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Convención Preliminar de Paz (1823)

La Convención Preliminar de Paz firmada el 4 de julio de 1823 en Buenos Aires, fue un infructuoso intento de poner fin a la guerra de Independencia Hispanoamericana. Fue firmada por dos representantes de la Corona de España y por el gobierno de la Provincia de Buenos Aires, que se arrogaba el derecho a representar diplomáticamente a las Provincias Unidas del Río de la Plata, firmando tratados ad referéndum de las demás provincias.

Antecedente de negociación

Un intento previo de negociación del gobierno liberal español adherente a la Constitución de Cádiz establecida en 1812, tuvo lugar cuando el 8 de junio de 1820 el rey Fernando VII designó como comisionados destinados a Buenos Aires al coronel Manuel Herrera, a Tomás Comyn y al capitán de fragata Manuel Martín de Matheu. Otros comisionados fueron enviados a Chile y Venezuela. Desde Río de Janeiro, los comisionados enviados a Buenos Aires esperaron noticias de la forma en que esa ciudad recibiera un manifiesto del rey que solicitaba a los americanos la jura de la Constitución de 1812. A pesar de que tomaron conocimiento que sus gestiones serían rechazadas, llegaron a Buenos Aires a principios de diciembre solicitando un salvoconducto a la Junta de Representantes. Obteniendo por respuesta que el pedido no era necesario:

si la autorización de facultades con que V. SS. se dicen revestidos por parte del monarca constitucional, es extensiva a reconocer antes de toda negociación la preliminar e indispensable base de la independencia, que esta y las demás provincias, en Congreso General, han establecido en el acta cuyo ejemplar certificado se acompaña (...)

Los comisionados, temiendo por su integridad, abandonaron en secreto el puerto de Buenos Aires, volviendo a dirigirse a la Junta el 9 de diciembre para proponer el envío de comisionados ante el rey para tratar y concluir lo más conveniente al problema común. Una vez en Río de Janeiro, los comisionados hicieron un manifiesto a los habitantes de las Provincias del Río de la Plata y del Alto Perú instándolos a adoptar la Constitución de 1812 y someterse a la autoridad de Fernando VII, regresando dos meses después a España.[1]

La misión Pereira - La Robla

Las Cortes del gobierno liberal de España decidieron el 24 de enero de 1822 iniciar negociaciones con los gobiernos independientes surgidos en sus colonias americanas, para ello, recomendaron al gobierno el envió de comisionados.

El 22 de mayo de 1822 el rey nombró al comisionado Pereira:

Habiendo resuelto las Cortes extraordinarias en Decreto de 13 de febrero último q.e se nombren sugetos q.e por su talento, por su instrucción, por la opinión de q.e gocen, y por las circunstancias q.e los distingan, sean á propósito para presentarse á los diferentes Gobiernos que se hallen establecidos en las Americas Españolas, y oír y recibir todas las proposiciones q.e se les hicieren, p.a transmitirlas á la Metropoli, exépto aquellas que quitasen ó limitasen á los españoles Europeos y Americanos residentes en Ultramar la libertad de trasladar y disponer de sus familias, personas y propiedades como mejor les convenga; y hallandosé persuadido el Rey de q.e concurren en la persona de V. S. las apreciables cualidades q.e designa el mencionado Decreto de las Cortes, se ha servido nombrarle por tal Comisionado cerca del Gob.no establecido en Buenos Ayres. Y es la voluntad de S. M. que esta Orden sirva a V. S. de especial nombramiento el más amplio y formal q.e sér pueda, á fin de que se le reconozca p.r el citado Gob.no, y por todas las autoridades y personas que fuere necesario; en el concepto de q. V. S. por si solo, ó en compañía de algún otro individuo, q.e S. M. tenga á bien asociarle con un nombram.t° igual á este, queda autorizado plenam.te y en debida forma con la presente orden p.a desempeñar este importante encargo.
Lo participo á V. S. de Real orn para su inteligencia y satisfacción. Dios güe &. Madrid 16 de mayo de 1822. S.r D. Ant.o Luis Pereyra. Nombramiento del comisionado Pereira

Otra orden similar se expidió el 26 de septiembre de 1822 para nombrar al comisionado la Robla.

El 28 de junio de 1822 las Cortes expidieron las instrucciones para el gobierno español y para los comisionados. Los comisionados debían dejar a la ratificación de su gobierno todo lo firmado antes de ponerlo en práctica, sin embargo podían convenir inmediatamente relaciones de comercio:

Art.° 3 Que para aproximar y estrechar mas y mas las relaciones entre aquellas provincias y la España peninsular, y que durante las negociaciones no esté interrumpido el Comercio reciproco, autoriza el Gob.no á los Comisionados q.e nombre p.a celebrar y concluir convenios provicionales de Comercio con dhás Provincias, sobre las bases gráles q.e el mismo Gob.no les determine en su instruccion.

El 28 de septiembre el gobierno ordenó a sus comisionados que procedan a dar cumplimiento a la misión.

Los comisionados enviados a Buenos Aires sólo fueron autorizados por su gobierno para negociar con los gobiernos establecidos en el territorio del Virreinato del Río de la Plata:

Deseando el Rey evitar cuanto pueda retardar ó entorpecer el que se lleve á efecto la Comisión encargada á V. SS. cerca del Gob.no establecido en Buenos Ayres según lo dispuesto por las Cortes en Decretos de 13 de Feb.e y 28 de Junio de este año, se ha servido resolver, que la referida Comisión confiada á V. SS. sea y se entienda en los mismos términos, y bajo las mismas instrucciones q.e se les tienen dadas, p.a cualquier Prov.a de las del Rio de la Plata en que se halla establecido un Gob.n° de hecho Independ.te de la Metropoli.

Lo digo á VSS. de ofn de S. M. p.a su intelig.a y efectos correspondiente. Dios güe & Madrid 20 de Dizbre de 1822

(firmado) Vadillo. — SS. D. Ant.e Luis Pereira y D. Luis de la Robla.[2]

Los comisionados que partieron para la Costa Firme fueron el brigadier de Marina José Sartorio y el capitán de fragata Juan Barri, quienes arribaron a Puerto Cabello y no lograron iniciar negociaciones. Otros comisionados fueron destacados a Guatemala y a Nueva España. Posteriormente partieron hacia el Río de la Plata Antonio Luis Pereira (cónsul en Río de Janeiro) y el teniente coronel Luis de la Robla, quienes llegaron en septiembre a Río de Janeiro para tomar allí un barco a su destino. Desde esa ciudad Pereira envió el 4 de octubre un memorial al gobierno español dando cuenta del estado de sus colonias americanas y pidiendo se reconociera su independencia. Luego de varios meses de estadía en Río de Janeiro, arribaron a Montevideo, desde donde solicitaron permiso el 30 de abril para llegar a Buenos Aires. El permiso fue acordado el 14 de mayo, arribando a la capital el 23 de mayo de 1823. El día 30 fueron reconocidos oficialmente y acordadas sus inmunidades correspondientes, siendo además notificada la Junta de Representantes.

Negociaciones

Al día siguiente de su arribo a Buenos Aires, los comisionados fueron recibidos por el ministro de Relaciones Exteriores del Estado de Buenos Aires, Bernardino Rivadavia. Para acallar la desconfianza de la opinión pública respecto de la negociación que se estaba realizando, Rivadavia instó a la Junta de Representantes de la Provincia de Buenos Aires para sancionara una ley que pusiera límites a las negociaciones. La Junta de Representantes sancionó el 19 de junio lo siguiente:

Art. 1° El Gob.no conforme al espíritu de la Ley de 21 de agosto de 1822 no celebrará tratados de neutralidad, de paz, ni de Comercio con S. M. C. si no precedida la cesasion de la grra en todos los nuevos Estados del Continente Americano, y el reconocimiento de su Independencia.

2° El Gob.no empleará desde luego los medios q.a crea mas eficaces para acelerar la cesasion de la grra y el reconocim.t° de la Indep.a.

3.e Queda autorizado el Gob.no á invertir la suma de veinte mil pesos p.r ahora á este efecto.

Luego de obtenida la ley, Rivadavia se la remitió el 20 de junio a los comisarios españoles para que sirva de base de negociación, luego continuó negociando hasta alcanzar un acuerdo. Firmándose la Convención Preliminar de Paz el 4 de julio de 1823.

La Convención

  •   Wikisource contiene obras originales de o sobre Convención Preliminar de Paz (1823).

La Convención consta de 12 artículos:

En el artículo 1° se indica que a partir de los 60 días posteriores a la ratificación de la misma hecha por los gobiernos interesados, cesarían las hostilidades por mar y por tierra.[3]

A los sesenta dias contados desde la ratificacion de esta convencion, por los Gobiernos á quienes incumbe cesarán las hostilidades por mar y por tierra entre ellos y la nacion española.

El artículo 2° establece que el virrey del Perú debía mantener sus posiciones al momento de tomar conocimiento de la convención. Los artículos 3°, 4°, 5° y 6° establecen disposiciones tendientes a restaurar el comercio mientras duraba el armisticio.

El artículo 7° establece que la suspensión de las hostilidades será por un término de 18 meses a contar luego de los 60 días posteriores a su ratificación. El artículo 8° establece que durante la vigencia de la convención, el Gobierno del Estado de Buenos Aires debía negociar por medio de un Plenipotenciario que representara a todas las provincias que integraban las Provincias Unidas del Río de la Plata, un tratado definitivo de paz de acuerdo a la ley del 19 de junio, con la Corona de España y los demás estados americanos.

El artículo 9° establece que una vez puesta en vigencia la convención, si se reanudaban las hostilidades, sería luego de que transcurrieran cuatro meses de la correspondiente intimación, con iguales términos para las relaciones comerciales, especificando en el artículo 10° el mantenimiento de la inviolabilidad de las propiedades.

El artículo 11° establece que una vez que el Gobierno de Buenos Aires sea autorizado por la Sala de Representantes para ratificar la convención, entraría en negociaciones con los gobiernos de Chile, del Perú y los demás de las Provincias Unidas del Río de la Plata, para obtener su adhesión a ella. Mientras que los comisionados españoles debían obtener la ratificación por parte de las autoridades españolas. El artículo 12° es de forma.

Al extender la convención a los gobiernos de Chile, Perú y Colombia y al negociar la independencia, los comisionados habían extralimitado sus funciones, sin embargo, la acuciante situación en la Península les hacía prever que su gobierno los autorizaría.

Ratificación por la Junta de Representantes

Junto con el texto de la convención, Rivadavia envió ese mismo día 4 de julio a la Junta de Representantes dos proyectos de ley:

Artículo único:
Queda autorizado el Gob.n° p.a ratificar la Convención preliminar de 4 del presente mes celebrada entre el Gob.no del Estado de B.° Ay.° y los Comisión.° de S. M. C. cerca de él; y también para negociar la accesión á ella de los Estados y Gobiernos que se mencionan en el art.e 11 de la citada Conv.en.
Artículo único:
Siendo la guerra q. el Rey Luis 18, se prepara á hacer á la Nación Española, directa y principalm.t° contra el principio reconocido p.r el art.e 1,,° de la Ley de 10 de mayo de 1822: en el caso de realizarse la dhá agresión, queda autorizado el Gob.n° p.a negociar el q.e después de la celebración del tratado definitivo de paz y amistad con S. M. C. sobre las bases de la Ley de 10 de junio de q.e es preliminar la Convención de 4 de julio del presente año, se vote entre todos los Estados Americanos reconocidos Independientes en consecuencia de dho tratado definitivo p.a sosten de la Independ.a de España bajo el sistema representativo, la misma suma de 20 millones de pesos con que para destruirla han habilitado á su Gob.no en el mes de Marzo último las Cámaras de Paris.

A pesar de algunas disidencias, el 17 de julio la convención fue aprobada por 25 votos contra 7, aprobándose el 22 de julio el proyecto de resarcimiento económico a España. Se pensaba comprar la independencia pagando a España la misma cantidad de dinero que el gobierno francés había dispuesto para restaurar el absolutismo en España. Francia había acordado esa intervención en virtud de los acuerdo celebrados en Verona en octubre de 1822 por Santa Alianza y en abril de ese año 100.000 soldados franceses ingresaron en España. Ante esa situación en la Península, los comisionados españoles pensaron que su gobierno aceptaría de buen grado el reconocimiento de la independencia, debido al agotamiento de sus recursos para hacer frente a la invasión francesa.

Comunicaciones a los gobiernos aliados

El 7 de julio Rivadavia envió comunicaciones a los gobiernos de Chile y del Perú dándoles a conocer la convención y solicitando se envíe representantes para negociar ante el rey un tratado de paz definitivo. Ese mismo día también se envió una comunicación al gobierno de la Gran Colombia para darle a conocer la convención.

Otra comunicación del 7 de julio encargó a Félix de Álzaga, quien se hallaba en Chile, la negociación con ese país, con el Perú y con Colombia, siendo oficializada el día 23.

El 18 de julio fue nombrado comisionado para el arreglo de la línea de ocupación en Salta, el coronel mayor Juan Antonio Álvarez de Arenales para poner en prácticas los artículos 2 y 3 de la convención, ante las autoridades de Salta y el virrey del Perú.

El 23 de julio Rivadavia designó ministro plenipotenciario ante el virrey al coronel Juan Gregorio de Las Heras. Designado también como diputado a Diego Estanislao Zavaleta, para que junto con Las Heras negociara la adhesión a la convención por parte de las provincias del interior del país (de la carrera del Perú), logrando que cada una de ellas autorice a Buenos Aires para enviar un negociador ante el rey. Las provincias encargadas a Las Heras eran Córdoba, Santiago del Estero, Tucumán y Salta, debiendo continuar las negociaciones necesarias con ellas Zabaleta, quien debía además negociar con Catamarca, La Rioja, San Juan, San Luis y Mendoza.

El 29 de julio fue nombrado secretario de la comisión ante el virrey, José Severo Malabia.

El 28 de julio Juan García de Cossio fue enviado ante las provincias de la carrera del Paraguay: Santa Fe, Corrientes y Entre Ríos y ante el gobierno del Paraguay, en donde Gaspar Rodríguez de Francia ignoró las proposiciones. A fines de noviembre de 1823 García de Cossio pidió a Rodríguez de Francia desde Corrientes el permiso para viajar a Asunción, un año después seguía sin contestar las propuestas.[4]

El gobierno chileno despachó en misión secreta el 7 de agosto al capitán de fragata Carlos García del Postigo para obtener el parecer del gobierno peruano y de Simón Bolívar.[5]​ Lo hacía respondiendo a un acuerdo del Senado de Chile del 16 de abril:

Lo que sí cree urjentísimo, es remitir a Colombia un enviado para acordar con el Libertador i con el plenipotenciario del Perú, las proposiciones que hayan de hacerse a los comisarios réjios de España en orden a la conclusión de la guerra.

Luego el Congreso Constituyente chileno despachó a un enviado a Buenos Aires, dejando la discusión sobre la convención en espera de adquirir ulteriores noticias. Debido a la situación en el Perú por la derrota de Santa Cruz, Postigo demoró en cumplir su misión permaneciendo en Arica, y cuando Álzaga exigió una respuesta en octubre de 1823 se le contestó que no se procedería sin el acuerdo de Perú y Colombia. Luego Freire escribió a Bolívar el 16 de diciembre de 1823:

El Gobierno de Chile está persuadido de que la Convención celebrada por el de Buenos Aires solo podría convenir a aquella provincia por sus estraordinarias circunstancias particulares, i por la política que ha adoptado de no tomar prenda en la defensa de los países que aun luchan con los españoles; pero ella seria la ruina de los estados que por su propia conservación i por el bien jeneral de la América se han empeñado en su emancipación total, haciendo la guerra a los españoles hasta espulsarlos enteramente del continente. Diez i ocho meses de suspensión de armas aniquilaban nuestros recursos, desorganizaban nuestros ejércitos i escuadras, i si nos hacían perder la actitud armada que deberíamos conservar, tanto peor para nosotros, que nos veríamos atacados, antes de esperar el término del convenio i desde el momento en que los españoles creyesen poderlo hacer con ventaja.[6]

Negociación con el virrey del Perú

Rivadavia envió una carta a de la Serna el 23 de julio, instándolo a que se adhiera a la convención que le daba a conocer:

(...) La Administración de Buenos Ayres desea que S. E. fijando toda su atención sobre los procedimientos que se expresan en esta nota, y dispensando toda la que merezca la exposicion que el General Comisionado está encargado de hacerle, halle mucho mas digno de ocupar sus meditaciones en procurarse medios para apresurar con su poderoso influjo el que los beneficios de la paz entre cuanto antes á sostituir la fatalidad de la guerra, p.r cuya cesacion así como por la salud y la prosperidad de S. E. hace y hará constantes votos la administración de B.s Ayres.

Las Heras pidió autorización para llegar hasta el Cusco para negociar con el virrey de la Serna, pero éste impidió su ingreso en el Alto Perú, enviando al brigadier Baldomero Espartero para que escuchara las proposiciones en la ciudad de Salta, dándole instrucciones al respecto el 13 de octubre. De la Serna se negó a cumplir las disposiciones de la convención argumentando que sólo podía negociar respecto a un armisticio con las Provincias Unidas y no con los demás estados americanos. Exigió también como condición que Buenos Aires retirara del Perú a la División de los Andes, todo lo cual fue rechazado por Las Heras y en consecuencia, nada se acordó.

(...) Que el brigadier d. Baldomero Espartero, comisionado por el General La Serna para conferenciar con el General Las Heras sobre la Convencion citada, habia propuesto que ésta limitase sus efectos á las Provincias Unidas y los pueblos ocupados por las armas españolas, en consecuencia de lo que las Provincias Unidas debian retirar el egército de los Andes que existe en Lima: no auxiliar ni por mar, ni por tierra á las Repúblicas de Chile, Perú y Colombia y Prov. Unidas: y convenir en una raya divisoria solo por este lado, dando por razon sustancial para todo ésto, el que el General La Serna está bien instruido de que á más de los Comisionados que habian venido de España para las Provincias Unidas del Rio de la Plata, debian venir otros para Chile, Perú, &. con quienes se celebrarian convenciones especiales: en suma por que la de 4 de Julio no era continental, sino limitada de las Provincias Unidas. (Carta de Rivadavia a Álzaga, 17 de enero de 1824)

Como Espartero se escusó de no poder negociar por no tener instrucciones del virrey, Las Heras intentó nuevamente llegar hasta el Cusco y para ello ambos viajaron hasta Tupiza en la frontera, desde donde el virrey ordenó que regresara a Salta. En vistas de eso, Rivadavia ordenó a Las Heras el 19 de enero acelerar las negociaciones:

(...) el no proceder este Gobierno sin el acuerdo del del Perú en las circunstancias en que se hallan, á quien por lo tanto mas extrechamente interesa, y la esperanza que el mismo Sñr Comisionado expresa de que el General español mudaria de estilo y entraria en raz.n, no le dictasen el suspender toda resolucion hasta recibir las comunicaciones que dho Sñr Comisionado haga en virtud á lo que él manifiesta esperar del General La Serna; y como por otra parte cuando esta nota llegue á sus manos, el negocio debe estar definitivam.° decidido, crée el Gobierno también que es inoportuno hacer mas explanaciones que las que se tienen hechas. — Mas no puede dejar de observar que siempre que el General español adopte la cesacion de hostilidades con todos los Estados Americanos bajo el principio de reciproca seguridad, no debe embarazar ni demorar cualquiera articulo de detalle, la realizacion de la Paz y el restablecimiento del comercio.

El 7 de febrero se ordenó a Las Heras que exija una respuesta categórica e inmediata:

(...) En su virtud corresp.de q.e el Sor. Gral comisiondo cerca de las Autorid. Españolas en el alto Peru, luego de recivir estas notas, haga á aquellas igual intimacion exigiendo q.e cathegoricam.t° contesten sobre el punto pend.te bien entendido q.e el Sor. Grál. comision.do queda autorizado, p.a q.a en el caso, ya sea de retardar dhá contest.n ó de no ser esta de acuerdo con el interes grál. del contin.t am.° se replegue sobre el territorio de las Prov. unidas, dexando su com.n en el estado q.e se halle.

El 16 de febrero de 1824 Rivadavia devolvió los pasaportes a los dos negociadores españoles, para que viajasen a Montevideo, considerando innecesaria su permanencia en Buenos Aires.

El general Paz en sus memorias se refirió a la convención con estos términos:

(...) un acto que nada produjo en provecho de la independencia y que pudo dañar enfriando el ardor guerrero de los pueblos que era oportuno excitar. Afortunadamente ni estos ni los ejércitos que estaban en la palestra hicieron la menor atención, y siguieron las operaciones militares como si no hubiese habido tal convención.[7]

Las Heras regresó a Buenos Aires en abril de 1824 para hacerse cargo del gobierno de esa provincia en sustitución de Martín Rodríguez, mientras dos sucesos impidieron definitivamente poner en vigor la convención: la Sublevación del Callao y la Rebelión de Olañeta.

Anulación por el rey

La toma de Cádiz por los franceses y la caída del gobierno constitucional en España hicieron que el 24 de diciembre de 1823 el rey anulara "quantos actos hubiesen ejecutado en virtud de ellos contrarios a los indudables derechos de S. M. al dominio absoluto de aquellas posesiones", quedando sin valor alguno la convención.[8][9]

Referencias

  1. Dos frustrados intentos de acercamiento entre España y las Provincias Unidas durante el período liberal-constitucional (1820-1823)
  2. Correspondencias generales de la provincia de Buenos Aires relativas a Relaciones Exteriores (1820-1824). Escrito por Emilio Ravignani. Pág. 216. Publicado por Talleres de la Casa Jacobo Peuser, 1821
  3. NOTA: un convenio internacional entra en vigencia luego de un tiempo estipulado a contar desde el momento en que los instrumentos de las ratificaciones son intercambiados por los gobiernos contrayentes.
  4. Biblioteca del Paraguay (enlace roto disponible en Internet Archive; véase el historial, la primera versión y la última).
  5. Historia general de Chile. Escrito por Diego Barros Arana. Pág. 169
  6. Últimas campañas de la independencia del Perú (1822-1826). Pág. 145-146. Escrito por Gonzalo Bulnes. Publicado por Imprenta Barcelona, 1897
  7. Memorias póstumas del brigadier general d. José M. Paz. Pág. 69. Escrito por José María Paz. Publicado por Imprenta de la Revista, 1855
  8. Revista de historia de América. Pág. 42. Escrito por Pan American Institute of Geography and History. Publicado por Imprenta Mundial. 1940
  9. Boletín de la Academia Nacional de la historia. Pág. 220. Escrito por Academia Nacional de la Historia (Argentina). Publicado por Academia Nacional de la Historia. 1939
  •   Datos: Q5785511

convención, preliminar, 1823, convención, preliminar, firmada, julio, 1823, buenos, aires, infructuoso, intento, poner, guerra, independencia, hispanoamericana, firmada, representantes, corona, españa, gobierno, provincia, buenos, aires, arrogaba, derecho, rep. La Convencion Preliminar de Paz firmada el 4 de julio de 1823 en Buenos Aires fue un infructuoso intento de poner fin a la guerra de Independencia Hispanoamericana Fue firmada por dos representantes de la Corona de Espana y por el gobierno de la Provincia de Buenos Aires que se arrogaba el derecho a representar diplomaticamente a las Provincias Unidas del Rio de la Plata firmando tratados ad referendum de las demas provincias Indice 1 Antecedente de negociacion 2 La mision Pereira La Robla 3 Negociaciones 4 La Convencion 5 Ratificacion por la Junta de Representantes 6 Comunicaciones a los gobiernos aliados 7 Negociacion con el virrey del Peru 8 Anulacion por el rey 9 ReferenciasAntecedente de negociacion EditarUn intento previo de negociacion del gobierno liberal espanol adherente a la Constitucion de Cadiz establecida en 1812 tuvo lugar cuando el 8 de junio de 1820 el rey Fernando VII designo como comisionados destinados a Buenos Aires al coronel Manuel Herrera a Tomas Comyn y al capitan de fragata Manuel Martin de Matheu Otros comisionados fueron enviados a Chile y Venezuela Desde Rio de Janeiro los comisionados enviados a Buenos Aires esperaron noticias de la forma en que esa ciudad recibiera un manifiesto del rey que solicitaba a los americanos la jura de la Constitucion de 1812 A pesar de que tomaron conocimiento que sus gestiones serian rechazadas llegaron a Buenos Aires a principios de diciembre solicitando un salvoconducto a la Junta de Representantes Obteniendo por respuesta que el pedido no era necesario si la autorizacion de facultades con que V SS se dicen revestidos por parte del monarca constitucional es extensiva a reconocer antes de toda negociacion la preliminar e indispensable base de la independencia que esta y las demas provincias en Congreso General han establecido en el acta cuyo ejemplar certificado se acompana Los comisionados temiendo por su integridad abandonaron en secreto el puerto de Buenos Aires volviendo a dirigirse a la Junta el 9 de diciembre para proponer el envio de comisionados ante el rey para tratar y concluir lo mas conveniente al problema comun Una vez en Rio de Janeiro los comisionados hicieron un manifiesto a los habitantes de las Provincias del Rio de la Plata y del Alto Peru instandolos a adoptar la Constitucion de 1812 y someterse a la autoridad de Fernando VII regresando dos meses despues a Espana 1 La mision Pereira La Robla EditarLas Cortes del gobierno liberal de Espana decidieron el 24 de enero de 1822 iniciar negociaciones con los gobiernos independientes surgidos en sus colonias americanas para ello recomendaron al gobierno el envio de comisionados El 22 de mayo de 1822 el rey nombro al comisionado Pereira Habiendo resuelto las Cortes extraordinarias en Decreto de 13 de febrero ultimo q e se nombren sugetos q e por su talento por su instruccion por la opinion de q e gocen y por las circunstancias q e los distingan sean a proposito para presentarse a los diferentes Gobiernos que se hallen establecidos en las Americas Espanolas y oir y recibir todas las proposiciones q e se les hicieren p a transmitirlas a la Metropoli exepto aquellas que quitasen o limitasen a los espanoles Europeos y Americanos residentes en Ultramar la libertad de trasladar y disponer de sus familias personas y propiedades como mejor les convenga y hallandose persuadido el Rey de q e concurren en la persona de V S las apreciables cualidades q e designa el mencionado Decreto de las Cortes se ha servido nombrarle por tal Comisionado cerca del Gob no establecido en Buenos Ayres Y es la voluntad de S M que esta Orden sirva a V S de especial nombramiento el mas amplio y formal q e ser pueda a fin de que se le reconozca p r el citado Gob no y por todas las autoridades y personas que fuere necesario en el concepto de q V S por si solo o en compania de algun otro individuo q e S M tenga a bien asociarle con un nombram t igual a este queda autorizado plenam te y en debida forma con la presente orden p a desempenar este importante encargo Lo participo a V S de Real orn para su inteligencia y satisfaccion Dios gue amp Madrid 16 de mayo de 1822 S r D Ant o Luis Pereyra Nombramiento del comisionado Pereira Otra orden similar se expidio el 26 de septiembre de 1822 para nombrar al comisionado la Robla El 28 de junio de 1822 las Cortes expidieron las instrucciones para el gobierno espanol y para los comisionados Los comisionados debian dejar a la ratificacion de su gobierno todo lo firmado antes de ponerlo en practica sin embargo podian convenir inmediatamente relaciones de comercio Art 3 Que para aproximar y estrechar mas y mas las relaciones entre aquellas provincias y la Espana peninsular y que durante las negociaciones no este interrumpido el Comercio reciproco autoriza el Gob no a los Comisionados q e nombre p a celebrar y concluir convenios provicionales de Comercio con dhas Provincias sobre las bases grales q e el mismo Gob no les determine en su instruccion El 28 de septiembre el gobierno ordeno a sus comisionados que procedan a dar cumplimiento a la mision Los comisionados enviados a Buenos Aires solo fueron autorizados por su gobierno para negociar con los gobiernos establecidos en el territorio del Virreinato del Rio de la Plata Deseando el Rey evitar cuanto pueda retardar o entorpecer el que se lleve a efecto la Comision encargada a V SS cerca del Gob no establecido en Buenos Ayres segun lo dispuesto por las Cortes en Decretos de 13 de Feb e y 28 de Junio de este ano se ha servido resolver que la referida Comision confiada a V SS sea y se entienda en los mismos terminos y bajo las mismas instrucciones q e se les tienen dadas p a cualquier Prov a de las del Rio de la Plata en que se halla establecido un Gob n de hecho Independ te de la Metropoli Lo digo a VSS de ofn de S M p a su intelig a y efectos correspondiente Dios gue amp Madrid 20 de Dizbre de 1822 firmado Vadillo SS D Ant e Luis Pereira y D Luis de la Robla 2 Los comisionados que partieron para la Costa Firme fueron el brigadier de Marina Jose Sartorio y el capitan de fragata Juan Barri quienes arribaron a Puerto Cabello y no lograron iniciar negociaciones Otros comisionados fueron destacados a Guatemala y a Nueva Espana Posteriormente partieron hacia el Rio de la Plata Antonio Luis Pereira consul en Rio de Janeiro y el teniente coronel Luis de la Robla quienes llegaron en septiembre a Rio de Janeiro para tomar alli un barco a su destino Desde esa ciudad Pereira envio el 4 de octubre un memorial al gobierno espanol dando cuenta del estado de sus colonias americanas y pidiendo se reconociera su independencia Luego de varios meses de estadia en Rio de Janeiro arribaron a Montevideo desde donde solicitaron permiso el 30 de abril para llegar a Buenos Aires El permiso fue acordado el 14 de mayo arribando a la capital el 23 de mayo de 1823 El dia 30 fueron reconocidos oficialmente y acordadas sus inmunidades correspondientes siendo ademas notificada la Junta de Representantes Negociaciones EditarAl dia siguiente de su arribo a Buenos Aires los comisionados fueron recibidos por el ministro de Relaciones Exteriores del Estado de Buenos Aires Bernardino Rivadavia Para acallar la desconfianza de la opinion publica respecto de la negociacion que se estaba realizando Rivadavia insto a la Junta de Representantes de la Provincia de Buenos Aires para sancionara una ley que pusiera limites a las negociaciones La Junta de Representantes sanciono el 19 de junio lo siguiente Art 1 El Gob no conforme al espiritu de la Ley de 21 de agosto de 1822 no celebrara tratados de neutralidad de paz ni de Comercio con S M C si no precedida la cesasion de la grra en todos los nuevos Estados del Continente Americano y el reconocimiento de su Independencia 2 El Gob no empleara desde luego los medios q a crea mas eficaces para acelerar la cesasion de la grra y el reconocim t de la Indep a 3 e Queda autorizado el Gob no a invertir la suma de veinte mil pesos p r ahora a este efecto Luego de obtenida la ley Rivadavia se la remitio el 20 de junio a los comisarios espanoles para que sirva de base de negociacion luego continuo negociando hasta alcanzar un acuerdo Firmandose la Convencion Preliminar de Paz el 4 de julio de 1823 La Convencion Editar Wikisource contiene obras originales de o sobre Convencion Preliminar de Paz 1823 La Convencion consta de 12 articulos En el articulo 1 se indica que a partir de los 60 dias posteriores a la ratificacion de la misma hecha por los gobiernos interesados cesarian las hostilidades por mar y por tierra 3 A los sesenta dias contados desde la ratificacion de esta convencion por los Gobiernos a quienes incumbe cesaran las hostilidades por mar y por tierra entre ellos y la nacion espanola El articulo 2 establece que el virrey del Peru debia mantener sus posiciones al momento de tomar conocimiento de la convencion Los articulos 3 4 5 y 6 establecen disposiciones tendientes a restaurar el comercio mientras duraba el armisticio El articulo 7 establece que la suspension de las hostilidades sera por un termino de 18 meses a contar luego de los 60 dias posteriores a su ratificacion El articulo 8 establece que durante la vigencia de la convencion el Gobierno del Estado de Buenos Aires debia negociar por medio de un Plenipotenciario que representara a todas las provincias que integraban las Provincias Unidas del Rio de la Plata un tratado definitivo de paz de acuerdo a la ley del 19 de junio con la Corona de Espana y los demas estados americanos El articulo 9 establece que una vez puesta en vigencia la convencion si se reanudaban las hostilidades seria luego de que transcurrieran cuatro meses de la correspondiente intimacion con iguales terminos para las relaciones comerciales especificando en el articulo 10 el mantenimiento de la inviolabilidad de las propiedades El articulo 11 establece que una vez que el Gobierno de Buenos Aires sea autorizado por la Sala de Representantes para ratificar la convencion entraria en negociaciones con los gobiernos de Chile del Peru y los demas de las Provincias Unidas del Rio de la Plata para obtener su adhesion a ella Mientras que los comisionados espanoles debian obtener la ratificacion por parte de las autoridades espanolas El articulo 12 es de forma Al extender la convencion a los gobiernos de Chile Peru y Colombia y al negociar la independencia los comisionados habian extralimitado sus funciones sin embargo la acuciante situacion en la Peninsula les hacia prever que su gobierno los autorizaria Ratificacion por la Junta de Representantes EditarJunto con el texto de la convencion Rivadavia envio ese mismo dia 4 de julio a la Junta de Representantes dos proyectos de ley Articulo unico Queda autorizado el Gob n p a ratificar la Convencion preliminar de 4 del presente mes celebrada entre el Gob no del Estado de B Ay y los Comision de S M C cerca de el y tambien para negociar la accesion a ella de los Estados y Gobiernos que se mencionan en el art e 11 de la citada Conv en Articulo unico Siendo la guerra q el Rey Luis 18 se prepara a hacer a la Nacion Espanola directa y principalm t contra el principio reconocido p r el art e 1 de la Ley de 10 de mayo de 1822 en el caso de realizarse la dha agresion queda autorizado el Gob n p a negociar el q e despues de la celebracion del tratado definitivo de paz y amistad con S M C sobre las bases de la Ley de 10 de junio de q e es preliminar la Convencion de 4 de julio del presente ano se vote entre todos los Estados Americanos reconocidos Independientes en consecuencia de dho tratado definitivo p a sosten de la Independ a de Espana bajo el sistema representativo la misma suma de 20 millones de pesos con que para destruirla han habilitado a su Gob no en el mes de Marzo ultimo las Camaras de Paris A pesar de algunas disidencias el 17 de julio la convencion fue aprobada por 25 votos contra 7 aprobandose el 22 de julio el proyecto de resarcimiento economico a Espana Se pensaba comprar la independencia pagando a Espana la misma cantidad de dinero que el gobierno frances habia dispuesto para restaurar el absolutismo en Espana Francia habia acordado esa intervencion en virtud de los acuerdo celebrados en Verona en octubre de 1822 por Santa Alianza y en abril de ese ano 100 000 soldados franceses ingresaron en Espana Ante esa situacion en la Peninsula los comisionados espanoles pensaron que su gobierno aceptaria de buen grado el reconocimiento de la independencia debido al agotamiento de sus recursos para hacer frente a la invasion francesa Comunicaciones a los gobiernos aliados EditarEl 7 de julio Rivadavia envio comunicaciones a los gobiernos de Chile y del Peru dandoles a conocer la convencion y solicitando se envie representantes para negociar ante el rey un tratado de paz definitivo Ese mismo dia tambien se envio una comunicacion al gobierno de la Gran Colombia para darle a conocer la convencion Otra comunicacion del 7 de julio encargo a Felix de Alzaga quien se hallaba en Chile la negociacion con ese pais con el Peru y con Colombia siendo oficializada el dia 23 El 18 de julio fue nombrado comisionado para el arreglo de la linea de ocupacion en Salta el coronel mayor Juan Antonio Alvarez de Arenales para poner en practicas los articulos 2 y 3 de la convencion ante las autoridades de Salta y el virrey del Peru El 23 de julio Rivadavia designo ministro plenipotenciario ante el virrey al coronel Juan Gregorio de Las Heras Designado tambien como diputado a Diego Estanislao Zavaleta para que junto con Las Heras negociara la adhesion a la convencion por parte de las provincias del interior del pais de la carrera del Peru logrando que cada una de ellas autorice a Buenos Aires para enviar un negociador ante el rey Las provincias encargadas a Las Heras eran Cordoba Santiago del Estero Tucuman y Salta debiendo continuar las negociaciones necesarias con ellas Zabaleta quien debia ademas negociar con Catamarca La Rioja San Juan San Luis y Mendoza El 29 de julio fue nombrado secretario de la comision ante el virrey Jose Severo Malabia El 28 de julio Juan Garcia de Cossio fue enviado ante las provincias de la carrera del Paraguay Santa Fe Corrientes y Entre Rios y ante el gobierno del Paraguay en donde Gaspar Rodriguez de Francia ignoro las proposiciones A fines de noviembre de 1823 Garcia de Cossio pidio a Rodriguez de Francia desde Corrientes el permiso para viajar a Asuncion un ano despues seguia sin contestar las propuestas 4 El gobierno chileno despacho en mision secreta el 7 de agosto al capitan de fragata Carlos Garcia del Postigo para obtener el parecer del gobierno peruano y de Simon Bolivar 5 Lo hacia respondiendo a un acuerdo del Senado de Chile del 16 de abril Lo que si cree urjentisimo es remitir a Colombia un enviado para acordar con el Libertador i con el plenipotenciario del Peru las proposiciones que hayan de hacerse a los comisarios rejios de Espana en orden a la conclusion de la guerra Luego el Congreso Constituyente chileno despacho a un enviado a Buenos Aires dejando la discusion sobre la convencion en espera de adquirir ulteriores noticias Debido a la situacion en el Peru por la derrota de Santa Cruz Postigo demoro en cumplir su mision permaneciendo en Arica y cuando Alzaga exigio una respuesta en octubre de 1823 se le contesto que no se procederia sin el acuerdo de Peru y Colombia Luego Freire escribio a Bolivar el 16 de diciembre de 1823 El Gobierno de Chile esta persuadido de que la Convencion celebrada por el de Buenos Aires solo podria convenir a aquella provincia por sus estraordinarias circunstancias particulares i por la politica que ha adoptado de no tomar prenda en la defensa de los paises que aun luchan con los espanoles pero ella seria la ruina de los estados que por su propia conservacion i por el bien jeneral de la America se han empenado en su emancipacion total haciendo la guerra a los espanoles hasta espulsarlos enteramente del continente Diez i ocho meses de suspension de armas aniquilaban nuestros recursos desorganizaban nuestros ejercitos i escuadras i si nos hacian perder la actitud armada que deberiamos conservar tanto peor para nosotros que nos veriamos atacados antes de esperar el termino del convenio i desde el momento en que los espanoles creyesen poderlo hacer con ventaja 6 Negociacion con el virrey del Peru EditarArticulo principal Conferencia de Salta Rivadavia envio una carta a de la Serna el 23 de julio instandolo a que se adhiera a la convencion que le daba a conocer La Administracion de Buenos Ayres desea que S E fijando toda su atencion sobre los procedimientos que se expresan en esta nota y dispensando toda la que merezca la exposicion que el General Comisionado esta encargado de hacerle halle mucho mas digno de ocupar sus meditaciones en procurarse medios para apresurar con su poderoso influjo el que los beneficios de la paz entre cuanto antes a sostituir la fatalidad de la guerra p r cuya cesacion asi como por la salud y la prosperidad de S E hace y hara constantes votos la administracion de B s Ayres Las Heras pidio autorizacion para llegar hasta el Cusco para negociar con el virrey de la Serna pero este impidio su ingreso en el Alto Peru enviando al brigadier Baldomero Espartero para que escuchara las proposiciones en la ciudad de Salta dandole instrucciones al respecto el 13 de octubre De la Serna se nego a cumplir las disposiciones de la convencion argumentando que solo podia negociar respecto a un armisticio con las Provincias Unidas y no con los demas estados americanos Exigio tambien como condicion que Buenos Aires retirara del Peru a la Division de los Andes todo lo cual fue rechazado por Las Heras y en consecuencia nada se acordo Que el brigadier d Baldomero Espartero comisionado por el General La Serna para conferenciar con el General Las Heras sobre la Convencion citada habia propuesto que esta limitase sus efectos a las Provincias Unidas y los pueblos ocupados por las armas espanolas en consecuencia de lo que las Provincias Unidas debian retirar el egercito de los Andes que existe en Lima no auxiliar ni por mar ni por tierra a las Republicas de Chile Peru y Colombia y Prov Unidas y convenir en una raya divisoria solo por este lado dando por razon sustancial para todo esto el que el General La Serna esta bien instruido de que a mas de los Comisionados que habian venido de Espana para las Provincias Unidas del Rio de la Plata debian venir otros para Chile Peru amp con quienes se celebrarian convenciones especiales en suma por que la de 4 de Julio no era continental sino limitada de las Provincias Unidas Carta de Rivadavia a Alzaga 17 de enero de 1824 Como Espartero se escuso de no poder negociar por no tener instrucciones del virrey Las Heras intento nuevamente llegar hasta el Cusco y para ello ambos viajaron hasta Tupiza en la frontera desde donde el virrey ordeno que regresara a Salta En vistas de eso Rivadavia ordeno a Las Heras el 19 de enero acelerar las negociaciones el no proceder este Gobierno sin el acuerdo del del Peru en las circunstancias en que se hallan a quien por lo tanto mas extrechamente interesa y la esperanza que el mismo Snr Comisionado expresa de que el General espanol mudaria de estilo y entraria en raz n no le dictasen el suspender toda resolucion hasta recibir las comunicaciones que dho Snr Comisionado haga en virtud a lo que el manifiesta esperar del General La Serna y como por otra parte cuando esta nota llegue a sus manos el negocio debe estar definitivam decidido cree el Gobierno tambien que es inoportuno hacer mas explanaciones que las que se tienen hechas Mas no puede dejar de observar que siempre que el General espanol adopte la cesacion de hostilidades con todos los Estados Americanos bajo el principio de reciproca seguridad no debe embarazar ni demorar cualquiera articulo de detalle la realizacion de la Paz y el restablecimiento del comercio El 7 de febrero se ordeno a Las Heras que exija una respuesta categorica e inmediata En su virtud corresp de q e el Sor Gral comisiondo cerca de las Autorid Espanolas en el alto Peru luego de recivir estas notas haga a aquellas igual intimacion exigiendo q e cathegoricam t contesten sobre el punto pend te bien entendido q e el Sor Gral comision do queda autorizado p a q a en el caso ya sea de retardar dha contest n o de no ser esta de acuerdo con el interes gral del contin t am se replegue sobre el territorio de las Prov unidas dexando su com n en el estado q e se halle El 16 de febrero de 1824 Rivadavia devolvio los pasaportes a los dos negociadores espanoles para que viajasen a Montevideo considerando innecesaria su permanencia en Buenos Aires El general Paz en sus memorias se refirio a la convencion con estos terminos un acto que nada produjo en provecho de la independencia y que pudo danar enfriando el ardor guerrero de los pueblos que era oportuno excitar Afortunadamente ni estos ni los ejercitos que estaban en la palestra hicieron la menor atencion y siguieron las operaciones militares como si no hubiese habido tal convencion 7 Las Heras regreso a Buenos Aires en abril de 1824 para hacerse cargo del gobierno de esa provincia en sustitucion de Martin Rodriguez mientras dos sucesos impidieron definitivamente poner en vigor la convencion la Sublevacion del Callao y la Rebelion de Olaneta Anulacion por el rey EditarLa toma de Cadiz por los franceses y la caida del gobierno constitucional en Espana hicieron que el 24 de diciembre de 1823 el rey anulara quantos actos hubiesen ejecutado en virtud de ellos contrarios a los indudables derechos de S M al dominio absoluto de aquellas posesiones quedando sin valor alguno la convencion 8 9 Referencias Editar Dos frustrados intentos de acercamiento entre Espana y las Provincias Unidas durante el periodo liberal constitucional 1820 1823 Correspondencias generales de la provincia de Buenos Aires relativas a Relaciones Exteriores 1820 1824 Escrito por Emilio Ravignani Pag 216 Publicado por Talleres de la Casa Jacobo Peuser 1821 NOTA un convenio internacional entra en vigencia luego de un tiempo estipulado a contar desde el momento en que los instrumentos de las ratificaciones son intercambiados por los gobiernos contrayentes Biblioteca del Paraguay enlace roto disponible en Internet Archive vease el historial la primera version y la ultima Historia general de Chile Escrito por Diego Barros Arana Pag 169 Ultimas campanas de la independencia del Peru 1822 1826 Pag 145 146 Escrito por Gonzalo Bulnes Publicado por Imprenta Barcelona 1897 Memorias postumas del brigadier general d Jose M Paz Pag 69 Escrito por Jose Maria Paz Publicado por Imprenta de la Revista 1855 Revista de historia de America Pag 42 Escrito por Pan American Institute of Geography and History Publicado por Imprenta Mundial 1940 Boletin de la Academia Nacional de la historia Pag 220 Escrito por Academia Nacional de la Historia Argentina Publicado por Academia Nacional de la Historia 1939 Datos Q5785511 Obtenido de https es wikipedia org w index php title Convencion Preliminar de Paz 1823 amp oldid 123649880, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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