fbpx
Wikipedia

Doctrina de la real malicia

La doctrina de la real malicia (en inglés y según la jurisprudencia estadounidense actual malice) es una teoría que, en el derecho argentino, se utiliza para los casos de calumnias o injurias publicadas por cualquier medio de difusión masiva, vertidas respecto de funcionarios públicos, personalidades públicas o cualquier persona involucrada en alguna cuestión de interés público.

Naturaleza jurídica

En Argentina, esta doctrina se encuadra en los delitos de calumnias y de injurias, sin perjuicio de la responsabilidad civil que tales delitos pudieran generar, como ilícítos civiles con diferentes consecuencias y alcances.

El artículo 109, del Código Penal de la República Argentina, tipifica y define al primero diciendo: “La calumnia o falsa imputación de un delito que dé lugar a una acción pública.....” Luego el mismo código se refiere al delito de injurias y dice en el Art. 110 “El que deshonrare o desacreditare a otro...”

“...la imputación calumniosa consiste en la atribución a otra persona determinada, hecha verbalmente, por escrito o por otro acto significativo, en forma privada o pública, judicial o extrajudicialmente y a sabiendas de la falsedad de la atribución, de ser autora o partícipe de un delito determinado perseguible por acción pública”

“La injuria es una ofensa a la honra de la persona ( honor subjetivo ) o una ofensa al crédito de ella ( honor objetivo ). Como ofensa a la honra, la injuria es una lesión al derecho que tienen las personas a que los terceros respeten las cualidades que, según su propia estimación, le asignan a su personalidad.

Como ofensa al crédito, la injuria es la lesión al derecho de las personas a que no se perjudique la opinión que sobre su personalidad tengan o puedan tener los terceros”
Ricardo C. Nuñez[1]

En al ámbito civil también se define a la calumnia como la falsa imputación de un delito doloso o una conducta criminal dolosa y la injuria como el descrédito y deshonra de otro. Pero a diferencia del delito penal, no requiere exclusivamente del dolo del injuriante o calumniante, sino que basta la culpa o negligencia (art. 1067 Cód. civil)[2]​ y la retractación no desdibuja la posibilidad de indemnizar el agravio moral y adicionalmente el daño material, si lo hubiere, sino que más bien, el reconocimiento de la falsedad de la imputación deviene en la admisión por el acusado de la existencia y realidad de la especie injuriosa o calumniosa.

Definición y caracteres

Sabemos que no resulta fácil en la mayoría de los casos practicar una definición del algo en particular, pero teniendo en cuenta los caracteres específicos de lo que significa definir, podríamos decir que:

La doctrina de la Real Malicia ( Actual Malicie) importa: “El agravamiento de la prueba a producir por parte del sujeto pasivo, producto de la reproducción de expresiones calumniosas o injuriosas, publicadas en cualquier medio de comunicación masiva, dirigidas a funcionarios públicos, personalidades públicas o personas privadas involucradas en cuestiones de interés público”

Se pueden distinguir partiendo de la definición los siguientes elementos:

  • a) Las calumnias o injurias
  • b) Reproducidas por cualquier medio de comunicación masiva
  • c) El sujeto pasivo debe ser:
  • Funcionarios públicos ( en ejercicio o no).
  • Personalidades públicas.
  • Personas privadas involucradas en alguna cuestión de interés público.

El nacimiento y la evolución de la doctrina en Estados Unidos

La doctrina de la “real malicia” nace en los Estados Unidos de América, con el caso New York Times Vs Sullivan del año 1964.[3]

Todo comienza cuando se publica en el New York Times una solicitada financiada por 64 personas, donde se describen actitudes segregacionistas en la ciudad de Alabama, contra un grupo de manifestantes de raza negra liderados por el Dr. Martin Luther King. Sullivan, comisionado de la ciudad, se siente agraviado por las expresiones vertidas en la solicitada contra la policía ya que esta estaba bajo su autoridad.

La jurisprudencia sentada por la Corte de Estados Unidos, delimita los extremos de aplicabilidad de la doctrina de la “real malicia”, estos son:[4]

  • a) La calidad de figura pública del sujeto pasivo.
  • b) La temeraria despreocupación sobre la falsedad de la manifestación.
  • c) La distinción entre afirmaciones de hechos sujetos a la calificación de verdaderos o falsos, en contraposición a la manifestación de opiniones.

Respecto del punto a), la Corte norteamericana, amplió luego en posteriores fallos el carácter de funcionario público requerido para la aplicabilidad de la doctrina en cuestión; haciéndola extensiva a figuras privadas que voluntariamente se han expuesto a algún asunto de interés público.

Con referencia al requisito de b) la Corte en New York Times enunció como condición de la responsabilidad de quien efectuara la manifestación que lo hiciera con conocimiento de la falsedad o temeraria despreocupación acerca de su verdad o falsedad. Requiere, entonces, con referencia al tipo penal de la figura, como mínimo, el dolo eventual[5]​ largamente elaborado por la doctrina penal, descartando toda posibilidad de interpretarlo dentro de la categoría de los delitos imprudentes.

Lo expresado en el punto c), esto es, la necesaria y previa diferenciación entre expresión de hechos y expresión de opiniones. Esta diferenciación no surge de la doctrina de la Corte norteamericana, sino hasta el fallo Gertz, donde se indicó que no hay ninguna protección constitucional respecto de expresiones falsas sobre hechos, pero no implica esto decir que la expresión de opiniones pueda ser restringida, sino todo lo contrario. De este modo, en “New York Times Vs. Sullivan", se le da a los dichos sobre los hechos tanta relevancia como la opinión, en cuanto a la libertad de expresarlos.

La doctrina en el derecho argentino

Para Gregorio Badeni, la doctrina de la real malicia reconoce su fuente en la Constitución de los Estados Unidos y no en el common law, especialmente en las enmiendas I y XIV. Estas reformas establecen, la inviabilidad de establecer normas restrictivas de la libertad de prensa la primera y fuente de nuestro art. 32 y la segunda se refiere a que los Estados no podrán legislar limitando prerrogativas o inmunidades constitucionales, ni privar de libertades a las personas sin el debido proceso legal. En cambio Santos Cifuentes la ubica como una derivación del common law, es decir una típica construcción del derecho anglo sajón al decir “Es indudable que, entre nosotros, es muy difícil aplicar la construcción que es producto del common law, por causa de su fuente histórica de la Constitución nacional, que fue la estadounidense.”[6]

Requisitos de aplicabilidad

  • 1) La prueba fehaciente por el actor sobre el carácter agraviante de las expresiones vertidas y el daño ocasionado.
  • 2) La prueba de la falsedad de las expresiones.
  • 3) La prueba del dolo real o eventual en la conducta del emisor.

Queda así enmarcado estrictamente los extremos de aplicabilidad de la doctrina de la real malicia en nuestro derecho, que guarda una íntima relación con el sistema político y su esencia.

La doctrina en la jurisprudencia argentina

Existen en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación una importante cantidad de fallo que hacen referencia a la doctrina de la real malicia, entre ellos encontramos: "Vago, J.A. c/ Ediciones La Urraca " del 19/11/91 ( Fallos 314:1517 ); "Abad, Manuel Eduardo s/ calumnias e injurias " del 07/04/92 ( Fallos 315 : 632 ); "Tavares, Flavio Arístides s/ calumnias e injurias " de agosto de 1992 ( Fallos 315: 1699 ); "Suárez, Facundo Vs. Cherasny s/ querella ", del 04/05/95; "Morales Solá, Joaquín M. s/ injurias" del 12/11/96; “Pandolfi, Oscar R. c/ Rajneri, Julio R.” del 1/7/97, además de otra cantidad que fue resuelta en instancias inferiores sin llegar al más alto tribunal.

Tres fallos medulares sobre la doctrina de la real malicia y su aplicación en el derecho argentino estos son, en orden cronológico: “Vago c/ Ediciones La Urraca S.A.”; “Morales Solá, Joaquín” y “Pandolfi, Oscar R. C/ Rajneri, Julio R.”

Vago c/ Ediciones La Urraca S.A.[7]

Fue en el caso “Vago c/ Ediciones La Urraca S.A.”, del 12 de junio de 1990, resuelto por la sala A de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, donde por primera vez se ve la aplicación de las reglas de la real malicia. A modo de introducción, conviene hacer una breve reseña de los hechos generadores del caso en cuestión.

El detonante de la denuncia fue una nota de Horacio Verbitsky en la revista El Periodista de Buenos Aires.[8]

En razón de los decretos 2049, 2052, 2069 y 2070 de octubre de 1985, que imponen el estado de sitio, dispuso la detención por parte del Poder Ejecutivo de varias personas a raíz del presunto accionar de ciertos grupos, que provocaban la alarma pública y un estado de “perturbación social”. En el voto de la jueza Ana María Luaces, al cual adhirieron los jueces Jorge Escuti Pizarro y Hugo Molteni, se expresó:

Cabría pues afirmar también en la especie, tal como se lo juzgará en los procedentes judiciales antes citados, que las opiniones o críticas cuando son dirigidas a una persona pública; no pueden ser livianamente cercenadas o dar origen al deber de indemnizar en tanto se refieren a la actividad pública que despliegan, aun cuando las expresiones empleadas o el estilo periodístico cáustico pudieran generar el disgusto del afectado. Tales criterios podrían conducir a neutralizar el valor de la libertad de prensa, salvo claro está cuando se incurriere en calumnias, lo que aquí no sucedió”.

El caso llegó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en tal instancia en su fallo del 19 de noviembre de 1991.

Del fallo de cámara y del posterior de la Corte surge que:

a) La libertad de prensa es imprescindible a un sano sistema democrático importando una contribución decisiva a la formación, información y orientación de la opinión pública. b) incluye el derecho de dar y recibir información sobre las actividades públicas o de interés general. c) No protege los abusos, pero sí las expresiones inexactas o falsas, cuando se refieren a figuras públicas y respecto de temas de relevancia institucional. e) Cuando la fuente de la información es el Gobierno Nacional se presume verdadera.

Resulta importante, aunque opuesto a la aplicación de la doctrina de la real malicia el voto formulado por el juez Eduardo Vocos Conesa cuando la sala II de la Cámara Nacional de apelaciones en lo civil y comercial Federal decidió el 10 de febrero de 1995, el caso “Ramos c/ LR2 Radio Belgrano”. El juez Vocos Conesa, cuestionó la inserción en nuestra doctrina judicial de las reglas de la real malicia emanadas de una interpretación de la Enmienda 1 de la Constitución de los Estados Unidos, “porque las valoraciones ético jurídicas y las costumbres de nuestro pueblo muestran marcadas diferencias con las que imperan en el país del Norte (léase aborto, pena de muerte, eutanasia, fecundación in vitro, intervenciones quirúrgicas para el cambio de sexo, etc.)...” De modo alguno pueden ponerse como ejemplo de diversidad entre dos pueblos cuestiones que nada tienen que ver con la aplicabilidad o no de una doctrina determinada, no son en nada comparables tales ejemplos con el tema que nos ocupa.

Morales Solá, Joaquín[9]

El Caso “Morales Solá” resuelto por la Corte suprema el 12 de noviembre de 1996 revela una mayor aplicación de la doctrina en nuestro derecho. Revoca la sentencia condenatoria contra el periodista político Joaquín Morales Solá de la instancia inferior con motivo de la querella por injurias promovida por Dante Giadone, en razón de la publicación por el mencionado periodista del libro “Asalto a la Ilusión”, Ed Planeta, Buenos aires, 1990. Tanto el recurrente como el a quo desarrollaron sus argumentaciones basándose en la doctrina de la real malicia. Decide que la sentencia condenatoria importa una afirmación dogmática o sea con falta de sustento lógico-jurídico de la conducta dolosa del querellado.

En este fallo por primera vez la totalidad de los jueces de la Corte aceptaron la vigencia de la doctrina de la real malicia en el derecho argentino.

Pandolfi, Oscar Raúl c/ Rajneri, Julio Raúl[10]

Como introducción al tema que produjo la intervención judicial importa precisar de manera sucinta los hechos generadores de la ulterior querella. El 24 de mayo de 1991 el periódico “Río Negro”, publicación de circulación en la misma provincia sureña, publicó un reportaje a Julio Rajneri, presidente del directorio de la sociedad anónima que edita el citado diario. En él, Rajneri se refirió a supuestos casos de corrupción que involucraban al Banco de la Provincia de Río Negro, el cual, en su opinión, se encontraba en una situación de quebranto financiero en razón de los préstamos que la citada institución había realizado a empresas que eran propiedad de personas vinculadas con el gobierno provincial. Una de esas empresas, según el reportaje, estaba en manos del presidente del partido en el gobierno doctor Oscar Pandolfi; este promovió querella por el delito de injurias contra Rajneri. El fallo sigue en líneas generales la doctrina sentada por los anteriores, Vago c/ Ediciones La Urraca S.A. y Morales Solá, Joaquín.

Otros fallos

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que condenó al recurrente como autor de los delitos de calumnias e injurias si sólo alcanzó a acreditar el comportamiento negligente del imputado pero de ninguna manera dio por probado su dolo o la real malicia, que exige el conocimiento de la falsedad o, al menos, la efectiva representación de tal posibilidad y la indiferencia respecto del resultado lesivo al honor que surja de la publicación de la noticia Mag: Nazareno, Moliné O'Connor, Belluscio, Levene, López, Bossert. Dis: Fayt, Petracchi, Boggiano. S. 723. XXIV. Suárez, Facundo Roberto s/ querella c/ Cherashni o Cherashny, Jorge Guillermo por calumnias e injurias. 04/05/95 T. 317, P.

La doctrina de la "real malicia" tiene como objetivo procurar un equilibrio razonable entre la función de la prensa y los derechos individuales que hubieran sido afectados por comentarios lesivos a funcionarios públicos, figuras públicas y aún particulares que hubieran intervenido en cuestiones de interés público objeto de la información o de la crónica (Voto del Dr. Antonio Boggiano). Mag: Nazareno, Moliné O'Connor, Petracchi, Boggiano, Vázquez, Barral. Dis: Fayt, Belluscio, López. Abs: Bossert. G. 88. XXXI. Gesualdi, Dora Mariana c/ Cooperativa Periodistas Independientes Limitada y otros s/ cumplimiento ley 23.073. 17/12/96 T. 319, P. JA 9-7-97/ LL 30-4-97, nro. 95.302[11]

Si la noticia inexacta involucra a figuras particulares en cuestiones particulares no juega la doctrina de la "real malicia", funcionado en su reemplazo los principios generales sobre responsabilidad civil y lo mismo ocurre si se trata de personas de dimensión pública pero en aspectos concernientes a su vida privada que de ningún modo ofendan a la moral y las buenas costumbres (art. 19 de la Constitución Nacional) (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez). Mag: Nazareno, Moliné O'Connor, Petracchi, Boggiano, Vázquez, Barral. Dis: Fayt, Belluscio, López. Abs: Bossert. G. 88. XXXI. Gesualdi, Dora Mariana c/ Cooperativa Periodistas Independientes Limitada y otros s/ cumplimiento ley 23.073. 17/12/96 T. 319, P. JA 9-7-97

La aplicación de la doctrina de la "real malicia" es una consecuencia necesaria del valor preponderante de la libertad de prensa en un sistema democrático, sin que deba verse en ello un desplazamiento irrazonable de los principios generales que gobiernan la responsabilidad civil, sino la adecuación de estos últimos a fines superiores que interesan a la colectividad toda (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez). Mag: Nazareno, Moliné O'Connor, Petracchi, Boggiano, Vázquez, Barral. Dis: Fayt, Belluscio, López. Abs: Bossert. G. 88. XXXI. Gesualdi, Dora Mariana c/ Cooperativa Periodistas Independientes Limitada y otros s/ cumplimiento ley 23.073. 17/12/96 T. 319, P. JA 9-7-97

La doctrina de la "real malicia" introduce un factor de atribución subjetivo de responsabilidad de carácter específico, distinto y cualificado respecto del general contemplado en la legislación de fondo, para la cual basta la simple culpa a fin de hacer jugar la responsabilidad del agente causante del daño y no necesariamente que se actuó con conocimiento de que dicha noticia era falsa (dolo) o con temerario desinterés acerca de si era falsa o no (culpa grave o casi dolosa) Mag: Fayt, Belluscio, Petracchi, Boggiano, Bossert. Dis: Nazareno, Moliné O'Connor, López, Vázquez. R. 134. XXXI. Ramos, Juan José c/ LR3 Radio Belgrano y otros. 27/12/96 T. 319, P.

La doctrina en los fundamentos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación

Así, la Corte señaló que la tutela constitucional de la libertad de expresión no podía limitarse a las afirmaciones que -con posterioridad al hecho- eran declaradas "verdaderas" por un órgano jurisdiccional, excluyendo de aquella protección a las que, aun no siendo ajustadas a la verdad, habían sido emitidas -ex ante- en la creencia de serlo (considerando 9° de la disidencia parcial del juez Petracchi y considerando 6° de la disidencia parcial del juez Bossert).

Para el Tribunal tal comprensión restrictiva no era compatible con su doctrina y la de otras importantes jurisdicciones constitucionales, según la cual en los sectores donde lo "público" era prioritario -por la naturaleza de los temas expuestos y de las personas involucradas- era necesario privilegiar el debate libre y desinhibido, como modo de garantizar un elemento esencial en el sistema republicano democrático. Por tal razón, agregó la Corte, en ese ámbito la libertad de expresión no se agotaba en las meras afirmaciones "verdaderas" (id.).

Se agregó -con cita de su jurisprudencia y de pronunciamientos de jurisdicciones constitucionales extranjeras -que las afirmaciones erróneas eran inevitables en un debate libre y, por tal razón, sólo era posible sancionarlas -si no se quería correr el riesgo de la autocensura- ante la comprobación de una evidente ausencia de diligencia por parte del informador en la búsqueda de la verdad (id.).

Tales principios resultan aplicables al sub lite pues no se encuentra controvertido que el querellante Pandolfi era un funcionario público al momento de la publicación cuestionada (integrante de la Legislatura provincial) y que el tema referido por la publicación poseía indudable interés general.

Vemos en estos tres fallos rectores, la uniformidad de criterio de la Corte en cuanto a la aplicación de la doctrina de la real malicia en la República Argentina. Su aplicación deviene y tiene su fundamento en al art. 32 de la Constitución Nacional y en el espíritu de libertad republicana que la inspira. Sin dudas las reglas de aplicación de la doctrina de la real malicia no tienen por fin dejar impunes los delitos en los cuales se utiliza a la prensa como medio para cometerlos, no eximen de responsabilidad a aquellos que so pretexto de ejercer el derecho de libertad de expresión, injurian o calumnian a las personas, sean estos o no funcionarios públicos, figuras públicas o particulares involucrados voluntaria o involuntariamente en temas de interés público.

Véase también

Referencias

  1. Núñez, Ricardo. Marcos Lerner Editora, ed. Manual de Derecho Penal - Parte Especial (1999 edición). Córdoba, Argentina. pp. 102/107. ISBN 9509426806. 
  2. Art. 1067 Código Civil Argentino
  3. . Archivado desde el original el 3 de septiembre de 2011. Consultado el 31 de octubre de 2010. 
  4. Cifuentes, Santos E. (1995). Derechos Personalísimos (2º edición edición). Buenos Aires: Astrea. p. 497. ISBN 9789505088348. 
  5. Un Mundo Sin Periodistas, Planeta, 1997, cap 2.
  6. Fallo Morales Solá
  7. Pandolfi, Oscar Raúl c/ Rajneri, Julio Raúl (enlace roto disponible en Internet Archive; véase el historial, la primera versión y la última).
  8. El Litoral

Bibliografía

  • Badeni, Gregorio "Doctrina de la Real Malicia" 1ª edición, Academia Nacional de Periodismo 2005 ISBN 987-1107-09-9.
  • Libertad de prensa, real malicia y derecho a réplica
  •   Datos: Q1079846

doctrina, real, malicia, doctrina, real, malicia, inglés, según, jurisprudencia, estadounidense, actual, malice, teoría, derecho, argentino, utiliza, para, casos, calumnias, injurias, publicadas, cualquier, medio, difusión, masiva, vertidas, respecto, funciona. La doctrina de la real malicia en ingles y segun la jurisprudencia estadounidense actual malice es una teoria que en el derecho argentino se utiliza para los casos de calumnias o injurias publicadas por cualquier medio de difusion masiva vertidas respecto de funcionarios publicos personalidades publicas o cualquier persona involucrada en alguna cuestion de interes publico Indice 1 Naturaleza juridica 2 Definicion y caracteres 3 El nacimiento y la evolucion de la doctrina en Estados Unidos 4 La doctrina en el derecho argentino 5 Requisitos de aplicabilidad 6 La doctrina en la jurisprudencia argentina 6 1 Vago c Ediciones La Urraca S A 7 6 2 Morales Sola Joaquin 9 6 3 Pandolfi Oscar Raul c Rajneri Julio Raul 10 6 4 Otros fallos 7 La doctrina en los fundamentos de la Corte Suprema de Justicia de la Nacion 8 Vease tambien 9 Referencias 10 BibliografiaNaturaleza juridica EditarEn Argentina esta doctrina se encuadra en los delitos de calumnias y de injurias sin perjuicio de la responsabilidad civil que tales delitos pudieran generar como ilicitos civiles con diferentes consecuencias y alcances El articulo 109 del Codigo Penal de la Republica Argentina tipifica y define al primero diciendo La calumnia o falsa imputacion de un delito que de lugar a una accion publica Luego el mismo codigo se refiere al delito de injurias y dice en el Art 110 El que deshonrare o desacreditare a otro la imputacion calumniosa consiste en la atribucion a otra persona determinada hecha verbalmente por escrito o por otro acto significativo en forma privada o publica judicial o extrajudicialmente y a sabiendas de la falsedad de la atribucion de ser autora o participe de un delito determinado perseguible por accion publica La injuria es una ofensa a la honra de la persona honor subjetivo o una ofensa al credito de ella honor objetivo Como ofensa a la honra la injuria es una lesion al derecho que tienen las personas a que los terceros respeten las cualidades que segun su propia estimacion le asignan a su personalidad Como ofensa al credito la injuria es la lesion al derecho de las personas a que no se perjudique la opinion que sobre su personalidad tengan o puedan tener los terceros Ricardo C Nunez 1 En al ambito civil tambien se define a la calumnia como la falsa imputacion de un delito doloso o una conducta criminal dolosa y la injuria como el descredito y deshonra de otro Pero a diferencia del delito penal no requiere exclusivamente del dolo del injuriante o calumniante sino que basta la culpa o negligencia art 1067 Cod civil 2 y la retractacion no desdibuja la posibilidad de indemnizar el agravio moral y adicionalmente el dano material si lo hubiere sino que mas bien el reconocimiento de la falsedad de la imputacion deviene en la admision por el acusado de la existencia y realidad de la especie injuriosa o calumniosa Definicion y caracteres EditarSabemos que no resulta facil en la mayoria de los casos practicar una definicion del algo en particular pero teniendo en cuenta los caracteres especificos de lo que significa definir podriamos decir que La doctrina de la Real Malicia Actual Malicie importa El agravamiento de la prueba a producir por parte del sujeto pasivo producto de la reproduccion de expresiones calumniosas o injuriosas publicadas en cualquier medio de comunicacion masiva dirigidas a funcionarios publicos personalidades publicas o personas privadas involucradas en cuestiones de interes publico Se pueden distinguir partiendo de la definicion los siguientes elementos a Las calumnias o injurias b Reproducidas por cualquier medio de comunicacion masiva c El sujeto pasivo debe ser Funcionarios publicos en ejercicio o no Personalidades publicas Personas privadas involucradas en alguna cuestion de interes publico El nacimiento y la evolucion de la doctrina en Estados Unidos EditarArticulo principal New York Times contra Sullivan La doctrina de la real malicia nace en los Estados Unidos de America con el caso New York Times Vs Sullivan del ano 1964 3 Todo comienza cuando se publica en el New York Times una solicitada financiada por 64 personas donde se describen actitudes segregacionistas en la ciudad de Alabama contra un grupo de manifestantes de raza negra liderados por el Dr Martin Luther King Sullivan comisionado de la ciudad se siente agraviado por las expresiones vertidas en la solicitada contra la policia ya que esta estaba bajo su autoridad La jurisprudencia sentada por la Corte de Estados Unidos delimita los extremos de aplicabilidad de la doctrina de la real malicia estos son 4 a La calidad de figura publica del sujeto pasivo b La temeraria despreocupacion sobre la falsedad de la manifestacion c La distincion entre afirmaciones de hechos sujetos a la calificacion de verdaderos o falsos en contraposicion a la manifestacion de opiniones Respecto del punto a la Corte norteamericana amplio luego en posteriores fallos el caracter de funcionario publico requerido para la aplicabilidad de la doctrina en cuestion haciendola extensiva a figuras privadas que voluntariamente se han expuesto a algun asunto de interes publico Con referencia al requisito de b la Corte en New York Times enuncio como condicion de la responsabilidad de quien efectuara la manifestacion que lo hiciera con conocimiento de la falsedad o temeraria despreocupacion acerca de su verdad o falsedad Requiere entonces con referencia al tipo penal de la figura como minimo el dolo eventual 5 largamente elaborado por la doctrina penal descartando toda posibilidad de interpretarlo dentro de la categoria de los delitos imprudentes Lo expresado en el punto c esto es la necesaria y previa diferenciacion entre expresion de hechos y expresion de opiniones Esta diferenciacion no surge de la doctrina de la Corte norteamericana sino hasta el fallo Gertz donde se indico que no hay ninguna proteccion constitucional respecto de expresiones falsas sobre hechos pero no implica esto decir que la expresion de opiniones pueda ser restringida sino todo lo contrario De este modo en New York Times Vs Sullivan se le da a los dichos sobre los hechos tanta relevancia como la opinion en cuanto a la libertad de expresarlos La doctrina en el derecho argentino EditarPara Gregorio Badeni la doctrina de la real malicia reconoce su fuente en la Constitucion de los Estados Unidos y no en el common law especialmente en las enmiendas I y XIV Estas reformas establecen la inviabilidad de establecer normas restrictivas de la libertad de prensa la primera y fuente de nuestro art 32 y la segunda se refiere a que los Estados no podran legislar limitando prerrogativas o inmunidades constitucionales ni privar de libertades a las personas sin el debido proceso legal En cambio Santos Cifuentes la ubica como una derivacion del common law es decir una tipica construccion del derecho anglo sajon al decir Es indudable que entre nosotros es muy dificil aplicar la construccion que es producto del common law por causa de su fuente historica de la Constitucion nacional que fue la estadounidense 6 Requisitos de aplicabilidad Editar1 La prueba fehaciente por el actor sobre el caracter agraviante de las expresiones vertidas y el dano ocasionado 2 La prueba de la falsedad de las expresiones 3 La prueba del dolo real o eventual en la conducta del emisor Queda asi enmarcado estrictamente los extremos de aplicabilidad de la doctrina de la real malicia en nuestro derecho que guarda una intima relacion con el sistema politico y su esencia La doctrina en la jurisprudencia argentina EditarExisten en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nacion una importante cantidad de fallo que hacen referencia a la doctrina de la real malicia entre ellos encontramos Vago J A c Ediciones La Urraca del 19 11 91 Fallos 314 1517 Abad Manuel Eduardo s calumnias e injurias del 07 04 92 Fallos 315 632 Tavares Flavio Aristides s calumnias e injurias de agosto de 1992 Fallos 315 1699 Suarez Facundo Vs Cherasny s querella del 04 05 95 Morales Sola Joaquin M s injurias del 12 11 96 Pandolfi Oscar R c Rajneri Julio R del 1 7 97 ademas de otra cantidad que fue resuelta en instancias inferiores sin llegar al mas alto tribunal Tres fallos medulares sobre la doctrina de la real malicia y su aplicacion en el derecho argentino estos son en orden cronologico Vago c Ediciones La Urraca S A Morales Sola Joaquin y Pandolfi Oscar R C Rajneri Julio R Vago c Ediciones La Urraca S A 7 Editar Fue en el caso Vago c Ediciones La Urraca S A del 12 de junio de 1990 resuelto por la sala A de la Camara de Apelaciones en lo Civil donde por primera vez se ve la aplicacion de las reglas de la real malicia A modo de introduccion conviene hacer una breve resena de los hechos generadores del caso en cuestion El detonante de la denuncia fue una nota de Horacio Verbitsky en la revista El Periodista de Buenos Aires 8 En razon de los decretos 2049 2052 2069 y 2070 de octubre de 1985 que imponen el estado de sitio dispuso la detencion por parte del Poder Ejecutivo de varias personas a raiz del presunto accionar de ciertos grupos que provocaban la alarma publica y un estado de perturbacion social En el voto de la jueza Ana Maria Luaces al cual adhirieron los jueces Jorge Escuti Pizarro y Hugo Molteni se expreso Cabria pues afirmar tambien en la especie tal como se lo juzgara en los procedentes judiciales antes citados que las opiniones o criticas cuando son dirigidas a una persona publica no pueden ser livianamente cercenadas o dar origen al deber de indemnizar en tanto se refieren a la actividad publica que despliegan aun cuando las expresiones empleadas o el estilo periodistico caustico pudieran generar el disgusto del afectado Tales criterios podrian conducir a neutralizar el valor de la libertad de prensa salvo claro esta cuando se incurriere en calumnias lo que aqui no sucedio El caso llego a la Corte Suprema de Justicia de la Nacion en tal instancia en su fallo del 19 de noviembre de 1991 Del fallo de camara y del posterior de la Corte surge que a La libertad de prensa es imprescindible a un sano sistema democratico importando una contribucion decisiva a la formacion informacion y orientacion de la opinion publica b incluye el derecho de dar y recibir informacion sobre las actividades publicas o de interes general c No protege los abusos pero si las expresiones inexactas o falsas cuando se refieren a figuras publicas y respecto de temas de relevancia institucional e Cuando la fuente de la informacion es el Gobierno Nacional se presume verdadera Resulta importante aunque opuesto a la aplicacion de la doctrina de la real malicia el voto formulado por el juez Eduardo Vocos Conesa cuando la sala II de la Camara Nacional de apelaciones en lo civil y comercial Federal decidio el 10 de febrero de 1995 el caso Ramos c LR2 Radio Belgrano El juez Vocos Conesa cuestiono la insercion en nuestra doctrina judicial de las reglas de la real malicia emanadas de una interpretacion de la Enmienda 1 de la Constitucion de los Estados Unidos porque las valoraciones etico juridicas y las costumbres de nuestro pueblo muestran marcadas diferencias con las que imperan en el pais del Norte lease aborto pena de muerte eutanasia fecundacion in vitro intervenciones quirurgicas para el cambio de sexo etc De modo alguno pueden ponerse como ejemplo de diversidad entre dos pueblos cuestiones que nada tienen que ver con la aplicabilidad o no de una doctrina determinada no son en nada comparables tales ejemplos con el tema que nos ocupa Morales Sola Joaquin 9 Editar El Caso Morales Sola resuelto por la Corte suprema el 12 de noviembre de 1996 revela una mayor aplicacion de la doctrina en nuestro derecho Revoca la sentencia condenatoria contra el periodista politico Joaquin Morales Sola de la instancia inferior con motivo de la querella por injurias promovida por Dante Giadone en razon de la publicacion por el mencionado periodista del libro Asalto a la Ilusion Ed Planeta Buenos aires 1990 Tanto el recurrente como el a quo desarrollaron sus argumentaciones basandose en la doctrina de la real malicia Decide que la sentencia condenatoria importa una afirmacion dogmatica o sea con falta de sustento logico juridico de la conducta dolosa del querellado En este fallo por primera vez la totalidad de los jueces de la Corte aceptaron la vigencia de la doctrina de la real malicia en el derecho argentino Pandolfi Oscar Raul c Rajneri Julio Raul 10 Editar Como introduccion al tema que produjo la intervencion judicial importa precisar de manera sucinta los hechos generadores de la ulterior querella El 24 de mayo de 1991 el periodico Rio Negro publicacion de circulacion en la misma provincia surena publico un reportaje a Julio Rajneri presidente del directorio de la sociedad anonima que edita el citado diario En el Rajneri se refirio a supuestos casos de corrupcion que involucraban al Banco de la Provincia de Rio Negro el cual en su opinion se encontraba en una situacion de quebranto financiero en razon de los prestamos que la citada institucion habia realizado a empresas que eran propiedad de personas vinculadas con el gobierno provincial Una de esas empresas segun el reportaje estaba en manos del presidente del partido en el gobierno doctor Oscar Pandolfi este promovio querella por el delito de injurias contra Rajneri El fallo sigue en lineas generales la doctrina sentada por los anteriores Vago c Ediciones La Urraca S A y Morales Sola Joaquin Otros fallos Editar Corresponde dejar sin efecto la sentencia que condeno al recurrente como autor de los delitos de calumnias e injurias si solo alcanzo a acreditar el comportamiento negligente del imputado pero de ninguna manera dio por probado su dolo o la real malicia que exige el conocimiento de la falsedad o al menos la efectiva representacion de tal posibilidad y la indiferencia respecto del resultado lesivo al honor que surja de la publicacion de la noticia Mag Nazareno Moline O Connor Belluscio Levene Lopez Bossert Dis Fayt Petracchi Boggiano S 723 XXIV Suarez Facundo Roberto s querella c Cherashni o Cherashny Jorge Guillermo por calumnias e injurias 04 05 95 T 317 P La doctrina de la real malicia tiene como objetivo procurar un equilibrio razonable entre la funcion de la prensa y los derechos individuales que hubieran sido afectados por comentarios lesivos a funcionarios publicos figuras publicas y aun particulares que hubieran intervenido en cuestiones de interes publico objeto de la informacion o de la cronica Voto del Dr Antonio Boggiano Mag Nazareno Moline O Connor Petracchi Boggiano Vazquez Barral Dis Fayt Belluscio Lopez Abs Bossert G 88 XXXI Gesualdi Dora Mariana c Cooperativa Periodistas Independientes Limitada y otros s cumplimiento ley 23 073 17 12 96 T 319 P JA 9 7 97 LL 30 4 97 nro 95 302 11 Si la noticia inexacta involucra a figuras particulares en cuestiones particulares no juega la doctrina de la real malicia funcionado en su reemplazo los principios generales sobre responsabilidad civil y lo mismo ocurre si se trata de personas de dimension publica pero en aspectos concernientes a su vida privada que de ningun modo ofendan a la moral y las buenas costumbres art 19 de la Constitucion Nacional Voto del Dr Adolfo Roberto Vazquez Mag Nazareno Moline O Connor Petracchi Boggiano Vazquez Barral Dis Fayt Belluscio Lopez Abs Bossert G 88 XXXI Gesualdi Dora Mariana c Cooperativa Periodistas Independientes Limitada y otros s cumplimiento ley 23 073 17 12 96 T 319 P JA 9 7 97La aplicacion de la doctrina de la real malicia es una consecuencia necesaria del valor preponderante de la libertad de prensa en un sistema democratico sin que deba verse en ello un desplazamiento irrazonable de los principios generales que gobiernan la responsabilidad civil sino la adecuacion de estos ultimos a fines superiores que interesan a la colectividad toda Voto del Dr Adolfo Roberto Vazquez Mag Nazareno Moline O Connor Petracchi Boggiano Vazquez Barral Dis Fayt Belluscio Lopez Abs Bossert G 88 XXXI Gesualdi Dora Mariana c Cooperativa Periodistas Independientes Limitada y otros s cumplimiento ley 23 073 17 12 96 T 319 P JA 9 7 97La doctrina de la real malicia introduce un factor de atribucion subjetivo de responsabilidad de caracter especifico distinto y cualificado respecto del general contemplado en la legislacion de fondo para la cual basta la simple culpa a fin de hacer jugar la responsabilidad del agente causante del dano y no necesariamente que se actuo con conocimiento de que dicha noticia era falsa dolo o con temerario desinteres acerca de si era falsa o no culpa grave o casi dolosa Mag Fayt Belluscio Petracchi Boggiano Bossert Dis Nazareno Moline O Connor Lopez Vazquez R 134 XXXI Ramos Juan Jose c LR3 Radio Belgrano y otros 27 12 96 T 319 P La doctrina en los fundamentos de la Corte Suprema de Justicia de la Nacion EditarAsi la Corte senalo que la tutela constitucional de la libertad de expresion no podia limitarse a las afirmaciones que con posterioridad al hecho eran declaradas verdaderas por un organo jurisdiccional excluyendo de aquella proteccion a las que aun no siendo ajustadas a la verdad habian sido emitidas ex ante en la creencia de serlo considerando 9 de la disidencia parcial del juez Petracchi y considerando 6 de la disidencia parcial del juez Bossert Para el Tribunal tal comprension restrictiva no era compatible con su doctrina y la de otras importantes jurisdicciones constitucionales segun la cual en los sectores donde lo publico era prioritario por la naturaleza de los temas expuestos y de las personas involucradas era necesario privilegiar el debate libre y desinhibido como modo de garantizar un elemento esencial en el sistema republicano democratico Por tal razon agrego la Corte en ese ambito la libertad de expresion no se agotaba en las meras afirmaciones verdaderas id Se agrego con cita de su jurisprudencia y de pronunciamientos de jurisdicciones constitucionales extranjeras que las afirmaciones erroneas eran inevitables en un debate libre y por tal razon solo era posible sancionarlas si no se queria correr el riesgo de la autocensura ante la comprobacion de una evidente ausencia de diligencia por parte del informador en la busqueda de la verdad id Tales principios resultan aplicables al sub lite pues no se encuentra controvertido que el querellante Pandolfi era un funcionario publico al momento de la publicacion cuestionada integrante de la Legislatura provincial y que el tema referido por la publicacion poseia indudable interes general Vemos en estos tres fallos rectores la uniformidad de criterio de la Corte en cuanto a la aplicacion de la doctrina de la real malicia en la Republica Argentina Su aplicacion deviene y tiene su fundamento en al art 32 de la Constitucion Nacional y en el espiritu de libertad republicana que la inspira Sin dudas las reglas de aplicacion de la doctrina de la real malicia no tienen por fin dejar impunes los delitos en los cuales se utiliza a la prensa como medio para cometerlos no eximen de responsabilidad a aquellos que so pretexto de ejercer el derecho de libertad de expresion injurian o calumnian a las personas sean estos o no funcionarios publicos figuras publicas o particulares involucrados voluntaria o involuntariamente en temas de interes publico Vease tambien EditarNew York Times contra Sullivan Libertad de expresion Libertad de prensa Injuria Calumnia DoloReferencias Editar Nunez Ricardo Marcos Lerner Editora ed Manual de Derecho Penal Parte Especial 1999 edicion Cordoba Argentina pp 102 107 ISBN 9509426806 fechaacceso requiere url ayuda Art 1067 Codigo Civil Argentino New York Times Vs Sullivan Archivado desde el original el 3 de septiembre de 2011 Consultado el 31 de octubre de 2010 Instituto Interamericano de Derechos Humanos Dolo eventual y culpa con representacion Cifuentes Santos E 1995 Derechos Personalisimos 2º edicion edicion Buenos Aires Astrea p 497 ISBN 9789505088348 fechaacceso requiere url ayuda Vago Jorge Antonio c Ediciones de la Urraca S A y otros s Danos y perjuicios Un Mundo Sin Periodistas Planeta 1997 cap 2 Fallo Morales Sola Pandolfi Oscar Raul c Rajneri Julio Raul enlace roto disponible en Internet Archive vease el historial la primera version y la ultima El LitoralBibliografia EditarBadeni Gregorio Doctrina de la Real Malicia 1ª edicion Academia Nacional de Periodismo 2005 ISBN 987 1107 09 9 Diario Judicial Listado de casos argentinos en materia de libertad de expresion Libertad de prensa real malicia y derecho a replica Datos Q1079846Obtenido de https es wikipedia org w index php title Doctrina de la real malicia amp oldid 133946105, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

español

, española, descargar, gratis, descargar gratis, mp3, video, mp4, 3gp, jpg, jpeg, gif, png, imagen, música, canción, película, libro, juego, juegos