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Delitos sexuales

Delitos sexuales es un término muy utilizado aunque impreciso,[1]​ para agrupar a una serie de delitos que afectan la libertad sexual, la indemnidad sexual, la dignidad y el desarrollo de la sexualidad de las personas. Varios países consideran también que estos delitos atentan contra la honestidad, el pudor, las buenas costumbres, o la familia,[2]​ aunque existe una tendencia a desvincular los delitos sexuales de estos valores.[3]

Estos delitos son mayoritariamente cometidos por hombres, en perjuicio de mujeres, niñas y niños, y forman parte de la batería de herramientas para luchar contra la violencia sexual y la violencia de género, el abuso infantil, la violencia doméstica, la trata de personas y la discriminación por orientación sexual.[4][5]​ Estadísticas estadounidenses indican que 1 de cada 5 mujeres y 1 de cada 71 varones han sufrido una violación, mientras que casi la mitad de las mujeres y una quinta parte de los varones han sufrido algún tipo de violencia sexual, agravándose en caso de personas LGBT; durante la infancia un 25% de las niñas y un 15% de los niños, sufre abuso sexual.[6][7]

No existe uniformidad en las legislaciones nacionales sobre la forma de agrupar y denominar estos delitos, aunque predomina la noción de libertad sexual como principal elemento en común.[8]​ Entre los delitos más conocidos de este grupo se encuentran la violación, el estupro, el abuso deshonesto, las exhibiciones obscenas y la corrupción de menores, aunque existe una tendencia a abandonar esas denominaciones,[9][10]​ y utilizar expresiones con menos peso moral, para denominar los diferentes delitos según su grado de gravedad, como agresión sexual, abuso sexual y acoso sexual. Otra serie de delitos sexuales está vinculada a la trata de personas, la prostitución y la pornografía (especialmente la pornografía de menores),[11][3]​ así como el uso sexualmente abusivo de Internet y las redes sociales, como el grooming, sexting, la difusión no consentida de imágenes privadas, sextorsión, online shaming y stalking.[12]

Historia y evolución

Los delitos sexuales aparecieron en la Antigüedad euroasiática y africana, mientras que en América no se conocieron hasta la llegada de los europeos en el siglo XV.[13]​ Surgieron para proteger el derecho de propiedad que los hombres tenían sobre las mujeres, buscando garantizar la virginidad de las mujeres solteras y la exclusividad sexual de las mujeres casadas, o para garantizar la héteronorma (obligación de desear a personas de otro género).[14]​ Durante siglos en la mayoría de las culturas la falta de consentimiento de la persona sexualmente agredida tuvo poca o ninguna significación jurídica, y las víctimas, principalmente las mujeres, recibían la misma pena que el agresor.[13]​ Los principales delitos sexuales antiguos fueron la violación, la sodomía y el adulterio.[15]

Hasta épocas muy recientes, en prácticamente todas las culturas, las mujeres que eran víctimas de delitos sexuales solían ser culpabilizadas por haberlos "provocado", quedando así marcadas por la figura de la mancilla,[16]​ por haber perdido su honestidad y su honra, en una suerte de "asesinato moral".[17]​ Ello produjo y aún sigue produciendo que los delitos sexuales fueran en muchos casos silenciados y ocultados por las víctimas.[18]​ Se desarrollaron mecanismos normativos, policiales, judiciales, culturales y mediáticos que justificaban o amparaban la comisión de delitos sexuales, que conformaron lo que algunas corrientes de investigación denominan la cultura de la violación. Un ejemplo fue la obligación de mantener relaciones sexuales dentro del matrimonio, que justificaba hasta hace poco, y aún justifica en algunos países, la violación conyugal.[19]

Un estudio sobre casos judiciales en la Argentina desde la segunda mitad del siglo XIX hasta las primeras décadas del siglo XX, confirmó la percepción de que "las denuncias por delitos sexuales son pocas –comparadas con otros delitos contra la persona-, que se encuentra un altísimo número de sobreseimientos en relación a la cantidad de denuncias y que en los procesos judiciales el énfasis de la investigación está puesto en la víctima y sus circunstancias antes que en el hecho delictivo y el acusado". Ni las mujeres, ni los niños, tenían permitido denunciar los delitos sexuales que hubieran sufrido, quedando esa facultad en cabeza del esposo y del padre, respectivamente. Tampoco podía el Estado actuar de oficio esta clase de delitos, debido a que para ellos se impuso las figuras de "instancia o denuncia privada" y "acción privada", con el fin de mantenerlos ocultos y evitar la "deshonra" familiar, afectada por una situación que se pensaba que afectaba la "honestidad" de las mujeres y niños víctimas de dichos delitos. El concepto de "honestidad", a su vez, estaba definido a partir de la virginidad y su pérdida, en el caso de las mujeres, y de la penetración anal pasiva, en el caso de los hombres, debido a que afectaba su masculinidad. Además, denunciar y querellar en delitos sexuales resultaba muy costoso económicamente, ya que las víctimas debían pagar la tasa de justicia, los honorarios de los abogados de su parte y también de los abogados de los acusados, en caso de que no fueran condenados.[20]

A partir del siglo del siglo XX, con la promoción de los derechos humanos, la democracia, el feminismo, los movimientos LGBT y los derechos de la niñez, los delitos sexuales sufrieron una transformación radical, aún en curso, y se orientaron a proteger la libertad sexual y la dignidad de las personas, dentro de un marco más general de lucha contra la violencia de género y el abuso infantil, tendiendo a eliminar los mecanismos patriarcales de impunidad para los perpetradores y culpabilización de las mujeres y niños.[19]

La tradicional regulación penal de los llamados “delitos sexuales” ha sido un exponente claro de la función de las normas jurídicas en la recreación de los estereotipos y roles sociales que han definido durante siglos la distribución desigual de derechos y obligaciones, discriminando las posibilidades de las mujeres. Por ello, no es de extrañar que el movimiento feminista se haya preocupado desde finales del siglo XIX de la denominada violencia sexual.
Rosario de Vicente Martínez[21]

Los delitos sexuales son habituales en la violencia de género, cometidos mayoritariamente por personas que tienen una relación muy cercana con las víctimas,[4][22]​ generalmente cometidos por un grupo de hombres, o en función de un grupo de hombres.[17]​ Estadísticas europeas dan cuenta que el 99% de las personas condenadas por violación son varones y el 90% de las víctimas son mujeres,[23]​ mientras que estadísticas estadounidenses muestran que el 76% de las víctimas mujeres fueron violadas por sus esposos, novios o parejas.[4]

El surgimiento de Internet y las redes sociales permitieron que surgieran también nuevas modalidades de delitos sexuales, como el grooming, sexting, porno vengativo, sextortion, online shaming y stalking.[12]

Características generales

Bienes jurídicamente protegidos

No existe uniformidad sobre los bienes jurídicamente protegidos por los delitos sexuales, variando de país a país. Tradicionalmente, hasta pocos años atrás, los valores invocados a ser protegidos eran la honestidad, el pudor, las buenas costumbres, o la familia.[3]​ Más recientemente apareció una tendencia legislativa a desvincular los delitos sexuales de esos valores de tipo moral, para proteger valores como la libertad sexual, la indemnidad sexual, la dignidad y el desarrollo de la sexualidad de las personas.[3]

Cuando España modificó en 1995 la estructura de los delitos sexuales, la Exposición de Motivos de la ley explicaba de este modo el cambio del bien jurídico protegido:

Ha de mencionarse aquí la nueva regulación de los delitos contra la libertad sexual. Se pretende con ella adecuar los tipos penales al bien jurídico protegido, que no es ya, como fuera históricamente, la honestidad de la mujer, sino la libertad sexual de todos. Bajo la tutela de la honestidad de la mujer se escondía una intolerable situación de agravio, que la regulación que se propone elimina totalmente.
Exposición de Motivos de la Ley Orgánica 10/1995, España[21]

Acciones punibles

Los delitos sexuales abarcan un amplio rango de acciones que tienen en común su connotación sexual y en muchos casos el cuerpo de las personas. Dos elementos principales califican las acciones punibles: la ausencia de consentimiento, o vulnerabilidad de la persona afectada y la minoría de edad.

El hecho de que las acciones punibles son casi siempre realizadas en ámbitos privados, caracteriza a estos delitos, influyendo en los medios de prueba.

Sujetos activos

Los sujetos activos de los delitos sexuales suelen ser hombres que mantienen relaciones familiares, vecinales o afectivas con las víctimas.[4][5]​ Jurídicamente sin embargo todas las personas pueden ser sujetos activos de los crímenes sexuales, sin importar su género. Aunque estadísticamente minoritarias, las violaciones realizadas por mujeres, sobre todo contra otras mujeres, no son un caso excepcional.[24]​ En algunos casos, la calidad de hombre, familiar, pareja de la víctima, persona con autoridad o confianza, suele ser un agravante.

Sujetos pasivos

Los sujetos pasivos de los delitos sexuales suelen ser mujeres, niñas, niños y personas con orientaciones o identidades LGBT.[4][5]

Agravantes

La edad de las víctimas, cuando son menores de edad, es una de las principales agravantes de los delitos sexuales. También lo son los vínculos familiares y de confianza. Finalmente constituyen agravantes los daños físicos sufridos (lesiones y muerte), aun cuando no fueren intencionales.

Peculiaridades de la denuncia y la investigación

Los delitos sexuales se caracterizan por tener procesos de denuncia e investigación en las que las víctimas resultan revictimizadas, sospechadas, y humilladas. Este fenómeno es conocido como "revictimización" o "segunda violación".[25][26]​ Los movimientos feministas han cuestionado desde hace décadas estos mecanismos, exigiendo procedimientos y personal adecuados.

Medios de prueba

Por tratarse de delitos cometidos la mayoría de las veces en espacios privados e íntimos, la prueba de los mismos es problemática. Las víctimas han exigido otorgar valor probatorio a la declaración de la víctima -siempre sometida a escrutinio de los jueces y los abogados defensores-, y a las pericias psicológicas.[27]​ El acusado no puede negarse a que se realicen medidas de prueba en su cuerpo (generalmente son extracciones de sangre, cabello y semen), ya que se lo considera mero portador de la prueba y en caso de negarse el juez dispondrá que se practique por la fuerza.[27]

En los delitos contra la libertad sexual los tribunales suelen tener un criterio más amplio en la valoración de la prueba, sopesando hasta el más mínimo indicio, para que no queden impunes, dado que por lo general se cometen en la intimidad, fuera de la vista de otras personas.[28]

Penas

Las penas por delitos sexuales se han ido endureciendo, llegando en los casos más graves a la prisión perpetua o a la pena de muerte en los países que la contemplan. En algunos países está contemplada también la pena de castración química, con características obligatorias o voluntarias. En muchos países se han implementado programas de tratamiento de delincuentes sexuales para reducir la reincidencia, como parte de una estrategia de manejo de este grupo de delincuentes. No obstante, existe cierta controversia con respecto a su efectividad. Por tal motivo, se ha planteado comparar grupos de delincuentes sexuales tratados, con grupos de control equivalentes que no han sido sometidos a dicho tratamiento, para probar si existen diferencias entre ambos grupos en cuanto a la reincidencia de delitos sexuales y de otro tipo.

Una revisión sistemática de 27 estudios, provenientes de siete países y más de la mitad realizados en Norteamérica, encontró que existe, en promedio, una reducción significativa en las tasas de reincidencia para los grupos tratados. Específicamente, la tasa de reincidencia de delitos sexuales fue de 10,1% para los delincuentes tratados, en comparación con 13,7% para el grupo sin tratamiento. Sin embargo, existe demasiada heterogeneidad entre los resultados de los estudios individuales como para poder sacar conclusiones acerca de la efectividad general de este tipo de tratamiento. Se necesitan entonces más estudios, especialmente fuera de Norteamérica, que permitan obtener conclusiones más sólidas.[29]

Factores sociales y culturales

Los delitos sexuales están fuertemente relacionados con prácticas sociales y culturales que toleran, avalan, justifican, encubren e incluso promueven la comisión de los delitos sexuales, dentro de un marco más amplio de un sistema de relaciones de desigualdad entre los géneros, conocido como patriarcado y una práctica de violencia privada sistemática conocida como violencia de género. Los investigadores han denominado a estos factores como cultura de la violación y segunda violación, significando con dichas expresiones un entorno cultural de tolerancia y pasividad, que facilita la comisión de delitos sexuales.

Revictimización o segunda violación

La revictimización, segunda violación, o victimización secundaria es un fenómeno que se presenta en ciertos delitos por el cual las instituciones sociales a los que debe recurrir la víctima de un delito (policía, servicios sociales, judiciales y médicos, etc.), su entorno familiar, vecinal o laboral, y los medios de comunicación, maltratan a la víctima ignorando su relato, dudando de su veracidad, faltándole el respeto, desconociéndole la condición de interlocutora, atribuyéndole la culpa, o directamente encubriendo o volviendo a cometer el delito, agravando los traumas y sufrimientos causados por el delito original.[30][25][26]

Los procesos de victimización secundaria perpetúan los sufrimientos causados por el delito, causando que la persona quede “anclada” en el acto sexual que violó su libertad, impidiendo que recupere su propia vida.[31]

Entre los principales mecanismos de revictimización se encuentran la hostilidad del sistema de justicia y falta de información sobre el proceso, los estereotipos de género y cuestionamiento a la víctima y la falta de recursos para atender los servicios públicos relacionados con los crímenes sexuales.[32]

Los delitos sexuales en particular

Los delitos sexuales han evolucionado mucho históricamente, cambiando en algunos casos su naturaleza y denominación, como sucede con delitos antiguos como la violación y el estupro, desapareciendo en otros casos, como el adulterio, o creándose nuevas figuras, como el sexting.

Los principales delitos sexuales son:

  • Violación (rape en inglés), que en algunas nuevas legislaciones ha cambiado su nombre a abuso o ataque sexual agravado. Se define por la penetración sexual sin consentimiento, o con consentimiento en el caso de los menores de edad, variando la edad de consentimiento según los países (generalmente preadolescentes). Es un delito sexual de máxima gravedad.
  • Estupro, que en algunas legislaciones también ha cambiado de nombre por abuso o ataque sexual. Se define por la penetración sexual de una persona menor de edad, casi siempre adolescente, con consentimiento de la víctima. Los límites de edad mínima y máxima, varían según los países. Es un delito grave, pero de menor gravedad que la violación.
  • Abuso sexual o agresión sexual simple. Se define como la realización de actos sexuales que no incluyan penetración, sobre el cuerpo de una persona sin consentimiento de esta, o con consentimiento en caso de menores de edad. Los límites de edad varían según los países. Es un delito menos grave que la violación.
  • Corrupción de menores. En algunos países ha sido eliminado o reemplazado por otras figuras. En general se define con variantes, por la realización de un acto sexual consentido, de una persona mayor de edad con una persona menor de edad, generalmente dependiente de aquella, que afecte la sana maduración sexual de la persona menor de edad.
  • Exhibicionismo sexual. Se define por la exhibición que una persona hace de partes íntimas de su cuerpo, sin consentimiento de la persona que lo ve, o aún con consentimiento, cuando es menor de edad. La edad varía según los países.
  • Acoso sexual. Se define por el uso de una posición de poder para intimidar, ofender u obligar a mantener relaciones íntimas, mediante acciones verbales o físicas que no lleguen a constituir abuso sexual. Muchos países no consideran el acoso sexual como delito.
  • Pornografía. Es habitual castigar la producción o difusión de material o espectáculos pornográficos, con participación de menores (en algunos países también mayores), o dirigido hacia personas menores de edad. En algunos casos se castiga también la simple tenencia de imágenes pornográficas de menores de edad.

La pedofilia no es un delito sexual, si ninguna persona menor de edad se encuentra afectada.

Regulación por país

Argentina

Argentina tuvo una reforma importante de los delitos sexuales en 1999 (Ley 25087), que eliminó la "honestidad" establecida como valor jurídico protegido en 1866,[8]​ reemplazándola por la "integridad sexual" y eliminó los delitos de "violación", "estupro" y "abuso deshonesto", reemplazándolos por un solo delito denominado "abuso sexual", con tres niveles de gravedad (simple, calificado y con penetración sexual) y siete agravantes. La ley derogó varias instituciones de origen patriarcal, como la figura de la limitación de la protección penal a la "mujer "honesta" (en el caso del estupro) y la extinción de la acción por casamiento de la víctima con el abusador, introduciendo en su reemplazo la figura del "avenimiento".[33]​ Cuatro años antes, por Ley N° 24.453 de 1995, se eliminó el delito de adulterio, que estaba incluido en el capítulo de delitos contra la honestidad.

Edades legales para el consentimiento sexual
Argentina
Edad Acto Excepciones Artículo
0-12 Inválido para todo tipo de actos sexuales 119
13-15 Inválido para actos sexuales con penetración con mayores de edad o con relación de preeminencia, cuando se hubieran aprovechado de su inmadurez sexual * entre menores de edad
* cuando no hubiera inmadurez sexual
120
16-17 Inválido para actos que impliquen corrupción Actos que no impliquen "corrupción" 125
18 y más Plena validez para cualquier tipo de acto sexual
Fuente: Código Penal de Argentina


En Argentina no son consideradas como delitos las conductas de "acoso sexual", pero varias provincias y la ciudad de Buenos Aires, haciendo uso de su autonomía legislativa, han establecido que el acoso sexual es una contravención (faltas menos graves que los delitos), punible con penas de arresto, pecuniarias, penas alternativas y probation.[34][35][36]

La Ley 26.879 creó el Registro Nacional de Datos Genéticos vinculados a delitos contra la integridad sexual, que tiene como finalidad facilitar la investigación de delitos de abuso sexual e individualizar a las personas responsables, siendo la información genética aquella que se obtiene analizando el ADN (ácido desoxirribonucleico) a través de distintos estudios, lo que permite conocer la identidad biológica.[1]

El Registro almacena y ordena la información genética obtenida de muestras o evidencias biológicas en una investigación criminal y de las personas condenadas con sentencia firme por los delitos contra la integridad sexual. Los datos del Registro son datos sensibles y de carácter reservado, por ello la información solo se puede dar a miembros del Ministerio Público Fiscal, a jueces y a tribunales en el marco de una causa en la que se investiguen delitos contra la integridad sexual y el Registro debe conservar de un modo inviolable e inalterable los archivos de información genética y de las muestras obtenidas, además está prohibida la utilización de muestras de ácido desoxirribonucleico (ADN) para cualquier fin que no sea la identificación de personas vinculadas a delitos contra la integridad sexual.

Bolivia

El Código Penal de Bolivia agrupa la mayoría de los delitos sexuales dentro del grupo de "delitos contra la libertad sexual" (Título XI). Allí contempla los delitos de "violación", "estupro", "abuso deshonesto", "rapto", "corrupción de menores", "corrupción de mayores", "proxenetismo", "tráfico de personas para ejercer la prostitución", "actos obscenos", "pornografía infantil" y "publicaciones y espectáculos obscenos".[37]​ Además de la libertad sexual, el Código considera también los bienes jurídicamente protegidos de algunos de esos delitos, son la "moral sexual" (capítulo III) y el "pudor público" (capítulo IV).

Fuera del capítulo de Delitos contra la libertad sexual, el Código Penal boliviano contempla los siguientes delitos de naturaleza sexual: "contagio de enfermedades de transmisión sexual" (art. 277), "trata de seres humanos con fines sexuales de explotación sexual comercial" (art. 281 bis, inc. e) y diversas conductas relacionadas con la "discriminación por género, orientación sexual e identidad de género" (art. 281 sexies).[37]

Edades legales para el consentimiento sexual
Bolivia
Edad Acto Excepciones Artículo
0-13 Inválido para todo tipo de actos sexuales Actos sexuales entre personas mayores de 12 años, con no más de tres años de diferencia 308
14-17 Inválido para actos sexuales con penetración o que impliquen corrupción, mediando seducción o engaño 309
18 y más Plena validez para cualquier tipo de acto sexual
Fuente: Código Penal de Bolivia

Chile

En Chile los delitos sexuales están agrupados bajo el título "Crímenes y delitos contra el orden de las familias, contra la moralidad pública y contra la integridad sexual" (Título VII), junto a delitos como el aborto, el incesto, la bigamia y la simulación de matrimonio. El Código Penal chileno distingue entre "crímenes" y "simples delitos", dependiendo de su gravedad. Los delitos sexuales contemplados son violación (limitada al "acceso carnal" por vía vaginal, bucal o anal), estupro (de 14 a 17 años), acceso carnal con menor de 18 años, introducción de objetos por vía vaginal, anal o bucal, utilización de animales en el acto sexual, abuso sexual de menores sin acceso carnal, acceso carnal con menores del mismo sexo, acción sexual con menores de 14 años sin acceso carnal, acciones de significación sexual ante o por menores, producción de material pornográfico, promoción de prostitución de menores, relaciones sexuales por dinero con menores mayores de 14 años, y escándalo público de ofensa al pudor.[38]

Edades legales para el consentimiento sexual
Chile
Edad Acto Excepciones Artículo
0-13 Inválido para todo tipo de actos sexuales 362
14-17 Inválido para actos sexuales con penetración, mediando seducción o dependencia, o que impliquen abuso 363-366
14-17 Inválido para actos homosexuales 365
18 y más Plena validez para cualquier tipo de acto sexual
Fuente: Código Penal de Chile

España

Se recogen en el Título VIII del Código Penal, en el caso de España. La edad de consentimiento en España es 16,(no es válido el consentimiento de menores de esa edad) tal y como lo especifica el Código Penal de España, que será aprobado el 1 de julio de 2015: Artículos 181(2) y 183 por lo que a partir de los 16 años se puede tener relaciones sexuales en España.[39]

Todos, excepto el exhibicionismo y provocación sexual se subdividen en tipo básico y tipo agravado:

Perú

El delito de violación sexual contra menores de edad es el segundo con más población penal en el país. De acuerdo con el informe estadístico penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario (INPE) del mes de mayo de este año, 9.133 personas están recluidas por este delito y representan el 9,7% de todos los internos del país.[40]

La Libertad: mujer denuncia que su hija fue ultrajada por médico en un hospital del Minsa

El 4 de agosto de 2018, se publicaron las modificaciones al Código Penal (Ley N°30838), aprobadas por unanimidad el 26 de junio del año pasado en la Comisión Permanente del Congreso de la República, que significaron cambios sustanciales en la normativa que sanciona y previene los delitos contra la libertad sexual.

-¿Cuáles son las sanciones?-

► La imprescriptibilidad: desde agosto del año pasado, los delitos sexuales -en sus diferentes modalidades- que se cometan contra menores y mayores de edad no prescriben. Es decir, las víctimas tienen la alternativa de denunciar cuando estén preparadas para hacerlo. Esto permite que muchos de los casos de violación sexual no queden impunes o terminen archivándose, sino que sigan un curso de justicia.

► La edad: En las modificaciones también se incluyó la cadena perpetua para los violadores de menores de 14 años de edad. Antes se establecía que solo si la víctima de violación sexual era menor de 10 años la pena sería de cadena perpetua.

El Artículo 173 establece:

"Violación sexual de menor de edad. El que tiene acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza cualquier otro acto análogo con la introducción de un objeto o parte del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, con un menor de catorce años, será reprimido con pena de cadena perpetua".

► Las proposiciones a niños, niñas y adolescentes con fines sexuales (para solicitar u obtener de material pornográfico o proponerle llevar a cabo cualquier acto de connotación sexual con él o con tercero) serán reprimidas con pena privativa de libertad no menor de 6 ni mayor de 9 años e inhabilitación. Cuando la víctima tiene entre 14 y menos de 18 años, y medie el engaño, la pena será no menor de 6 ni mayor de 9 años e inhabilitación (Artículo 175).

Violación sexual: se considera violación sexual cuando exista la falta de libre consentimiento, no solo cuando haya violencia o grave amenaza. Se fijó también que la pena privativa de la libertad será de 20 a 26 años para quienes cometan el delito en ciertos casos.

► Agravantes: se incorporaron algunos como el relacionado con la presencia de alcohol o sustancias en el cuerpo. “Si el agente actúa en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0,5 gramos-litro, o bajo el efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas que pudiera alterar su conciencia”. Antes de esta modificación, la presencia de alcohol era un atenuante y no un agravante en la comisión del delito.

► El agresor: si es un pastor, sacerdote o líder de una organización religiosa o espiritual que tenga particular ascendencia sobre la víctima, también será sancionado con una pena privativa de la libertad entre 20 a 26 años. Además, si el autor es docente u auxiliar del colegio de la víctima, o si se ha cometido la violación de la persona bajo autoridad o vigilancia (Artículo 174).

► La nomenclatura de los artículos 175 y 76 (“Tocamientos, actos de connotación sexual o actos libidinosos o sin consentimiento”). No se trata de tocamientos indebidos, sino de vulneraciones a la libertad sexual y no se hacen diferencias por las edades de las víctimas.

► El estado: En el artículo 171 se establece que quien cometa el delito después de haber puesto a su víctima en estado de inconsciencia o en la imposibilidad de resistir, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 20 ni mayor de 26 años.

Agresión sexual

1. Tipo básico: Atentado contra la libertad sexual mediante el uso de violencia o intimidación sobre el sujeto pasivo. Regulado por el artículo 178 del Código Penal, y penado con prisión de uno a cinco años.

2. Tipo agravado (comúnmente denominado Violación): En caso de que existan las mismas condiciones, y además acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u otros objetos por vía vaginal o anal, se castigará con pena de prisión de seis a doce años. Art. 179 CP.

La jurisprudencia interpreta este artículo de la siguiente manera: El acceso carnal se refiere a la introducción de un pene, que puede ser tanto del agresor a la víctima como de la víctima al agresor (es decir, que una felación del agresor a la víctima constituye violación).
Se entiende por miembros corporales cualquier apéndice del cuerpo humano, sea dedo, muñón, o cualquier otra posibilidad.
Actualmente la concepción de que el objeto debía tener forma fálica ha desaparecido, y se incluye cualquier objeto.
La penetración basta y es necesario que sea parcial.
Se incluye, además, la obligada a realizar por un sujeto agresor a la víctima hacia un tercero (o a dos víctimas entre ellas).

Además, cuando exista alguna de las siguientes circunstancias las penas del tipo básico serán de cinco a diez años y las del tipo agravado de doce a quince. Si concurren dos o más, la pena será la misma, pero en su mitad superior (de siete a diez en el básico y de doce años y seis meses a quince años en el agravado):

  • Violencia o intimidación especialmente vejatorias o denigrantes para la víctima.
  • Dos o más autores.
  • La víctima es especialmente vulnerable por su edad, enfermedad, discapacidad o situación, salvo lo dispuesto en el artículo 183CP.
  • Cuando el autor sea ascendiente, descendiente o hermano (sea natural o por adopción) de la víctima.
  • Cuando se haga uso de armas u otros objetos peligrosos.

Abuso sexual

1. Tipo básico: Contacto no consentido, pero sin que se haya realizado violencia o intimidación. Ejemplos: Aprovecharse de una persona dormida, palmear por sorpresa en zonas consideradas de connotación sexual. Siempre se considerará abuso sexual la acción que se realice sobre un menor de trece años o incapaz, aunque este haya prestado su consentimiento libre y expresamente. Penado con prisión de uno a tres años o multa de dieciocho a veinticuatro meses por el art. 181 CP.

Si existe relación de parentesco o la víctima es especialmente vulnerable, la pena será la misma en su mitad superior.

2. Tipo agravado: Misma situación, pero con el acceso carnal, etc, descrito en la agresión sexual cualificada. El art. 182 castiga con la pena de prisión de cuatro a diez años.

Acoso sexual

1. Tipo básico: Solicitar favores de naturaleza sexual, sin importar para quien sean estos. Es necesario que entre el acosador y la víctima haya una relación de ámbito laboral, docente o de prestación de servicios (que debe ser continuada o habitual), y que se provoque en la víctima una situación objetiva de hostilidad e intimidatoria. Se castiga con pena de prisión de tres a cinco meses o multa de seis a diez meses por el art. 184.1 CP. Si la víctima es especialmente vulnerable, la pena será de cinco a siete meses de prisión o multa de diez a catorce meses.

2. Tipo agravado: Si el acosador tuviera una posición de superioridad respecto a la víctima en uno de los ámbitos mencionados y expresara tácita o expresamente su intención de hacer uso de ella para causarle un mal, la pena será de prisión de cinco a siete meses o multa de diez a catorce meses por el art. 184.2 CP. Si la víctima es especialmente vulnerable, la pena será e seis meses a un año.

Exhibicionismo y provocación sexual

Estos delitos solo existen cuando la víctima es un menor o incapaz.

En el caso del la exhibición obscena, es castigado con pena de prisión de seis meses a un año o multa de doce a veinticuatro meses por el art. 185 CP.

La provocación sexual, es decir, la distribución, venta o exhibición de material pornográfico a estos se pena con prisión de seis meses a un año o multa de doce a veinticuatro meses por el art. 186 CP.

En caso de utilizarse locales (estén o no abiertos en ese momento al público) el juez podrá decretar su clausura temporal, con un máximo de cinco años, o definitiva.

Disposiciones comunes

Los delitos de acoso, abuso o agresión deben ser denunciados para que puedan ser perseguidos, a menos que la víctima sea menor de edad o incapaz. En estos delitos el perdón de la víctima no exime de responsabilidad.

Cualquier persona encargada del cuidado del menor o incapaz que sea víctima, y que sea condenada como autor o cómplice de uno de estos delitos será castigado con la mitad superior de la pena que corresponda (art. 192 CP), y retirar a la víctima de su cuidado por tiempo de seis meses a seis años.

El acoso sexual suele estar colgado en internet. Las páginas, muy a menudo no están controldas.

Nicaragua

Se recogen en el Título II, Capítulo II del Código Penal, en el caso de Nicaragua.[41]

Artículo 167. Violación

Quien tenga acceso carnal o se haga acceder o introduzca a la víctima o la obligue a que se introduzca dedo, objeto o instrumento con fines sexuales, por vía vaginal, anal o bucal, usando fuerza, violencia, intimidación o cualquier otro medio que prive a la víctima de voluntad, razón o sentido, será sancionado con pena de ocho a doce años de prisión. Pueden ser autores o víctimas de este delito, personas de uno u otro sexo.

Artículo 168. Violación a menores de catorce años

Quien tenga acceso carnal o se haga acceder con o por una persona de cartorce años o quien con fines sexuales le introduzca o la obligue a que se introduzca dedo, objeto o instrumento por vía vaginal, anal o boca, con o sin su consentimiento, será sancionado con pena de doce a quince años de prisión.

Referencias

  1. Sánchez Busso, Mariana N. (2008). «El sistema penal: ¿una herramienta antidiscriminatoria?». Anuario de CIJS. Corte Interamericana de Derechos Humanos. pp. 759-778. 
  2. «Código Penal». Parlamento de Uruguay. 
  3. Intxusta, Aritz (9 de abril de 2018). «Violación: de la honestidad a la libertad sexual». Gara. Euskal Herria. 
  4. «Myths About Sex Offenders». ABC News (en inglés). 23 de octubre de 2018. 
  5. «Europa registra 215.000 crímenes sexuales al año, un tercio de ellos violaciones». El Diario. España. 23 de noviembre de 2017. 
  6. «Statistics about sexual violence». National Sexual Violence Resource Center. Estados Unidos. 
  7. «Hechos y cifras: Acabar con la violencia contra mujeres y niñas». ONU Mujeres. 
  8. Chiappini, Julio (12 de septiembre de 2017). . El Derecho (Buenos Aires) LV (14.264). ISSN 1666-8987. Archivado desde el original el 21 de diciembre de 2018. Consultado el 20 de diciembre de 2018. 
  9. Rodríguez, Ángela (27 de abril de 2018). «La violación no es un delito». Huffington Post. 
  10. Cook, Sarah L.; Cortina, Lilia M.; Koss, Mary P. (7 de febrero de 2018). «What’s the difference between sexual abuse, sexual assault, sexual harassment and rape?». The Conversation (en inglés). 
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Referencias generales

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Véase también

  •   Datos: Q5801919

delitos, sexuales, término, utilizado, aunque, impreciso, para, agrupar, serie, delitos, afectan, libertad, sexual, indemnidad, sexual, dignidad, desarrollo, sexualidad, personas, varios, países, consideran, también, estos, delitos, atentan, contra, honestidad. Delitos sexuales es un termino muy utilizado aunque impreciso 1 para agrupar a una serie de delitos que afectan la libertad sexual la indemnidad sexual la dignidad y el desarrollo de la sexualidad de las personas Varios paises consideran tambien que estos delitos atentan contra la honestidad el pudor las buenas costumbres o la familia 2 aunque existe una tendencia a desvincular los delitos sexuales de estos valores 3 Estos delitos son mayoritariamente cometidos por hombres en perjuicio de mujeres ninas y ninos y forman parte de la bateria de herramientas para luchar contra la violencia sexual y la violencia de genero el abuso infantil la violencia domestica la trata de personas y la discriminacion por orientacion sexual 4 5 Estadisticas estadounidenses indican que 1 de cada 5 mujeres y 1 de cada 71 varones han sufrido una violacion mientras que casi la mitad de las mujeres y una quinta parte de los varones han sufrido algun tipo de violencia sexual agravandose en caso de personas LGBT durante la infancia un 25 de las ninas y un 15 de los ninos sufre abuso sexual 6 7 No existe uniformidad en las legislaciones nacionales sobre la forma de agrupar y denominar estos delitos aunque predomina la nocion de libertad sexual como principal elemento en comun 8 Entre los delitos mas conocidos de este grupo se encuentran la violacion el estupro el abuso deshonesto las exhibiciones obscenas y la corrupcion de menores aunque existe una tendencia a abandonar esas denominaciones 9 10 y utilizar expresiones con menos peso moral para denominar los diferentes delitos segun su grado de gravedad como agresion sexual abuso sexual y acoso sexual Otra serie de delitos sexuales esta vinculada a la trata de personas la prostitucion y la pornografia especialmente la pornografia de menores 11 3 asi como el uso sexualmente abusivo de Internet y las redes sociales como el grooming sexting la difusion no consentida de imagenes privadas sextorsion online shaming y stalking 12 Indice 1 Historia y evolucion 2 Caracteristicas generales 2 1 Bienes juridicamente protegidos 2 2 Acciones punibles 2 3 Sujetos activos 2 4 Sujetos pasivos 2 5 Agravantes 2 6 Peculiaridades de la denuncia y la investigacion 2 7 Medios de prueba 2 8 Penas 2 9 Factores sociales y culturales 2 10 Revictimizacion o segunda violacion 3 Los delitos sexuales en particular 4 Regulacion por pais 4 1 Argentina 4 2 Bolivia 4 3 Chile 4 4 Espana 4 5 Peru 4 5 1 Agresion sexual 4 5 2 Abuso sexual 4 5 3 Acoso sexual 4 5 4 Exhibicionismo y provocacion sexual 4 5 5 Disposiciones comunes 4 6 Nicaragua 4 6 1 Articulo 167 Violacion 4 6 2 Articulo 168 Violacion a menores de catorce anos 5 Referencias 6 Referencias generales 7 Bibliografia 8 Vease tambienHistoria y evolucion EditarLos delitos sexuales aparecieron en la Antiguedad euroasiatica y africana mientras que en America no se conocieron hasta la llegada de los europeos en el siglo XV 13 Surgieron para proteger el derecho de propiedad que los hombres tenian sobre las mujeres buscando garantizar la virginidad de las mujeres solteras y la exclusividad sexual de las mujeres casadas o para garantizar la heteronorma obligacion de desear a personas de otro genero 14 Durante siglos en la mayoria de las culturas la falta de consentimiento de la persona sexualmente agredida tuvo poca o ninguna significacion juridica y las victimas principalmente las mujeres recibian la misma pena que el agresor 13 Los principales delitos sexuales antiguos fueron la violacion la sodomia y el adulterio 15 Hasta epocas muy recientes en practicamente todas las culturas las mujeres que eran victimas de delitos sexuales solian ser culpabilizadas por haberlos provocado quedando asi marcadas por la figura de la mancilla 16 por haber perdido su honestidad y su honra en una suerte de asesinato moral 17 Ello produjo y aun sigue produciendo que los delitos sexuales fueran en muchos casos silenciados y ocultados por las victimas 18 Se desarrollaron mecanismos normativos policiales judiciales culturales y mediaticos que justificaban o amparaban la comision de delitos sexuales que conformaron lo que algunas corrientes de investigacion denominan la cultura de la violacion Un ejemplo fue la obligacion de mantener relaciones sexuales dentro del matrimonio que justificaba hasta hace poco y aun justifica en algunos paises la violacion conyugal 19 Un estudio sobre casos judiciales en la Argentina desde la segunda mitad del siglo XIX hasta las primeras decadas del siglo XX confirmo la percepcion de que las denuncias por delitos sexuales son pocas comparadas con otros delitos contra la persona que se encuentra un altisimo numero de sobreseimientos en relacion a la cantidad de denuncias y que en los procesos judiciales el enfasis de la investigacion esta puesto en la victima y sus circunstancias antes que en el hecho delictivo y el acusado Ni las mujeres ni los ninos tenian permitido denunciar los delitos sexuales que hubieran sufrido quedando esa facultad en cabeza del esposo y del padre respectivamente Tampoco podia el Estado actuar de oficio esta clase de delitos debido a que para ellos se impuso las figuras de instancia o denuncia privada y accion privada con el fin de mantenerlos ocultos y evitar la deshonra familiar afectada por una situacion que se pensaba que afectaba la honestidad de las mujeres y ninos victimas de dichos delitos El concepto de honestidad a su vez estaba definido a partir de la virginidad y su perdida en el caso de las mujeres y de la penetracion anal pasiva en el caso de los hombres debido a que afectaba su masculinidad Ademas denunciar y querellar en delitos sexuales resultaba muy costoso economicamente ya que las victimas debian pagar la tasa de justicia los honorarios de los abogados de su parte y tambien de los abogados de los acusados en caso de que no fueran condenados 20 A partir del siglo del siglo XX con la promocion de los derechos humanos la democracia el feminismo los movimientos LGBT y los derechos de la ninez los delitos sexuales sufrieron una transformacion radical aun en curso y se orientaron a proteger la libertad sexual y la dignidad de las personas dentro de un marco mas general de lucha contra la violencia de genero y el abuso infantil tendiendo a eliminar los mecanismos patriarcales de impunidad para los perpetradores y culpabilizacion de las mujeres y ninos 19 La tradicional regulacion penal de los llamados delitos sexuales ha sido un exponente claro de la funcion de las normas juridicas en la recreacion de los estereotipos y roles sociales que han definido durante siglos la distribucion desigual de derechos y obligaciones discriminando las posibilidades de las mujeres Por ello no es de extranar que el movimiento feminista se haya preocupado desde finales del siglo XIX de la denominada violencia sexual Rosario de Vicente Martinez 21 Los delitos sexuales son habituales en la violencia de genero cometidos mayoritariamente por personas que tienen una relacion muy cercana con las victimas 4 22 generalmente cometidos por un grupo de hombres o en funcion de un grupo de hombres 17 Estadisticas europeas dan cuenta que el 99 de las personas condenadas por violacion son varones y el 90 de las victimas son mujeres 23 mientras que estadisticas estadounidenses muestran que el 76 de las victimas mujeres fueron violadas por sus esposos novios o parejas 4 El surgimiento de Internet y las redes sociales permitieron que surgieran tambien nuevas modalidades de delitos sexuales como el grooming sexting porno vengativo sextortion online shaming y stalking 12 Caracteristicas generales EditarBienes juridicamente protegidos Editar No existe uniformidad sobre los bienes juridicamente protegidos por los delitos sexuales variando de pais a pais Tradicionalmente hasta pocos anos atras los valores invocados a ser protegidos eran la honestidad el pudor las buenas costumbres o la familia 3 Mas recientemente aparecio una tendencia legislativa a desvincular los delitos sexuales de esos valores de tipo moral para proteger valores como la libertad sexual la indemnidad sexual la dignidad y el desarrollo de la sexualidad de las personas 3 Cuando Espana modifico en 1995 la estructura de los delitos sexuales la Exposicion de Motivos de la ley explicaba de este modo el cambio del bien juridico protegido Ha de mencionarse aqui la nueva regulacion de los delitos contra la libertad sexual Se pretende con ella adecuar los tipos penales al bien juridico protegido que no es ya como fuera historicamente la honestidad de la mujer sino la libertad sexual de todos Bajo la tutela de la honestidad de la mujer se escondia una intolerable situacion de agravio que la regulacion que se propone elimina totalmente Exposicion de Motivos de la Ley Organica 10 1995 Espana 21 Acciones punibles Editar Los delitos sexuales abarcan un amplio rango de acciones que tienen en comun su connotacion sexual y en muchos casos el cuerpo de las personas Dos elementos principales califican las acciones punibles la ausencia de consentimiento o vulnerabilidad de la persona afectada y la minoria de edad El hecho de que las acciones punibles son casi siempre realizadas en ambitos privados caracteriza a estos delitos influyendo en los medios de prueba Sujetos activos Editar Los sujetos activos de los delitos sexuales suelen ser hombres que mantienen relaciones familiares vecinales o afectivas con las victimas 4 5 Juridicamente sin embargo todas las personas pueden ser sujetos activos de los crimenes sexuales sin importar su genero Aunque estadisticamente minoritarias las violaciones realizadas por mujeres sobre todo contra otras mujeres no son un caso excepcional 24 En algunos casos la calidad de hombre familiar pareja de la victima persona con autoridad o confianza suele ser un agravante Sujetos pasivos Editar Los sujetos pasivos de los delitos sexuales suelen ser mujeres ninas ninos y personas con orientaciones o identidades LGBT 4 5 Agravantes Editar La edad de las victimas cuando son menores de edad es una de las principales agravantes de los delitos sexuales Tambien lo son los vinculos familiares y de confianza Finalmente constituyen agravantes los danos fisicos sufridos lesiones y muerte aun cuando no fueren intencionales Peculiaridades de la denuncia y la investigacion Editar Los delitos sexuales se caracterizan por tener procesos de denuncia e investigacion en las que las victimas resultan revictimizadas sospechadas y humilladas Este fenomeno es conocido como revictimizacion o segunda violacion 25 26 Los movimientos feministas han cuestionado desde hace decadas estos mecanismos exigiendo procedimientos y personal adecuados Medios de prueba Editar Por tratarse de delitos cometidos la mayoria de las veces en espacios privados e intimos la prueba de los mismos es problematica Las victimas han exigido otorgar valor probatorio a la declaracion de la victima siempre sometida a escrutinio de los jueces y los abogados defensores y a las pericias psicologicas 27 El acusado no puede negarse a que se realicen medidas de prueba en su cuerpo generalmente son extracciones de sangre cabello y semen ya que se lo considera mero portador de la prueba y en caso de negarse el juez dispondra que se practique por la fuerza 27 En los delitos contra la libertad sexual los tribunales suelen tener un criterio mas amplio en la valoracion de la prueba sopesando hasta el mas minimo indicio para que no queden impunes dado que por lo general se cometen en la intimidad fuera de la vista de otras personas 28 Penas Editar Las penas por delitos sexuales se han ido endureciendo llegando en los casos mas graves a la prision perpetua o a la pena de muerte en los paises que la contemplan En algunos paises esta contemplada tambien la pena de castracion quimica con caracteristicas obligatorias o voluntarias En muchos paises se han implementado programas de tratamiento de delincuentes sexuales para reducir la reincidencia como parte de una estrategia de manejo de este grupo de delincuentes No obstante existe cierta controversia con respecto a su efectividad Por tal motivo se ha planteado comparar grupos de delincuentes sexuales tratados con grupos de control equivalentes que no han sido sometidos a dicho tratamiento para probar si existen diferencias entre ambos grupos en cuanto a la reincidencia de delitos sexuales y de otro tipo Una revision sistematica de 27 estudios provenientes de siete paises y mas de la mitad realizados en Norteamerica encontro que existe en promedio una reduccion significativa en las tasas de reincidencia para los grupos tratados Especificamente la tasa de reincidencia de delitos sexuales fue de 10 1 para los delincuentes tratados en comparacion con 13 7 para el grupo sin tratamiento Sin embargo existe demasiada heterogeneidad entre los resultados de los estudios individuales como para poder sacar conclusiones acerca de la efectividad general de este tipo de tratamiento Se necesitan entonces mas estudios especialmente fuera de Norteamerica que permitan obtener conclusiones mas solidas 29 Factores sociales y culturales Editar Los delitos sexuales estan fuertemente relacionados con practicas sociales y culturales que toleran avalan justifican encubren e incluso promueven la comision de los delitos sexuales dentro de un marco mas amplio de un sistema de relaciones de desigualdad entre los generos conocido como patriarcado y una practica de violencia privada sistematica conocida como violencia de genero Los investigadores han denominado a estos factores como cultura de la violacion y segunda violacion significando con dichas expresiones un entorno cultural de tolerancia y pasividad que facilita la comision de delitos sexuales Revictimizacion o segunda violacion Editar La revictimizacion segunda violacion o victimizacion secundaria es un fenomeno que se presenta en ciertos delitos por el cual las instituciones sociales a los que debe recurrir la victima de un delito policia servicios sociales judiciales y medicos etc su entorno familiar vecinal o laboral y los medios de comunicacion maltratan a la victima ignorando su relato dudando de su veracidad faltandole el respeto desconociendole la condicion de interlocutora atribuyendole la culpa o directamente encubriendo o volviendo a cometer el delito agravando los traumas y sufrimientos causados por el delito original 30 25 26 Los procesos de victimizacion secundaria perpetuan los sufrimientos causados por el delito causando que la persona quede anclada en el acto sexual que violo su libertad impidiendo que recupere su propia vida 31 Entre los principales mecanismos de revictimizacion se encuentran la hostilidad del sistema de justicia y falta de informacion sobre el proceso los estereotipos de genero y cuestionamiento a la victima y la falta de recursos para atender los servicios publicos relacionados con los crimenes sexuales 32 Los delitos sexuales en particular EditarLos delitos sexuales han evolucionado mucho historicamente cambiando en algunos casos su naturaleza y denominacion como sucede con delitos antiguos como la violacion y el estupro desapareciendo en otros casos como el adulterio o creandose nuevas figuras como el sexting Los principales delitos sexuales son Violacion rape en ingles que en algunas nuevas legislaciones ha cambiado su nombre a abuso o ataque sexual agravado Se define por la penetracion sexual sin consentimiento o con consentimiento en el caso de los menores de edad variando la edad de consentimiento segun los paises generalmente preadolescentes Es un delito sexual de maxima gravedad Estupro que en algunas legislaciones tambien ha cambiado de nombre por abuso o ataque sexual Se define por la penetracion sexual de una persona menor de edad casi siempre adolescente con consentimiento de la victima Los limites de edad minima y maxima varian segun los paises Es un delito grave pero de menor gravedad que la violacion Abuso sexual o agresion sexual simple Se define como la realizacion de actos sexuales que no incluyan penetracion sobre el cuerpo de una persona sin consentimiento de esta o con consentimiento en caso de menores de edad Los limites de edad varian segun los paises Es un delito menos grave que la violacion Corrupcion de menores En algunos paises ha sido eliminado o reemplazado por otras figuras En general se define con variantes por la realizacion de un acto sexual consentido de una persona mayor de edad con una persona menor de edad generalmente dependiente de aquella que afecte la sana maduracion sexual de la persona menor de edad Exhibicionismo sexual Se define por la exhibicion que una persona hace de partes intimas de su cuerpo sin consentimiento de la persona que lo ve o aun con consentimiento cuando es menor de edad La edad varia segun los paises Acoso sexual Se define por el uso de una posicion de poder para intimidar ofender u obligar a mantener relaciones intimas mediante acciones verbales o fisicas que no lleguen a constituir abuso sexual Muchos paises no consideran el acoso sexual como delito Pornografia Es habitual castigar la produccion o difusion de material o espectaculos pornograficos con participacion de menores en algunos paises tambien mayores o dirigido hacia personas menores de edad En algunos casos se castiga tambien la simple tenencia de imagenes pornograficas de menores de edad La pedofilia no es un delito sexual si ninguna persona menor de edad se encuentra afectada Regulacion por pais EditarArgentina Editar Argentina tuvo una reforma importante de los delitos sexuales en 1999 Ley 25087 que elimino la honestidad establecida como valor juridico protegido en 1866 8 reemplazandola por la integridad sexual y elimino los delitos de violacion estupro y abuso deshonesto reemplazandolos por un solo delito denominado abuso sexual con tres niveles de gravedad simple calificado y con penetracion sexual y siete agravantes La ley derogo varias instituciones de origen patriarcal como la figura de la limitacion de la proteccion penal a la mujer honesta en el caso del estupro y la extincion de la accion por casamiento de la victima con el abusador introduciendo en su reemplazo la figura del avenimiento 33 Cuatro anos antes por Ley N 24 453 de 1995 se elimino el delito de adulterio que estaba incluido en el capitulo de delitos contra la honestidad Edades legales para el consentimiento sexualArgentinaEdad Acto Excepciones Articulo0 12 Invalido para todo tipo de actos sexuales 11913 15 Invalido para actos sexuales con penetracion con mayores de edad o con relacion de preeminencia cuando se hubieran aprovechado de su inmadurez sexual entre menores de edad cuando no hubiera inmadurez sexual 12016 17 Invalido para actos que impliquen corrupcion Actos que no impliquen corrupcion 12518 y mas Plena validez para cualquier tipo de acto sexualFuente Codigo Penal de ArgentinaEn Argentina no son consideradas como delitos las conductas de acoso sexual pero varias provincias y la ciudad de Buenos Aires haciendo uso de su autonomia legislativa han establecido que el acoso sexual es una contravencion faltas menos graves que los delitos punible con penas de arresto pecuniarias penas alternativas y probation 34 35 36 La Ley 26 879 creo el Registro Nacional de Datos Geneticos vinculados a delitos contra la integridad sexual que tiene como finalidad facilitar la investigacion de delitos de abuso sexual e individualizar a las personas responsables siendo la informacion genetica aquella que se obtiene analizando el ADN acido desoxirribonucleico a traves de distintos estudios lo que permite conocer la identidad biologica 1 El Registro almacena y ordena la informacion genetica obtenida de muestras o evidencias biologicas en una investigacion criminal y de las personas condenadas con sentencia firme por los delitos contra la integridad sexual Los datos del Registro son datos sensibles y de caracter reservado por ello la informacion solo se puede dar a miembros del Ministerio Publico Fiscal a jueces y a tribunales en el marco de una causa en la que se investiguen delitos contra la integridad sexual y el Registro debe conservar de un modo inviolable e inalterable los archivos de informacion genetica y de las muestras obtenidas ademas esta prohibida la utilizacion de muestras de acido desoxirribonucleico ADN para cualquier fin que no sea la identificacion de personas vinculadas a delitos contra la integridad sexual Bolivia Editar El Codigo Penal de Bolivia agrupa la mayoria de los delitos sexuales dentro del grupo de delitos contra la libertad sexual Titulo XI Alli contempla los delitos de violacion estupro abuso deshonesto rapto corrupcion de menores corrupcion de mayores proxenetismo trafico de personas para ejercer la prostitucion actos obscenos pornografia infantil y publicaciones y espectaculos obscenos 37 Ademas de la libertad sexual el Codigo considera tambien los bienes juridicamente protegidos de algunos de esos delitos son la moral sexual capitulo III y el pudor publico capitulo IV Fuera del capitulo de Delitos contra la libertad sexual el Codigo Penal boliviano contempla los siguientes delitos de naturaleza sexual contagio de enfermedades de transmision sexual art 277 trata de seres humanos con fines sexuales de explotacion sexual comercial art 281 bis inc e y diversas conductas relacionadas con la discriminacion por genero orientacion sexual e identidad de genero art 281 sexies 37 Edades legales para el consentimiento sexualBoliviaEdad Acto Excepciones Articulo0 13 Invalido para todo tipo de actos sexuales Actos sexuales entre personas mayores de 12 anos con no mas de tres anos de diferencia 30814 17 Invalido para actos sexuales con penetracion o que impliquen corrupcion mediando seduccion o engano 30918 y mas Plena validez para cualquier tipo de acto sexualFuente Codigo Penal de BoliviaChile Editar En Chile los delitos sexuales estan agrupados bajo el titulo Crimenes y delitos contra el orden de las familias contra la moralidad publica y contra la integridad sexual Titulo VII junto a delitos como el aborto el incesto la bigamia y la simulacion de matrimonio El Codigo Penal chileno distingue entre crimenes y simples delitos dependiendo de su gravedad Los delitos sexuales contemplados son violacion limitada al acceso carnal por via vaginal bucal o anal estupro de 14 a 17 anos acceso carnal con menor de 18 anos introduccion de objetos por via vaginal anal o bucal utilizacion de animales en el acto sexual abuso sexual de menores sin acceso carnal acceso carnal con menores del mismo sexo accion sexual con menores de 14 anos sin acceso carnal acciones de significacion sexual ante o por menores produccion de material pornografico promocion de prostitucion de menores relaciones sexuales por dinero con menores mayores de 14 anos y escandalo publico de ofensa al pudor 38 Edades legales para el consentimiento sexualChileEdad Acto Excepciones Articulo0 13 Invalido para todo tipo de actos sexuales 36214 17 Invalido para actos sexuales con penetracion mediando seduccion o dependencia o que impliquen abuso 363 36614 17 Invalido para actos homosexuales 36518 y mas Plena validez para cualquier tipo de acto sexualFuente Codigo Penal de ChileEspana Editar Se recogen en el Titulo VIII del Codigo Penal en el caso de Espana La edad de consentimiento en Espana es 16 no es valido el consentimiento de menores de esa edad tal y como lo especifica el Codigo Penal de Espana que sera aprobado el 1 de julio de 2015 Articulos 181 2 y 183 por lo que a partir de los 16 anos se puede tener relaciones sexuales en Espana 39 Todos excepto el exhibicionismo y provocacion sexual se subdividen en tipo basico y tipo agravado Peru Editar El delito de violacion sexual contra menores de edad es el segundo con mas poblacion penal en el pais De acuerdo con el informe estadistico penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario INPE del mes de mayo de este ano 9 133 personas estan recluidas por este delito y representan el 9 7 de todos los internos del pais 40 La Libertad mujer denuncia que su hija fue ultrajada por medico en un hospital del MinsaEl 4 de agosto de 2018 se publicaron las modificaciones al Codigo Penal Ley N 30838 aprobadas por unanimidad el 26 de junio del ano pasado en la Comision Permanente del Congreso de la Republica que significaron cambios sustanciales en la normativa que sanciona y previene los delitos contra la libertad sexual Cuales son las sanciones La imprescriptibilidad desde agosto del ano pasado los delitos sexuales en sus diferentes modalidades que se cometan contra menores y mayores de edad no prescriben Es decir las victimas tienen la alternativa de denunciar cuando esten preparadas para hacerlo Esto permite que muchos de los casos de violacion sexual no queden impunes o terminen archivandose sino que sigan un curso de justicia La edad En las modificaciones tambien se incluyo la cadena perpetua para los violadores de menores de 14 anos de edad Antes se establecia que solo si la victima de violacion sexual era menor de 10 anos la pena seria de cadena perpetua El Articulo 173 establece Violacion sexual de menor de edad El que tiene acceso carnal por via vaginal anal o bucal o realiza cualquier otro acto analogo con la introduccion de un objeto o parte del cuerpo por alguna de las dos primeras vias con un menor de catorce anos sera reprimido con pena de cadena perpetua Las proposiciones a ninos ninas y adolescentes con fines sexuales para solicitar u obtener de material pornografico o proponerle llevar a cabo cualquier acto de connotacion sexual con el o con tercero seran reprimidas con pena privativa de libertad no menor de 6 ni mayor de 9 anos e inhabilitacion Cuando la victima tiene entre 14 y menos de 18 anos y medie el engano la pena sera no menor de 6 ni mayor de 9 anos e inhabilitacion Articulo 175 Violacion sexual se considera violacion sexual cuando exista la falta de libre consentimiento no solo cuando haya violencia o grave amenaza Se fijo tambien que la pena privativa de la libertad sera de 20 a 26 anos para quienes cometan el delito en ciertos casos Agravantes se incorporaron algunos como el relacionado con la presencia de alcohol o sustancias en el cuerpo Si el agente actua en estado de ebriedad con presencia de alcohol en la sangre en proporcion mayor de 0 5 gramos litro o bajo el efecto de drogas toxicas estupefacientes sustancias psicotropicas o sinteticas que pudiera alterar su conciencia Antes de esta modificacion la presencia de alcohol era un atenuante y no un agravante en la comision del delito El agresor si es un pastor sacerdote o lider de una organizacion religiosa o espiritual que tenga particular ascendencia sobre la victima tambien sera sancionado con una pena privativa de la libertad entre 20 a 26 anos Ademas si el autor es docente u auxiliar del colegio de la victima o si se ha cometido la violacion de la persona bajo autoridad o vigilancia Articulo 174 La nomenclatura de los articulos 175 y 76 Tocamientos actos de connotacion sexual o actos libidinosos o sin consentimiento No se trata de tocamientos indebidos sino de vulneraciones a la libertad sexual y no se hacen diferencias por las edades de las victimas El estado En el articulo 171 se establece que quien cometa el delito despues de haber puesto a su victima en estado de inconsciencia o en la imposibilidad de resistir sera reprimido con pena privativa de libertad no menor de 20 ni mayor de 26 anos Agresion sexual Editar 1 Tipo basico Atentado contra la libertad sexual mediante el uso de violencia o intimidacion sobre el sujeto pasivo Regulado por el articulo 178 del Codigo Penal y penado con prision de uno a cinco anos 2 Tipo agravado comunmente denominado Violacion En caso de que existan las mismas condiciones y ademas acceso carnal por via vaginal anal o bucal o introduccion de miembros corporales u otros objetos por via vaginal o anal se castigara con pena de prision de seis a doce anos Art 179 CP La jurisprudencia interpreta este articulo de la siguiente manera El acceso carnal se refiere a la introduccion de un pene que puede ser tanto del agresor a la victima como de la victima al agresor es decir que una felacion del agresor a la victima constituye violacion Se entiende por miembros corporales cualquier apendice del cuerpo humano sea dedo munon o cualquier otra posibilidad Actualmente la concepcion de que el objeto debia tener forma falica ha desaparecido y se incluye cualquier objeto La penetracion basta y es necesario que sea parcial Se incluye ademas la obligada a realizar por un sujeto agresor a la victima hacia un tercero o a dos victimas entre ellas Ademas cuando exista alguna de las siguientes circunstancias las penas del tipo basico seran de cinco a diez anos y las del tipo agravado de doce a quince Si concurren dos o mas la pena sera la misma pero en su mitad superior de siete a diez en el basico y de doce anos y seis meses a quince anos en el agravado Violencia o intimidacion especialmente vejatorias o denigrantes para la victima Dos o mas autores La victima es especialmente vulnerable por su edad enfermedad discapacidad o situacion salvo lo dispuesto en el articulo 183CP Cuando el autor sea ascendiente descendiente o hermano sea natural o por adopcion de la victima Cuando se haga uso de armas u otros objetos peligrosos Abuso sexual Editar 1 Tipo basico Contacto no consentido pero sin que se haya realizado violencia o intimidacion Ejemplos Aprovecharse de una persona dormida palmear por sorpresa en zonas consideradas de connotacion sexual Siempre se considerara abuso sexual la accion que se realice sobre un menor de trece anos o incapaz aunque este haya prestado su consentimiento libre y expresamente Penado con prision de uno a tres anos o multa de dieciocho a veinticuatro meses por el art 181 CP Si existe relacion de parentesco o la victima es especialmente vulnerable la pena sera la misma en su mitad superior 2 Tipo agravado Misma situacion pero con el acceso carnal etc descrito en la agresion sexual cualificada El art 182 castiga con la pena de prision de cuatro a diez anos Acoso sexual Editar 1 Tipo basico Solicitar favores de naturaleza sexual sin importar para quien sean estos Es necesario que entre el acosador y la victima haya una relacion de ambito laboral docente o de prestacion de servicios que debe ser continuada o habitual y que se provoque en la victima una situacion objetiva de hostilidad e intimidatoria Se castiga con pena de prision de tres a cinco meses o multa de seis a diez meses por el art 184 1 CP Si la victima es especialmente vulnerable la pena sera de cinco a siete meses de prision o multa de diez a catorce meses 2 Tipo agravado Si el acosador tuviera una posicion de superioridad respecto a la victima en uno de los ambitos mencionados y expresara tacita o expresamente su intencion de hacer uso de ella para causarle un mal la pena sera de prision de cinco a siete meses o multa de diez a catorce meses por el art 184 2 CP Si la victima es especialmente vulnerable la pena sera e seis meses a un ano Exhibicionismo y provocacion sexual Editar Estos delitos solo existen cuando la victima es un menor o incapaz En el caso del la exhibicion obscena es castigado con pena de prision de seis meses a un ano o multa de doce a veinticuatro meses por el art 185 CP La provocacion sexual es decir la distribucion venta o exhibicion de material pornografico a estos se pena con prision de seis meses a un ano o multa de doce a veinticuatro meses por el art 186 CP En caso de utilizarse locales esten o no abiertos en ese momento al publico el juez podra decretar su clausura temporal con un maximo de cinco anos o definitiva Disposiciones comunes Editar Los delitos de acoso abuso o agresion deben ser denunciados para que puedan ser perseguidos a menos que la victima sea menor de edad o incapaz En estos delitos el perdon de la victima no exime de responsabilidad Cualquier persona encargada del cuidado del menor o incapaz que sea victima y que sea condenada como autor o complice de uno de estos delitos sera castigado con la mitad superior de la pena que corresponda art 192 CP y retirar a la victima de su cuidado por tiempo de seis meses a seis anos El acoso sexual suele estar colgado en internet Las paginas muy a menudo no estan controldas Nicaragua Editar Se recogen en el Titulo II Capitulo II del Codigo Penal en el caso de Nicaragua 41 Articulo 167 Violacion Editar Quien tenga acceso carnal o se haga acceder o introduzca a la victima o la obligue a que se introduzca dedo objeto o instrumento con fines sexuales por via vaginal anal o bucal usando fuerza violencia intimidacion o cualquier otro medio que prive a la victima de voluntad razon o sentido sera sancionado con pena de ocho a doce anos de prision Pueden ser autores o victimas de este delito personas de uno u otro sexo Articulo 168 Violacion a menores de catorce anos Editar Quien tenga acceso carnal o se haga acceder con o por una persona de cartorce anos o quien con fines sexuales le introduzca o la obligue a que se introduzca dedo objeto o instrumento por via vaginal anal o boca con o sin su consentimiento sera sancionado con pena de doce a quince anos de prision Referencias Editar Sanchez Busso Mariana N 2008 El sistema penal una herramienta antidiscriminatoria Anuario de CIJS Corte Interamericana de Derechos Humanos pp 759 778 Codigo Penal Parlamento de Uruguay a b c d Intxusta Aritz 9 de abril de 2018 Violacion de la honestidad a la libertad sexual Gara Euskal Herria a b c d e Myths About Sex Offenders ABC News en ingles 23 de octubre de 2018 a b c Europa registra 215 000 crimenes sexuales al ano un tercio de ellos violaciones El Diario Espana 23 de noviembre de 2017 Statistics about sexual violence National Sexual Violence Resource Center Estados Unidos Hechos y cifras Acabar con la violencia contra mujeres y ninas ONU Mujeres a b Chiappini Julio 12 de septiembre de 2017 Titularizacion de los delitos sexuales El Derecho Buenos Aires LV 14 264 ISSN 1666 8987 Archivado desde el original 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comprender Neohermeneutica literatura filosofia y otras disciplinas Mexico Universidad Iberoamericana p 111 ISBN 978 607 417 066 5 Desde tiempos remotos se establecio una conexion indisoluble entre sexualidad y mancilla donde la mancilla sexual llegaba a representar lo impuro por excelencia Al final de esta linea en la que acabamos de encontrarnos con el tema de la mancilla primordial de la sexualidad aparece la identidad entre la pureza y la virginidad lo virgen y lo intacto son solidarios igual que lo son lo sexual y lo contaminado Riceur 193 a b Rita Segato Estamos todavia dentro de la prehistoria patriarcal Contrahegemonia 26 de noviembre de 2017 Feminist Perspectives on Rape Stanford Encyclopedia of Philosophy Universidad de Stanford 21 de junio de 2017 a b Vigarello Georges 1999 1998 Histoire du viol Alicia Martorell trad Historia de la violacion Siglos XVI XX Madrid Catedra ISBN 84 376 1766 9 Riva Betina Clara Octubre de 2014 El problema de la instancia privada y la accion 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ISBN 978 987 618 224 9 Obra colectiva Segato Rita 2018 Contrapedagogias de la crueldad 1ª edicion Prometeo Libros ISBN 978 987 574 911 5 Vicente Martinez Rosario de 2001 Los delitos contra la libertad sexual desde la perspectiva de genero En Hurtado Pozo Jose ed Derecho penal y discriminacion de la mujer anuario de derecho penal 1999 2000 Peru Pontificia Universidad Catolica del Peru Universidad de Friburgo pp 83 100 ISBN 9972 42 391 3 Vease tambien EditarViolacion masculina Violencia sexual Prostitucion y corrupcion de menores Acoso sexual Abuso sexual de menores Rapto Violacion Violacion en carceles Datos Q5801919Obtenido de https es wikipedia org w index php title Delitos sexuales amp oldid 133965974, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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