 13 de noviembre de 1898 al Presidente de la Republica general Rafael Antonio Gutierrez y de inmediato declaro la separacion de este pais rompiendose el pacto firmado en Amapala y finalizando el ideal de unidad centroamericana del general Jose Santos Zelaya Lopez por lo que El Salvador volvio a usar su bandera y escudo nacionales anteriores Escudo de la Republica de America Central 1895 1898 Creacion de la bandera y el escudo actuales EditarLa bandera y el escudo actuales del pais fueron creados mediante Decreto Legislativo del 17 de mayo de 1912 publicado en el Diario Oficial No 125 Tomo No 72 del 30 de mayo de 1912 6 siendo Presidente de la Republica el doctor Manuel Enrique Araujo y cuyo texto es el siguiente DECRETO LEGISLATIVO CREADOR DE LA BANDERA Y EL ESCUDO NACIONALES DE EL SALVADOR La Asamblea Nacional Legislativa de la Republica de El Salvador en uso de la facultad que le confiere la fraccion 16ª del Art 67 de la Constitucion y a iniciativa del Poder Ejecutivo DECRETA Articulo 1º Adoptanse para la Republica de El Salvador con las modificaciones que se expresaran el escudo de armas y el pabellon de Centro America decretados por la Asamblea Nacional Constituyente de las Provincias Unidas del Centro de America con fecha 21 de agosto de 1823 En consecuencia 1º El Escudo de Armas de de El Salvador sera un triangulo equilatero En su base aparecera la cordillera de cinco volcanes colocados sobre un terreno que se figure banado por ambos mares en la parte superior un arco iris que los cubra bajo el arco el gorro de la libertad esparciendo luces y en forma de semi circulo se leera entre sus rayos 15 DE SEPTIEMBRE DE 1821 En torno del triangulo y en figura circular se escribira en letras de oro REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL y en la base del triangulo DIOS UNIoN Y LIBERTAD 2º Este Escudo se colocara en todos los puertos y oficinas publicas 3º El gran sello de la Nacion el de la Secretaria de la Asamblea Nacional el de los Agentes del Gobierno y Tribunales de Justicia llevaran el mismo Escudo 4º El Pabellon Nacional para los puertos y buques constara tres fajas horizontales azules la superior e inferior y blanca la del centro en la cual ira dibujado el escudo antes descrito En los gallardetes las fajas se colocaran perpendicularmente por el orden expresado Del mismo Pabellon usaran los Enviados del Gobierno a las Naciones extranjeras En los buques mercantes las banderas y gallardetes no llevaran escudo y en la faja del centro se escribira con letras de plata DIOS UNIoN Y LIBERTAD 5º Las banderas y estandartes de los Cuerpos Militares se arreglaran a lo dispuesto en el numero anterior Sus fajas seran siempre horizontales en la del centro se dibujara el blason en la superior se escribiran las palabras DIOS UNIoN Y LIBERTAD y en la inferior la clase y numero de cada Cuerpo En los de infanteria y artilleria ambas inscripciones seran con letras de oro y en los de caballeria con letras de plata Art 2º Queda derogado el Decreto de 28 de abril de 1865 Art 3º Este Decreto tendra fuerza de ley desde el 15 de septiembre del corriente ano Dado en el Salon de Sesiones del Poder Legislativo Palacio Nacional San Salvador a los diez y siete dias del mes de mayo de mil novecientos doce F Vaquero Presidente Juan Mena 1er Pro Srio R Quintanilla 2º Pro Srio Palacio Nacional San Salvador 27 de mayo de 1912 Ejecutese Manuel E Araujo El Subsecretario de Estado en los Despachos de Guerra y Marina Eusebio Bracamonte Reforma del anterior Decreto Legislativo EditarEl creador del escudo nacional Rafael Barraza Rodriguez gano el concurso para disenar el actual escudo de armas quien le agrego dos elementos que no constan en el decreto legislativo anterior pero que fueron aceptados por razones de estetica los cuales son las cinco banderas detras del triangulo equilatero y la corona de laurel Se tuvo que hacer el Decreto Legislativo del 20 de marzo de 1916 publicado en el Diario Oficial No 72 Tomo No 80 del 27 de marzo de 1916 7 para aceptar de forma oficial los dos elementos citados y para introducir nuevas regulaciones a la bandera nacional cuyo texto es el siguiente DECRETO LEGISLATIVO REFORMADOR DE LA BANDERA Y EL ESCUDO NACIONALES DE EL SALVADOR La Asamblea Nacional Legislativa de la Republica de El Salvador CONSIDERANDO que por Decreto Legislativo de 17 de mayo de 1912 se establecio el escudo de armas y el pabellon nacional que el Ministerio de la Guerra por medio de su Oficialia Mayor saco a concurso el diseno del escudo de armas y aprobo luego uno de los disenos presentados que aun cuando en este conservan los blasones esenciales del escudo de armas se les adorno con otras insignias que no estan determinadas por el Decreto Legislativo citado siendo con dichas insignias que se ha venido usando que de consiguiente es necesario dar fuerza de ley al uso que del escudo se hace que ademas es necesario reglamentar de una manera general el uso del escudo de armas y del pabellon nacional para lo que debe tomarse en consideracion el respeto debido a tales insignias y las diferentes formas y circunstancias en que se usa POR TANTO En uso de las facultades que le confiere el inciso 16 del articulo 68 de la Constitucion Politica DECRETA Art 1º Al articulo primero de la ley de 17 de mayo citada publicada en el Diario Oficial del 30 del mismo mes se le agrega Saliendo del triangulo habra cinco pabellones de El Salvador dos a cada uno de los lados del triangulo y uno sobre el vertice superior del mismo Bajo la leyenda Dios Union Libertad llevara dos ramas de laurel entrelazadas en forma circular hasta terminar en las dos banderas laterales superiores Art 2º Al articulo segundo se le agrega Podra usarse en los muebles o vehiculos Carrozas automoviles embarcaciones etc de propiedad nacional y en el papel de correspondencia de los Supremos Poderes del Estado El escudo de armas tambien podra ser usado en la Republica por cualquiera persona o institucion pero unicamente con ocasion de una fiesta o duelo nacionales o cuando expresamente se hubiere concedido autorizacion por el Supremo Poder Ejecutivo En estos ultimos casos el escudo de armas no tendra las leyendas Republica de El Salvador en la America Central ni Dios Union Libertad y los pabellones que salgan del triangulo podran ser separados o adheridos al mismo o se usara el escudo sin ellos Tampoco llevara las ramas de laurel Art 3º Al articulo tercero se le agrega con todos sus blasones Art 4º Al articulo cuarto donde dice en la cual ira dibujado el escudo antes descrito se le agrega con todos sus blasones Art 5º En el articulo quinto la parte que describe las banderas y estandartes queda asi sus fajas seran siempre horizontales en la del centro llevara el triangulo del escudo de armas con todos sus blasones interiores en la superior las palabras Dios Union Libertad y en la inferior la clase y numero de cada Cuerpo Sigue el articulo sin modificacion Art 6º Las oficinas de los Supremos Poderes y de cualesquiera institucion oficial o municipales pueden usar del Pabellon Nacional sin escudo pero llevando las palabras Dios Union Libertad De este mismo pabellon podran usar las instituciones particulares previas autorizacion expresa del Supremo Poder Ejecutivo quien tambien podra autorizar tanto a estas como a las instituciones oficiales o municipales para que usen un lema especial en el pabellon Art 7º Toda persona o institucion queda facultada para usar en el territorio de la Republica o los salvadorenos fuera de este los colores nacionales en gallardetes pabellones u otra forma pero en este caso los pabellones no podran llevar ninguno de los blasones del escudo de armas o lemas de ninguna clase sin perjuicio de lo dispuesto en los articulos anteriores Este uso queda limitado a los dias de fiesta o duelos nacionales y a todos aquellos en que se celebrare un acontecimiento de importancia general o local Art 8º Todos aquellos que usaren u ordenaren el uso del escudo de armas o del pabellon nacionales de otra manera o en otra forma de la que se prescribe por la ley seran castigados gubernativamente con una multa de cincuenta pesos por cada infraccion Art 9º El Supremo Poder Ejecutivo reglamentara los casos y condiciones en que se pueda autorizar a los particulares o instituciones especiales para usar el escudo de armas o lemas especiales en el pabellon Art 10º Se declara legal el sello usado anteriormente adornado con los aditamentos que hasta hoy prescribe esta reforma Art 11º Esta ley entrara en vigor desde el dia de su publicacion Dado en el Salon de Sesiones del Poder Legislativo Palacio Nacional San Salvador veinte de marzo de mil novecientos dieciseis J M Batres Presidente Lucilo Villalta 2º Pro Srio Jose F Morales Srio Int Palacio Nacional San Salvador 24 de marzo de 1916 Ejecutese C Melendez El Ministro de la Guerra Enrique Cordoba Variacion del Escudo Nacional de El Salvador Editar Sello Nacional del Presidente de la Republica de El Salvador Version lineal del Escudo Nacional usada por el gobierno en papel oficial de la Imprenta Nacional medallas oficiales sellos y similares Ejemplos de escudos Editar Escudo de El Salvador en el Consulado en Barcelona Moneda del Peso de El Salvador 1877 1892 Escudo Nacional de El Salvador en la pared curva de La Antorcha de la Amistad un monumento ubicado en el centro de Miami Florida Estados Unidos Antigua ubicacion de la Asamblea Legislativa hasta 1974 dentro del Palacio Nacional Escudo de El Salvador en el Consulado de Munich Alemania Escudo nacional en La Virgen de la Paz en la Catedral Basilica Santuario Nuestra Senora de la Paz Moneda de 5 colones por aniversario 150 de la independencia de Centroamerica 1971 Documento de Identidad de la Republica de El Salvador anverso Vease tambien EditarBandera de El Salvador Himno Nacional de El SalvadorReferencias Editar LEY DE SIMBOLOS PATRIOS Archivado el 25 de marzo de 2014 en Wayback Machine Sitio Oficial de la Asamblea Legislativa Escudo Nacional de El Salvador Archivado el 6 de junio de 2017 en Wayback Machine Sitio Oficial de la Asamblea Legislativa Presidencia de la Republica de El Salvador Escudo Nacional Ano 1851 Parte 2 Imprenta Nacional de El Salvador Archivo Digital del Diario Oficial Ano 1865 Parte 4 Imprenta Nacional de El Salvador Archivo Digital del Diario Oficial Archivo Digital del Diario Oficial de la Imprenta Nacional de El Salvador 1912 2T Parte29 pdf Archivado el 22 de octubre de 2014 en Wayback Machine Archivo Digital del Diario Oficial de la Imprenta Nacional de El Salvador 1916 1T Parte19 pdf Archivado el 22 de octubre de 2014 en Wayback Machine Bibliografia EditarFrancisco Espinosa Los Simbolos Patrios Decimoprimera Edicion Direccion de Publicaciones e Impresos Consejo Nacional para la Cultura y el Arte CONCULTURA Ministerio de Educacion San Salvador El Salvador 1996 Paginas 27 40 Ricardo Mendoza Orantes y Lissette Mendoza Garcia Simbolos Patrios de El Salvador Primera Edicion Editorial Juridica Salvadorena San Salvador El Salvador agosto de 2006 Paginas 51 54 Datos Q242981 Multimedia Coats of arms of El SalvadorObtenido de https es wikipedia org w index php title Escudo de El Salvador amp oldid 138160742, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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