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Dirección General del Tesoro

La Dirección General del Tesoro y Política Financiera (DGTPF) es el órgano directivo de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital de España encargado del control de las instituciones, entidades y mercados financieros así como la representación del Estado en las instituciones financieras europeas.

Dirección General del Tesoro y Política Financiera



Logotipo de la Secretaría General del Tesoro
Información general
Sigla DGTPF
Ámbito España España
Jurisdicción España
Tipo Dirección General
Sede paseo del Prado
Organización
Director General Pablo de Ramón-Laca Clausen
Dependiente de Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional
Entidad superior Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Historia
Fundación 3 de julio de 1824 (197 años)
Sucesión
Tesorería General del Reino Dirección General del Tesoro
Sitio web

También se encarga de acuñar moneda, del control de los fondos provenientes de la Unión Europea o que salgan del Tesoro Público hacia otras instituciones así como del control del nivel de endeudamiento estatal.

Historia

La Dirección General del Tesoro se remonta al reinado de Fernando VII. El 3 de julio de 1824, el entonces ministro de Hacienda Luis López Ballesteros aprobó una instrucción general[1]​ en la que confiaba la distribución del dinero de la Real Hacienda a la Contaduría General de Distribuciones y la Dirección General del Real Tesoro (DGRT). La dirección general no estuvo en marcha hasta el 4 de agosto de 1825 y entre el lapsus de tiempo de su creación hasta esta fecha continuó llamándose Tesorería General del Reino y su titular tesorero general.[2]

La DGRT poseía una tesorería llamada Tesorería de Corte y sobre la cual actuaba como interventor la contaduría general. La DGRT tenía la tarea de recaudar el dinero de la Real Hacienda y de distribuirlo conforme a lo que ordenase el Secretario del Despacho de Hacienda. Asimismo, se encargaba de pagar las deudas y autorizar los pagos, incluidos los del Ejército así como realizar las previsiones de presupuestos y gastos.

Esta misma instrucción general preveía una secretaría para la gestión de la dirección general y un archivo que compartía con la contaduría general para guardar todos los documentos de los órganos predecesores y los que se generasen en el futuro.

A partir de mediados de la década de 1830, la dirección general pasa a denominarse Dirección General del Tesoro Público y aparece la Subsecretaría de Hacienda[3]​ como el órgano superior del Ministerio tras el propio ministro. A partir de la década de 1840, se utilizó indistintamente la denominación de Dirección General del Tesoro Público y Dirección General del Tesoro, aunque predominando la primera.

Debido a la negativa del Banco de San Fernando y del Banco de España después de conceder préstamos al Tesoro Público, en 1853 se creó la Caja General de Depósitos.[4]​ Esta Caja tuvo una dirección autónoma hasta que por decreto de 8 de julio de 1873 ésta pasó a formar parte de la dirección general del Tesoro.[5]

Desde la ley de 29 de abril de 1855, existía una comisión permanente de seis diputados de las Cortes encargados de supervisar las cargas de justicia —obligaciones de pago contraídas por el Estado con el fin de indemnizar a los poseedores de donaciones y privilegios reales, o de derechos enajenados de la Corona— que pagaba el Gobierno a través de los presupuestos y cuyo órgano administrador era la dirección general del Tesoro.[6]​ Las competencias sobre estas cargas fueron traspasadas a la Dirección General de la Deuda Pública el 1 de julio de 1869[7]​ y a cambio recibió las competencias sobre los ingresos de lotería al desaparecer la Dirección General de Rentas Estancadas y Loterías.[8]

Entre 1873 y 1924 se denominó indistintamente de tres formas diferentes a esta dirección, variando entre dirección general del Tesoro, dirección general del Tesoro Público y dirección general del Tesoro público y Ordenación general de pagos del Estado, aunque manteniendo su titular la primera de las denominaciones.

El 13 de marzo de 1875 la dirección general perdió las competencias que tenía sobre las Casas de Moneda que pasaron a la subsecretaría del Ministerio de Hacienda[9]​ y las recuperó el 14 de febrero de 1882.[10]

La reforma más significativa desde su creación se llevó a cabo por Real Orden de 10 de diciembre de 1895. Esta orden definía la dirección general como «el centro encargado de cubrir las obligaciones y servicios públicos con los ingresos naturales del presupuesto, y con los fondos adquiridos por medio de operaciones bancarias, cuando aquéllos no sean suficientes». La dirección constaba de tres secciones —de servicios de Ordenación, Caja de Depósitos, Asuntos generales y Registro general; de Recaudación y de Loterías y Rifas—, una secretaría y un negociado especial de Banca.[11]

Con la dictadura de Primo de Rivera, la dirección general cambió su denominación a Dirección General de Tesorería y Contabilidad y le fue otorgada la competencia de hacer los proyectos de ley de presupuestos.[12]​ Acabada la dictadura, en 1930 se aprobó un decreto-ley que restauraba la Ley de la Administración y Contabilidad de la Hacienda Pública de 1911 y, con ella, la denominación de dirección general del Tesoro Público.[13]

El 28 de septiembre de 1935 se suprimió la Dirección General de Seguros y Ahorro y sus competencias fueron traspasadas a esta dirección, cambian su denominación a la de Dirección General del Tesoro y Seguros.[14]​ Ya en plena Guerra Civil el gobierno republicano unificó los ministerios de Economía y Hacienda bajo uno solo y la dirección general sufrió un cambio de competencias, perdiendo las de seguros en favor de la Dirección General de la Deuda, Seguros y Clases Pasivas y pasando a denominarse Dirección General del Tesoro, Banca y Ahorro.[15]

 
Gloria Hernández García, la primera mujer en ocupar la dirección general del Tesoro entre 1999 y 2003.

Una vez acabada la guerra, a partir de 1939 vuelve a denominarse Dirección general del Tesoro. Por decreto de 10 de mayo de 1957 ocurre la segunda gran reforma de esta dirección, fusionando las direcciones generales del Tesoro y de la Deuda Pública y Clases Pasivas dando lugar a la Dirección General del Tesoro, Deuda Pública y Clases Pasivas.[16]​ Esta dirección estaba compuesta por las subdirecciones generales del Tesoro, de la Deuda Pública y de las Clases Pasivas y la Caja General de Depósitos.[17]

Por decreto de 27 de noviembre de 1967, con el objetivo de reducir el gasto público de la Administración se suprimieron las direcciones generales de Presupuestos y de Seguros, integrándose sus competencias y órganos en la Dirección general del tesoro que ahora recibiría la denominación de Dirección general del Tesoro y Presupuestos[18]​ y estaría formada por ocho subdirecciones generales, las tres del tesoro y las subdirecciones generales de Presupuestos; de Inversiones, Financiación y Programación; de Retribuciones de Funcionarios; de Régimen Financiero de Corporaciones Locales y de Seguros.[19]​ Además, desde 1973 también existió una secretaría general, con rango de subdirección general, dentro de la dirección para la coordinación de todos sus órganos.

En octubre de 1976 se cambió la denominación de la dirección general a Dirección General del Tesoro, pero sin cambios en sus competencias.[20]​ Otra refundación de direcciones generales ocurrirá en 1982 cuando se fusionan la Dirección General del Tesoro y la Dirección General de Política Financiera y la nueva dirección general asume las competencias de ambas salvo a inspección financiera.[21]​ Esta denominación estará vigente hasta 2011

Entre diciembre de 2011 y agosto de 2014 la dirección general estuvo suprimida, siendo sus funciones asumidas por la Secretaría General del Tesoro. En 2014 se recuperó bajo la denominación de Dirección General del Tesoro[22]​ con los objetivos de «optimizar la gestión de la deuda pública con el objetivo de reducir al máximo la carga de intereses; racionalizar y centralizar la gestión de la tesorería del Estado en el marco de la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas y desempeñar adecuadamente el papel creciente del Tesoro en la gestión de las medidas de apoyo financiero a la economía y, en particular, a la financiación del Fondo de Liquidez Autonómica».

En agosto de 2018 la dirección volvió a la denominación que estuvo vigente entre 1982 y 2011.[23]​ En 2020, se restructuró el órgano, suprimiéndose la Subdirección General del Tesoro y la Subdirección General de Financiación y Gestión de la Deuda Pública y creándose en su lugar la Subdirección General de Gestión de la Tesorería del Estado y la Subdirección General de Gestión de la Deuda Pública.[24]

 
Gaspar Remisa, director general del Real Tesoro entre 1826 y 1833.

Funciones

Corresponde a la Dirección General y a sus órganos:[24]

  1. La gestión de los registros oficiales de instituciones, entidades y mercados financieros que le esté encomendada, la tramitación de las autorizaciones relativas a instituciones, entidades y mercados financieros, las funciones de gestión y control previo de actividades en los mercados financieros que le estén atribuidas, así como el análisis y seguimiento de la evolución de las instituciones y mercados financieros y la propuesta de ordenación de éstos.
  2. Las competencias de inspección financiera que le estén atribuidas.
  3. La dirección, desarrollo y ordenación de la política financiera y su regulación, con la elaboración y tramitación de las disposiciones relativas a:
    1. Las entidades financieras y de crédito, a los mercados de valores e instrumentos financieros, las instituciones de inversión colectiva, los sistemas e instrumentos de pago y el régimen de sociedades cotizadas y buen gobierno corporativo.
    2. La defensa y protección de los usuarios de servicios financieros.
    3. La prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, los movimientos de capitales y el régimen sancionador en materia de transacciones económicas con el exterior, salvo las disposiciones relativas a inversiones exteriores.
  4. La representación de la Administración General del Estado en el Comité Europeo Bancario, en el Comité Europeo de Valores, en el Comité Europeo de Conglomerados Financieros y en los grupos de trabajo que dependan de ellos, así como en los Comités Técnicos de la Unión Europea, o de otras organizaciones o conferencias internacionales en materia de entidades de crédito, mercados financieros, instituciones de inversión colectiva y otras materias financieras en el marco de las competencias de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional. Asimismo, el seguimiento de las políticas y actuaciones de la Autoridad Bancaria Europea y de la Autoridad Europea de Valores y Mercados.
  5. El estudio, propuesta y gestión de las medidas de apoyo financiero de carácter excepcional que sean adoptadas, así como el seguimiento de la actuación del Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito y del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB), incluida la gestión de aquellas otras medidas que le sean encomendadas en relación con estos y la Junta Única de Resolución (JUR).
  6. La investigación e inspección que resulten necesarias para prevenir y corregir las infracciones de las normas sobre régimen jurídico de movimientos de capitales y transacciones económicas con el exterior. La iniciación y tramitación de expedientes sancionadores en materia de movimientos de capitales y transacciones económicas con el exterior en el marco de las competencias que establece la Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior y sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales. Las competencias relativas a las obligaciones de bloqueo, congelación o inmovilización de recursos económicos y otras referentes a transferencias de fondos, derivadas de sanciones financieras y medidas restrictivas aprobadas por la Unión Europea o por organismos internacionales en los que España sea parte.
  7. Las competencias de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo establecidas en la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, y, en particular, el ejercicio de las funciones de Secretaría de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, así como la coordinación de la representación del Reino de España en los foros internacionales de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.
  8. La gestión de la tesorería del Tesoro Público, la ordenación general de pagos, la tramitación de los pagos al exterior, de los pagos masivos y especiales, la canalización de los pagos de la Administración General del Estado a la Unión Europea y de todas aquellas aportaciones que la Unión Europea realice a las Administraciones Públicas para financiar acciones en España, la autorización y control de las cuentas de la Administración General del Estado, sus organismos autónomos y las agencias estatales.
  9. La gestión y administración de la Caja General de Depósitos.
  10. La tramitación y gestión de los avales de la Administración General del Estado.
  11. La gestión de acuñación de moneda y la representación en el Subcomité Europeo de Moneda y en los grupos de trabajo que dependan del mismo.
  12. La gestión del Fondo de Titulización del Déficit del Sistema Eléctrico, la participación en sus órganos rectores y la secretaría del Comité de Seguimiento del proceso de titulización del déficit del sistema eléctrico.
  13. El estudio, propuesta y gestión del endeudamiento del Estado, así como de la estructura y riesgos financieros de la cartera de deuda del Estado, y la promoción de la distribución y liquidez de la deuda del Estado.
  14. La representación de la Administración General del Estado en los Comités Técnicos de la Unión Europea, o de otras organizaciones o conferencias internacionales en materia de gestión de la deuda pública.
  15. Las competencias que sean atribuidas a la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional en relación con el endeudamiento y los mecanismos de financiación estatales de las comunidades autónomas y entidades locales, la aplicación a éstas de la normativa de estabilidad presupuestaria en dichas materias cuando aquella expresamente la atribuya al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, y la fijación del principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados. Asimismo, le corresponde el apoyo y asesoramiento técnico cuando sea requerido por el Consejo de Política Fiscal y Financiera en el marco de las competencias atribuidas a la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional.
  16. En cuanto le estén atribuidas, la autorización y coordinación del endeudamiento de otros entes públicos o con garantía pública, la autorización de préstamos o emisiones de valores de las sociedades concesionarias de autopistas.
  17. El impulso y coordinación de las actuaciones de promoción de la educación y capacitación financieras, así como de la representación española en la Red Internacional de Educación Financiera de la OCDE.

Estructura

De la Dirección General dependen los siguientes órganos:[24]

  • La Subdirección General de Legislación de Entidades de Crédito, Servicios Bancarios y de Pago, que asumirá las funciones señaladas en los puntos 1, 2, 3 (subapartados 1 y 2) y 4 del apartado anterior en lo relativo a entidades de crédito y otras entidades financieras que realicen servicios de préstamo, crédito, aval y tasación de préstamos hipotecarios; entidades, instrumentos y sistemas de pagos; solvencia, concurso y resolución de las entidades anteriores. También realizará el seguimiento de las políticas y actuaciones de la Autoridad Bancaria Europea. Además, asume las funciones señaladas en el punto 5.
  • La Subdirección General de Legislación de Mercado de Valores e Instrumentos Financieros, que asumirá las funciones señaladas en los puntos 1, 2, 3 (subapartados 1 y 2) y 17 del apartado anterior, en lo relativo a los mercados de valores e instrumentos financieros, infraestructuras de mercado, empresas de servicios de inversión, entidades e instituciones de inversión colectiva, otras formas de financiación no bancaria, el régimen de sociedades cotizadas y buen gobierno corporativo, y la defensa y protección de los inversores. Asimismo, realizará el seguimiento de las políticas y actuaciones de la Autoridad Europea de Mercados y Valores. También asumirá la representación en el Comité de Gobierno Corporativo de la OCDE.
  • La Subdirección General de Inspección y Control de Movimientos de Capitales, que asumirá las funciones señaladas en los puntos 3 (subapartado 3), 6 y 7 del apartado anterior y el punto 4 del apartado anterior en lo relativo a la prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.
  • La Subdirección General de Gestión de la Tesorería del Estado, que asumirá las funciones señaladas en los puntos 8, 9, 10 y 11 del apartado anterior.
  • La Subdirección General de Gestión de la Deuda Pública, que asumirá las funciones señaladas en los puntos 12, 13, 14, 15 y 16 del apartado anterior.

Titulares

  • Pío de Elizalde (1823-1824) (0)
  • Víctor Soret (1824-1826) (0) (1)
  • Joaquín de Peralta (1825). Interino. (1)
  • Luis Gargollo (julio-agosto 1826) (1)
  • Gaspar Remisa (1826-1833) (1)
  • Julián Aquilino Pérez (1833-1836) (1)
  • José Segundo Ruiz (1836) (1)
  • Francisco Crespo de Tejada (1836-1837) (1)
  • José Vigil de Quiñones de León (1837-1838) (1)
  • José Ferraz (1839-1843) (1)
  • Antonio María del Valle (junio-julio 1843). Interino. (1)
  • José Ferraz (1843- ) (1)
  • Buenaventura Carlos Aribau (1847-1848) (1)
  • Pablo de Cifuentes (mayo 1848-diciembre 1849). Interino. (1)
  • José Sánchez Ocaña (1849-1851) (1)
  • Eusebio Rodolfo (1851-1852) (1)
  • Benito Fernández Maquieira (octubre-diciembre 1852). Interino. (1)
  • Pedro Landaluce (1852-1853) (1)
  • Diego López Ballesteros (abril-septiembre 1853) (1)
  • José Borrajo (septiembre-octubre 1853) (1)
  • Pablo de Cifuentes (1853-1854) (1)
  • Diego López Ballesteros (agosto-octubre 1854). Interino. (1)
  • José de Sierra Cárdenas (1854-1855) (1)
  • Manuel María de Uhagón (1855-1856) (1)
  • José de Sierra Cárdenas (1856-1861) (1)
  • Manuel María de Uhagón (1861-1863) (1)
  • José González Breto (1863-1868) (1)
  • Antonio Martínez Lage (1868-1871) (1)
  • Mariano Cancio Villaamil (febrero-octubre 1871) (1)
  • José Manso y González (1871-1874) (1)
  • Gerardo Lameyer (mayo-septiembre 1874) (1)
  • Antonio García y Rizo (1874-1875) (1)
  • Antonio de Echenique (1875-1877) (1)
  • José Magaz y Jaime (1877-1878) (1)
  • Agustín Genón (1878-1883) (1)
  • Olegario Andrade (1883-1895) (1)
  • José Ramón de Oya (1895-1908) (1)
  • José Ramón Martínez Agulló (1908-1910) (1)
  • Eduardo Ródenas y Martínez (1910-1917) (1)
  • Felipe Cardiel y Velasco (1917-1919) (1)
  • Manuel Díaz Gómez (1919-1920) (1)
  • Juan Ródenas y Martínez (1920-1924) (1)
  • Arturo Forcat y Ribera (1924-1936) (1)(7)(5)
  • Francisco Méndez Aspe (1936-1937) (5)
  • Antonio Sacristán Colás (1937-1939) (6)
  • Aquilino Lois Barros (1938-1939) (1)
  • Asdrúbal Ferreiro Cid (1940-1941) (1)
  • Benito Jiménez Ezquerro (1941-1957) (1)
  • José Salgado Torres (1957-1958) (2)
  • Álvaro de Lacalle Leloup (1958-1959) (2)
  • Juan José Espinosa San Martín (1959-1965) (2)
  • Manuel Aguilar Hardisson (1965-1967) (2)
  • José Ramón Benavides Gómez-Arenzana (1967-1969) (3)
  • José Vilarasau Salat (1969-1971) (3)
  • José Barea Tejeiro (1971-1976) (3)
  • Ricardo Goytre Boza (junio-septiembre 1976) (3)
  • Francisco Arán López (septiembre-octubre 1976) (3)
  • Rafael Gimeno de la Peña (1976-1978) (1)
  • Miguel Martín Fernández (1978-1979) (1)
  • Juan Viñas Peya (1979-1980) (1)
  • Juan Aracíl Martín (1980-1982) (1)
  • Raimundo Ortega Fernández (1982-1985) (1)(4)
  • José María García Alonso (1985-1986) (4)
  • Pedro Martínez Méndez (1986-1988) (4)
  • Manuel Conthe Gutiérrez (1988-1995) (4)
  • Jaime Caruana Lacorte (1996-1999) (4)
  • Gloria Hernández García (1999-2003) (4)
  • Belén Romana García (2003-2005) (4)
  • Soledad Nuñez Ramos (2005-2011) (4)
  • José María Fernández Rodríguez (2014-2016) (1)
  • Carlos San Basilio Pardo (2016-2018) (1)
  • Elena Aparici Vázquez de Parga (2018-2020)[25](4)
  • Pablo de Ramón-Laca Clausen (2020-presente)[26](4)

(0) Tesorero General del Reino
(1) Director General del Tesoro/Director General del Tesoro Público/Director General del Real Tesoro.
(2) Director General del Tesoro, Deuda Pública y Clases Pasivas..
(3) Director General del Tesoro y Presupuestos.
(4) Director General del Tesoro y Política Financiera.
(5) Director General del Tesoro y Seguros.
(6) Director General del Tesoro, Banca y Ahorro.
(7) Director General de Tesorería y Contabilidad.

Referencias

  1. Hacienda, España Ministerio de; Ballesteros, Luis López (1824). Instrucción general para la dirección, administración, recaudacion, distribución y cuenta de la Real Hacienda. Consultado el 16 de marzo de 2019. 
  2. España (1826). Decretos de la Reina Nuestra Señora Doña Isabel II. Consultado el 17 de marzo de 2019. 
  3. «Real decreto dando una nueva planta á las Secretarías del Despacho, y estableciendo para ello en cada una de las Secretarías del Despacho un Subsecretario, de nombramiento Real, á propuesta del respectivo Secretario de Estado, y á sus órdenes inmediatas.». 
  4. López, Carlos Barciela; Moreno, Joaquín Melgarejo; Vittorio, Antonio Di (27 de abril de 2015). La evolución de la hacienda pública en Italia y España (siglos XVIII-XXI). Universidad de Alicante. p. 201. ISBN 9788497173599. Consultado el 16 de marzo de 2019. 
  5. «Decreto reformando la organización de la Caja de Depósitos, que formará una Sección del Tesoro.». 
  6. «Ley de 29 de Abril de 1855 sobre cargas de justicia.». 
  7. «Decreto disponiendo que los asuntos pertenecientes á cargas de justicia pasen de la Dirección general del Tesoro á la de la Deuda pública.». 
  8. «Decreto disponiendo que la renta de Loterías dependa de la Dirección general del Tesoro público.». 
  9. «Real decreto disponiendo que los asuntos referentes á las Casas de Moneda de que entienda la Dirección general del Tesoro pasen á la Secretaría del Ministerio de Hacienda.». 
  10. «Real decreto disponiendo que en los asuntos referentes á Casas de Moneda entienda desde esta fecha la Dirección general del Tesoro.». 
  11. «Reglamento interior de la Dirección general del Tesoro público.». 
  12. «Real decreto reorganizando los servicios centrales y provinciales del ramo de Hacienda.». 
  13. «Real decreto-ley restableciendo en toda su integridad los preceptos de la ley de Administración y Contabilidad de la Hacienda pública de 1.º de Julio de 1911.». 
  14. «Decreto disponiendo que, a partir de 1.º de Octubre próximo, los Servicios centrales de la Administración, en los diferentes Departamentos ministerioales, serán reorganizados con arreglo a las normas que se publican.». 
  15. «Decreto disponiendo que los organismos que constituyen el Ministerio de Hacienda y Economía quedarán agrupados en dos Subsecretarías.». 
  16. «Decreto de 10 de mayo de 1957 por el que se reorganizan servicios centrales del Ramo de la Hacienda Pública.». 
  17. «Orden de 10 de julio de 1957 por la que se dispone la de los servicios de la Dirección General del Tesoro, Deuda Pública y Clases Pasivas.». 
  18. «Decreto 2764/1967, de 27 de noviembre, sobre reorganización de la Administración Civil del Estado para reducir el gasto público». www.boe.es. Consultado el 16 de marzo de 2019. 
  19. «Decreto 151/1968, de 25 de enero, de reorganización del Ministerio de Hacienda.». www.boe.es. Consultado el 16 de marzo de 2019. 
  20. «Real Decreto 2289/1976, de 1 de octubre por el que se reorganiza la Subsecretaría de Economía Financiera y los Centros directivos dependientes de ella.». boe.es. Consultado el 16 de marzo de 2019. 
  21. «Real Decreto 3774/1982, de 22 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Hacienda». boe.es. Consultado el 16 de marzo de 2019. 
  22. «BOE.es - Documento BOE-A-2014-8365». boe.es. Consultado el 16 de marzo de 2019. 
  23. «Real Decreto 1046/2018, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Empresa.». boe.es. Consultado el 25 de agosto de 2018. 
  24. «Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.». boe.es. Consultado el 27 de febrero de 2020. 
  25. «Real Decreto 682/2018, de 22 de junio, por el que se nombra Directora General del Tesoro y Política Financiera a doña Elena Aparici Vázquez de Parga.». boe.es. Consultado el 25 de agosto de 2018. 
  26. «Real Decreto 298/2020, de 4 de febrero, por el que se nombra Director General del Tesoro y Política Financiera a don Pablo de Ramón-Laca Clausen.». boe.es. Consultado el 5 de febrero de 2020. 
  •   Datos: Q40994952

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La Direccion General del Tesoro y Politica Financiera DGTPF es el organo directivo de la Secretaria General del Tesoro y Financiacion Internacional del Ministerio de Asuntos Economicos y Transformacion Digital de Espana encargado del control de las instituciones entidades y mercados financieros asi como la representacion del Estado en las instituciones financieras europeas Direccion General del Tesoro y Politica FinancieraLogotipo de la Secretaria General del TesoroInformacion generalSiglaDGTPFAmbitoEspana EspanaJurisdiccionEspanaTipoDireccion GeneralSedepaseo del PradoOrganizacionDirector GeneralPablo de Ramon Laca ClausenDependiente deSecretaria General del Tesoro y Financiacion InternacionalEntidad superiorMinisterio de Asuntos Economicos y Transformacion DigitalHistoriaFundacion3 de julio de 1824 197 anos SucesionTesoreria General del Reino Direccion General del TesoroSitio web editar datos en Wikidata Tambien se encarga de acunar moneda del control de los fondos provenientes de la Union Europea o que salgan del Tesoro Publico hacia otras instituciones asi como del control del nivel de endeudamiento estatal Indice 1 Historia 2 Funciones 3 Estructura 4 Titulares 5 ReferenciasHistoria EditarLa Direccion General del Tesoro se remonta al reinado de Fernando VII El 3 de julio de 1824 el entonces ministro de Hacienda Luis Lopez Ballesteros aprobo una instruccion general 1 en la que confiaba la distribucion del dinero de la Real Hacienda a la Contaduria General de Distribuciones y la Direccion General del Real Tesoro DGRT La direccion general no estuvo en marcha hasta el 4 de agosto de 1825 y entre el lapsus de tiempo de su creacion hasta esta fecha continuo llamandose Tesoreria General del Reino y su titular tesorero general 2 La DGRT poseia una tesoreria llamada Tesoreria de Corte y sobre la cual actuaba como interventor la contaduria general La DGRT tenia la tarea de recaudar el dinero de la Real Hacienda y de distribuirlo conforme a lo que ordenase el Secretario del Despacho de Hacienda Asimismo se encargaba de pagar las deudas y autorizar los pagos incluidos los del Ejercito asi como realizar las previsiones de presupuestos y gastos Esta misma instruccion general preveia una secretaria para la gestion de la direccion general y un archivo que compartia con la contaduria general para guardar todos los documentos de los organos predecesores y los que se generasen en el futuro A partir de mediados de la decada de 1830 la direccion general pasa a denominarse Direccion General del Tesoro Publico y aparece la Subsecretaria de Hacienda 3 como el organo superior del Ministerio tras el propio ministro A partir de la decada de 1840 se utilizo indistintamente la denominacion de Direccion General del Tesoro Publico y Direccion General del Tesoro aunque predominando la primera Debido a la negativa del Banco de San Fernando y del Banco de Espana despues de conceder prestamos al Tesoro Publico en 1853 se creo la Caja General de Depositos 4 Esta Caja tuvo una direccion autonoma hasta que por decreto de 8 de julio de 1873 esta paso a formar parte de la direccion general del Tesoro 5 Desde la ley de 29 de abril de 1855 existia una comision permanente de seis diputados de las Cortes encargados de supervisar las cargas de justicia obligaciones de pago contraidas por el Estado con el fin de indemnizar a los poseedores de donaciones y privilegios reales o de derechos enajenados de la Corona que pagaba el Gobierno a traves de los presupuestos y cuyo organo administrador era la direccion general del Tesoro 6 Las competencias sobre estas cargas fueron traspasadas a la Direccion General de la Deuda Publica el 1 de julio de 1869 7 y a cambio recibio las competencias sobre los ingresos de loteria al desaparecer la Direccion General de Rentas Estancadas y Loterias 8 Entre 1873 y 1924 se denomino indistintamente de tres formas diferentes a esta direccion variando entre direccion general del Tesoro direccion general del Tesoro Publico y direccion general del Tesoro publico y Ordenacion general de pagos del Estado aunque manteniendo su titular la primera de las denominaciones El 13 de marzo de 1875 la direccion general perdio las competencias que tenia sobre las Casas de Moneda que pasaron a la subsecretaria del Ministerio de Hacienda 9 y las recupero el 14 de febrero de 1882 10 La reforma mas significativa desde su creacion se llevo a cabo por Real Orden de 10 de diciembre de 1895 Esta orden definia la direccion general como el centro encargado de cubrir las obligaciones y servicios publicos con los ingresos naturales del presupuesto y con los fondos adquiridos por medio de operaciones bancarias cuando aquellos no sean suficientes La direccion constaba de tres secciones de servicios de Ordenacion Caja de Depositos Asuntos generales y Registro general de Recaudacion y de Loterias y Rifas una secretaria y un negociado especial de Banca 11 Con la dictadura de Primo de Rivera la direccion general cambio su denominacion a Direccion General de Tesoreria y Contabilidad y le fue otorgada la competencia de hacer los proyectos de ley de presupuestos 12 Acabada la dictadura en 1930 se aprobo un decreto ley que restauraba la Ley de la Administracion y Contabilidad de la Hacienda Publica de 1911 y con ella la denominacion de direccion general del Tesoro Publico 13 El 28 de septiembre de 1935 se suprimio la Direccion General de Seguros y Ahorro y sus competencias fueron traspasadas a esta direccion cambian su denominacion a la de Direccion General del Tesoro y Seguros 14 Ya en plena Guerra Civil el gobierno republicano unifico los ministerios de Economia y Hacienda bajo uno solo y la direccion general sufrio un cambio de competencias perdiendo las de seguros en favor de la Direccion General de la Deuda Seguros y Clases Pasivas y pasando a denominarse Direccion General del Tesoro Banca y Ahorro 15 Gloria Hernandez Garcia la primera mujer en ocupar la direccion general del Tesoro entre 1999 y 2003 Una vez acabada la guerra a partir de 1939 vuelve a denominarse Direccion general del Tesoro Por decreto de 10 de mayo de 1957 ocurre la segunda gran reforma de esta direccion fusionando las direcciones generales del Tesoro y de la Deuda Publica y Clases Pasivas dando lugar a la Direccion General del Tesoro Deuda Publica y Clases Pasivas 16 Esta direccion estaba compuesta por las subdirecciones generales del Tesoro de la Deuda Publica y de las Clases Pasivas y la Caja General de Depositos 17 Por decreto de 27 de noviembre de 1967 con el objetivo de reducir el gasto publico de la Administracion se suprimieron las direcciones generales de Presupuestos y de Seguros integrandose sus competencias y organos en la Direccion general del tesoro que ahora recibiria la denominacion de Direccion general del Tesoro y Presupuestos 18 y estaria formada por ocho subdirecciones generales las tres del tesoro y las subdirecciones generales de Presupuestos de Inversiones Financiacion y Programacion de Retribuciones de Funcionarios de Regimen Financiero de Corporaciones Locales y de Seguros 19 Ademas desde 1973 tambien existio una secretaria general con rango de subdireccion general dentro de la direccion para la coordinacion de todos sus organos En octubre de 1976 se cambio la denominacion de la direccion general a Direccion General del Tesoro pero sin cambios en sus competencias 20 Otra refundacion de direcciones generales ocurrira en 1982 cuando se fusionan la Direccion General del Tesoro y la Direccion General de Politica Financiera y la nueva direccion general asume las competencias de ambas salvo a inspeccion financiera 21 Esta denominacion estara vigente hasta 2011Entre diciembre de 2011 y agosto de 2014 la direccion general estuvo suprimida siendo sus funciones asumidas por la Secretaria General del Tesoro En 2014 se recupero bajo la denominacion de Direccion General del Tesoro 22 con los objetivos de optimizar la gestion de la deuda publica con el objetivo de reducir al maximo la carga de intereses racionalizar y centralizar la gestion de la tesoreria del Estado en el marco de la Comision para la Reforma de las Administraciones Publicas y desempenar adecuadamente el papel creciente del Tesoro en la gestion de las medidas de apoyo financiero a la economia y en particular a la financiacion del Fondo de Liquidez Autonomica En agosto de 2018 la direccion volvio a la denominacion que estuvo vigente entre 1982 y 2011 23 En 2020 se restructuro el organo suprimiendose la Subdireccion General del Tesoro y la Subdireccion General de Financiacion y Gestion de la Deuda Publica y creandose en su lugar la Subdireccion General de Gestion de la Tesoreria del Estado y la Subdireccion General de Gestion de la Deuda Publica 24 Gaspar Remisa director general del Real Tesoro entre 1826 y 1833 Funciones EditarCorresponde a la Direccion General y a sus organos 24 La gestion de los registros oficiales de instituciones entidades y mercados financieros que le este encomendada la tramitacion de las autorizaciones relativas a instituciones entidades y mercados financieros las funciones de gestion y control previo de actividades en los mercados financieros que le esten atribuidas asi como el analisis y seguimiento de la evolucion de las instituciones y mercados financieros y la propuesta de ordenacion de estos Las competencias de inspeccion financiera que le esten atribuidas La direccion desarrollo y ordenacion de la politica financiera y su regulacion con la elaboracion y tramitacion de las disposiciones relativas a Las entidades financieras y de credito a los mercados de valores e instrumentos financieros las instituciones de inversion colectiva los sistemas e instrumentos de pago y el regimen de sociedades cotizadas y buen gobierno corporativo La defensa y proteccion de los usuarios de servicios financieros La prevencion del blanqueo de capitales y la financiacion del terrorismo los movimientos de capitales y el regimen sancionador en materia de transacciones economicas con el exterior salvo las disposiciones relativas a inversiones exteriores La representacion de la Administracion General del Estado en el Comite Europeo Bancario en el Comite Europeo de Valores en el Comite Europeo de Conglomerados Financieros y en los grupos de trabajo que dependan de ellos asi como en los Comites Tecnicos de la Union Europea o de otras organizaciones o conferencias internacionales en materia de entidades de credito mercados financieros instituciones de inversion colectiva y otras materias financieras en el marco de las competencias de la Secretaria General del Tesoro y Financiacion Internacional Asimismo el seguimiento de las politicas y actuaciones de la Autoridad Bancaria Europea y de la Autoridad Europea de Valores y Mercados El estudio propuesta y gestion de las medidas de apoyo financiero de caracter excepcional que sean adoptadas asi como el seguimiento de la actuacion del Fondo de Garantia de Depositos de Entidades de Credito y del Fondo de Reestructuracion Ordenada Bancaria FROB incluida la gestion de aquellas otras medidas que le sean encomendadas en relacion con estos y la Junta Unica de Resolucion JUR La investigacion e inspeccion que resulten necesarias para prevenir y corregir las infracciones de las normas sobre regimen juridico de movimientos de capitales y transacciones economicas con el exterior La iniciacion y tramitacion de expedientes sancionadores en materia de movimientos de capitales y transacciones economicas con el exterior en el marco de las competencias que establece la Ley 19 2003 de 4 de julio sobre regimen juridico de los movimientos de capitales y de las transacciones economicas con el exterior y sobre determinadas medidas de prevencion del blanqueo de capitales Las competencias relativas a las obligaciones de bloqueo congelacion o inmovilizacion de recursos economicos y otras referentes a transferencias de fondos derivadas de sanciones financieras y medidas restrictivas aprobadas por la Union Europea o por organismos internacionales en los que Espana sea parte Las competencias de prevencion del blanqueo de capitales y de la financiacion del terrorismo establecidas en la Ley 10 2010 de 28 de abril de prevencion del blanqueo de capitales y de la financiacion del terrorismo y en particular el ejercicio de las funciones de Secretaria de la Comision de Prevencion del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias asi como la coordinacion de la representacion del Reino de Espana en los foros internacionales de prevencion del blanqueo de capitales y financiacion del terrorismo La gestion de la tesoreria del Tesoro Publico la ordenacion general de pagos la tramitacion de los pagos al exterior de los pagos masivos y especiales la canalizacion de los pagos de la Administracion General del Estado a la Union Europea y de todas aquellas aportaciones que la Union Europea realice a las Administraciones Publicas para financiar acciones en Espana la autorizacion y control de las cuentas de la Administracion General del Estado sus organismos autonomos y las agencias estatales La gestion y administracion de la Caja General de Depositos La tramitacion y gestion de los avales de la Administracion General del Estado La gestion de acunacion de moneda y la representacion en el Subcomite Europeo de Moneda y en los grupos de trabajo que dependan del mismo La gestion del Fondo de Titulizacion del Deficit del Sistema Electrico la participacion en sus organos rectores y la secretaria del Comite de Seguimiento del proceso de titulizacion del deficit del sistema electrico El estudio propuesta y gestion del endeudamiento del Estado asi como de la estructura y riesgos financieros de la cartera de deuda del Estado y la promocion de la distribucion y liquidez de la deuda del Estado La representacion de la Administracion General del Estado en los Comites Tecnicos de la Union Europea o de otras organizaciones o conferencias internacionales en materia de gestion de la deuda publica Las competencias que sean atribuidas a la Secretaria General del Tesoro y Financiacion Internacional en relacion con el endeudamiento y los mecanismos de financiacion estatales de las comunidades autonomas y entidades locales la aplicacion a estas de la normativa de estabilidad presupuestaria en dichas materias cuando aquella expresamente la atribuya al Ministerio de Asuntos Economicos y Transformacion Digital y la fijacion del principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados Asimismo le corresponde el apoyo y asesoramiento tecnico cuando sea requerido por el Consejo de Politica Fiscal y Financiera en el marco de las competencias atribuidas a la Secretaria General del Tesoro y Financiacion Internacional En cuanto le esten atribuidas la autorizacion y coordinacion del endeudamiento de otros entes publicos o con garantia publica la autorizacion de prestamos o emisiones de valores de las sociedades concesionarias de autopistas El impulso y coordinacion de las actuaciones de promocion de la educacion y capacitacion financieras asi como de la representacion espanola en la Red Internacional de Educacion Financiera de la OCDE Estructura EditarDe la Direccion General dependen los siguientes organos 24 La Subdireccion General de Legislacion de Entidades de Credito Servicios Bancarios y de Pago que asumira las funciones senaladas en los puntos 1 2 3 subapartados 1 y 2 y 4 del apartado anterior en lo relativo a entidades de credito y otras entidades financieras que realicen servicios de prestamo credito aval y tasacion de prestamos hipotecarios entidades instrumentos y sistemas de pagos solvencia concurso y resolucion de las entidades anteriores Tambien realizara el seguimiento de las politicas y actuaciones de la Autoridad Bancaria Europea Ademas asume las funciones senaladas en el punto 5 La Subdireccion General de Legislacion de Mercado de Valores e Instrumentos Financieros que asumira las funciones senaladas en los puntos 1 2 3 subapartados 1 y 2 y 17 del apartado anterior en lo relativo a los mercados de valores e instrumentos financieros infraestructuras de mercado empresas de servicios de inversion entidades e instituciones de inversion colectiva otras formas de financiacion no bancaria el regimen de sociedades cotizadas y buen gobierno corporativo y la defensa y proteccion de los inversores Asimismo realizara el seguimiento de las politicas y actuaciones de la Autoridad Europea de Mercados y Valores Tambien asumira la representacion en el Comite de Gobierno Corporativo de la OCDE La Subdireccion General de Inspeccion y Control de Movimientos de Capitales que asumira las funciones senaladas en los puntos 3 subapartado 3 6 y 7 del apartado anterior y el punto 4 del apartado anterior en lo relativo a la prevencion del blanqueo de capitales y financiacion del terrorismo La Subdireccion General de Gestion de la Tesoreria del Estado que asumira las funciones senaladas en los puntos 8 9 10 y 11 del apartado anterior La Subdireccion General de Gestion de la Deuda Publica que asumira las funciones senaladas en los puntos 12 13 14 15 y 16 del apartado anterior Titulares EditarPio de Elizalde 1823 1824 0 Victor Soret 1824 1826 0 1 Joaquin de Peralta 1825 Interino 1 Luis Gargollo julio agosto 1826 1 Gaspar Remisa 1826 1833 1 Julian Aquilino Perez 1833 1836 1 Jose Segundo Ruiz 1836 1 Francisco Crespo de Tejada 1836 1837 1 Jose Vigil de Quinones de Leon 1837 1838 1 Jose Ferraz 1839 1843 1 Antonio Maria del Valle junio julio 1843 Interino 1 Jose Ferraz 1843 1 Buenaventura Carlos Aribau 1847 1848 1 Pablo de Cifuentes mayo 1848 diciembre 1849 Interino 1 Jose Sanchez Ocana 1849 1851 1 Eusebio Rodolfo 1851 1852 1 Benito Fernandez Maquieira octubre diciembre 1852 Interino 1 Pedro Landaluce 1852 1853 1 Diego Lopez Ballesteros abril septiembre 1853 1 Jose Borrajo septiembre octubre 1853 1 Pablo de Cifuentes 1853 1854 1 Diego Lopez Ballesteros agosto octubre 1854 Interino 1 Jose de Sierra Cardenas 1854 1855 1 Manuel Maria de Uhagon 1855 1856 1 Jose de Sierra Cardenas 1856 1861 1 Manuel Maria de Uhagon 1861 1863 1 Jose Gonzalez Breto 1863 1868 1 Antonio Martinez Lage 1868 1871 1 Mariano Cancio Villaamil febrero octubre 1871 1 Jose Manso y Gonzalez 1871 1874 1 Gerardo Lameyer mayo septiembre 1874 1 Antonio Garcia y Rizo 1874 1875 1 Antonio de Echenique 1875 1877 1 Jose Magaz y Jaime 1877 1878 1 Agustin Genon 1878 1883 1 Olegario Andrade 1883 1895 1 Jose Ramon de Oya 1895 1908 1 Jose Ramon Martinez Agullo 1908 1910 1 Eduardo Rodenas y Martinez 1910 1917 1 Felipe Cardiel y Velasco 1917 1919 1 Manuel Diaz Gomez 1919 1920 1 Juan Rodenas y Martinez 1920 1924 1 Arturo Forcat y Ribera 1924 1936 1 7 5 Francisco Mendez Aspe 1936 1937 5 Antonio Sacristan Colas 1937 1939 6 Aquilino Lois Barros 1938 1939 1 Asdrubal Ferreiro Cid 1940 1941 1 Benito Jimenez Ezquerro 1941 1957 1 Jose Salgado Torres 1957 1958 2 Alvaro de Lacalle Leloup 1958 1959 2 Juan Jose Espinosa San Martin 1959 1965 2 Manuel Aguilar Hardisson 1965 1967 2 Jose Ramon Benavides Gomez Arenzana 1967 1969 3 Jose Vilarasau Salat 1969 1971 3 Jose Barea Tejeiro 1971 1976 3 Ricardo Goytre Boza junio septiembre 1976 3 Francisco Aran Lopez septiembre octubre 1976 3 Rafael Gimeno de la Pena 1976 1978 1 Miguel Martin Fernandez 1978 1979 1 Juan Vinas Peya 1979 1980 1 Juan Aracil Martin 1980 1982 1 Raimundo Ortega Fernandez 1982 1985 1 4 Jose Maria Garcia Alonso 1985 1986 4 Pedro Martinez Mendez 1986 1988 4 Manuel Conthe Gutierrez 1988 1995 4 Jaime Caruana Lacorte 1996 1999 4 Gloria Hernandez Garcia 1999 2003 4 Belen Romana Garcia 2003 2005 4 Soledad Nunez Ramos 2005 2011 4 Jose Maria Fernandez Rodriguez 2014 2016 1 Carlos San Basilio Pardo 2016 2018 1 Elena Aparici Vazquez de Parga 2018 2020 25 4 Pablo de Ramon Laca Clausen 2020 presente 26 4 0 Tesorero General del Reino 1 Director General del Tesoro Director General del Tesoro Publico Director General del Real Tesoro 2 Director General del Tesoro Deuda Publica y Clases Pasivas 3 Director General del Tesoro y Presupuestos 4 Director General del Tesoro y Politica Financiera 5 Director General del Tesoro y Seguros 6 Director General del Tesoro Banca y Ahorro 7 Director General de Tesoreria y Contabilidad Referencias Editar Hacienda Espana Ministerio de Ballesteros Luis Lopez 1824 Instruccion general para la direccion administracion recaudacion distribucion y cuenta de la Real Hacienda Consultado el 16 de marzo de 2019 Espana 1826 Decretos de la Reina Nuestra Senora Dona Isabel II Consultado el 17 de marzo de 2019 Real decreto dando una nueva planta a las Secretarias del Despacho y estableciendo para ello en cada una de las Secretarias del Despacho un Subsecretario de nombramiento Real a propuesta del respectivo Secretario de Estado y a sus ordenes inmediatas Lopez Carlos Barciela Moreno Joaquin Melgarejo Vittorio Antonio Di 27 de abril de 2015 La evolucion de la hacienda publica en Italia y Espana siglos XVIII XXI Universidad de Alicante p 201 ISBN 9788497173599 Consultado el 16 de marzo de 2019 Decreto reformando la organizacion de la Caja de Depositos que formara una Seccion del Tesoro Ley de 29 de Abril de 1855 sobre cargas de justicia Decreto disponiendo que los asuntos pertenecientes a cargas de justicia pasen de la Direccion general del Tesoro a la de la Deuda publica Decreto disponiendo que la renta de Loterias dependa de la Direccion general del Tesoro publico Real decreto disponiendo que los asuntos referentes a las Casas de Moneda de que entienda la Direccion general del Tesoro pasen a la Secretaria del Ministerio de Hacienda Real decreto disponiendo que en los asuntos referentes a Casas de Moneda entienda desde esta fecha la Direccion general del Tesoro Reglamento interior de la Direccion general del Tesoro publico Real decreto reorganizando los servicios centrales y provinciales del ramo de Hacienda Real decreto ley restableciendo en toda su integridad los preceptos de la ley de Administracion y Contabilidad de la Hacienda publica de 1 º de Julio de 1911 Decreto disponiendo que a partir de 1 º de Octubre proximo los Servicios centrales de la Administracion en los diferentes Departamentos ministerioales seran reorganizados con arreglo a las normas que se publican Decreto disponiendo que los organismos que constituyen el Ministerio de Hacienda y Economia quedaran agrupados en dos Subsecretarias Decreto de 10 de mayo de 1957 por el que se reorganizan servicios centrales del Ramo de la Hacienda Publica Orden de 10 de julio de 1957 por la que se dispone la de los servicios de la Direccion General del Tesoro Deuda Publica y Clases Pasivas Decreto 2764 1967 de 27 de noviembre sobre reorganizacion de la Administracion Civil del Estado para reducir el gasto publico www boe es Consultado el 16 de marzo de 2019 Decreto 151 1968 de 25 de enero de reorganizacion del Ministerio de Hacienda www boe es Consultado el 16 de marzo de 2019 Real Decreto 2289 1976 de 1 de octubre por el que se reorganiza la Subsecretaria de Economia Financiera y los Centros 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don Pablo de Ramon Laca Clausen boe es Consultado el 5 de febrero de 2020 Datos Q40994952 Obtenido de https es wikipedia org w index php title Direccion General del Tesoro amp oldid 131796693, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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