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Derecho de acceso a Internet

El derecho de acceso a Internet es uno de los derechos digitales que posee toda persona para utilizar Internet con el fin de ejercer y disfrutar de su derecho a la libertad de expresión[1]​ entre otros derechos humanos fundamentales, de forma que los Estados y las Naciones Unidas tienen la responsabilidad de garantizar que el acceso a Internet sea ampliamente disponible, no pudiendo restringirlo injustificadamente. El acceso a Internet está reconocido como un derecho fundamental por las leyes de varios países y como un derecho humano por parte de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).[2]

El acceso a Internet es un derecho fundamental de las personas.

En la actualidad, la garantía jurídica comprende no sólo velocidad sino también parámetros de calidad de la conexión. Y también se discute si el acceso a Internet debe plasmarse en las constituciones como un nuevo derecho fundamental.[3]

Definición

Según la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), el derecho de acceso a Internet debe garantizar la conectividad y el acceso universal, ubicuo, equitativo, económicamente accesible y de calidad adecuada, a la infraestructura de Internet y a los servicios de las tecnologías de la información y la comunicación.[4]

Internet como derecho humano

Durante el 32° período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos, celebrado en junio de 2016, se acoge la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, durante la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible celebrada en las Naciones Unidas del 25 al 27 de septiembre de 2015,  aprobada mediante la resolución A/RES/70/1.[1] En ella se reconoce la expansión de las tecnologías de la información y las comunicaciones y la interconexión para acelerar el progreso humano, superar la brecha digital y desarrollar las sociedades del conocimiento, reconociendo la importancia decisiva de la colaboración de los gobiernos, la sociedad civil, el sector privado, la comunidad técnica y el sector académico, en la protección y promoción de los derechos humanos y las libertades fundamentales en Internet.[5]


Obligaciones de los Estados

El 1 de junio de 2011 el Relator Especial de las Naciones Unidas para la Libertad de Opinión y de Expresión, Frank LaRue; la Representante para la Libertad de los Medios de Comunicación de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), Dunja Mijatović; la Relatora Especial de la Organización de Estados Americanos (OEA) para la Libertad de Expresión, Catalina Botero Marino y la Relatora Especial sobre Libertad de Expresión y Acceso a la Información de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP), Faith Pansy Tlakula; firmaron la Declaración conjunta sobre la libertad de expresión e Internet.[6]​ En ella acordaron que los diferentes Estados nacionales deben:

  • Promover el acceso universal a Internet para poder garantizar el disfrute efectivo de derecho humanos como la libertad de expresión, el derecho a la educación, la atención de la salud y el trabajo, entre otros derechos fundamentales.
  • Generar mecanismos regulatorios que fomenten el acceso a Internet, especialmente en las poblaciones más vulnerables ya sea por escasez de recursos o por encontrarse en zonas rurales o alejadas de los centros urbanos.
  • Ofrecer puntos de acceso públicos a tecnologías de información y comunicación.
  • Concientizar a la población sobre el uso adecuado de Internet y los beneficios que de ello se deriva.
  • Asegurar el acceso equitativo a Internet para personas con discapacidad.

A su vez, la Declaración exhorta a los Estados a generar planes de acción de varios años de duración que incluyan monitoreos, informes públicos y estándares de transparencia.

Violaciones al derecho

La Declaración de las Naciones Unidas en junio de 2011 deja en claro que no existe razón alguna que justifique la interrupción del acceso a Internet, ya sea de poblaciones enteras o de segmentos de público, ni siquiera por motivos de orden público o de seguridad nacional. Del mismo modo condena la reducción de la velocidad de navegación y la imposición de obligaciones de registro u otros requisitos a proveedores de servicios.[6]​ Advierte también que muchos Estados han violado el derecho de acceso a Internet o han adoptado medidas que restrigen la libertad de expresión.

Algunos casos de relevancia internacional son la censura de Internet que opera el gobierno de la República Popular China desde 2003; el bloqueo general de acceso a Internet en todo el territorio de Egipto, ordenado por el dictador Hosni Mubarak, durante las protestas llevadas adelante en enero de 2011;[7]​ y el apagón operado por el gobierno de la República Islámica de Irán en 2019, también durante una serie de protestas civiles[8]​; entre muchos otros casos.[9]


En 2000, el Parlamento de Estonia aprobó la Ley sobre el reconocimiento del acceso a Internet como un derecho humano inalienable.

El 30 de julio de 2010 La Corte Suprema de Costa Rica ha reconocido el acceso a Internet como un derecho humano inalienable.[10]

El 13 de febrero de 2014, el Parlamento Europeo está considerando la petición 0755/2013 para modificar el Tratado de la Unión Europea con el fin de convertir el acceso a Internet en un derecho humano inalienable para todos los miembros de la UE y obligar a los Estados a garantizarlo.

Argentina

 
El Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) es la autoridad de aplicación de la Ley Argentina Digital.

En la República Argentina, el 18 de diciembre de 2014, se promulgó la ley 27.078 conocida como Ley Argentina Digital,[11]​ que en su artículo 1.ro declara de interés público el desarrollo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, las Telecomunicaciones, y sus recursos asociados. Establece también la neutralidad de las redes y se propone como objetivo posibilitar el acceso de la totalidad de los habitantes de la República a los servicios de la información y las comunicaciones en condiciones sociales y geográficas equitativas, con los más altos parámetros de calidad.

En el artículo 18 de la ley el Estado garantiza la universalidad de los servicios de tecnologías de información y comunicación, asegurando el acceso en condiciones de calidad, asequibilidad y a precios justos y razonables, con independencia de la localización geográfica.

Incluso prevé, en el artículo 58, que será la autoridad de aplicación de la ley, el ENACOM, quien determine la Velocidad Mínima de Transmisión (VMT) que deberán posibilitar las redes de telecomunicaciones a los fines de asegurar la efectiva funcionalidad de los servicios de TIC, debiendo los licenciatarios de estos servicios proveer a sus usuarios finales la velocidad fijada.[12]

México

 
Portada Original de la Constitución Mexicana de 1917

El 11 de junio de 2013 el entonces presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Enrique Peña Nieto, presentó una reforma constitucional en materia de telecomunicaciones, que fue aprobada por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión el 22 de mayo del mismo año. Esta reforma de telecomunicaciones modificó diversos artículos de la Constitución. En cuanto al derecho de acceso a Internet el artículo 6 fue reformulado para garantizar la inclusión de la población a la sociedad de la información y del conocimiento y su acceso a las tecnologías de la información, incluyendo a la banda ancha e Internet como servicios de telecomunicaciones, y declarando que éstos deben ser prestados en condiciones de competencia, calidad, pluralidad, cobertura universal, interconexión, convergencia, acceso libre y continuidad.[13]

La nueva normativa reconoce la función social de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión, y por lo tanto el derecho de todo ciudadano al acceso a las tecnologías de información y comunicación.

Véase también

Enlaces externos

  • .

Referencias

  1. defensoria. «Declaración Conjunta Sobre Libertad de Expresión e Internet». Argentina. Consultado el 23 de septiembre de 2020. 
  2. N. Lucchi, el 21 de octubre de 2013 en Wayback Machine."Access to Network Services and Protection of Constitutional Rights: Recognizing the Essential Role of Internet Access for the Freedom of Expression", Cardozo Journal of International and Comparative Law (JICL), Vol. 19, No. 3, 2011. Available at http://www.cjicl.com/uploads/2/9/5/9/2959791/cjicl_19.3_lucchi_article.pdf
  3. Barrio Andrés, Moisés: "El acceso a Internet como elemento cardinal del servicio universal de telecomunicaciones", en PAREJO ALFONSO, Luciano y VIDA FERNÁNDEZ, José (coords.): Los retos del Estado y la Administración en el siglo XXI. Libro homenaje al profesor Tomás de la Quadra-Salcedo Fernández del Castillo. Editorial Tirant Lo Blanch, Valencia, 2017.
  4. «Libertad de expresión e Internet». Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. OEA. 31 de diciembre de 2013. Consultado el 13 de septiembre de 2020. 
  5. Carballo, Juan (06/07/2016). «La ONU declara el acceso a Internet como un derecho humano». p. Computer hoy. Consultado el 31 de mayo de 2021. 
  6. OAS (2011). «OEA Declaración conjunta sobre la libertad de expresión e Internet». Consultado el 13 de septiembre de 2020. 
  7. El País (28 de enero de 2011). «Egipto desaparece del mapa de Internet». España. Consultado el 13 de septiembre de 2020. 
  8. BBC (20 de noviembre de 2019). «Irán: cómo un gobierno dejó sin internet a un país de 80 millones de personas en medio de protestas y denuncias muertes de decenas de manifestantes». Reino Unido. Consultado el 13 de septiembre de 2020. 
  9. CNN en Español (9 de junio de 2011). «El acceso a Internet, un derecho humano según la ONU». Estados Unidos. Consultado el 13 de septiembre de 2020. 
  10. https://revistas.ucr.ac.cr/index.php/iusdoctrina/article/download/27476/27648
  11. Télam (19 de diciembre de 2014). «Promulgan ley que garantiza el acceso universal y equitativo a los servicios de comunicación». Argentina. Consultado el 13 de septiembre de 2020. 
  12. Ente Nacional de Comunicaciones. «Ley 27.078 Argentina Digital». Argentina. Consultado el 13 de septiembre de 2020. 
  13. Diario Oficial de la Federación (11 de junio de 2013). «DECRETO». México. Archivado desde el original el 20 de septiembre de 2020. Consultado el 13 de septiembre de 2020. 
  •   Datos: Q7333665
  •   Multimedia: Category:Right to Internet access

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El derecho de acceso a Internet es uno de los derechos digitales que posee toda persona para utilizar Internet con el fin de ejercer y disfrutar de su derecho a la libertad de expresion 1 entre otros derechos humanos fundamentales de forma que los Estados y las Naciones Unidas tienen la responsabilidad de garantizar que el acceso a Internet sea ampliamente disponible no pudiendo restringirlo injustificadamente El acceso a Internet esta reconocido como un derecho fundamental por las leyes de varios paises y como un derecho humano por parte de la Organizacion de las Naciones Unidas ONU 2 El acceso a Internet es un derecho fundamental de las personas En la actualidad la garantia juridica comprende no solo velocidad sino tambien parametros de calidad de la conexion Y tambien se discute si el acceso a Internet debe plasmarse en las constituciones como un nuevo derecho fundamental 3 Indice 1 Definicion 2 Internet como derecho humano 3 Obligaciones de los Estados 4 Violaciones al derecho 5 Argentina 6 Mexico 7 Vease tambien 8 Enlaces externos 9 ReferenciasDefinicion EditarSegun la Relatoria Especial para la Libertad de Expresion de la Comision Interamericana de Derechos Humanos CIDH el derecho de acceso a Internet debe garantizar la conectividad y el acceso universal ubicuo equitativo economicamente accesible y de calidad adecuada a la infraestructura de Internet y a los servicios de las tecnologias de la informacion y la comunicacion 4 Internet como derecho humano EditarDurante el 32 periodo de sesiones del Consejo de Derechos Humanos celebrado en junio de 2016 se acoge la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible durante la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible celebrada en las Naciones Unidas del 25 al 27 de septiembre de 2015 aprobada mediante la resolucion A RES 70 1 1 En ella se reconoce la expansion de las tecnologias de la informacion y las comunicaciones y la interconexion para acelerar el progreso humano superar la brecha digital y desarrollar las sociedades del conocimiento reconociendo la importancia decisiva de la colaboracion de los gobiernos la sociedad civil el sector privado la comunidad tecnica y el sector academico en la proteccion y promocion de los derechos humanos y las libertades fundamentales en Internet 5 Obligaciones de los Estados EditarEl 1 de junio de 2011 el Relator Especial de las Naciones Unidas para la Libertad de Opinion y de Expresion Frank LaRue la Representante para la Libertad de los Medios de Comunicacion de la Organizacion para la Seguridad y la Cooperacion en Europa OSCE Dunja Mijatovic la Relatora Especial de la Organizacion de Estados Americanos OEA para la Libertad de Expresion Catalina Botero Marino y la Relatora Especial sobre Libertad de Expresion y Acceso a la Informacion de la Comision Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos CADHP Faith Pansy Tlakula firmaron la Declaracion conjunta sobre la libertad de expresion e Internet 6 En ella acordaron que los diferentes Estados nacionales deben Promover el acceso universal a Internet para poder garantizar el disfrute efectivo de derecho humanos como la libertad de expresion el derecho a la educacion la atencion de la salud y el trabajo entre otros derechos fundamentales Generar mecanismos regulatorios que fomenten el acceso a Internet especialmente en las poblaciones mas vulnerables ya sea por escasez de recursos o por encontrarse en zonas rurales o alejadas de los centros urbanos Ofrecer puntos de acceso publicos a tecnologias de informacion y comunicacion Concientizar a la poblacion sobre el uso adecuado de Internet y los beneficios que de ello se deriva Asegurar el acceso equitativo a Internet para personas con discapacidad A su vez la Declaracion exhorta a los Estados a generar planes de accion de varios anos de duracion que incluyan monitoreos informes publicos y estandares de transparencia Violaciones al derecho EditarLa Declaracion de las Naciones Unidas en junio de 2011 deja en claro que no existe razon alguna que justifique la interrupcion del acceso a Internet ya sea de poblaciones enteras o de segmentos de publico ni siquiera por motivos de orden publico o de seguridad nacional Del mismo modo condena la reduccion de la velocidad de navegacion y la imposicion de obligaciones de registro u otros requisitos a proveedores de servicios 6 Advierte tambien que muchos Estados han violado el derecho de acceso a Internet o han adoptado medidas que restrigen la libertad de expresion Algunos casos de relevancia internacional son la censura de Internet que opera el gobierno de la Republica Popular China desde 2003 el bloqueo general de acceso a Internet en todo el territorio de Egipto ordenado por el dictador Hosni Mubarak durante las protestas llevadas adelante en enero de 2011 7 y el apagon operado por el gobierno de la Republica Islamica de Iran en 2019 tambien durante una serie de protestas civiles 8 entre muchos otros casos 9 En 2000 el Parlamento de Estonia aprobo la Ley sobre el reconocimiento del acceso a Internet como un derecho humano inalienable El 30 de julio de 2010 La Corte Suprema de Costa Rica ha reconocido el acceso a Internet como un derecho humano inalienable 10 El 13 de febrero de 2014 el Parlamento Europeo esta considerando la peticion 0755 2013 para modificar el Tratado de la Union Europea con el fin de convertir el acceso a Internet en un derecho humano inalienable para todos los miembros de la UE y obligar a los Estados a garantizarlo Argentina Editar El Ente Nacional de Comunicaciones ENACOM es la autoridad de aplicacion de la Ley Argentina Digital En la Republica Argentina el 18 de diciembre de 2014 se promulgo la ley 27 078 conocida como Ley Argentina Digital 11 que en su articulo 1 ro declara de interes publico el desarrollo de las Tecnologias de la Informacion y las Comunicaciones las Telecomunicaciones y sus recursos asociados Establece tambien la neutralidad de las redes y se propone como objetivo posibilitar el acceso de la totalidad de los habitantes de la Republica a los servicios de la informacion y las comunicaciones en condiciones sociales y geograficas equitativas con los mas altos parametros de calidad En el articulo 18 de la ley el Estado garantiza la universalidad de los servicios de tecnologias de informacion y comunicacion asegurando el acceso en condiciones de calidad asequibilidad y a precios justos y razonables con independencia de la localizacion geografica Incluso preve en el articulo 58 que sera la autoridad de aplicacion de la ley el ENACOM quien determine la Velocidad Minima de Transmision VMT que deberan posibilitar las redes de telecomunicaciones a los fines de asegurar la efectiva funcionalidad de los servicios de TIC debiendo los licenciatarios de estos servicios proveer a sus usuarios finales la velocidad fijada 12 Mexico Editar Portada Original de la Constitucion Mexicana de 1917 El 11 de junio de 2013 el entonces presidente de los Estados Unidos Mexicanos Enrique Pena Nieto presento una reforma constitucional en materia de telecomunicaciones que fue aprobada por la Comision Permanente del Congreso de la Union el 22 de mayo del mismo ano Esta reforma de telecomunicaciones modifico diversos articulos de la Constitucion En cuanto al derecho de acceso a Internet el articulo 6 fue reformulado para garantizar la inclusion de la poblacion a la sociedad de la informacion y del conocimiento y su acceso a las tecnologias de la informacion incluyendo a la banda ancha e Internet como servicios de telecomunicaciones y declarando que estos deben ser prestados en condiciones de competencia calidad pluralidad cobertura universal interconexion convergencia acceso libre y continuidad 13 La nueva normativa reconoce la funcion social de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusion y por lo tanto el derecho de todo ciudadano al acceso a las tecnologias de informacion y comunicacion Vease tambien EditarBrecha digital Ciudadano del mundo Dia de Internet Derechos digitales Uso global de internetEnlaces externos EditarUna Carta Africana de derechos de Internet Referencias Editar defensoria Declaracion Conjunta Sobre Libertad de Expresion e Internet Argentina Consultado el 23 de septiembre de 2020 N Lucchi Archivado el 21 de octubre de 2013 en Wayback Machine Access to Network Services and Protection of Constitutional Rights Recognizing the Essential Role of Internet Access for the Freedom of Expression Cardozo Journal of International and Comparative Law JICL Vol 19 No 3 2011 Available at http www cjicl com uploads 2 9 5 9 2959791 cjicl 19 3 lucchi article pdf Barrio Andres Moises El acceso a Internet como elemento cardinal del servicio universal de telecomunicaciones en PAREJO ALFONSO Luciano y VIDA FERNANDEZ Jose coords Los retos del Estado y la Administracion en el siglo XXI Libro homenaje al profesor Tomas de la Quadra Salcedo Fernandez del Castillo Editorial Tirant Lo Blanch Valencia 2017 Libertad de expresion e Internet Relatoria Especial para la Libertad de 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universal y equitativo a los servicios de comunicacion Argentina Consultado el 13 de septiembre de 2020 Ente Nacional de Comunicaciones Ley 27 078 Argentina Digital Argentina Consultado el 13 de septiembre de 2020 Diario Oficial de la Federacion 11 de junio de 2013 DECRETO Mexico Archivado desde el original el 20 de septiembre de 2020 Consultado el 13 de septiembre de 2020 Datos Q7333665 Multimedia Category Right to Internet accessObtenido de https es wikipedia org w index php title Derecho de acceso a Internet amp oldid 136283231, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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