fbpx
Wikipedia

Códigos Corona

Los llamados Códigos Corona, promulgados el 5 de mayo de 1869, constituyen el antecedente de la legislación penal clásica federal y del Distrito consumada dos años después.[1]​ Fueron los primeros pensamientos avanzados, en el país y en América Latina, sirviendo como un modelo a seguir.

Aunque el séptimo principio de los Tratados de Córdoba reconoció la vigencia de las leyes españolas en el México Independiente, existieron varios intentos de codificación en algunas de las veinte provincias que entonces tenía el país. La vanguardia no se hízo esperar. El Estado de México estaba trabajando en las traducciones al castellano de los códigos napoleónicos (Isidro Antonio Montiel y Duarte, 1850) y el Licenciado José María Jaúregui formuló un proyecto nacional en 1861 con el estudio de la iniciativa del español Florencio García Goyena y de los cuerpos legales suizos y portugueses.

Historia

La provincia veracruzana había empezado a trabajar en el Código penal en 1832 pero no fue hasta 1867, con el triunfo del Ejército nacional sobre el conservador y restablecido el orden constitucional, que el entonces Gobernador Francisco Hernández y Hernández convocó a la integración de la Comisión redactora para los Códigos penal, civil y de procedimientos. El Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia Provincial (máximo tribunal del poder judicial estadual), Fernando de Jesús Corona y Arpide, oriundo de Coscomatepec de Bravo, Veracruz; aceptó coordinarla junto con importantes colegas abogados veracruzanos. La Comisión estaba formada por xalapeños (Alba, Manuel Rivadeneira, Azcoytia y Aguilar), porteños (Núñez, López de Escalera, Oliver, Calero y Alcolea) y orizabeños (Moreno, Hernández y Carrasco y Valdez). Finalmente, por virtud del Decreto de 17 de diciembre de 1868, la legislatura provincial expidió dichos textos normativos, los cuales sirvieron para aplicar la Constitución de 1857 y forman una de las principales fuentes del Código civil «Elías Calles». Hay que destacar que los aportes vertidos en la elaboración de estos Códigos[2]​ resultaron novedosos pues rompieron tanto en lo substantivo como en lo adjetivo con las leyes de Castilla.

El Código civil veracruzano previó la suspensión de las importantes obligaciones que nacen del matrimonio al desaparecer lo afectivo sin atentar contra de la religiosidad de los contrayentes. Aplicó reglamentariamente la Ley del Registro Civil expedida por el entonces Presidente Benito Juárez en 1859 con las Leyes de Reforma y determinó que el control sobre los inmuebles y aquellos actos de los civiles que los involucrasen se hiciese mediante la inscripción en el Registro Público de la Propiedad,[3]​ organismo que sustituyó al colonial Oficio de Hipotecas, dejando sin efecto el Decreto e Instrucción de 16 de noviembre de 1786 para los Señores Fiscales del Consejo de Castilla.

El Código penal veracruzano[4]​ resultó novedoso en el sentido de suprimír la pena capital, la confiscación y el tormento, siendo uno de tipo retributivo mixto. Estructurado en tres libros, por primera vez se consideró el delito como un acto material desplegado por la propia voluntad (además de ser producto de lo accidental) y el beneficio de la irretroactividad. Destacan los trabajos forzados hasta por diez años como pena substitutiva de la de muerte.

El código veracruzano de procedimientos civiles y criminales[5]​ introdujo novedades como:

  • el apostolado del Letrado, la responsabilidad que conlleva el litigio y las acciones legales a las que pudiere hacerse acreedor en caso de indebida praxis profesional
  • la adopción de la conciliación como un medio de solución alternativa al juicio, pues su naturaleza era buscar el bienestar de los sujetos y de la comunidad, tomando en cuenta a las autoridades de la comunidad y el Juez de lo civil tenía dentro de su imperium el factor de equilibrio.
  • las previsiones sobre orfandad, en las que se tendrá en cuenta el consejo del Líder moral del Barrio en donde concurra el menor desprotegido, quien contará con el apoyo del Consejo de Familia (aquellos vecinos y amigos probos que acepten el cargo de tutores).
  • la cuantía para la conciliación trataba sobre aquellos negocios iguales a $25.00 mientras que para promover juicio ordinario eran aquellos iguales a $500.00.
  • el recurso de apelación consistió en la Queja contra todo acto del Juez o de su Secretario de Acuerdos, siendo de naturaleza garantista muy parecida al Juicio de amparo, mientras que el de nulidad y responsabilidad civil equivalía al incidente de nulidad de actuaciones de nuestro tiempo.
  • el enjuiciamiento penal era sumario y con posibilidades de adoptar ciertos momentos del proceso civil (supletoriedad).
  • la apelación penal debía interponerse en un término de 24 horas y su substanciación era de la misma manera que en el enjuiciamiento común.

Juan Fernando de Jesús Corona y Arpide

Jurisconsulto mexicano (1818-1891). Nació en Coscomatepec y murió en Córdoba, Veracruz.

Sus padres fueron terratenientes y una vez que terminó sus estudios de primeras letras en su casa, fue internado en el Seminario palafoxiano de Puebla, pero al mostrar poco interés, rebelarse y huir, su padre lo castigó como arriero de la finca. Gracias a la intervención de amigos de la familia, ingresó en la Escuela de Leyes de Puebla, de la que se graduó como abogado en 1844 y empezó a litigar en el despacho de Don José María Jaúregui. Trabajó después como Asesor penal del Distrito y más tarde fue designado Juez de Primera Instancia. En 1851, fue elegido Diputado provincial pero, al triunfar el plan del Hospicio Cabañas, fue desterrado a Papantla hasta 1854, fecha en la que se incorporó como docente al Colegio Nacional de Abogados de Xalapa del cual llegó a ser Secretario General. Allegado a liberales de abolengo como de la Llave, Gutiérrez Zamora, José María Mena (de quien fue cuñado al casarse con su hermana Luz) o Benito Juárez, llegó a insaculársele por el Pleno como Magistrado del Tribunal Superior de Justicia (1859). Al morír el Gobernador Manuel Gutiérrez Zamora en 1861, rindió protesta como substituto (ver Anexo: Gobernadores de Veracruz). Su labor legislativa, mediante Decreto de facultades extraordinarias dado a su investidura por la Asamblea general de la legislatura veracruzana consistió en Ley de Participación y Renovación Institucional –reglamentaria de los artículos 18, 19 y 40 del Estatuto de Gobierno de la Vera Cruz en procesos de elección de autoridades y puestos concejiles, la de Conmutación de penas corporales y pecuniarias, la de Inspección de policía, gendarmería y serenos, la excitativa a la Asamblea general de la legislatura provincial para expedirse a ella misma, antes de treinta días naturales, su Ley y Reglamento interior, el Decreto sobre disposiciones relativas a los delitos y faltas que ameriten trato de prisionero y la manera en que este habrá de hacerse, el Estatuto jurídico para la Junta ciudadana «Sociedad Amigos del País», el Decreto para el tratamiento de personas o corporaciones que substituyen los títulos nobiliarios y de excelencia en la provincia de la Vera Cruz y finalmente, la Ley de Administración pública local y el Reglamento de audiencias del H. Tribunal Superior de Justicia. Aunque volvió a fungir como substituto entre 1868 y 1869 en ausencias hasta por treinta días de Francisco Hernández y Hernández, llegó al momento cumbre de su carrera judicial en 1873 al ser electo Fiscal General ante el Tribunal Superior de Justicia del poder judicial veracruzano, integrándose después a la Suprema Corte de Justicia de la Nación como Ministro y después, presidir la Comisión revisora del Código civil federal para el Distrito y Territorios administrados por el Gobierno nacional en 1882, convocada por el entonces Presidente de la República, Manuel González Flores. En 1887 entró en retiro para morir cuatro años más tarde.

Don Isidro Antonio Montiel y Duarte

Jurista mexicano de la Reforma (1821-1892).[6]​ Es autor de «Derecho público mexicano», una valiosa obra de teoría e historia constitucional. Además, escribió el «Tratado de las leyes y su aplicación», y el «Estudio sobre garantías individuales». Catedrático, colaborador de numerosas publicaciones jurídicas y promotor fiscal, concurrió en 1867, por encomienda del presidente Juárez, a la Comisión proyectista del Código civil y a la del Código de procedimientos civiles.[7]

Biografía

Nació en Mérida, Yucatán y murió en Toluca, Estado de México; estudió Leyes en el Colegio de San Ildefonso y Literatura e Historia en la Academia de Humanidades (Ciudad de México) de 1837 a 1843 y, dos años después, se tituló como Abogado y catedrático de su alma máter.

En el Estado de México se le nombró Juez de Letras (Zimapán). Durante la intervención americana se enlistó en el ejército y, al terminar esta, el Pleno del Tribunal Superior de Justicia mexicano lo nombró Defensor de Oficio y, un año más tarde, ingresó en el cuadro docente del Instituto literario de Toluca. En 1851, fue nombrado Subsecretario de Gobierno, cargo al que renunciaría al año siguiente al enterarse del apoyo del Partido conservador al Plan del Hospicio Cabañas. Estuvo preso en la cárcel de Coyoacán y, una vez libre, se matriculó en el Colegio Nacional de Abogados y se casó con Guadalupe Estrada. En 1855, fue nombrado vocal del Consejo de Gobierno mexicano y, dos años más tarde, fue nombrado Gobernador substituto por licencia de Mariano Riva Palacio. En 1858, fue elegido Diputado provincial. En 1863, vivió como pequeño propietario de la «Mestejé» pero fue encarcelado otra vez por los conservadores hasta que, en 1866, fue nombrado Secretario General de Gobierno y, a la postre, Diputado federal, cargo que ejerció durante poco tiempo al integrarse a la Suprema Corte de Justicia de la Nación como Ministro supranumerario y, al mismo tiempo, catedrático de «Introducción al Estudio del Derecho» en la Escuela Nacional de Jurisprudencia, actual Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México) en la capital del país. En 1869, con licencia del Alto Tribunal, ocupa su curul en calidad de Presidente de la Mesa Directiva y, por designación de Benito Juárez, se incorporó al Comité redactor de los Códigos civil federal y de procedimientos para el Distrito y Territorios administrados por el Gobierno Nacional, integrado por los más importantes letrados de la época y connotados liberales: Mariano Yáñez (Presidente del Comité), Joaquín Eguía y Lis (Secretario), José María Lafragua (que trabajó en un proyecto similar en 1861 bajo el esquema de Florencio García Goyena, el Código de Napoleón y los Códigos portugués y suizo), José María Lozano (Ministro de la Corte Suprema desde 1874) y Emilio Velasco. En 1872, el Congreso lo designó Fiscal del Alto Tribunal y en 1877, el Pleno lo nombró Defensor de Sucesorios, del cual pasó nuevamente a Fiscal pero adscrito al Juzgado Primero de Distrito en la capital de la República. Escribió «Traducciones al castellano de los Códigos civil y de comercio de la República francesa» (1850), «Derecho público mexicano» (1871-1882), «Legislación Comparada: estudio sobre las garantías individuales» (1873), «Vocabulario de Jurisprudencia» (1878), y diversos artículos en las revistas «El Derecho» y «El foro» entre 1868 y 1875.

Referencia en el Derecho comparado

Los Códigos Corona estuvieron en vigor desde el 5 de mayo de 1869 hasta 1932. Inspiraron la legislación colombiana y venezolana. En España se estudia su impacto jurídico en el mundo neorromanista. En la Universidad Southwestern de California se conservan ejemplares editados en el Puerto de Veracruz para sus estudios de Derecho civil comparado.

Referencias

  1. Gobierno de México
  2. "De los Códigos Corona". Conferencia Magistral, Colegio de Abogados del Puerto de Veracruz. 19 de agosto, 2008. Memoria
  3. "El Registro Público de la Propiedad". Dirección General del Registro Público de la Propiedad y de Inspección y Archivo General de Notarias; Ed. del Gobierno de Veracruz. Xalapa Ver. 2006
  4. Pardave Ángeles, Manuela: "La función legislativa en la criminalidad veracruzana". Universidad Veracruzana Autónoma, Imprenta Universitaria. Xalapa, Ver. 2005
  5. Santos Corneylli, Oswaldo A.: "Palabras preliminares a la labor hermenéutica" en "Código veracruzano de procedimientos civiles", anotaciones y observaciones hechas para una cátedra universitaria. Material pedagógico UPA. Veracruz, Ver. 2010.
  6. Cárdenas Gutiérrez, Salvador et al.: Estudio introductorio en "Vocabulario de Jurisprudencia" de Isidro Antonio Montiel y Duarte, reproducción facsimilar de su original por la "Imprenta de la Vda. de Murguía e Hijos", 1878. Dirección General de Compilación y Sistematización de tesis del Poder Judicial de la Federación; Talleres del Grupo Comercial e Impresiones "Cóndor". México D.F. 2009, Pag. 11 a 33
  7. PGR Gobierno de México

Bibliografía

«PERSONAJES ILUSTRES» de Genaro Solís, Cronísta de la Ciudad de Coscomatepec, Ver. para “LA REVISTA JAROCHA”, AÑO VIII, NÚMERO XLIV. AGOSTO 1966, UNIVERSIDAD VERACRUZANA AUTONOMA. IMPRENTA UNIVERSITARIA, Xalapa de Enríquez-Capital Provincial y “LOS CODIGOS CORONA: PILAR DE LAS LEYES EN MEXICO” de Miguel Olvera Caballero para el Periódico “EL SOL DE CORDOBA”. DIRECTOR: Mario Vázquez Raña. AÑO XXXIII, NUMERO 18023. Córdoba, Ver. 26 de octubre de 2009; SECCION: “Comunidad y Cultura Local”, pag. 1.

CODIGO CIVIL VERACRUZANO 'CORONA'. Colección "Leyes de Veracruz", 3 Volúmenes. Tomo I. IMPRENTA 'EL PROGRESO'. Veracruz, Ver. 1868.

  •   Datos: Q5796839

códigos, corona, llamados, promulgados, mayo, 1869, constituyen, antecedente, legislación, penal, clásica, federal, distrito, consumada, años, después, fueron, primeros, pensamientos, avanzados, país, américa, latina, sirviendo, como, modelo, seguir, aunque, s. Los llamados Codigos Corona promulgados el 5 de mayo de 1869 constituyen el antecedente de la legislacion penal clasica federal y del Distrito consumada dos anos despues 1 Fueron los primeros pensamientos avanzados en el pais y en America Latina sirviendo como un modelo a seguir Aunque el septimo principio de los Tratados de Cordoba reconocio la vigencia de las leyes espanolas en el Mexico Independiente existieron varios intentos de codificacion en algunas de las veinte provincias que entonces tenia el pais La vanguardia no se hizo esperar El Estado de Mexico estaba trabajando en las traducciones al castellano de los codigos napoleonicos Isidro Antonio Montiel y Duarte 1850 y el Licenciado Jose Maria Jauregui formulo un proyecto nacional en 1861 con el estudio de la iniciativa del espanol Florencio Garcia Goyena y de los cuerpos legales suizos y portugueses Indice 1 Historia 2 Juan Fernando de Jesus Corona y Arpide 3 Don Isidro Antonio Montiel y Duarte 3 1 Biografia 4 Referencia en el Derecho comparado 5 Referencias 6 BibliografiaHistoria EditarLa provincia veracruzana habia empezado a trabajar en el Codigo penal en 1832 pero no fue hasta 1867 con el triunfo del Ejercito nacional sobre el conservador y restablecido el orden constitucional que el entonces Gobernador Francisco Hernandez y Hernandez convoco a la integracion de la Comision redactora para los Codigos penal civil y de procedimientos El Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia Provincial maximo tribunal del poder judicial estadual Fernando de Jesus Corona y Arpide oriundo de Coscomatepec de Bravo Veracruz acepto coordinarla junto con importantes colegas abogados veracruzanos La Comision estaba formada por xalapenos Alba Manuel Rivadeneira Azcoytia y Aguilar portenos Nunez Lopez de Escalera Oliver Calero y Alcolea y orizabenos Moreno Hernandez y Carrasco y Valdez Finalmente por virtud del Decreto de 17 de diciembre de 1868 la legislatura provincial expidio dichos textos normativos los cuales sirvieron para aplicar la Constitucion de 1857 y forman una de las principales fuentes del Codigo civil Elias Calles Hay que destacar que los aportes vertidos en la elaboracion de estos Codigos 2 resultaron novedosos pues rompieron tanto en lo substantivo como en lo adjetivo con las leyes de Castilla El Codigo civil veracruzano previo la suspension de las importantes obligaciones que nacen del matrimonio al desaparecer lo afectivo sin atentar contra de la religiosidad de los contrayentes Aplico reglamentariamente la Ley del Registro Civil expedida por el entonces Presidente Benito Juarez en 1859 con las Leyes de Reforma y determino que el control sobre los inmuebles y aquellos actos de los civiles que los involucrasen se hiciese mediante la inscripcion en el Registro Publico de la Propiedad 3 organismo que sustituyo al colonial Oficio de Hipotecas dejando sin efecto el Decreto e Instruccion de 16 de noviembre de 1786 para los Senores Fiscales del Consejo de Castilla El Codigo penal veracruzano 4 resulto novedoso en el sentido de suprimir la pena capital la confiscacion y el tormento siendo uno de tipo retributivo mixto Estructurado en tres libros por primera vez se considero el delito como un acto material desplegado por la propia voluntad ademas de ser producto de lo accidental y el beneficio de la irretroactividad Destacan los trabajos forzados hasta por diez anos como pena substitutiva de la de muerte El codigo veracruzano de procedimientos civiles y criminales 5 introdujo novedades como el apostolado del Letrado la responsabilidad que conlleva el litigio y las acciones legales a las que pudiere hacerse acreedor en caso de indebida praxis profesional la adopcion de la conciliacion como un medio de solucion alternativa al juicio pues su naturaleza era buscar el bienestar de los sujetos y de la comunidad tomando en cuenta a las autoridades de la comunidad y el Juez de lo civil tenia dentro de su imperium el factor de equilibrio las previsiones sobre orfandad en las que se tendra en cuenta el consejo del Lider moral del Barrio en donde concurra el menor desprotegido quien contara con el apoyo del Consejo de Familia aquellos vecinos y amigos probos que acepten el cargo de tutores la cuantia para la conciliacion trataba sobre aquellos negocios iguales a 25 00 mientras que para promover juicio ordinario eran aquellos iguales a 500 00 el recurso de apelacion consistio en la Queja contra todo acto del Juez o de su Secretario de Acuerdos siendo de naturaleza garantista muy parecida al Juicio de amparo mientras que el de nulidad y responsabilidad civil equivalia al incidente de nulidad de actuaciones de nuestro tiempo el enjuiciamiento penal era sumario y con posibilidades de adoptar ciertos momentos del proceso civil supletoriedad la apelacion penal debia interponerse en un termino de 24 horas y su substanciacion era de la misma manera que en el enjuiciamiento comun Juan Fernando de Jesus Corona y Arpide EditarJurisconsulto mexicano 1818 1891 Nacio en Coscomatepec y murio en Cordoba Veracruz Sus padres fueron terratenientes y una vez que termino sus estudios de primeras letras en su casa fue internado en el Seminario palafoxiano de Puebla pero al mostrar poco interes rebelarse y huir su padre lo castigo como arriero de la finca Gracias a la intervencion de amigos de la familia ingreso en la Escuela de Leyes de Puebla de la que se graduo como abogado en 1844 y empezo a litigar en el despacho de Don Jose Maria Jauregui Trabajo despues como Asesor penal del Distrito y mas tarde fue designado Juez de Primera Instancia En 1851 fue elegido Diputado provincial pero al triunfar el plan del Hospicio Cabanas fue desterrado a Papantla hasta 1854 fecha en la que se incorporo como docente al Colegio Nacional de Abogados de Xalapa del cual llego a ser Secretario General Allegado a liberales de abolengo como de la Llave Gutierrez Zamora Jose Maria Mena de quien fue cunado al casarse con su hermana Luz o Benito Juarez llego a insacularsele por el Pleno como Magistrado del Tribunal Superior de Justicia 1859 Al morir el Gobernador Manuel Gutierrez Zamora en 1861 rindio protesta como substituto ver Anexo Gobernadores de Veracruz Su labor legislativa mediante Decreto de facultades extraordinarias dado a su investidura por la Asamblea general de la legislatura veracruzana consistio en Ley de Participacion y Renovacion Institucional reglamentaria de los articulos 18 19 y 40 del Estatuto de Gobierno de la Vera Cruz en procesos de eleccion de autoridades y puestos concejiles la de Conmutacion de penas corporales y pecuniarias la de Inspeccion de policia gendarmeria y serenos la excitativa a la Asamblea general de la legislatura provincial para expedirse a ella misma antes de treinta dias naturales su Ley y Reglamento interior el Decreto sobre disposiciones relativas a los delitos y faltas que ameriten trato de prisionero y la manera en que este habra de hacerse el Estatuto juridico para la Junta ciudadana Sociedad Amigos del Pais el Decreto para el tratamiento de personas o corporaciones que substituyen los titulos nobiliarios y de excelencia en la provincia de la Vera Cruz y finalmente la Ley de Administracion publica local y el Reglamento de audiencias del H Tribunal Superior de Justicia Aunque volvio a fungir como substituto entre 1868 y 1869 en ausencias hasta por treinta dias de Francisco Hernandez y Hernandez llego al momento cumbre de su carrera judicial en 1873 al ser electo Fiscal General ante el Tribunal Superior de Justicia del poder judicial veracruzano integrandose despues a la Suprema Corte de Justicia de la Nacion como Ministro y despues presidir la Comision revisora del Codigo civil federal para el Distrito y Territorios administrados por el Gobierno nacional en 1882 convocada por el entonces Presidente de la Republica Manuel Gonzalez Flores En 1887 entro en retiro para morir cuatro anos mas tarde Don Isidro Antonio Montiel y Duarte EditarJurista mexicano de la Reforma 1821 1892 6 Es autor de Derecho publico mexicano una valiosa obra de teoria e historia constitucional Ademas escribio el Tratado de las leyes y su aplicacion y el Estudio sobre garantias individuales Catedratico colaborador de numerosas publicaciones juridicas y promotor fiscal concurrio en 1867 por encomienda del presidente Juarez a la Comision proyectista del Codigo civil y a la del Codigo de procedimientos civiles 7 Biografia Editar Nacio en Merida Yucatan y murio en Toluca Estado de Mexico estudio Leyes en el Colegio de San Ildefonso y Literatura e Historia en la Academia de Humanidades Ciudad de Mexico de 1837 a 1843 y dos anos despues se titulo como Abogado y catedratico de su alma mater En el Estado de Mexico se le nombro Juez de Letras Zimapan Durante la intervencion americana se enlisto en el ejercito y al terminar esta el Pleno del Tribunal Superior de Justicia mexicano lo nombro Defensor de Oficio y un ano mas tarde ingreso en el cuadro docente del Instituto literario de Toluca En 1851 fue nombrado Subsecretario de Gobierno cargo al que renunciaria al ano siguiente al enterarse del apoyo del Partido conservador al Plan del Hospicio Cabanas Estuvo preso en la carcel de Coyoacan y una vez libre se matriculo en el Colegio Nacional de Abogados y se caso con Guadalupe Estrada En 1855 fue nombrado vocal del Consejo de Gobierno mexicano y dos anos mas tarde fue nombrado Gobernador substituto por licencia de Mariano Riva Palacio En 1858 fue elegido Diputado provincial En 1863 vivio como pequeno propietario de la Mesteje pero fue encarcelado otra vez por los conservadores hasta que en 1866 fue nombrado Secretario General de Gobierno y a la postre Diputado federal cargo que ejercio durante poco tiempo al integrarse a la Suprema Corte de Justicia de la Nacion como Ministro supranumerario y al mismo tiempo catedratico de Introduccion al Estudio del Derecho en la Escuela Nacional de Jurisprudencia actual Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autonoma de Mexico en la capital del pais En 1869 con licencia del Alto Tribunal ocupa su curul en calidad de Presidente de la Mesa Directiva y por designacion de Benito Juarez se incorporo al Comite redactor de los Codigos civil federal y de procedimientos para el Distrito y Territorios administrados por el Gobierno Nacional integrado por los mas importantes letrados de la epoca y connotados liberales Mariano Yanez Presidente del Comite Joaquin Eguia y Lis Secretario Jose Maria Lafragua que trabajo en un proyecto similar en 1861 bajo el esquema de Florencio Garcia Goyena el Codigo de Napoleon y los Codigos portugues y suizo Jose Maria Lozano Ministro de la Corte Suprema desde 1874 y Emilio Velasco En 1872 el Congreso lo designo Fiscal del Alto Tribunal y en 1877 el Pleno lo nombro Defensor de Sucesorios del cual paso nuevamente a Fiscal pero adscrito al Juzgado Primero de Distrito en la capital de la Republica Escribio Traducciones al castellano de los Codigos civil y de comercio de la Republica francesa 1850 Derecho publico mexicano 1871 1882 Legislacion Comparada estudio sobre las garantias individuales 1873 Vocabulario de Jurisprudencia 1878 y diversos articulos en las revistas El Derecho y El foro entre 1868 y 1875 Referencia en el Derecho comparado EditarLos Codigos Corona estuvieron en vigor desde el 5 de mayo de 1869 hasta 1932 Inspiraron la legislacion colombiana y venezolana En Espana se estudia su impacto juridico en el mundo neorromanista En la Universidad Southwestern de California se conservan ejemplares editados en el Puerto de Veracruz para sus estudios de Derecho civil comparado Referencias Editar PRG Gobierno de Mexico De los Codigos Corona Conferencia Magistral Colegio de Abogados del Puerto de Veracruz 19 de agosto 2008 Memoria El Registro Publico de la Propiedad Direccion General del Registro Publico de la Propiedad y de Inspeccion y Archivo General de Notarias Ed del Gobierno de Veracruz Xalapa Ver 2006 Pardave Angeles Manuela La funcion legislativa en la criminalidad veracruzana Universidad Veracruzana Autonoma Imprenta Universitaria Xalapa Ver 2005 Santos Corneylli Oswaldo A Palabras preliminares a la labor hermeneutica en Codigo veracruzano de procedimientos civiles anotaciones y observaciones hechas para una catedra universitaria Material pedagogico UPA Veracruz Ver 2010 Cardenas Gutierrez Salvador et al Estudio introductorio en Vocabulario de Jurisprudencia de Isidro Antonio Montiel y Duarte reproduccion facsimilar de su original por la Imprenta de la Vda de Murguia e Hijos 1878 Direccion General de Compilacion y Sistematizacion de tesis del Poder Judicial de la Federacion Talleres del Grupo Comercial e Impresiones Condor Mexico D F 2009 Pag 11 a 33 Patio de los Juristas PGR Gobierno de MexicoBibliografia Editar PERSONAJES ILUSTRES de Genaro Solis Cronista de la Ciudad de Coscomatepec Ver para LA REVISTA JAROCHA ANO VIII NUMERO XLIV AGOSTO 1966 UNIVERSIDAD VERACRUZANA AUTONOMA IMPRENTA UNIVERSITARIA Xalapa de Enriquez Capital Provincial y LOS CODIGOS CORONA PILAR DE LAS LEYES EN MEXICO de Miguel Olvera Caballero para el Periodico EL SOL DE CORDOBA DIRECTOR Mario Vazquez Rana ANO XXXIII NUMERO 18023 Cordoba Ver 26 de octubre de 2009 SECCION Comunidad y Cultura Local pag 1 CODIGO CIVIL VERACRUZANO CORONA Coleccion Leyes de Veracruz 3 Volumenes Tomo I IMPRENTA EL PROGRESO Veracruz Ver 1868 Datos Q5796839Obtenido de https es wikipedia org w index php title Codigos Corona amp oldid 129619671, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

español

, española, descargar, gratis, descargar gratis, mp3, video, mp4, 3gp, jpg, jpeg, gif, png, imagen, música, canción, película, libro, juego, juegos