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Convención Única sobre Estupefacientes

La Convención única sobre estupefacientes, firmada el 30 de marzo de 1961 en Nueva York, es el principal tratado internacional que conforma el marco legal internacional para el control de drogas.[1]​ La Convención definió estupefaciente como «cualquiera de las sustancias de las Listas I y II, naturales o sintéticas» y reconoce en su preámbulo que el uso médico de los estupefacientes es indispensable para mitigar el dolor y que los Estados firmantes del Tratado deben adoptar «las medidas necesarias para garantizar la disponibilidad de estupefacientes con tal fin».[2]

Entró en vigor el 13 de diciembre de 1964, 30 días después de la adhesión de Kenia, el 40vo estado en ratificar el tratado.[3]

Junto con la Convención sobre sustancias psicotrópicas de 1971 y la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988, la Convención única de 1961 conforma el sistema internacional de fiscalización de drogas vigente.[4]

La Convención

Clasificación de los estupefacientes

La convención clasificó las sustancias de uso médico y científico con riesgo potencial de abuso en cuatro listas:

  • Lista I.- sujetas a todas las medidas de fiscalización aplicables a los estupefacientes de acuerdo a los artículos de la Convención;
  • Lista II.- sujetas a las mismas medidas de fiscalización que los de la Lista I, salvo las medidas prescritas en el artículo 30, incisos 2 y 5, respecto del comercio al por menor;
  • Lista III.- sujetas a las mismas medidas de fiscalización que los que contengan estupefacientes de la Lista II, exceptuando las disposiciones del artículo 31, párrafos 1 b y 3 a 15, ni, en lo que respecta a su adquisición y su distribución al por menor, las del artículo 34, apartado b;
  • Lista IV.- incluidas en la Lista I y además sujetas a medidas especiales de fiscalización.
Listas de la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes[5]
Lista I Lista II Lista III Lista IV
Sustancias que son muy

adictivas o de probable

uso indebido, y

precursores que se

pueden convertir en

estupefacientes que son

igualmente adictivos y

también de probable uso

indebido

Sustancias que son

menos adictivas y cuyo

uso indebido es menos

probable que las de la

Lista I

Preparados que

contienen una cantidad

baja de estupefacientes,

son poco susceptibles

de uso indebido y están

exonerados de la

mayoría de medidas de

fiscalización impuestas

sobre las sustancias que

contienen

Determinados

estupefacientes

también enumerados

en la Lista I

considerados como

«particularmente

nocivos por sus

propiedades adictivas»

y con escaso o nulo

valor terapéutico

Ejemplos:
cannabis, opio, heroína, metadona,

cocaína, hoja de coca, oxicodona

codeína, dextropropoxifeno <2,5 % codeína, <0,1 % cocaína heroína

Fue enmendada por el Protocolo de 1972 de Modificación de la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes.

Disposiciones especiales

Se incluyeron disposiciones adicionales para tres especies botánicas y sus partes: la adormidera (Papaver somniferum), el arbusto de coca (Erythroxylum coca), la planta de cannabis (Cannabis sativa, Cannabis indica), la paja de la adormidera y las hojas de la cannabis.

Hoja de coca

El artículo 26 menciona que «en la medida de los posible, las Partes obligarán a arrancar de raíz todos los arbustos de coca que crezcan en estado silvestre y destruirán los que se cultiven ilícitamente». El artículo 27 de la Convención establece que:

Las Partes podrán autorizar el uso de hojas de coca para la preparación de un agente saporífero que no contenga ningún alcaloide y, en la medida necesaria para dicho uso, autorizar la producción, importación, exportación, el comercio y la posesión de dichas hojas.
Artículo 27, Convención Única sobre Estupefacientes (1961).[6]

Esta disposición permite a la empresa multinacional estadounidense The Coca-Cola Company a importar, procesar y usar comercialmente hojas de coca desde Perú a través de la Empresa Nacional de la Coca para la elaboración de la bebida Coca-Cola.[7]

Países firmantes

Algunos de los países firmantes son:

  • Argentina, ratificado el 10 de octubre de 1963;
  • Colombia, ratificado el 3 de marzo de 1975;
  • España, ratificado el 22 de abril de 1966;[8]
  • México, ratificado el 17 de marzo de 1967 y entrada en vigor el 31 de mayo del mismo año;[9]
  • Perú, ratificado el 22 de julio de 1964.[3]

En su informe de 2021, la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes informa que "Han ratificado la Convención de 1961 en su forma enmendada o se han adherido a ella 186 Estados; los siguientes todavía no son partes: Guinea Ecuatorial, Islas Cook, Kiribati, Nauru, Niue, Samoa, Sudán del Sur, Timor-Leste, Tuvalu y Vanuatu. El Chad la ratificó en su forma no enmendada."[10]

Actualización de las listas

La actualización de las listas se realiza con una votación de la Comisión de Estupefacientes de Naciones unidas a proposición del Comité de Expertos en Farmacodependencia de la Organización Mundial de la Salud. La Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (JIFE, en inglés International Narcotics Control Board - INCB) se encarga de publicar la Lista Amarilla, que contiene una versión actualizada de las drogas presentes en las listas de la Convención.[11][12]

Al 2019, se listan 134 sustancias estupefacientes en la Lista Amarilla.[13][14]

El 2 de diciembre de 2020[15]​ la Comisión de Estupefacientes[16]​ (el órgano de decisión de la ONU en materia de políticas de drogas) decidió por mayoría simple (27 a favor, 25 en contra, 1 abstención) de los 53 Estados miembros, retirar el cannabis y su resina de la Lista IV de la Convención de 1961.[17]​ Todos los Estados de la Unión Europea (UE), con excepción de Hungría, y numerosos de América sumaron una mayoría simple, con la abstención de Ucrania, mientras que gran parte de los países de Asia y África se opusieron, con notables excepciones como la India, Marruecos y Sudáfrica.[18]​ Según el servicio de noticias de Naciones Unidas, la decisión "podría impulsar investigaciones científicas adicionales sobre las propiedades medicinales de la planta"[19]

Críticas

El tratado ha sido criticado por reconocer solo los beneficios en el tratamiento del dolor del opio, la cannabis y la coca sin tomar en cuenta el uso extendido con fines culturales, ceremoniales y en la medicina tradicional que tienen en pueblos de Asia, África, Oriente Medio y Sudamérica.[20]

Véase también

Referencias

  1. «Las convenciones de drogas de la ONU». Transnational Institute. 7 de octubre de 2015. Consultado el 7 de mayo de 2020. 
  2. «Tratados internacionales». www.congreso.gob.pe. Consultado el 7 de mayo de 2020. 
  3. «United Nations Treaty Collection». treaties.un.org (en inglés). Consultado el 8 de mayo de 2020. 
  4. Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, ed. (2014). «Los tratados de fiscalización internacional de Drogas». Nueva York: Naciones Unidas. 
  5. Comisión Global de Política de Drogas (2019): 9.
  6. «Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes. (Enmendada por el Protocolo de 1972 de Modificación de la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes)». apps.who.int. Consultado el 5 de diciembre de 2019. 
  7. Bauer, Irmgard (26 de noviembre de 2019). «Travel medicine, coca and cocaine: demystifying and rehabilitating Erythroxylum – a comprehensive review». Tropical Diseases, Travel Medicine and Vaccines (en inglés) 5 (1): 20. ISSN 2055-0936. doi:10.1186/s40794-019-0095-7. Consultado el 5 de diciembre de 2019. 
  8. «BOE.es - BOE-A-1966-5373 Instrumento de Ratificación del Convenio Unico de 1961 sobre estupefacientes.». www.boe.es. Consultado el 4 de junio de 2021. 
  9. «Convención Única de 1961 sobre estupefacientes | IberRed». www.iberred.org. Consultado el 7 de mayo de 2020. 
  10. JIFE, ed. (2021). Informe de la JIFE para 2020. Viena. p. 15. 
  11. «Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios - Medicamentos de Uso Humano - Estupefacientes y Psicótropos - Tratados Internacionales ratificados por España». www.aemps.gob.es. Consultado el 7 de mayo de 2020. 
  12. «Yellow list». www.incb.org. Consultado el 7 de mayo de 2020. 
  13. «WHO | Substances under International Control». WHO. Consultado el 7 de mayo de 2020. 
  14. «Narcotic Drugs». www.incb.org. Consultado el 7 de mayo de 2020. 
  15. «CND Votes on Recommendations for Cannabis and Cannabis-Related Substances». 
  16. «Comisión de Estupefacientes». 
  17. «Eliminación del cannabis de la Lista IV, voto en la 63ª sesión de la Comisión de la CND». 
  18. Carneri, Santi (24 de enero de 2021). «El cambio de criterio de la ONU sobre la marihuana alienta a los países productores tradicionales». EL PAÍS. Consultado el 4 de junio de 2021. 
  19. «La Comisión de Estupefacientes reclasifica el cannabis, aunque sigue considerándolo perjudicial». Noticias ONU. 3 de diciembre de 2020. Consultado el 4 de junio de 2021. 
  20. Comisión Global de Política de Drogas (2019): 15.

Bibliografía

  • Comisión Global de Políticas de Drogas (2019). La clasificación de sustancias psicoactivas. Cuando se dejó atrás a la ciencia. Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito. 
  • Bewley-Taylor, David y Jelsma, Martin (2011). «Cincuenta años de la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes: una relectura crítica». Transnational Institute. Serie reforma legislativa en materia de drogas No. 12. 

Enlaces externos

  • Texto del tratado
  • Texto del tratado, edición revisada de 2013 de la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito
  • Comentario de la Convención Única y Comentario de la enmienda de 1972
  • Documentos Oficiales de la Conferencia de las Naciones Unidas para la aprobación de una Convención Única sobre estupefacientes (Nueva York, del 24 de enero al 25 de marzo de 1961)
    • Volumen I : Actas resumidas de las sesiones plenarias
    • Volumen II : Documentos preparatorios, enmiendas y documentos diversos, Actas e informes de los Comités, Acta Final, Convención Única y Listas, Resoluciones
  • Listas de fiscalización, a 22 de enero de 2021
  •   Datos: Q1273678
  •   Textos: Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes

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La Convencion unica sobre estupefacientes firmada el 30 de marzo de 1961 en Nueva York es el principal tratado internacional que conforma el marco legal internacional para el control de drogas 1 La Convencion definio estupefaciente como cualquiera de las sustancias de las Listas I y II naturales o sinteticas y reconoce en su preambulo que el uso medico de los estupefacientes es indispensable para mitigar el dolor y que los Estados firmantes del Tratado deben adoptar las medidas necesarias para garantizar la disponibilidad de estupefacientes con tal fin 2 Entro en vigor el 13 de diciembre de 1964 30 dias despues de la adhesion de Kenia el 40vo estado en ratificar el tratado 3 Junto con la Convencion sobre sustancias psicotropicas de 1971 y la Convencion de las Naciones Unidas contra el Trafico Ilicito de Estupefacientes y Sustancias Sicotropicas de 1988 la Convencion unica de 1961 conforma el sistema internacional de fiscalizacion de drogas vigente 4 Indice 1 La Convencion 1 1 Clasificacion de los estupefacientes 1 2 Disposiciones especiales 1 2 1 Hoja de coca 1 3 Paises firmantes 1 4 Actualizacion de las listas 2 Criticas 3 Vease tambien 4 Referencias 5 Bibliografia 6 Enlaces externosLa Convencion EditarClasificacion de los estupefacientes Editar La convencion clasifico las sustancias de uso medico y cientifico con riesgo potencial de abuso en cuatro listas Lista I sujetas a todas las medidas de fiscalizacion aplicables a los estupefacientes de acuerdo a los articulos de la Convencion Lista II sujetas a las mismas medidas de fiscalizacion que los de la Lista I salvo las medidas prescritas en el articulo 30 incisos 2 y 5 respecto del comercio al por menor Lista III sujetas a las mismas medidas de fiscalizacion que los que contengan estupefacientes de la Lista II exceptuando las disposiciones del articulo 31 parrafos 1 b y 3 a 15 ni en lo que respecta a su adquisicion y su distribucion al por menor las del articulo 34 apartado b Lista IV incluidas en la Lista I y ademas sujetas a medidas especiales de fiscalizacion Listas de la Convencion Unica de 1961 sobre Estupefacientes 5 Lista I Lista II Lista III Lista IVSustancias que son muy adictivas o de probableuso indebido yprecursores que sepueden convertir enestupefacientes que sonigualmente adictivos ytambien de probable usoindebido Sustancias que son menos adictivas y cuyouso indebido es menosprobable que las de laLista I Preparados que contienen una cantidadbaja de estupefacientes son poco susceptiblesde uso indebido y estanexonerados de lamayoria de medidas defiscalizacion impuestassobre las sustancias quecontienen Determinados estupefacientestambien enumeradosen la Lista Iconsiderados como particularmentenocivos por suspropiedades adictivas y con escaso o nulovalor terapeuticoEjemplos cannabis opio heroina metadona cocaina hoja de coca oxicodona codeina dextropropoxifeno lt 2 5 codeina lt 0 1 cocaina heroinaFue enmendada por el Protocolo de 1972 de Modificacion de la Convencion Unica de 1961 sobre Estupefacientes Disposiciones especiales Editar Se incluyeron disposiciones adicionales para tres especies botanicas y sus partes la adormidera Papaver somniferum el arbusto de coca Erythroxylum coca la planta de cannabis Cannabis sativa Cannabis indica la paja de la adormidera y las hojas de la cannabis Hoja de coca Editar El articulo 26 menciona que en la medida de los posible las Partes obligaran a arrancar de raiz todos los arbustos de coca que crezcan en estado silvestre y destruiran los que se cultiven ilicitamente El articulo 27 de la Convencion establece que Las Partes podran autorizar el uso de hojas de coca para la preparacion de un agente saporifero que no contenga ningun alcaloide y en la medida necesaria para dicho uso autorizar la produccion importacion exportacion el comercio y la posesion de dichas hojas Articulo 27 Convencion Unica sobre Estupefacientes 1961 6 Esta disposicion permite a la empresa multinacional estadounidense The Coca Cola Company a importar procesar y usar comercialmente hojas de coca desde Peru a traves de la Empresa Nacional de la Coca para la elaboracion de la bebida Coca Cola 7 Paises firmantes Editar Algunos de los paises firmantes son Argentina ratificado el 10 de octubre de 1963 Colombia ratificado el 3 de marzo de 1975 Espana ratificado el 22 de abril de 1966 8 Mexico ratificado el 17 de marzo de 1967 y entrada en vigor el 31 de mayo del mismo ano 9 Peru ratificado el 22 de julio de 1964 3 En su informe de 2021 la Junta Internacional de Fiscalizacion de Estupefacientes informa que Han ratificado la Convencion de 1961 en su forma enmendada o se han adherido a ella 186 Estados los siguientes todavia no son partes Guinea Ecuatorial Islas Cook Kiribati Nauru Niue Samoa Sudan del Sur Timor Leste Tuvalu y Vanuatu El Chad la ratifico en su forma no enmendada 10 Actualizacion de las listas Editar La actualizacion de las listas se realiza con una votacion de la Comision de Estupefacientes de Naciones unidas a proposicion del Comite de Expertos en Farmacodependencia de la Organizacion Mundial de la Salud La Junta Internacional de Fiscalizacion de Estupefacientes JIFE en ingles International Narcotics Control Board INCB se encarga de publicar la Lista Amarilla que contiene una version actualizada de las drogas presentes en las listas de la Convencion 11 12 Al 2019 se listan 134 sustancias estupefacientes en la Lista Amarilla 13 14 El 2 de diciembre de 2020 15 la Comision de Estupefacientes 16 el organo de decision de la ONU en materia de politicas de drogas decidio por mayoria simple 27 a favor 25 en contra 1 abstencion de los 53 Estados miembros retirar el cannabis y su resina de la Lista IV de la Convencion de 1961 17 Todos los Estados de la Union Europea UE con excepcion de Hungria y numerosos de America sumaron una mayoria simple con la abstencion de Ucrania mientras que gran parte de los paises de Asia y Africa se opusieron con notables excepciones como la India Marruecos y Sudafrica 18 Segun el servicio de noticias de Naciones Unidas la decision podria impulsar investigaciones cientificas adicionales sobre las propiedades medicinales de la planta 19 Criticas EditarEl tratado ha sido criticado por reconocer solo los beneficios en el tratamiento del dolor del opio la cannabis y la coca sin tomar en cuenta el uso extendido con fines culturales ceremoniales y en la medicina tradicional que tienen en pueblos de Asia Africa Oriente Medio y Sudamerica 20 Vease tambien EditarConvencion Internacional del Opio Informe de la comision de estudio de las hojas de coca Convencion sobre sustancias psicotropicas Convencion de las Naciones Unidas contra el Trafico Ilicito de Estupefacientes y Sustancias Sicotropicas Proyecto CocainaReferencias Editar Las convenciones de drogas de la ONU Transnational Institute 7 de octubre de 2015 Consultado el 7 de mayo de 2020 Tratados internacionales www congreso gob pe Consultado el 7 de mayo de 2020 a b United Nations Treaty Collection treaties un org en ingles Consultado el 8 de mayo de 2020 Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito ed 2014 Los tratados de fiscalizacion internacional de Drogas Nueva York Naciones Unidas Comision Global de Politica de Drogas 2019 9 Convencion Unica de 1961 sobre Estupefacientes Enmendada por el Protocolo de 1972 de Modificacion de la Convencion Unica de 1961 sobre Estupefacientes apps who int Consultado el 5 de diciembre de 2019 Bauer Irmgard 26 de noviembre de 2019 Travel medicine coca and cocaine demystifying and rehabilitating Erythroxylum a comprehensive review Tropical Diseases Travel Medicine and Vaccines en ingles 5 1 20 ISSN 2055 0936 doi 10 1186 s40794 019 0095 7 Consultado el 5 de diciembre de 2019 BOE es BOE A 1966 5373 Instrumento de Ratificacion del Convenio Unico de 1961 sobre estupefacientes www boe es Consultado el 4 de junio de 2021 Convencion Unica de 1961 sobre estupefacientes IberRed www iberred org Consultado el 7 de mayo de 2020 JIFE ed 2021 Informe de la JIFE para 2020 Viena p 15 Agencia Espanola de Medicamentos y Productos Sanitarios Medicamentos de Uso Humano Estupefacientes y Psicotropos Tratados Internacionales ratificados por Espana www aemps gob es Consultado el 7 de mayo de 2020 Yellow list www incb org Consultado el 7 de mayo de 2020 WHO Substances under International Control WHO Consultado el 7 de mayo de 2020 Narcotic Drugs www incb org Consultado el 7 de mayo de 2020 CND Votes on Recommendations for Cannabis and Cannabis Related Substances Comision de Estupefacientes Eliminacion del cannabis de la Lista IV voto en la 63ª sesion de la Comision de la CND Carneri Santi 24 de enero de 2021 El cambio de criterio de la ONU sobre la marihuana alienta a los paises productores tradicionales EL PAIS Consultado el 4 de junio de 2021 La Comision de Estupefacientes reclasifica el cannabis aunque sigue considerandolo perjudicial Noticias ONU 3 de diciembre de 2020 Consultado el 4 de junio de 2021 Comision Global de Politica de Drogas 2019 15 Bibliografia EditarComision Global de Politicas de Drogas 2019 La clasificacion de sustancias psicoactivas Cuando se dejo atras a la ciencia Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito Bewley Taylor David y Jelsma Martin 2011 Cincuenta anos de la Convencion Unica de 1961 sobre Estupefacientes una relectura critica Transnational Institute Serie reforma legislativa en materia de drogas No 12 Enlaces externos EditarTexto del tratado Texto del tratado edicion revisada de 2013 de la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito Comentario de la Convencion Unica y Comentario de la enmienda de 1972 Documentos Oficiales de la Conferencia de las Naciones Unidas para la aprobacion de una Convencion Unica sobre estupefacientes Nueva York del 24 de enero al 25 de marzo de 1961 Volumen I Actas resumidas de las sesiones plenarias Volumen II Documentos preparatorios enmiendas y documentos diversos Actas e informes de los Comites Acta Final Convencion Unica y Listas Resoluciones Listas de fiscalizacion a 22 de enero de 2021 Datos Q1273678 Textos Convencion Unica de 1961 sobre EstupefacientesObtenido de https es wikipedia org w index php title Convencion Unica sobre Estupefacientes amp oldid 136554200, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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