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Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial

El Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial (conocido como Convenio de París o Convención de París), firmado en 1883 y entrado en vigor el 7 de julio de 1884, es un tratado internacional aplicable a la propiedad industrial en su más amplia acepción, pues incluye inventos, marcas, diseños industriales, modelos de uso práctico, nombres comerciales, denominaciones geográficas y la represión de la competencia desleal.

Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial
Redacción 20 de marzo de 1883
Firmado París, Francia
En vigor 7 de julio de 1884
Partes 177
Depositario Organización Mundial de la Propiedad Intelectual
Idioma Francés
Sitio web wipo.int/treaties/es/ip/paris

La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), basada en Ginebra, administra el Convenio. Pueden adherirse al Convenio todos los Estados, depositando sus instrumentos de ratificación o de adhesión al Director General de la OMPI. Cuenta con 177 Estados Partes a 1 de octubre de 2020.[1]

Disposiciones

Las disposiciones sustantivas de la convención corresponden a tres categorías principales: trato nacional, derecho de prioridad, y reglas comunes.

Bajo las disposiciones del trato nacional, la convención establece que, en relación con la propiedad industrial, cada uno de los estados que participan en un contrato debe conceder a los ciudadanos de los demás estados contratantes la misma protección que concede a sus nacionales. Los ciudadanos de estados no contratantes también estarán protegidos por la convención si están avecindados o tienen un establecimiento industrial o comercial real y efectivo en alguno de los Estados contratantes.

Esta convención dispone el Derecho de prioridad en el caso de patentes (y modelos prácticos, si los hay), marcas y diseños industriales. Este derecho significa que, sobre la base de una primera solicitud regular presentada en alguno de los estados contratantes, el solicitante podrá pedir protección en cualquiera de los otros Estados contratantes, dentro de un determinado plazo; entonces, esas últimas solicitudes serán consideradas como si hubieran sido presentadas el mismo día que la primera solicitud.

La convención establece unas cuantas reglas comunes que todos los Estados contratantes deben aplicar. Algunas de ellas son las siguientes.

Patentes

Las patentes concedidas en distintos estados contratantes para un mismo invento son independientes unas de otras; la concesión de una patente en un estado contratante no obliga a los demás Estados contratantes a otorgar una patente.

El inventor tiene derecho de ser reconocido como tal en la patente.

Marcas

La convención no regula las condiciones para la presentación y registro de marcas, por lo cual deberán determinarse según la ley nacional de cada estado contratante.

Cuando una marca haya sido debidamente registrada en el país de origen, deberá, previa solicitud, ser aceptada para registro y protegida en su forma original en los demás estados contratantes. Sin embargo, el registro puede ser negado en casos bien definidos.

Si en un estado contratante cualquiera el uso de una marca registrada es obligatorio, el registro puede ser cancelado por falta de uso sólo después de un periodo razonable y únicamente si el dueño no logra justificar su inactividad.

Se deberá conceder protección a las marcas colectivas.

Se establece una clasificación de productos y servicios para el propósito de registrar marcas. Este sistema agrupa todos los productos y servicios en 45 clases – 34 para productos, 11 para servicios – permitiendo al usuario especificar de forma precisa y clara las clases que cubren su marca. De esta forma, cuando una persona presenta una solicitud de registro de marca en cualquiera de los países contratantes, puede utilizar el mismo sistema de clasificación, haciendo el proceso más expedito y fácil para el solicitante.

Los diseños industriales deberán ser protegidos en cada uno de los estados contratantes, y la protección no podrá invalidarse por el hecho de que los artículos a los cuales se incorpore el diseño no sean manufacturados en ese estado.

Se deberá otorgar protección a los nombres comerciales en cada uno de los estados contratantes, sin que haya obligación de presentar documentación o registrarlos.

Cada uno de los estados contratantes deberá tomar medidas contra el uso directo o indirecto de una falsa indicación sobre la fuente de los bienes o la identidad del productor, fabricante o distribuidor.

Cada estado contratante estará obligado a proveer protección eficaz contra la competencia desleal.

Países Contratantes del Convenio de París

Tratados relacionados

Referencias

  1. «Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial». www.wipo.int. Consultado el 2 de junio de 2021. 

Enlaces externos

  • Convenio de París en la web de la OMPI
  • Texto original de 1883
  • Buscador de Clases


  •   Datos: Q183080

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Para otros usos de este termino vease Convencion de Paris El Convenio de Paris para la Proteccion de la Propiedad Industrial conocido como Convenio de Paris o Convencion de Paris firmado en 1883 y entrado en vigor el 7 de julio de 1884 es un tratado internacional aplicable a la propiedad industrial en su mas amplia acepcion pues incluye inventos marcas disenos industriales modelos de uso practico nombres comerciales denominaciones geograficas y la represion de la competencia desleal Convenio de Paris para la Proteccion de la Propiedad IndustrialRedaccion20 de marzo de 1883FirmadoParis FranciaEn vigor7 de julio de 1884Partes177DepositarioOrganizacion Mundial de la Propiedad IntelectualIdiomaFrancesSitio webwipo int treaties es ip paris editar datos en Wikidata La Organizacion Mundial de la Propiedad Intelectual OMPI basada en Ginebra administra el Convenio Pueden adherirse al Convenio todos los Estados depositando sus instrumentos de ratificacion o de adhesion al Director General de la OMPI Cuenta con 177 Estados Partes a 1 de octubre de 2020 1 Indice 1 Disposiciones 1 1 Patentes 1 2 Marcas 2 Paises Contratantes del Convenio de Paris 3 Tratados relacionados 4 Referencias 5 Enlaces externosDisposiciones EditarLas disposiciones sustantivas de la convencion corresponden a tres categorias principales trato nacional derecho de prioridad y reglas comunes Bajo las disposiciones del trato nacional la convencion establece que en relacion con la propiedad industrial cada uno de los estados que participan en un contrato debe conceder a los ciudadanos de los demas estados contratantes la misma proteccion que concede a sus nacionales Los ciudadanos de estados no contratantes tambien estaran protegidos por la convencion si estan avecindados o tienen un establecimiento industrial o comercial real y efectivo en alguno de los Estados contratantes Esta convencion dispone el Derecho de prioridad en el caso de patentes y modelos practicos si los hay marcas y disenos industriales Este derecho significa que sobre la base de una primera solicitud regular presentada en alguno de los estados contratantes el solicitante podra pedir proteccion en cualquiera de los otros Estados contratantes dentro de un determinado plazo entonces esas ultimas solicitudes seran consideradas como si hubieran sido presentadas el mismo dia que la primera solicitud La convencion establece unas cuantas reglas comunes que todos los Estados contratantes deben aplicar Algunas de ellas son las siguientes Patentes Editar Las patentes concedidas en distintos estados contratantes para un mismo invento son independientes unas de otras la concesion de una patente en un estado contratante no obliga a los demas Estados contratantes a otorgar una patente El inventor tiene derecho de ser reconocido como tal en la patente Marcas Editar La convencion no regula las condiciones para la presentacion y registro de marcas por lo cual deberan determinarse segun la ley nacional de cada estado contratante Cuando una marca haya sido debidamente registrada en el pais de origen debera previa solicitud ser aceptada para registro y protegida en su forma original en los demas estados contratantes Sin embargo el registro puede ser negado en casos bien definidos Si en un estado contratante cualquiera el uso de una marca registrada es obligatorio el registro puede ser cancelado por falta de uso solo despues de un periodo razonable y unicamente si el dueno no logra justificar su inactividad Se debera conceder proteccion a las marcas colectivas Se establece una clasificacion de productos y servicios para el proposito de registrar marcas Este sistema agrupa todos los productos y servicios en 45 clases 34 para productos 11 para servicios permitiendo al usuario especificar de forma precisa y clara las clases que cubren su marca De esta forma cuando una persona presenta una solicitud de registro de marca en cualquiera de los paises contratantes puede utilizar el mismo sistema de clasificacion haciendo el proceso mas expedito y facil para el solicitante Los disenos industriales deberan ser protegidos en cada uno de los estados contratantes y la proteccion no podra invalidarse por el hecho de que los articulos a los cuales se incorpore el diseno no sean manufacturados en ese estado Se debera otorgar proteccion a los nombres comerciales en cada uno de los estados contratantes sin que haya obligacion de presentar documentacion o registrarlos Cada uno de los estados contratantes debera tomar medidas contra el uso directo o indirecto de una falsa indicacion sobre la fuente de los bienes o la identidad del productor fabricante o distribuidor Cada estado contratante estara obligado a proveer proteccion eficaz contra la competencia desleal Paises Contratantes del Convenio de Paris EditarAlbania Alemania Argelia Argentina Armenia Australia Austria Azerbaiyan Barein Barbados Belgica Benin Bielorrusia Bosnia y Herzegovina Bulgaria Colombia Costa Rica Chile China Croacia Cuba Dinamarca Dominica Ecuador 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de Paris para la Proteccion de la Propiedad Industrial www wipo int Consultado el 2 de junio de 2021 Enlaces externos EditarConvenio de Paris en la web de la OMPI Texto original de 1883 Buscador de Clases Departamento de Estado de los Estados Unidos Datos Q183080 Obtenido de https es wikipedia org w index php title Convenio de Paris para la Proteccion de la Propiedad Industrial amp oldid 138823851, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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